Estudio Comparativo de Las Normativas Del Derecho Internacional Privado

January 26, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD DEL CARIBE Asignatura Derecho Internacional Internacional Privado I

Tema Estudio Comparativo De Las Normativas Del Derecho Internacional Privado

Sustentantes ALVARO ALEXIS DISLA FRIAS JESULINA LISMER SANCHEZ SANCHEZ LINETT NATHALY MEDINA HERNANDEZ

 Facilitador(a) GIDDALTHI GARCIA CARABALLO

SANTO DOMINGO, D.N. REPÚBLICA DOMINICANA  2022

 

“ESTUDIO COMPARATIVO DE LAS NORMATIVAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO”

 

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN.......................................................................................................1 JUSTIFICACIÓN.............. JUSTIFICACIÓN..... .................. ................. ................. .................. .................. .................. ........................... ....................................2 ..................2 REALIZARÁ UN ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA LEY VIGENTE 544-14 DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y EL CÓDIGO BUSTAMANTE.....3 COMPARACIÓN.............. COMPARACIÓN..... .................. ................. ................. .................. .................. .................. ........................... ....................................4 ..................4 CONCLUSIÓN...........................................................................................................9 BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................................10 ANEXOS..................................................................................................................11

 

INTRODUCCIÓN En la pres present ente e in inve vest stig igaci ación ón qu que e se es está tá re real aliz izan ando do tr trat ata a so sobr bre e un Es Estu tudi dio o Comparativo de las Normativas del Derecho Internacional Privado, en lo que la comparación será entre la Ley vigente 544-14 del Derecho Internacional Privado y el Código Bustamante. Nosotr Nos otros os tenemo tenemoss como como conc concept epto o fun fundam dament ental al que el der derech echo o interna internacio cional nal privado es aquella rama del derecho que tiene como objeto los conflictos de comp compet eten enci cia a inte intern rnac acio iona nale les, s, los los conf conflilict ctos os de leye leyess inte intern rnac acio iona nale les, s, la cooperación procesal y determinar la condición jurídica de los extranjeros, por  razones como esas surgen las normativas. Mientras tanto la ley 544-14 sobre derecho internacional privado, surge con la necesidad de organizar y regir las relaciones privadas internacionales vinculadas a la República Dominicana, ya que en el contexto anterior la República Dominicana se re regl gla a a un una a seri seria a de ar artí tícu culo loss de dell códi código go civi civill y otra otrass leye leyess espe especi cial ales es elaboradas por el congreso nacional, todo esto se hizo preciso, ya que se veía que dichas normas, leyes y decreto se veía atrasado con lo tiempo actuales, ya que las mayorías de dichas normas, leyes y decreto tenía una vigencia de muchos años atrás.

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JUSTIFICACIÓN La importancia importancia de este trabajo se basa en describir una breve comparación comparación entre la Ley vigente 544-14 del Derecho Internacional Privado y el Código Bustamante. Los beneficiados de esta investigación son todos los abogados, porque en ella pode po demo moss ap apre rend nder er nuev nuevas as cosa cosass y sabe saberr un po poco co má máss sobr sobre e el de dere rech cho o internacional privado como la ley 544-14 y el código Bustamante. Este análisis análisis está dirigi dirigido do en primer lugar está dirigido a mí y mis compañeros compañeros de trabajo, como al profesor y al curso, es una bella investigación por esa razón no la estoy dedicando dedicando a nosotro nosotross y tambi también én a la personas que se ven con la necesi necesidad dad de aprender más sobre la ley 544-14 y el código Bustamante.

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Realizará un estudio comparativo entre la Ley vigente 544-14 del Derecho Internacional Privado y el Código Bustamante. El objeto de la Ley No. 544-14 es la regulación de las Relaciones Privadas Internacionales, que son aquellas vinculadas a un sistema jurídico extranjero, ya sea por sus elementos objetivos o bien por los elementos personales de quiénes conforman la relación jurídica de que se trate. A estos fines, la ley de marras se enfoca en delimitar tres puntos neurálgicos en materia de conflictos de leyes: (i) la competencia de los tribunales locales; (ii) el derecho aplicable a una situación  jurídica internacional; y, (iii) el reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras en nuestro país. Han sido excluidos del alcance de ésta ley las materias administrativa, arbitral y el procedimiento de quiebra. Esta ley entró en vigor el diecinueve (19) de diciembre del año dos mil catorce (2014) y se considera aplicable a todos los procesos iniciados después de la fecha de su en entr trad ada a en vigo vigor, r, sin sin pe perj rjui uici cio o de cual cualqu quie ierr dere derech cho o ad adqu quir irid ido o con con anterioridad. Mientras que El Código de Derecho Internacional Privado (también conocido como Código de Bustamante) es un tratado que pretendió establecer una normativa común para América sobre el derecho internacional privado. La idea de dicha norm no rmat ativ iva a com común ún fu fue e pr prom omovi ovida da po porr Anto Antoni nio o Sá Sánc nchez hez de Bu Bust stam aman ante te y se concretó durante el 6° Congreso Panamericano celebrado en Cuba en 1928, específicamente en el documento final, el Tratado de La Habana, se adjunta en el anexo el Código de Derecho Internacional Privado. El código en cuestión no tuvo gran aceptación; los Estados Unidos se retiraron a mita mitad d de la lass ne nego goci ciac acio iones nes,, Mé Méxi xico co y Co Colo lomb mbia ia no fifirm rmaro aron n dicho dicho tr trat atad ado, o,  Argentina, Uruguay y Paraguay decidieron regirse por las normas de los Tratados de Montevideo sobre Derecho Internacional Privado, y el resto de los países ratificaron con grandes reservas. Es meramente un conjunto de normas las cuales

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pretenden regular las relaciones jurídicas de tráfico externo entre los países partes del tratado.

Lass re La reser serva vass me menc ncio iona nada dass pr prev evia iame ment nte e se ref refie iere ren n a va vari rios os de lo loss Es Esta tado doss discrecionando el uso de este código en los casos que contradiga la legislación interna del país, por lo cual el propósito en sí del mismo se ve ciertamente desvirtuado.

Comparación El 15 de oct octubr ubre e de dell pa pasa sado do añ año, o, me medi dian ante te la Ley Ley No No.. 54 544-1 4-14, 4, Re Repú públ blica ica Dominicana aprobó una importantísima ley que regula las relaciones privadas entre dominicanos y extranjeros en materia civil y comercial. Se trata de la denominada ¨Ley de Derecho Internacional Privado¨, la cual, en noventa y ocho artículos, regula diferentes aspectos ligados al Derecho Privado. La Ley de Derecho Internacional Privado se extiende hacia temas procesales, contractuales, laborales, Derechos del Consumidor, ámbito probatorio, entre otros. No es un inst instru rume ment nto o qu que e ha haya ya sido sido conc conceb ebid ido o sobr sobre e la base base de re regu gula lar  r  específicamente una determinada área con preponderancia sobre otra, aunque, es preciso señalar que el aspecto procesal sobresale de las restantes.  Anteriormente, las relaciones privadas de carácter car ácter internacional entre dominicanos y extranjeros, con vinculaciones civiles y/o comerciales en territorio dominicano, básicamente, se regulaban mediante el Código Civil vigente y del Código de Bustamante del 13 de diciembre de 1928, el cual se conformó en el Sexto Congreso Panamericano efectuado en Cuba el 13 de febrero de 1928, siendo adoptado por la mayoría de los países participantes. Resultando obsoleta, por el paso del tiempo, estas regulaciones jurídicas Inter  partes entre nuestros nacionales y extranjeros en materia civil y comercial, se

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tornaba imperativo la adquisición por República Dominicana de un nuevo, fresco y eficaz instrumento que actualizara estas regulaciones.

Esta Ley se corresponde con la realidad internacional que nuestro país viene viviendo desde hace, digamos, al menos quince años. De manera afianzada, República Dominicana aumenta día tras día la cantidad de comercio internacional que establece con socios empresarios en aguas extranjeras, no solo en materia de exportación e importación de bienes, sino, en la captación de inversión extranjera en te terri rrito tori rio o dom domin inic ican ano. o. La Lass bo bond ndade adess de dell cr creci ecimi mien ento to do domi mini nica cano no se ha han n sucedido gracias a esta dualidad, que ha permitido consolidarnos como principal economía de Centroamérica y el Caribe. Por ello, una regulación jurídica de la mano con esta realidad, era precisa. Del ámbito procesal existen dos artículos que merecen nuestra atención. El artículo nueve destaca una importancia vital para el ejercicio pleno de los derechos de los extranjeros, el hecho de que se estableciera, claramente, que los mismoss tendrán acceso a los tribunale mismo tribunaless domini dominicanos canos en condic condiciones iones de igual igualdad dad con con los los na naci cion onal ales es y go goza zará rán n de dell dere derech cho o a un una a tute tutela la judi judici cial al efec efectitiva va.. Ciertamente Cierta mente,, se trata de puntua puntualizar lizar sobre la debatida fianza judicatum solvi, que se re refifier ere e a la fian fianza za que que de debe berá rán n pr pres esen enta tarr los los extr extran anje jero ross acci accion onan ante tess principales en justicia o intervinientes voluntarios. Dicha fianza es improcedente hoy día, por lo siguiente: en primer orden, esta fianza, establecida mediante los artículos 166 y 167 del Código de Procedimiento Civil, y posteriormente en el artículo 4 de la ley 845 de 1978, que enmienda el artículo 16 del Código Civil, una vez firmado y ratificado el Código de Bustamante, quedaron derogadas, ya que el artículo 383 reza: ¨No se hará distinción entre nacionales y extranjeros en los Estados contratantes en cuanto a la prestación de la fianza para comparecer en juicio¨. Al tratarse de un Tratado Internacional, posee 5

 

un rango paralelo al de la Constitución, por lo que cualquier ley adjetiva que le adver ad verse se es nu nula la.. En se segun gundo do lu lugar gar,, y ha habi bien endo do sido sido si siem empr pre e un pri princ ncip ipio io const co nstitituci ucion onal al la tu tute tela la ju judi dici cial al ef efec ectitiva va,, tr tras as la en entr trad ada a en vi vige genci ncia a de la Constitució Consti tución n del 26 de enero de 2010, el artíc artículo ulo 69 en toda su extens extensión ión no deja lugar a dudas de que dicho derecho alcanza a los extranjeros.  Así, no solamente proviene en improcedente, sino, además, en inconstitucional. Recordemos, Recorde mos, además, que por vía adjetiva el criterio de la fianza judicatum solvi, incluso antes de la entrada en vigencia de la Constitución del 2010, ya demostraba dejar atrás esta esta malsana lim limitació itación n en nuestro sistema sistema de justicia, cuando cuando la Ley 479-0 47 9-08, 8, denom denomin inad ada a Le Leyy Gener General al de So Soci cied edad ades es Co Come merci rcial ales es y Em Empre presa sass Individuales de Responsabilidad Limitada, incluyó la eliminación de esta fianza. Y no es casualidad, que una ley con carácter comercial sea la que iniciara esta rectificación legislativa, hoy confirmada. Llama la atención, por otro lado, cierta ambigüedad en el artículo nueve de la Ley de De Dere recho cho In Inte tern rnac acio iona nall Pr Priv ivado ado.. Es Este te ar artí tícu culo lo o ¨f ¨for oro o de co comp mpet eten enci cia a no conve co nveni nient ente, e, fo foru rum m non non co conv nven enie iens ns¨, ¨, est establ ablec ece e do doss exc excep epci cion ones es do donde nde lo loss tribunales dominicanos pueden abstenerse de conocer o de continuar conociendo de un proceso por causas que surjan fuera del territorio dominicano, cuando (citamos): ¨deban practicarse pruebas testimoniales y los testigos residan en el extranjero, y sea altamente oneroso para cada una de las partes la práctica de tales pruebas en el extranjero, o la comparecencia de los mismos ante los tribunales dominicanos; y 2) Cuando sea necesario una inspección judicial para una mejor apreciación de los hechos y dichas diligencias deban ser efectuadas en el extranjero.¨ Resulta sorprendente que este mismo articulado, establezca dos excepciones para la abstención del conocimiento de un juicio, sin establecerse y se abandone, sin más, la búsqueda de una solución justa para el caso en tales casos. ¿De manera que la búsqueda de la verdad de los hechos, principal tarea del sistema judicial, simplemente, se abandona a la mejor de las suertes de las partes? Es un artículo que da apertura a la abstención de los procesos bajo alegatos no muy robustos.

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Un carácter mucho más restrictivo y limitante del mismo se hubiese deseado. Es cierto que existen imposibilidades financieras y materiales para obtener pruebas dentro de los procesos, pero no debe constituirse esta imposibilidad en una apert ap ertura ura a que lo loss ju juece ecess pued puedan an ab abst stene enerse rse de co cono nocer cer el fond fondo, o, bajo bajo la sombrilla de la incompetencia territorial. En realidad, no se trata de la incompetencia de los tribunales dominicanos en este caso, como se titula el capítulo al que pertenece el articulado, sino de la facultad otor otorga gada da al juez juez,, de qu que, e, an ante te la oner oneros osid idad ad de las las pr prue ueba bas, s, éste éste pu pued eda a abstenerse de dilucidar el fondo. En sentido general, es un valioso avance que contemos con esta nueva Ley de Derec De recho ho In Inte tern rnaci aciona onall Pr Priv ivad ado. o. Repú Repúbl blic ica a Do Domi mini nica cana na avan avanza za en ma mate teri ria a legislativa con ella, y nos posiciona a la vanguardia en materia civil y comercial. En una siguiente entrega nos referiremos sobre otros aspectos de esta nueva ley. Como resultado de un largo proceso de discusiones en torno a la necesidad de que qu e nu nues esttro país país se do dota tara ra de una no norm rmat atiiva que le pe perm rmit itie iera ra re reg gular  ular  eficientemente las relaciones privadas internacionales de carácter civil y comercial, unificando los criterios del mundo jurídico internacional aplicables a la realidad dominicana, el día 15 de octubre de 2014 fue promulgada la Ley No. 544-14 de Derecho Internacional Privado de la República Dominicana. Con esta nueva ley, nuestro país se coloca a la vanguardia de las tendencias internacionales en la materia. Ciertamente, esta es la primera vez que la República Dominicana se dota de un sistema moderno y unificado de disposiciones legales para regular las situaciones priv pr ivad adas as in inte tern rnac acio iona nale less que titien enen en lu luga garr dent dentro ro de dell Est Estad ado o y pr prot otege egerr el intercambio, interc ambio, la inter interrelació relación n y la inter interdepende dependencia ncia internacio internacional nal que caract caracteriza eriza a las sociedades y economías globalizadas del mundo contemporáneo. La necesidad de tal normativa se derivaba de los grandes cambios sociales, institucionales y jurídicos que han tenido lugar en las últimas décadas en la Repú Re públ blic ica a Do Domi mini nica cana na,, co como mo co conse nsecu cuen enci cia a de lo loss tr trab abaj ajos os rea realiliza zados dos pa para ra

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intensificar y diversificar sus relaciones a través de la inversión extranjera; el flujo migratorio propio de la inmigración y emigración nacional por mejores condiciones económicas y el turismo creciente; el aumento económico dinámico dentro de la crisis global internacional, y el régimen de apertura e integración continua en distintas esferas de la cooperación internacional propio de las últimas décadas. Esto hacia insostenible la ausencia en nuestro país de un sistema de derecho internacional privado unificado y actualizado, elaborado sobre las bases de una plan planifific icac ació ión n estr estrat atég égic ica. a. Ad Adem emás ás de qu que e po poní nía a en ri ries esgo go el cr crec ecim imie ient nto o económico económ ico y el progreso social de la nación domin dominicana, icana, toda vez que cercena cercenaba ba el crecimiento de la seguridad jurídica en nuestro país.

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CONCLUSIÓN Con los conocimientos necesarios y adquiridos de esta investigación podemos llegar a la conclusión del análisis y comparación de la siguiente manera: Como observamos el Código de Bustamante es un tratado cuyo objetivo era establecer normas comunes para América en materia de Derecho Internacional Privado y fue concr cre etado en 192 928 8 en Cuba dur ura ant nte e el 6º. Congre resso Panamericano. En lo que también nos dice que se rige bajo la primicia que al igual que los nacionales, lo extranjeros gozan de los mismos derechos civiles, así como las demás garantías individuales en el territorio de los Estados contratantes. Pero la ley 544-14 sobre derecho internacional privado, surge con la necesidad de organizar y regir las relaciones privadas internacionales vinculadas a la República Dominicana, ya que en el contexto anterior la República Dominicana se regla a una seria de artículos del código civil y otras leyes especiales elaboradas por el congreso nacional, todo esto se hizo preciso, ya que se veía que dichas normas, leyes y decreto se veía atrasado con lo tiempo actuales, ya que las mayorías de dichas normas, leyes y decreto tenía una vigencia de muchos años atrás. Ósea esta ley surge para organizar prácticamente el código de Bustamante y otras relaciones privada internacionales que tienen relación con la republica dominicana.

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BIBLIOGRAFÍA FERNÁN FER NÁNDEZ DEZ ROZ ROZAS, AS, José Carlos Carlos y SÁN SÁNCHE CHEZ Z LOR LORENZ ENZO, O, Sixt Sixto: o: "Curs "Curso o de Derecho Internacional Privado", Editorial Civitas, 1996, p. 314, 315 y 381. GONZÁLEZ CAMPOS, Julio D. y FERNÁNDEZ ROZAS, José Carlos: "Orden Público como correctivo funcional: artículo 12, apartado 3, del Código Civil", en "Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales", Volumen 2, Editado por  Manuel Albaladejo y Silvia Díaz Alabart, Editorial Revista de Derecho Privado, 1995, , p. 898. SÁNC SÁ NCHE HEZ Z LORE LORENZ NZO, O, Si Sixt xto o A. A.:: "Int "Introd roducc ucció ión n al De Dere rech cho o de lo loss cont contra rato toss internacionales", Editorial Funglode, Instituto Global de Altos Estudios en Ciencias Sociales, 2013, Santo Domingo, República Dominicana, p. 186 y ss. DE MIGUEL ASENSIO, Pedro A.: "Contratación comercial internacional", extraído de "Derecho de los Negocios Internacionales" de FERNÁNDEZ ROZAS, José Carlos; ARENAS GARCÍA, Rafael y DE MIGUEL ASENSIO, Pedro Alberto, Editora Iustel, 2013, p. 343.

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ANEXOS

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