Este Si Es El Protocolo Ya Trminado

May 17, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Acta de Apertura En la ciudad de Managua Departamento de Managua Republica de Nicaragua,

a las diez de la mañana del dieciséis de abril de dos mil

dieciocho,. El suscrito Notario Público ULISES EMMANUEL MIRANDA SACASA mayor de edad, soltero, con cédula de identidad, cero, cero, uno, guión, dos , siete, cero, seis, nueve ,siete, guión, cero, cero, dos, cero, K (001-270697-0020K) Natural de la jurisdicción del municipio de Managua departamento de Managua

del domicilio y residencia de Managua, con registro

notarial número: seis, seis, seis, nueve, uno, cinco, (666915) debidamente autorizado para cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el notariado durante un quinquenio que expira el quince de abril del año dos mil veintitrés .- Pongo esta razón de apertura de mi protocolo número uno que llevare en el corriente año dos mil dieciocho . Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo quince (15) inciso nueve (9) de la ley del notariado vigente, articulo dieciocho (18) Ley Notario y en virtud del acuerdo numero veinte 20 de la CSJ del dieciséis de marzo del año dos mil nueve; en fe de lo anterior firmo y sello la presente acta.- ------------------------------------------

ULISES EMMANUEL MIRANDA SACASA Abogado y Notario Público

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO UNO (01).- SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA.En la Ciudad de Managua, a las diez y treinta minutos de la mañana del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, ante mí Ulises Emmanuel Miranda Sacasa, Abogado y Notario Público, debidamente autorizado para cartular por la Corte Suprema de Justicia, durante quinquenio que vence el quince

de abril del año dos mil veintitrés , comparece: el Señor BYRON PÉREZ

SALGADO, empresario, mayor de edad, casado, con número de cédula cero, cero, uno,guión,dos,cuatro, cero, cuatro, siete, cuatro, guión,cero cero, dos, cero, “M” (001-2404740020M) y de este domicilio, quién manifiesta: PRIMERO (ANTECEDENTES): Qué mediante Escritura Pública número veintidós, de las nueve y diez de la mañana, del día dos de marzo del año dos mil ocho otorgada ante los oficios notariales del Licenciado Hieldrichs Giancarlos Alemán

Mena, que recibió en concepto de mutuo, por parte de la Licenciada ADRIANA PEREIRA, mayor de edad, casada, abogada y de este domicilio , la suma de ciento cuarenta y cinco mil córdobas (145,000C$) suma garantizada por el Señor BYRON PÉREZ SALGADO, con hipoteca de segundo grado, la cual se encuentra debidamente inscrita bajo los números: cero, cuatro, ocho, dos (0482) Folio cuatro, del Tomo doce, sección de hipotecas, del registro de la propiedad inmueble de este departamento. SEGUNDO (SOLICITUD DE CANCELACIÓN): Continúa manifestando el compareciente, que en virtud de lo establecido en el Artículo ciento veinte y seis de la ley número seiscientos noventa y ocho, ley de Registros Públicos, la Hipoteca deberá ser cancelada de manera oficiosa por el Registrado, una vez hubieren transcurridos diez años a partir de su otorgamiento,como efectivamente es el caso del señor Pérez Salgado, así mismo y amparado bajo el artículo cuarenta y siete del reglamento correspondiente a la precitada normativa, ratificando su interés legítimo para solicitar cancelación de la misma mediante el presente instrumento público. CONCLUSIÓN: Así se expresó el compareciente a quién yo, el Notario advertí de la trascendencia legal del presente acto. Leída por mi, el notario ha sido la presente escritura al compareciente, quién la ha encontrado conforme, aprueba, ratifica y firma junto al suscrito quién da fe todo lo relacionado. DIVORCIAR.- .- En la Ciudad de Managua, a las diez y veinte minutos de la mañana del diecisiete de Abril de dos mil dieciocho, ante mí Ulises Emmanuel Miranda Sacasa, Abogado y Notario Público, debidamente autorizado para cartular por la Corte Suprema de Justicia, durante quinquenio que vence el día catorce de abril del año dos mil veintitres, comparece: El Señor JULIO CÉSAR GAITAN BRAVO mayor de edad, casado, administrador de empresas, de este domicilio, ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO DOS (02).PODER ESPECIALÍSIMO PARA DIVORCIAR.- .- En la Ciudad de Managua, a las diez y veinte minutos de la mañana del diecisiete de Abril de dos mil dieciocho, ante mí Ulises Emmanuel Miranda Sacasa, Abogado y Notario Público, debidamente autorizado para cartular por la Corte Suprema de Justicia, durante quinquenio que vence el día catorce de abril del año dos mil veintitres, comparece: El Señor JULIO CÉSAR GAITAN BRAVO mayor de edad, casado, administrador de empresas, de este domicilio, identificado con cédula de identidad número uno, dos,

cinco,guión,

uno,

nueve,uno,uno,

siete,cero,

guión,cero,cero,cero,cero,G

ÚNICA(MANDATO): Qué mediante la presente escritura pública,

dice:

confiere PODER ESPECIALÍSIMO, amplio y suficiente en cuanto a Derecho corresponde al Licenciado Hieldrich Giancarlos Alemán Mena, mayor de edad, casado, de este domicilio quién se identifica con número de cédula (…) para que represente al compareciente en la demanda de divorcio unilateral que interpondrá en juzgado de familia de Managua contra su esposa la señora STEPHANY ANDREA BALTODANO GONZÁLEZ, mayor de edad, casada, economista, de este domicilio con número de cédula, cero,cero,uno,dos,guión, cuatro,cero,seis,ocho,dos,guión, cero,cero,dos,cero,K HECHOS: De conformidad a certificado de Matrimonio Civil extendido por el Registrador del Estado civil de la personas del Municipio de Managua, y que adjunto a la presente demanda, demuestro estar casado con la señora STEPHANY ANDREA BALTODANO GONZÁLEZ enlace matrimonial que tuvo lugar en la Ciudad de Managua en fecha del veinte de marzo de dos mil dieciséis, que se encuentra inscrito bajo el número trescientos cuatro, tomo ocho, folio nueve del libro de Matrimonio en el año dos mil dieciséis cuatro del Registro del Estado Civil de las personas del Municipio de Managua, así mismo para que ponga en sus conocimientos que el régimen elegido por estos ha sido el de separación de bienes así como también que producto del vínculo matrimonial nació hija menor de nombre Helena Isabel Gaitán Baltodano, de quién adjunto también certificado de nacimiento, que demuestra la paternidad y maternidad de la misma que fue inscrita en la ciudad de Managua, el doce de Abril de dos mil diecisiete, bajo el número cuatrocientos doce, tomo cuatro, folio, ocho del Libro de nacimiento que se llevó en esa oficina el año dos mil diecisiete. PETICIÓN LEGAL: Amparado por el artículo ciento setenta y uno del código de la familia, artículo que faculta el divorcio por voluntad de una de las partes, acudo a solicitar que por sentencia firme y previa tramitación declare con lugar a lo siguiente: 1) La disolución del vínculo matrimonial con la señora STEPHANY ANDREA BALTODANO GONZÁLEZ 2) Qué no habrá distribución de bienes puesto que el régimen elegido ha sido el de separación de bienes. 3) Qué conforme a lo establecido en el artículo doscientos noventa y cuatro del código de la familia, inciso F sea declarada nula la autoridad parental, al poseer la señora STEPHANY ANDREA BALTODANO GONZÁLEZ hábitos tales como el alcoholismo, y antecedentes en consumo de otros estupefacientes de naturaleza ilegal, pudiendo estos hábitos comprometer la seguridad y salud de la menor. 4) Qué la custodia de la menor sea cedida en su totalidad al señor JULIO CÉSAR GAITAN BRAVO 5) El mandante expresa que el mandatario está facultado para comparecer en su nombre a todas las diligencias derivadas del

proceso, incluido el juicio donde su función será la de coadyuvar que el juicio de divorcio sea realizado conforme a derecho.- CONCLUSIÓN: Así se expresó el compareciente a quién yo, el Notario advertí de la trascendencia legal del presente acto. Leída por mi, el notario ha sido la presente escritura al compareciente, quién la ha encontrado conforme, aprueba, ratifica y firma junto al suscrito quién da fe todo lo relacionado. ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO DOS (02).PODER ESPECIALÍSIMO PARA DIVORCIAR.- .- En la Ciudad de Managua, a las diez y veinte minutos de la mañana del diecisiete DIVORCIAR.- .- En la Ciudad de Managua, a las diez y veinte minutos de la mañana del diecisiete

de Abril de dos mil dieciocho, ante mí Ulises

Emmanuel Miranda Sacasa, Abogado y Notario Público, debidamente autorizado para cartular por la Corte Suprema de Justicia, durante quinquenio que vence el día catorce de abril del año dos mil veintitres, comparece: El Señor JULIO CÉSAR GAITAN BRAVO mayor de edad, casado, administrador de empresas, de este domicilio, ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO TRES (03).- COMPAÑÍA COLECTIVA LIMITADA.- En la ciudad de Managua a las dos y veinticuatro minutos de la tarde del día tres de junio del año dos mil dieciocho, ante mí, Ulises Emmanuel Miranda Sacasa, abogado y notario público, autorizado para cartular por la Corte Suprema de Justicia mediante quinquenio que expira el catorce de abril de dos mil veintitrés, comparecen: El Señor AYLWIN ALEYXANDRI CRUZ MAIRENA, mayor de edad,soltero,

de

este

domicilio,

identificado

con

cédula

de

identidad

número

cero,cero,uno,guión,uno,uno,uno,uno,nueve,cinco,guión,cero,cero,tres,cero,K, la señora MARTA DEL CARMEN PÉREZ CABALLERO, mayor de edad, casada, de este domicilio, identificada con número de cédula: uno,dos,tres,guión,cero,cuatro,uno,cero,ocho,dos,guión,cero,cero,cuatro,K, el señor JOSÉ ANTONIO ZAMORA LÓPEZ, mayor de edad, casado, de este domicilio identificado con

cédula

de

identidad

número:

cero,

cero,

dos,

guión,

dos,

cuatro,

cero,

dos,siete,cuatro,guión,cero,cero,cuatro,cero,H, el señor CARLOS JESÚS NAVARRO ZELAYA, mayor

de

edad,

casado,

de

este

domicilio,

identificado

con

número

de

cedula:

cero,cero,uno,guió,dos,cinco,cero,tres,siete,ocho,guión,cero,cero,cero,cero,H quienes así dijeron: Qué por la presente escritura constituyen una sociedad limitada en nombre colectivo conforme a los artículos 133 y siguientes del código de comercio sujetos a las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA(RAZÓN SOCIAL): La sociedad girará con la razón social SAPIENTIA COMPAÑÍA LIMITADA la que se podrá conocer comercialmente como SAPIENTIA con domicilio

en esta ciudad, pudiendo establecer sucursales en otros lugares de la República.- CLÁUSULA SEGUNDA (OPERACIONES Y SERVICIOS): La sociedad se dedicará a operaciones y servicios contables, asesoría fiscal, asesoría empresarial, desarrollo de negocios, intermediación laboral, gestión de activos fijos, auditorías y demás actividades y operaciones conexas a las tareas de seguridad del control contable, financiero y fiscal.- CLÁUSULA TERCERA (CAPITAL SOCIAL): El capital social será de un millón de córdobas (1,000,000C$), aportado por los socios de la siguiente manera: Socio AYLWIN ALEYXANDRI CRUZ MAIRENA trescientos mil córdobas netos, treinta por ciento; MARTA DEL CARMEN PÉREZ CABALLERO doscientos mil córdobas netos, veinte por ciento; JOSÉ ANTONIO ZAMORA LÓPEZ doscientos mil córdobas netos, veinte por ciento; CARLOS JESÚS NAVARRO ZELA, trescientos mil córdobas netos, treinta por ciento. El capital se encuentra totalmente pegado conforme el código de comercio estando en consecuencia la responsabilidad de cada uno de los socios limitada al monto de sus aportes y cuotas de capital. CLÁUSULA CUARTA(DURACIÓN): La sociedad durará diez años a contar del primero del mes próximo, fecha en que se abrirán operaciones sociales. Este plazo será entendido como prorrogado sucesivamente por otros iguales por el simple hecho que ninguno de los socios manifestare lo contrario, con tres meses de antelación a la fecha de expiración, por escrito y al entonces administrador de la sociedad. CLÁUSULA QUINTA(PÉRDIDAS Y GANANCIAS): Las ganancias a liquidar y las perdidas del negocio se dividirán a prorrata de sus respectivos capitales entre los socios, para lo cual se efectuará liquidación de inventario cada año. CLÁUSULA SEXTA (ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD): Se designa administrador de la sociedad al socio Socio AYLWIN ALEYXANDRI CRUZ MAIRENA y Secretario de actas y acuerdos al socio JOSÉ ANTONIO ZAMORA LÓPEZ.- CLÁUSULA SEXTA (CASO DE FALLECIMIENTO): En el caso de muerte de alguno de los socios, la sociedad continuará en funciones con los herederos de estos.- CLÁUSULA OCTAVA(DESAVENENCIAS): Toda desavenencia que ocurra entre los socios será dirimida por medio de árbitro o amigable componedor, nombrado de común acuerdo o por la mayoría en su caso, y el laudo respectivo será acatado de forma absoluta, pues renuncian a cualquier tipo de recurso. CLÁUSULA NOVENA(ACEPTACIÓN): Los comparecientes aceptan todas y cada una de las cláusulas estipuladas en esta escritura pública. CONCLUSIÓN: Así se expresaron los comparecientes a

quienes yo, el Notario advertí de la trascendencia legal del presente acto. Leída por mi, el notario ha sido la presente escritura a los comparecientes, quienes la han encontrado conforme, aprueban, ratifican y firman junto al suscrito quién da fe todo lo relacionado ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CUATRO (04).TESTAMENTO ABIERTO.- En la ciudad de Managua, Departamento de Managua, a las dos y treinta minutos de la tarde del día treinta de diciembre de año dos mil dieciocho.- Ulises Emmanuel Miranda Sacasa, Abogado y Notario Público, debidamente autorizado para cartular por la Corte Suprema de Justicia, durante quinquenio que vence el quince de abril del año dos mil veintitrés- Ante los testigos idóneos e ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CUATRO (04).TESTAMENTO ABIERTO.- En la ciudad de Managua, Departamento de Managua, a las dos y treinta minutos de la tarde del día treinta de diciembre de año dos mil dieciocho.- Ulises Emmanuel Miranda Sacasa, Abogado y Notario Público, debidamente autorizado para cartular por la Corte Suprema de Justicia, durante quinquenio que vence el quince de abril del año dos mil veintitrés- Ante los testigos idóneos e instrumentales que doy fe de conocer personalmente, sin ningún vínculo de parentesco con el suscrito Notario, ni con el otorgante, expresan claramente que saben leer, escribir y entienden perfectamente el idioma español y que reúnen las cualidades de idoneidad en toda la extensión que la ley señala, para lo cual comparecen gestionando en sus propios nombres e interés personal siendo los señores: JULISSA LISSETTE ORTIZ MORALES mayor de edad, Soltera, Licenciada en Derecho, de este domicilio, con cédula nicaragüense número, cero, cero, uno, guion, uno, dos, cero, seis, nueve, ocho, guion, cero, cero, cero, tres, Letra ‘’M”.(001-1206980003M); CARLOS ALBERTO ALEMAN LOPEZ casado, mayor de edad, abogado, de este domicilio; con cédula nicaragüense número; cero, cero, cuatro, guion, dos, cero, uno, uno, seis ,nueve, guion, cero, cero, cero, cero (Q046-201169-0000Q) ANA MARIA MENA, mayor de edad, soltera , ama de casa, de este domicilio, con cédula nicaragüense número dos, cero, dos, guion, uno, cuatro, cero, siete, dos, siete, guion, cero, cero, cero, tres, V (202-140727-0003V). Ante mí, comparece la señora JULISSA DEL CARMEN ALVAREZ BALTODANO

mayor de edad,

soltera, Licenciada en Administración de Empresa , con cédula nicaragüense número, cero, cero, uno, guion, uno, ocho, cero,ocho,nueve, seis, guion, cero, cero, tres, uno, “V”

(001-180896-

0031V), hablando en su propio nombre e interés personal; siendo de mi conocimiento personal y que a mi juicio está en pleno goce de sus derechos civiles posee la capacidad legal para realizar

cualquier acto que las leyes le permitan y encontrándose en su sano juicio, memoria y entendimiento lo cual doy fe, la compareciente que bajo su libre y espontánea voluntad de manera expresa declara lo siguiente: PRIMERO: Que Instituye como su ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO HIELDRICHS GIANCARLOS ALEMAN MENA , Mayor de edad, soltero, Estudiante y de este domicilio, PRIMERO, Que sus bienes consisten en una finca rural, ubicada en el municipio de Masatepe, departamento de Masaya, identificado en el lote numero diecinueve, manzana cinco, el cual cuenta con un área de ciento treinta y nueve metros al cuadrado (139.00Mts2) comprendido en los siguientes linderos NORTE: lote de terreno numero dieciocho, SUR: lote de terreno número veinte 20, ESTE: lote de terreno número seis OESTE: lote de terreno cinco. FINCA: siete punto cero veintiocho (7.028), TOMO: mil trescientos sesenta y seis (1366), FOLIO ciento setenta guion uno (170-1) Asiento: Trece (13). Punto 1-2 del punto uno al punto dos rumbo sur con cincuenta y cuatro grados con cincuenta minutos y uno punto cuarenta y nueve segundos con una distancia de ciento noventa y cinco con setenta centésima, Punto 2-3 del punto dos al punto tres rumbo sur con veintidós grados con cincuenta y ocho minutos y cincuenta y nueve punto once segundos Este, con una distancia de ciento ochenta y seis con ochenta y seis centésimas Punto 3-4 del punto tres al punto cuatro rumbo norte con cincuenta minutos con treinta y uno minutos con veinte punto veintinueve segundos Este con una distancia de cuarenta y seis con setenta y tres centésimas , Punto 4-5 del punto cuatro al punto cinco rumbo sur con treinta y dos minutos con veintisiete minutos con dieciocho punto once segundos Este , Punto 5-0 del punto cinco al punto cero con rumbo norte con sesenta y ocho grados con veintitrés minutos con dos punto dieciséis segundos. Dicho inmueble está inscrito bajo número, cero, cero, nueve, seis, cuatro, (00964). - Tomo número cuarenta y cuatro, (44). - Folio, tres, siete, cinco, (375). - Asiento, ocho, tres, tres, (833), de la columna de inscripciones, sección de Derechos Reales, del libro de registros públicos de la propiedad del municipio de Masatepe y un segundo bien inmueble situado en la ciudad de Managua , en Altos de Santo Domingo , el que se identifica como lote número cinco, de la quinta etapa, dentro de los planos de dicha urbanización, el que está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares, Norte: Lote número cuatro de Samuel Roberts, con cuarenta y ocho metros treinta y cinco centímetros; Sur: Lote número seis, con cuarenta y seis metros diez centímetros, Oriente: Calle, con treinta y seis metros y Poniente: predio de Luz Elena Mejía, con treinta y seis metros ocho centímetros, propiedad que se encuentra inscrita con el

numero veintiocho mil doscientos ochenta (28,280) Folio: ciento cincuenta y siete, ciento cincuenta y nueve del tomo cuatrocientos dieciséis y folio ciento cuarenta y tres del tomo quinientos treinta y seis, asiento número dos del Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales del Registro Público de Managua. Existiendo en el inmueble un edificio de dos pisos y una azotea como tercer piso, compuesto de diez habitaciones cada una con su respectivo baño, sala de espera, sala de recepción, bar, cocina, comedor, piscina, y cuatro terrazas. SEGUNDO: El treinta dos por ciento de acciones (32%), en GRUPO METALLICA, Sociedad Anónima, la cual doy fe de tener a la vista, descrita en el Acta de Constitución de la Sociedad, con Escritura Pública Número veinticinco (25) bajo los oficios notariales de la Abogada y Notario Público MARÍA FERNANDA BACA ACEVEDO y debidamente inscrita en el Registro Público Mercantil de la ciudad de Managua bajo el número único del folio personal MG00-22, asiento uno. Sigue expresando SEGUNDO (LEGADOS): Tiene una importante cantidad de joyas que desea sean propiedad de JESICA MASSIEL PAVON ALEMAN, las cuales son: uno (1 ) Un anillo de compromiso, (2) un escapulario de oro de la Virgen del Carmen y (3 ) un reloj antiguo..- Así se expresó la compareciente, bien instruido por mí la Notario, del valor y trascendencias legales de este acto, de las cláusulas generales que aseguran su validez y de la necesidad de inscribir en su oportunidad en competente Registro Público el respectivo testimonio. Así mismo el suscrito Notario Público hago constar y doy fe de que recibí de viva voz y por escrito del testador las anteriores declaraciones y disposiciones testamentarias que he redactado en presencia de los testigos nominados, que el testador estuvo siempre a la vista del suscrito Notario Público, y de los testigos, de manera que todos oímos, veíamos y entendíamos; y que habiendo leído íntegramente en todo su contenido al testador en altas y claras voces, en presencia de los testigos nominados, todas y cada una de las cláusulas que contiene este Testamento y bien compenetrado, la misma testadora le dio su expresa aprobación, manifestando estar redactado y escrito en los mismos términos que ella expreso su voluntad, por lo que delante de los testigos nominados aprobó el presente testamento, ratificándolo en todas y cada una de sus partes sin que le hiciera modificación alguna, aprueban y firman todos los comparecientes. Doy fe asimismo de que se practicaron todas las formalidades prescritas por la Ley, especialmente las consignadas en los Títulos Noveno (IX) y Décimo (X) del Libro Segundo del Código Civil de Nicaragua, en un solo acto sin interrupción alguna, ante mí y de los testigos nominados que no tienen ningún vínculo de parentesco con el testador ni con el

suscrito Notario Público, reuniendo todas las condiciones necesarias exigidas por la ley para testificar en esta clase de cato. Firman todos junto conmigo, el Notario, quien doy fe de todo lo relacionado. ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CINCO (5).- ACTA

DE ENTREGA DE LA

GARANTIA - En la Ciudad de Managua, a las diez y treinta minutos de la mañana del treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, ante mí Ulises Emmanuel Miranda Sacasa, Abogado y Notario Público, debidamente autorizado para cartular por la Corte Suprema de Justicia, durante quinquenio que vence el quince de abril del año dos mil veintitrés , comparece: el Señor HIELDRICHS GIANCARLOS A ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CINCO (5).- ACTA DE ENTREGA DE LA GARANTIA - En la Ciudad de Managua, a las diez y treinta minutos de la mañana del treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, ante mí Ulises Emmanuel Miranda Sacasa, Abogado y Notario Público, debidamente autorizado para cartular por la Corte Suprema de Justicia, durante quinquenio que vence el quince

de abril del año dos mil veintitrés , comparece: el Señor HIELDRICHS

GIANCARLOS ALEMAN MENA, empresario, mayor de edad, soltero, con número de cédula cero, cero, uno,guión, uno, cero, uno, cero, nueve, seis, guion, cero, cero, dos, dos G (001101096-0022G) y de este domicilio,

y la señora JESICA MASSIEL PAVON ALEMAN

,Licenciada en comercio internacional mayor de edad, soltera, con número. Cero, cero, uno, guion, uno, seis, uno, uno, cero, cero, guion, uno, cero, cuatro, tres. (001-161100-1043H)- Doy fe de conocer personalmente a los comparecientes y que a mi juicio tiene la plena capacidad legal civil y necesaria para obligarse y contratar en especial para el otorgamiento de este acto, en el que actúan en su propio nombre e interés personal. Manifiestan los comparecientes y dicen: PRIMERO: Que por escritura numero veinte, de fecha tres de marzo del año dos mil diecisiete a las ocho y treinta minutos de la mañana, ante los oficios del notario MOISES ALBERTO COREA JARQUIN, celebraron un contrato denominado PRESTAMO CON GARANTIA MOBILIARIA, en el cual la señora JESICA MASSIEL PAVON ALEMAN, constituyó prenda sobre un vehículo. La deuda se encuentra en mora, se le notifico mediante una acta de requerimiento levantada por el Notario MOISES ALBERTO COREA JARQUIN, el pago de la deuda o la entrega del bien. SEGUNDO: LA SEÑORA JESICA MASSIEL PAVON ALEMAN, en esta acto, hace entrega del bien dado en garantía, que consiste en UN AUTOMOVIL CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS PLACA: M, dos, cinco, cinco, uno, cuatro, cero (M255140),

VEHICULO:AUTOMOVIL; MARCA: NISSAN, MODELO,SENTRA,; COLOR: NEGRO, MOTOR: M, R, dos, cero, dos, cero, cuatro, dos, cuatro, cinco H (MR20204245H), CHASIS: tres, N, uno, A, B, seis, uno, E, dos, ocho, L, seis, siete, nueve, tres, uno, cinco. 3N1AB61E28L679315

COMBUSTIBLE;

GASOLINA;

AÑO:

dos

mil

ocho

(2008);

PASAJEROS: cinco (05), CILINDROS: cuatro (04), USO: PRIVADO, GRAVAMEN: NINGUNO, USO: PARTICULAR , SERVICIO: PRIVADO. Estado del bien: En buen estado. Con Kilometraje de : ochenta y un mil kilómetros se levanta la presente acta con el objeto de retenerlo por parte del acreedor el señor HIELDRICHS GIANCARLOS ALEMAN MENA hasta que se realice la dación en pago según el artículo sesenta y nueve y setenta de la ley de garantías mobiliarias, CONCLUSIÓN: Así se expresaron los

compareciente a quién yo, el

Notario advertí de la trascendencia legal del presente acto. Leída por mi, el notario ha sido la presente escritura al compareciente, quién la ha encontrado conforme, aprueba, ratifica y firma junto al suscrito quién da fe todo lo relacionado

ACTA DE CIERRE DE PROTOCOLO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.En la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, a las Once de la Noche del treinta y uno de Diciembre del año dos mil dieciocho . El suscrito Notario Público ULISES EMMANUEL MIRANDA

SACASA mayor de edad, soltero, con cédula de identidad, cero, cero, uno, guión, dos , siete, cero, seis, nueve ,siete, guión, cero, cero, dos, cero, K (001-270697-0020K) Natural de la jurisdicción del municipio de Managua departamento de Managua del domicilio y residencia de Managua,

con registro notarial número: seis, seis, seis, nueve, uno, cinco, (666915)

debidamente autorizado para cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el notariado durante un quinquenio que expira el

quince

de abril del año dos mil

veintitrés; POR MI Y ANTE MI: PONGO RAZON: Que Cierro este Protocolo Número UNO (01), que llevé durante el corriente año, el cual consta de DIEZ FOLIOS

(10) Folios Útiles, en los que autoricé CINCO

(5) Escrituras Públicas, todo de conformidad con el Articulo dieciocho (18) de la “Ley del Notariado”,

extiendo, firmo y sello esta razón de clausura en el lugar, hora y fechas arriba indicadas.-

ULISES EMMANUEL MIRANDA SACASA Abogado y Notario Público

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