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DI RECCI ÓN DE RESPONS RESPONSABI ABI LIDAD SOCIAL SOCIAL
ANEXO N° 1 ESQUEMA DEL PROYECTO DE INTERVENCIÓN SOCIAL 1.-TÍTULO DEL PROYECTO Prevención del acoso sexual en espacios públicos
2.- EQUIPO DE TRABAJO Alburqueque Paucar hellen.
Arevalo Roa Helvert.
Curay Cervera Enrique.
Mendoza Franco Yordi.
Paucar rivera Leslie.
Purizaca Correa Gianfranco. Sandoval Girón Estefanía.
3.- DURACIÓN DEL PROYECTO I CICLO
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4.- PLANTEAMIENTO DEL PROYECTO Durante el tiempo de clase
formo grupos para organizar un proyecto sobre el abuso sexual,
tomamos en cuenta la visita a varios colegios y optamos en
ir a la “I.E JUAN VELAZCO
ALVARADO”, durante nuestra visita hicimos una pequeña introducción sobre el tema haciéndoles una encuesta la cual determino según la tabulación arrojo cierto riesgos que pueden sufrir estos niños, dialogamos con nuestra encargada sobre la problemática y dimos con la conclusión de continuar con una charla con enfoque con los niños.
a) DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD Observamos que en la “I.E Juan Velazco Alvarado” al momento de aplicar las encuestas a los estudiantes de 3° grado de secundaria sección A, al momento de ingresar al salón y observamos diversos tipos de comportamientos (entre ellos notamos diferente tipo de inquietud por ejemplo: tímidos, hiperactivos, rebeldes, etc.) Llegamos a la conclusión de que la charla es necesaria para mantenerles informados sobre el tema antes mencionado.
b) JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO Al finalizar la tabulación de las encuestas nos arrojaron cierto porcentaje, para darnos cuenta de la gravedad del caso y así poder preparar el material para la charla.
c) OBJETIVOS DEL PROYECTO Para prevenir, concientizar y sancionar el acoso y el abuso sexual.
d) METAS Que los jóvenes tomen conciencia el problema y que sepan a quien acudir, poder apoyar a los jóvenes de darles confianza y seguridad para que puedan afrontar sus temores y que se den cuenta la diferencia en dichas palabras y puedan tener el espíritu de valentía de informar a las autoridades sobre el problema.
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5.- MARCO REFERENCIAL
Acoso sexual El acoso sexual es la intimidación o acoso de naturaleza sexual o violación, promesas no deseadas o inapropiadas a cambio de favores sexuales. En la mayoría de contextos jurídicos modernos el acoso sexual es ilegal es un fenómeno social de múltiples y diferentes dimensiones, denunciado por distintas organizaciones e instituciones y constatado por distintas investigaciones que han evidenciado la existencia, extensión y gravedad de éste fenómeno en el ámbito laboral. El Acoso sexual puede ser sufrido tanto por hombres como por mujeres. Sin embargo la mujer se convierte en la principal víctima del mismo porque su situación en el mercado laboral es claramente inferior respecto a los hombres, por su inestabilidad en el empleo y su subordinación jerárquica profesional. El Acoso Sexual es aquella situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
F undamentos teóricos El término acoso sexual en la concepción moderna data de los años 70 aunque otros conceptos relacionados existían previamente en muchas culturas. Anteriormente a esto, en algunos casos de acoso sexual judicializados en donde no existía el concepto como tal, se utilizaban las figuras legales que prohibían y sancionaban los "tocamientos indebidos" o "actos obscenos", aludiendo falta a la moral y a las buenas costumbres, quedando a criterio de los jueces cada situación. El término "acoso sexual" se usó en 1973 en el informe "El fenómeno de Anillos de Saturno", escrito por Mary P. Rowe Si bien el acoso sexual constituye un tema de actualidad, su consideración es todavía muy incipiente en los países latinoamericanos: son numerosos los que carecen aún de legislación específica; los fallos de la jurisprudencia son escasos, y la negociación colectiva generalmente no lo incluye entre sus contenidos. En la actualidad que ha adquirido el tema no indica, sin embargo, que se traunoste de un fenómeno nuevo; por el contrario, solo es moderna la denominación de "acoso sexual" para una realidad antigua y generalizada, que aparece desde la incorporación de la mujer al mercado de trabajo. Esta ha sido, y es todavía, mayoritariamente afectada por tales conductas, en razón de motivaciones culturales que le han asignado determinado rol social el cual se manifiesta en una relación de poder desigual, traducida -en el mundo del trabajo- en diferentes situaciones desventajosas; el acoso sexual no sería sino una de esas manifestaciones. En el ámbito laboral se trata de una problemática estrechamente ligada a algunos
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derechos fundamentales que han de presidir toda la relación de trabajo: el derecho a la no discriminación por razón de sexo y el derecho a la intimidad, como expresiones del debido respeto a la dignidad del trabajador/a En razón de ello se ha señalado que el acoso sexual puede ser definido como un ilícito pluriofensivo, susceptible de lesionar -además de los ya referidos- el derecho a la seguridad y salud en el trabajo, el derecho a la libertad sexual y, de manera indirecta. Respecto a la salud de la víctima de acoso sexual se ha comprobado el daño físico y psíquico, debido a cuadros de angustia, temor, depresión, inseguridad, disminución de la autoestima, etc., lo cual incide en menor rendimiento y en aumento del ausentismo. Esta situación se proyecta, a su vez, sobre la empresa, provocando costos que -en los Estados Unidos- han sido estimados mediante diversos estudios realizados, relativos a los factores mencionados así como a reclamaciones planteadas, deterioro de imagen, etc.
Características de acoso sexual
Imágenes de tipo sexual u otras que resulten o causen incomodidad como las que aparecen en carteles, calendarios, pantallas de computadoras, entre otras. Piropos o comentarios no deseados acerca de la apariencia. Miradas morbosas o gestos sugestivos que causen molestia. Burlas, bromas, comentarios o preguntas incómodas sobre la vida sexual o amorosa de la persona. Presión para aceptar invitaciones a encuentros o citas no deseadas fuera del lugar de trabajo. Cartas, llamadas telefónicas o mensajes sexuales no deseados. Amenazas que afecten negativamente la situación laboral si no se aceptan las invitaciones o propuestas sexuales. Exigencia de realizar actividades que no tienen nada que ver con las labores u otras medidas disciplinarias como resultado de haber rechazado proposiciones sexuales. Roces o contacto físico no deseado. Presión para tener relaciones sexuales
Características de las víctimas del hostigamiento y acoso sexual Las víctimas de acoso sexual presentan ciertas características que las hace blanco fácil para el acosador, estas son:
Incapacidad para afrontar la situación.
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El sistema nervioso se ve afectado al recordar imágenes traumáticas de los momentos de hostigamiento y emociones como ansiedad, temor, rabia y culpa se hacen presentes. Destrucción del marco de referencia habitual en el ámbito laboral. La persona trata de evitar todo tipo de estímulo que pueda reactivar el momento traumático, lo que provoca se reduzca su productividad y sus relaciones afectivas. Se generan síntomas mentales, psicosomáticos y sociales. Las víctimas pueden ser mujeres u hombres.
Comportamiento que presenta el acosador sexual: El acosador sexual tiene una forma particular de comportarse, entre las características más sobresalientes de ese comportamiento se encuentran las siguientes: 1. El acosador elige a su víctima, la cual resulta vulnerable y se va ganando su confianza. 2. El acosador crea situaciones que vayan más allá del simple compañerismo, rompe toda formalidad creando un clima de confianza. 3. Inicia enviando señales a través de comportamientos, palabras y hechos de tipo sexual. 4. Amenaza a su víctima con represalias. 5. El acosador usa la fuerza física para asediar y en muchos casos consigue actos de abuso y violación. 6. El acosador no es necesariamente del sexo opuesto. 7. El acosador puede ser el jefe de la víctima, el supervisor , un colega, una persona que no sea empleado. 8. La víctima en ocasiones no es sólo aquella que ha recibido las muestras físicas o verbales del acosador, también resultan aquellas afectadas por el comportamiento o el ambiente laboral hostil que se crea a partir de las situaciones. 9. El acoso también se puede dar sin que necesariamente se afecte de manera económica o laboral al grado de causar el despido de la víctima. 10.El acosador en ocasiones tiene una forma particular de vestir.
Acoso sexual y sus consecuencias La víctima presenta como consecuencia del acoso sexual los siguientes efectos: •Estrés •Frustración
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•Pérdida de autoestima •Desmotivación •Ausentismo • Decremento en sus niveles de productividad •Imagen, desfavorable • El lugar de trabajo se vuelve hostil y es difícil lograr la equidad de géneros. • Terrible daño que puede durar el resto de la vida para quienes han sufrido acoso de manera directa sus efectos. • Llega afectar el ejercicio de sus derechos. • Afecta la salud, economía y desempeño laboral. • Afecta relaciones con familiares y amigos, repercute en la calidad de vida.
¿Dónde se produce el acoso sexual? El acoso sexual puede tener lugar en cualquier lugar - en el trabajo, en la universidad, en la calle, en una tienda, en un club, durante el uso del transporte público, en un aeropuerto, incluso en el hogar. Básicamente, es la atención sexual no deseada que puede tener lugar en cualquier lugar público, y también en espacios privados.
Los efectos de haber sufrido abusos sexuales en la niñez Los estudios realizados a tal efecto nos informan de que pueden aparecer síntomas tanto a corto como a largo plazo y que dichos síntomas pueden afectar a todas las facetas de la vida del menor. Si bien se considera que en torno a un 30% de las víctimas de abusos sexuales no presenta sintomatología asociada, el resto de las víctimas suele presentar una serie de problemas tanto a corto como a largo plazo entre los que se encuentran ansiedad, depresión, baja autoestima, sentimientos de culpa, estigmatización, problemas de atención y concentración, problemas para relacionarse, trastornos del sueño, conducta sexual desinhibida, ideas suicidas e intentos de suicidio, entre otros síntomas, que en el transcurso del tiempo y si persisten pueden agravarse hasta la aparición de trastornos depresivos y bipolares, trastornos por estrés postraumático, trastornos límite de la personalidad y conductas autodestructivas
La influencia del abuso sexual infantil en los casos de suicidio adolescente Suicidios: cifras y datos Una de las consecuencias más graves dada la intencionalidad de acabar con la propia vida, es el suicidio. En torno al 50% de los hombres abusados sexualmente y el 67% de las mujeres tienen o han tenido ideación suicida y de ellos un porcentaje considerable ha intentado acabar con su vida (11% de las mujeres y 4% de los hombres)
Acoso sexual en el trabajo El acoso sexual puede ser sufrido tanto por hombres como por mujeres. Sin embargo,
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quizá la mujer es la principal víctima porque en el mercado laboral su situación es más de subordinación jerárquica o inestable en el empleo. El acoso sexual afecta principalmente a mujeres jóvenes, de ingresos reducidos, educación no profesional, que han sido asediadas por largo tiempo y solo se deciden a denunciar el hecho, como último recurso.
Elementos
un comportamiento de carácter sexual
que no sea deseado
que la víctima lo perciba como un condicionante hostil para su trabajo, convirtiéndolo en algo humillante.
Tipos de acoso sexual en el trabajo Se deben distinguir dos formas o tipos de acoso sexual en el trabajo: Acoso quid pro quo también conocido como chantaje sexual o acoso de intercambio(esto a cambio de eso), realizado por un superior, y que puede afectar negativamente al trabajo.
Chantaje u hostigamiento sexual laboral En este tipo de acoso lo que se produce es propiamente un chantaje que fuerza a un trabajador a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales o ver perjudicados ciertos beneficios o condiciones del trabajo. Se trata de un abuso de autoridad, porque supone amenazas por parte de un cargo superior de consecuencias negativas (despido, no renovación del contrato, peores condiciones laborales, etc.) si no se aceptan los requerimientos de tipo sexual. Es decir que consiste en el abuso desde una posición de poder para lograr beneficios sexuales.
Acoso sexual callejero El acoso sexual callejero es un tipo de violencia particular, tanto física como verbal, ya que por lo general no implica una relación entre la víctima y su agresor. Esta violencia incluye prácticas como silbidos, comentarios sexualmente explícitos, miradas fijas, masturbación pública, seguimiento, toca mientos (“metida de mano”), exhibicionismo (mostrar los genitales), entre otros, del que son víctima las mujeres cotidianamente en la calle o en el transporte público. Decimos que es violencia pues, además de ser no deseada, ocasiona en las mujeres impactos negativos como temor a transitar solas por las calles, demoras innecesarias al evitar ciertas zonas consideradas inseguras, gastos extra para poder costear transporte privado, dependencia de otros hombres (padres, hermanos, parejas, entre otros) a quienes piden compañía y
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protección en las calles, abandono de centros de trabajo, entre otros.
Pese a ello, lamentablemente el acoso sexual callejero es culturalmente aceptado, tanto por hombres como por mujeres. Los hombres no ven su acción como violencia: asumen que es su derecho dirigirse a las mujeres de esa forma — Las mujeres rara vez se defienden de ella: asumen el acoso callejero es el precio que hay que pagar por ser mujer y transitar sola por la calle (sin un hombre que la acompañe).
El acoso sexual es un delito El acoso sexual es una violación a los derechos humanos, civiles, laborales y sexuales de las personas. Es una práctica discriminatoria, pues limita el ejercicio de un derecho y niega el principio de igualdad de trato y de oportunidades de las personas en el trabajo. El acoso sexual está tipificado en numerosos tratados internacionales en los que México es firmante; en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus capítulos 1,4 y 5; en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; en la Ley Federal del Trabajo con fundamento en los artículos 2º, 3º, 5º, 17º, 31º, 46º, 50º, 51º frac. I y IX, 52º, 56º, 86º, 132º, 133º frac. I y VII, que posibilitan la rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador o la trabajadora, así como el cobro de la indemnización que corresponda; en el Código Penal de la Federación Título Decimoquinto. Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosocial, Art. 259 bis; y en los Códigos Penales estatales de 17 entidades, incluyendo el Distrito Federal, como delito contra la libertad sexual de las personas y el normal desarrollo psicosexual, procediendo en contra del hostigador a petición de la parte ofendida, es decir, mediante la denuncia formal de la víctima.
Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual (Del 26 de febrero de 2003) Cuando se habla de Hostigamiento Sexual en términos jurídicos generales se refiere, a toda persona varón o mujer y no se hace diferenciación alguna entre ellos, porque ambos tienen exactamente los mismos derechos, de acuerdo con el inciso 2) del Artículo 2º de la Constitución política de 1993 que, como todos conocemos señala que: "TODA PERSONA TIENE DERECHO" a la Igualdad ante la Ley" que significa que el varón y la mujer tienen iguales oportunidades y responsabilidades. La ley reconoce a la mujer; derechos no menores que al varón; también en el Articulo 26ª de la acotada Carta, en el inciso 1) trata de la igualdad de oportunidades de los trabajadores sin discriminación de sexo.
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La Ley Nº27942 del 26 de febrero de 2003 Ley de Prevención y sanción del Hostigamiento Sexual tiene por objeto PREVENIR y SANCIONAR el hostigamiento sexual, entendemos por hostigar, azotar y figuradamente, molestar, empalagar. Tenemos como sinónimo de hostigar: castigar, azotar, perseguir, molestar, acosar, atosigar, arrear, aquijar, avispar, picar, fustigar. Al tratar del Hostigamiento sexual nos vamos a ocupar de una cuestión escabrosa y difícil ya que tenemos que enfocar el desarrollo de un tema vinculado con el derecho del trabajo, empezaremos analizando las disposiciones pertinentes de la Ley Nº27942 del 26 de Febrero del 2003 Ley de Prevención y sanción del Hostigamiento Sexual que tiene por objeto prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación. LA RESERVA DEL PROCESO DE INVESTIGACION La denuncia por HOSTIGAMIENTO SEXUAL, en cualquiera de las modalidades que establecen la presente Ley y todos sus efectos investiga torios y de sanción administrativa sin restricción alguna, tiene carácter reservado y confidencial. La Publicidad sólo procede para la RESOLUCION o decisión final. La Falsa Queja Cuando la Queja o Denuncia de Hostigamiento Sexual es declarada INFUNDADA POR RESOLUCION FIRME, la persona a quien se le imputan los hechos en la queja o demanda, tiene EXPEDITO SU DERECHO a interponer judicialmente las acciones pertinentes. En este caso, el supuesto hostigado denunciante queda OBLIGADO A PAGAR LA INDEMNIZACION que fije el Juez respectivo. SENTENCIA FIRME: Dícese de aquella que causa ejecutoria porque las partes dejaron consentirla, o sea no ejercitaron recursos de apelación o impugnación, venciéndose todos los plazos legales) EFECTOS DE LA FALSA QUEJA El Empleador, por el mérito de Sentencia Firme que declara infundada la Queja o Demanda de Hostigamiento Sexual, puede RESOLVER JUSTIFICADAMENTE EL CONTRATO DE TRABAJO con el trabajador de la actividad privada. Para el caso de los trabajadores sujetos al régimen laboral público, se procederá al CESE DEFINITIVO. En el caso de las Instituciones Educativas, el Director podrá disponer la separación definitiva del Alumno y en las Instituciones Policiales y Militares, la Autoridad
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Policial o Militar competente resolverá el pase del personal a la situación de disponibilidad
El ámbito de aplicación de la presente Ley
) LOS CENTROS DE TRABAJO PUBLICOS Y PRIVADOS
2) LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
3) LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y MILITARES
4) LAS DEMAS PERSONAS INTERVINIENTES EN LAS RELACIONES DE SUJECION NO REGULADAS POR EL DERECHO LABORAL.
Los Centros de Trabajo públicos y privados A los trabajadores o empleadores, al personal de dirección o de confianza, al titular, asociado, director, accionista o socio de la empresa o institución; asimismo, a los funcionarios o servidores públicos cualquiera sea su régimen laboral.
Las Instituciones Educativas A los promotores, organizadores, asesores, directores, profesores, personal administrativo, auxiliar o de servicios de los centros y Programas Educativos, Institutos Superiores, sean públicos, privados, comunales, cooperativos, parroquiales u otros, cualquiera sea su régimen o forma legal.
Las Instituciones Policiales y Militares Al personal policial y militar, al personal civil que trabaja dentro de dichas instituciones, al personal de servicio o auxiliar y a los terceros que prestan servicios para tales entidades bajo el ámbito del código civil o la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado.
Las demás personas intervinientes en las relaciones de sujeción no reguladas por el derecho laboral. Tales como la prestación de servicios sujetas a las normas del código civil, la formación de aprendices del Servicio Nacional de Adiestramiento en el trabajo industrial (SENATI), los Programas de Capacitación para el trabajo, el acceso a Centros de Educación Superior, y otras modalidades similares.
La presente Ley considera dos sujetos: SUJETO ACTIVO: HOSTIGADOR - ACOSADOR
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SUJETO PASIVO: HOSTIGADO - ACOSADO El Hostigador.- Es toda persona, (Varón o Mujer), que realiza un acto de hostigamiento sexual señalado en la presente Ley. El Hostigado.- Es toda persona (Varón o Mujer), que es víctima de hostigamiento sexual. El Hostigamiento Sexual típico o Chantaje sexual Consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad así como sus derechos fundamentales.
Hostigamiento Sexual presenta elementos constitutivos a) El sometimiento a los actos de hostigamiento sexual es condición a través
del cual la víctima accede, mantiene o modifica su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole.
b) El rechazo a los actos de hostigamiento sexual genera que se tomen decisiones que conlleven a afectar a la víctima en cuanto a su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole de la víctima.
El Hostigamiento Sexual puede manifestarse por medio de las conductas siguientes:
Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente y/o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales. Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la victima que atente o agravie su dignidad. (AMENAZAS QUE ATENTAN O AGRAVIEN LA DIGNIDAD) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima. (INSPIRACIONES SEXUALES EN FORMA VERBAL O ESCRITA
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Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados por la víctima.
DECRETO LEGISLATIVO Nº728
Ley de Productividad y Competitividad laboral ART.35º aprobado por D.S. Nº003-97-TR.) VIA JUDICIAL La victima u hostigado puede acudir al JUEZ competente, quien de oficio o a pedido de parte puede disponer que el procedimiento judicial sea de carácter reservado. Sanción en el Hostigamiento Sexual en el Régimen laboral público Los Funcionarios y servidores Públicos sujetos al Régimen Laboral Público, que hayan incurrido en actos de hostigamiento sexual serán sancionados según la gravedad, conforme al ART.28º inciso l) del decreto Legislativo Nº276
Conclusión las personas que sufren el acoso sexual son dañadas físicamente por las personas que las hacen sentir mal y en algunas ocasiones las amenazan de muerte para que las personas no hablen con nadie más y no delaten el daño que les hacen en ese caso las personas que pueden ser principales víctimas de acoso sexual son las mujeres son sus jefes, maestros, vecinos, familiares y amigos pueden ser algunos de sus atacantes, tratan a las victimas sin respeto siendo así que el acoso sexual es una problemática a nivel mundial que todos los Estados del mundo enfrentan El problema con las leyes correspondientes para poder velar por la seguridad y comodidad de la persona natural. El acoso sexual es una forma de discriminación por razón del género, tanto desde una perspectiva legal como en su concepto. Si bien los hombres pueden ser también objeto de acoso sexual, la realidad es que la mayoría de víctimas son mujeres. El problema guarda relación con los roles atribuidos a los hombres y a las mujeres en la vida social y económica que, a su vez, directa o indirectamente, afecta a la situación de las mujeres en el mercado del trabajo.
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6.- Metodología a) Identificación de necesidades b) Planificación del proyecto c) Ejecución del proyecto d) Evaluación e informe final del proyecto 7.- Recursos 8.- Presupuesto 9.- Financiamiento 10.- Referencias 11.- Anexos
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