TÍTULO II. DE LA CONVETIBILIDAD, MOVILIDAD DE CAPITALES Y RESERVAS MONETARIAS INTERNACIONALES
TÍTULO III. DE LAS ESPECIES MONETARIAS
TÍTULO IV. DISPOSICIONES
FINALES
3. fue aprobada mediante Decreto 17-2002 del
24
de
abril
de
2002.
4. entro en vigencia el 1 de junio de 2002. La Constitución Política establece que el Banco de Guatemala se regirá por su Ley Orgánica y la Ley Monetaria. Y sus principales aspectos son: ✔ El Banco de Guatemala conserva la potestad
de único emisor. ✔ La unidad monetaria de Guatemala se
denomina Quetzal. ✔ El quetzal se empleará como unidad de
cuenta y medio de pago en todo acto o negocio de contenido dinerario y tendrá poder liberatorio de deudas, salvo que las partes convencionalmente
y
dispongan lo contrario.
en
forma
expresa
Artículo 13 reafirma la integración de la Junta Monetaria, conforme al artículo 132 de la Constitución, y artículo 14 acota que los miembros deben actuar en función del interés nacional y del cumplimiento del objetivo fundamental del banco central. en el artículo 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala Se observa la prohibición al banco central de otorgar crédito al gobierno.
1. Ley Orgánica del Banco de Guatemala. 1. 2. Ley Monetaria. 3. Ley de Bancos y Grupos Financieros. 4. Ley de Supervisión Financiera. 2. Las cuatro leyes fundamentales, cuya vigencia inicia el 1 de junio de 2002.
3. En
conjunción
Negociación
de
con
la
Ley
Divisas,
de
que
Libre cobró
vigencia en mayo de 2001.
4. CONCLUSION
Promover la creación y el mantenimiento de las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias más favorables al desarrollo ordenado de la economía.
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