Muerte causada por conducir más allá de las horas permitidas por la Ley
ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN EL CANTÓN VENTANAS: Un muerto en accidente de tránsito a la altura de la curva de muerte en vía Ventanas a Babahoyo. Al parecer el conductor se quedó dormido mientras conducía y el camión cargado pierde pista y se va encima de la garita donde acaba con la vida de Bryan Macías a quien solo le faltaban minutos para hacer el cambio de guardia pero la muerte lo atrapó.
CROQUIS
C R O Q U I S
Muerte causada por conducir más allá de las horas permitidas por la Ley ART. 377 de la COIP: MUERTE CULPOSA La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado. SANCIONES: • Pena de libertad de 1 a 3 años y suspensión de la licencia de conducir por 6 meses una vez cumplida la pena privativa de libertad. • Si el accidente tiene como resultado dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosa e ilegitimas será sancionado con pena de libertad de 3 a 5 años y la suspensión de la licencia de conducir
ART. 380 de la COIP: DAÑOS MATERIALES
La persona que como consecuencia de un accidente de tránsito cause daños materiales cuyo costo de reparación sea mayor a 2 salarios básicos unificados del trabajador en general. Y el propietario del vehículo será totalmente responsable de los daños civiles o causados. SANCIONES: • Multa de 2 salarios básicos unificados $900 en total y reducción de 6 puntos en la licencia de conducir sin perjuicio de la responsabilidad civil para con terceros por causa de la infracción. Y en caso de que la persona conduzca en el lapso en que la licencia este suspendida temporal o definitivamente será sancionado con 5 salarios básicos unificados $2.250 en total. • La persona que cause daños materiales cuyo costo de reparación exceda los 6 salarios básicos unificados $2.700, será sancionado con multa de 4 salarios básicos unificados $1.800 en total y reducción de 9 puntos en la licencia de conducir. Y en el caso de que la persona conduzca en el lapso en que la licencia este suspendida será sancionado con multa de 7 salarios básicos unificados $3.150 en total.
ART. 45 de la COIP: CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE LA INFRACCIÓN • Cometer infracciones penales contra la propiedad sin violencia, bajo la influencia de circunstancias económicas apremiantes. • Presentarse en forma voluntaria a las autoridades de justicia, pudiendo haber eludido su acción por fuga o ocultamiento. ART. 50 de la COIP: CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE LA INFRACCIÓN La responsabilidad penal de las personas jurídicas no se extingue ni modifica si hay concurrencia de responsabilidades con personas naturales en la realización de los hechos, como: • Circunstancias que afecten o agraven la responsabilidad, porque dichas personas han fallecido o eludido la acción de la justicia. • Se extingue la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando estas se han fusionado, transformado, escindido, disuelto, liquidado o aplicado, cualquier otra modalidad de modificación prevista en la Ley.
Muerte causada por conducir más allá de las horas permitidas por la Ley Conducir en estado de somnolencia o malas condiciones físicas (sueño, cansancio y fatiga). Cuadros Estadísticos o Comparativos de Siniestros de Tránsito
Muerte causada por conducir más allá de las horas permitidas por la Ley
¿CÓMO SE PUDO HABER EVITADO EL ACCIDENTE Y POR QUÉ?
Cuando el sueño se cruza con el conductor al volante es muy difícil que no lo acompañe en el viaje, por esta razón para evitar y prevenir tenemos las siguientes recomendaciones: Las horas más peligrosas para conducir son entre las 3 a 5 am., y las 14:00 hasta las 16:00 pm. Cada 2 horas o cada 200 km debes parar a descansar al menos 20 a 30 minutos. Y si te encuentras en conducción nocturna o niebla, fatiga, etc., descansar con mayor frecuencia. Conducir con una temperatura elevada en el coche y ni colocar músicas relajantes ya que esto puede incluir al sueño. No tomar alcohol ni leche caliente ya que produce sueño. Respecto a los estimulantes como el café, utilizarlos con precaución ya que sus propiedades son efectos de la fatiga y el sueño los cuales pueden producir un peligroso efecto rebote.
REFLEXIÓN: Como reflexión tenemos de que como conductor somos totalmente responsables de nuestras vidas y la vida de los demás al momento de conducir. Como conductor siempre debemos tomar todas las medidas de prevención y estar totalmente preparados para conducir en cualquier momento y hora. Cuando exista un trabajo similar al del conductor siempre debemos ir acompañados o descansar totalmente horas antes de conducir.
Thank you for interesting in our services. We are a non-profit group that run this website to share documents. We need your help to maintenance this website.