Estudio Juridico Doctrinario Laboral

October 27, 2018 | Author: Jose Carias | Category: Labour Law, Lawsuit, Salary, Evidence (Law), Procedural Law
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INTRODUCCION

Es importante el estudio de los derechos laborales, para así encontrar una solución a la problemática existente en Guatemala, debido a que no existe un adecuado respeto a los derechos y garantías mínimas del trabajador. Entre el patrono y el trabajador trabajador guatemalteco guatemalteco existe un vínculo vínculo de carácter jurídico en virtud del cual el mismo adquiere determinados derechos y a la vez se le le imponen imponen obligaciones.

Los derechos que se

derivan del contrato son exigibles por parte del patrono, pero también el respeto respeto a las garantías mínimas tales como el salario mínimo, el período período mínimo mínimo de vacaciones vacaciones,, el aguinaldo aguinaldo y bono catorce, el bono incentivo, incentivo, derechos derechos que están están establ establecid ecidos os tanto tanto en nuestr nuestra a Carta Magna así como como en nuestro Código de Trabajo, leyes relacionadas con el trabajo y convenios ratificados por Guatemala en relación al trabajo los cuales deben respetarse y cumplirse a cabalidad. El estudio jurídico doctrinario fue dividido en dos capítulos: tratándose el prim primer ero o so sobr bre e un Anál Anális isis is Jurí Jurídi dico co Doct Doctri rina nari rio o y el se segu gund ndo o so sobr bre e el Procedimiento Juicio Ordinario Laboral

.

CASO CONCRETO: IDENTIFICACIÓN IDENTIFICACIÓN DEL CASO:

El caso fue identifi identificado cado por el Señor Juez Juez de Primera Primera Instancia Instancia de Trabajo y Previsió Previsión n Social y de Familia Familia del departament departamento o de Jalapa, con la clave 342009 del 11 de septiembre de 2009. CASO CONCRETO:

El joven Daniel Antonio Marroquín Trinidad , fue contratado en forma verbal por la Empresa Empresa TERRATRAC, desempeñando el cargo de ayudante de albañil y luego como como albañil de dicha empresa, iniciando su relación laboral laboral el día día cuatro de abril de dos mil nueve al cuatro de mayo de dos mil nueve, y del cinco de mayo de dos mil nueve al veintidós de julio de dos mil nueve, devengando un salario mensual de un mil ochocientos cuarenta quetzales exact exactos os (Q 1840 1840,00 ,00)) como como ayudan ayudante te de albañi albañill y de dos mil mil doscie dosciento ntoss cuarenta cuarenta quetzales quetzales mensuales mensuales (Q 2,240.0 2,240.00) 0) como albañil. albañil. El veintidós veintidós de  julio de dos mil nueve, dejo de laborar manifestando que fue despedido en forma injustificada. injustificada. El usuario interpuso una demanda Laboral en en las Oficinas Oficinas de la Delegación Departamental del Ministerio de Trabajo y Previsión Social del del depa depart rtam amen ento to de Jala Jalapa pa,,

recl reclam aman ando do las las pres presta taci cion ones es que que de

conformid conformidad ad con la ley le corresponde corresponden, n, consistente consistentess en

indemnizac indemnización, ión,

vacaciones, bonificación incentivo, bonificación anual proporcional al tiempo que duro la relación laboral, Salario retenido, aguinaldo así mismo los daños y perjui perjuicio cioss ocasio ocasionad nados. os. Habien Habiendo do agotad agotado o

la vía vía

admini administr strati ativa. va. El

expediente fue asignado al estudiante José Neftalí Carías Morales para que interponga la demanda correspondiente en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Previsión Social y de Familia del departamento de Jalapa.  Toda relación Laboral nace de la contracción de servicios, por un patrono o empleador que requiere la fuerza fuerza de trabajo ya ya sea física o intelectual de un trabajador trabajador o empleado. empleado. En el presente presente caso, existió existió incumplim incumplimient iento o a su obligació obligación n de elaborar elaborar el documento documento respectivo respectivo del contrato contrato,, por parte del empleador empleador;; como también también

no le canceló canceló ninguna ninguna prestación prestación laboral laboral a la

empleada despedida sin causa justificada.

ANALISIS JURIDICO/DOCTRINARIO 1. 1.1

CONTRATO: JURIDICAMENTE:

Contrato Individual de Trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo

económico-jurídico mediante el cual una persona (trabajador) queda obligada a prestar a otra (patrono) sus servicios personales o a ejecutarle una obra, person personalm alment ente, e, bajo bajo la depend dependenc encia ia contin continuad uada a y direcc dirección ión inmedi inmediata ata o delegada de esta última a cambio de una retribución de cualquier clase o forma. Artículo 18 del Código de Trabajo. Para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione, basta con que se inicie la relación de trabajo, que es el hecho mismo de la prestación de los servicios o de la ejecución de la obra en las condiciones determinadas. Artículo 19 Código de Trabajo. La falta de cumplimiento del contrato individual de trabajo o de la relación de trabajo solo obliga a los que en ella incurran a la responsabilidad económica resp respec ecti tiva va,, o se sea, a, a las las pres prestac tacio ione ness que que dete determ rmin inen en es este te Có Códi digo go,, sus sus reglamentos y las demás leyes de trabajo o de previsión social, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción contra las personas. Artículo 24 Código de Trabajo. 1.2

DOCTRINA:

EL CONTRATO es un acuerdo de voluntades en el que se deben pactar las condiciones generales de la prestación del trabajo. Es el producto mismo de la plena libertad contractual, de la autonomía de la voluntad. Es un contrato por medio del cual el trabajador se subordina a las órdenes del patrono, subordinación que es condicionada a una serie de elementos, algunos algunos de ellos libremente libremente pactados y otros que son impuestos impuestos o limitados limitados por virtud de las leyes laborales. 2. 2.1

TERMINACIÓN DEL CONTRATO: JURIDICAMENTE:

Hay terminación de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral le ponen fin a ésta, cesándola efectivamente, ya sea por voluntad de una de ellas, por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra, o en que ocurra lo mismo, por disposición de la ley, en cuyas circunstancias se extinguen los derechos y obligaciones que emanan de dichos contratos. Artículo 76 del Código de Trabajo. La terminación del contrato de trabajo conforme a una o varias de las causas

enumeradas en el artículo anterior, surte efectos desde que el patrono lo comunique por escrito al trabajador indicándole la causa del despido y este cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, antes de que transcurra el término de prescripción, con el objeto de que pruebe la  justa causa en que se fundó el despido. Si el patrono no prueba dicha causa, debe pagar al trabajador. Artículo 78 del Código de Trabajo. 2.2

DOCTRINA:

Es la finalización de la relación laboral ya sea por DESPIDO, que es un dere derech cho o prin princi cipa pall del del em empl plea eado dorr de esc scog oger er a sus sus trab trabaj ajad ador ores es;; POR POR DESPIDO JUSTIFICADO; POR RENUNCIA, que es un derecho indiscutible del trab trabaj ajad ador or;; por por desp despid ido o indi indire rect cto o que que se fund fundam amen enta ta en una una se seri rie e de medidas de hostigamiento en contra del trabajador, para provocar su retiro de la em empr pres esa, a, pref prefer eren ente teme ment nte e co como mo una una renu renunc ncia ia;; por por aband abandon ono, o, es común que el trabajador, sin dar ningún tipo de aviso, simplemente deje de asistir a su trabajo; por fallecimiento del trabajador; por vencimiento del plazo, es una expresión del carácter civilista que ha nutrido esta institución, donde el contrato de trabajo termina sin responsabilidad para las partes. 3 SALARIO: 3.1

JURIDICAMENTE:

El Artículo 1 del Convenio 95 relativo a la protección del salario de la OlT establece que: El término «salario» significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escr es crit ito o o verb verbal al,, por por el trab trabaj ajo o que que es este te últi último mo haya haya efec efectu tuad ado o o deba deba efectuar por servicios que haya prestado o deba prestar. Dicho salario se debe debe fija fijarr peri periód ódic icam amen ente te co conf nfor orme me se dete determ rmin ina a en es este te ca capí pítu tulo lo,, y atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada región y a las posibilidades patronales en cada actividad intelectual, industrial, comercial, ganadera o agrícola. Esa fijación debe también tomar en cuenta si los salarios se pagan por unidad de tiempo, por unidad de obra o por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono y ha de hac hacerse erse adop adopttando ando las las me medi dida dass nece necesa sari rias as para ara que que no sa salg lgan an perjudicados los trabajadores que ganan por pieza, tarea, precio alzado o destajo. Artículo 103 primer y segundo párrafo Código de Trabajo. El sistema

que para la fijación de salarios mínimos se establece en el presente capítulo se debe aplicar a todos los trabajadores, con excepción de los que sirvan al Estado o a sus instituciones y cuya remuneración esté determinada en un presupuesto público. Artículo 104 primer párrafo Código de Trabajo. 3.2

DOCTRINA:

Se entien entiende de en térmi términos nos genera generales les,, cualqu cualquie ierr presta prestaci ción ón que obtien obtiene e el trabajador a cambio de su trabajo. Es lo que vale su trabajo. Es la suma de bienes de contenido económico, o cuantificables en dinero, que el patrono está dispuesto a darle y que el trabajador está dispuesto a obtener como mínimo, a cambio de ese valor intangible que llamamos su fuerza de trabajo. El término salario deviene de “salarium”, voz latina que a su vez se deriva de sal, que era antiguamente una forma de efectuar pagos. 4. RECLAMACI RECLAMACIONES: ONES: PAGO DE: a) Indemnización; b) Daños y Perjuicios; c) Vacaciones; d) Aguinaldo; e) Bonificación; f) Salarios retenidos; g) Horas extras, etc. a) a)

INDEMNIZACIÓN: a.1) Jurídicamente:

La terminación del contrato de trabajo conforme a una o varias de las causas enumeradas en el artículo anterior, surte efectos desde que el patrono lo comunique por escrito al trabajador indicándole la causa del despido y este cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, antes de que transcurra el término de prescripción, con el objeto de que pruebe la  justa causa en que se fundó el despido. Si el patrono no prueba dicha causa, debe pagar al trabajador: a)

Lass inde La indemn mniz izac acio ione ness que que se segú gún n este este Có Códi digo go le le pued pueda a corr corres espo pond nder er;; y

b)

A tít títul ulo o de daño dañoss y per perju juic icio ios, s, los los sal salar ario ioss que que el trab trabaj ajad ador or ha ha deja dejado do

de percibir desde el momento del despido hasta el pago de su indemnización

hasta un máximo de doce (12) meses de salario y las costas judiciales. Artículo 78 del Código de Trabajo. Si el co cont ntra rato to de traba trabajo jo por por tiem tiempo po inde indete term rmin inado ado co conc nclu luye ye una una vez vez transcurrido el período de prueba, por razón de despido injustificado del trabajador, o por alguna de las causas previstas en el artículo 79, el patrono debe pagar a éste una indemnización por tiempo servido equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional al plazo trabajado. La indemnización por tiempo servido se rige, además por estas reglas: a) Su importe no puede ser objeto objeto de compensación, venta o cesión, cesión, ni puede ser embargado, salvo en los términos del artículo 97. b) Su impo import rte e debe debe ca calc lcul ulars arse e toma tomand ndo o co como mo base base el prom promed edio io de los los salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis meses que tengan de vigencia el contrato o el tiempo que haya trabajado, si no se ha ajustado dicho término. Artículo 82 del Código de Trabajo. a.2) Doctrina: El término indemnización es propio del Derecho Civil y de éste lo toma el Derecho Laboral. Conlleva la idea de un daño causado y la reparación del mismo; indemnización y resarcimiento son en muchos aspectos sinónimos. En la relación laboral se debe indemnizar al trabajador cuando se le despide injustificadamente, es decir, cuando se le quita el trabajo sin mediar culpa o responsabilidad de su parte. Un empleado que recibe su salario al fin de mes, ajusta su vida en función de ese trabajo y de ese ingreso. Sí un día, en forma súbita se le notifica que está despedido, se le estará causando un daño económico y psicológico. Ese daño debe repararse y es aquí donde aparece la figura de la indemnización. Si un trabajador es despedido sin mediar una causa justificada, se considera que su derecho al trabajo ha sido violado y por lo mismo tiene derecho a que el empleador lo indemnice. b)

DAÑOS Y PERJUICIOS:

b.1) Jurídicamente:

 Toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, está obligada a repararlo, salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Artículo 1645 del Código Civil. El exceso y mala fe en el ejercicio de un derecho, o la abstención del mismo, que cause daños o perjuicios a las personas o propiedades, obliga al titular a indemnizarlos. Artículo 1653 del Código Civil. Los patronos y los dueños de talleres, hoteles, establecimientos mercantiles o indu indust stri rial ales es y, en gene genera ral, l, las las pers person onas as que que tien tienen en a otra otra bajo bajo su depe depend nden enci cia, a, respo respond nden en por por los los daño dañoss o perj perjui uici cios os que que ca caus usen en

a sus sus

empleados y demás trabajadores en actos del servicio. Artículo 1663 del Código Civil. Las personas jurídicas son responsables de los daños o perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones. Artículo 1664 del Código Civil. A título de daños y perjuicios, los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de su indemnización hasta un máximo de doce (12) meses de salario y las costas judiciales. Artículo 78 literal b) del Código de Trabajo.

b.2) Doctrina: Es propio del Derecho Civil y de éste lo toma el Derecho Laboral. Conlleva la idea de un daño causado y la reparación del mismo. En la relación laboral se debe indemnizar al trabajador cuando se le despide injustificadamente, es decir, cuando se le quita el trabajo sin mediar culpa o resp respon onsa sabi bili lidad dad de su parte parte.. Ese Ese daño daño debe debe repa reparar rarse se y es aquí aquí dond donde e aparece la figura de la indemnización. c) VACA VACACI CION ONES ES:: c.1) Jurídicamente:  Todo trabajador sin excepción, tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio de un

mismo mismo patrono, cuya duración duración mínima mínima es de quince días días hábiles. Artículo Artículo 130 del Código de Trabajo. Para que el trabajador tenga derecho a vacaciones, aunque el contrato no le exija trabajar todas las horas de la jornada ordinaria, ni todos los días de la semana, deberá tener un mínimo de ciento cincuenta (150) días trabajados en el año. Artículo 131 131 del Código Código de Trabajo. El patrono debe señalar al trabajador la época en que dentro de los sese sesenta nta días siguientes a aquel en que se cumplió el año de servicio continuo, debe gozar efectivamente de sus vacaciones. Artículo 132 del Código de Trabajo. Las vacaciones no son compensables en dinero, salvo cuando el trabajador que haya adquirido el derecho a gozarlas no las haya disfrutado por cesar en su trabajo cualquiera que sea la causa. Cuando el trabajador cese en su trabajo cualquiera que sea la causa, antes de cumplir un año de servicios continuos, o antes de adquirir el derecho a un nuevo período, el patrono debe compensarle en dinero la parte proporcional de sus vacacione vacacioness de acuerdo con su tiempo tiempo de servicio. servicio. Artículo Artículo 133 del del Código de Trabajo. Los trabajadores deben gozar sin interrupciones de su período de vacaciones y sólo están obligados a dividirlas en dos partes como máximo, cuando se trate de labores de índole especial que no permitan una ausencia muy prolongada. Las vacaciones no son acumulables de año en año con el objeto de disf disfrut rutar ar post poster erio iorm rmen ente te de un perí períod odo o de desc descan anso so ma mayo yor, r, pero pero el trabajador a la terminación del contrato puede reclamar la compensación en efectivo de las que se le hayan omitido correspondientes a los cinco (5) últimos años. Artículo 136 del Código de Trabajo. c.2) Doctrina: La O.I.T. señala que: “Por vacaciones anuales retribuidas se entiende un número previamente de jornadas consecutivas, fuera de los días festivos, días de enfermedad y convalecencia, durante los cuales, cada año, llenando el trabajador ciertas condiciones de servicio, interrumpe el trabajo y continúa percibiendo su remuneración. Vacación, es léxico común, es un período de descanso. Vacación anual

remunerada, es un período de descanso que se remunera como si se hubiera trabajado. Es pues una liberación temporaria del trabajador respecto a su obligación de estar a disposición del empresario, quien debe pagarle ese tiempo como sí lo hubiera laborado. d) AGUINALDO: d.1) Jurídicamente:  Todo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual que éstos devenguen por un año de servicios continuos o la part parte e prop propor orci cion onal al co corr rres espo pond ndie ient nte. e. Artí Artícu culo lo 1 Le Ley y Re Regu gula lado dora ra de la Prestación Prestación del Aguinaldo Aguinaldo para los Trabajadores Trabajadores del Sector Privado. Privado. Decreto Decreto 76-78. La pres presta taci ción ón a que que se refi refier ere e el artí artícu culo lo ante anteri rior or,, debe deberá rá paga pagars rse e el cincuenta por ciento en la primera quincena del mes de diciembre y el cincuenta por ciento restante en la segunda quincena del mes de enero siguiente. Artículo 2 Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los  Trabajadores del Sector Privado. Decreto 76-78. El aguinaldo no es acumulable de año en año, con el objeto de percibir posteriormente una suma mayor; pero el trabajador, a la terminación de su contrato, tiene derecho a que el patrono le pague inmediatamente la parte proporcional del mismo, de acuerdo con el tiempo trabajado. Artículo 5 Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado. Decreto 76-78. Del pago de la prestación de aguinaldo debe dejarse constancia escrita. Si el patrono a requerimiento de las autoridades de trabajo, no muestra la respectiva constancia con la firma o impresión digital del trabajador, se presume, salvo prueba en contrario, que el aguinaldo no ha sido pagado. Artí rtícul culo 7 Ley Regu egulado ladora ra de la Prest restac aciión del del Agu Aguinal inaldo do par para los  Trabajadores del Sector Privado. Decreto 76-78. 76-78. d.2) Doctrina: El aguinaldo, también conocido como sueldo sueldo anual complementar complementario io o décimo décimo tercer tercer salario, salario, es un pago que forma parte del salario que el patrono está obligado a dar al trabajador a cambio de su trabajo y que se

hace efectivo a finales del año. El concepto de aguinaldo mueve a pensar en una bonificación, premio, y aún más, en un regalo; sin embargo, se ha procurado, tanto en doctrina como en las legislaciones, darle el matiz de un salario que mes a mes retiene el patrono al trabajador. El trabajador entonces recibe mensualmente su salario incompleto, pues una porción del mismo se lo guarda el patrono para el fin del año. Por eso mismo, si la relación de trabajo se interrumpe antes de llegar al fin de año, el patrono está obligado a pagar al trabajador esa parte, esa doceava parte que mes a mes retuvo, en cuyo caso el trabajador reclama el aguinaldo proporcional. e) BON ONIIFICACIÓN

ANUAL

PARA

TRABAJADORES

DEL

SECTOR

PRIVADO Y PÚBLICO: e.1) Jurídicamente: Se es esta tabl blec ece e co con n ca carác rácte terr de pres presta taci ción ón labo laboral ral obli obliga gato tori ria a para para todo todo patrono, tanto del sector privado como del sector público, el pago a sus trabajadores de una bonificación anual equivalente a un salario ordinario que deveng devengue ue el trabaj trabajado ador. r. Esta Esta presta prestació ción n es adicio adicional nal e indepe independi ndient ente e al aguinaldo anual que obligatoriamente se debe pagar al trabajador. Artículo 1 Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público. Decreto número 42-92. La bonificación anual será equivalente al cien por ciento (100%) del salario ordinario devengado por el trabajador en un mes, para los trabajadores que hubieren laborado al servicio del patrono, durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha de pago. Si la duración de la relación laboral fuere de menor de un año, la prestación será proporcional al tiempo laborado. Para determinar el monto de la prestación, se tomará como base el promedio de los sueldos o salarios ordinarios devengados por el trabajador en el año, el cual termina en el mes de junio junio de cada año. Artículo Artículo 2 Ley de Bonificación Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público. Decreto número 42-92. La bonificación deberá pagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada año. Si la relación laboral terminare, por cualquier causa, el patrono deberá pagar al trabajador la parte proporcional correspondiente al tiempo corrido entre el uno de julio inmediato anterior y la fecha de terminación. Artículo 3 Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y

Público. Decreto número 42-92 e.2) Doctrina: El bono incentivo, cuyo nombre oficial y completo es BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, también conocido como BONO 14 emergió por medio del Decreto Número 42-92 del Congreso de la República, del mes de julio de mil novecientos noventa y dos. En su momento el bono incentivo vino a ser un “premio de consolación” o trueque de la llamada Compensación Económica por Tiempo de Servicio, prestación laboral que consistía en el pago de un salario promedio por cada año de servicios prestados, que debía pagarse inmediatamente de las causas de la terminación de la relación laboral (venía a ser otra indemnización).

PROCEDIMIENTO JUICIO ORDINARIO LABORAL 1. INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DEMANDA “Es el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción solicitando al tribun tribunal al la protec protecció ción, n, la declar declaraci ación ón o la consti constituc tución ión de una situac situación ión  jurídica”.1 “Es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio civil una o vari arias

accciones ac

o

entable

recurso

en

la

jurisdicción

contencioso

administrativa.2 MODALIDADES DE LA DEMANDA •

Por la forma en que se entablan:

a) Oral Orales es::

las las dema demand ndas as pue puede den n pres presen enta tars rse e ver verba balm lmen ente te por por act acta a

levantada por el Juez del tribunal, con lo cual hay mayor garantía, pues llenaría los requisitos de fondo y de forma indispensable para darle trámite.

1

Hugo Alsina, citado por Mario Aguirre Godoy en su trabajo de tesis, 1951, p.168.

2

Cabamellas de Torres, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, 2000

b) Esc scri rittas as::

Se redac redactta un memoria oriall diri dirigi gido do al Juez Juez de Trab rabajo ajo

Competente •

Por la pretensión en ellas ejercitada:

a) Simples: Simples: En ésta clase clase de demandas demandas se ejercita ejercita una sola pretensión. pretensión. b) Acumuladas Acumuladas:: En éstas demandas se ejercitan ejercitan varias varias pretensiones pretensiones..

2. MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA La demanda después de interpuesta se puede modificar por reducción o ampliación de las pretensiones del actor hasta en el momento de celebrarse la primera comparecencia. 3. NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA La notificación de la demanda implica además de la notificación propiamente dicha, una citación y un emplazamiento, de ahí que forzosamente debe hacerse hacerse en forma personal personal como lo preceptúa preceptúa el artículo artículo 328 inciso inciso a) del Códi Có digo go de Trab Trabaj ajo: o: Se noti notifi fica cará rán n pers person onal alme ment nte: e: a) La dema demand nda, a, la reconv reconvenc ención ión y la primer primera a res resolu olució ción n que se dicte dicte al inici iniciarse arse cualqu cualquier ier asunto. asunto. Según el artícul artículo o 337 del Código Código de trabajo: trabajo: Entre la citación citación y la audiencia deben mediar por lo menos tres días, término que será ampliado en razón de la distancia. 4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Es el acto por el cual el demandado ejercita una acción solicitando al tribunal su protección frente a las pretensiones del actor, o bien puede allanarse a las pretensiones.3 MODALIDADES DE LA CONTESTACIÓN: Dentro de las modalidades que acepta nuestro código de trabajo están: •

3

En cuanto a su forma:

Lopez Larrave, Mario. Mario. Introducción al Estudio del Derecho Procesal de Trabajo. p. 60

a) Oral: El demandado demandado en la primera primera audiencia audiencia puede hacer hacer verbalment verbalmente e la contestación de la demanda. b) Escr Escrit ita: a: Nues Nuestr tra a ley ley co conc nced ede e la facu facult ltad ad al em empl plaz azad ado o para para que que conteste la demanda por escrito hasta en el momento de celebrarse la audiencia inicial. •

En cuanto a su contenido:

a) Sim Simple ple:

Cuand uando o se redu reduce ce a defe defend nder erse se o all allanar anarse se so sobr bre e las las

pretensiones planteadas por el actor; b) Compensator Compensatoria: ia: Cuando el demandado demandado invoca invoca ese medio medio extintivo extintivo de obligaciones que es la compensación. compensación. c) Reconvenc Reconvencional ional:: Cuando el demand demandado ado plante plantea a en la contes contestació tación n de la demanda una nueva pretensión más o menos independiente de la d) eje ejerci rcita ta por por el acto actor. r. OPORTUNIDAD PARA CONTESTAR LA DEMANDA: La contestación de la demanda se da hasta la primera audiencia señalada por el tribunal, esta puede contestarse por escrito, si así fuere se dará lectura al escrito, o bien puede realizarse oralmente en la propia audiencia. 5. EXCEPCIONES DILATORIAS: Prev Previa iame ment nte e a co cont ntes esta tarr la dem demanda anda se inte interp rpon ondr drán án y prob probar arán án las las excepciones dilatorias, que son excepciones sobre el proceso y no sobre el derecho. Son defensas que postergan la contestación de la demanda, para depurar el proc proces eso o y evit evitar ar nuli nulida dade dess ulte ulteri rior ores es por por vici vicios os en la co const nstit ituc ució ión n de la relación procesal. 4 6. EXCEPCIONES MIXTAS: Son las defensas que funcionando procesalmente como dilatorias, provocan, en caso de ser ser acogidas, los efectos efectos de las perentorias. perentorias. Estas excepciones excepciones se resuelven como las dilatorias para evitar llegar a un juicio inútil, no atacan el fondo del asunto como las perentorias pero producen efectos iguales al hacer ineficaz la pretensión. 7. EXCEPCIONES PERENTORIAS: 4

Idem. p. 68

Son medios de defensa del demandad que atacan el fondo del asunto, trata de hacer ineficaz el derecho sustancial que se pretende en el Juicio, ésta excepc epción ión atac ataca a al dere dereccho no al proc proces eso, o, no pued puede en enum enume erars rarse e taxativamente. 5  TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES EXCEPCIONES La oportunidad para interponer las excepciones dilatorias es previamente a contestar la demanda y se resolverá en la propia audiencia, las mixtas se interpondrán previamente y se resolverá al fallar, las perentorias al momento de contestar la demanda y se resolverá al dictar sentencia. 8. RECONVENCIÓN O CONTRADEMANDA: Es la ac acci ción ón ejer ejerci cita tada da por por el dema demand ndado ado dent dentro ro del del prop propio io ac acto to de la contestación y derivada derivada de la misma o de una distinta relación jurídica. jurídica. En la reconvención los papeles de las partes se invierten, porque el demandado pasa a convertirse en actor a ctor y viceversa. 6

OPORTUNIDAD PARA INSTAURARLA Es el momento en que se contesta la demanda, es decir podrá hacerse por escr es crit ito o desde desde la cita citaci ción ón hast hasta a el mome moment nto o de la prim primer era a audi audien enci cia a y oralmente durante el diligenciamiento de ésta, éste derecho precluye una vez contestada la demanda sin reconvenir. OPORTUNIDAD PARA CONTESTARLA La contestación de la contra demanda debe reunir los mismos requisitos exigidos en la la contestación de la demanda, según el artículo artículo 340 del Código de Traba Trabajo jo es esta tabl blec ece: e: Plan Plante tead ada a la reco reconv nven enci ción ón el Juez Juez susp suspen ende derá rá la audiencia señalando una nueva para que tenga lugar la contestación, a menos que el reconvenido manifieste su deseo de contestarla en el propio acto, lo que se hará constar. el actor al contestar la reconvención tiene facultad de interponer interponer las excepciones y ofrecer prueba dentro de 24 horas siguientes de concluida la audiencia o bien en la propia audiencia artículo 344 segundo y tercer párrafo del Código de Trabajo. 9. CONCILIACIÓN 5 6

Lopez Larrave, Mario. Op. cit. p. 69 Idem. p. 63

Es una etapa del proceso de trabajo por medio del cual el Juez, una vez fijados todos los hechos sobre los cuales versará el debate, procura avenir a las partes proponiéndoles fórmulas ecuánimes de arreglo, regulado en el artículo 340 y 341 del Código de trabajo, que puede culminar eventualmente en un co conv nven enio io que pong ponga a fin fin al juici juicio. o.

En esta esta co conc ncil ilia iaci ción ón no podrán podrán

contrariarse leyes, leyes, reglamentos y disposiciones disposiciones aplicables. Podrá convenirse convenirse total o parcialmente, si fuere parcial el juicio continuará en cuanto a lo que no hubo arreglo. 7 CARACTERES DE LA CONCILIACIÓN 1) Es una etap etapa a obligat obligatori oria. a. 2) Culmina Culmina eventual eventualment mente e en un convenio convenio o acuerdo. acuerdo. 3) Debe propone proponerse rse en la primer primera a comparecen comparecencia. cia. 4) El ac acto torr no pued puede e renu renunc ncia iar, r, dism dismin inui uirr ni terg tergiv iver ersar sar los los dere derech chos os reconocidos que otorgan la Constitución y el Código de Trabajo. 5) En caso de incumplimiento incumplimiento el convenio constituye constituye título título ejecutivo. ejecutivo. 10. PRUEBA: Según Eduardo Couture: “Es un medio contralor de las proposiciones que los litigantes formulen en juicio”. 8 Según Según Dicci Diccionar onario io de Cie Cienci ncias as Jurídi Jurídicas cas:: “ Conjun Conjunto to de actuac actuacion iones es que dentro de un juicio, cualquiera que sea su índole, se encaminan a demostrar la verdad o falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas”. CARGA DE LA PRUEBA La inversión de la carga de la probatoria que es típico del proceso laboral, encu encuen entr tra a su fund fundam amen ento to en dos dos razon razones es que que guar guardan dan entr entre e sí much mucha a relación: Principio titular de los trabajadores que informa a la disciplina y el principio cada vez más generalizado en la teoría procesal, consistente en que la carga de la prueba debe atribuírsele a la parte que esté en mejores condiciones para rendirla. En Guatemala la inversión de la carga de la prueba es una institución viva en nuestro derecho laboral, a continuación se enumeran: 7 8

Idem. p. 80 Eduardo J. Couture, citado por Mario Lopez Larrave. Op. cit. p. 86

a) La carga carga de la prue prueba ba co corr rres espo pond nde e al patro patrono no para para prob probar ar que que el despido fue justificado, justificado, y no al trabajador que lo invoca, siempre que se haya establecido por el actor la existencia laboral, es este en rigor el únic único o ca caso so de inve inversi rsión ón de la ca carg rga a prob probat atori oria a prev previs isto to por por el artículo 78. b) La carga carga de la prue prueba ba corres correspo pond nde e al patron patrono o cuan cuando do el trabaj trabajad ador or afirma que no ha gozado de vacaciones, en el artículo 137 del Código de Trabajo se establece. c) La Ca Carg rga a de la prue prueba ba co corr rres espo pond nde e al patr patron ono o para para estab stable lece cerr el monto del salario, siempre que éste contradiga el salario invocado por el trabajador. d) La carga carga de la prueba prueba corre correspon sponde de al patrono patrono,, para estable establecer cer que no retiene salarios. PROCEDIMIENTO PROBATORIO El ofrecimiento que consiste en el acto por medio del cual se anuncia la prueba que se va a rendir para demostrar las pretensiones, deberá hacerse como omo ya se vio en sus sus opor oportu tuni nida dade des, s, el peti petito tori rio o de adm admisi isión y el diligenciamiento están confundidos en el proceso laboral, debido a lo que establece establece el artículo artículo 346. 346. Únicament Únicamente e cuando se trata de recabar pruebas pruebas fuera de la localidad donde tenga su asiento el tribunal se habla de un término para hacerlo (art. 349 C.T.) 11. SENTENCIA: Según Chiovenda: “Es la resolución que, acogiendo o rechazando la demanda del actor, afirmar la existencia o inexistencia de una voluntad de ley que la gara garant ntiz iza a un bien bien,, o lo que que es igua iguall resp respec ecti tiva vame ment nte, e, la exis existe tenc ncia ia o inexistencia de una voluntad de ley que garantiza un bien demandado”.9 MODALIDADES DE LA SENTENCIA -

Sent Senten enccia de Co Cond nde ena: na: Cuan Cuando do en la se sent nte enci ncia se impong ponga a al demandado el pago de la prestación

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Sentencia Declarativa: Son las sentencias que declaran la existencia o inexistencia de un derecho.

9

Cfr. Guiseppe Chiovenda, citado por Mario Aguirre, op. cit. p 262

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Senten Sentenci cia a Consti Constitut tutiva iva:: Son las senten sentencia ciass que crean, crean, modifi modifican can,, o extinguen un estado jurídico, por ejemplo las que declaran con lugar una reinstalación.

OPORTUNIDAD PARA DICTARLA La oportunidad oportunidad para dictarla es cuando se agoten la producción producción de pruebas, pruebas, que es no menos menos de cinco días ni mayor mayor de diez días. Cuando no comparece a la primera audiencia el demandado sin justificación habiendo sido legalmente citado, el Juez dictará sentencia dentro de 48 horas de celebrada celebrada la audiencia. audiencia. Regulado Regulado en los artículos artículos 358, 358, 359 del Código de  Trabajo.

12. RECURSOS: Es la pretensión de reforma de una resolución judicial dentro del mismo proceso en que dicha resolución ha sido dictada.”10 Diccionario de Ciencias Jurídicas: “Es un medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efecto de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarla”. CLASES DE RECURSOS

10

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De Apelación.

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De Nulidad.

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De Revocatoria.

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De Reposición.

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De aclaración.

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De ampliación.

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De Responsabilidad.

Cfr. Jaime Guasp, citado por Mario Aguirre Aguirre Godoy, op. cit. p. 268

CONCLUSIONES 1. Lo Loss de dere rech chos os qu que e go goza za el trabaj trabajad ador or qu que e es está tán n re regu gula lado doss en el ma marc rco o legal guatemalteco son irrenunciables, inembargables salvo lo estipulado en ley. 2. La falta de desinformación puede ocasionar un grave atropello a los derechos laborales de las personas que son despedidos de manera injustificada.

BIBLIOGRAFÍA: López Larrave, Mario. Introducción

al

Estudio

Editorial Estudiantil Fénix. Fernández Molina, Luis.

del

Derecho

Procesal

del

Trabajo.

Enero de 2002. Derecho Laboral Guatemalteco Editorial Oscar

de León Palacios Segunda Edición. Septiembre 2000. ENCICLOPEDIAS:

1. Ca Caba bane nell llas as de To Torr rres es,, Guil Guille lerm rmo. o.

Dicc Diccio iona nari rio o Jurí Jurídi dico co Eleme Element ntal al

Décimo cuarta edición. edición. Editorial Heliasta S. R. R. L., Argentina, 2000. 2000. 2. Oso Osorio rio,, Manuel Manuel,, Diccio Diccionar nario io de Cie Cienci ncias as Jurídi Jurídicas cas y Políti Políticas, cas, Primera Primera Edición, Editorial Heliasta S.R.L., Argentina, 1999. LEYES: 1. Decreto-Le Decreto-Ley y 107 Código Código Procesal Procesal Civil Civil Y Mercantil Mercantil.. 2. Decr Decret eto o 2-89 2-89 Del Del Co Cong ngre reso so De La Re Repú públ blic ica, a, Le Ley y Del Del Orga Organi nism smo o  Judicial. 3. Constituci Constitución ón Política Política de la Repúbli República ca de Guatemala. Guatemala. 4. Código Código De Trabajo Trabajo.. Decreto Decreto Número Número 1441 1441.. 5. Le Ley y de Boni Bonifi fica caci ción ón Anua Anuall para para Trab Trabaj ajad ador ores es del del Sect Sector or Priv Privado ado y Público. Decreto Número 42-92 6. Le Ley y Regula Regulador dora a de la Presta Prestació ción n del Aguinal Aguinaldo do para los Trabajad Trabajadore oress del Sector Privado. Decreto 76-78.

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