ESTATUTOS Y REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE REGANTES DE SAÑIN APROBADO - 2013
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ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 19 DE OCTUBRE 2013 APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO En el Caserío de Sañín, comprensión de la Comunidad Campesina de Auco, Distrito y Provincia de Yauyos, Región Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil trece, siendo a horas 9.15 am. Se reunieron los regantes del “Canal Principal de Sañin”, de este Centro Poblado, en el local comunal de Sañín teniendo como única agenda. APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE REGANTES DE SAÑIN. Bajo la conducción de la asamblea del Presidente del Comité de Regantes el Sr. Rómulo Silvinio Alcalá Santos. Una vez constatado el quórum respectivo, se dio por iniciada la asamblea. Pasando a leer el acta anterior donde se nombró una comisión para la elaboración del estatuto y reglamento interno, integrado por cuatro personas: Manuel Encarnación Romero Contreras Richard Payano Lujan. Yvan Jaminton Ancco Matos Carlos Sierra Alcalá. Luego el Presidente del Comité de Regantes el Sr. Rómulo Silvinio Alcalá Santos, invita a los integrantes de la comisión a pasar a la mesa para que presente y sustente la propuesta del estatuto y reglamento, que fuera publicado días atrás, en nuestro local comunal, para el conocimiento y aportes de los regantes. Previa coordinación entre los integrantes de la comisión se organizaron de la siguiente manera. Relator : Manuel Encarnación Romero Contreras Secretario : Richard Payano Lujan. Para este caso se hiso uso de la computadora que hay en nuestro local comunal. La metodología acordada fue ir aprobando artículo por artículo. El primer punto a tratar fue la nominación de nuestro Comité, para que esté en concordancia a la Ley de recursos Hídricos 29338 su reglamento y el DECRETO SUPREMO Nº 021-2012-AG. Donde se indica que además del nombre de la organización, debe indicarse el nombre de la fuente de captación de aguas. También se recordó que en reunión de todos presidentes de los canales del rio “Aucampi- Allauca”, el nombre del rio seria “HUARCURO-LIBRECOCHA-AUCAMPI-ALLAUCA”, que corresponde a los nombres de las dos lagunas principales, de la comunidad donde se encuentran y del distrito al que pertenece. Aprobándose por unanimidad la nueva denominación de nuestro comité como: COMITÉ DE REGANTES DEL CANAL PRINCIPAL DE SAÑIN-RIO (HUARCURO-LIBRECOCHA-AUCAMPI-ALLAUCA). Luego de un amplio debate, se aprobó el estatuto y el reglamento interno con el siguiente contenido:
ESTATUTOS DEL “COMITÉ DE REGANTES DEL CANAL PRINCIPAL DE SAÑIN – RIO (HUARCURO-LIBRECOCHAAUCAMPI-ALLAUCA)”. (Art.9 inciso 9.1 del DECRETO SUPREMO Nº 021-2012-AG)
TITULO I PRINCIPIOS Los principios en que se rige el comité de regantes son: Igualdad de derechos y obligaciones de los regantes. Defensa de los intereses comunes. Participación democrática de los regantes en la vida institucional. Solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua entre todos los regantes. La defensa del equilibrio ecológico, la preservación y el uso racional de los recursos naturales. Respetar el recurso agua como derecho fundamentalísimo para la vida.
GENERALIDADES ARTÍCULO 1.- Se considera “Usuario de Agua” *, a toda persona natural o jurídica que cuenta con un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, así como a los titulares de certificados nominativos que se deriven de una licencia de uso de agua en bloque. (*) Art. 3 inciso 3.1 del DECRETO SUPREMO Nº 021-2012-AG. ARTÍCULO 2.-El titular del derecho de uso de agua en bloque es la Comunidad Campesina de Auco que fue otorgada por la Administración Técnica del Distrito de Riego Mala-Omas-Cañete, mediante resolución administrativa N° 189 – 2007 – GRL-DRA.L/ATDR MOC. ARTÍCULO 3.- Se considerara “Regante” a toda persona natural o jurídica que hace uso del agua del Canal Principal de Sañín y que se encuentre registrado en el respectivo Padrón General de Regantes. ARTÍCULO 4.- El regante podrá ejercer sus derechos y obligaciones por sí mismos o por representación otorgada por carta poder, otorgado por un Juez de Paz de la jurisdicción o por un Notario, en cuyo caso es responsable solidario de los actos que hubiera incurrido la persona que lo representa. ARTÍCULO 5.- El presente Estatuto del Comité de Regantes Canal Principal de Sañín, tiene una duración indefinida, su domicilio legal es en el Anexo de Sañín, comprensión de la Comunidad Campesina Auco, Distrito y Provincia de Yauyos, Departamento de Lima. ARTÍCULO 6.- El Comité de Regantes forma parte del ámbito de la jurisdicción de la comunidad Campesina de Auco y esta a su vez de la Administración Técnica del Distrito de Riego Mala – Omas – Cañete, sujetándose a la coordinación y supervisión de la Autoridad Local del Agua Mala Omas Cañete y a la fiscalización del órgano de Control Interno del Ministerio de Agricultura.
TITULO II FINALIDAD Y FUNCIONES ARTÍCULO 7.- Son fines del Comité de Regantes: 7.1.- Lograr fomentar la activa participación de sus integrantes en el desarrollo y uso racional de los recurso de agua – suelo. 7.2.- Apoyar, proponer estudios y obras tendientes a la mejor utilización y desarrollo de los recursos agua – suelo, así como su implementación y mantenimiento de la infraestructura de riego. 7.3.- Exigir la participación obligatoria en los trabajos para la utilización del agua, en forma proporcional a los usos del agua. 7.4.- Promover la gestión del agua mediante los ejes de modernización, participación e inversión. ARTÍCULO 8.- Son funciones del Comité de Regantes: 8.1.- Representar a sus integrantes ante las autoridades de aguas, tanto en sectores públicos y privados. 8.2.- Disponer que sus integrantes cumplan con los dispositivos y obligaciones del presente estatuto. 8.3.- Mantener actualizado el padrón de Regantes. 8.4.- Cautelar el uso racional y eficiente de los recursos hídricos con fines agrarios. 8.5.- Formular los planes, presupuestos y la participación activa en la conservación y mantenimiento de infraestructura, vías de comunicación, obras y proyectos productivos en coordinación con las autoridades. 8.6.- Formular, ejecutar y controlar la distribución del agua de acuerdo al rol de riego ò dotación de agua. 8.7.- Contribuir en la conservación y mantenimiento de las obras como: Laguna, bocatomas, canales, tomas prediales (barrederos). 8.8.- Gestionar ayuda para la conservación y mantenimiento de la infraestructura de riego. 8.9.- Promover la asistencia y participación de sus integrantes en las reuniones y asambleas. 8.10.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en las asambleas del comité de riego. 8.11.- Promover cursos de capacitación en materia de riego tecnificado, producción frutícula y proyectos agroindustriales. 8.12 Promover y ejecutar programas y acciones de sensibilización, capacitación, difusión y asistencia técnica a sus integrantes, para una mejor gestión de los recursos hídricos y el fortalecimiento de la organización. 8.13 Promover el desarrollo e implementación de equipos, procedimientos o tecnologías que incrementen la eficiencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, así como, la conservación de bienes naturales y el mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidráulica. 8.14.- Llevar al día los libros de actas, contabilidad, padrón de usuarios y otros; así como informar las veces que sea requerido.
TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO. ARTÍCULO 9.- El recurso económico del Comité de Regantes será adquirido mediante donaciones, aportaciones o cuotas de los asociados según el uso del agua, actividades y cobro de multas y sanciones, así como los financiamientos a los proyectos logrados. ARTÍCULO 10.- Los recursos económicos del Comité, se destinan bajo responsabilidad, a sus fines específicos y serán manejados por la Junta Directiva, acorde con las funciones de cargo. ARTÍCULO 11.- El movimiento económico y la administración de los recursos económicos esta bajo la responsabilidad del Presidente y Tesorero del Comité de Regantes.
TITULO IV DE LOS LIBROS. ARTÍCULO 12.- La Junta Directiva del Comité de Regantes deberá llevar los siguientes libros: - De Actas de las asambleas generales de regantes. - De Acta de asamblea de junta directiva. - De Padrón General de Regantes. - De Contabilidad. - De Inventarios. - De Actas del Comité Electoral. - De Denuncias e incidencias. - Planilla de riego. - Otros que se requieran para el mejor cumplimiento de sus fines. ARTÍCULO 13.- Los libros de actas, contabilidad y otros, indicados en el articulo anterior, deberá estar legalizados conforme a Ley por un Notario ò Juez de Paz de la localidad.
TITULO V DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REGANTES. ARTÍCULO 14.- Son obligaciones de los regantes: 14.1.- Desempeñar cargos de la Junta Directiva en forma obligatoria. 14.2.- Asistir y cumplir con las disposiciones acordadas en las asambleas. 14.3.- Contribuir en el mantenimiento de las obras de infraestructura de riego, drenaje, camino de vigilancia, Etc. 14.4.- Construir, mantener y mejorar las obras del sistema de riego de su predio. 14.5.- Estar al día en el pago de sus cuotas o multas de conformidad al acuerdo de Asamblea, de lo contrario no podrán ser elegidos ni recibir su dotación de agua. 14.6.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva. 14.7.- Denunciar ante la Junta Directiva las irregularidades que se observe en la distribución de agua u otra infracción.
14.8.- Cautelar por el buen uso y conservación de los bienes que forman parte del patrimonio del Comité de Regantes. 14.9.- Acatar los acuerdos de la mayoría en asamblea. ARTÍCULO 15.- Son derechos de los regantes. 15.1.- Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva así como conformar comisiones. 15.2.- Tener voz y voto en las asambleas y reuniones a las que se haya convocado. 15.3.- Recibir su dotación de agua según el rol o planilla del Repartidor de Agua. 15.4.- Exigir a la Junta Directiva el cumplimiento del Estatuto, Reglamento Interno y acuerdos de asambleas. 15.5.- Tener oportunidad en la capacitación que se programe y los proyectos.
TITULO VI ORGANOS DE GOBIERNO. ARTÍCULO 16.- Constituyen órganos de gobierno. -La Asamblea General de Regantes. -La Junta Directiva del Comité de Regantes.
TITULO VII DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO 17.- La Asamblea General de los Regantes es la autoridad suprema del Comité de Regantes que estará presidido por su Presidente, Vice presidente y/o Director de Debates, según sea el caso. ARTÍCULO 18- La Asamblea General es Ordinaria y Extraordinaria. Participarán en ella únicamente los regantes hábiles. ARTÍCULO 19.- La Asamblea Ordinaria será tres veces al año* convocadas con dos semanas de anticipación y la extraordinaria las veces que sea necesaria convocadas con una semana de anticipación, mediante citación y/o aviso público en la que se deberá señalar el lugar, día y hora de primera y segunda citación, agenda y firma del que lo convoca. (*) Art. 24 inciso 24.2 del DECRETO SUPREMO Nº 021-2012-AG ARTÍCULO 20.- La primera asamblea ordinaria será el segundo sábado del mes de enero de cada año, la segunda asamblea ordinaria será el segundo sábado del mes mayo y la tercera asamblea ordinaria el segundo sábado del mes de diciembre de cada año. ARTÍCULO 21.- Para la realización de la asamblea se requiere en la primera citación la concurrencia de más del 50% de los asociados y en segunda citación con la concurrencia de los que asistan. Los acuerdos se aprueban con más de la mitad de los regantes concurrentes. Para modificar el estatuto se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los regantes. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los concurrentes. En segunda convocatoria, se requiere la asistencia de por lo menos la décima parte de los usuarios y los acuerdos se adoptan con el voto favorable de más de la mitad de los regantes concurrentes
(*) Art. 24 inciso 24.4 del DECRETO SUPREMO Nº 021-2012-AG ARTÍCULO 22.- Los acuerdos de la asamblea general se toman por mayoría simple de votos para los casos: - Aprobación y autorización de préstamos o cuotas. - La remoción de miembros de la Junta Directiva. ARTÍCULO 23.- Corresponde a la asamblea general ordinaria: -Aprobar los gastos administrativos y económicos de la Junta Directiva. -Aprobar el programa anual de trabajo y el correspondiente presupuesto y proyectos productivos. ARTÍCULO 24.- Corresponde a la asamblea extraordinaria: -Elegir los miembros del Comité Electoral. -Dar conformidad a las cuotas propuestas por la Junta Directiva ò de los regantes. - Aprobar las escalas de multas. -Aprobar y modificar el estatuto y reglamento interno. -Establecer responsabilidad administrativa de los miembros de la Junta Directiva. -Acordar la remoción de los miembros de la Junta Directiva por razones debidamente justificada. -Acordar trabajos de emergencia. ARTÍCULO 25.- Los acuerdos tomados en la asamblea general ordinaria y extraordinaria constarán en el libro de Actas de Asamblea General. El acta será firmada por los asistentes en forma obligatoria. ARTÍCULO 26.- De conformidad con el artículo 85 del Código Civil, la asamblea general ordinaria y extraordinaria es convocado por el presidente de la junta directiva en los casos previstos en este estatuto y su reglamento. Además, el presidente deberá convocar a la asamblea general cuando lo acuerde el consejo directivo o cuando lo solicite no menos de la décima parte de los regantes hábiles. Si la solicitud de convocatoria del consejo directivo o de los regantes no es atendida dentro de los quince (15) días naturales de haber sido presentada o ésta es denegada, la convocatoria es hecha por el juez de primera instancia, a solicitud de los mismos peticionarios *. (*) Art. 24 inciso 24.3 del DECRETO SUPREMO Nº 021-2012-AG
TITULO VIII DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 27.- La Junta Directiva es el encargado de administrar y ejecutar el presupuesto, plan de trabajo, proyectos, acordado en asamblea general. ARTÍCULO 28.- La Junta Directiva tendrá una duración de tres años *. (*) Art. 29 inciso 29.1 del DECRETO SUPREMO Nº 021-2012-AG Vencido el mandato del Consejo Directivo, éste se entiende sí legitimado únicamente para convocar el proceso eleccionario*. (*) Art. 29 inciso 29.2 del DECRETO SUPREMO Nº 021-2012-AG ARTÍCULO 29.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva: 29.1.- Cumplir y hacer cumplir el estatuto y acuerdos de asamblea. 29.2.- Administrar los recursos financieros y económicos.
29.3.- Dar cuenta a los usuarios sobre los trabajos realizados. 29.4.- Convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria las veces que sean necesaria. 29.5.- Resolver todos los problemas referentes a las denuncias sobre malogros, daños, perjuicios, litigios y otros entre regantes. 29.6.- Presentar a la asamblea general ordinaria el balance general y estados de cuentas. 29.7.- Conservar y mantener al día los libros y patrimonio de la institución. 29.8.- Recibir bajo cargo el inventario de los miembros cesantes, los bienes y patrimonio de la institución. 29.9.- Apoyar y coordinar con las autoridades de la localidad en los trabajos que se realicen en bien del progreso de nuestra localidad. ARTÍCULO 30.- Queda vacante el cargo de miembro de la Junta Directiva: 30.1.- Por fallecimiento. 30.2.- Inasistencia injustificada en forma consecutiva a tres asambleas generales. 30.3.- Ser condenado a pena privativa de la libertad o haber devenido en incapacidad física o mental o cuando haya sido privado del ejercicio de sus derechos civiles. 30.4.- Utilizar el cargo para obtener ventajas personales. ARTÍCULO 31.- Cuando se produce una vacante en la Junta Directiva la Presidencia será cubierta por el Vice Presidente, el Tesorero por el Pro Tesorero, los demás cargos por los vocales. ARTÍCULO 32.- En caso que el número de vacantes no permita cubrir la totalidad de cargos de la Junta Directiva, estas se cubrirán en elecciones complementarias. ARTÍCULO 33.- La Junta Directiva está integrada por: Un Presidente. Un Vicepresidente. Un Secretario. Un Repartidor de Agua. Un Tesorero. Un Pro Tesorero. Dos Vocales. ARTÍCULO 34.- Son funciones y atribuciones del Presidente: 34.1.- Representar legalmente al Comité de Regantes. 34.2.- Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales. 34.3.- Emitir voto dirimente en caso de empate. 34.4.- Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y acuerdos de asambleas generales. 34.5.- Firmar la correspondencia emitida conjuntamente con el Secretario. 34.6.- Presentar y poner de conocimiento de la asamblea general el informe sobre las actividades de la Junta Directiva a pedido de uno o más regantes. 34.7.- Hacer la entrega de cargo a la Nueva Junta Directiva. ARTÍCULO 35.- Son funciones del Vice Presidente: 35.1.- Remplazar al Presidente en caso de impedimento, licencia o ausencia temporal, con las mismas facultades y responsabilidades. 35.2.- Colaborar con el Presidente en sus funciones.
ARTÍCULO 36.- Son funciones del Secretario. 36.1.- Atender la correspondencia institucional. 36.2.- Llevar ordenadamente los libros de actas de asamblea general. 36.3.- Anotar las inasistencias de la asamblea ordinaria y extraordinaria. 36.4.- Suscribir las actas conjuntamente con el Presidente. ARTÍCULO 37.- Son funciones del Tesorero: 37.1.- Administrar los recursos económicos y financieros. 37.2.- Llevar ordenadamente los libros contables. 37.3.- Autorizar mancomunadamente con el Presidente los documentos de pagos o cobros de servicio y multas. 37.4.- Emitir recibos por concepto de cuotas, fallas, sanciones, u notros aprobados en asamblea general. 37.5.- Presentar a la Asamblea General los movimientos económicos las veces que fuesen necesarios. ARTÍCULO 38.- Son funciones del Pro Tesorero: 38.1.- Remplazar al Tesorero en caso de ausencia. 38.2.- Coordinar con el Tesorero las cobranzas. ARTÍCULO 39.- Son funciones de los Vocales: 39.1.- Asumir el cargo de Secretario, Vice Presidente, Pro Tesorero ò Repartidor de agua en caso de ausencia. 39.2.- Estar en la potestad que determine la Junta Directiva siempre en cuando exista el consenso de unanimidad. 39.3.- Colaborar en las actividades de la Junta Directiva. ARTÍCULO 40.- Son funciones del Repartidor de Agua: 40.1.- Distribuir en forma responsable el uso del agua. 40.2.- Llevar en forma ordenada el libro planilla de riego y otros
TITULO IX DE LOS TRABAJOS Y LIMPIEZA DE CANALES. ARTÍCULO 41.- La ejecución de trabajos que se programen; la limpieza de canales especialmente y otros que se programen, serán ejecutados teniendo en cuenta los usos y costumbres. ARTÍCULO 42.- La ejecución de los trabajos, limpieza y otros, serán realizados por los regantes según su peonada y sin ninguna remuneración económica y de acuerdo al área que le corresponda. ARTÍCULO 43.- La limpia acequia del canal principal se realizará el primer sábado del mes de mayo de cada año, teniendo en cuenta los usos y costumbres. ARTÍCULO 44.- La limpieza de los ramales se realizará dos sábados antes de la limpia de acequia del canal principal.
ARTÍCULO 45.- El desembalse de la acequia se realizará el primer sábado del mes de diciembre de cada año.
TITULO X DE LAS SANCIONES. ARTÍCULO 46.- Son sanciones: 46.1.- Por hacer uso del agua antes de la hora indicada. 46.2.- No asistir a las asambleas generales. 46.3.- Corte de su dotación de agua por no estar al día en el pago de sus cuotas, multas y sanciones. 46.4.- Faltar de hecho o palabra entre los asistentes a la asamblea general. 46.5.- No aceptar la designación de comisiones. 46.6.- Asistir en estado etílico a las asambleas y trabajos. 46.7.- Negarse a firmar el Libro de Actas. 46.8.- Retirarse de la asamblea sin previo aviso. ARTÍCULO 47.- Las sanciones serán determinadas y calificadas según su gravedad. 47.1.- Los miembros de las Junta Directiva y representantes serán sancionados con el doble de la multa acordada. 47.2.- Los cargos de la Junta Directiva serán cubiertos en forma rotativa, quienes no asuman pagarán una multa que será acordada en asamblea. 47.3.- Las multas serán aplicados por cada peonada y no podrán ser menor al equivalente de un jornal de un peón (sin comida) de la localidad, vigente al momento de la sanción.
TITULO XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. ARTÍCULO 48.- Un regante podrá ser representado por su conductor, previo cumplimiento de los requisitos estipulados en el reglamento. ARTÍCULO 49.- Cualquier modificación del estatuto es competencia de la asamblea general. ARTÍCULO 50.- Todo lo no contemplado en el presente estatuto se resolverá en asamblea general. ARTÍCULO 51.- Para ser registrado en el padrón de regantes y tener derecho al uso del agua, el conductor del predio deberá presentar la documentación legal sustentatoria.
REGLAMENTO INTERNO DEL “COMITÉ DE REGANTES DEL CANAL PRINCIPAL DE SAÑIN-RIO (HUARCURO-LIBRECOCHA-AUCAMPI-ALLAUCA)”
CAPITULO I DEFINICIONES Regante - Para los efectos del presente Reglamento se denomina “regante” a toda persona natural o jurídica “posesionario” de un predio(s) y que hace uso del agua del Canal Principal de Sañín y que se encuentre registrado en el respectivo Padrón general de regantes. Posesionario.- Son las personas que tienen en posesión parcela(s) de terrenos comunales. Regante hábil - Se denomina “Regante hábil” aquel que esté al día en sus trabajos, pagos y cumplido con sus obligaciones. Organización de Regantes- Los regantes están organizados en “Comité de Regantes”, sin fines lucrativos, con duración indefinida y tendrá domicilio legal en la circunscripción Sañín .Finalidad.- La finalidad del Comité de Regantes, es lograr la participación activa y permanente de sus integrantes en la operación y mantenimiento de la infraestructura de riego y drenaje y en el desarrollo, conservación, preservación y uso eficiente del recurso agua, en concordancia con las disposiciones emanadas de la Autoridad Local de Aguas, de acuerdo con la Ley de recursos Hídricos, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes. Reconocimiento de las organizaciones de usuarios.- La Comunidad Campesina de Auco mediante Resolución Administrativa 189-2007-GRL-DRA.L/ATDR MOC se le faculta asignar la dotación de agua a cada uno de los comuneros regantes que lo conforman de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad y lo normado en la legislación vigente. Por tanto es la Comunidad Campesina de Auco quien reconocerá a los Comités de regantes bajo su jurisdicción. Autoridad Local de Aguas.- Comunidad Campesina de Auco (mediante su comité especializado). Sistema Hidráulico Común.- Canal Principal de Sañín, cuya captación y fuente de agua proviene del río (HUARCURO-LIBRECOCHA-AUCAMPI-ALLAUCA) hasta el punto de desagüe final. Subsistema hídrico.- Espacio delimitado, donde se ha implementado una infraestructura hidráulica articulada, que con cierta lógica permita captar, conducir y distribuir las aguas para regar áreas agrícolas Avenamiento de las aguas.- Técnica por la que se da salida y corriente a las aguas muertas o a la excesiva humedad de los terrenos Manejo adecuado del recurso agua.- Se refiere al uso en la actividad agrícola bajo riego, y los múltiples usos que se puede dar. Al agua.
Operación. Es el proceso de manejo de las obras hidráulicas, de las estructuras de control, de medición, y del análisis de los registros correspondientes en un sistema de riego. Desde que se capta el agua hasta el momento en que se entrega el recurso al regante. Mantenimiento. Incluye las actividades que tienen por finalidad mantener en buen estado todos los elementos de la infraestructura hidráulica que deben ser operados para dar un adecuado y oportuno servicio de riego también al mantenimiento de los bosques y una buena conservación de los suelos y taludes adyacentes Al canal. Distribución. Como actividad forma parte de la operación diaria del sistema. Sin embargo, el concepto de distribución (principios, criterios, esquemas) constituye las bases para una adecuada operación del sistema. Administración. Es administrar los recursos hídricos en estrecha relación con la administración de los recursos humanos, físicos y económicos con que cuenta la organización. En tal sentido, la operación y el mantenimiento forman parte de una adecuada administración del sistema de riego. Peonada.- Es el equivalente al riego de una hectárea de terreno con cultivo, con una mita de agua durante una noche (12 horas). Para los trabajos será al equivalente a una jornada de ocho horas de trabajo realizada por un varón. Mita de agua.- Unidad de medida de la Capacidad de conducción de los canales de aguas. El canal principal de Sañín tiene una capacidad máxima de conducción de dos (2) mitas. Redoblo.- Una oportunidad que se les da a los regantes de cumplir sus trabajos de mantenimiento y/o reparación del canal principal y de los ramales, así como otros trabajos que beneficien a los regantes, siempre y cuando comuniquen una semana antes su inasistencia a su trabajo programado. Desembalso.-Trabajos que se realiza en los canales, durante el periodo de avenidas de agua, para el retiro de materiales colmatados y de arbustos. Secacion.- Construcción de un embalse provisional, para captar agua del rio, cuando empieza el periodo de sequía de agua Cangrejera.- Terreno donde el suelo tiene una filtración exagerada del agua, aumentando el tiempo y volumen de agua para regarlo. Invitados.- Personas naturales o autoridades que no pertenecen al comité de regantes que asisten voluntariamente o por invitación de la junta directiva. Ramal.- Se considera ramal al canal secundario que tiene como punto de inicio la captación de aguas en el canal principal, y que conduce agua a uno o más regantes. El punto final para el ramal que conduce a un solo regante será una longitud mínima de 20 metros distante del canal principal. El punto final para el ramal que conduce a más de un regante será hasta el punto de división de los dos el últimos regantes.
Si este ramal tuviera un canal de desagüe común, la longitud del ramal será desde la captación del canal principal hasta el punto final de desagüe. Conductor.- Es aquella persona que por arriendo, empeño, acuerdo familiar u otra modalidad de autorización de uso, se hace cargo de un predio y que haya presentado previamente, los documentos probatorios correspondientes al comité de regantes. Para representar al titular deberá cumplir lo dispuesto en el art. 4 del estatuto.
CAPITULO II GENERALIDADES ARTÍCULO 1- El COMITÉ DE REGANTES DEL CANAL PRINCIPAL DE SAÑIN-RIO (HUARCUROLIBRECOCHA-AUCAMPI-ALLAUCA), está conformada por los posesionarios de terrenos que tienen cultivos y riegan con aguas del Canal principal de Sañín, perteneciente a la Comunidad Campesina de Auco teniendo como fuente de captación de agua el rio “HUARCUROLIBRECOCHA-AUCAMPI-ALLAUCA”. ARTÍCULO 2.- Los conceptos y definiciones utilizados para la identificación y caracterización de este sistema de riego, el uso y aprovechamiento de las fuentes de agua para riego, aspectos productivos y otros términos afines al tema, se regirán de acuerdo a lo señalado en la Ley de recursos Hídricos 29338 su reglamento y el DECRETO SUPREMO Nº 021-2012-AG. ARTÍCULO 3.- Se considerará terreno en blanco el que no tiene cultivo durante tres años consecutivos. Y Para adquirir sus derechos de usos de agua deberá estar al día en cuanto a los trabajos de mantenimiento, reparación, cuotas. Durante todo el periodo. ARTÍCULO 4.- Cálculo de la peonada. Este deberá tener en consideración sobre el área real cultivada del terreno y no sobre las áreas eriazas del predio. Para el cual se realizaran un levantamiento catastral periódicamente, para sinceras y actualizar las áreas de cultivos. El área mínima de un predio para cultivo, será el de 1/8 de hectárea (1,250 m2) ó peonada. ARTÍCULO 5.- Es de responsabilidad de cada regante el de mejorar sus canales internos de regadío, por tanto no se le dotara de más agua que el que le corresponde a su área de cultivo (peonada) por motivos de tipo de terreno o suelo (Arenoso o cangrejera)
CAPITULO III DE LOS REGANTES ARTÍCULO 6.- Derecho de los Regantes.- son derechos de los regantes: 6.1. Recibir la dotación de agua que le corresponde de acuerdo al rol del riego establecido y a las condiciones de disponibilidad del agua. 6.2. Tener voz y voto en las asambleas y reuniones a las que se haya convocado. 6.3. Elegir y ser elegido para conformar la junta directiva y los órganos de gobierno del Comité de regantes, con las limitaciones previstas en el presente estatuto. 6.4. Tener igualdad de oportunidad en los programas de capacitación técnica y en general recibir los beneficios que su organización establezca.
6.5. Solicitar y recibir periódicamente de sus directivos, información sobre la marcha administrativa, económica y financiera, tener acceso a los libros, balances inventarios de su organización, así como información sobre la operación y mantenimiento del sistema de riego y drenaje. 6.6 Participar en grupos o comisiones de trabajo. 6.7 Ser atendido por su organización en sus reclamos en temas de su competencia o canalizarlas ante las instancias respectivas. 6.8. Otros derechos que la normatividad y los estatutos de su organización le reconozcan o confieran. Para ejercer los derechos señalados en estos artículos, es imprescindible que el Regante tenga la condición de hábil, conforme se establece en el presente reglamento. ARTÍCULO 7.- Obligaciones de los regantes.- Son obligaciones de los regantes: 7.1. Cumplir las disposiciones que dicte la autoridad local de aguas, de conformidad con la ley de recursos hídricos, sus reglamentos y demás disposiciones legales vigentes relacionadas al recurso de agua. 7.2. Estar al día en el pago de las cuotas y trabajos que apruebe la junta directiva o la autoridad local de aguas. /.3. Construir, mantener y mejorar las obras, instalaciones e infraestructura hidráulica de su predio, en condiciones adecuadas para el uso, evacuación y avenamiento de las aguas. 7.4. Contribuir proporcionalmente (de acuerdo a su peonada) a la construcción, mejoramiento y mantenimiento de las obras de infraestructura mayor y menor de riego y drenaje, de las fajas marginales, caminos de vigilancia, defensa ribereñas y demás obras e instalaciones de uso común. 7.5. Usar el agua en forma eficiente y económica en el lugar y para el objeto que le fuera otorgado, evitando interferencias con otros usos y sujetándose a las regulaciones y limitaciones que por el carácter aleatorio del recurso. 7.6. Asistir y participar en las reuniones y asambleas convocadas por el presidente de la junta directiva, así como cumplir con los acuerdos adoptados en aquellas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 7.7. Participar en el proceso electoral para elegir a sus directivos y/o delegados 7.8. Dar aviso oportuno a los responsables de la distribución de agua cuando por cualquier causa justificada no utilice total o parcialmente, transitoria o permanente, las aguas otorgadas. 7.9. Cumplir las disposiciones que sobre conservación y preservación del agua dicte la autoridad competente, ejecutar las prácticas conservacionistas correspondientes. 7.10. Apoyar al Comité de regantes en la ejecución de sus planes y programas aprobado para el cumplimiento de sus objetivos y metas. 7.11. Comunicar a la asamblea las irregularidades que observen en la distribución del agua. 7.12 Presentar su plan de cultivo y riego, hasta el último sábado del mes de marzo, de cada año, para que se proyecte la disponibilidad del agua. 7.13. Las demás que señalan el presente estatuto y la normatividad sobre agua. ARTÍCULO 8.- limitaciones a los regantes no hábiles.Los regantes que no estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones económicas y de trabajo con el Comité de Riego y/o los pagos de tarifas y cuotas establecidas por la autoridad local de aguas y/o el Comité de regantes, no pueden ejercer el derecho de ser elegidos, elegir a sus representantes, recibir dotación de agua, ni tener la aprobación del plan cultivo y riego (PCR). Los regantes no hábiles, no están exonerados de las obligaciones futuras correspondientes, ya que estos serán acumulativos. No serán resueltos los recursos administrativos (reclamos, quejas, oposiciones, recursos impugnatorios u otros) que los regantes no-hábiles presentes ante la autoridad local de aguas ni ante la junta directiva, en tanto no hayan pagado sus obligaciones. ARTÍCULO 9 - Se pierde la condición de regante: 9.1.- Por renuncia, la misma que deberá ser por escrito dirigida a la directiva. 9.2.- Por transferencia de su posesión del predio, la misma que debe ser comunicado por escrito a la junta directiva.
9.3.- Por exclusión dispuesta por la junta directiva ratificada por la asamblea general, por las siguientes causales: - Incumplir en forma reiterada las obligaciones previstas en el artículo 14, del estatuto y lo dispuesto en el presente reglamento, de las obligaciones y derechos de los regantes. - No cumplir con pagar sus obligaciones económicas, dentro del plazo de un año.
CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 10 – Son Órganos de Gobierno: Son órganos de gobierno del Comité de Regantes del Caserío de Sañín: - La Asamblea general - La Junta Directiva.
CAPITULO V LA ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 11.- Órgano supremo.- la asamblea general es el órgano supremo de Comité de regantes y está constituida por todos los regantes que usan el agua con fines agrarios del Canal Principal de Sañín. ARTÍCULO 12.- Clases de Asamblea General.- La Asamblea General se reúne en forma ordinaria y extraordinaria. Sus acuerdos adoptados obligan a todos sus miembros incluso a los que no concurrieron y a los que votaron en contra. ARTÍCULO 13.- Oportunidad de realización de las asambleas generales.- la Asamblea General Ordinaria se realiza tres veces al año. La primera Asamblea General Ordinaria el segundo sábado del mes de enero La segunda Asamblea General Ordinaria el segundo sábado del mes de mayo La tercera Asamblea General Ordinaria el segundo sábado del mes de diciembre La asamblea general extraordinaria se realiza cuantas veces sea necesario para la marcha del Comité de regantes. ARTÍCULO 14.- Asunto de competencia de las Asambleas Generales Ordinarias.-Corresponde a las asambleas generales ordinarias: 14.1. La primera Asamblea ordinaria, aprobar los estados financieros del año en curso y el plan de mantenimiento anual del canal. 14.2. La segunda asamblea ordinaria, aprobar las escalas de multas y el Plan de Cultivo y Riego 14.3. La tercera asamblea ordinaria, aprobar el programa anual de trabajo del siguiente año y el correspondiente presupuesto. ARTICULO 15.- Asuntos de competencia de las Asambleas Generales Extraordinarias.15.1. Dar conformidad a la cuota propuesta por la junta directiva y/o comisión nombrada por asamblea oportunamente cuando no esté prevista en el programa anual de trabajo y la circunstancia lo requiere. La supervisión y control del manejo de esta cuota corresponde a la junta directiva. 15.2. Aprobar y autorizar la gestión de préstamos y su financiación. 15.3. Aprobar y modificar el estatuto y los reglamentos internos.
15.4. Acordar la remoción de miembros de la junta directiva por los supuestos establecidos en el presente reglamento. 15.5. Establecer la responsabilidad administrativa de los miembros de la junta directiva, autorizando al presidente o a otro miembro de la Junta directiva para que inicie las acciones legales a que hubiere lugar. 15.6. Elegir los miembros del comité electoral, que deben ser regantes hábiles. 15.7 Nombrar el tribunal de honor, que estará compuesto por tres regantes hábiles cuando el caso lo requiera. 15.8 Otros que sean necesario para la buena marcha de la institución. ARTÍCULO 16- plazo y forma de las convocatorias.- las asambleas generales se convocan con anticipación no menor de siete días naturales mediante carteles publicados en el local comunal de Sañín y de la comunidad campesina de Auco. El aviso debe señalar el lugar, día y hora de la primera y de la segunda convocatoria. En el caso de las asambleas generales ordinarias, la agenda será exclusivamente la que señala el artículo 14 del presente reglamento. En el caso de las asambleas generales extraordinarias la agenda será consignada en el aviso de convocatoria. Por economía, se puede convocar a la asamblea general extraordinaria en la misma fecha en que se celebrará la asamblea general ordinaria, observando lo señalado en el párrafo anterior. En el caso que en la primera convocatoria no se alcanza el quórum que señala el presente reglamento, la fecha de la segunda convocatoria debe ser a más tardar una semana después de la primera, pudiendo ser el mismo día de la primera convocatoria. ARTÍCULO 17.- Órgano convocante.- Corresponde al presidente de la junta directiva convocar a la asamblea general en los siguientes casos: 17.1 En las oportunidades que señala el presente reglamento para la asamblea general ordinaria 17.2 Cuando lo juzgue conveniente para los interese de la entidad; 17.3 Cuando lo haya acordado la junta directiva 17.4 Cuando lo solicite por escrito no menos del 10 % de los usuarios hábiles, señalando las materias que desean someter a la asamblea general, en este caso la convocatoria se hará dentro de los quince días de recibida la solicitud y los miembros de la junta directiva quedan obligados a concurrir a la asamblea general con la información respectiva a las materias de la agenda. 17.5 Si el presidente de la junta directiva denegara expresamente el pedido o si no atendiera la solicitud de convocatoria del consejo directivo o de los regantes dentro de los quince (15) días naturales de haber sido presentada, la convocatoria será hecha por el juez de primera instancia de nuestra jurisdicción, a solicitud de los mismos regantes. 17.6 Igualmente, la Comunidad Campesina de Auco puede convocar de oficio a la asamblea general si esta no fuera convocada en la forma que previene este reglamento a partir de los quince días después de la oportunidad fijada para ello, en el presente reglamento. En este caso, los integrantes de la junta directiva están obligados a asistir a la asamblea, bajo sanción de remoción por resolución de la autoridad local de aguas. ARTÍCULO 18.- Quórum de las asambleas generales.- para que la asamblea general se instale y adopte válidamente sus acuerdos, se requiere la concurrencia, en primera convocatoria, de más de la mitad de los regantes hábiles.
El número de los regantes hábiles concurrentes será el que determine al pasar lista hasta 30 minutos después de la hora señalada para el inicio de la sesión. En segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de miembros hábiles concurrentes. Cuando se trate de la modificación del estatuto, de la autorización para gestionar préstamos y para resolver otros asuntos que comprometan la economía de la institución, se requiere la concurrencia en primera convocatoria, de más de la mitad de los regantes hábiles, en segunda convocatoria con los regantes asistentes y que representen no menos de la décima parte. ARTÍCULO 19.- Mayoría.- los acuerdos de la asamblea general se adoptan con el voto favorable de más de la mitad de los regantes hábiles concurrentes. En el caso de modificación del estatuto y la gestión de préstamo, contratación y financiamiento, se requiere el voto conforme de las dos terceras partes de los regantes hábiles concurrentes. ARTÍCULO 20.- Desarrollo de las asambleas generales.- el presidente de la junta directiva o, en su defecto, el vicepresidente tiene derecho de presidir la asamblea general. El secretario de la junta directiva tomará la lista de concurrentes, el número de su documento de identidad, La carta poder legalizado por el Juez de paz de la jurisdicción en caso viniese en representación de un Regante y comprobara el quórum. Una vez verificado el quórum, el presidente instalará la asamblea general. La asamblea se desarrollara siguiendo las siguientes etapas: - Apertura. - Lectura del acta anterior. - Lectura de correspondencias (recibidas y emitidas). - Informes. - Pedidos. - Orden del día. - Cierre de la asamblea. Los acuerdos adoptados, el número de votos favorables y contrarios, así como las abstenciones se consignaran en el acta, el mismo que será suscrita por todos los regantes hábiles asistentes. En caso de no saber firmar, el regante pondrá su huella digital. La negativa de algún regante concurrente a firmar el acta no inválida los acuerdos adoptados. ARTÍCULO 21.- libro de actas de la asamblea general.- Las actas de acuerdo de cada asamblea general se asentarán en el libro de actas de la asamblea general, lo debe llevar el secretario de la junta directiva y deberá estar legalizado.
CAPITULO VI LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 22.- Composición.- la junta directiva del Comité de regantes está integrada por ocho miembros: - un presidente. - un vicepresidente - un secretario - un distribuidor de aguas - un tesorero - un pro tesorero
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dos vocales. Uno de los vocales reemplazara al secretario en caso de ausencia o impedimento.
Pueden también ser nombrados directivos las personas que mediante carta poder notarial represente a un regante, por motivos de salud o ausencia prolongada. Esta persona necesariamente debe estar inscrita en el padrón como “representante legal” del regante. ARTÍCULO 23.- Duración de mandato.- La junta directiva es elegida por un período de tres años, que comienza el 1º de enero del año siguiente a aquel en que se realiza la elección. Vencido el mandato de la junta Directiva, éste se entiende sí legitimado únicamente para convocar el proceso eleccionario. En este supuesto, los directivos en ejercicio asumirán la responsabilidad, civil o penal por el incumplimiento en las funciones del Comité de Regantes. ARTÍCULO 24.- Facultades y responsabilidades de los integrantes de la junta directiva.- los integrantes de la junta directiva particularmente, tienen las siguientes responsabilidades: 24.1. Responder solidariamente por el daño que causen a los regantes o a terceros por dolo, abuso de facultades o negligencia grave cometido al adoptar acuerdos contrarios a la ley o al presente reglamento. Están exentos de responsabilidad los miembros de la junta directiva que hubieran salvado su voto dejando constancia en el acta de su voto en contra. 24.2. Responder solidariamente con los integrantes de la junta directiva que los hayan precedido por las irregularidades que estos hubieran cometido si, conociéndolas, no las denunciaran por escrito a la asamblea general. 24.3. Los directivos cesantes están obligados, bajo responsabilidad a entregar a la nueva junta directiva, dentro de la primera semana del mes de enero al término de su ejercicio, los estados financieros de los ejercicios en que ocuparon el cargo así como los documentos y libros contables de la entidad, así como el patrimonio institucional, bajo cargo e inventario. ARTÍCULO 25.- funciones y atribuciones de la junta directiva.-corresponde a la junta directiva: 25.1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la asamblea general 25.2. Administrar los recursos económicos de la organización que representa, en armonía con sus fines. 25.3. Dar cuenta a la autoridad local de aguas sobre la ejecución de sus planes y programas, así como el correspondiente manejo presupuestal. 25.4. Convocar a asamblea general ordinaria tres veces al año y a la asamblea general extraordinaria las veces que fueran necesarias. 25.5. Interponer bajo, responsabilidad, las acciones legales que fueran necesarias, en cumplimiento de su función propia o por encargo de la asamblea general. El Comité de Regantes asumirá los costos y costas judiciales debidamente acreditados por la persona autorizada. 25.6. Proponer a la asamblea general extraordinaria, la remoción de sus miembros por estar incursos en cualquiera de las causales previstas en el reglamento. 25.7. Presentar a la asamblea general extraordinaria, la memoria anual, estados financieros y anexos; así como el proyecto de su presupuesto y su programa anual de trabajo. 25.8. Llevar y mantener al día los libros de actas, contabilidad e inventario de bienes patrimoniales y toda la documentación del Comité de regantes, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. 25.9. Recibir de la directiva cesante bajo cargo e inventario, el patrimonio de la institución, obligatoriamente.
25.10. Apoyar a la autoridad local de aguas, velando por el cumplimiento de las directivas que se dicten con relación a la aplicación de la ley general de aguas sus reglamentos y demás disposiciones legales vigentes. 25.11. Ejecutar las acciones administrativas inherentes al manejo presupuestal o de los trabajos propios de su función. 25.12. Dar cuenta del cumplimiento de los acuerdos a la asamblea general. 25.13. Proponer a la asamblea general extraordinaria el valor de las cuotas. 25.14. Promover o realizar actividades de capacitación o extensión que contribuyan a una mejor gestión de la organización. 25.15. La Directiva cumplida sus funciones por el periodo que fueron elegidos, presentará un informe oral y escrita debidamente documentada ante la asamblea para su consideración, previo al acto eleccionario. 25.16. Elaborar el programa anual de mantenimiento a fines de diciembre que Sera’ presentado a la primera asamblea ordinaria. 25.17. Elaborar el padrón de usos de agua. Donde se anota, sin excepción alguna, los predios, regante y/o conductores. 25.18. Elaborar el Plan de Cultivo y Riego (PCR). Sobre la base del pronóstico de disponibilidad de agua para cada ramal, para permitir el riego oportuno de cada regante en el mes de abril de cada año. 25.19. En general, realizar todas las acciones técnico - administrativo necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, ciñéndose estrictamente a las normas técnicas y reglamentos existentes sobre la materia. 25.20. El plan anual de trabajo y el presupuesto deben ser propuestos por la junta directiva a más tardar el último sábado del mes de noviembre del mismo año, para que los integrantes de la asamblea general los puedan analizar. ARTÍCULO 26.- De las sesiones.- la junta directiva debe sesionar ordinariamente cuando menos una vez cada dos meses y extraordinariamente cada vez que sea conveniente para los intereses de la entidad. Las citaciones para las sesiones ordinarias y extraordinarias, se harán con 5 días de anticipación, mediante carteles publicados en el local comunal de Sañín las que serán suscritas por el presidente y el secretario y señalarán la fecha y hora de la sesión, el lugar en que se celebrará, la agenda a tratar y la sesión en segunda convocatoria, en el caso que en la primera no se alcance el quórum necesario, entre la fecha de la primera y segunda convocatoria no puede haber más de 3 (tres) días de diferencia pudiendo ser el mismo día. El quórum para la instalación y el funcionamiento de la junta directiva es de la mitad más uno de sus integrantes. Para adoptar los acuerdos se requiere el voto conforme de la mayoría simple de los concurrentes. El presidente o quien ejerza sus funciones tiene voto dirimente en caso de empate. Los acuerdos adoptados constarán en un libro de actas debidamente legalizado que lleva el secretario. Los representantes de La Autoridad Local de Aguas pueden asistir a las reuniones de Juntas Directivas, así como a las de Asambleas Generales, con derecho a voz pero sin voto. ARTÍCULO 27.- del presidente.- corresponde al presidente de la junta directiva. Para ejercer los derechos señalados en este artículo, es imprescindible que el regante tenga la condición de hábil, conforme se establece en el presente reglamento y el estatuto. 27.1. Convocar y presidir las sesiones de la asamblea general y de la junta directiva. 27.2. Ejercer voto dirimente en caso de producir empate en las votaciones en las sesiones de la junta directiva.
27.3. Concurrir en representación de Comité de regantes, a las reuniones de coordinación con las autoridades, con plenos poderes para votar y opinar en su nombre. 27.4. Ejercer la representación legal Comité de regantes. 27.5. Suscribir los contratos y convenios que celebre el Comité de regantes. En el caso de obligaciones económicas o financieras, para el manejo de cuentas bancarias con entidades del sistema financiero, se requieren la firma conjunta con el tesorero. 27.6. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la asamblea general, de la junta directiva y de la autoridad local de aguas. 27.7. Presentar a consideración de la junta directiva el informe trimestral de ejecución del plan de trabajo y proponer las medidas correctivas convenientes. 27.8. Elaborar el proyecto de la memoria de la asamblea general y la junta directiva. 27.9. Suscribir las actas de las sesiones de la asamblea y la junta directiva. 27.10. Informar a su junta directiva y a la asamblea general de todos los actos derivados de su representación. 27.11. Las demás que señala el estatuto en otros artículos. ARTÍCULO 28.- del vicepresidente.- corresponde al vicepresidente: 28.1. Colaborar estrechamente en el desempeño de sus funciones. 28.2. Reemplazar al presidente en caso de impedimento, licencia o ausencia temporal, ejerciendo las mismas atribuciones y asumiendo las mismas responsabilidades del presidente. 28.3. Proponer iniciativas y/o proyectos para el desarrollo del Comité de regantes. ARTÍCULO 29.- del secretario.- corresponde al secretario: 29.1. Llevar al día los libros de actas de la asamblea general y de la junta directiva y cuidar de obtener las firmas de los concurrentes a las sesiones de dichos órganos. 29.2. Tener al día los padrones de regantes, los registros y el inventario del patrimonio institucional. 29.3. Cuidar que los libros legales estén debidamente legalizados. 29.4. Transcribir los acuerdos de las asambleas y de la junta directiva a los libros de dichos órganos. 29.5. Formular y escribir conjuntamente con el presidente los documentos que deben ser presentados a la autoridad local de aguas. 29.6. Suscribir conjuntamente con el presidente las citaciones a las sesiones de la junta directiva y las convocatorias a la asamblea general. ARTÍCULO 30.- del distribuidor de aguas.- corresponde al distribuidor de aguas: 30.1. Tener al día el Inventario de infraestructura y equipo así como su estado de funcionamiento. 30.2. Apoyar a elaborar el programa anual de mantenimiento. 30.3. Llevar al día el padrón de uso de agua. Donde se anota, sin excepción alguna, a los predios, tipo de cultivo y regantes que hacen uso del agua, en esta tarea será apoyado por un vocal. 30.4. Ayudar a elaborar el Plan de Cultivo y Riego (PCR). Sobre la base del pronóstico de disponibilidad de agua para cada ramal, para permitir el riego oportuno de cada regante, previamente los regantes presentaran sus planes de cultivo y riego para su evaluación y aprobación. ARTÍCULO 31.- del tesorero.- corresponde al tesorero: 31.1. Autorizar conjuntamente con el presidente, los documentos de pago y los recibos por aportaciones de los regantes. 31.2. Velar por la oportuna y eficaz cobranza de las aportaciones de los regantes. 31.3. Presentar mensualmente a la junta directiva los estados de las cuentas del Comité de regantes. 31.4. Sustentar ante la asamblea general ordinaria los estados financieros del Comité de regantes.
31.5. Presentar y sustentar ante la asamblea general ordinaria que debe celebrarse en el mes de enero de cada año los estados financieros y anexos correspondientes al ejercicio anterior. 31.6. Presentar a la junta directiva en el mes de noviembre de cada año el proyecto de presupuesto para el siguiente año, con la propuesta de financiación y sustentarlo en la asamblea general. 31.7. Vigilar que los libros y documentos de contabilidad estén debidamente archivados y al día, supervisando el desempeño de los empleados del Comité de regantes encargados de las labores correspondientes. ARTÍCULO 32.- de los vocales: corresponde a los vocales: 32.1. Tener voz y voto. 32.2. Apoyar a la junta directiva en las funciones que les sean encomendadas. 32.3. El primer vocal reemplaza al secretario en su ausencia. ARTÍCULO 33.- Causales de remoción de los directivos Son causales de remoción de alguno o de todos los miembros de la Junta Directiva del comité de Regantes: 33.1 Aprovecharse del cargo para obtener ventajas personales debidamente demostradas. 33.2. Faltar injustificadamente a las reuniones del comité de regantes, durante tres veces consecutivas o cinco veces alternas durante su mandato. Serán causales de remoción automática: 33.3. La pérdida definitiva de su condición de regante. 33.4. Transgredir la Ley de recursos hídricos, sus Reglamentos y demás disposiciones legales relacionadas con este recurso natural y haber sido sancionado por la Autoridad Local de Aguas. 33.5. Por reorganización total o parcial del ámbito de su jurisdicción, decretada por la Autoridad Local de Aguas. 33.6. Transferir su posesión. 33.7. Incapacidad física y mental evidente y sobreviniente. 33.8. Incumplir con la presentación de los estados financieros, presupuestos y Programas Anuales de Trabajo en los plazos establecidos en el presente Reglamento y/o estatutos. 34.9 .Ser condenado a pena privativa de libertad.
CAPITULO VII DEL REGLAMENTO DE DEBATES ARTÍCULO 34.- Las Asambleas generales de regantes y las Reuniones de la Directiva de carácter ordinaria y extraordinaria, en su organización y dirección se regirán a lo establecido en el presente reglamento. ARTÍCULO 35.- La representación del regante en las asambleas es personal. Un regante no podrá representar a otro regante y así mismo simultáneamente. Por tanto un regante tiene derecho solamente a un voto. ARTÍCULO 36.- Solo si previamente consta en el padrón de regantes como cónyuge o “accesitario”, éste podrá representar al titular en las asambleas generales. El cónyuge o “accesitario” del titular tendrá voz pero no voto cuando asistan los dos a las asambleas En los demás casos necesariamente debe presentar carta poder del titular.
ARTÍCULO 37.- Cualquier moción presentada para ser considerada, deberá ajustarse al tema concreto que se trate según el orden del día aprobado. ARTÍCULO 38.- Ningún regante dirigirá la palabra por más de cinco minutos para su primera intervención y tres minutos en la segunda por tema. Y tomará la palabra en caso de ser aludida por una sola vez. ARTÍCULO 39.- Los invitados podrán hacer uso de la palabra por una sola vez en cada tema a tratarse por el mismo tiempo pero no tendrán derecho a voto. ARTÍCULO 40.- En ningún caso se permitirá la participación de regantes y/o invitado de base en estado de ebriedad. ARTÍCULO 41.- El abandono injustificado de las Asambleas de cualquiera de sus miembros (directivo o regante) se considerara como falta y será sancionado como tal. ARTÍCULO 42.- En caso ausencia permanente o muerte del titular asumirá la titularidad su cónyuge. Si no lo tuviere sus herederos acordaran quien será el conductor del predio(s), por lo que deberán presentara una constancia del juez de primera instancia de nuestra jurisdicción del acuerdo adoptado, ARTÍCULO 43.- El debate en las reuniones de la Directiva, se regirá a lo acordado en su primera reunión de cada año y asentado en su libro de actas. Asimismo según el caso o temario a tratar, podrán acordar las reglas de debate entre sus miembros presentes, previo tratamiento o inicio de la cesión programada.
CAPITULO VIII ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 44.- La elección de la Directiva se realizará de la siguiente forma: a.- La elección de los integrantes de la Directiva se realizara según la costumbre. Para su realización se nombrara un comité electoral en Asamblea General, en el mes de setiembre y las elecciones para del cambio de la junta directiva en el mes de noviembre. b.- El Comité electoral estará constituido por un presidente, un secretario y un vocal; los cuales serán reconocidos por la autoridad local de aguas mediante resolución administrativa. c.- Para las elecciones. El comité electoral con 15 días de anticipación, convocara a elecciones por cualquier medio de comunicación de la localidad (donde se adjuntara el cronograma electoral), también comunicara a la autoridad local de aguas esta convocatoria, y publicitará mediante carteles fijados en las oficinas locales y de la comunidad campesina de Auco. d.- De la lista existente se elegirá equitativa y democráticamente salvo las incompatibilidades, impedimentos y prohibiciones aprobadas por la Asamblea. e.- Los requisitos para ser candidatos a los cargos directivos son: - Tener capacidad civil y estar inscrito en el padrón de regantes - Ser regante activo dedicado a las actividades agrícolas bajo riego. - No tener cuentas pendientes con el comité de regantes y tareas por limpia de canales y de los ramales. - Saber leer y escribir y no haber infringido reiterativamente el presente reglamento. - Haber cumplido con la presentación de los estados financieros, entrega de bienes y acervo documentario, en caso que hubiera sido directivo anteriormente.
f.- Sobre la base de lista los cargos se distribuirán de acuerdo a los resultados que obtengan en la votación de mayor a menor número de votos y ocuparán los cargos que en orden de responsabilidades son: presidente, vice-presidente, secretario de actas, distribuidor de aguas, tesorero, pro-tesorero, y dos vocales g.- La votación podrá realizarse mediante el sistema nominal o voto secreto, debiendo aprobarse la modalidad antes del inicio del acto eleccionario. h.- Serán elegidos los regantes formalmente registrados que se encuentran presentes al momento de la votación, en ningún caso se aceptará la nominación y elección de los regantes ausentes. ARTÍCULO 45.- Acta de la elección.- concluida la elección sea porque votaron todos los miembros hábiles o porque venció la hora señalada para el acto, los integrantes del comité electoral levantarán inmediatamente un acta en la que constará: a) los nombres de los regantes hábiles que concurrieron. b) El número de votos emitidos; c) El número de votos obtenidos por cada candidato para cada cargo; d) El número de votos en blanco o nulos; e) La hora en que empezó y terminó la asamblea electoral. ARTÍCULO 46.- Reconocimiento oficial.- una copia del acta a que se refiere el artículo anterior, autenticada por el presidente electoral en ejercicio se remitirá a la autoridad local de aguas para que, expida la resolución administrativa de reconocimiento. ARTÍCULO 47.- Transferencia de cargos.- la junta directiva elegida en forma que prevé el presente reglamento asumirá sus cargos el primero de enero del año siguiente al de su elección. Desde el 1º de diciembre del año en que son elegidos, los nuevos integrantes de la junta directiva pueden concurrir a las sesiones de la junta directiva cesante y esta los admitirá en sus reuniones, para permitir la familiarización con las actividades inherentes a sus respectivos cargos. Simultáneamente, se prepara los estados financieros del ejercicio que fenece, los inventarios patrimoniales.
CAPITULO IX DE LA OPERACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO ARTÍCULO 48.- La operación del sistema de riego se realizará por turnos en fecha y hora aprobada por la Directiva o en la Asamblea. ARTÍCULO 49.- La distribución de agua, en la temporada lluviosa y la temporada de estiaje, estará sujeta a variaciones del caudal y frecuencia, en la fuente y a las medidas adoptadas por la Directiva y/o Asamblea. Los regantes que no hicieran uso del agua en su hora y fecha de riego aprobado, perderán su turno y tendrán que esperar su rol de riego siguiente, además serán acreedores de multa que fijara la asamblea. ARTÍCULO 50.- La conducción, control y vigilancia a partir del punto de captación y entrega hasta la parcela de riego será de absoluta responsabilidad de cada regante que este regando durante el tiempo de riego que se le asigno.
ARTÍCULO 51.- El mantenimiento de toda la infraestructura común es obligación de todos los regantes con derecho de uso y acceso al mismo, y se considera Infraestructura común desde la captación, hasta el punto de desagüe final del canal principal. ARTÍCULO 52.- El mantenimiento de los ramales será realizado por los regantes del ramal dos semanas antes del mantenimiento del canal principal. ARTÍCULO 53.- El mantenimiento consistirá en realizar los trabajos limpieza de canales, reposición o arreglos de obras, engrase y pintado de estructura metálicas, compuertas, medidores, arreglos y reposición de zanjas de coronamiento, desagües, obras de protección, obras de estabilización de taludes, cauces naturales, mantenimiento y limpieza de los caminos de vigilancia etc, y toda actividad o trabajo para garantizar el aseguramiento y funcionamiento del sistema. ARTÍCULO 54.- Los trabajos se ejecutaran en fechas y horarios aprobados por la Asamblea según los usos y costumbres vigentes para este fin. ARTÍCULO 55.- Los regantes están obligados a respetar las vías de circulación, acceso a canales, obras de riego, y derechos de paso según sus usos y costumbres vigentes en la zona y/o medidas adoptadas en las Asambleas. ARTÍCULO 56.- Las obligaciones y responsabilidades para la operación, distribución y mantenimiento no señaladas en el presente reglamento, se regirán a sus usos y costumbres según sus derechos de agua establecidos y asentados en actas y a las disposiciones adoptadas por la Directiva o Asamblea. ARTÍCULO 57.- Para El mantenimiento de los ramales se nombrará cada año en el mes de enero un regante responsable de cada ramal para que organice y coordine los trabajos de reparación o mantenimiento programados. Su incumplimiento en sus funciones será acreedor a multa. ARTÍCULO 58.- La distribución de agua se realizara todos los sábados u otro día que previamente haya dispuesto la junta directiva, según sus derechos de agua adquiridos (peonadas) y turnos de riego definidos de acuerdo al plan de riego. ARTÍCULO 59.- La conducción, el control, la regulación y la vigilancia estarán a cargo de cada usuario de riego de turno, en coordinación con el distribuidor de aguas. ARTÍCULO 60.- Para el cómputo de los derechos de uso del agua y durante el periodo de sequía se seguirá el siguiente procedimiento: n= a/b Donde. n = Horas de riego por cada peonada. a = (Número de días máximo del rol de riego) x (Nro. de horas diarias de agua que discurre por el canal principal) b = Número total de peonadas existentes en el padrón. ARTÍCULO 61.- No se aceptaran ningún incremento de dotación de agua durante el periodo de sequía, bajo responsabilidad del distribuidor de aguas.
CAPITULO X DE LAS MULTAS Y APORTES ARTÍCULO 62.- Los regantes hábiles, que no concurran al acto electoral y/o a las sesiones de Asamblea General, sean estas ordinarias o extraordinarias, serán sancionados con una multa en proporción al uso del agua siendo el monto mínimo de la multa el costo de un jornal del lugar sin comida (valor de la fecha en que aplica la multa) por cada peonada que representa. No será aplicable lo dispuesto en los párrafos precedentes, siempre y cuando medien razones de fuerza mayor debidamente justificadas y presentada por escrito en el lapso de los 7 días siguientes. Para los regantes que ocasionen daños a terceros o malogren los caminos, la multa será de dos peonadas y deberá reparar inmediatamente el daño. El abandono o la no firma de las actas correspondientes de las asambleas, será considerada como falta y será acreedor a la multa correspondiente. ARTÍCULO 63.- El plazo máximo para cumplir sus obligaciones económicas será hasta el sábado siguiente inmediato en que se distribuirá el agua, después del cual será acreedor a mora, que será aprobada por la asamblea . ARTÍCULO 64.- Los regantes hábiles, que no cumplan con los trabajos de mantenimiento, reparación etc. Prevista en este reglamento serán sancionados con una multa en proporción al uso del agua siendo el monto mínimo de la multa el costo de un jornal del lugar, sin comida (valor de la fecha en que aplica la multa) por cada peonada. Esta multa es aplicable también: A los responsables de los ramales que incumplan con sus funciones. A los regantes que no mantengan permanentemente en óptimo estado de uso sus desaguaderos, si los tuviera. ARTÍCULO 65.- El incumplimiento por parte de la junta directiva de presentar sus informes y otros en los plazos previstos, es de responsabilidad solidaria de todos sus miembros y serán merecedores de multa. Se exonera al miembro directivo, que oportunamente solicitó por escrito o hiso constar en acta de la junta directiva, la elaboración de dichos informes. ARTÍCULO 66.- Las multas a que se refieren los Artículos anteriores del presente Reglamento, incrementaran el Fondo de Reserva del comité de Regantes de Sañín. ARTÍCULO 67.- Cuando se detecten irregularidades en el manejo administrativo o financiero, como consecuencia de las acciones de control realizadas, la autoridad local de aguas queda facultada para declarar su reorganización. ARTÍCULO 68.- Solo por acuerdo de asamblea general se aprobaran aportes excepcionales para alguna actividad específica. ARTÍCULO 69.- Bajo ningún concepto y bajo la responsabilidad de la Junta directiva se exoneraran los pagos de las multas y aportes. ARTÍCULO 70.- Solo previo pago de sus obligaciones económicas El Regante tendrá derecho a la dotación del agua.
CAPITULO XI DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, FALTAS Y SANCIONES DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 71.- La solución de conflictos y aplicación de sanciones, estará a cargo del Administrador de aguas quien informara a la junta directiva. Los conflictos que sobrepasen sus competencias, serán resueltos por la junta directiva o por un tribunal de honor, quienes tendrán una vez recibida la documentación del caso un plazo máximo de 21 días para resolver. Las resoluciones del tribunal de honor tendrán carácter irrevisable. El tribunal de honor cesa sus funciones una vez emitido su veredicto. ARTÍCULO 72.- Las sanciones serán proporcionales a la gravedad de la falta cometida y se aplicará de acuerdo al mejor criterio de justicia y equidad por Administrador de aguas o por la Directiva cuando corresponda. ARTÍCULO 73.- Las multas pecuniarias, serán aplicadas según la escala de multas determinada por la Asamblea o por la Directiva (asentada en acta) cuando corresponda. ARTÍCULO 74.- los Hechos o actos de los regantes que afectarán los intereses y objetivos del comité de regantes y que no se encuentre estipulado en los Estatutos, se presentará el caso ante la Asamblea para definir y aplicar la sanción correspondiente. ARTÍCULO 75.- Ningún regante, o directivos, podrán ser sancionados sin estar debidamente comprobados la naturaleza y el carácter de la infracción cometida. ARTÍCULO 76.- El regante sancionado por la Directiva o por el Administrador de aguas, en un eventual caso de apelación a la Asamblea, y esta sanción haya sido ratificada por la Asamblea, no puede recurrir ni apelar ante ninguna autoridad administrativa o judicial por cuanto su voluntad es someterse al presente Reglamento y a las determinaciones de la Asamblea.
ARTÍCULO 77.- Cuando los regantes llegan después de 15 minutos de iniciado de la Asamblea, se considerará como retraso y se sancionará con la mitad de la multa establecida.
ARTÍCULO 78.- Se aplicará suspensión temporal o definitiva con pérdida de todos los beneficios y derechos cuando los regantes o miembros de la Directiva realicen actos voluntarios o deliberados usando el nombre del comité de regantes en actividades que contraviene con las normas estatutarias o intereses del Comite, por ejemplo los actos político-partidistas, uso del nombre de la Asociación para intereses personales. ARTÍCULO 79.- Las faltas, daños etc. a que hubiera lugar cometido por el conductor del predio o sus trabajadores, es de responsabilidad solidaria del titular, por tanto la sanción recae sobre el predio.
CAPITULO XII DE CONVIVENCIA Y BUENAS COSTUMBRES ARTÍCULO 80.- Todos los predios deben mantener limpios y revestidos los canales de desagües y estas deberán evacuarse de manera que no genere riesgos, contaminación de suelos, molestias a los vecinos regantes así también a las vías carrozable o peatonales. ARTÍCULO 81.- Los caminos de vigilancia de los ramales serán solo para uso de los regantes cuando corresponda y no una vía de transito diario. ARTÍCULO 82.- No se ensuciara o echara desmontes a los canales de regadío siendo responsabilidad de los regantes instruir a sus familias. Así como disponer de un botadero “seguro” para los envases de insecticidas. ARTÍCULO 83.- La “Toma” de cada ramal, así como los pontones, corresponde a los regantes de ese ramal, este permanentemente operativo y en buenas condiciones.
CAPITULO XIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 84.- Todo lo no contemplado en el presente reglamento se resolverá en asamblea general. ARTÍCULO 85.- El comité electoral elaborara el reglamento de elecciones. ARTÍCULO 86.- La junta directiva elaborara el reglamento de la limpia del canal principal en concordancia con las costumbres. ARTÍCULO 87.- El presente reglamento entra en vigencia una vez aprobado en asamblea general del comité de regantes de Sañín. . ARTÍCULO 88.- Para ser registrado en el respectivo Padrón de regantes, se requiere presentar: a.- Solicitud de empadronamiento. b.- Copia de DNI. del titular , de su cónyuge y/o del “accesitario” c.- Los que adquirieron la posesión mediante compra venta: - Presentar copia de dichos documentos. d.- Los que adquirieron por herencia: - Copia de la declaratoria de herederos o documento con firma de los demás herederos donde indique el predio(s) que le corresponde. - Declaración jurada (cuando sea único heredero o los demás herederos estén fuera de la provincia de Yauyos, por más de tres años consecutivos). e.- Declaración jurada de conocimiento y acatamiento del estatuto y reglamento del comité de regantes. Periódicamente cada dos años se actualizará el padrón del Comité de regantes de Sañin. ARTÍCULO 89.- Las multas y sanciones recaen sobre el predio(s) del regante, por tanto los que arrienden o compren estos predios, se hacen responsables de dichas obligaciones, no teniendo dotación de agua
mientras no honre sus compromisos. Así mismo el regante se hace responsable de las multas y sanciones que incurriera el conductor. Los posesionarlos mayores de setenta años no están obligados a ejercer el cargo personalmente, si no por representación, tal como estipula el estatuto y reglamento interno.
CAPITULO XIV DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 90.- Solo por esta vez, tendrán un plazo de 60 días contado al día siguiente de aprobado este reglamento para que los posesionarios registren sus predios en el padrón de regantes del Comité, y se le asignara un código del predio. El área mínima a registrar será lo indicado en el art.5, del presente reglamento. ARTÍCULO 91.- Los que incumplan lo estipulado en el artículo anterior, vencido el plazo no tendrán derecho al uso del agua y se informara a la autoridad local del agua. ARTÍCULO 92.- El comité de regantes de Sañin, en el plazo de un año realizara un levantamiento catastral de todos los predios, canal de conducción, zona de captación, ramales, tipos de cultivos etc. a partir de la fecha de aprobación de este reglamento por la asamblea.
Sin más que tratar y siendo las 4.30 pm. Del mismo día se da por concluida la asamblea pasando a firmar todos los presentes.
MODELO DE PADRON DE REGANTES APROBADO COMUNIDAD CAMPESINA DE AUCO “COMITÉ DE REGANTES DEL CANAL PRINCIPAL DE SAÑIN - RIO (HUARCURO-LIBRECOCHA-AUCAMPI-ALLAUCA)” PADRON DE REGANTES (PARTE "1 de 2" ) FECHA DE APROBACION EMPADRONAMIENTO
N° LIBRO DE ACTA
APELLIDOS NATURAL DE DNI N°
FECHA DE NACIMIENTO
DISTRITO
PROVINCIA
DOMICILIO
ESTADO CIVIL
N° DE HIJOS
DISTRITO
años
DOMICILIO GRADO DE INSTRUCCION EDAD
NOMBRES DISTRITO DNI N°
DOMICILIO
APELLIDOS
PARENTESCO GRADO DE INSTRUCCION EDAD
NOMBRES DISTRITO DNI N°
PROVINCIA
PARENTESCO
LUGAR CO
O DIG
DE
IO ED
PR
años DEPARTAMENTO
DOMICILIO
NOMBRE DEL NOTARIO / JUEZ DE PAZ
años
PROVINCIA
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL 1: FECHA DE NACIMIENTO
TELEFONO N°
SEXO
PROVINCIA DNI N°
APELLIDOS
NATURAL DE
EDAD
GRADO DE INSTRUCCION
DATOS DEL ACCESITARIO: FECHA DE NACIMIENTO
DEPARTAMENTO
años
NOMBRES
DEPARTAMENTO
NATURAL DE
EDAD EMAIL
N°CEL.
DATOS DEL CONYUGE: FECHA DE NACIMIENTO
NATURAL DE
DEPARTAMENTO
GRADO DE INSTRUCCION
APELLIDOS
NOMBRE DEL PREDIO
N° FOLIO DEL ACTA
NOMBRES
VIGENCIA CARTA PODER HASTA EL
TIPO DE CULTIVO (N° DE PLANTAS) MANZANAS DELICIA WINTER AGUA
OTROS
LTA PA
A LIM
A OY IRIM CH
P N°
DA NA EO
OBSERVACIONES
NOMBRES DE LOS COOPOCESIONARIOS Y/O HIJOS :
DECLARO BAJO JURAMENTO CONOCER EL ESTATUTO Y EL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE REGANTES, ASI MISMO ES MI VOLUNTAD EL DE SOMETERME AL PRESENTE REGLAMENTO Y LAS DETERMINACIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. :
PRESIDENTE COMITE DE REGANTES
FIRMA Y HUELLA DIGITAL DEL REGANTE
Primera hoja
SECRETARIO DEL COMITE DE REGANTES
COMUNIDAD CAMPESINA DE AUCO “COMITÉ DE REGANTES DEL CANAL PRINCIPAL DE SAÑIN - RIO (HUARCURO-LIBRECOCHA-AUCAMPI-ALLAUCA)” PADRON DE REGANTES ( PARTE "2 de 2") LOS LIMITES ESTAN REFERIDOS AL NORTE, SUR, ESTE Y OESTE CODIGO DEL PREDIO
NOMBRE DEL PREDIO POR EL NORTE POR EL SUR POR EL ESTE POR EL OESTE
CODIGO DEL PREDIO
NOMBRE DEL PREDIO POR EL NORTE POR EL SUR POR EL ESTE POR EL OESTE
CODIGO DEL PREDIO
NOMBRE DEL PREDIO POR EL NORTE POR EL SUR POR EL ESTE POR EL OESTE
CODIGO DEL PREDIO
NOMBRE DEL PREDIO POR EL NORTE POR EL SUR POR EL ESTE POR EL OESTE
CODIGO DEL PREDIO
NOMBRE DEL PREDIO POR EL NORTE POR EL SUR POR EL ESTE POR EL OESTE
CODIGO DEL PREDIO
NOMBRE DEL PREDIO POR EL NORTE POR EL SUR POR EL ESTE POR EL OESTE
CODIGO DEL PREDIO
NOMBRE DEL PREDIO POR EL NORTE POR EL SUR POR EL ESTE POR EL OESTE CARGO DIRECTIVO Y/O OTROS OCUPADOS PERIODO PERIODO PERIODO
OBSERVACIONES
Reverso de hoja
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