Estructura de Una Firma Auditora

June 12, 2020 | Author: Anonymous | Category: Auditoría financiera, Contralor, Recursos humanos, Contabilidad, Contador
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Adrián Lahuasi 8”C3” ESTRUCTURA DE UNA FIRMA AUDITORA Socios

Gerente Seniors Asistente Auditoría Junior Las actividades de un auditor Senior: -Planificación del trabajo -Evaluación de riesgos -Elaboración de programas de auditoria -Supervisión de auditores Junior -Revisión de informes de auditoría y papeles de trabajo -Contacto con el cliente auditado Las actividades del Auditor Junior: -Ejecución de programa de auditoria -Elaboración de papeles de trabajo -Elaboración de informes de control interno -Trabajo de campo: Indagaciones, inspecciones, etc.

REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA FIRMA AUDITORA Para que las personas naturales o jurídicas que se dedican a las labores de auditoria externa, puedan celebrar contratos de prestación de servicios con compañías nacionales, sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizados como personas jurídicas y las asociaciones que estas formen, cuyos activos excedan del monto que por resolución fije la Superintendencia de Compañías, deberán ser previamente calificadas por esta Institución y registradas como Auditores Externos de conformidad con la ley.

REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS -

Solicitud de calificación dirigida a la Superintendencia de Compañías, la que podrá presentarse en la oficina Matriz o en cualquier Intendencias Provinciales.

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Para personas naturales: hoja de vida y copia del título de Contador Público.

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Para personas jurídicas hoja de vida de la compañía o de tres de sus accionistas, socios, directivo o personal de apoyo, quienes adjuntaran copia del título de Contador Público.

DIVISIÓN DE LA AUDITORIA - Auditoría Financiera y Contable Verifica los procesos contables y financieros de las organizaciones y empresas a fin de emitir un informe con la opinión acerca de la razonabilidad de los estados financieros y el manejo financiero. - Auditoría Operativa y Administrativa (o de Gestión) Verifica los procesos operativos y administrativos de las organizaciones y empresas a fin de emitir un informe con la opinión de la gestión de los administradores. Realiza verificaciones del cumplimiento de las distintas políticas, reglas, normas y procedimientos de las organizaciones y empresas. - Auditoría Informática y de Sistemas de Información Verifica los procesos informáticos y la administración de todo lo referente a sistemas de información de las organizaciones y empresas a fin de, emitir un informe con la opinión de la razonabilidad y confiabilidad de los procesos informáticos y aprovechamiento de estos costosos recursos tecnológicos. - Auditoría de Recursos Humanos Verifica los procesos de: reclutamiento, selección, inducción, descripción de funciones, evaluación, remuneración, motivación, entrenamiento, capacitación, desempeño y adaptación del personal de las organizaciones y empresas a fin de emitir un informe con la opinión de la gestión de Recursos Humanos. - Auditoría Tributaria Verifica los procesos del área de impuestos de la entidad auditada, para emitir una opinión independiente en relación con la validez de la aplicación de las normas tributarias a las operaciones económicas de las organizaciones auditadas. - Auditoría de Calidad Total – ISO 9000 Con conceptos de Mejoramiento Continuo, Círculos de Calidad, Reingeniería y a la implementación y calificación de normas ISO. - Auditoría Ambiental – ISO 14000 Verifica el impacto que tienen los diferentes procesos y labores de las Organizaciones y empresas en el medio ambiente a fin de emitir un informe con la opinión al respecto. - Auditoria Forense Se enfoca en la prevención, detección, reunión y presentar información financiera, contable, legal, administrativa e impositiva, en una forma que será aceptada por una corte de jurisprudencia contra los perpetradores de un crimen económico, la corrupción administrativa, el fraude contable, el delito en los seguros, el lavado de dinero y el terrorismo, el narcotráfico entre otros.

SERVICIOS QUE PRESTA UNA FIRMA AUDITORA Las firmas auditoras y los auditores independientes han ampliado y diversificado sus servicios a otros campos como son: asesoría gerencial, asesoría legal, reclutamiento y selección de personal, estudios técnicos de sueldos y salarios, asesoría en recursos humanos, asesoría en sistemas informáticos, desarrollo e implementación de sistemas informáticos, contabilidades y procesos especiales, asesoría financiera y contable, asesoría en organización y métodos de trabajo, reorganización y reingeniería, asesoría en la implementación de calidad total y mejoramiento continuo, seminarios y cursos de actualización profesional, selección del personal, planes estratégicos, organigramas funcionales, informativos técnicos, legales y empresariales, periódicos y publicaciones, etc. RELACIÓN CON LEY DE COMPAÑÍAS Art. 318.- Las compañías nacionales y las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas, y las asociaciones que éstas formen cuyos activos excedan del momento que fije por Resolución la Superintendencia de Compañías monto que no podrá ser inferior a cien millones de dólares, deberán contar con informe anual de auditoría externa sobre sus estados financieros. Tales estados financieros auditados se presentarán obligatoriamente para solicitar créditos. Art. 320.- La selección de los auditores externos se realizará del Registro de firmas auditoras calificadas por la Superintendencia. Esta selección la efectuará la Junta General de Accionistas o de Socios de la Compañía, según el caso, o el Apoderado General de Sucursales de Compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas. Art. 321.- la contratación de los auditores externos se efectuará hasta noventa días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico, debiendo la compañía informar a la Superintendencia de Compañías, en el plazo de treinta días contados desde la fecha de contratación, el nombre, la razón social o denominación de la persona natural o jurídica contratada. Art. 325.- La compañía que no contratare auditoría externa sin causa justificada, calificada por la Superintendencia de Compañías, será sancionada por ésta con una multa de tres mil dólares por cada día de retardo. RELACIÓN CON LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO Art. 102.- Responsabilidad de los auditores externos.- Los auditores externos están obligados, bajo juramento, a incluir en los dictámenes que emitan sobre los estados financieros de las sociedades que auditan, una opinión respecto del cumplimiento por éstas de sus obligaciones como sujetos pasivos de obligaciones tributarias. La opinión inexacta o infundada que un auditor externo emita en relación con lo establecido en este artículo, lo hará responsable y dará ocasión a que el Director General del Servicio de Rentas Internas solicite al Superintendente de Compañías o de Bancos y Seguros, según corresponda, la aplicación de la respectiva sanción por falta de idoneidad en sus funciones, sin perjuicio de las otras sanciones que procedan según lo establecido en el Código Penal.

RELACIÓN CON EL ESTADO –CONSTITUCIÓN Art. 14.-Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir. Se declara de interés público la preservación del ambiente, conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y recuperación de los espacios naturales degradados. Art. 15.-El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. Art. 211.- La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos. Art. 212.- Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley: 1. Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos. 2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado. 3. Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones. 4. Asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite. Art. 213.- Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley. RELACIÓN CON LEY GESTION AMBIENTAL

Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental. Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.

Art. 25.- La Contraloría General del Estado podrá, en cualquier momento, auditar los procedimientos de realización y aprobación de los estudios y evaluaciones de impacto ambiental, determinando la validez y eficacia de éstos

RELACION CON EL CLIENTE NIA 2 - SECCIÓN 210 1. El propósito de esta Norma Internacional de auditoría (NIA) es establecer normas y dar lineamientos sobre: a. El acuerdo de los términos del trabajo con el cliente; y b. La respuesta del auditor a una petición de un cliente para cambiar los términos de un trabajo por otro que brinda un nivel más bajo de certidumbre. 2. El auditor y el cliente deberán acordar los términos del trabajo. Los términos convenidos necesitarían ser registrados en una carta compromiso de auditoría u otra forma apropiada de contrato. RELACIÓN CON LEY CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Art. 14. - Auditoría Interna.- Las instituciones del Estado, contarán con una Unidad de Auditoría Interna, cuando se justifique, que dependerá técnicamente de la Contraloría General del Estado, que para su creación o supresión emitirá informe previo. El personal auditor, excepto en los gobiernos seccionales y autónomos y en aquellas dependencias en que por estar amparados por contratos colectivos, se sujetarán al Código del Trabajo, en los que lo hará la respectiva corporación, será nombrado, removido o trasladado por el Contralor general del Estado y las remuneraciones y gastos para el funcionamiento de las unidades de auditoría interna serán cubiertos por las propias instituciones del Estado a las que ellas sirven y controlan.

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