ESTUDIO JURÍDICOS LABORALES

October 27, 2018 | Author: Bladimir Hernandez | Category: Labour Law, Lawsuit, Working Time, Procedural Law, Salary
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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES BUFETE POPULAR DE ESCUINTLA PRÁCTICA RAMO LABORAL

ESTUDIO JURÍDICO DOCTRINARIO.  JUICIO ORDINARIO LABORAL

NOMBRE DEL USUARIO: NOMBRE DEL PASANTE: NUMERO DE CARNET: FECHA DE ASIGNACIÓN: ASESOR DE PRACTICA:

INTRODUCCIÓN En la esfera de las ciencias jurídicas y sociales es muy importante la adquisición de conocimientos teóricos para

lueg luego o pode poderr dese desemp mpeñ eñar ar una una habi habili lida dad d prác prácti tica ca en el plan plante team amie ient nto o de al algú gún n prob proble lema ma jurí jurídi dico co;; por por lo que que dent dentro ro de este este ám ámbi bito to es de gra ran n impo import rtan anci cia a para para el estu estudi diant ante e la asig asignac nació ión n de casos casos jurí jurídi dico coss re real ales es para para lograr el desempeño de instituciones propias del Derecho Derech o y el manejo adecuado de los cuerpos jurídicos relacionados.

El presente estudio jurídico desarrolla el juicio ordinario, específicamente en el ámbito laboral cuyo marco legal se encu en cuen entr tra a re regu gula lado do en el Có Códi digo go La Labo bora rall y se ha hace ce un análisis

de

los

conceptos

fundamentales

para

la

comprensión del mismo, así como el marco esquemático en el cual debe llevar arsse a cabo; todo esto para lograr inicialmente su comprensión teórica y así poder aplicarla a un caso concreto que fue asignado.

Este proceso es muy importante debido a que en nuestra Carta Magna se regula el derecho al trabajo, el cual es una obligación social y así mismo a la estabilidad en este, a un nivel económico decoroso y digno para el trabajador y su familia; protección a la vida, a la salud y a la mora del

trabajador; regulando las garantías mínimas irrenunciables a las que se tienen derecho.

CASO CONCRETO: El señor con domicilio domicilio en el Departamen Departamento to de Escuintla, Escuintla, municipio municipio de Palín laboraba para la Entidad World Fama Sociedad Anónima desempeñando el cargo de Operario, dicha entidad se encuentra ubicada en el kilómetro treinta y siete de la Carretera al Pacífico del municipio de Palín, departamento de Escuintal. La relación laboral inició el el doce de noviembre del del dos mil dos y fue finalizada unilateralmente por despido indirecto el veintinueve de agosto del dos mil cinco; cinco; sin cancelársele cancelársele las prestaciones prestaciones laborales correspondientes a un dos años, años, nueve meses meses y diecisiete diecisiete días de relación relación laboral laboral continua continua e ininte ininterru rrumpi mpida da dentro dentro del horari horario o compre comprendi ndido do de las siete siete horas horas treint treinta a minutos hasta las dieciocho horas, de lunes a viernes descansando sábado y doming domingo o deven devengan gando do un salari salario o de mil ciento ciento novent noventa a con diez diez centav centavos os mensuales mensuales (Q. 1,190.10) 1,190.10); por lo que reclam reclama a indemn indemniza izació ción, n, vacac vacacion iones, es, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público (Decreto 42-92), bonificación incentivo (Decreto 37-2001) y daños y perjuicios.

DE LA SOLICITUD DEL SERVICIO:

Para tal efecto efecto el señor acude acude al Bufete Popular Popular de la Universida Universidad d de San Carlos con sede en el departamento de Escuintla Escuintla con el objeto de solicitar solicitar los servicios que el mismo presta y que se le requiera requiera el pago a la ex ex empleadora a través de los órganos jurisdiccionales ya que agoto la vía administrativa correspondiente y carece de recursos económicos suficientes para el pago de un abogado particular.

DE

LA

NATURALEZA

DE

LOS

SERVICIOS

SOLICITADOS: Por disposición legal y al llevar a cabo un análisis jurídico acerca del caso planteado; el juicio que debe seguirse para este caso es el JUICIO ORDINARIO LABORAL, de conformidad con el artículo 321 del Código de Trabajo, Decreto número 1441 ya que se refiere a relaciones patronotrabajador que están reguladas dentro del cuerpo l egal antes mencionado.

I PARTE: ANÁLISIS LEGAL Leyes aplicables: En cuanto a las leyes aplicables al caso concreto se pueden enumerar las siguientes:

1. Constitución Política de la Republica.

Artículo 101. Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho de la persona persona y una obligación social. El régimen laboral del del país debe organizarse organizarse conforme a principios de justicia social.

Artículo Artículo 102. 102. Derechos Derechos social sociales es mínimos mínimos de de la legislac legislación ión del del trabajo. trabajo. Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades: a) Libre elecció elección n de trabajo y a condiciones condiciones económi económicas cas satisfact satisfactorias orias b) Todo trabajo trabajo será será equitati equitativame vamente nte remunera remunerado do c) Igua Iguald ldad ad de sala salari rio o d) Obligación Obligación de pagar pagar en en moneda moneda de de curso curso legal legal e) Inemba Inembarga rgabil bilida idad d del del salari salario o f)

Fijaci Fijación ón peri periódi ódica ca del salari salario o mínim mínimo o

g) La jornada jornada ordina ordinaria ria de trabajo trabajo efectiv efectivo o diurno diurno no puede puede exceder exceder de ocho horas horas diarias de trabajo, trabajo, ni de cuarenta cuarenta y cuatro a la semana. semana. La  jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede exceder de seis horas diarias diarias,, ni de treinta y seis a la semana. La jornada jornada ordinaria ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos a la semana h) Dere Derech cho o del del trab trabaj ajad ador or a un día de desca descans nso o remu remune nera rado do por cada cada semana semana ordina ordinaria ria de traba trabajo jo o por cada cada seis seis días días consec consecuti utivos vos de labores i)

Derech Derecho o del trabaja trabajador dor a quince quince días días hábile hábiless de vacacio vacaciones nes anua anuales les pagadas después de cada año de servicios continuos

 j)

Obliga Obligació ción n de otorga otorgarr cada cada año un aguin aguinald aldo o no menor menor del cien ciento to por  ciento del salario mensual

k) Protec Protecció ción n a la muje mujerr trabaj trabajado adora ra l)

Meno Menore ress de de cat cator orce ce años años

m) Protección y fomento a personas personas con discapacidades físicas n) Preferencia Preferencia a trabajad trabajadores ores nacionales nacionales ñ) Fijación de las normas de cumplimiento obligatorio para empleadores y trabajadores en los contratos individuales y colectivos de tr abajo o) Obligación Obligación del del empleador empleador de indemniz indemnizar ar con un mes de de salario salario por cada año de servic servicios ios contin continuos uos cuando cuando despid despida a injust injustific ificada adamen mente te o en forma indirecta a un trabajador  p) Cóny Cónyug uge e supé supérs rstit tite e q) Derecho Derecho de sindica sindicalizac lización ión libre de los trabajad trabajadores ores r) Establecim Establecimiento iento de de institucio instituciones nes econó económicas micas y de previsi previsión ón social social s) Si el emple empleado adorr no probar probare e la justa justa causa causa del del despid despido, o, debe debe pagar pagar al trabajador a título de daños daños y perjuicios un mes de salario si el juicio se vent ventilila a en una una inst instan anccia, ia, dos dos mese mesess en caso caso de apel apelac ació ión n de la sentencia t) Conve Convenio nioss inter internac nacion ionale aless y regi regiona onales les

Nuestr Nuestra a Carta Carta Magna Magna estipu estipula la los derec derechos hos mínimo mínimoss que favore favorecen cen al trabajador los cuales no pueden ser renunciados por el mismo por lo que debe hacer útiles las disposiciones legales que hacen efectivo el principio de in dubio pro trabajador siempre velando por la protección del más

perj perjud udic icad ado o en este este caso caso el traba trabaja jado dorr por por esta estarr en una una situ situac ació ión n de desigualdad económica que se trata de compensar.

2. Código de de Trabajo, Trabajo, Decreto 1441.

Artículo 322. Las gestiones orales orales se harán directamente directamente ante los Tribunales Tribunales de Trabajo y Previsión Social, debiéndose levantar en cada caso el acta correspondiente con con copia para los efectos notificables. También puede gestionarse por escrito, debiéndose acompañar las copias necesarias.

Artícu Artículo lo 327. 327.

Toda Toda resolu resolució ción n debe debe hacers hacerse e saber saber a las part partes es o a sus

representantes facultados para el efecto, en la forma legal y sin ello no quedan obligados ni se les puede afectar en sus derechos...

Artículo Artículo 335. Si la demanda demanda se ajusta a las prescrip prescripcione cioness legales, legales, el juez seña señala lará rá día y hora ora para ara que las part partes es com compare parezc zcan an a juic juicio io oral, ral, previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia...

Artículo 358. Cuando el demandado no comparezca a la primera audiencia audiencia sin  justificación y hubiere sido legalmente citado para prestar confesión judicial en la misma, bajo apercibimientos correspondientes, el juez, sin más trámite, dictará sentencia dentro de cuarenta y ocho horas de celebrada la audiencia respectiva. ...

Artículo 359. Recibidas las pruebas pruebas y dentro de un término mi menor de de cinco ni mayor de diez días, el juez dictará la sentencia...

Este cuerpo legal establece el procedimiento que se debe seguir para hacer  efec efectiv tivo o el recl reclam amo o de las las pres presta taci cion ones es labo labora rale less que que el empl emplea eado dorr esta esta obligado a pagar al trabajador a través de las actuaciones que los órganos  jurisdiccionales deben realizar para el justo pago de las mismas.

3. Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo Aguinaldo para para los Trabajadores dell Sect de Sector or Priv Privad ado, o, Decr Decret eto o 76-7 76-788 de dell Cong Congre reso so de la Repu Republ blic icaa de Guatemala.

Artículo 1º. Todo patrono queda queda obligado a otorgar a sus trabajadores trabajadores anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual que éstos devenguen por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente.

Artículo 2º. La prestación a que se refiere el artículo anterior, anterior, deberá pagarse pagarse el cincuenta por ciento en la primera quincena del mes de diciembre y el cinc cincue uent nta a por por cien ciento to rest restan ante te en la segu segund nda a quinc quincen ena a del del mes mes de ener enero o siguiente.

Gracias a lo establecido en esta ley, el patrono hace efectivo el pago de esta prestación que es un derecho mínimo reglado por la Carta Magna ya que en ella se encuentra estatuido el procedimiento a seguir.

4.

Ley Regula Regulado dora ra de de la Bonif Bonifica icació ción n Incent Incentivo ivo,, Decret Decreto o 78-89 78-89 del del

Congreso de la Republica de Guatemala.

Artículo Artículo 7. Se crea a favor de todos todos los trabajador trabajadores es del sector sector privado privado del país, cualquiera que sea la actividad en que se desempeñen, una bonificación ince incent ntiv ivo o de DO DOSC SCIE IENT NTOS OS CINC CINCUE UENT NTA A QU QUET ETZA ZALE LES S (Q.2 (Q.250 50.0 .00) 0) que que deberán pagar sus empleadores junto al sueldo mensual devengado.

Esta ley crea la bonificación incentivo con el objeto de estimular y aumentar la productividad y eficiencia en las empresas del sector privado.

5.

Ley Regulador Reguladoraa de la Bonifi Bonificació cación n Anual Anual para los Trabajad Trabajadores ores del

Sector Privado y Público, Decreto 42-92 del Congreso de la Republica de Guatemala.

Artículo 2. La bonificación anual anual será equivalente equivalente al cien por ciento ciento del salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes, para los trabajadores que hubieren laborado al servicio del patrono durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha de pago.

Artículo Artículo 3. La bonificación bonificación deberá deberá pagarse pagarse durante la primera primera quincena quincena del mes de julio de cada cada año. Si la relación relación laboral terminar terminare e el patrono deberá deberá pagar la parte proporcional correspondiente al tiempo corrido...

Establece esta ley la bonificación anual como una prestación laboral obligatoria para todo patrono de cualquier sector, es decir, del público o privado que es adicional e independiente al aguinaldo como una manera de garantizar las condiciones de vida del trabajador.

a

una

resolución

final

para

ordenar

la

inscripción

correspondiente de los menores.

6. Decreto 2-89 del Congreso de la República, Ley del Organismo Judicial. La Ley del Organismo Judicial es aplicable en cuanto a los plazos en que deben dictarse las resoluciones judiciales encontrándose regulada esta materia en los artículos 141, 142 y 143. PROCEDIMIENTO JUICIO ORDINARIO LABORAL 1. INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA

DEMANDA “Es el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción solicitando al tribunal la protección, la declaración o la constitución de una situación jurídica”. 1 “Es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones o entable recurso en la jurisdicción contencioso administrativa. 2

MODALIDADES DE LA DEMANDA •

Por la forma en que se entablan:

a) Oral Orales es::

las las dem deman anda dass pue puede den n pre prese sent ntar arse se verb verbal alme ment nte e por por acta acta

levantada por el Juez del tribunal, con lo cual hay mayor garantía, pues llenaría los requisitos de fondo y de forma indispensable para darle trámite.

b) Escr Escrit itas as::

Se redac edacta ta un mem memoria oriall dirig irigiido al Juez uez de Trab Traba ajo

Competente



Por la pretensión en ellas ejercitada:

a) Simples: Simples: En ésta ésta clase de demanda demandass se ejercita ejercita una sola sola pretensión pretensión..

b) Acumulada Acumuladas: s: En éstas demandas demandas se ejercita ejercitan n varias pretensi pretensiones. ones.

2. MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA 1

Hugo Alsina, citado por Mario Aguirre Godoy en su trabajo de tesis, 1951, p.168.

2

Cabamellas de Torres, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, 2000

La demand demanda a despu después és de interpu interpuest esta a se puede puede modific modificar ar por reducc reducción ión o ampliación de las pretensiones del actor hasta en el momento de celebrarse la primera comparecencia.

3. NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA

La notificación de la demanda implica además de la notificación propiamente dich dicha, a, una una cita citaci ción ón y un empla emplaza zami mien ento to,, de ahí ahí que que forz forzos osam amen ente te debe debe hacerse hacerse en forma persona personall como lo preceptúa preceptúa el artículo artículo 328 inciso inciso a) del Códi Código go de Trab Trabaj ajo: o: Se noti notififica cará rán n pers person onal alme ment nte: e: a) La dema demand nda, a, la reconvención y la primera resolución que se dicte al iniciarse cualquier asunto. Según el artículo 337 del Código de trabajo: Entre la citación y la audiencia deben mediar por lo menos tres días, término que será ampliado en razón de la distancia.

4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Es el acto por el cual el demandado ejercita una acción solicitando al tribu tribuna nall su prot protec ecci ción ón fren frente te a las las pret preten ensi sion ones es del del acto actor, r, o bien bien pued puede e allanarse a las pretensiones. 3

MODALIDADES DE LA CONTESTACIÓN: Lopez Larrave, Mario. Mario. Introducción Introducción al Estudio del Derecho Procesal Procesal de Trabajo. p. 60 3

Dentro de las modalidades que acepta nuestro código de trabajo están: •

En cuanto a su forma:

a) Oral: El demanda demandado do en la primera audienc audiencia ia puede hacer hacer verbalmen verbalmente te la contestación de la demanda.

b) Escrita: Escrita: Nuestra Nuestra ley concede concede la faculta facultad d al emplazado emplazado para que que conteste conteste la demanda por escrito hasta en el momento de celebrarse la audiencia inicial.



En cuanto a su contenido:

a) Simpl imple: e:

Cuan uando se reduc reduce e a defen efend ders erse o alla llanars narse e sobre bre las las

pretensiones planteadas por el actor; b) Compen Compensat satori oria: a: Cuando Cuando el deman demandad dado o invoca invoca ese medio medio extint extintivo ivo de obligaciones que es la compensación. c) Reconven Reconvenciona cional:l: Cuando Cuando el demandad demandado o plantea plantea en en la contes contestaci tación ón de la demand demanda a una nueva nueva preten pretensió sión n más o menos menos indepe independi ndient ente e de la ejercita por el actor;

OPORTUNIDAD PARA CONTESTAR LA DEMANDA: La contestación de la demanda se da hasta la primera audiencia señalada por  el tribunal, esta puede contestarse por escrito, si así fuere se dará lectura al escrito, o bien puede realizarse oralmente en la propia audiencia.

5. EXCEPCIONES DILATORIAS:

Prev Previa iame ment nte e a cont contes esta tarr la dema demand nda a se inte interp rpon ondr drán án y prob probar arán án las las excepciones dilatorias, que son excepciones sobre el proceso y no sobre el derecho. Son defensas que postergan la contestación de la demanda, para depurar el proceso y evitar nulidades ulteriores por vicios en la constitución de la relación procesal. 4

6. EXCEPCIONES MIXTAS: Son las defensas que funcionando procesalmente como dilatorias, provocan, en caso de ser acogidas, los efectos de de las perentorias. Estas excepciones excepciones se resuelven como las dilatorias para evitar llegar a un juicio inútil, no atacan el fondo del asunto como las perentorias pero producen efectos iguales al hacer  ineficaz la pretensión. 5

7. EXCEPCIONES PERENTORIAS: Son medios de defensa del demandad que atacan el fondo del asunto, trata de hace hacerr inef inefic icaz az el dere derech cho o sust sustan anci cial al que que se pret preten ende de en el Juic Juicio io,, ésta ésta exc excepc epción ión atac ataca a al dere dereccho no al proc proces eso o, no puede ueden n enum enumer erar arse se taxativamente. 6

TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES La oportunidad para interponer las excepciones dilatorias es previamente a contestar la demanda y se resolverá en la propia audiencia, las mixtas se Idem. p. 68 Cfr. Eduardo J. Couture. p. 55 6 Lopez Larrave, Larrave, Mario. Mario. Op. cit. p. 69 4 5

interpondrán previamente y se resolverá al fallar, las perentorias al momento de contestar la demanda y se resolverá al dictar sentencia.

8. RECONVENCIÓN O CONTRADEMANDA: Es la acci acción ón ejer ejerci cita tada da por por el dema demand ndad ado o dent dentro ro del del prop propio io acto acto de la contestació contestación n y derivada derivada de la misma o de una distinta relación relación jurídica. jurídica. En la reconvención los papeles de las partes se invierten, porque el demandado pasa a convertirse en actor y viceversa. 7

OPORTUNIDAD PARA INSTAURARLA Es el momento en que se contesta la demanda, es decir podrá hacerse por  escrito desde la citación hasta el momento de la primera audiencia y oralmente durante el diligenciamiento de ésta, éste derecho precluye una vez contestada la demanda sin reconvenir.

OPORTUNIDAD PARA CONTESTARLA La contes contestac tación ión de la contra contra demand demanda a debe debe reunir reunir los mismos mismos requis requisito itoss exigidos exigidos en la contestación contestación de la demanda, demanda, según según el artículo artículo 340 del Código de Trab Trabaj ajo o esta establ blec ece: e: Plan Plante tead ada a la reco reconv nven enci ción ón el Juez Juez susp suspen ende derá rá la audiencia señalando una nueva para que tenga lugar la contestación, a menos que el reconvenido manifieste su deseo de contestarla en el propio acto, lo que se hará hará cons consta tar. r. el acto actorr al cont contes esta tarr la reco reconv nven enci ción ón tiene tiene facu facultltad ad

de

interponer las excepciones excepciones y ofrecer prueba dentro de 24 horas siguientes de 7

Idem. p. 63

concluida la audiencia o bien en la propia audiencia artículo 344 segundo y tercer párrafo del Código de Trabajo.

9. CONCILIACIÓN

Es una etapa del proceso de trabajo por medio del cual el Juez, una vez fijados todos los hechos sobre los cuales versará el debate, procura avenir a las partes proponiéndoles fórmulas ecuánimes de arreglo, regulado en el artículo 340 y 341 del Código de trabajo, que puede culminar eventualmente en un convenio que ponga ponga fin al juicio. juicio. En esta concilia conciliació ción n no podrán podrán contra contraria riarse rse leyes, leyes, reglamentos y disposiciones disposiciones aplicables. Podrá convenirse total o parcialmente, si fuere parcial el juicio continuará en cuanto a lo que no hubo arreglo. 8

CARACTERES DE LA CONCILIACIÓN 1) Es una etapa etapa obli obligat gatori oria. a. 2) Culmina Culmina eventua eventualmente lmente en un conven convenio io o acuerdo. acuerdo. 3) Debe proponers proponerse e en la primera primera compar comparecen ecencia. cia. 4) El acto actorr no pued puede e renu renunc ncia iar, r, dism dismin inui uirr ni terg tergiv iver ersa sarr los los dere derech chos os reconocidos que otorgan la Constitución y el Código de Trabajo. 5) En caso de de incumplimie incumplimiento nto el convenio convenio constitu constituye ye título ejecut ejecutivo. ivo.

10. PRUEBA: Según Eduardo Couture: “Es un medio contralor de las proposiciones que los litigantes formulen en juicio”.9 8 9

Idem. p. 80 Eduardo J. Couture, citado por Mario Lopez Larrave. Op. cit. p. 86

Según Diccionario de Ciencias Jurídicas: “ Conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera que sea su índole, se encaminan a demostrar la verdad o falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas”.

CARGA DE LA PRUEBA La inversión de la carga de la probatoria que es típico del proceso laboral, encuentra su fundamento en dos razones que guardan entre sí mucha relación: Principio titular de los trabajadores que informa a la disciplina y el principio cada vez más generaliz generalizado ado en la teoría procesal, procesal, consistente consistente en que la carga de la prueba debe atribuírsele a la parte que esté en mejores condiciones para rendirla. En Guatemala la inversión de la carga de la prueba es una institución viva en nuestro derecho laboral, a continuación se enumeran: a) La carg carga a de la prue prueba ba corr corres espo pond nde e al patr patron ono o para para proba probarr que que el despido fue justificado, y no al trabajador que lo invoca, siempre que se haya establecido por el actor la existencia laboral, es este en rigor el único caso de inversión de la carga probatoria previsto por el artículo 78. b) La carga carga de la prueba prueba corre corresp spon onde de al patro patrono no cuand cuando o el trabaj trabajad ador  or  afirma que no ha gozado de vacaciones, en el artículo 137 del Código de Trabajo se establece.

c) La Carga Carga de la prueba prueba corres correspond ponde e al patron patrono o para establecer establecer el monto monto del salario, siempre que éste contradiga el salario invocado por el trabajador. d) La carga carga de la prueba prueba corre corresp spond onde e al patrono patrono,, para estab establec lecer er que no retiene salarios.

PROCEDIMIENTO PROBATORIO El ofrecimiento que consiste en el acto por medio del cual se anuncia la prueba que se va a rendir para demostrar las pretensiones, deberá hacerse como ya se vio en sus oportunidades, el petitorio de admisión y el diligenciamiento están confundidos en el proceso laboral, debido a lo que establece el artículo 346. Únicamente cuando se trata de recabar pruebas fuera de la localidad donde tenga su asiento el tribunal se habla de un término para hacerlo (art. 349 C.T.)

11. SENTENCIA:

Según Chiovenda: “Es la resolución que, acogiendo o rechazando la demanda del actor, afirmar la existencia o inexistencia de una voluntad de ley que la gara garant ntiz iza a un bien bien,, o lo que que es igua iguall resp respec ectitiva vame ment nte, e, la exis existe tenc ncia ia o inexistencia de una voluntad de ley que garantiza un bien demandado”. 10

MODALIDADES DE LA SENTENCIA -

Sent Senten enci cia a de Cond Conden ena: a: Cuan Cuando do en la sent senten enci cia a se impo impong nga a al demandado el pago de la prestación

10

Cfr. Guiseppe Chiovenda, citado por Mario Aguirre, op. cit. p 262

-

Sentencia Declarativa: Son las sentencias que declaran la existencia o inexistencia de un derecho.

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Senten Sentencia cia Consti Constitut tutiva iva:: Son las senten sentencia ciass que crean, crean, modific modifican, an, o extinguen un estado jurídico, por ejemplo las que declaran con lugar una reinstalación.

OPORTUNIDAD PARA DICTARLA La oportunidad para dictarla es cuando se agoten la producción de pruebas, que es no menos menos de cinco días ni mayor de diez días. días. Cuando no comparece a la primera audiencia el demandado sin justificación habiendo sido legalmente citado, el Juez dictará sentencia dentro de 48 horas de celebrada la audiencia. Regulado en los artículos 358, 359 del Código de Trabajo.

12. RECURSOS:

Es la pret preten ensi sión ón de refo reform rma a de una una reso resolu luci ción ón judi judici cial al dent dentro ro del del mism mismo o proceso en que dicha resolución ha sido dictada.” 11

Diccionario de Ciencias Jurídicas: “Es un medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efecto de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarla”.

CLASES DE RECURSOS 11

De Apelación.

Cfr. Jaime Guasp, Guasp, citado por Mario Aguirre Aguirre Godoy, op. op. cit. p. 268

-

De Nulidad.

-

De Revocatoria.

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De Reposición.

-

De aclaración.

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De ampliación.

-

De Responsabilidad.

II PARTE, DOCTRINARIA  JUICIO ORDINARIO LABORAL

TRABAJADOR: Persona física que cumple un esfuerzo físico e intelectual, con el objeto de satisfacer una necesidad económicamente útil aunque no logre logre resultados. 12

PATRONO: Quién Quién emplea emplea remune remunerad radam ament ente e y con cierta cierta perman permanenc encia ia a trabaj trabajado adores res subordinados a él. 13

CONTRATO DE TRABAJO:

12 13

Cabanellas, Guillermo. Guillermo. Diccionario Jurídico Jurídico Elemental. p. p. 298 Idem. p. 387

Es el que tiene por objeto la prestación, retribución de servicios subordinados de índole económica, sea industrial, comercial o agrícola. 14 “Es el contrato por el cual una persona (trabajador), entra en relación de depend dependenc encia ia con con otra otra (patro (patrono) no),, ponien poniendo do a dispos disposici ición ón capaci capacidad dad de trabaj trabajo, o,

y

de

ésta, ésta,

su

la otra otra se compro compromet mete e a pagar pagar una

remuneración y a cuidar que el trabajador no sufra daño a causa de su estado de dependencia”.

RELACION LABORAL: EL francés Georges Scelle, indica que dentro de la completa situación de lo que es el contrato de trabajo y la relación laboral, concluye: “Es el conjunto de derechos y obligaciones que derivan, para trabajadores y patronos del simple hecho de la prestación prestación del servicio. Y con ésta idea la de la relación del trabajo trabajo produce la plena autonomía del Derecho de Trabajo.

JORNADA DE TRABAJO: Es la duración que la ley permite trabajar a una persona en las 24 horas de cada día o en transcurso de la semana: así se habla de la jornada de 40 horas a 48 horas. Por regla general, general, la jornada jornada es de 8 horas diarias, diarias, que a veces veces pueden distribuirse desigualmente en todos los días de la semana, a condición de que no exceda de 48 horas semanales. 15 En una una for forma ma téc técnic nica, a, se entiende por jornada de trabajo, el lapso convenido por las partes, que no pueden exceder del máximo legal durante el cual se encuentra el trabajador al

14 15

Idem. p. 95 Osorio, Manuel. Manuel. Diccionario de Ciencias Ciencias Jurídicas, Políticas Políticas y Sociales.

servicio o a las órdenes del patrono o empresario, con el fin de cumplir la prestación laboral estipulada y exigible.

SALARIO: Mario de la Cueva, sostiene que SALARIO, es un elemento fundamental, siendo la retribución que debe darse al trabajador y esta retribución es la consecuencia que deriva del hecho de la prestación de un servicio: el pago de la retribución es la obligación principal del empresario.

VACACIONES: Vacaci Vacacione oness son la cesac cesación ión de activi actividad dades es por varios varios días días consec consecuti utivos vos,, semanas o lapso mayor con fines de descanso. 16

INDEMNIZACION: La indemnización es el resarcimiento de un daño o perjuicio causado y desde un punto universal consistente en que todo trabajador que sea despedido con o sin causa justificada o que renuncie a su trabajo tenga derecho a recibir su inde indemn mniz izac ació ión, n, sin sin tene tenerr que que prob probar ar ning ningún ún hech hecho o en los los Trib Tribun unal ales es de Trabajo.17

AGUINALDO: Rafael De Pina indica: Que el aguinaldo es el regalo que se hace para la pascua de navidad. 16 17

Idem. Idem.

CARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS DEL JUICIO ORDINARIO:

1. Es un un proces proceso o de cognición cognición (conocimie (conocimiento). nto). 2. Es anti-form anti-formalista alista porque porque no es necesario necesario la la cita de de leyes. leyes. 3. Es disp dispos osititiv ivo. o. 4. No se nece necesit sita a del auxi auxilio lio de Abog Abogado ados. s. 5. La valorac valoración ión de la prueba prueba se hace hace en conciencia conciencia.. 6. La senten sentencia cia debe debe ser ser congrue congruente nte con con la demanda. demanda.

PRINCIPIOS DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL: Una de las innovaciones esenciales para el proyecto del nuevo Código de Trabajo, lo constituye incorporarse en su texto las distintas características del Derecho del Trabajo y los principios fundamentales que figuran en la parte considerativa del Código de Trabajo, desde su emisión original a través del Decreto 300 del Congreso de la República en el año de 1947 y que, en sus aspectos básicos conserva el texto vigente, comprendido en el Decreto 1441 también del Congreso de la República del año 1961. Estas características y estos principios del Derecho del Trabajo, en el proyecto del nuevo código se presentan como principios fundamentales con la intención de erradicar toda duda que el juzgador o funcionario pueda tener al hacer  aplicación estricta de las normas de la legislación del trabajo, de tal manera que, en su aplicación, en todo momento, puedan responder a las finalidades que les corresponden dentro del Derecho del Trabajo, que es tutelar de los trabajadores.



PRINCIPIO PROTECTOR O TUTELAR DE LOS TRABAJADORES:

Se expresa en el ámbito procesal en tres formas diferentes: a) LA REGLA REGLA IN DUBI DUBIO O PRO PRO OPER OPERAR ARIO IO:: Obli Obliga ga al juez juez a eleg elegir ir entre entre varios sentidos posibles de una norma, aquel que sea más favorable al trab trabaj ajad ador or.. (art (artss 106 106 últi último mo párra párrafo fo de la Cons Constit tituc ució ión n Polít Polític ica a de Guatemala y 78 del Código de Trabajo) b) LA REGLA REGLA DE LA LA NORMA NORMA MÁS FAVORABLE FAVORABLE:: Determina Determina que en en caso caso de que haya mas de una norma aplicable debe optarse por aquella que sea sea más más favo favora rabl ble e al trab trabaj ajad ador or,, aunq aunque ue no sea sea la que que hubi hubies ese e correspondido según los criterios clásicos sobre jerarquía de las normas. (arts 102 literal "t" y 106 primer párrafo de la Constitución Política de la República de Guatemala) c) LA REGLA REGLA DE LA CONDIC CONDICIÓN IÓN MÁS BENEFI BENEFICIO CIOSA: SA: La aplicac aplicación ión de una norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones laborales más favorables en que pudiera hallarse un trabajador. (arts 106 segundo párrafo de la Constitución Política de la República de Guatemala y 12 del Código de Trabajo)



PRINCIPIO DE ORALIDAD:

En el proceso laboral se debe de privilegiar la oralidad en las actuaciones realizadas dentro del juicio. El proceso laboral es fundamentalmente oral por  cuanto a la práctica se combinan las actuaciones orales con las escritas. (arts 321, 322, 333 y 338 del Código de Trabajo)



PRINCIPIO DE IMPULSO OFICIAL:

Una vez iniciado el proceso los tribunales de trabajo y previsión social están obligados a continuar el trámite de oficio hasta su fenecimiento. (arts 321, 285, 334, 340 y 345 del Código de Trabajo)



PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN PROCESAL:

Tiene por objeto que el juez esté presente en todas las diligencias orales que se practiquen en las audiencias, con el objeto de garantizar la pureza del proceso.( art 321 Código de Trabajo)



PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN PROCESAL:

En una sola audiencia audiencia puede realizars realizarse e toda una gama de actuaciones actuaciones.. (art. 335 Código de Trabajo)



PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN PROCESAL:

Consiste en que las pruebas que se aporten se apreciarán en sus efectos independientemente de quien las aportó.



PRINCIPIO DE SENCILLEZ:

El proceso de trabajo de acuerdo a su naturaleza y fines debe estar desprovisto de formalidades formalidades que son propios propios del proceso civil. civil. (Consideran (Considerando do quinto del Código de Trabajo)



PRINCIPIO DE CELERIDAD:

El requ requer erimi imien ento to de que que la admi adminis nistr trac ació ión n de justic justicia ia debe debe ser ser pron pronta ta y cumplida. (Considerando quinto del Código de Trabajo)



PRINCIPIO DE PROBIDAD:

Las partes que intervienen en el proceso deben abstenerse de cualquier acto contrario a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben y a la lealtad y probidad del debate.



PRINCIPIO DE CONGRUENCIA:

El juzgador debe sentenciar según lo alegado y probado en autos o sea por las pretensiones ejercidas por las partes. (art 364 del Código de Trabajo)



PRINCIPIO DE DE ECONOMÍA PROCESAL:

Este principio se manifiesta en el proceso de trabajo guatemalteco en los siguientes aspectos:

a) En la grat gratui uida dad d de la admi admini nist stra raci ción ón de just justic icia ia que que es comú común n a la  jurisdicción ordinaria y privativa (párrafo tercero del artículo 187 de la Constitución). b) En lo que que podrí podría a llama llamars rse e prin princi cipi pio o de celeri celerida dad d o rapid rapidez ez,, que que se mani manifie fiest sta a en la corte corteda dad d de los los térm término inos, s, limi limita taci ción ón de recu recurs rsos os,, inapelabilidad de las sentencias en juicios de menor cuantía, etc.

c) En el costo costo mínimo del del juicio juicio laboral, laboral, que se manifie manifiesta sta en privile privilegio gioss otorgados a los litigantes.

CONCLUSIONES

La omisión que se hace de la inscripción del nacimiento, tiene origen en varios factores como lo son la falta de información

y

desinterés

por

parte

de

muchas

personas, especialmente en el área rural, ya que en muchas ocasiones no logran comprender la importancia que esto tiene en el futuro del niño.

La falta de aviso de un nacimiento no toma importancia en la vida de muchas personas, sino hasta el momento que necesitan un documento legal, por ejemplo para log ogra rarr la in insc scri rip pci ción ón de dell men enor or en un una a ins nsti tittuc ució ión n educativa.

La falta de descentralización de las oficinas públicas, en este caso del registro civil, hace difícil que las personas puedan llegar al lugar en dónde este se encuentra a dar aviso de un nacimiento.

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