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June 12, 2019 | Author: Boris Del Aguila Igarce | Category: European Commission, Presidents Of The United States, Gobierno de los Estados Unidos, Elections, Regulation
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NUEVA VERSIÓN DEL ESTATUTO DEL FRENTE POPULAR AGRÍCOLA FÍA DEL PERÚ – FREPAP – CON LAS MODIFICACIONES APROBADOS POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL - CEN

ESTATUTO DEL FRENTE POPULAR AGRICOLA FIA DEL PERU –FREPAPTITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El FRENTE POPULAR AGRÍCOLA FIA DEL PERU –FREPAP - es un Partido de Ancha Base fundado el 30 de Septiembre de 1989 por el Maestro Ezequiel Ataucusi Gamonal, con la finalidad de participar activamente en la vida política del país. Tiene como símbolo un pescado en cuyo interior lleva las siglas FREPAP:

El logotipo conformado por la figura de un pez, en su interior se aprecia la denominación FREPAP escrita en letras características; todo en los colores azul eléctrico y blanco; como se muestra en el modelo arriba indicado. El Frente Popular Agrícola Fía del Perú –FREPAP- es un partido Democrático, Nacionalista, Tahuantinsuyano, Agrario, Ecológico y Revolucionario, firme defensor de los derechos fundamentales de la persona, de la verdad y el estado de derecho. Se inspira en los principios de libertad e igualdad, lucha contra toda forma de corrupción y lucha por establecer en nuestro país la justicia social. Tendrá Proyección Internacional respetando las normas de cada País. Artículo 2.  El FRENTE POPULAR AGRÍCOLA –FIA- DEL PERU –FREPAP- se rige por las disposiciones de la Constitución Política del Perú, Ley de Partidos Políticos y demás normas legales aplicables. Su estatuto y reglamento interno. Artículo 3.  La duración del FRENTE POPULAR AGRÍCOLA –FIA- DEL PERU FREPAP es Indefinida.

Artículo 4.  El FRENTE POPULAR AGRÍCOLA –FIA- DEL PERU –FREPAPtendrá como domicilio la ciudad de Lima, puede establecer locales del partido a nivel nacional. TITULO II FINES Artículo 5. El partido tiene como fines:

- Los señalados en el artículo 2º de la Ley Nº 28094 - Participar activamente en la vida política del país promoviendo la defensa de la democracia y el estado de derecho. - Promover una economía social de mercado, luchando por la justicia social - Defender los principios de igualdad y fraternidad para construir una sociedad  justa, eliminando toda forma de discriminación. - Contribuir a preservar las normas éticas y morales en la sociedad civil y política - Promover el desarrollo integral del país. - Realizar actividades de capacitación para sus militantes - Defender y representar a los militantes ante cualquier instancia sea pública o privada. - Celebrar actos, convenios con instituciones públicas, privadas nacionales e internacionales y realizar todo tipo de actividades para la consecución de sus fines. TITULO III MILITANTES DEL PARTIDO Artículo 6. Son militantes del FRENTE POPULAR AGRÍCOLA FIA DEL PERU – FREPAP- aquellos ciudadanos que se encuentran inscritos en el Libro Registro de Militantes de la circunscripción a la que pertenecen. Para ser admitido militante se requiere:

Estar inscrito en el Registro Electoral No tener restricciones a la capacidad de ejercicio  Aceptar los principios y normas del partido Declaración Jurada de no pertenecer a otro partido político El proceso de admisión de militantes y su identificación lo establece el reglamento interno. Artículo 7. La calidad de militante se pierde:

a. Por fallecimiento b. Por renuncia, la que será dirigida al Presidente del Partido;

c. Por separación definitiva, previo proceso seguido conforme a las disposiciones del presente estatuto d. Por no actualizar su militancia dentro de los plazos previstos cuando se acuerden procesos de renovación de dicha calidad. Artículo 8. Pueden admitirse y declararse militantes honorarios a personas que hayan destacado en su profesión o actividad. Sólo tienen derecho de opinión, no pueden elegir ni ser elegidos. Artículo 9. Son derechos de los militantes:

- Elegir y ser elegidos. - Formular iniciativas y propuestas para el logro de los fines del partido.

- Participar en la vida partidaria con los derechos que garantiza nuestro ordenamiento jurídico, el estatuto y reglamento interno. - Participar en la elección de los representantes del partido conforme a las normas estatutarias o reglamentarias. - Recibir una adecuada capacitación política. - Los demás que confiere la ley. Para el ejercicio pleno de los derechos se requiere tener la condición de militante hábil, es decir, no tener sanción alguna. Artículo 10. Son deberes de los militantes:

a. Cumplir los principios y normas que inspiran la base moral del partido. b. Cumplir el estatuto, reglamento interno y acuerdos de los órganos del partido. c. Cuidar la buena imagen del partido. d. Participar activamente en todo acto o evento que realice o apoye la  Agrupación. e. Difundir los fines del partido y cumplir con lealtad, eficiencia y honestidad los cargos y misiones encomendadas. f. Participar en las actividades del partido demostrando lealtad y respeto al Presidente y demás directivos y demostrar fraternidad con los militantes. g. Cumplir las funciones o encargos que les sean encomendados con diligencia y responsabilidad. Artículo 11. Se establecen las siguientes sanciones:

a. Amonestación escrita y multa b. Separación temporal c. Separación definitiva Artículo 12. Constituyen faltas graves sancionadas con separación definitiva:

a. Causar grave daño a la imagen del Partido, del presidente, de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional o de los militantes. b. Realizar actividades partidarias –en nombre del partido- sin la autorización correspondiente. c. Utilizar la imagen del partido y su calidad de militante para obtener beneficios de naturaleza personal. d. Apropiarse o disponer de los bienes del partido. e. Asumir posiciones contrarias a los planteamientos o directivas del partido; En caso de incumplimiento de los demás deberes y obligaciones señaladas en el presente estatuto, las sanciones serán aplicadas según la naturaleza y gravedad de la falta, antecedentes del militante y circunstancias en que ésta se cometió. Artículo 13. Los procesos disciplinarios observarán las reglas del debido proceso. Contra las Resoluciones que impongan alguna sanción procede Recurso de  Apelación. Conocerán en primera instancia las Comisiones Departamentales de Disciplina y en instancia definitiva, la Comisión Nacional de Disciplina.

El reglamento interno precisa el procedimiento a seguir. TITULO IV ORGANOS PARTIDARIOS Artículo 14. El partido tendrá los siguientes órganos de gobierno:

-

El Congreso Nacional. El Presidente El Comité Ejecutivo Nacional La Comisión Nacional de Disciplina La Comisión Electoral Los Comités Departamentales, Provinciales, Distritales, Zonales y/o Locales. CAPITULO I CONGRESO NACIONAL

Artículo 15. El órgano máximo del Partido está constituido por el Congreso Nacional, lo preside el Presidente y está integrado por los Secretarios Generales Provinciales quienes adquieren la condición de delegados

plenos. También lo integran los miembros del Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 16. Son Atribuciones del Congreso Nacional:

a. Delinear en forma exclusiva y excluyente la política general del partido. b. Aprobar el ideario, que contiene los principios, objetivos y su visión del país. c. Aprobar el Plan Nacional de Gobierno con alternativas de mediano y largo plazo, propuesto por el Presidente del partido. d. Elegir entre sus miembros a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional. e. Aprobar, modificar e interpretar el Estatuto. f. Designar a propuesta del Presidente, los integrantes de la Comisión Nacional Electoral. g. Ratificar, previa designación efectuada por el Presidente, a los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina. h. Las demás que le señale la ley y el estatuto. Artículo 17. El Congreso Ordinario se reúne una vez cada dos (02) años y el Extraordinario cuando lo indique el Presidente del partido. Es convocado por el Presidente a través Secretario General y/o el Secretario de Organización. Entre la citación y la sesión deben mediar cuando menos cinco -05- días hábiles.

El Congreso Extraordinario tratará únicamente los puntos de agenda señalados en la citación o convocatoria. Artículo 18. Para la instalación del Congreso y la validez de los Acuerdos se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de la mitad más uno de los delegados debidamente acreditados. En segunda convocatoria, basta la presencia del 25 por ciento del número de Delegados.

Los acuerdos se adoptan con el voto de la mitad más uno de los asistentes. CAPITULO II DEL PRESIDENTE Artículo 19. El Presidente es la autoridad máxima del FRENTE POPULAR  AGRICOLA FIA DEL PERU –FREPAP-. Artículo 20. Tiene las siguientes atribuciones:

- Presidir el Congreso Nacional y las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional. - Definir la orientación ideológica, doctrinaria y política del partido. - Proponer a la 1/5 parte de miembros del Comité Ejecutivo Nacional.

- Designar a los candidatos a representantes al Congreso a los Gobiernos Regionales y de los Concejos Municipales en el porcentaje que señala el artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos. - Proponer ante el Congreso Nacional los integrantes de la Comisión Nacional Electoral y - Comisión Nacional de Disciplina. - Aprobar la agenda de los Congresos del partido. - Designar al Personero Legal Nacional y demás personeros del Partido. - Proponer la separación de cualquier miembro del partido cuando cometa falta grave que atente contra la organización. - Las demás que sean compatibles con la función, con los fines y beneficien al partido. Artículo 21. El presidente es el representante legal del partido y por tanto goza de plenas facultades para su ejercicio. Podrá delegar la representación en el Vicepresidente o Secretario General Nacional cuando lo considere necesario.  Asimismo podrá delegar facultades de representación judicial, administrativa, etc. El presidente es elegido por el Congreso Nacional juntamente con los miembros del Comité Ejecutivo Nacional. CAPITULO III DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Artículo 22. El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano de ejecución y gestión del partido, actúa en forma colegiada y permanente. Sus miembros son elegidos por el Congreso Nacional conforme a lo señalado en el presente estatuto. Artículo 23. Integran el Comité Ejecutivo Nacional:

- Presidente - Vicepresidente - Secretaría General Nacional - Secretaría Nacional de Organización Partidaria - Secretaría Nacional de Política, Ideología y Plan de Gobierno - Secretaría Nacional de Actas y control documentario - Secretaría Nacional de Economía - Secretaría Nacional de Relaciones Públicas y Prensa - Secretaría Nacional de Relaciones Exteriores. - Secretaría Nacional de la Mujer y asuntos sociales - Secretaría Nacional de Organizaciones Sociales - Secretaría Nacional de Juventudes - Secretaría Nacional de Asuntos Agrarios y Ecológicos - Secretaría Nacional de Gobiernos Regionales, Locales y Asuntos Profesionales - Secretaría Nacional de la Pequeña y Micro Empresa

Artículo 24.

Los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, salvo el Presidente cuyo mandato se extenderá al plazo máximo señalado por ley, son elegidos por un periodo de 02 años. Se permite reelección

Artículo 25. Para las sesiones y validez de los acuerdos que adopta el Comité Ejecutivo Nacional se requiere la asistencia de la mitad más uno del número legal de sus miembros. En segunda convocatoria sesionará con los miembros asistentes.

Lo preside el Presidente. En ausencia, el Vicepresidente o el Secretario General Nacional. Los Acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional se adoptan por mayoría simple del número de los miembros que asistan. Artículo 26. Son atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional:

a) Cumplir y hacer cumplir los principios, objetivos, fines y normas éticas del partido Cumplir y hacer cumplir el estatuto, reglamento interno, los acuerdos del Congreso y demás órganos del partido. b) Difundir la línea programática, doctrinaria y política del partido. c) Evaluar la ejecución del Ideario y políticas del partido y presentar las reformas necesarias ante el Congreso. d) Aprobar la admisión de militantes. e) Constituir Comisiones de Trabajo determinando su competencia y su composición. f) Cautelar los intereses del partido adoptando e implementando las medidas necesarias. g) Aprobar el Reglamento propuesto por la Comisión Nacional de Disciplina. h) Las demás que le señale la ley y el estatuto. Artículo 27. El presidente asumirá las funciones señaladas en el Capítulo II, Título IV del presente estatuto. Artículo 28.  El Vicepresidente asume las funciones del Presidente en caso de impedimento temporal, ausencia o delegación. Asimismo podrá ejercer las atribuciones que el Presidente le encargue. Artículo 29. El Secretario General Nacional es el encargado de la ejecución de las directivas político-partidarias del Presidente, de los acuerdos del Congreso Nacional y Comité Ejecutivo Nacional. Supervisa y evalúa las labores de los Secretarios Nacionales. Artículo 30. El Reglamento Interno establece las funciones y responsabilidades de los Secretarios Nacionales. El Presidente podrá encargar las funciones de una secretaria en otra por ausencia o impedimento del titular, en caso de vacancia podrá designar un sustituto para completar el mandato.

CAPITULO IV COMISION NACIONAL ELECTORAL Artículo 31. La Comisión Nacional Electoral es el órgano encargado de organizar, ejecutar y fiscalizar los procesos electorales internos del partido. Goza de plena autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, pudiendo establecer comisiones descentralizadas en cada departamento o provincia del país. Esta integrada por 05 miembros elegidos por el Congreso Nacional a propuesta del Presidente y su mandato dura 04 años.

Los miembros de la Comisión Nacional Electoral eligen un presidente y secretario respectivamente y elaboran su propio reglamento de elecciones. Las decisiones y fallos de la Comisión Nacional en materia electoral son irrevisables. El reglamento interno del partido establece los requisitos y el procedimiento de designación de sus integrantes. SUB CAPITULO I DE LA ELECCIÓN DE CARGOS PARTIDARIOS Y PUBLICOS Artículo 32.  Los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional son elegidos por el Congreso Nacional conforme a lo señalado en el artículo 16 del presente estatuto.

Las elecciones para designar a los candidatos que señala el artículo 23 de la Ley de Partidos Políticos son convocadas por la Comisión Nacional Electoral entre los doscientos diez y 180 días calendario anteriores a la fecha de la elección respectiva. Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, así como las 4/5 partes del total de candidatos al Congreso de la República, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales son elegidos por el Congreso Nacional. CAPITULO V COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA Artículo 33. La Comisión Nacional de Disciplina es el órgano autónomo encargado de revisar en instancia definitiva las sanciones impuestas a los militantes del partido. Lo integran cinco miembros designados por el Presidente y ratificados por el Congreso Nacional, su mandato dura 04 años. Tendrá comisiones descentralizadas con competencia departamental, las que conocerán en primera instancia los procesos disciplinarios y la imposición de sanciones.

Los miembros de la Comisión elegirán un presidente y secretario respectivamente y propondrán dentro de los 30 días de su designación su

reglamento que será aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional y difundido entre los militantes. La Comisión Nacional de Disciplina tendrá dos salas. La sala Nº 1 que conocerá en primera instancia los procesos seguidos a los dirigentes nacionales. La sala Nº 2 que conocerá en segunda instancia dichos procesos, así como aquellos que proceden de las Comisiones Departamentales. El reglamento interno del partido establece los requisitos, el procedimiento de designación de sus integrantes y demás aspectos procesales. CAPITULO VI COMITES PARTIDARIOS Artículo 34.  El partido tendrá órganos descentralizados que se denominan Comités a los que según la jurisdicción en que se constituyan pueden ser Departamental, Provincial, Distrital, Zonal y/o local del Frente Popular  Agrícola FIA del Perú –FREPAP- y son los máximos organismos ejecutivos de su circunscripción encargados de cumplir y hacer cumplir las disposiciones del partido. Artículo 35. Los Comités tendrán como mínimo 50 militantes. Contarán, cuando menos, con: Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Prensa y Propaganda, Secretario de Economía, Secretario de Asuntos Juveniles, Secretario de Estadística. Adoptarán el término de la circunscripción a la que pertenezcan.

Podrán ampliar el número de cargos previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 36.  El reglamento interno regula las atribuciones de las secretarias, sin contravenir las disposiciones del presente estatuto. TITULO V DEL PATRIMONIO Artículo 37. Son recursos del partido:

a. Los aportes de los militantes conforme lo señale el Comité Ejecutivo Nacional. b. Las donaciones y legados que reciba. c. Los bienes de su propiedad y las rentas que estos generen d. Los demás bienes que reciba por cualquier concepto cualesquiera que sea su origen, público y/o privado, de acuerdo a ley. TITULO VI TESORERO NACIONAL

Artículo 38. Los Comités tendrán como mínimo 50 militantes. Contarán cuando menos, con: Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Prensa y Propaganda, Secretario de Economía, Secretario de Asuntos Juveniles y Secretario de Estadística. Son elegidos en forma directa, libre y universal por todos los afiliados de cada comité por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos. Los comités adoptarán el término de la circunscripción a la que pertenezcan.

Podrán ampliar el número de cargos previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional. El Partido tendrá un adecuado sistema de control interno que garantice la adecuada utilización y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven sus derechos y obligaciones de contenido económico. Para el efecto contará con los respectivos libros y demás documentos contables en donde se registren sus bienes y recursos, los ingresos y gastos los mismos que serán llevados por el tesorero y estarán a disposición de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y de las autoridades electorales competentes. TITULO VII MODIFICACION DEL ESTATUTO Artículo 39. El estatuto es la norma fundamental del partido, es aprobado, modificado e interpretado por el Congreso Nacional. Para la validez del acuerdo se requiere el voto del 50% de los militantes hábiles que asistan al congreso. Artículo 40. El Partido puede acordar su disolución en cualquier momento a través del Congreso Nacional. Para la validez del acuerdo se requiere el voto aprobatorio de por lo menos dos tercios del número legal de sus miembros

TITULO VII DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

Artículo 41.  El partido puede acordar su disolución en cualquier momento a propuesta del Presidente y con el voto aprobatorio de por lo menos dos tercios del número legal de sus militantes hábiles de acuerdo a ley. Artículo 42. Acordada la disolución y efectuada la liquidación correspondiente su patrimonio será donado a la Asociación Evangélica de la Misión Israelita del Nuevo Pacto Universal –AEMINPU-. TITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA: El Congreso Nacional, por aclamación unánime ratificó y declaró como líder y Presidente del Partido al Excelentísimo Señor Ezequiel Jonás  Ataucusi Molina.

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