Estatutos FEUAI 2011

July 29, 2017 | Author: Cristian Valencia Cassanello | Category: Federation, Voting, Elections, Democracy, United States Government
Share Embed Donate


Short Description

Download Estatutos FEUAI 2011...

Description

COMISIÓN POLÍTICA 2011 1. 2. 3. 4. 5.

Diego Miranda. Diego Gamboa. Javier Morales. Pedro Pincheira. Enzo Victoriano.

I. Declaración de Principios Federación de Estudiantes Universidad Adolfo Ibáñez.

Nosotros los estudiantes de la UNIVERSIDAD ADOLFO IBÁÑEZ, de Santiago de Chile sede Peñalolén, queremos ratificar nuestros principios y valores que se expondrán a continuación con el fin de dejar establecido cuál es el perfil del estudiante activo de nuestra universidad, que se verá plasmado en la Federación de Estudiantes de la Universidad Adolfo Ibáñez (FE-UAI), es por ello que: Proclamamos que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad de derechos y creemos en los derechos básicos y fundamentales de las personas que se expresan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Expresamos que pertenecemos a una institución laica y pluralista que respeta la libertad de conciencia como derecho constitucional, y la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral y a las buenas costumbres o al orden público. Creemos que la libertad de expresión y que la facultad propia del individuo para manifestarse, es un principio fundamental para desarrollarse como universitario íntegro, consiente y responsable por su comunidad y por su nación. Este derecho garantiza la libertad de conciencia, de culto, de opinión, de reunión y de asociación. Manifestamos que de la igualdad esencial de los individuos se deduce que es inadmisible cualquier tipo de discriminación arbitraria. Afirmamos nuestra creencia en un sistema jurídico inclusivo y democrático como único sistema de convivencia capaz de conciliar libertad y autoridad, garantizando efectivamente a todas las personas el pleno respeto de sus derechos. Dicho sistema debe protegerse, ya que representa el pilar fundamental que caracteriza a nuestra nación. Asumimos un compromiso con la UNIVERSIDAD ADOLFO IBÁÑEZ, comunidad a la que pertenecemos, a contribuir en la medida de nuestras posibilidades a que ésta cumpla con sus finalidades propias. Enfatizamos como jóvenes estudiantes y universitarios nuestra solidaridad y compromiso con el Pueblo de Chile, haciéndonos partícipes de sus problemas y esperanzas. Es misión de esta Federación, contribuir desde nuestra condición de estudiantes universitarios, a la consecución de dichos principios fundamentales que permita la realización plena de todos los actores de la sociedad y que en la toma de decisiones colectivas se respete un sistema democrático que busque el Bien común, rechazando de forma absoluta cualquier tipo de totalitarismo.

POR LO ANTERIOR, y convencidos de la necesidad de crear una institución que nos represente, para la adecuada defensa de nuestros derechos e intereses, hemos decidido agruparnos en la FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ADOLFO IBÁÑEZ (FEUAI). Rasgos fundamentales de la Federación son: tener una estructura democrática, participativa, unificadora, de carácter pluralista, un funcionamiento libre y autónomo. En consecuencia, y en cumplimiento del mandato otorgado por el estudiantado en el plebiscito de ratificación y votación de las listas postulantes a la Directiva de la Federación UAI celebrado los días 11 y 12 de noviembre del 2011, la comisión política dicta lo siguiente:

ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ADOLFO IBAÑEZ FE-UAI

Título Preliminar

Artículo 1º. Finalidades y funciones generales de la Federación. La FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ADOLFO IBAÑEZ, es el organismo máximo de representación y participación del alumnado de la Universidad y tiene por finalidades: a) Representar a los estudiantes de la Universidad Adolfo Ibáñez ante las autoridades de la universidad, instituciones externas y en general ante toda organización y persona natural o jurídica de la Nación Chilena. b) Asumir la defensa de los derechos de los estudiantes. Velar por sus intereses de forma integral, protegiendo las diferencias de opinión y promoviendo el respeto entre las partes; acogiendo sus inquietudes académicas y de bienestar. c) Conservar y promover la visión, misión y valores de la Universidad, para guiar su actuar siempre desde una base sólida y fundamentada. d) Mantener un trabajo conjunto con los Centros de Alumnos, respetando su autonomía, funcionamiento interno y su legítima potestad para organizarse y estructurarse de la manera que estimen conveniente, bajo los estatutos respectivos vigentes para las organizaciones estudiantiles. e) Fomentar una formación analítica, crítica y reflexiva, de manera de ser capaces de aportar de forma integral al desarrollo del país. f) Promover la vigencia y materialización de los principios y valores declarados en este documento. g) Estimular, promover y generar las medidas y condiciones que permitan el activo desarrollo de la investigación, docencia, extensión y creatividad en todos los campos de la cultura de acuerdo a las necesidades del país y el contexto global.

Título I

Palabras de uso frecuente en este Estatuto

Art. 2º. Aclaraciones conceptuales. Para los efectos de la interpretación del presente estatuto, entiéndase así los siguientes términos, salvo cuando su contexto indicare lógicamente otra cosa: Alumno regular. Estudiante que se encuentra matriculado en un determinado programa académico impartido por la Universidad Adolfo Ibáñez. Su calidad como tal se mantiene mientras este cumpla con los requisitos para mantener lo anteriormente descrito. Miembro activo. Participante de alguna institución estudiantil que ejerza un cargo directivo, que sea reconocido por la universidad. Alumno pregrado. Estudiante que esté cursando una malla académica dictada por el decanato de pregrado. Alumno postgrado. Estudiante que esté cursando una malla académica dictada por el decanato de postgrado.

Título II De la conformación de la Federación

Art. 3º. Estudiantes que componen la Federación. Formarán parte de la FE-UAI todos aquellos estudiantes de pregrado, matriculados en la Universidad, cuyos Centros de Estudiantes se ajusten por lo contemplado en el Título III, párrafo III del Presente Estatuto. Todos los estudiantes de la Universidad pueden conformar y pertenecer a un Centro de Estudiantes por cada unidad académica. La Federación agrupa a los estudiantes que la integran en su campus de Peñalolén.

Art. 4º. Estudiantes de postgrado. Los alumnos de postgrado tienen derecho a ser parte de los Centros de Estudiantes de sus respectivas unidades académicas, en la medida que sus estatutos y reglamentación interna así lo determinen. Para postular a cargos de concejeros la regla es la misma. Los alumnos de postgrado son parte de la Federación en la medida que sigan siendo parte del establecimiento. No podrán postular a ningún cargo de la directiva de la Federación y no podrán votar si al año próximo de la elección de esta, ellos no serán miembros de la Universidad. Se entenderá que un estudiante de postgrado será miembro de la Federación cuando este postula mientras aún se rija por decanato de pregrado.

Título III

De la estructura de la Federación

Párrafo I

Art. 5º. La Federación estará conformada por los seis cargos principales que formarán la Directiva, además de un equipo de ejecución designados por ellos mismos en base a confianza y correcta ejecución de sus labores. Este equipo de ejecución no podrá ser miembro activo de un Centro de Alumnos y Estudiantes ni aspirantes a estos.

Párrafo II

Del Concejo Contralor

Art. 6º.La Federación estará fiscalizada por el Concejo contralor. Organismo conformado por seis miembros, uno por cada Centro de Estudiantes, el que puede ser el presidente o vice-presidente. La fiscalización se llevará a cabo mediante la rendición del cumplimiento de metas y estados financieros; en particular, la semana anterior al término de clases del primer semestre y luego previo las elecciones de una nueva administración. Además tendrá el derecho a llamar a tres plebiscitos de veto de proyectos dentro del alumnado. Este tendrá que ser llevado a cabo por esta institución, fijando plazos y el procedimiento general.

Art. 7º. Los plazos de este plebiscito deben ser fijados dentro de 10 días hábiles desde la fecha que la Federación fue informada de este plebiscito. Esta notificación a la Federación debe ser por escrita firmada por los 6 miembros del consejo y debe ser entregado en una carta sellada y vía email, explicando los motivos reales de por qué se llama a plebiscito. El quórum debe ser el 50% más uno del total de los votos escrutados para llegar a resolución, sea a favor o en contra del proyecto FE-UAI que esté en cuestión.

Art. 8º. Este Concejo Contralor pasará ser la Federación de la universidad cuando: a) No existan listas a disposición de los cargos. b) No se alcanza el quórum mínimo en las votaciones. c) En caso de que deje de existir la federación una vez ya electa.

Este Concejo tendrá las mismas facultades y responsabilidades que una Federación común y corriente, teniendo que dejar el cargo en los plazos estipulados. Para efectos de un eficiente trabajo, tendrán que dejar sus responsabilidades como miembros activos de su respectivo Centro de Alumnos.

Párrafo III De los Centros de Estudiantes y/o Alumnos

Art. 9º. Los Centros de Estudiantes constituyen una entidad autónoma y es una estructura democrática de organización a la que corresponde canalizar, representar y expresar las inquietudes e intereses de los estudiantes. Promueven el desarrollo integral de estos y llevarán a cabo todas aquellas acciones necesarias para solucionar los problemas que los afecten.

Art. 10. Estos se regirán por sus propios estatutos que deben ser aprobados por los alumnos de su propia facultad, en el que la Federación no tiene instancia de intervención.

Art. 11. Es obligación de cada centro de alumnos realizar en el mes de abril las elecciones de sus concejeros por generación, sometiéndolas a su propio procedimiento que ellos determinen adecuado a las contingencias.

Párrafo IV

De los Concejeros

Art. 12. Organismo encargado de canalizar la voz de los estudiantes por generación y carrera a instancias superiores, como lo son los Centros de Estudiantes y Federación. Art. 13. Los concejeros tienen como máximo a dos representantes por generación. Encargados de velar por el interés de su generación de ingreso. El máximo de Concejeros por carrera es de 10, incluyendo a los alumnos postgrado que vengan de Viña del Mar o Santiago.

Art. 14. Alumnos de postgrado sí podrán tener representantes, sometiéndolos al mismo procedimiento de elecciones.

Art. 15. Estos se regirán por sus propios estatutos que deben ser aprobados por los alumnos de su propia facultad. Siendo este un anexo en los estatutos de cada Centro de Alumnos y Estudiantes.

Art. 16. Sus elecciones son en abril de cada año y serán llevadas a cabo por los Centro de Alumnos y Estudiantes respectivos de cada carrera.

Art. 17. Es obligación de este Concejo realizar las elecciones de su Centro de Alumnos correspondiente que se realizará en noviembre de cada mes. Esto con ayuda y aporte de la universidad, como publicidad de las elecciones y materiales de votación, entiéndase urna y votos. Párrafo V Del Pleno Universitario

Art. 18. El pleno universitario es un organismo extraordinario encargado de dar solución a conflictos que no pudieron ser solucionados por las instancias mencionadas anteriormente, su formación se da en función a la necesidad estudiantil.

Art. 19. Este estará conformado por la Federación, entiéndase sus seis miembros, el Consejo de Centro de Estudiantes (Consejo Contralor) y los presidentes de los concejeros de cada carrera.

Art. 20. La reforma del estatuto de la Federación es una instancia de la necesidad estudiantil, entonces es el pleno quien ejercerá esta facultad de reformas a este estatuto.

Art. 21. El pleno es una instancia resolutiva que acoge las fiscalizaciones del consejo contralor o los mismos concejeros. Incluso la misma acusación de un alumno de la universidad sin cargo directivo.

Título IV Financiamiento

Art. 22. Es obligación de la Federación rendir cuentas públicas al estudiantado.

Art. 23. El financiamiento de la Federación funcionará a contra proyecto con la Universidad, participando de fondos concursables.

Art. 24. La Federación tendrá la posibilidad de adquirir ingresos externos a la universidad, como lo son fondos concursables del Estado o incluso alguna empresa que sustente el financiamiento de los proyectos de la Federación.

Título V De las elecciones Párrafo I De la composición y sus requisitos Art. 25. La postulación se realizará a través de listas. Cada una compuesta por el número de integrantes correspondiente a la Directiva, que en artículos siguiente se señala, respetando una cuota mínima de representación equivalente a incluir estudiantes de tres carreras diferentes. Al momento de su presentación, llevarán consigo un programa que explicite claramente los lineamientos generales de su gestión, en caso de ser elegida, así como su presupuesto. Art. 26. Cada lista presentará un grupo de seis personas especificando el cargo que mantendrán en la Directiva de la Federación, a saber: a) b) c) d) e) f)

Presidente. Vicepresidente. Secretario general. Secretario de Finanzas. Vocero y director de comunicaciones. Asuntos estudiantiles.

Art. 27. Funciones del Presidente. Son funciones y obligaciones del Presidente: a. Representar judicial y extrajudicialmente a la Federación. b. Ser portavoz oficial de la Federación. c. Convocar a las sesiones del a Directiva. d. Participar del Consejo Superior en toda iniciativa de la Universidad. e. Dar cuenta detallada y pública al final del periodo de su gestión. Esta será a nombre de la Directiva de la Federación con ayuda del secretario de finanzas. Esta cuenta pública debe ser antes de las elecciones para listas de la Federación.

Art. 28. Funciones del Vicepresidente. Son funciones del Vicepresidente de la Federación que en caso de ausencia del Presidente, este haga todas las funciones de este último y que las tareas de la directiva pendientes no menoscaben. Además este cargo coordina y supervisa la labor de comisiones y equipos de trabajos dependientes de la directiva de la Federación.

Art. 29. Funciones del Secretario General. Son funciones del secretario general velar por que toda documentación y registros que la Federación mantenga se lleven bajo archivo, orden y resguardo. Este también actuará como ministro de fe cuando corresponda.

Art. 30. Funciones del Secretario de Finanzas. Es obligación del Secretario de finanzas llevar las cuentas claras de todo ingreso y egreso de los fondos que maneja la Federación, además de tener todo tipo de respaldo legal que acredite algún tipo de transacción, entiéndase boletas o facturas. Se entiende que el secretario de finanzas debe ser lo más trasparente posible con sus acciones.

Art. 31. Funciones del director de comunicaciones. El director de comunicaciones cumplirá su labor como vocero, además de ser la fuente directa de comunicación entre la Federación y el alumnado. Estará encargado de todo tipo de difusión y ejecución de eventos que la Directiva realice en su mandato.

Art. 32. Funciones de Asuntos Estudiantiles. Su función es ser el canal directo de la Directiva, en todo tipo de proyecto que algún alumno u organización quiera implementar en la Universidad que sea en favor del alumnado. Estará directamente relacionado en sus responsabilidades con Secretaría de Asuntos Estudiantiles de la Universidad y los Centros de Alumnos, con el fin de que se trabaje en función del alumnado en general.

Art. 33. Sólo podrán ser candidatos a cargos de la Directiva de la Federación, aquellos estudiantes de la universidad que al momento de realizarse la elección, cumplan con los siguientes requisitos: a) b) c) d) e) f)

Ser alumno regular de algún plan de estudio de la Universidad. Haber cursado al menos 3 semestres dentro de la Universidad. No encontrarse en causal de eliminación. No presentar faltas al Código de Honor de la Universidad. No presentar antecedentes penales. No tener cargos de tipo administrativo/directivo en organizaciones internas de la Universidad.

Art. 34. No se permitirá aquellos que se encuentren en ejercicio de un cargo perteneciente a Centros de Estudiantes, Delegados de generación ni Concejeros. Tampoco podrán postular aquellos que en el período de inscripciones pertenezcan a listas candidatas de los mismos.

Art. 35. Fechas de votaciones. Las votaciones de Federación y Centros de alumnos deben ser en fechas distintas. El orden de las votaciones deben ser en primer lugar el de la Federación y posteriormente a estas las de los Centros de Alumnos. El TRICEL, tendrá la obligación de fijar las fechas del periodo de campaña de las Federaciones y de las votaciones una vez finalizadas las campañas, y además se adecuará a las fechas de votación de los Centros de Alumnos que determine secretaría de pregrado.

Párrafo II

Del Procedimiento

Art. 36. El período de campaña se prolongará, como máximo, durante cinco días hábiles a título que las listas den a conocer los programas presentados al momento de su postulación. Transcurrido dicho período se dará inicio a la votación.

Art. 37. La Directiva de la Federación se elegirá anualmente por votación directa, secreta, libre e informada. En donde la relación entre alumno-voto es de uno a uno.

Art. 38. La elección se realizará durante el mes de noviembre de cada año, y quienes resulten electos asumirán sus cargos dos semanas después de la elección. Será responsabilidad del TRICEL que se cumpla con la presente disposición.

Art. 39. Resultará electa aquella lista que obtenga mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. Con una participación mínima del 15% del total de los alumnos de pregrado. De no obtener dicho resultado, se procederá a una segunda vuelta entre aquellas dos listas que alcancen las más altas mayorías parciales; resultando electa, en este proceso, la lista que obtenga la mayoría simple de los sufragios válidamente emitidos. La segunda vuelta tendrá lugar en el día y hora que determine el TRICEL dentro de los 10 días hábiles siguientes a que éste, mediante resolución, califique la elección anteriormente realizada.

Párrafo III Tribunal Calificador de Elecciones TRICEL

Art. 40. Definición. El tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) es el organismo de carácter temporal encargado de implementar y fiscalizar todo proceso eleccionario o de sufragio universal en la Federación. Es también tribunal de única instancia en las contiendas electorales que se susciten.

Art. 41. Carácter temporal. El TRICEL tendrá carácter temporal, cumpliendo sus funciones solo respecto del proceso eleccionario para el cual se constituye.

Art. 42. Funciones y atribuciones principales. Este organismo como tal concentrará la responsabilidad de velar por un desarrollo trasparente y ordenado tanto de las campañas como de las elecciones en sí mismas, gozando de autoridad que le permitirá: a. Establecer el calendario de elecciones. b. Sancionar a los candidatos que infrinjan las normativas. c. Responsabilizarse por el sistema y el proceso en sí en cuanto a su coordinación, difusión, ejecución y publicación de resultados finales. Art. 43. Composición. El TRICEL estará compuesto por: a. 2 representantes del consejo contralor. b. 2 representantes de los presidentes de concejeros. c. 2 Docentes de planta.

Art. 44. Para la designación de cada uno de estos será de la siguiente manera. a. El consejo contralor definirá de forma interna sus representantes del TRICEL. b. Los presidentes de los concejeros se pondrán de acuerdo y definirán mediante votación interna quiénes serán sus representantes del TRICEL. c. Los docentes serán elegidos por los dos representantes del consejo contralor y por los dos representantes de los presidentes de concejeros, previo aviso y aceptación a colaborar de este docente de planta. Estos miembros deben ser notificados mediante un correo y deben ser nombrados mediante email masivo a todos los alumnos de la universidad, dando sus nombres, carrera y año de estudio.

Art. 45. Los vocales de mesa serán designados por el TRICEL y estos deben ser o concejeros o miembros activos de algún centro de alumno. Es menester que estos no sean parte del equipo de ejecución de cualquier lista postulante a la Federación. Art. 46. Las resoluciones del TRICEL serán tomadas por acuerdo de mayoría simple de los miembros presentes, y no serán apelables. El presidente de TRICEL, quien deberá ser elegido por mayoría de sus miembros, tendrá voto dirimente. Tendrán derecho a voz y voto todos los miembros del TRICEL.

Art. 47. El cargo del TRICEL será incompatible con el de candidato para la elección en que se constituye éste tribunal y en cualquier otra vinculación con las listas que pueda afectar la imparcialidad de la decisión del integrante del TRICEL.

Art. 48. El Tribunal Calificador de Elecciones celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Serán ordinarias las que celebre en los días y horas que se acuerden al constituirse el Tribunal, para tratar de las atribuciones que le confiere éste reglamento y los estatutos. Las sesiones extraordinarias se realizarán por iniciativa del presidente del Tribunal o por requerimiento de, a lo menos, tres de sus miembros.

Art. 49. La inscripción de las listas se realizará ante cualquier miembro del TRICEL, por triplicado, en sobre tamaño oficio, cerrado y en cuyo anverso se señale el nombre, rut, carrera, año de ingreso, teléfono y correo del apoderado de lista. Dentro del sobre deberán consignarse todos aquellos requerimientos que TRICEL determine en su resolución constitutiva en conjunto con un documento que dé cuenta de las líneas generales del programa de gobierno de la lista respectiva. Además de entregar una lista con los nombres, rut, carrera y año de ingreso del equipo de ejecución que ayudará en la campaña y posteriormente en la ejecución de los proyectos de la Federación una vez electos. El miembro del TRICEL que reciba el sobre, procederá a firmar su reverso, indicando día y hora de la entrega. En caso de ser enviada la inscripción vía correo electrónico, será enviada una respuesta certificando el recibo del correo. Acto seguido comunicará a los demás miembros del Tribunal el hecho de haber recibido la inscripción.

Art. 50. Se entenderá como propaganda electoral, todo acto humano voluntario y cosa, corporal o incorporal, que induzca al voto o dé a conocer a una lista o candidato, ya sea por medios de audio, gráficos o electrónicos. La alusión propagandista a alguna persona como candidato, que no se hubiese debido inscrito debidamente será sancionada de conformidad al artículo 52. Dentro de los actos de propaganda tendientes a cumplir con el requisito de información de toda elección, se realizarán obligatoriamente debates entre las listas. La modalidad y fechas de los debates deberá normarlas TRICEL según estime conveniente.

Art. 51. Se instalarán mesas receptoras de sufragios. Estas mesas deberán constituirse, a los menos, con un Apoderado de cualquiera de las listas participantes y un Presidente de Mesa miembro de algún Centros de Estudiantes. Dicho Presidente deberá ser ratificado por el TRICEL. Una vez llegada la hora de cierre de las diferentes mesas receptoras de sufragios, se procederá a hacer un llamado a viva voz a emitir sufragio, y de no existir alumnos dispuestos a votar, se cerrará dejando constancia en el acta de la cantidad de alumnos sufragantes, la cantidad de votos sobrantes, el nombre de aquellos que componen la mesa y la hora de inicio y cierre. Las urnas, serán guardadas bajo llave en el lugar que determine el TRICEL, hasta el día siguiente, de donde deberán ser retiradas por personas habilitadas para ello por el Tribunal.

Art. 52. Al TRICEL corresponde ponderar y aplicar las siguientes sanciones a quienes entorpezcan, alteren o pongan en riesgo el proceso eleccionario: a. Amonestación Privada, verbal o escrita; b. Amonestación pública, verbal o escrita; c. Suspensión de un día de campaña, la que se aplicará a partir del último de dicho periodo. En caso de ser más de uno se acumulara a partir del penúltimo y así sucesivamente. d. Expulsión del lugar o función que realice dentro del proceso. e. En caso de grave incumplimiento a las sanciones anteriores, y siempre que así lo amerite, se procederá a la impugnación del proceso eleccionario de la lista en cuestión.

Art. 53. En caso de algún miembro o apoderado de las listas en cualquier mesa receptora de sufragios se encuentre realizando cualquier tipo de inducción al voto, se les aplicará inmediatamente la sanción que contempla la letra b) del artículo anterior y, de estimarlo así el TRICEL, se le aplicará copulativamente la letra d) del mismo artículo.

Art. 54. Todas las demás materias que el tribunal estime pertinentes para un idóneo funcionamiento del proceso deberán ser expresamente normadas en la resolución constitutiva del mismo.

Título VI De las Sanciones

Art. 55. La infracción a cualquiera de las normas del presente Estatuto, así como todas acciones que sean contrarias o que no concuerden con lo dispuesto por los organismos resolutivos de la Federación, generará las siguientes sanciones, en conformidad con la función o cargo del infractor. a. b. c. d. e.

amonestación privada; amonestación pública; suspensión temporal del cargo que ocupa; destitución del cargo que ocupa; inhabilidad temporal para ejercer los derechos que contempla el presente estatuto, incluyendo el derecho a optar a cargo representativo, que será aplicada sólo en aquellas faltas contempladas en el artículo siguiente.

Art. 56. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se determina que los siguientes actos serán considerados faltas y sancionados por el órgano correspondiente: 1. Todo acto que constituya o determine fraude electoral; 2. Todo acto de delación, persecución y/o extorsión ejercido por cualquier estudiante o grupo de estudiantes de la Universidad; y 3. Todo acto que constituya, determine o facilite el mal uso, fraude o malversación de fondos de la Federación, sean éstos bienes monetarios o materiales. Art. 57. Cualquier miembro de la Federación podrá accionar contra algún otro miembro que incumpla sus deberes, abuse sobre el legítimo ejercicio de un derecho, ya sea en forma de amenaza, perturbación o privación, o practique desviación o malversación de fondos.

Título VII

De la Reforma Estatutaria

Art. 58. Es función del Pleno Universitario realizar cualquier tipo de reforma a este estatuto.

Art. 59. Protocolización del presente Estatuto. Una copia del original del Estatuto, y de cualquier reforma que se introduzca, será protocolizada en la Secretaría General de la Universidad, o en su defecto en la notaría que acuerde el Pleno Universitario.

Art. 60. Cualquier modificación que se realice a este Estatuto en el futuro deberá incluirse en una nueva edición de él, efectuada en el plazo de 30 días, la que también deberá ser protocolizada.

Art. 61. Para que la reforma sea aprobada, esta tendrá que contar con la mayoría absoluta de los votos de todos los integrantes en ejercicio del pleno universitario.

Art. 62. Para que la decisión del pleno universitario sea considerada como válida, esta deberá comprender los votos de cada uno de los integrantes del pleno, cuyos votos se regirán bajo la siguiente ponderación. a) Federación. 40% b) Consejo de presidentes. 30% c) Concejeros. 30%

Art. 63. Cualquier tipo de reforma entrará en rigor una vez que esta sea publicada en intranet.

Art. 64. En caso de que alguno de los integrantes se vea incapacitado para asistir al lugar designado a realizarse la votación, en el día y la hora correspondiente, esta persona podrá designar a un representante que cuente con un documento firmado que acredite que podrá votar en su lugar.

Artículos Transitorios Artículo transitorio. Fecha de Votaciones. Solo para esta ocasión las elecciones del año 2011, ya que será la primera vez que se vote por una Federación, el periodo de votación para la Federación, será posterior al periodo de votación para Centros de alumnos. El TRICEL tendrá la obligación de fijar dicha fecha.

III. Distribución gráfica estamentos universitarios.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF