Estructura Del Estado de Guatemala

October 18, 2018 | Author: gioyauro | Category: Republic, State (Polity), Executive (Government), Judge, Constitution
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ESTRUCTURA DEL ESTADO DE GUATEMALA Guatemala es un Estado soberano e independiente política y jurídicamente se rige por la Constitución Política de Guatemala la cual es la ley suprema del Estado. El sistema de gobierno es democrático, presidencialista y pluripartidista. La soberanía de Guatemala radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos del Estado, según lo establecido en el Art. 141 de la Constitución Política, los cuales son: Organismo Legislativo, el cual ejerce el poder legislativo, dicho poder es ejercido por el Congreso de la Republica. Organismo Ejecutivo, el cual ejerce el poder ejecutivo, dicho poder es ejercido por el Presidente Constitucional de la Republica, el Vice-Presidente Constitucional de la Republica, Los diferentes Ministerios de Estado y sus dependencias. Organismo Judicial el cual ejerce el poder judicial, dicho poder es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones, Tribunales de Primera Instancia, Juzgados de Paz o Juzgados Menores y demás juzgados que establece la ley.

ORGANISMO EJECUTIVO El Organismo Ejecutivo fue creado por la Constitución Política de la República, artículo 141. En relación con la integración del Organismo Ejecutivo, La Constitución Política de la República, artículo 182, último párrafo, dice: “El Presidente de la República, juntamente con el Vicepresidente, los Ministros, Viceministros y demás funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo y tienen vetado favorecer a partido político alguno”. En relación con la misma

integración, la Ley del Organismo Ejecutivo, en su artículo número 5 dice: “El Organismo ejecutivo se integra de los órganos que dispone la Constitución Política, la presente y demás leyes. Según su función, los mismos podrán ser deliberativos, consultivos, de contralor y ejecutivos, igual que podrán confluir en un órgano administrativo más de dichos atributos. El mismo artículo establece que, “Integran el Organismo Ejecutivo, los Ministerios, Secretarias de la Presidencia, dependencias, gobernaciones departamentales y órganos que administrativa o jerárquicamente dependen de la Presidencia de la República. También forman parte del Organismo Ejecutivo, las Comisiones Temporales, los Comités Temporales de la Presidencia y los Gabinetes Específicos. Compete al Presidente de la República, mediante Acuerdo Gubernativo por conducto del Ministerio de Gobernación, crear y establecer las funciones y atribuciones así como la temporalidad de los órganos mencionados” El Organismo Ejecutivo, se auxilia de elementos técnico operativos para realizar sus funciones, tales como, los elementos humanos, que son las personas individuales que trabajan en las organizaciones públicas (funcionarios y empleados públicos o trabajadores del Estado); elementos territoriales, que se relacionan con el lugar en que ejercen competencia las organizaciones públicas. En todo el territorio ejercen competencia: la Presidencia y Vicepresidencia de la República y los Ministerios de Estado; elementos institucionales, que se relacionan con los medios que son indispensables para el funcionamiento de cada organización del Organismo Ejecutivo; elementos económicos y financieros, que son la base del sostenimiento del Estado y de todas las organizaciones públicas y por último, los elementos jurídicos (normas jurídicas), sobre los cuales deben fundamentarse las actividades y decisiones administrativas.

ORGANISMO JUDICIAL El Organismo Judicial fue creado por la Constitución Política de la República, artículo

141.

La

Constitución

Política,

artículos

203-222,

establece

la

independencia del Organismo Judicial, la potestad de juzgar, las condiciones esenciales de la administración de justicia, las garantías de que goza el

Organismo Judicial, el derecho de antejuicio para magistrados y jueces, los requisitos para ser magistrado o juez, el período de funciones de los magistrados, el nombramiento de jueces y personal auxiliar, la Ley de Servicio Civil del organismo Judicial, las instancias en todo proceso, la jurisdicción específica de los tribunales, el presupuesto del Organismo Judicial, la integración de la Corte Suprema de Justicia, los requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, la integración de la Corte de Apelaciones y otros tribunales. La ley del Organismo Judicial, vista como la Ley Fundamental del Orden Jurídico guatemalteco, establece los principios y reglas de aplicación de las leyes, entre ellos, el ámbito de aplicación de la ley, la derogatoria de las leyes, la interpretación de la ley, la obligación de resolver, el debido proceso, las reglas relacionadas con la aplicación de las leyes en el tiempo, normas sobre los documentos provenientes del extranjero y los plazos judiciales, las funciones del Organismo Judicial tanto administrativas como jurisdiccionales, la organización y funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y Tribunales Colegiados, Juzgados de Primera Instancia, Secretarios de los Tribunales y las disposiciones comunes que se aplican en todos los procesos. ORGANIZACIÓN DE LA PRESIDENCIA Las organizaciones de la Presidencia, generalmente operan jerarquizadas bajo el mando centralizado directo del Presidente de la República. Se caracteriza por excesiva reglamentación: rígida, formalista, centralizada y discrecional. La Presidencia de la República se integra con organizaciones que ejecutan las funciones propias de los Ministerios de Estado. El ejercicio del cargo de Presidente se basa en la doble calidad de: Jefe de Estado y Autoridad suprema legítima. Jefe de Estado, significa cabeza de Estado, en tal sentido la cabeza política de mayor Elementos Técnico/Operativos del Organismo Ejecutivo Elementos Humanos Elementos Territoriales Elementos institucionales Financieros Jurídicos. La Constitución Política de la República se refiere a esta jerarquía, autoridad suprema legítima, significa “autoridad” con derecho de dar órdenes y que las órdenes se obedezcan, si tales órdenes se basan en la Constitución y las

leyes; legítima, pues la autoridad proviene del pueblo que traslada su autoridad al Presidente a través del voto popular; y “suprema”, pues el Presidente ejerce autoridad sobre las autoridades superiores del Organismo Ejecutivo. La Constitución Política de la República atribuye al Presidente de la República la calidad de superior jerárquico de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo, en el inciso n) del artículo 183. Por su parte, la Ley del Organismo Ejecutivo en el artículo 6 afirma que la autoridad administrativa superior del Organismo Ejecutivo, es el Presidente de la República. El Presidente de la república ejerce “funciones gubernamentales”, o sea, funciones de dirección y funciones de ejecución del Gobierno, o funciones políticas y funciones administrativas. ORGANIZACIÓN TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA La Presidencia de la República de Guatemala debe organizarse de forma técnica pues la organización técnica es la única que garantiza la racionalidad de la estructura. En este sentido, la Presidencia de la República se integra con a) La Presidencia de la República; b) Las Secretarias; c) Los servicios auxiliares/Toda clase de servicios. El Presidente de la República es quien organiza la Presidencia de la República basado en la Constitución y la Ley del Organismo Ejecutivo. Estas leyes le dan elementos básicos. El Presidente goza de libertad para organizar la Presidencia de la República, de acuerdo con sus proyectos políticos y administrativos. La Constitución Política, no impone determinada forma de organización; establece dos Secretarias: La Secretaria General y la Secretaria Privada, y faculta al Presidente para establecer otras Secretarías: Las que san necesarias. SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA La Ley del Organismo Ejecutivo, artículo número 8, define las Secretarias de la Presidencia de la República como dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la República, pero también se definen como oficinas públicas dependientes de una autoridad superior: el Presidente de la República. Por su

origen se agrupan en Constitucionales, si las establece la Constitución Política. Esta es la situación jurídica de la Secretaría General y la Secretaría privada; legales, si las establece la ley, esta es la situación de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia; Secretaria de Comunicación Social; Secretaria de Análisis Estratégico; Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia. La creación de una secretaría es una decisión política del Presidente de la República. El presidente debe justificar su iniciativa ante el Congreso de la República. La Constitución Política de la República en su artículo 202, primer párrafo dice: “El Presidente de la República tendrá los Secretarios que sean necesarios. Lo anterior, induce a que el Presidente puede decidir la creación y que el Congreso la aprobación de las atribuciones concebidas por los equipos políticos y técnicos del Presidente. La Constitución Política de la República y la Ley del Organismo Ejecutivo, disponen que los Secretarios de la Presidencia de la República deben reunir los requisitos del cargo de Ministro de Estado: guatemalteco de origen o nacionalizado, ciudadano en el goce de sus derechos y mayor de 30 años. VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Las funciones constitucionales del Vicepresidente de la República se establecen en el artículo 191 de la Constitución Política de la República. En la jerarquía del Organismo Ejecutivo, el Vicepresidente debe ubicarse a la par del Presidente de la República con igual grado, ejercitando dos funciones: a. Sustituir al Presidente en casos de ausencia temporal o definitiva y b. Representar al Presidente de la República en actos oficiales o protocolarios, previa designación. MINISTERIOS DE ESTADO El Ministerio de Estado es una organización pública estable. La cantidad de Ministerios de Estado y su competencia, depende de la política de cada gobierno. Ministerio es la organización pública, jerárquica que, ordena en forma escalonada a funcionarios y empleados que persiguen objetivos y resultados según la

competencia y atribuciones establecidas por la ley. El nombre del Ministerio usualmente identifica la competencia ministerial. Por su calidad de funcionario público, el Ministerio representa al Gobierno en la solución de problemas y conflictos y en la dirección y ejecución de negocios políticos y administrativos del Organismo Ejecutivo. Asimismo, es la cabeza de la organización administrativa ejecutiva de mayor importancia del Organismo Ejecutivo., indispensable para gobernar. Los ministros, sin excepción, en la jerarquía del Ejecutivo, se ubican en el mismo nivel y gozan de iguales prerrogativas e inmunidades. Ejercitan competencia en toda la República en asuntos propios de su ramo. Los Ministerios de Estado deben su importancia política a que constituyen centros de poder y autoridad política y administrativa y representan una parte del gobierno o una cuota del poder público. Idealmente, los partidos políticos son el conducto idóneo para los nombramientos de Ministros y Viceministros, puesto que ambos funcionarios deben representar a sus partidos en el Gobierno. Con respecto a la organización de los Ministerios, la Constitución no establece la forma de organizar un Ministerio. El Presidente de la República lo debe organizar de acuerdo con la Ley del Organismo Ejecutivo. Esta Ley establece la estructura organizacional de cada Ministerio de Estado. En Guatemala, en el año de 1927, el Ejecutivo funcionaba con 7 Ministerios de Estado. Asimismo se observa que en el año de 1945, este número incrementó a 9 Ministerios de Estado, incrementándose su tamaño hacia el año 2005, y actualmente se incrementa el número, debido a la existencia del Ministerio de Desarrollo Social. ORGANISMO LEGISLATIVO. Realiza la función de legislar, que es una tarea especializada, confiada a un grupo de personas elegidas para ello, en Guatemala, la función legislativa es realizada por 158 diputados electos por medio de elecciones libres y competitivas que es una de las características de los sistemas democráticos, razón por la cual, este organismo del Estado es característico de las democracias de corte occidental. El congreso de la República, es representado por diputados representantes de los

diferentes partidos políticos que buscaron llegar al poder y cuya función primordial es ser el canal o conducto entre gobernantes y gobernados para canalizar las demandas de la población, por ello, es que los congresistas actúan directamente por mandato de la población que es quien delega el mandato imperativo para que éstos actúen en nombre del sector gobernado y las demandas planteadas por este sector sean traducidas en políticas, programas, planes y proyectos de desarrollo con la finalidad de la búsqueda del bien común como fin supremo del Estado. En el Organismo Legislativo se decretan las leyes de carácter ordinario “decretos”, que orientan el actuar del gobierno para el cumplimiento de sus deberes. El trabajo legislativo se realiza principalmente a través de comisiones de legisladores, asesoradas por técnicos en las diferentes ramas de la legislación, que presentan sus informes a consideración de las reuniones plenarias del Parlamento. La mayor parte del trabajo se lleva a cabo en las comisiones de trabajo. Por lo general la asamblea plenaria se limita a aprobar, modificar y eventualmente negar los informes de las comisiones de trabajo. El legislador es quien legisla, o sea el que hace, establece o da las leyes para la ordenación de la sociedad. Las leyes son normas generales o imperativas de la convivencia humana, están llamados a representar y defender los intereses de toda la colectividad. MUNICIPALIDADES. El municipio es una parte fundamental de la organización territorial guatemalteca. Es una célula democrática establecida por elecciones democráticas. Los municipios urbanos y rurales integran sistemas urbanos o rurales, de manera que no se conciben municipios aislados de los otros. La importancia del municipio radica en la necesidad de descentralizar la administración pública para que la administración municipal trabaje en forma efectiva, en beneficio de sus habitantes. En la constitución de 1945, artículo 201, se dispuso que las corporaciones municipales autónomas y el Alcalde fueran electos en forma directa y popular. Esta disposición constitucional afirmó la autonomía y el carácter democrático del municipio. La Constitución Política de 1985, reafirmó la autonomía municipal,

declarando a los municipios como instituciones autónomas, destinadas a ejecutar tres funciones: a) elegir a sus propias autoridades; b) obtener y disponer de sus recursos; c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Estas disposiciones se cumplen dictando ordenanzas y reglamentos.

UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE PETEN SECCION POPTUN LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL

TEORIA POLITICA LICDA. WENDY DEL CARMEN PÉREZ BATRES

ESTRUCTURA DEL ESTADO DE GUATEMALA

KAREN AMABILIA HICHO OROZCO CARNÉ: 201343773 POPTUN, PETEN AGOSTO DE 2,016.

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