Estatutos MT.

February 15, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TITULO PRIMERO DE LA NATURALEZA, FINES E INTEGRACION DEL MOVIMIENTO TERRITORIAL  CAPITULO I DE LA NATURALEZA Articulo 1 El Movimiento Territorial, es una estructura autónoma nacional, constituida, por mandato de sus Estatutos, por el partido Revolucionario Institucional, como una entidad organizativa de naturaleza social política, con carácter desconcentrado, cuyo objeto es articular la acción Territorial del Partido, para impulsar y conducir la participación comunitaria en el mejoramiento mejoramien to de su calidad de vida, y constituirse en espacio de convergencia para desarrollar relaciones flexibles y corresponsables con la sociedad, en y desde su hábitat. Articulo 2 El Movimiento Territorial es una instancia partidista del pueblo para el pueblo, que se estructura de abajo hacia arriba, y de la periferia hacia el centro. Esta integrado por ciudadanos y por organizaciones civiles que desde su ubicación y pertenencia horizontal a los asentamientos humanos, se articulan en una unidad Territorial determinada, a partir de la coincidencia ideológica con los postulados del Partido, establecidos como compromiso de alianza y acción, por lo que asume sus documentos básicos y su normatividad derivada. Articulo 3 El lema y el emblema que caracterizan al Movimiento Territorial son los siguientes: A) El lema es Fuerza Democrática para eell Cam Cambio bio B) El emblema es es:: un rectá rectángulo ngulo dividido en tres seccion secciones es verticales en color verde, blanco y rojo, de izquierda a derecha respectivamente. El tamaño de la franja roja es tres veces el de cualquiera de los otras dos, las cuales son iguales; enmarcadas de la primera y la ultima en fondo gris. Sobre las tres franjas se imprime en negro la figura del país estilizada, y en su parte inferior la palabra Movimiento en letras negras. La palabra Territorial se colocara en la Base del emblema, por  fuera del marco gris, con letras negras. C) Los ccolores olores sson: on: vverde, erde, blaanco, nco, rojo, negro y gris. CAPITULO II DE LOS FINES Articulo 4 El Movimiento Territorial pugna, desarrollando actividades de organización, promoción y participación social sustentadas y apegadas al marco legal vigente, por hacer prevalecer las aspiraciones e ideales de la sociedad mexicana plural, diversa y participativa, para alcanzar el pleno desarrollo democrático de la nación y elevar el nivel de vida de los sectores y las regiones menos favorecidas. En desarrollo de su misión, el Movimiento Territorial persigue los siguientes objetivos: I. Desarrollar una est estrategia rategia de unidad y participación de organiz organizaciones aciones y ciudadanos para ampliiar ar la Base social del Partido en el territorio, por medio de la construcción de acuerdos y consensos en torno al hábitat, y el desarrollo de una red nacional de líderes sociales de Base.

 

II. Coadyuvar ccon on el Partido en la lucha por el derecho de la ciudad y un entorno de justicia social que garantice la igualdad en el acceso a los espacios para vivir, la vivienda, a los servicios públicos, y a la calidad de vida en los asentamientos humanos al interior de la ciudad y en el campo, a partir de un piso social básico de dignidad y derecho. III. Pugnar por una reforma urbana integral, que permita la actualización permanente de los marcos jurídicos municipales, abatir los desequilibrios del campo y la ciudad, preservar el equilibrio ecológico en el territorio y la calidad de vida de sus pobladores, así como la mayor participación social para decidir democráticamente los asuntos colectivos relativos al territorio. IV. Luchar por una éticcaa pública que actualice de manera permanente la rela relación ción de corresponsable de la so sociedad ciedad y el gobierno. V. Ser insta instancia ncia form formativa ativa de liderazgo y cuadros para el Partido Partido,, y cooperar con el en la lucha política por el poder, impulsando la participación electoral de sus estructuras, organizaciones y militantes. VI. Fortalecer e impulsar la pparticipación articipación protagónica y no intermediada de los jóvenes y las mujeres en todas las tareas y procesos que permitan generar las condiciones necesarias de equidad y justicia social para su desarrollo integral en el territorio. CAPITULO III DE LA INTEGRACION Articulo 5 El Movimiento Territorial esta integrado por órganos de gobierno; de dirección colegiada; Ejecutivos; de consulta y apoyo; y de ética y procuración de la igualdad de los derechos militantes; en los niveles nacional, estatal, municipal y de Base. En el Distrito Federal, además del órgano de entidad, podrán integrarse órganos en el nivel de delegación o distrito. Articulo 6 Los órganos del Movimiento Territorial son: De gobierno: I. II.

La Asamblea Nacional. La Asamblea Estatal.

III.

La Asamblea Municipal.

IV.

La Asamblea del Comité de Base.

De dirección colegiada: I. II. III.

El Consejo Nacional. El Consejo Estatal. El Consejo Municipal.

IV. La Mes Mesaa EEjecutiva jecutiva del Comité de BBase. ase. En el caso de organizaciones incorporadas o aliadas, el ór órgano gano que señalen sus propios estatutos.

 

De ejecución: I. II.

Comité Ejecutivo Nacional. Comité Ejecutivo Estatal.

III.

Comité Ejecutivo Municipal.

IV.

Mesa Ejecutiva del Comité de Base.

De consulta y Apoya: I. II. III.

La Comisión Consultiva Nacional. La Comisión Consultiva Estatal. La Comisión Consultiva Municipal.

De ética y procuración de los derechos militantes: I.

La Comisión de Honor y Justicia.

II. La Defensoria de los Derechos de los Militantes y las Organizaciones. Articulo 7 Las células del Movimiento Territorial son su órgano de Base, a saber: a) El comité de Ba Base se constituido por res residentes identes considerados individualmente, en cada unidad Territtorial: orial: barrio, colonia, centro de población, ejido, fraccionamiento, unidad habitacional etc.; donde se expresa una identidad social fincada en intereses comunes. b) El Com Comité ité ddee Base constituido por una organización ya cconstituida onstituida en el territorio de que se ttrate, rate, ccon on vida propia y decisión soberana, que como tal expresamente se adhiera, incorpore o se alié al Moviendo, en donde encuentra causas y programas comunes. Articulo 8 Las diferentes organizaciones, adheridas, incorporadas o aliadas, que como Comité de Base convergen y aceptan militar en el Movimiento Territorial son, por su función y objeto, de tres tipos: 1. Las estructuradas con Base en los intereses del quehacer; es decir, campesinas, obreras y populares, jornaleros migrantes, profesionales, empresariales, gremiales, productores, etc. 2. Las estructuradas con Base en e n los intereses del hábitat; es decir, de colonos, pobladores, residentes, ecologistas, etc. Y 3. Las estructuradas a partir de un segmento de la población, es decir, mujeres, jóvenes, adultos mayores, jubilados, pensionados, etnias, etc. o a partir de causas específicas tales como la paz, combate a la pobreza, defensa de la cultura, discapacidad, grupos vulnerables, deporte etc. En todos los casos, el Movimiento solo articulara en sus diferentes vertientes de adhesión o alianza, organizaciones coincidentes en lo ideológico, cuyo objeto no sea lucrativo.

 

Articulo 9 Las organizaciones de cualquier tipo, pertenecientes, incorporadas, afiliadas o registradas en y al Partido Revolucionario Institucional a través de los sectores del mismo, tendrán cabida plena en el Movimiento Territorial, y serán consideradas parte del Movimiento en el ámbito de su articulación territorial; pero conservaran su original pertenencia de sector. TITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTE INTEGRANTESS CAPITULO UNICO Articulo 10 Se integran en el Movimiento Territorial ciudadanos y organizaciones de ciudadanos que protestan cumplir y hacer cumplir  sus Estatutos y los reglamentos derivados de estos. Articulo 11. Los miembros individuales de Movimiento Territorial, afiliados directamente, o como integrantes de organizaciones, tendrán los siguientes derechos: I. II.

Participar con voz y voto e las Asambleas del Movimiento. Elegir democráticamente a sus representantes.

III.

Obtener su credencial de membresía.

IV.

Participar en los programas sociales, culturales y políticos del Movimiento.

La afiliación al Movimiento Territorial será directa, libre y voluntaria, a fin de integrar el padrón emetista. Articulo 12 Los miembros individuales tendrán, además de las establecidas en otras disposiciones de los presentes Estatutos, las siguientes obligaciones: I.

Cumplir con looss ac acuerdos uerdos y comisiones que le sean conf conferidos, eridos, ccon on eficieencia ncia y efic eficacia. acia.

II. Cumplir con los acuerdos de sus órganos de gobierno, de dirección y ejecución; así co como mo los de vigillancia., ancia., ética y procuración de la igualdad de los militantes. III.

Participar eenn los programas que se estableezcan zcan para la consecución de los objetivos de la organización.

IV.

Registrarse en los padrones del Movimiento Territorial.

Articulo 13 Las organizaciones, durante el periodo que formen parte del Movimiento, tendrán los siguientes derechos: I. II. Territorial.

Conservar su autonomía, estructura interna y personalidad jurídica. Proponer, de entre sus miembros, candidatos a ocupar cargos en los diferentes órganos del Movimiento

 

III.

Retirar libremente y sin prejuiccio io deriva derivado do alguno, su adhes adhesión ión o incorporación al Mov Movimiento imiento Territorial.

IV. Proponer de entre sus miembros que a la vez los que sean del Movimiento Territorial, pro prospectos spectos de candidat candidatos os a cargos de elección popular para que participen en los procesos de selección interna del partido Revolucionario Institucional. La adhesión de organizaciones participante, en el Movimiento Territorial será libre y pacifica en Base a la voluntad colectiva, condensada por sus integrantes conforme a sus propias normas estatutarias. Articulo 14 Todas las organizaciones participantes, en el Movimiento Territorial tendrán, además de las señaladas en los presentes estatutos, las siguientes obligaciones: I. II. III.

Impulsar procesos de cconsenso onsenso eenn torno al programa político y social del Par Partido tido Revo Revolucionario lucionario Institucional. Impulsar de manera permanente la participación de sus miembros en las tareas y programas del Movim Movimiento iento Cumplir y hacer ccumplir umplir los objet objetivos ivos expresos que motivvaron aron la adhesión, incorporación o alianz alianza. a. TITULO TERCERO DE LAS ORGANIZACIONES Y LA DIRIGENCIA CAPITULO I DE LOS COMITES DE BASE

Articulo 15 El comité de Base es la célula de integración básica propia del Movimiento Territorial. Esta integrado por las fuerzas y expresiones socio-políticas que expresamente deciden reunirse; por formaciones informales cohesionadas por liderazgo de organizaciones naturales que encuentran expresión orgánica en su incorporación al Movimiento, por ciudadanos convergentes en unidades de identidad Territorial determinada que acuden a la convocatoria organizativa del Movimiento, o por organizaciones de presencia Territorial afines o expresamente dedicadas a la lucha social por la hábitat. Articulo 16 El comité de Base es la expresión genérica que denomina a la agrupación organizada en una unidad geográfica, y puede ser  procedente originaria del Movimiento Movimiento cuando haya sido este este quien formo, o bien por adhesión adhesión,, incorporación o alianza de de agrupaciones preexistentes en la comunidad.

Articulo 17 El Comité de Base, se constituye por su Asamblea General y un órgano Ejecutivo. Cuando el Comité es formado por el Movimiento Territorial, se denomina Mesa ejecutiva. En el caso de las organizaciones se denominará como la hayan establecido sus integrantes. Articulo 18 El comité de Base cuando esta integrado por una organización preexistente podrá graduar la formación interior que su autonomía le recomiende, o asumir la integración que el Movimiento establece para sus órganos originarios. Las disposiciones aquí establecidas para la vida interior de los Comités de Base, solo serán aplicables a las organizaciones que expresamente así lo acuerden. En tanto, privara, para ellas, en su gobierno interior el arreglo autónomo, que se hayan dado en su constitución.

 

Articulo 19 En cualquiera de los casos, y sin menoscabo de su autonomía, toda organización que sea acreditaba como comité de Base, al integrarse deberá expresare en el documento que formalice su incorporación, que garantizara a sus integrantes el respeto a los derechos democráticos de los militantes que el Partido y el Movimiento concede a sus miembros; y aceptara que le son aplicables las obligaciones partidistas que a cada militante le establecen los estatutos. e statutos. Articulo 20 Todo comité que se integre deberá expresar en su acta constitutiva, un compromiso de unidad de participación entre sus miembros ciudadanos en el ámbito Territorial. En el acta, se precisara su corresponsabilidad y compromiso para la consecución de los objetivos del Movimiento y el respeto a la vida interna de otros Comités que existan o se constituyan. Así mismo, a la de otras asociaciones u organizaciones que adhieran, incorporen o alíen con el Movimiento. Articulo 21 En todo momento, el Comité de Base podrá aumentar el número de sus miembros, así como permitir la salida libre y sin perjuicio, de cualquiera de sus integrantes. Articulo 22 La Asamblea General del Comité de Base, es el órgano superior y autoridad máxima del mismo. Entre otras de sus responsabilidades esta la de elegir; por voto directo y secreto, a los miembros que constituyan la Mesa Ejecutiva. En ningún caso la duración del periodo de los cargos será mayor a 3 años, pudiendo reelegirse, por un periodo adicional. Articulo 23 Para la constitución de un Comité de Base del Movimiento Territorial se requerirá la participación de un mínimo de 5 miembros. Articulo 24 La Mesa Ejecutiva del Comité de Base, es el órgano Ejecutivo y de dirección del Comité, conformado por 5 miembros estos, electos, individualmente, por formula o por planilla por la Asamblea General y trabajará de manera colegiada. Articulo 25 Los dirigentesyque conformen EjecutivaSocial, tendrán siguientes cargos: Presidente; Secretario de Organización; de Concertación Acción Política;ladeMesa Participación y delosFinanzas. Con el acuerdo expreso de su Asamblea general y de acuerdo a sus necesidades y posibilidades, el Comité de Base podrá establecer una organización diferente a la anterior. Articulo 26 Para la renovación de la Mesa Ejecutiva el término del periodo establecido, el procedimiento y las normas conducentes al cambio, estarán contenidos en la Convocatoria que expida el Comité de Ejecutivo Municipal. Para la renovación anticipada de la Mesa, o falta absoluta de algunos de sus integrantes, el comité Ejecutivo Municipal, consultara a la Asamblea del Comité, quien tendrá soberanía para decidir. A efecto de no detener el funcionamiento del Comité, de considerarlo necesario, el Comité Ejecutivo Municipal, designara un Coordinador encargado hasta en tanto sea posible reunir a la Asamblea. En este caso, el término del cargo provisional no deberá ser mayor a 6 meses.

 

Articulo 27 La Asamblea General del Comité de Base será convocada de manera conjunta por el presidente y el Secretario de Organización de la Mesa Ejecutiva, de manera ordinaria por lo menos una vez cada 3 meses; y extraordinaria cuando se  juzgue necesario. A falta del Secretario de Organización, el Presidente con el apoyo de por los menos dos secretarios de la Mesa podrá convocar a la Asamblea. A falta de la Mesa o por causas de urgencia o imposibilidad para constituirse, el Comité Ejecutivo Municipal podrá convocar a la Asamblea cuando lo considere necesario. I. Cada AAsamblea samblea convo convocada cada deberá contar ccon on una agenda de trabajo en donde se est estipule ipule el orden del día y la forma de realización asegurando el dialogo, debate, encuentro de coincidencia y consenso. II.

La mesa ejecutiva deberá elaborar su aagenda genda social política y su padrón social.

III.

La mesa ejecutiva deberá cubrir las aactividades ctividades para el comité de Bas Basee que establezca su As Asamblea. amblea.

IV. La aasamblea samblea del comité de Base podrá aprobar la realiización zación de ac acciones ciones y programas, sin detrimento as la libertad de sus miembros para realizar gestiones directas, de acuerdo con las definiciones y alcances que ellos mismos determinen. V. La asamblea del comité de BBase ase podrá rrecurrir ecurrir las decisiones del comité Ejecutivo municipal ante el consejo municipal como primera instancia. VI. Los delegados del comité de Base que acuden a la asamb asamblea lea munic municipal ipal corres correspondiente, pondiente, te tendrán ndrán la obligación de informar al comité de Base de los acuerdos tomados y de las tareas que deban desarrollarse. VII.

Los m miembros iembros del comité de Base deberán acatar los acuerdos ttomados omados por los diversos órganos del movimieento. nto.

Artículo 28 Para normar las funciones del comité de Base, el Comité ejecutivo ejecutivo nacional, elaborara y expedirá el reglamento respectivo, el cual será susceptible de las adiciones necesarias según las condiciones particulares del territorio y la población donde actué el comité, y a partir de la expedición del mismo, se computaran los términos en los órganos del Movimiento Territorial. Articulo 29 La participación de los Comités de Base en la asamblea municipal, estará representada por los delegados que correspondan al peso especifico de su membresía, determinada por el numero de asistentes a su mas reciente asamblea. En ausencia de una asamblea con antigüedad menor a un año, el comité será reconocido en la magnitud menor. En defecto de ello, el comité podrá convocar a asamblea de recuento para acreditar a creditar el peso específico real. Articulo 30 En la asamblea que se realice para acreditar la renovación de su peso especifico, deberá contar con la presencia de un representante del comité ejecutivo municipal. Articulo 31 El numero de delegados a la asamblea municipal de cada comité de Base, se determinara con la formula de asistencia que establezca la convocatoria. Pero en todo caso deberá asegurar par que haya representantes por cada comité registrado.

 

CAPITULO II DE LOS ORGANOS MUNICIPALES Articulo 32 Los órganos del movimiento territorial en el municipio son la asamblea municipal, en el consejo municipal y el comité Ejecutivo municipal. En En el caso del distrito federal, se podrán establecer asambleas asambleas delegaciones o distritales distritales,, según acuerde el comité Ejecutivo nacional, las cuales serán el símil de las asambleas municipales. Articulo 33 La asamblea municipal es un órgano superior de gobierno, y se constituye por la totalidad de los delegados electos en los Comités de Base y por los miembros estatutarios del comité Ejecutivo municipal. Presidiera sus sesiones el secretario general y será secretario, el secretario de organización. Articulo 34 El número de delgados participantes en la asamblea municipal, será establecido en la convocatoria a la misma, podrá variar  cada comité, según los resultados de la acreditación más reciente, o en su caso del recuento establecido en el artículo 29 de los presentes estatutos. Articulo 35 El consejo municipal del movimiento territorial, es el órgano colegiado de dirección de la asamblea municipal. Esta integrado por el comité Ejecutivo municipal, por los Presidentes de los Comités de Base registrados y en funcionamiento; por los representantes o dirigentes acreditados por cada una de las organizaciones acreditadas como Comités de Base. El consejo municipal también estará integrado por los militantes del movimiento con cargos de presidente del comité municipal del partido; presidente municipal, diputado en el congreso del estado o en el congreso de la unión, siempre y cuando estos tengan su acreditación vigente en el órgano Ejecutivo municipal correspondiente. Articulo 36 Para ejercer su gobierno interior y desarrollar la coordinación ejecutiva entre el Movimiento y la estructura municipal del Partido, se establece el comité Ejecutivo Municipal del Movimiento territorial, presididdoo por un Secretario general; las carteras estatutarias de este serán; el secretario de organización; el de concentración y acción Política; el de participación social, y el de finanzas. Otras posibles carteras se ajustaran a las condiciones territoriales, a la población del municipio y a su problemática, previa autorización del comité ejecutivo estatal. Articulo 37 Los titulares de los comités ejecutivos municipales serán electos para un periodo de tres años; de acuerdo a lo que establezca la convocatoria expedidas por el órgano ejecutivo del nivel superior, por cualquiera de los siguientes procedimientos: a)

Por la asamblea municipal que corresponda, o

b)

Por el consejo municipal que corresponda.

 

Articulo 38 Requisitos para el secretario general de comité ejecutivo municipal del movimiento territorial, o en el caso de Distrito Federal, Delegación o Distrital. I.

Ser militante de convicción revolucionaria y de comprobada disciplina y lealtad al Movimiento territorial y al

partido. II. a losNo dirigente, candidato, de las otroluchas partido político cuyos principios estén oposición del haber partidosido revolucionario institucional,ni nimiembro haberseprominente significado en económicas, sociales, electorales, políticas e ideológicas por su antagonismo al Movimiento territorial, al Partido o a las organizaciones de los sectores que lo integran, ni ser ministro de culto religioso. III. Haber sido dirigente de alguno de los órganos del Movimiento territorial, el año natural inmediato anterior al momento de registrar su candidatura. IV. V.

No haber ocupado el cargo para el que se postula, en el periodo que concluye. No ocupar otro cargo en los órganos ejecutivos del Movimiento territorial.

Articulo 39 La asamblea municipal se reunirá por lo menos una vez al año y será convocada por acuerdo del consejo municipal o por  convocatoria de los órganos de gobierno, de dirección, o de ejecución estatal (en su caso del DF) o nacional. Articulo 40 El comité ejecutivo municipal revisara los trabajos presentados por los comités de base para elaborar las síntesis correspondientes, que servirán de sustento para los programas propios pro pios de la asamblea municipal, y para ser presentadas, en su caso, ante el consejo estatal. Articulo 41 El comité ejecutivo municipal informara a la asamblea municipal y al comité ejecutivo estatal del avance de los programas establecidos. El consejo municipal evaluara el informe anual del comité ejecutivo municipal y presentara sus conclusiones ante la asamblea estatal. Articulo 42 La representación de las asambleas municipales a la asamblea estatal integrara con: 1. Los miembros estatutarios exoficio del comité ejecutivo municipal. 2. Por los delegados municipales electos por la asamblea municipal por cada determinado numero de comités de base, en la cantidad que establezca la convocatoria. 3. Por los militantes del movimiento en cada municipio, que siendo originarios o residentes del mismo, tengan cargos de elección popular en cualquiera de los órdenes municipal, estatal o federal y que estén acreditados, en los términos de la convocatoria, ante el órgano ejecutivo estatal. Articulo 43 Para normar las funciones de la asamblea y el consejo municipal, el comité ejecutivo nacional elaborará el reglamento respectivo, el cualactúa. será susceptible de adiciones necesarias que consideren las condiciones particulares del territorio y la población donde

 

CAPITULO III DE LOS ORGANOS EN LAS ENTIDADES Articulo 44 Los órganos del movimiento territorial en los estados son: La asamblea del Distrito Federal, el Comité ejecutivo estatal. Articulo 45 Los órganos del movimiento territorial en el distrito federal son: la Asamblea del Distrito Federal, el Consejo del Distrito Federal y el comité ejecutivo del Distrito Federal. Articulo 46 La asamblea estatal o del distrito federal, es el órgano de gobierno del movimiento en la entidad que corresponda. Se integra por la totalidad de los secretarios generales de los comités ejecutivos municipales, o en el caso del distrito federal: delegaciones o distritales; por los secretarios estatutarios de los mismos; por los delegados electos por cada asamblea municipal, delegacional o distrital, de acuerdo a la regla establecida en el articulo 43; por los miembros de la comisión consultiva estatal y por los miembros estatutarios del comité ejecutivo estatal o del distrito federal. Presidirá sus sesiones el secretario general y será secretario el secretario general de la organización. o rganización. Articulo 47 La asamblea estatal o del distrito federal será convocada por acuerdo de su respectivo consejo, o por convocatoria de los órganos de gobierno, de dirección o de ejecución del nivel nacional. La asamblea estatal se reunirá ordinariamente una vez al año, y, en forma extraordinaria, cuando se juzgue conveniente. Articulo 48 El consejo estatal se integra por el comité ejecutivo estatal y por los secretarios generales de los comités ejecutivos municipales de la entidad. El consejo estatal también estará integrado por los militantes del movimiento con cargos de presidente del comité municipal del partid; presidente municipal, diputado en el congreso del estado o en el congreso de la unión, siempre y cuando estos tengan su acreditación vigente en el órgano ejecutivo estatal correspondiente. Artículo 49 El Consejo Estatal conocerá del informe anual del Comité Ejecutivo Estatal, y presentará sus conclusiones ante la Asamblea Estatal. Artículo 50 Para ejercer su gobierno interior y desarrollar la coordinación ejecutiva y el Movimiento y la estructura estatal del Partido, se establece el Comité Ejecutivo EEstatal statal del Moviendo Territorial, en su su caso del Distrito federal, presidido presidido por su Secretario General. Artículo 51 Los titulares de los Comités Ejecutivos Estatales serán electos para un periodo de cuatro años; de acuerdo a lo que establezca la Convocatoria expedida por el órgano ejecutivo del nivel superior, por cualquiera de los siguientes procedimientos: a)

Por la Asamblea Estatal que corresponda, o

b)

Por el Consejo Estatal que corresponda.

 

Artículo 52 Requisitos para ser Secretario Secretario General del Comité Eje Ejecutivo cutivo Estatal o en su caso del D Distrito istrito Federal, del Movim miento iento Territorial. I.

Ser militante de co convicción nvicción revolucionaria y de comprobada disciplina al Movimiento Territorial y al al

Partido No haber Dirigente, Candidato, ni miniembro embro prominente prom inente de en ot otro rolaspartido cuyos principios estén en oposición aII.los del Partidosido revolucionario Institucional, haberse significado luchaspolítico, económicas, sociales, electorales, políticas e ideológicas por su antagonismo al Movimiento Territorial, al Partido o las organizaciones de los sectores que los integran. III. Haber sido Dirigente de algunos de los órganos del Movimiento Territorial, dos años naturales inmediatos anteriores al momento de registrar su candidatura. IV. V.

No haber ocupado dicho cargo ene le periodo que concluye. No ocupar otro cargo en los órganos ejecutivos del Movimiento Territorial.

Artículo 53 El Comité Ejecutivo Estatal se integra además del Secretario General, que lo preside, por un Secretario de Organización; otro de Concertación Acción Política, de Participación Social ypodrá uno de Finanzas, considerados designados por elySecretario General.uno El Comité Ejecutivo Estatal, integrar secretarías adjuntas.estatutarios, que serán Los Secretarios Estatutarios del Comité Ejecutivo Estatal deberán reunir los mismos requisitos que el Secretario General, señalados en el artículo 52 a excepción de la antigüedad, solicitada en la fracción tercera que será de un año. año . Artículo 54 El Comité Ejecutivo Estatal, determinará la integración de comisiones temáticas permanentes y temporales para el estudio, análisis integral y gestión de nivel estatal de los asuntos de incidencia general o representativa de las Asambleas Municipales. Podrán participar como invitados en estas comisiones especialistas en el tema, no necesariamente miembros del Consejo Estatal. Artículo 55 Los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, harán propuestas de programas pr ogramas estatales y darán seguimiento a los programas de las Asambleas Municipales. El Comité Ejecutivo Estatal podrá citar a los miembros de los Comité Ejecutivos Municipales para que informen sobre sus programas y avances, así como de su problemática municipal. Artículo 56 El Comité Ejecutivo Estatal tendrá la obligación de presentar anualmente al Comité Ejecutivo Na Nacional cional y al Consejo Nacional, por escrito, un documento de análisis sobre la problemática sociopolítica de su Estado.

 

Artículo 57 El Reglamento para el funcionamiento del Consejo y de la Asamblea Estatal, en su caso del Distrito Federal, será elaborado por el Comité Ejecutivo Nacional, al cual se le podrán hacer adiciones para ajustarlo a las condiciones de cada Entidad Federativa. Artículo 58 La Asamblea Estatal,Ejecutivo o en su caso del como Distritomiembros Federal, elegirá delegados estatales participarán junto con Secretario general del Comité Estatal, del Consejo Nacional y de que la Asamblea Nacional delelMovimiento Territorial. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS NACIONALES. Artículo 59 Los órganos nacionales de gobierno, de dirección y de ejecución del Movimiento Territorial, son respectivamente, la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 60 La Asamblea NacionalNacional, del Movimiento Movimiento el m máximo áximo Movimiento Tpor erritorial, y se integra por los miembros del Consejo y por losTerritorial, DelegadosesEstatales y delórgano Distritodel Federal, electos Territorial, sus respectivas Asambleas. Artículo 61 Los Delegados de las Asambleas Estatales serán: El Secretario General y los secretarios estatutarios de cada Comité Ejecutivo Estatal y, de acuerdo con la Convocatoria que lo precisará por lo menos 3 delegados por cada Asamblea Municipal: un Secretario General del Comité Ejecutivo Municipal, un delegado por los Comités de Base, y otro por los Comités de base integrados por organizaciones. En el caso del Distrito Federal, serán designados en forma similar. Artículo 62 La Asamblea Nacional, se reunirá en forma ordinaria, cada tres años y, en forma extraordinaria, cuando lo solicite su presidente, lo acuerdePara el Consejo o a petición la mayoría de las Asambleas Estatales, expresando el objeto para cuando el que convoca. el efectoNacional, de lo dispuesto por eldeartículo 67 fracción II, solo podrá ser convocada por su Presidente. Artículo 63 La Asamblea Nacional, estará presidida por una mesa directiva integrada por: I. Un Presid Presidente, ente, quien será el Titular del Comité Ejecutivo Nacional del Partido rev revolucionario olucionario In Institucional stitucional o quien el designe. II.

Un Sec Secretario, retario, que lo será el Sec Secretario retario General General del Comité Ejecutivo Nacional del Mov Movimiento imiento Territorial.

III.

Dos escrutadores, quienes serán electos de los Delegados efectivos.

IV.

Un Vicepresidente por los Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Estatales.

 

V.

Un Vicepresidente por looss Secretario Generales de los Comités Ejecutivos Municipales, y

VI.

Un Vicepresidente por los Comités de Base.

Artículo 64 La Asamblea Nacional, contará con una Junta Dictaminadora, que será un órganos de carácter temporal que se conforma con el fin de revisar y supervisar los trabajos correspondientes a la Asamblea Nacional del Movimiento Territorial. Artículo 65 La Junta Dictaminadora se integra por: I.

Los Secretarios del Comité Ejecutivo Nacional

II. Un representante de cada una de las Entidades Federativas, integradas de la Delegación correspondiente, que participan en la Asamblea Nacional, electos entre cada una de ellos. Artículo 66 Son atribuciones de la Junta Dictaminadora. I.

Verificar la acreditación de los Delegados efectivos a la Asamblea Nacional.

II.

Vigilar la Debida Instalación de las mesas de trabajo.

III.

Supervisar el desarrollo de las actividades de las mesas de trabajo.

IV.

Revisar las conclusiones de cada una de las mesas de trabajo.

Artículo 67 La Asamblea Nacional está facultada para; I.

Aprobar, abrogar, derogar, reformar y adicionar los estatutos del Movimiento Territorial

II.

Elegir al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.

III.

Aprobar planes y programas de trabajo de nivel nacional.

IV.

Ratificar o modificar acuerdo o decisiones del Consejo Nacional.

V. Crear com comisiones isiones nac nacionales ionales de trabajo permanente y tem temporales, porales, para el estudio, análisis integral y gestión ene le nivel nacional de los asuntos de incidencia general o representativa de las Asambleas Estatales, Municipales y Comités de Base. VI.

Aprobar estrategias y lineamientos nacionales.

VII. Aprobar los convenios y propuestas de conc concertación ertación ccon on la Administración Pública con el Poder Legisslativo, lativo, con el Poder Judicial, con los Organismo representativos del Sector Privado y del Sector Social, de nivel nacional. VIII.

Presentar propuestas y acuerdo en materia sociopolítica a la Dirigencia del Partido.

Artículo 68 El Consejo Nacional es el órgano de dirección de la Asamblea Nacional y se integra de la siguiente manera:

 

I.

Un PPresidente residente y un SSecretario, ecretario, quienes serán los señalados en el artículo 63.

II. Los Secretarios Estatutarios del Comité Ejecutivo Nacional, de entre los cuales uno fungirá como Secretario Técnico y otro como Secretario de Actas y Acuerdos. III.

Los Secretario Generales de lo loss Comités Ejecutivos Estatales y del Distrito Federal

IV.

Un Secretario General municipal de cada Estado electo por sus iguales

V.

Los legisladores federales que expresamente formen parte del grupo pparlamentario arlamentario del Movimiento Territorial.

VI.

En su caso, un Diputado Local emetista por circunscripción federal electoral.

VII.

En su ccaso, aso, un Pres Presidente idente M Municipal unicipal emetista por cada circunscripción federal eleectoral, ctoral, y

VIII. Los Presidentes de Comité Directivo Estatal en su caso del Distrito Federal, que sean emetis emetistas, tas, ssiempre iempre y cuando tengan su acreditación vigente en el Órgano directivo Estatal Correspondiente IX.

Por los miembros de la Comisión Consultiva Nacional

Artículo 69 El Consejo Nacional podrá ser convocado por su Presidente, por el Comité Ejecutivo Nacional, o por las dos terceras partes de los Consejo Estatales. Para lo dispuesto en el artículo 70 fracción II, solo podrá ser convocado por su Presidente. Artículo 70 Son atribuciones del Consejo Nacional: I.

Unificar criterios e int integrar egrar la acción del Movimiento Territorial, en eell nivvel el nacional.

II.

Elegir al Secretario General del Comité Ejec Ejecutivo utivo Nacion Nacional al cuando sea conv convocado ocado al efecto, por su Presidente.

III. Formar comisiones de anális análisis is y estudio, las cuales serán coordinadas por per personas sonas propuestas por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional o designadas por el Presidente del Consejo Nacional. IV. Resolver sobre lo loss expedientes entes de sanciones, sanciones, que le sean pres presentados entados por la Comisióónn de Honor y Justicia del Movimiento Territorial. V. Establecer la Agenda de Trabajo de la Asamblea Nacional, que deberá contener tem temática ática y orden del día, procedimiento y reglamento VI.

Acordar la elaboración de los reglamentos del Movimiento, que considere necesarios.

VII.

Establecer, modificar y aprobar su propio reglamento

VIII.

Autorizar la utillización ización de la ddenominación, enominación, emblema y lema, del Movimiento Territorial.

IX. X.

Evaluar el inf informe orme anual del Comité Ejecutivo Nacional y pr presentarla esentarla aante nte la Asamblea Nacional. Las dem demás ás que le cconfiere onfiere los los present presentes es EEstatutos statutos y looss reglamentos que de ellos ssee deriv deriven. en.

Artículo 71 El Comité Ejecutivo Nacional, tendrá las siguientes funciones:

 

I. Establecer los mecanismos de vinculación entre el Partido y los diferente niveles de representación del Movimiento observados lo necesario apara su adecuada instrumentación y funcionamiento. II.

Representar ddee m manera anera permanente al Pre Presidente sidente del Consejo Nacional en to todos dos los niveles del M Movimiento. ovimiento.

III.

Representar de manera permanente al Movim miento iento en todos lo loss niveles de la estructura vertical del Partiddoo

IV.

Representar de manera permanente al Movimiento ante las organizaciones nacionales y sectoriales.

V. Participar en los programas que de man manera era conjunta se llev lleven en a cabo en el Movimiento en ccoordinación oordinación con laass áreas de la estructura y organizaciones del Partido, según corresponda, bajo un enfoque integral.

VI. Diseñar, ejecutar y promover programas y acciones de apoyo a los procesos de integración, operación y desarrollo del Movimiento. VII. Integrar laass experiencias del M Movimiento ovimiento y formular en con consecuencia secuencia iniciativas y estrategias sociales, políticas y organizacionales para la consolidación del Movimiento. VIII.

Elaborar y aprobar en su caso, las propuest propuestas as de convocatoria para la renovación de los órganos del Movimiento

IX.

La demás que se deriven de los presentes Estatutos y Reglamentos del Movimiento.

Artículo 72 El titular del Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Territorial, se denominará, Secretario General, y será electo para un periodo de cuatro años, por la Asamblea Nacional o por el Consejo Nacional, de acuerdo con la convocatoria convocatoria que al efecto expida el Presidente del Consejo Nacional. Artículo 73 Requisitos para ser Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Territorial. I.

Ser militante de convicción revolucionaria y de comprobada disciplina al Movimiento Territorial y al

Partido II.

No haber sido Dirigente, Candidato, ni miembro prominente de otro part partido ido político, cuyos principios

estén en oposición del Partido por revolucionario Institucional, ni haberse significado en las luchas económicas, sociales, electorales, políticasa los e ideológicas su antagonismo al Movimiento Territorial, al Partido o las organizaciones de los sectores que los integran. III. Haber sido integrante de algunos de los órganos del Movimiento Territorial, durante los cinnco co años anteriores al momento de registrar su candidatura. I. 

No haber ocupado dicho cargo durante el periodo inmediato anterior.

Artículo 74 El Secretario General, del Comité Ejecutivo Nacional, tendrá las siguientes facultades: I. Diseñar la estructura del Comité Ejecutivo Nacional, designar a sus titulares y dirigir política y estratégicamente su actuación.

 

II. Designar a los miembros distinguidos del Movimiento Territorial que ha habrán brán de acreditarse como consejeros ante el Consejo Político Nacional, considerando que la mitad que le correspondan sean de los órganos ejecutivos de las Entidades Federativas. III.

Designar coordinadores para las comisiones nacionales de trabajo.

IV.

Nombrar a representantes del CEN, para tareas y encomiendas específicas.

V. refiere Instruir previoCuarto acuerdo Ejecutivo Nacional para que se ot otorguen orguen los apoyos a Dirige Dirigente nte y a Candidatos a que se el Título de del los Comité Estatutos de Partido Revolucionario Institucional. VI.

Aprobar los manuales de procedimientos de los Co Comités mités Ejecutivos para el Movimiento en sus tres

niveles. VII. Participar en la As Asamblea amblea Nacional y el Cons Consejo ejo Nac Nacional ional como SSecretario, ecretario, respetando los Estatutos y los Reglamento derivados de éste VIII. Representar al Movimiento ante toda clase de personas físicas o morales y ante toda clase de tribunales, autoridades e instituciones, con facultades de apoderado general para actos de administración y dominio. Incluyendo las que requieran cláusula especial con la limitación de que para enajenar los inmuebles o comprar de otros requiera el acuerdo expreso del Presidente de la l a Asamblea Nacional. IX. X.

Solicitar al Cons Consejo ejo N Nacional, acional, de así requerirlo, su separación voluntaria, temporal o ddefinitiva. efinitiva. Las demás facultades que ssee deriven de los presentes Estatutos y de los reglamentos emanados

de ellos. XI. Las ddemás emás fu funciones nciones que le encomiendo del Pres Presidente idente del Consejo N Nacional, acional, la As Asamblea amblea Naciona Nacionall y el Consejo Nacional. Las faltas temporales del Secretario General serán cubiertas, en orden de prelación, por los Secretarios Estatutarios del Comité Ejecutivo Nacional a que se refiere el siguiente artículo. Artículo 75 El Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional diseñará la estructura de su comité, en la que considerará incluir áreas responsables de la planeación estratégica; organización; concertación y acción política; participación social y administración y finanzas. Para el mejor desempeño de su gestión, podrá designar también, secretarios adjuntos y coordinadores de programas nacionales para la atención de los asuntos de equidad y género; de jóvenes, de adultos mayores y de otros grupos vulnerables de la sociedad. Los secretarios estatuarios del Comité Ejecutivo Nacional, deberán reunir los mismos requisitos que el Secretario General, señalados en el artículo 73, a excepción de la antigüedad solicitada, en la fracción tercera, que será de un año.

 

TITULO CUARTO DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS CAPITULO UNICO Artículo 76 La Comisión del Movimiento Territorial, órgano alPodrán cual seformar incorporan distinguidos del Partido que han apoyadoConsultiva al Movimiento en la etapa presenteesy elpretérita. partelos decuadros estas Comisiones, quienes hayan ocupado cargos en su dirigencia, de elección popular; en la Administración Pública Federal, Estatal o Local, así como destacados personajes de la vida política y social en el ámbito territorial correspondiente. Artículo 77 La Comisión Consultiva se integrará a invitación del Secretario General que corresponda. La Comisión Consultiva Nacional tendrá un máximo de 50 cuadros distinguidos; la estatl y la municipal de 20 cuadros distinguidos, cada una de ellas. TITULO QUINTO DE LOS ESTIMULOS Y SANCIONES CAPITULO UNICO Artículo 78 El Movimiento Territorial estimulará a sus miembros destacados por su participación constancia, lealtad, trabajo y perseverancia, las propuestas serán recibidas por el Comité Ejecutivo Nacional, para ser sometidas a la Comisión de Honor y Justicia, quien hará llegar su Dictamen al Consejo Nacional. Artículo 79 Los miembros de Movimiento Territorial serán responsables para los actos personales que violen los presentes Estatutos. Para definir los estímulos a que se hagan acreedores los militantes distinguidos propuestos por la estructura, y resolver las quejas o denuncias que se presenten por la comisión o hechos a los que se refiere el párrafo anterior, se integrará, de manera permanente, la Comisión de Honor y Justicia, ante quien habrán de sustanciar las propuestas de estímulo y los recursos de queja o denuncia d enuncia debidamente fundados y probados anexando la relación de hechos y las pruebas conducentes. La integración, el funcionamiento y los procedimientos respectivos se contemplarán en el Reglamento que expida el Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 80 Las sanciones aplicables serán: I. II. III. Estatutos.

Amonestación. El procedimiento y las causales se estipularán en el re reglamento glamento respectivo Suspensión temporal de derecho derechos. s. EEll proced procedimiento imiento y laass ccausales ausales se es estipularán tipularán en el Reglamento. Expulsión. El procedimiento y las causales se estipularán en los Reglamentos derivados de los presentes

 

Artículo 81 Para la defensa de las causas a las que se refiere este capítulo se integrará la defensoría de los derechos Estatutarios de los militantes del Movimiento Territorial. Su integración y funcionamiento se establecerá en el Reglamento respectivo que emitirá el Consejo Ejecutivo Nacional. TITULO SEXTO DEL FINANCIAMIENTO CAPITULO I Artículo 82 En materia de financiamiento se estará a lo establecido establecido en la legislación aplicable. Por su actual actual condición de estructura partidista, el Movimiento Territorial no reconoce como propio ni acepta financiamiento alguno proveniente o destinado a Comités de Base y organizaciones que cuenten con figuras jurídicas que les permita recibir aportaciones, créditos y contraer  obligaciones comerciales, que contravengan lo establecido en el Código federal de d e Instituciones y Procesos Electorales, y las leyes y disposiciones federales o locales al respecto. TRANSITORIOS PRIMERO. Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el pleno del Consejo Nacional Revisor  constituido por la Coordinación Ejecutiva Nacional del Movimiento Territorial en funciones de representante del CEN del PRI, las Coordinaciones Ejecutivas Estatales, como representantes del Movimiento de cada una de las entidades del país, y por  los miembros de la fracción parlamentaria del Movimiento en el congreso de la unión, erigidos con base en los puntos resolutivos número 2, 3, 6, 8 y 9 del Acuerdo de Acapulco, celebrado ante la presencia de la Presidente del CEN del PRI Lic. Dulce María Sauri Riancho, el día 9 de septiembre del 2000:y fundamentados en la autonomía del Movimiento Territorial referida en el artículo 50 del los Estatutos del PRI y para efectos de cumplimentar y formalizar, el mandato de contar con Estatutos propios, según lo establecido en el mismo ordenamiento. SEGUNDO Los órganos del Movimiento Territorial señalados para elaborar reglamentos y disposiciones derivados de la aplicación de estos Estatutos, tendrán, 90 días después de su autorización para elaborarlos. TERCERO Los titulares de los órganos ejecutivos nacionales, estatales y municipales y sus equivalentes en el Distrito Federal, denominados Secretarios Generales a partir de la aprobación de estos Estatutos, terminarán los encargos por el tiempo para el que fueron designados. Los siguientes titulares serán electos conforme los presentes estatutos. CUARTO Los Coordinadores Ejecutivos Estatales que concluyan su periodo durante el año 2000 serán sustituidos conforme a lo dispuesto por el anterior estatuto. QUINTO El Comité Ejecutivo Nacional, del Movimiento deberá proveer la protocolización de estos Estatutos ante Notario Público, hacer la notificación y entrega formal ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido, así como ante la Secretaría Técnica del Consejo Político Nacional del mismo.

 

SEXTO El Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento debe instruir la reproducción y distribución distribución de los presentes estatutos en un plazo no mayor de 30 días a partir de su aprobación por el Pleno del Consejo Nacional Revisor. SEPTIMO Se prorroga por un año la entrada en vigor de lo dispuesto por el segundo párrafo de los artículos 53 y 75. Nota: De conformidad con el artículo quinto transitorio, los presentes estatutos fueron presentados ante la Fe del Lic. Néstor  Raúl Luna Hernández, Notario Público Número 5 de San Francisco del Rincón, Guanajuato.

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