Estatutos de Rcces

January 22, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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RENOVACIÓN CARISMÁTICA CATÓLICA EN EL ESPÍRITU SANTO

ESTATUTOS , Os rociaré con agua pura y quedaréis purificados; de todas vuestras manchas y de todos vuestros ídolos os purificaré. Y os daré un corazón nuevo, infundiré en vosotros un espíritu nuevo, quitaré de vuestra carne el corazón de piedra y os daré un corazón de carne. Infundiré mi espíritu en vosotros y haré que os conduzcáis según mis preceptos y observéis y practiquéis mis normas. Ez 36,25-27,

, Arzobispado de Acapulco 22 de julio 1997 Amados hermanos:

En los últimos años el movimiento de Renovación Carismática Católica en el Espíritu Santo ha experimentado un incremento notorio en su expansión y desarrollo. El lugar que la RCCES ocupa actualmente en la iglesia como fuente de renovación espiritual y de evangelización es indudable. La presencia de la RCCES en la vida de nuestras parroquias y de nuestras diócesis nos permite contemplar la obra maravillosa del Espíritu de Dios que, como en una nueva primavera para la iglesia, nos regala el don de un NUEVO PENTECOSTÉS. Al mismo tiempo, El Espíritu Santo nos invita a proteger la libertad y la gracia que el mismo nos da, mediante el camino del orden y de la norma. Los estatutos de la RCCES tienen como finalidad descubrir, proteger, cuidar, hacer valer, hacer crecer los carismas, las gracias, la libertad y la obra del Espíritu. Con este fin, presentamos los siguientes estatutos "ad experimentum" por tres años, como fruto del trabajo y participación conjunta del EQUIPO PASTORAL NACIONAL, EL CONSEJO NACIONAL Y LA COMISIÓN EPISCOPAL PARA EL APOSTOLADO DE LOS LAICOS, quedando abierta y sugerida una revisión de los mismos al cumplirse el tiempo previsto y con el fin de construir siempre el Reino de Dios. +Rafael Bello Ruiz Arzobispo de Acapulco Vocal de la CEAL para la RCCES

ESTATUTOS I. NATURALEZA DE LA RENOVACIÓN CARISMÁTICA CATÓLICA EN EL ESPÍRITU SANTO

A. La Renovación Carismática Católica en el Espíritu Santo (RCCES) es un camino, entre muchos otros, conque Dios está realizando un Nuevo Pentecostés en su Iglesia. B. Este camino es la experiencia de la gracia del "Bautismo en el Espíritu Santo", la participación de forma estable en las actividades fundamentales de la RCCES, la "Vida en el Espíritu" y la comunidad eclesial de base insertada en la parroquia y, consiguientemente en la diócesis. 1. El "Bautismo en el Espíritu" es la 'invasión' del Espíritu Santo en el corazón del hombre unida al don de la experiencia consciente que el hombre alcance de estar 'lleno del Espíritu'. Esa 'efusión del Espíritu' se realiza de múltiples maneras: primeramente en el sacramento del bautismo y en los demás sacramentos; también se da a través de la oración de fe que hace un grupo de personas por alguien que desea alcanzar dicha gracia. 2. Las actividades fundamentales de la RCCES son: a. La evangelización fundamental (conocida también como Curso de Iniciación, Seminario de Vida en el Espíritu, Renovación de la Iniciación Cristiana, Primer Anuncio, Kerigma). b. La Catequesis o programa ordenado de crecimiento en los conocimientos y en las actitudes y forma de vivir, la entrega al Señor. c. Participación en los grupos de oración, en los que se ejercita la oración espontánea, se comparte la vida de fe y se testimonia la acción de Dios en la propia vida. d. Participación en las asambleas de oración en las que se puede experimentar la presencia de Dios vivo mediante la oración espontánea comunitaria. A estas asambleas se acostumbra permitir la participación de personas 'no iniciadas' como una forma de pre-evangelización. 3. La "Vida en el Espíritu" es el ejercicio del Sacerdocio Común, realizado como unión plena y constante al Señor Jesús, como docilidad al Espíritu en todas las circunstancias de la vida, como obediencia a la voluntad divina en la realización de la vida humana en todos sus aspectos personales sociales. La vida en el Espíritu es así un vivir con el Espíritu Santo y actuar con su poder. El corazón del hombre se convierte en el lugar de encuentro con el Dios vivo en medio de las realidades creadas, haciendo de la misma vida un acto de fe que glorifica al Padre, objeto de nuestra alabanza. La presencia y actividad de los carismas, tanto de los ordinarios como de los extraordinarios tiene su campo y su sentido dentro de esta Vida en el Espíritu para construcción de la Iglesia y del hombre. 4. La comunidad entendida como un elemento (instancia) de evangelización necesaria en la Iglesia es la Comunidad Eclesial de Base definida en Evangelii Nuntiandi y Puebla. Es la expresión de nuestra comunión con el Padre y con el Hijo. El bautismo en el Espíritu Santo es la base de la comunidad cristiana y conduce necesariamente a su realización. La comunidad existe donde se comparte la vida concreta de fe y también sus deficiencias, las experiencias de Dios, sus llamados, los frutos de la obediencia a la voluntad divina y la mutua ayuda para crecer en la vida de la fe dentro de un proceso de salvación que incluye al hombre integral. La comunidad cristiana comienza cuando empezamos a cuidar la fe del hermano a partir de su realidad concreta, y así la vida de Dios en el corazón de cada hombre se va robusteciendo progresivamente con ayuda de los hermanos en la fe. C. La finalidad de la RCCES es ayudar a sus miembros a crecer en la Vida en el Espíritu y comunicar a los miembros de la iglesia los dones y experiencias que han recibido de Dios a través de la misma Iglesia y dentro de ella, en la conciencia de que Dios está renovando su Iglesia. II. EQUIPO PASTORAL NACIONAL

Definición: es un organismo de servicio nombrado por la Jerarquía que actúa en las diócesis donde su trabajo sea solicitado. A. FUNCIONES 1. Orienta en una forma concreta y práctica sobre lo que es la RCCES. Unido a la CEAL a través del obispo-vocal nombrado por la misma Comisión episcopal. 2. Asegura la unión vital con el Episcopado Nacional y con los representantes nacionales de otros organismos apostólicos. 3. Representa y es un órgano de contacto con la RCCES a nivel internacional. 4. Coordina y preside el Consejo Nacional. 5. Invita a las personas que juzgue oportuno para asistir a las reuniones del Consejo Nacional. 6. Es responsable de que se ejecuten los acuerdos del Consejo Nacional. 7. Trabaja siempre de manera colegial, escuchando la opinión de todos y tratando de vivir el principio de Comunión Eclesial. B. INTEGRANTES 1. Es integrado por personas en efectiva comunión con sus obispos y superiores y consta de: a. Un obispo nombrado por el episcopado. b. Un sacerdote asistente. c. Uno o dos sacerdotes viceasistentes. d. Un laico coordinador del EPN. e. Doce laicos (preferentemente matrimonios), procurando una equitativa distribución de acuerdo a la geografía del país y tomando en cuenta las diferentes regiones pastorales (en la medida de lo posible). 2. Integrado por personas con conocimiento de la Renovación a nivel nacional y con experiencia de servicio en la Renovación Carismática Católica en el Espíritu Santo. 3. Integrado por personas sin impedimento para reunirse un mínimo de: tres juntas del EPN, dos eventos nacionales y cuatro reuniones con las regiones pastorales al año. Cualquier miembro que falte a 3 de cualquiera de estos eventos en el año, automáticamente queda fuera del EPN. 4. Si uno de los esposos (en caso de matrimonio) por impedimentos personales no puede asistir con regularidad a los eventos, quedaría fuera del EPN (no de la RCCES), pero su pareja podrá continuar. 5. Para nombrar a un miembro se presentarán los candidatos al mismo EPN después de haber auscultado en las diversas diócesis y en las reuniones de las regiones pastorales. 6. La entrada de un miembro nuevo al EPN se decidirá por mayoría de votos. 7. Se cuidará de no invitar a nadie que esté haciendo de la RCCES su medio económico de vida. 8. Para nombrar al coordinador, el EPN hace su propuesta al obispo asistente, presentando algunos candidatos y esperando la decisión definitiva de él, quién en última instancia tendrá derecho de veto.

9. Los sacerdotes (asistente y viceasistentes) serán nombrados directamente por el obispo, sin embargo, el EPN deberá presentar los nombres de algunos candidatos para ocupar tales funciones. 10. Si el obispo juzga conveniente nombrar a algún sacerdote que no haya sido sugerido por el EPN, tendrá el derecho de hacerlo. 11. Cualquier persona propuesta para ser miembro del EPN, sacerdote o laico, antes de ser aceptado, será invitado a colaborar por un año, periodo de prueba que al concluir, la función de colaborador cesará de inmediato. 12. Los nombramientos del EPN se harán por escrito. Los cargos durarán tres años, al término de los cuales la función cesará de inmediato. 13. La decisión de prolongar por un periodo determinado el cargo de cualquier miembro del EPN (con excepción de los cargos de asistente y viceasistente) deberá ser tomada ante la presencia del obispo, los sacerdotes, el coordinador y la mayoría de los miembros restantes. El obispo tendrá derecho a veto. 14. La decisión de prolongar por un periodo determinado el cargo de asistente o viceasistente, será tomada por el obispo, teniendo en cuenta el parecer de todo el EPN. 15. Siempre que se realicen cambios de personas en el EPN, se tratará de que nunca se remueva a más de la mitad de los miembros. 16. Toda persona llamada a colaborar como miembro del EPN lo será en razón de un servicio específico, es decir, en función de lo que significa un carisma muy concreto y probado en la comunidad en la que por un tiempo extenso ya ha servido y en vistas a construir el Reino de Dios. 17. Cualquier persona que, habiendo sido miembro del EPN por un periodo determinado, haya dejado de pertenecer al mismo, ya no será llamada posteriormente a formar parte del EPN. Sin embargo, su testimonio de vida y su inserción en la vida de la RCCES a nivel diocesano y parroquial, serán un efecto coherente de su amor a la iglesia. 18. El asistente eclesiástico. a. El asistente eclesiástico es, en la Iglesia y para la Iglesia, una representación sacramental de Jesucristo Profeta, Cabeza y Pastor. b. Su labor y su experiencia en el seno de la RCCES no es legitimada por la misma RCCES, la cual ni lo 'llama', ni lo 'delega'. Es un 'enviado' de Dios a través de la jerarquía, para actuar en representación sacramental de Jesucristo Cabeza y Pastor. C. El ser nombrado explícitamente por la autoridad, no se opone (sino más bien es condición 'sine qua non') a su plena y fructífera participación en la vida de la RCCES. D. Existe y actúa para el anuncio del Evangelio y para la edificación de la Iglesia. e. El objetivo de su servicio sacerdotal dentro del EPN, será siempre el de hacer posible el encuentro de cada fiel con la persona viva de Jesucristo. f. Su inserción en la vida de la RCCES hará que una de sus metas más importantes sea siempre el lograr que cada miembro del RCCES, descubra tanto en su persona como en la misma RCCES, una verdadera puerta de entrada al misterio de la Iglesia, que es sacramento de unidad y de salvación.

III. CONSEJO NACIONAL

Definición: Es un órgano de servicio, constituido por el EPN, así como por los asistentes eclesiásticos diocesanos y coordinadores laicos de cada diócesis del país, que sirve a la RCCES a nivel nacional. A. FUNCIONES. 1. Discierne lo que Dios quiere para la RCCES a nivel nacional. 2. Es un instrumento de unión y comunicación con los obispos y sus diócesis respectivas. 3. Toma algunos acuerdos en relación a aspectos de la vida nacional de la RCCES. En este caso, el EPN tendrá un voto de calidad. 4. Esta integrado por el Equipo Pastoral Nacional y los representantes diocesanos. 5. Propondrá a aquellas personas consideradas como candidatos para integrar a corto plazo el EPN. 6. Trabaja de manera colegial, escuchando la opinión de todos y tratando de vivir el principio de Comunión Eclesial. B. INTEGRANTES 1. Estará integrado por dos personas de cada diócesis: el sacerdote asistente eclesiástico y el laico coordinador diocesano, cuyo nombramiento han recibido de su obispo. 2. Integrado por personas de oración, acción y experiencia, plenamente identificados con el carisma propio de la RCCES. 3. Integrado por personas dispuestas y capaces de transmitir en sus diócesis (equipos, consejos parroquiales y diocesanos) todo lo concerniente a la RCCES a nivel nacional. IV. CRITERIOS BÁSICOS DE ACCIÓN Al realizar sus actividades específicas, la RCCES tratará siempre de vivir los siguientes principios prácticos: A. Reconocer siempre la importancia y necesidad que se tiene de la diócesis y de la parroquia, espacios de gracia donde se realiza la única obra del Señor, nuestra santificación. B. Vivir en el contexto de cada parroquia, el misterio de la iglesia como comunión, orgánicamente unida a la vida de otros movimientos y otras comunidades en las que se desarrolla la vida cristiana. C. La presencia del sacerdote será indispensable. Será preferible no abrir grupos ni asambleas nuevas sin asistente eclesiástico. En una parroquia, el asistente es el párroco. D. Conservar siempre la identidad del carisma propio, pero en íntima comunión con las demás comunidades y movimientos cuyos carismas propios representan la riqueza y totalidad del patrimonio de la Iglesia. E. Comprometerse a fondo en las tareas de la nueva evangelización. F. Evitar siempre cualquier paralelismo. G. Insistir siempre en la necesidad de un crecimiento integral (catequesis), posterior al Kerigma y basado en los caminos de la Iglesia. (Nuevo catecismo) H. Insistir siempre en compartir la riqueza peculiar de la RCCES (el bautismo en el Espíritu con todo lo que conlleva), con todo fiel bautizado, evitando radicalismos polarizantes (clérigo-laico; movimiento-corriente;

jerárquico-carismático) y permitiendo que la inmensa bondad de la RCCES descienda a todos los espacios y niveles del cuerpo místico de Jesucristo, salvaguardando al mismo tiempo la propia identidad. V. EQUIPO DIOCESANO (Estos estatutos sugieren a las diócesis de México que adopten como parte de sus estatutos diocesanos los lineamientos siguientes). Definición: Es el órgano responsable de la vida y funcionamiento de la RCCES en una diócesis, cuyo ámbito de autoridad y servicio dependen del obispo. A. FUNCIONES 1. Orienta a nivel diocesano en una forma concreta y práctica sobre lo que es la RCCES. 2. Asegura la unión vital con el obispo, los párrocos y los representantes diocesanos de otros organismos apostólicos. 3. Coordina y preside el Consejo Diocesano. 4. Representa y es órgano de contacto con la RCCES a nivel nacional. 5. Invita a las personas que juzgue oportuno para asistir a las reuniones del Consejo Diocesano. 6. Es responsable de que se ejecuten los acuerdos del consejo Diocesano. 7. Trabaja de manera colegial, escuchando la opinión de todos y actuando con decisiones mayoritarias. B. INTEGRANTES 1. Integrado por personas en efectiva comunión con sus obispos, párrocos y superiores. Constituido por: un asistente eclesiástico nombrado por el obispo, y un grupo de laicos (preferentemente matrimonios). Representativo de las diversas zonas de la diócesis. 2. Aquellas diócesis divididas en zonas pastorales, formarán preferentemente sus equipos diocesanos, integrando un matrimonio y un sacerdote por cada zona. 3. Si uno de los esposos (en caso de matrimonio) por impedimentos personales no puede asistir con la regularidad a las reuniones, quedaría fuera (no de la RCCES, sino del equipo), pero su pareja podrá continuar. 4. Integrado por personas con conocimiento de la realidad diocesana, así como plenamente identificados con el carisma propio de la RCCES. 5. Para nombrar a un miembro del equipo, el consejo diocesano presentará los candidatos al mismo equipo después de haber auscultado en las diversas parroquias y en las reuniones de las zonas pastorales. 6. La entrada de un miembro nuevo la decidirá el mismo equipo diocesano por mayoría de votos. 7. Se cuidará de no invitar a nadie que esté haciendo de la RCCES su medio económico de vida. 8. Para nombrar al coordinador del equipo, se presentarán al obispo algunos candidatos, esperando la decisión definitiva de él, quien en última instancia tendrá derecho a veto. 9. Los sacerdotes (asistentes y viceasistentes) serán nombrados directamente por el obispo, sin embargo, el equipo deberá presentar los nombres de algunos candidatos para ocupar tales funciones.

10. Si el obispo juzga conveniente nombrar algún sacerdote que no haya sido sugerido por el equipo, tendrá el derecho de hacerlo. 11. El servicio de cualquier miembro será por tres años al término de los cuales la función cesará de inmediato. 12. La decisión de prolongar por un periodo de tres, o más el cargo de cualquier miembro del equipo (con excepción de los cargos de asistente y viceasistentes), deberá ser tomada ante la presencia del asistente, e coordinador y la mayoría de los miembros restantes. El asistente podría tener derecho a veto, si así lo determina el obispo. 13. La decisión de prolongar por un periodo de tres años o más el cargo de asistente o viceasistente será tomada por el obispo, tomando el parecer del equipo. 14. Siempre que se realicen cambios en el equipo, se tratará de que nunca se remueva a más de la mitad de los miembros. 15. Toda persona llamado a colaborar como miembro del equipo, lo será en razón de un servicio específico, es decir, en función de lo que significa un carisma muy concreto y probado en la comunidad en la que por un tiempo extenso ya ha servido, y en vistas a construir el Reino de Dios. 16. Se tendrá la prudencia de no invitar a nadie como integrante del equipo diocesano, sin haber hecho un serio discernimiento de su riqueza personal (dones y carismas), misma que será puesta al servicio de la Renovación. VI. CONSEJO DIOCESANO Definición: Es un órgano de servicio a nivel diocesano, constituido por el equipo diocesano, así como por un sacerdote y un matrimonio representantes de cada zona pastoral. A. Integrado por el equipo diocesano y los representantes de las zonas y o parroquias. B. Buscará discernir la voluntad de Dios para el Movimiento de Renovación en el Espíritu Santo, a nivel diocesano. C. Es instrumento de comunión con el obispo, los párrocos y los demás organismos diocesanos. D. Toma acuerdos prácticos en relación a los aspectos de la vida del movimiento que el equipo diocesano le proponga. E. Integrado por personas dispuestas y capaces de transmitir a nivel parroquial y diocesano todo lo concerniente a la RCCES en la diócesis. F. Propone a aquellas personas consideradas como candidatos para integrar el equipo pastoral diocesano. VII. EQUIPO PARROQUIAL Definición: Es un órgano de servicio, del cual depende la vida y organización de la RCCES en una parroquia. A. Orienta en una forma correcta y práctica sobre lo que es la RCCES y discierne lo que Dios quiera para la RCCES a nivel parroquial. B. Es instrumento de comunión con el párroco, vicarios y demás agrupaciones parroquiales. C. Invita a las personas que considere oportuno (discerniendo los carismas), para trabajar en los diferentes grupos de servicio.

D. Es responsable de cuidar que se estén viviendo adecuadamente todos los elementos fundamentales del movimiento: asambleas de oración cursos de iniciación crecimiento básico grupos domésticos de oración E. Trabaja siempre de manera colegial, escuchando la opinión de todos y tratando de vivir el principio de comunión y participación. F. Toma de acuerdos en relación a la vida de la RCCES en la parroquia. G. Integrado por personas de oración, acción y experiencia plenamente identificados con el carisma propio de la RCCES con conocimiento de la realidad parroquial y diocesana, dispuestas y capaces de transmitir todo lo concerniente a la RCCES a nivel parroquial y diocesano. H. Formado por personas en efectiva comunión con su párroco y equipo diocesano. I. Si uno de los esposos (en caso de matrimonio) por impedimentos personales no puede asistir con regularidad a las reuniones, quedaría fuera (no de la RCCES sino del equipo), pero su pareja podrá continuar. J. Para nombrar a un miembro de este equipo, se presentan candidatos al párroco o sacerdote asistente, habiendo auscultado antes a nivel parroquial en los diversos grupos de oración, cuidando de no invitar a nadie que esté haciendo de la RCCES su medio económico de vida. K. Para nombrar al coordinador, el equipo hace su propuesta al sacerdote asesor (el párroco) consultando al equipo diocesano y esperando la decisión del asesor. Su servicio será por tres años, al cabo de los cuales se presenta ante el asesor, quien renovará su nombramiento por otros tres años o dará por terminado su periodo. En caso de renovarse el nombramiento se hará por una sola vez. L. Las personas llamadas a integrar el equipo parroquial han de tener conocimiento de la misma realidad parroquial y una experiencia mínima de dos años en la vida de la RCCES. M. Deberá estar integrado por personas con disponibilidad y sentido de la responsabilidad sin impedimentos para asistir a los compromisos elementales de su cargo. N. Por causas de fuerza mayor, se podrá remover a algún miembro del equipo. VIII. MEDIOS PROPIOS DE LA RCCES Para cumplir su objetivo, la RCCES asume del patrimonio común de la iglesia, cinco medios como propios de la RCCES, imprimiéndoles su estilo, método y programación particulares, acentuando e insistiendo, a través de ellos, en valores que podrían ser asumidos por toda la Iglesia. A. EVANGELIZACIÓN FUNDAMENTAL (PRIMER ANUNCIO, KERIGMA). Comprende el anuncio primero del Evangelio (kerigma), no como enseñanza de carácter doctrinal, sino como proclamación viva del mensaje de salvación en un clima de oración que conduce a una experiencia personal del amor a Dios, de Jesús como Señor y Salvador y del Espíritu Santo como motor de la vida interior.

Esta evangelización fundamental conduce a cada creyente, a la experiencia personal del bautismo en el Espíritu Santo. B. CATEQUESIS Es un programa de crecimiento y formación básica orientado a favorecer en el creyente los primeros pasos en la maduración progresiva de la fe, en un contexto de vivencia comunitaria y mediante el recto entendimiento de las verdades fundamentales y el desarrollo de los hábitos de la vida cristiana. C. VIDA EN EL ESPÍRITU La característica que da su fisonomía e identidad propia a la RCCES es precisamente la vida en el Espíritu como oración viva, como culto existencial al Padre en el poder del Espíritu. Aquí, el corazón mismo del hombre se convierte en 'lugar de encuentro' con el Dios vivo, en medio de las realidades creadas, haciendo de la vida misma un acto de fe que glorifica al Padre, objeto de nuestra alabanza. D. GRUPO DE ORACIÓN Es una reunión de oración privada, donde participan aquellos que han recibido la evangelización fundamental. Su propósito es la oración espontánea en común y la edificación mutua. E. ASAMBLEA DE ORACIÓN Es una reunión de oración, abierta a todos aquellos que desean participar en ella, sean miembros de la RCCES o no. Su finalidad es experimentar la presencia del Dios vivo mediante la oración espontánea y comunitaria. .

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