Estatuto Universitario UNA Puno
July 20, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Short Description
Download Estatuto Universitario UNA Puno...
Description
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano ESTATUTO U UNIVER SITAR IO TÍTULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES Art.1º
Las disposiciones contenidas en el presente Estatuto regulan el régimen normativo, del gobierno, académico, la organización administrativa y económica de la Universidad Nacional del Altiplano, de conformidad con los principios de la Constitución Política del Perú, y la Ley Universitaria 23733. Concor.: Art.18 Constitución. Arts.1 y 3 Ley 23733
Art.2º
Compete a los integrantes de la comunidad universitaria y a los órganos de gobierno de la Universidad Nacional del Altiplano, cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto. Concor.: Arts.1, 13, 27, 29, 32 y 37 de la Ley 23733
TÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES Art.3º
La Universidad Nacional del Altiplano es una institución de educación superior, integrada por docentes, estudiantes y graduados. Tiene como misión desarrollar conocimiento científico, tecnológico y humanístico para formar profesionales y post graduados calificados, de excelencia aca académica démica,, capacidad competitiva y de gestión para proponer, elaborar y ejecutar alternativas integrales en el desarrollo regional y nacional. Concor.: Art.18 Constitución. Arts.1, 2, 17 y 96 Ley 23733
Art.4º
La Universidad Nacional del Altiplano es persona jurídica de derecho público interno, tiene sede en la ciudad de Puno. Se rige por las normas contenidas en la Constitución Política del Perú, la ley universitaria, su estatuto y reglamentos internos. La personería y representación legal de la Universidad Nacional del Altiplano es ejercida por su Rector. Concor.: Art.18 Constitución. Arts.5, 6 y 33 Ley 23733
- 1 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Art.5º
La Universidad Nacional del Altiplano goza de autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. La autonomía autonomí a de la Univer Universidad sidad Nacional del Altiplano se ejerce de conformidad con la Constitución y las leyes de la República e implica el ejercicio soberano de los derechos siguientes: a) Aprobar su Estatuto, sus reglamentos y gobernarse en su conformidad. b) Organizar su sistema académico, administrativo, económico y normativo, acorde a los fines institucionales. c) Administrar sus bienes y rentas, elaborar y ejecutar su presupuesto de conformidad a objetivos y metas con la responsabilidad que establece establece la ley. Concor.: Art.18 Constitución Arts.1, 4, y 9 Ley 23733
Art.6º
Los locales universitarios constituyen domicilio institucional y, en consecuencia, son inviolables. Salvo en caso de flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, el Titular dispondrá las medidas correspondientes facultadas a él, por los dispositivos legales vigentes, con cargo a dar cuenta inmediata al Consejo Universitario. Las acciones a que se refiere el presente artículo no comprometen al ejercicio de la libertad de cátedra. Concor.: Art.18 Constitución Arts.4, 8, 27, 31 y 32 Ley 23733
Art.7º
Son fines de la Universidad Nacional del Altiplano: a) Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido crítico y creativo afirmando preferentemente los valores nacionales. b) Realizar investigación en humanidades, ciencia y tecnología; asimismo, fomentar la creación intelectual y artística. c) Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica de acuerdo con las necesidades de la región y el país. Desarrollar en sus miembros llos os valores éticos y cívicos; las acti actitudes tudes de responsabilidad y solidaridad social, el conocimiento de la realidad nacional, así como la necesidad de la integración nacional, latinoamericana y universal. d) Extender su acción y sus servicios a la comunidad para promover su desarrollo integral.
- 2 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano e) Cumplir las demás atribuciones que le señalen la Constitución Política del Perú, la Ley y su Estatuto. Concor.:
Art.8º
Art.18 Constitución Arts.1 y 2 Ley 23733
La actividad de la Universidad Nacional del Altiplano se rige por los siguientes principios: a) La búsqueda de la verdad, afirmación de los valores y servicio a la comunidad. b) El pluralismo y libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra con lealtad a los principios constitucionales y a los fines de la Universidad. c) El rechazo a toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia. d) El derecho a educar gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento académico con arreglo a ley. e) La democracia interna, ejercida a través de un gobierno conform conformado ado po porr representantes de la comunidad universitaria. f) La igualdad de derechos y oportunidades. Concor.: Art.18 Constitución Arts.1 y 3 Ley 23733
TITULO III: DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO CAPÍTULO DE LOS ÓRGANOS DE IGOBIERNO Art.9º
La Universidad Nacional del Altiplano organiza su régimen de gobierno de acuerdo con la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria y el presente Estatuto. Concor.: Art.18 Constitución Arts.1, 4, 26-42 Ley 23733
Art.10º
El Gobierno de la Universidad y sus Facultades se ejerce por: a) La Asamblea Universitaria, b) El Consejo Universitario, - 3 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano c) El Rector, d) El Consejo de Facultad, y e) El Decano de cada Facultad. Concor.: Art.18 Constitución Arts.1, 4, 27-42 Ley 23733
CAPITULO II DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA Art.11º
La Asamblea Universitaria es el máximo órgano de gobierno de la Universidad y representa a la comunidad universitaria. univers itaria. Tiene por atribuciones: a) Reformar el Estatuto de la Universidad requiriendo para ello el voto de la mayoría absoluta, entendiendo que la mayoría absoluta es la mitad más uno de sus miembros. b) Elegir al a l Rector y a lo loss Vicerrectores, pronunciarse sobre sus respectivas renuncias y/o declarar la vacancia de sus cargos; para lo cual se requiere la votación de la mayoría absoluta. c) Ratificar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad, aprobado por el Consejo Universitario. d) Pronunciarse sobre la memoria anual del Rector y evaluar el funcionamiento de la Universidad. e) Acordar, a propuesta de Consejo Universitario, la creación, fusión y supresión de las escuelas profesionales, departamentos académicos, institutos, escuelas o secciones de Post Grado, oficinas administrativas y otros órganos de la Universidad, siendo necesario para ello la aprobación de Consejo la mayoría absoluta odepor susiniciativa miembros. propuesta de Universitario de Acordar la mismaa Asamblea, la creación, fusión o supresión de Facultades, requiriendo para ello la aprobación de los dos tercios de sus miembros. f) Pronunciarse sobre asuntos de interés general de la Universidad, tomar iniciativa y resolver, en última instancia, sobre asuntos de emergencia emergenc ia institucional, instit ucional, asimismo pronunciarse en los casos especiales que solicite el Consejo Universitario. g) Conocer y pronunciarse sobre el presupuesto de la Universidad. h) Nominar comisiones permanentes y especial especiales es para cumplir activi actividades dades específicas. Concor.: Art.18 Constitución Arts.4, 27, 29 y 30 Ley 23733 - 4 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Art.12º
La Asamblea Universitaria tiene la composición siguiente: a) b) c) d)
El Rector y los Vicerrectores. Los Decanos de las Facultades. El Director de la Escuela de Post Grado. Los representantes de los profesores de las facultades, f acultades, en número igual
al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. El 50% son principales, 30% asociados y 20%, auxiliares. Son elegidos por un período de tres años. e) Los representantes de los estudiantes que constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea. Son elegidos por un período de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente. Están impedidos de tener cargo o actividad rentada en la Universidad durante su mandato y hasta un año después de terminado éste. f) Los representantes de los graduados que deberán ser de distintas especialidades, constituyen la mitad del número total de decanos. Ellos no deben ser docentes, administrativos ni tener ningún vínculo contractual con la Universidad; son elegidos por un período de dos (2) años. No pueden ser reelegidos para el periodo siguiente. Concor.: Arts.27, 28, 29, 30, 60, 61 y 62 Ley 23733 Art.13º
La Asamblea Universitaria puede invitar a cualquier miembro de la comunidad universitaria o funcionarios para participar en las sesiones de Asamblea con voz, cuando sean requeridos. Concor.: Art.28 Ley 23733
Art.14º
La Asamblea Universitaria se reúne obligatoriamente en sesión ordinaria una vez al semestre (dos veces al año) y extraordinariamente por iniciativa del Rector o de quien haga sus veces, v eces, o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario o de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria. Concor.: Arts.28 y 30 Ley 23733
Art.15º
El quórum para las sesiones de la Asamblea Universitaria es la mitad más uno de sus miembros. Concor:
Arts.28 y 40 Ley 23733
- 5 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Art.16º
La convocatoria a la asamblea la realiza el Rector, o a solicitud escrita dirigida a éste por más de la mitad de sus miembros. La convocatoria a asamblea ordinaria se efectúa con anticipación no menor de quince días calendarios y por el diario de mayor circulación de la localidad. A falta de quórum, se procederá a citaciones sucesivas suce sivas hasta alcanzarlo; entre una y otra citación cita ción debe deberá rá transcurrir una semana. Las sanciones por inasistencia de los miembros serán fijadas en su reglamento. La asamblea universitaria extraordinaria será convocada con ocho días calendarios de anticipación. Concor.: Art.28 y 30 Ley 23733
Art.17º
En caso de inasistencia del Rector a la Asamblea Universitaria, la presidencia la asumirá el Vicerrector Académico o en su defecto, el Vicerrector Administrativo; a falta de éstos, el Decano más antiguo en la categoría de Profesor Principal miembro de la Asamblea Universitaria. Concor.: Art.28, 30, 37 y 40 Ley 23 23733 733
Art.18º
Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple. El Rector tendrá voto dirimente en caso de empate. Las reconsideraciones de los acuerdos requerirán la aprobación de los dos tercios del total de los miembros estatuidos. Concor.: Art.28, 30 y 40 Ley 23733
CAPITULO III DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Art.19º
El Consejo Universitario es el órgano de dirección superior, ejecución y promoción de la Universidad. Está integrado por: a) b) c) d) e) f)
El Rector, quien lo preside; Los Vicerrectores; Los Decanos de las Facultades; El Director de la Escuela de Post Grado; Los representantes de los estud estudiantes, iantes, cuyo número es igual a un tercio tercio del número total de los miembros de Consejo; y, Un representante de los graduados.
- 6 -
Uni v A ltiplano v ersidad Nacional del A Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten cuando son requeridos por el Consejo, como asesores, sin derecho a voto. Concor.: Art.27, 31, 37 37,, 60, 61 y 62 Ley 23733 Art.20º
El Consejo Universitario conformará comisiones permanentes o especiales transitorias, las que rendirán cuenta al plenario del cumplimiento de sus tareas. Para su instalación se requiere que el e l quórum sea la mitad más uno de sus miembros. Concor.: Art.31 Ley 23733
Art.21º
Las Comisiones Permanentes son las siguientes: a) De Asuntos Académicos b) De Investigación c) De Proyección Social y Extensión Universitaria d) De Asuntos Administrativos e) De Arquitectura y Construcciones f) Bienestar Universitario Las funciones y conformación de las comisiones antes señaladas estarán establecidas en el reglamento respectivo. Las comisiones especiales transitorias serán constituidas en forma excepcional y cuando el caso lo amerite. Concor.: Arts.14, 31, 65-68 Ley 23733
Art.22º
El Consejo Universitario, cuando el caso lo requiera, podrá autorizar la participación con voz, a un miembro o integrante de la Comunidad Universitaria. Concor.: Arts.31 y 32 Ley 23733
Art.23º
El Consejo Universitario se reúne ordinariamente en forma obligatoria, por lo menos una vez por mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Rector o a solicitud de un tercio terci o de sus miembros. Concor.: Art.30 Ley 23733
Art.24º
Son atribuciones del Consejo Universitario: a) Aprobar, a propuesta del Rector, el plan de acción anual de - 7 -
Uni v A ltiplano v ersidad Nacional del A funcionamiento y desarrollo de la Universidad. b) Formular y aprobar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros reglamentos internos especiales. c) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad; autorizar los actos y contratos que atañen a la l a Universidad; y resolver res olver todo lo pertinente a su economía. d) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, unidades supresiónde o reorganización de las facultades, escuelas profesionales, Post Grado, departamentos académicos, institutos, centros de investigación y oficinas administrativas. Para ello se requiere la aprobación por mayoría absoluta de sus miembros. e) Ratific Ratificar ar los regl reglamentos amentos,, planes de estudio o de trabajo, propuestos por las facultades o demás unidades académicas. f) Conferi Conferirr los grados aca académico démicoss y los títulos p profesionales rofesionales aprobados p por or las facultades y Escuela de Post Grado; así como otorgar distinciones honoríficas. g) Aprobar, anualmente el número de vacantes para el concurso de admisión, previa propuesta de las facultades y Escuela de Post Grado, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad. h) Nombrar, contratar, remover y ratificar a profesores y personal administrativo de la Universidad, a propuesta de las respectivas Facultades y unidades administrativas, como resultado de concursos y evaluaciones, según reglamento. i) Resolver los recursos de apelación sobre sanciones a docentes, estudiantes y personal administrativo y de servicios. j) Designar a los responsables de los órganos de asesoramiento, apoyo y ejecución a nivel de Universidad. k) Aprobar la creación de Unidades Administrativas.
l)
Aprobar los acuerdosRatificar, y convenios con otras univ universidad ersidades es y organism organismos os no universitarios. previa evaluación, aquellos que son concertados por las facultades y Escuela de Post Grado, con fines de investigación, enseñanza, capacitación, proyección y extensión. m) Conceder licencias a las autoridades, así como al personal docente y administrativo, por períodos mayores a treinta (30) días; a propuesta d dee las unidades operativas. n) Autorizar la licencia al Rector, Vicerrectores y Decanos, por razones de función. o) Declarar en receso temporal a la Universidad o cualquiera de sus unidades académicas o administrativas, cuando las circunstancias lo requieran, con el voto favorable de los dos tercios de los miembros hábiles del Consejo Universitario; con cargo a informar a la Asamblea Universitaria dentro de los diez (10) días siguientes. - 8 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano p) Aprobar, las directivas y el calendario académico propuesto por el Vicerrector Académico. q) Encargar el Decanato a un docente Asociado con estudios es tudios de postgrado en la especialidad, por un periodo que no exceda el ejercicio presupuestal; cuando no se pueda constituir cons tituir los Consejos de Facultad. r) Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados específicamente a otras autoridades universitarias. Concor.:
Arts.25, 27, 31, 32, 51, 57, 59 y 70 Ley 23733 Arts.206 y ss. Ley 27444
CAPITULO IV DEL RECTOR Art.25º
El Rector es el personero y el representante legal de la Universidad. Tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario, y hacer cumplir sus acuerdos. b) Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, el plan anual o plan operativo institucional de funcionamiento y desarrollo de la Universidad; y a la Asamblea Universitaria, su memoria anual. c) Dirigir la actividad académica, de gestión administrativa, económica y financiera de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y reglamentos pertinentes. d) Refrendar los diplomas o grados académicos, títulos profesionales y distinciones universitarias, conferidos por el Consejo Universitario. e) Vincular a la Universidad Nacional del Altiplano, con la Asamblea Nacionall de Rectores Naciona Rectores,, con el Consejo Regional Interuniversitario del Sur, y otros organismos nacionales e internacionales. f) Proponer al Consejo Universitario la delegación de funciones, de autoridad y de responsabilidad que estime conveniente para lograr una eficiente administración universitaria. g) Pronunciarse sobre los problemas que atañen a la Universidad según los fines y objetivos señalados en el Estatuto. h) Responder ante el Consejo Universitario de las actividades que realizan las dependencias bajo su directa responsabilidad. i) Supervisar el otorgamiento de la buena pro, en caso de adquisiciones propuestas por una comisión ad hoc, de acuerdo a lo estipulado en las leyes respectivas. j) Proponer al Consejo Universitario, mediante una terna, la designación de los responsables de los convenios suscritos entre la Universidad y organismos educativos y financieros. - 9 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano k) Para el mejor desempeño de sus funciones, contará con un Consejo Consultivo integrado por los Vicerrectores y los jefes de oficinas de asesoramiento y apoyo. l) Instaurar proceso administrativo disciplinario al personal docente y/o administrativo de la Universidad, previa propuesta de la Comisión pertinente. m) Cumplir y hacer cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto de la UNA, los Reglamentos, acuerdos de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria; y demás normas pertinentes. n) Las demás que le otorga la Ley, el Estatuto y otras disposiciones legales. legales. Concor.: Arts.27, 33, 34 y 35 Ley 23 23733 733 Art.167 del D.S.005-90-PC D.S.005-90-PCM M Art.26º
Para ser elegido Rector se requiere: a) Ser ciudadano en ejercicio. b) Ser Profesor Principal, con no menos de doce años en la docencia universitaria, de los cuales, cinco deben ser en la categoría. No es necesario que sea miembro de la Asamblea Universitaria; y c) Tener el grado de Doctor o el más alto título profesional, cuando en el país no se otorgue ese Grado Académico en su especialidad. El Rector es elegido por un período de cinco años. No puede ser reelegido para el periodo inmediato, ni ser candidato a Vicerrector. Vic errector. Concor.: Arts.27, 34, 35 y 39 Ley 23 23733 733 Art. 2 Ley Nº 28637
Art.27.-
Existe un Vicerrector Académico y un Vicerrector Administrativo. Los Vicerrectores reúnen los mismos requisitos que se exigen para el cargo de Rector. Son elegidos por un período de cinco años. No pueden ser reelegidos, para el periodo inmediato. Concor.: Arts.34, 35, 36 y 39 Ley 23 23733 733 Art. 2 Ley Nº 28637
Art.28.-
El Rector, Vicerrector Acad Académico émico y Vicerrector Administrativo son elegidos cargo por cargo y por la mayoría absoluta de los miembros de Asamblea Universitaria. En caso de no lograrse la mayoría absoluta, pasan a una segunda vuelta para ser elegidos por mayoría simple.
- 10 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Concor.: Arts.34, 35, 36 y 39 Ley 23 23733 733 Art.29.-
Los cargos de Rector y Vicerrectores se ejerce a dedicación exclusiva y es
incompatible con el desempeño de cualquier otra funci función ón o actividad públ pública ica o privada, excepto la de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores. Concor.: Arts.35 y 36 Ley 23733 Art. 2 Ley Nº 28637 Art.30.-
Son causales d dee vacancia d dee los cargos de Rector y Vicerrectores: a) La renuncia aceptada por la Asamblea Universitaria. La renuncia del Rector será prese presentada ntada al Vicerrector Académico, Académico, a falta falta de éste, al Vicerrector Administrativo o al Decano más antiguo en la categoría de Profesor Principal del Consejo Universitario, quien convocará a Asamblea Universitaria dentro de los 15 días siguientes siguientes a la presentación de la renuncia. En el caso, de la renuncia de cualquier Vicerrector, esta ser será á presenta presentada da a la autoridad inmediata superior, a falta de esta, al Decano más antiguo, tal como se indica en el párrafo anterior. b) La incapacidad incapaci dad física o mental perma permanente, nente, debidamente comprobadas, que lo inhabiliten para el desempeño del cargo. c) La observancia de conducta inmoral con relación al cargo. d) El incumplimiento de funciones e inobservancia de la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria, Univ ersitaria, el Estatuto, los Reglamentos, de los acuerdos de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria. e) El fallecimiento. f) La ausencia injustificada por más de un mes en el desempeño de sus funciones. g) El uso de licencia por más de tres meses continuados. h) La condena por delito doloso. El Reglamento correspondiente, establecerá el procedimiento a seguir para calificar las causales de vacancia, en cada caso. Concor.: Art.29 Ley 23733
Art.31.-
En caso de vacancia del cargo de Rector, lo asumirá el Vicerrector Académico, el que ejercerá sus funciones con iguales obligaciones y derechos. Si faltara más de seis meses mese s para que termine el período rectoral, el Vicerrector Académico procederá a convocar a elecciones para el cargo de de Rector por el período complementario restante, en el plazo de treinta días y en la forma establecida por el Estatuto. Si faltara menos de seis meses, el - 11 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Vicerr ector Aca Vicerrector Académico démico des desempeñará empeñará las funciones del Rector hasta el fin del período del titular. En caso de vacancia de ccargo argo del Vicerrector Académico, Académico, lo asumirá el Vicerrector Administrativo, con las mismas obligaciones y atribuciones. Concor.: Inc.b) del Art.29 Ley 23733 Art.32.-
En caso de vacancia simultánea de los cargos de Rector y Vicerrectores, asumirá el cargo de Rector, el Decano más antiguo en la categoría de profesor principal del Consejo Universitario y a falta de éste, el Profesor Principal a Dedicación Exclusiva de mayor antigüedad en la docencia de la Universidad, quien en forma correspondiente, convocará a elecciones en el plazo de 30 días. Concor.: Art.29 Inc.b) Ley 23733
CAPITULO V DEL CONSEJO DE FACULTAD Y DECANO Art.33.-
El gobierno de la Facultad se ejerce a través de: a) El Consejo de Facultad; y, b) El Decano. Concor.: Art.27, 37 y 38 Ley 23733
Art.34.-
Son atribuciones del Consejo de Facultad: a) Elegir al Decano, b) Designar Design ar por votación a los Directores de Escuela Profesional, Directores de Segunda y Ulterior Especialidades, al Secretario Técnico y a los Coordinadores. c) Proponer los reglamentos y directivas de la Facultad y elevarlos a Consejo Universitario para su aprobación. d) Aprobar los documentos de gestión; el proyecto y la ejecución del presupuesto de la facultad. e) Evaluar y aprobar los currículos de las escuelas profesionales. f) Evaluar y aprobar los planes anuales de investigación, proyección y extensión universitaria. g) Aprobar el otorgamiento de grados académicos de bachiller, título profesional, de segunda especialización y certificaciones, para su aprobación en Consejo Universitario. h) Proponer anualmente ante Consejo Universitario, el número de vacantes - 12 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano disponibles para el ingreso de estudiantes a las diferentes escuelas de su facultad. i) Proponer el contrato o nombramiento de profesores, previo concurso, para su ratificación en Consejo Universitario. j) Proponer ante Consejo Universitario la ratificación y el ascenso de los docentes de la Facultad. k) Aprobar las licencias de los profesores, cuando les corresponda, debiendo ser elevadas a Consejo Universitario para su ratificación. l) Aprobar la memoria anual del Decano. m) Elaborar y aprobar el plan de acción anual o plan operativo de la Facultad, en concordancia con el de la Universidad. n) Evaluar anualmente el funcionamiento de las escuelas profesionales, departamentos académicos, centros de proyección y extensión, y las direcciones de los institutos o centros de investigación. o) Proponer a la Asamblea Universitaria, por intermedio del Consejo Universitario, la reorganización de la Facultad y/o Escuelas Profesionales, con la aprobación de dos tercios de sus integrantes. p) Organizar y auspiciar eventos académicos, culturales, científicos, seminarios curriculares y otros similares realizados por la propia Facultad. q) Tomar conocimiento de la renuncia del Decano, pronunciarse sobre la misma y declarar la vacancia del cargo por las causales previstas en el Estatuto, y r) Ejerce Ejercerr las demás atri atribuciones buciones no contempladas en el presente Estatuto y que no correspondan a otras instancias de la Universidad. Concor.: Art.35.-
Arts.37 y 38, Ley 23733
El Consejo de Facultad está constituido por: a) El Decano de la Facultad, quien lo preside. b) Los profesores en un número no mayor de doce, de los cuales, la mitad son profesores principales, el 30% profesores asociados y el 20% profesores auxiliares; elegidos por y entre los profesores de la Facultad, en sus respectivas categorías. c) La representación estudiantil, en un tercio del total de miembros. d) Un representante de los graduados con voz y voto, en calidad de supernumerario. Concor.: Arts.37 y 38 Ley 23733
- 13 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Art.36.-
Asisten al Consejo de Facultad cuando sean requeridos, los Directores de Escuelas Profesionales, Jefes de Departamento, Directores de los Centros o Institutos de Investigación y los coordinadores de la Facultad. Igualmente cualquier docente o estudiante. Concor.: Arts.28 y 31 Ley 23733 (analogía)
Art.37.-
El Consejo de Facultad se reunirá obligatoriamente en sesiones s esiones ordinarias, por lo menos una vez al mes. Las sesiones extraordinarias se efectuarán, cuando las convoque el Decano o lo solicite un tercio de los miembros del Consejo de Facultad. Concor.: Art.30 Ley 23733 (analogía)
Art.38.-
El Decano representa a la Facultad ante el Consejo de Facultad, Consejo Universitario, Asamblea Universitaria y otros organismos nacionales e internacionales. Concor.: Arts.27, 28, 31 y 37 Ley 23 23733 733 Art. 2 Ley Nº 28637
Art.39.-
Son atribuciones del Decano de Facultad: a) Presidir el Consejo de Facultad y representar a la facultad. b) Dirigir la actividad académica, administrativa, económica y financiera de la facultad. c) Presentar ante el Consejo de Facultad el plan de acción anual o plan operativo de la facultad, en el plazo determinado por la autoridad superior. d) Delegar las funciones de autoridad y responsabilidad al Profesor
e)
f) g) h) i)
Principal más antiguo en la categoría del Consejo de Facultad, en caso necesario. Proponer ante el Consejo de Facultad las estructuras curriculares. Una vez aprobadas éstas, serán elevadas al Consejo Universitario para su ratificación. Proponer los reglamentos y directivas que sean necesarios, ante el Consejo de Facultad, para su aprobación. Cumplir y hacer cumplir el estatuto, reglamentos y resoluciones emitidas por las instancias correspondientes. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad. Refrendar los certificados, diplomas de bachilleres, títulos profesionales profesionales y de segunda especialidad de las respectivas escuelas profesionales, conferidos por el Consejo Universitario. - 14 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano j) Proponer el proyecto de presupuesto consolidado de la Facultad ante Consejo Universitario y coordinar su ejecución con las instancias respectivas. k) Presentar la memoria anual ante el Consejo de Facultad, al finalizar el año académico correspondiente. l) Informar a la superioridad de los actos contrarios a la ley cometidos por cualquier integrante de la Facultad. m) Evaluar e informar el cumplimiento de funciones de los docentes, servidores administrativos y contratados. Concor.: Arts.37 y 38 Ley 23733 Art.21 Inc.g) D.Leg.276 Art.126 del D.S.005-90-PC D.S.005-90-PCM M Art.40.-
Para ser elegido Decano se requiere: a) Ser ciudadano en ejercicio. b) Ser Profesor Principal con no menos de diez años de antigüedad en la docencia de la Universidad Nacional del Altiplano y tres en la categoría; y c) Tener el grado de Doctor o Magíster en la especialidad Concor.: Art.37 Ley 23733 Art. 2 Ley Nº 28637
Art.41.-
El Decano es elegido por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Facultad, entre los profesores principales de la misma, por un periodo tres años. En caso, de no lograrse la mayoría absoluta, pasa a una segunda vuelta para ser elegido por mayoría simple. No podrá ser reelegido para para el período inmediato. Concor.: Arts.37 y 38 Ley 23733 Art. 2 Ley Nº 28637
Art.42.-
Las causales de vacancia del cargo de Decano son las mismas señaladas en el Art.30 del presente estatuto para el caso de Rector y Vicerrectores, excepto la del inciso a) del mismo artículo, cuya renuncia deberá ser presentada ante el Consejo de Facultad. Concor.: Art.29 Inc.b) Ley 23733 (analogía)
Art.43.-
En caso de vacancia del cargo de Decano, asumirá el Profesor Principal más antiguo en la categoría y sea miembro del Consejo de Facultad. Este - 15 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano solicitará al Comité Electoral la convocatoria a Consejo de Facultad para la elección del nuevo Decano, dentro del plazo de 30 días; quien completará el mandato del Titular. En caso que faltase menos de seis (6) meses para la conclusión de su mandato, el Profesor Principal más antiguo en la categoría del Consejo de Facultad asume las funciones de Decano hasta concluir el período. Concor.: Art.29 Inc.b) Ley 23733 (analogía)
TITULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y ADMINISTRATIVA INSTITUCIONAL CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE EJECUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD Art.44.-
Los órganos d dee ejecución de la Universidad son las Facultad Facultades es y la Escuela de Post Grado. Concor.: Arts.9, 10 y 13 Ley 23733
Art.45.-
La Facultad es la unidad académica-administrativa fundamental que funciona funcio na como órgano desc descentral entralizado, izado, responsable de planificar, ejecutar y evaluar los currículos y coordinar los planes de estudios conducentes a la obtención del grado académico de Bachiller, Títulos Profesionales, de Segunda y ulterior especialidad profesional y/o certificaciones en el ámbito de su competencia. Concor.: Arts.10, 13, 18 y 9 96, 6, Ley 23733
Art.46.-
La Escuelalade Post Grado el único y/o órgano de la Univ Universida ersidad d encarga encargada dacon de conducir formación dees maestros doctores, o sus equivalentes, nivel académico e investigativo de excelencia, en concordancia con la política del país y de la universidad. Concor.: Arts.13, 17, 24 y 96 Ley 23 23733 733
- 16 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano CAPITULO II DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD Art.47.-
Son Órganos de Asesoramiento del Rectorado:
a) La Oficina General de Planificación y Desarrollo Desarrollo, está constituida por: 1) Oficina de Planes y Proyectos, con sus unidad unidades es de: a)Proyectos de Inversión; b)Planes y Programas; y c)Supervisión de Proyectos de Inversión. 2) Oficina de Presupuesto, con sus unidad unidades es de: a)Programación Presupuestal; b)Evaluación Presupuestal; y c)Control a la Ejecución Presupuestal. 3) Oficina de Racionalización, con sus unidad unidades es de: a)Organización y Funciones; y b)Unidad de Procesos. 4) Oficina de Estadística, con la Unida Unidad dd dee Procesamiento Estadístico.
b) La Oficina Ofi cina General de Asesoría Jurídica, está constituida por: 1) Oficina de Asuntos Académicos y Administrativos. 2) Oficina de Asuntos Contenciosos.
c) La Oficina de Acre Acreditación ditación Universitar Universitaria. ia. Las funciones de las oficinas antes señaladas, así como de las unidades orgánicas y operativas que las conforman, serán detalladas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la UNA. La designación de los jefes de oficinas en mención será efectuada por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. Concor.: Arts.14 y 7 70 0 y ss. Ley 23733 Art.48.-
La Oficina General de Planificación y Desarrollo es la instancia encargada de asesorar a los órganos de gobierno de la universidad, en la formulación y revisión de la política global y los planes de desarrollo, y en la elaboración y evaluación evalua ción del presupuesto. Asimismo, se encarga de proponer normas para racionalizar los recursos materiales y humanos de la universidad. Está dirigida por un profesor principal o asociado o profesional adm administra inistrativo tivo de la especialidad cuyas labores serán necesariamente a dedicación exclu exclusiva. siva. Las oficinas y unidades que la integran estarán a cargo de personal administrativo nombrado. Concor.: Art.14 Ley 23733 - 17 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Art.49.-
La Oficina General de Asesoría Jurídica es la encargada de asesorar a los órganos de gobierno de la universidad, en los aspectos legales y jurídicos que le sean consultados para su opinión y trámite; así como de opinar, informar y absolver consultas sobre los procesos de carácter legal que formulen las diferentes dependencias de la universidad; unive rsidad; interviniendo en la defensa de los intereses de la universidad ante terceros. El titular será un profesional abogado, cuyas labores serán necesariamente a dedicación exclusiva. Las oficinas que la integran estarán a cargo de personal administrativo nombrado o contratado. Concor.: Art.14 Ley 23733
Art.50.-
La Oficina de Acreditación Universitaria es la encargada de orientar a los órganos de gobierno y a la autoridad universitaria en los aspectos referidos a la autoevaluación interna para el logro y sostenibilidad de los estándares de acreditación institucional. Está dirigida por un profesor principal o asociado con grado académico de maestro o doctor, cuyas labores serán necesariamente a dedicación exclusiva. Concor.: Art.14 Ley 23733
CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE APOYO DE LA UNIVERSIDAD Art.51.-
Son órganos de Apoyo: a) La Oficina de Secretaría G General, eneral, esta constituida por las siguientes unidades:: 1)De Resoluciones y Certificaciones; 2)Trámite Documentario; unidades 3)Titulaciones; y, 4)Archivo Central b) La Oficina de Imagen Institucional. c) La Oficina de Cooperación Nacional e Internacional, y d) La Oficina de de Tecnología Informática, está constit constituida uida por las siguient siguientes es unidades: 1)De Soporte Técnico y Capacitación; 2)De Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas; y, 3)De Administración de Redes y Sistemas Informáticos. e) La Oficina d dee Centros de Investigación, Producción y Servicios Las funciones de las oficinas antes señaladas, así como de las unidades orgánicas y operativas que las conforman, serán detalladas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la UNA. La designación
- 18 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano de los jefes de oficinas en mención será efectuada por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. Concor.: Art.14 y 15 Ley 23733 Art.52.-
La Oficina de Secretaría General es un órgano de apoyo dependiente del Rectorado, el titular es un profesor principal o asociado o profesional administrativo, cuyas labores serán s erán necesariam necesariamente ente a dedica dedicación ción exclusiva; quien actúa como secretario del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria, con voz pero sin voto. Para el ejercicio de sus funciones sólo asumirá una carga académica mínima conforme a Ley. El Secretario General es fedatario de la Universidad, con su firma certifica los documentos oficiales y refrenda los grados y títulos conferidos. Las unidades que la integran estarán a cargo de personal administrativo nombrado. Concor.: Arts.14 y 15 Ley 23733 Art.127 Ley 27444
Art.53.-
La Oficina de Imagen Institucional es la instancia encargada de cumplir las funciones de relaciones públicas, difusión e información de las actividades de la universidad, con el fin de elevar y mantener su imagen y prestigio. El responsable de la Oficina Ofici na de Imagen IInstitucional nstitucional es un profesor pri principal ncipal o asociado o profesional administrativo de la especialidad, cuyas labores serán necesariamente a dedicación exclusiva. Concor.: Art.14 Ley 23733
Art.54.-
La Oficina de Cooperación Nacional e Internacional es la encargada de gestionar y canalizar los recursos de cooperación científico–tecnológica nacional e internacional; y de establecer y mantener las relaciones de la universidad con entidades públicas y privadas. Está bajo la jefatura de un profesor principal o asociado o profesional administrativo, cuyas labores serán necesariamente a dedicación exclusiva. Concor.: Art.14 Ley 23733
Art.55.-
La Oficina de Tecnología Informática es el órgano de apoyo encargado de organizar, diseñar, dirigir y mantener renovado el sistema de servicios de información automatizada de la universidad. univers idad. Está bajo la responsabilidad de un profesor principal o asociado o profesional administrativo de la especialidad, cuyas labores serán necesariamente a dedicación exclusiva.
- 19 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Las unidades que la integran estarán a cargo de personal administrativo nombrado. Concor.: Art.14 Ley 23733 Art.56.-
La Oficina de Centros de Investigación, Producción y Servicios es el órgano encargado de controlar, planificar, organizar y promover la investigación básica y aplicada de los CIPs y CISs. Está bajo la responsabilidad de un profesor principal o asociado o profesional administrativo nombrado de la especialidad cuyas labores serán necesariamente a dedicación exclusiva. Concor.: Arts.14 y 79 Ley 23733
CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL VICERRECTORADO ACADÉMICO Art.57.-
El Vicerrectorado Académico es el órgano de la Alt Alta a Dirección, que por delegación del Rector, en concordancia con el artículo 33º de la Ley Universitaria, está encargado de proponer las normas, dirigir, supervisar, evaluar las actividades académicas, de investigación, investigación, de proyecc proyección ión social, y extensión universitaria, a nivel de la Universidad. Esta instancia integra a las Oficinas Universitarias siguientes: Académica, de Investigación, de Proyección Social y Extensión Universitaria, Unive rsitaria, Recursos del Aprendizaje, y de Procesos de Admisión; las cuales dependen jerárquicamente del Vicerrectorado Académico. Las funciones de las oficinas antes señaladas, así como de las unidades orgánicas y operativas que las componen serán detallad detalladas as en el Reglamen Reglamento to de Organización y Funciones (ROF) de la UNA. La designación designación de los jefes de oficinas en mención será efectuada por el Consejo Univer Universitario sitario a propuesta propuesta del Rector en coordinación con el Vicerrector Académico. Concor.: Arts.14, 28, 36, 70 y ss. Ley 23 23733 733
Art.58.-
Son funciones del vicerrectorado académico: a) Proponer normas y directivas en asuntos académicos. b) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el aspecto académico de la Universidad. - 20 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano c) Proponer la política académica de investigación y de extensión universitaria. d) Proponer la organización y el planeamiento académico. e) Supervisar las actividades académicas de las facultades y de sus respectivas unidades. f) Evaluar el régimen de admisión y de estudios. g) Evaluar y supervisar los servicios académicos, las actividades curriculares y el régimen de grados y títulos. h) Coordinar y supervisar la proyección y extensión universitaria, las actividades de investigación, las actividades académicas de la Escuela de Post Grado; y, i) Por delegación de facultades, resolver asuntos académicos relac relacionado ionadoss con las funciones antes señaladas. j) Coordinar el Proceso de Admisión con la Comisión Central de Admisión y la Oficina de Procesos de Admisión, con otras dependencias. k) Las demás que se establezcan en el ROF. Concor.: Art.36 Ley 23733 Art.59.-
El Vicerrector Académico está obligado a presentar al rectorado su Plan Operativo al inicio del año académico y su memoria anual al término del mismo. Concor.: Art.33 Inc.c) Ley 23733 (analogía)
Art.60.-
La Oficina Universitaria Académica es un órgano de asesoramiento y está encargado de proyectar las normas y directivas que permitan dirigir, supervisar superv isar y eva evaluar luar las actividades académicas de la universidad. Está bajo bajo la responsabilidad de un profesor principal o asociado, cuyas labores son a dedicación exclusiva con especialidad especi alidad en el área. Cuenta con las unidades de: a)Planeamiento y Desarrollo Curricular; b)Supervisión y Evaluación Académica; y, c)Registro Académico, las cuales están a cargo de personal administrativo nombrado. Son funciones de la Oficina Universitaria Académica: a) Supervisar y evaluar los servicios académicos, de orientación psicopedagógica y de asesoría a estudiantes. b) Supervisar y evaluar el régimen de estudios. c) Proponer la organización y administración de cada período lectivo en la universidad. d) Asesorar y supervisar la formulación, ejecución y evaluación de las estructuras curriculares de las escuelas profesionales, escuela de post grado y de otras unidades académicas. - 21 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano e) Supervisar el otorgamiento de los grados académicos, títulos profesionales y certificados correspondientes a las escuelas profesionales, escuela de post grado y de otras unidades académicas. f) Supervisar y proponer la normatividad para monitorear los sistemas de evaluación de los estudiantes. g) Proponer y supervisar la ejecución de las normas de evaluación de las actividades académicas en facultades, escuelas profesionales, profesionales , escuela de post grado y de otras unidades académicas. Concor.: Arts.14, 70 y ss. Ley 23733 Art.61.-
La Oficina Universitaria de Investigación está bajo la responsabilidad de un profesor principal postgraduado, cuyas labores son a dedicación exclusiva. Cuenta con las unidades de: a)Laboratorios y Gabinetes; b)Centros e Institutos de Investigación; y, c)Capacitación Docente, las cuales están a cargo de personal administrativo nombrado. En cada facultad existirá un Coordinador de Investigación y un Director del Instituto y/o Centro de Investigación. Son funciones de la Oficina Universitaria de Investigación: a) Proponer la política de investigación científica de la universidad. b) La organización, el planeamiento y la ejecución de la investigación institucional a mediano y largo plazo. c) Elaborar y ejecutar el presupuesto de investigación de la universidad. d) Coordinar las actividades de investigación que se realizan en los institutos y/o centros de investigación de las facultades y de la escuela de post grado. e) La generación de propuestas alternativas científicas y tecnológicas a los problemas de la región y del país. f) La difusión de la producción científica, tecnológica y humanística generada por la universidad. g) Apoyar, asesorar y normar en el área de su competencia según corresponda a los órganos de gobierno y la Alta Dirección así como a otras dependencias que la requieran. h) La elaboración del plan de acción anual y la memoria respectiva, los mismos que deberán deberán ser presentad presentados os al R Rector ector de la universidad con copia a los Vicerrectores. i) Propiciar la investigación coordinada con entidades nacionales e internacionales y la suscripción de convenios.
- 22 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano j) Propiciar, normar, supervisar y evaluar la capacitación docente de la Universidad. Concor.: Arts.14, 70 y ss. Ley 23733 Art.62.-
La Oficina Universitaria de Proyección Social y Extensión está bajo la responsabilidad de un profesor principal o asociado, cuyas labores son a dedicación exclusiva. Cuenta con las siguientes unidades: a)Divulgación Científica y Tecnológica y de Promoción Cultural; y, b)Extensión Universitaria, las cuales están a cargo de personal administrativo nombrado. En cada facultad existirá una Coordinación de Proyección y Extensión Universitari Univer sitaria. a. Son funciones funci ones de la Oficina Universitaria de Proyección Social y Extensión: a) Proponer la política institucional de proyección y extensión universitaria. b) Ejecutar, supervisar y coordinar los programas y proyectos de proyección y extensión universitaria. c) Formular y ejecutar su presupuesto. d) Cumplir con lo establecido en la Ley, Estatuto, Reglamento y Manua Manuall de Organización y Funciones. e) Proponer la firma de convenios de proyección y extensión de las facultades, con instituciones públicas y privadas, con la finalidad de objetivar los diferentes planes de desarrollo de estas organizaciones. f) Cumplir con el desarrollo de la proyección y extensión que establecen los planes de la Universidad. Concor.: Arts.1, 2 2,, 14, 68, 7 70 0 y ss. Ley 23733
Art.63.-
La Oficina Universitaria de Recursos del Aprendizaje, esta bajo la responsabilidad de un profesor principal o asociado, cuyas labores son a dedicación exclusiva. Cuenta con las siguientes unidades: a)De Biblioteca; y b)Publicaciones, las cuales están a cargo de personal administrativo nombrado. Son funciones de la Oficina Universitaria de Recursos del Aprendizaje: a) Proponer las políticas y estrategias de prestación de servicios bibliográficos y bibliotecológicos en las bibliotecas de la universidad. b) Proponer las normas para dirigir, supervisar y evaluar la prestación de servicios de las bibliotecas y de la Unidad de Publicaciones de la universidad. - 23 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano c) Mantener actualizado el acervo bibliográfico de la l a universidad. d) Sistematizar información bibliográfica vía internet. e) Proponer y promove promoverr la implementación de las bibliotecas con mobiliario mobiliario y equipo informático. f) Priorizar la publicación de manuales, textos y libros universitarios generados por los docentes, encargados a la Unidad de Publi Publicacione cacioness de la universidad. Concor.: Arts.14, 70 y ss. Ley 23733 Art.64.-
La Oficina Universitaria de Procesos de Admisión está bajo la responsabilidad de un profesor principal con grado académico de doctor o maestro, cuyas labores son a dedicación exclusiva. Cuenta con las unidades de: a)Procesos de Admisión; y, b)Computo e Informática, las cuales están a cargo de personal administrativo nombrado. Son funciones de la Oficina las siguientes: a) Planear, dirigir y supervisar los procesos de a admisión dmisión y selección de postulantes. b) Proponer el reglamento y/o directivas que orienten a la Comisión Central de Admisión. c) Proponer la designación del personal que sistematice la información del proceso de admisión desde su convocatoria hasta los resulta resultados dos finale finales. s. d) Evaluar e informar a las instancias superiores los resultados de los procesos de admisión durante el año académico. e) Coordinar con la Comisión Central de Admisión y con el Vicerrectorado Académico. Concor.: Arts.14, 55, 56 y 70 y ss. Ley 23 23733 733
CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DEL VICERRECTORADO ADMINISTRATIV ADMINISTRATIVO O Art.65.-
El Vicerrectorado Administrativo es el órgano de la Alta Dirección que por delegación del Rector, en concordancia con el artículo 33º de la Ley Universitaria, está encargado de proponer la política administrativa y las normas para dirigir, supervisar y evaluar las actividades administrativas a nivel de la Universidad; cumple las siguientes funciones: a) Es responsable de la gestión económica y administrativa. b) Dirige y supervisa los procesos técnico administrativos. - 24 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano c) Hace cumplir los acuerdos de Consejo Universitario, en materia administrativa. d) Propone las políticas, planes y programas de los sistemas administrativos, en concordancia con la política académica e investigativa de la universidad. e) Implementa y evalúa las actividades de las ofi oficinas cinas administra administrativas tivas y de f) g) h) i)
las demás dependencias a su cargo. Realiza las gestiones necesarias, ante los organismos públicos, en las acciones que sean de su competencia, y Eleva al Rectorado el Plan de Acción o plan operativo y la Memoria Anual de las actividades administrativas realizadas. Por delegación de facultades, resolver asuntos administrativos relacionados con las funciones antes señaladas. Las demás que se establezcan en el ROF
Concor.: Arts.14, 28, 36, 70 y ss. Ley 23 23733 733 Art.66.-
Para el cumplimiento de sus funciones, el Vicerrectorado Administrativo cuenta con la Oficina de Contaduría General, la Oficina de Gestión Financiera, la Oficina de Bienestar Universitario, la Oficina de Arquitectura Arquitectura y Construcciones, la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Servicio Servicioss Universitarios; que son responsables de ejecutar las acciones de su competencia. Las cuales dependen jerárquicamente del Vicerrectorado Administrativo. Las funciones de las oficinas antes señaladas, así como de las unidades orgánicas y operativas que las conforman, serán detalladas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la UNA. La designación de los jefes de oficinas en mención será efectuada por el Consejo Universitario a propuesta del Rector en coordinación con el Vicerrector Administrativo. Concor.: Arts.14, 70 y ss. Ley 23733
Art.67.-
La Oficina de Contaduría General estará a cargo de un profesor principal o asociado o servidor administrativo nombrado, que tenga la profesión de Contador Público Colegiado, con amplia experiencia no menor a siete (7) años en contabilidad conta bilidad gubernamental; requiere dedicación exclusiva. Cuenta con la unidad de Contabilidad, que estará a cargo de personal administrativo nombrado. La Oficina cumplirá las siguientes funciones: a) Formular las políticas y los sistemas de contabilidad institucional en concordancia con las normas y procedimientos vigentes. - 25 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano b) Ejecutar, evaluar y supervisar los procesos técnicos contables de la universidad, en coordinación con la Oficina de Gestión Financiera. c) Analizar, interpretar y comunicar periódicamente los resultados de la gestión financiera de la institución; reportando sus resultados a las unidades operativas académicas y administrativas correspondientes. d) Presentar, dentro de los plazos establecidos, los estados financieros de la universidad a las entidades gubernamentales correspondientes, observando las normas vigentes. Concor.: Arts.14, 70 y ss. Ley 23733 Art.68.-
La Oficina de Gestión Financiera estará a cargo de un profesor principal o asociado o servidor administrativo nombrado, profesional de la especialidad, espec ialidad, requiere dedicación exclusiva. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades: a)Tesorería; b)Abastecimientos; y, c)Patrimonio. Dichas Unidades están a cargo de personal administrativo nombrado. Corresponden a la oficina las siguientes funciones: a) Planear, ejecutar y controlar las acciones y asuntos referidos a los sistemas de contabilidad, tesorería, abastecimientos y patrimonio, en concordancia con los dispositivos legales vigentes, directivas y los procedimientos normativos de la universidad. b) Supervisar la ejecución presupuestal y evaluar el proceso contabl contablee de la institución, a nivel de pliego. Concor.: Arts.14, 70 y ss. Ley 23733
Art.69.-
La Oficina de Bienestar Universitario estará a cargo de un profesor principal o asociado de la especialidad, cuyas labores requieren dedicación exclusiva. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades: a)Asistencia Social; b)Servicio Médico; c)Comedores y Residencias; y, d)Recreación y Deportes. Dichas unidades están a cargo de personal administrativo nombrado. Corresponden a la Oficina las siguientes funciones: a) Formular estudios y/o proyectos para el desarrollo de los programas de bienestar universitario. b) Organizar, planificar, mantener y dirigir los se servicios rvicios de bienest bienestar ar social en sus diferentes formas y niveles, en beneficio de los estudiantes, docentes y personal administrativo de la Universidad y de los representantes de los graduados ante los órganos de gobierno de la Universidad.
- 26 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano c) Coordinar y realizar actividades recreativas y deportivas para la comunidad universitaria. Concor.: Arts.14, 70 y 75 Ley 23733 Art.70.-
La Oficina de Arquitectura y Construcciones estará a cargo de un profesor principal princi pal o asoci asociado ado o servidor administrativo profesional en la especialidad, cuyas labores requieren dedicación exclusiva. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades: a)Estudios y Proyectos; b)Obras; y, c)Liquidación de Obras. Dichas unidades están a cargo de personal administrativo nombrado. Corresponden Corresponden a la oficina las siguiente siguientess funciones: a) Conducir el desarrollo de infraestructura universitaria de acuerdo a las políticas y al Plan Director aprobado por el Consejo Universitario. b) Preparar los expedientes técnicos para su aprobación y ejecución, tomando en cuenta la ambientación ecológica, en armonía con la política de diseño arquitectónico de la Universidad. Uni versidad. c) Ejecutar y supervisar el desarrollo de las obras en sus diferentes modalidades. d) Elaborar la liquidación final de las obras. Concor.: Arts.14, 70 y ss. Ley 23733
Art.71.-
La Oficina de Recursos Humanos estará a cargo de un profesor principal o asociado o servidor administrativo nombrado de la especialidad, cuyas labores requieren dedicación exclusiva. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades: a)Remuneraciones; b)Registro General y Escalafón; c)Capacitación; d)Control de Asistencia; e)Coordinación de Personal; y, f)Pensiones y Liquidaciones. Dichas unidades están a cargo de personal administrativo nombrado. Corresponden a la Oficina las siguientes funciones: a) Formular la política general de administración de recursos humanos y proponer las reformas necesarias a la instancia correspondiente. b) Planear, ejecutar y evaluar permanentemente las acciones y la performance del personal adscrito a las unidades operativas de la universidad, proponiendo las medidas correctivas. c) Revisar anualmente el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), proponiendo las modificaciones necesarias ante la instancia correspondiente. d) Pronunciarse sobre los trámites y documentación relacionados con la asignación de funciones y el desplazamiento del personal, - 27 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano remuneraciones, otorgamiento de benéficos sociales y la actualización del escalafón de personal de la universidad. e) Proponer, evaluar e informar sobre los programas de capacitación del personal de la universidad. f) Por delegación de funciones, emitir resoluciones de amonestación escrita para docentes y/o personal administrativo de la UNA. Concor.: Arts.14, 70 y ss. Ley 23733 Art.156 D.S.005-90-PCM Art.72.-
La Oficina de Servicios Universitarios estará a cargo de un profesor principal o asociado o servidor administrativo nombrado de la especialidad, cuyas labores requieren dedicación exclusiva. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades: a)Transportes y Servicios; y, b)Mantenimiento y Producción. Dichas Unidades están a cargo de personal administrativo nombrado. Corresponden a la oficina las siguientes funciones: a) Planificar y ejecutar en forma permanente la refacción y mantenimiento de la infraestructura física de la universidad. b) Producir y mantener el mobiliario y estructuras de madera y metal mecánica, en coordinación con la Oficina de Arquitectura y Construcciones, las Facultades y Escuela de Post Grado. c) Mantener en estado operativo los vehículos de transporte y maquinaria de la universidad, de acuerdo a las normas y directivas vigentes. d) Programar la renovación y ejecutar la reparación de vehículos y maquinarias. e) Racionalizar y controlar el uso de vehículos de servicio servici o y maquinaria de la universidad. f) Racionalizar y prever el uso de carburantes y lubricantes. g) Producir bienes y prestar servicios para los integrante integrantess de la comunidad universitaria, personas naturales y/o jurídicas, y público en general. Concor.: Arts.14, 70 y 75 Ley 23733
TITULO V DE LOS ORGANOS DE CONTROL Y AUTÓNOMO INSTITUCIONALES CAPÍTULO I DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Art.73.-
El Órgano de Control Institucional está integrado al Sistema Nacional de Control; y vinculado orgánicamente al Rectorado, ante quien reporta de - 28 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano modo directo sus actividades y resultados; mantiene una coordinación y comunicación permanente con la Contraloría General de la República. Concor.: Arts.14, 41 y 86 Ley 23733 Ley 27785 Art.74.-
El Órgano de Control Institucional, ejerce el control posterior y selectivo mediante auditorías y exámenes especiales, verificando la correcta utilización de los recursos públicos; así como el cumplimiento de las normas señaladas por la Contraloría General de la República. El Titular de la oficina es un profesional especializado a dedicación exclusiva, designado por la Contraloría General de la República. El Órgano de Control Institucional esta constituido por las siguientes unidades: 1)Auditoría Administrativa Financiera; 2)Auditoría Acad Académica; émica; y, 3)Seguimiento de Medidas Correctivas. Las funciones del Órgano de Control Institucional y de las unidades operativas serán detalladas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la UNA. Concor.: Arts.14, 41 y 86 Ley 23733 Ley 27785
CAPÍTULO II DE LA COMISION PERMANENTE DE INSPECTORÍA Y CONTROL UNIVERSITARIO Art.75.-
La Universidad Nacional del Altiplano cuenta con la Comisión Permanente de Inspectoría y Control, que está conformada por tres profesores principales, un estudiante y un graduado en calidad de supernumerario, elegidos por la Asamblea Universitaria, por el plazo de tres años. Los miembros de esta comisión no podrán ser autoridades ni pertenecer a ningún órgano de gobierno, de ejecución, de asesoramiento o apoyo de la Universidad. Asumirá la presidencia el profesor principal más antiguo en la categoría. Concor.: Arts.28, 29 y 41 Ley 23733
Art.76.-
Son atribuciones de la Comisión Permanente de Inspectoría I nspectoría y Control: a) Cautelar el cumplimiento de la ley universitaria, el estatuto, los reglamentos y las directivas de la universidad. - 29 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano b) Proponer la declaratoria de vacancia de las autoridades, cuando éstas infrinjan la ley, el estatuto y los reglamentos. c) Pronunciarse sobre las reclamaciones o quejas de los miembros de la universidad acerca del incumplimiento de la ley, el estatuto, los reglamentos y directivas. Concor.: Art.41 Ley 23733 Art.77.-
Las demás funciones de la Comisión Permanente de Inspectoría y Control estarán establecidas en su Reglamento; y recibirá el apoyo y asesoramiento de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de cualquier otro órgano de la universidad. Las autoridades universitarias, docentes, servidores administrativos y estudiantes, están obligados a prestar declaraciones y a proporcionar la documentación que se les solicite, cuando sean requeridos por la comisión. Bajo responsabilidad. Concor.: Arts.1 y 41, Ley 23733
CAPÍTULO III DEL ORGANO AUTÓNOMO DE LA UNIVERSIDAD COMITÉ ELECTORAL Art.78.-
El Comité Electoral Universitario es elegido anualmente en Asamblea Universitaria. Está constituido por: a) Tres profesores principales. b) Dos profesores asociados. c) Un profesor auxiliar. d) Tres estudiantes.
Concor.: Arts.28, 29 y 39 Ley 23733 Art.79.-
Los integrantes del Comité Electoral serán elegidos entre los profesores y estudiantes que no sean miembros de ningún órgano de gobierno de la Universidad Nacional del Altiplano. Elegidos los integrantes del Comité Electoral, el Profesor Principal más antiguo en la categoría se hará cargo de la presidencia. Todos los miembros del Comité Electoral elegirán a su VicePresidente, Secretario y Vocal. Concor.: Arts.28, 29 y 39 Ley 23733
- 30 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Art.80.-
El Comité Electoral es autónomo dentro del marco de la Ley y se encarga de: de: a) Organizar, conducir y controlar los procesos electorales, asegurando que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los electores; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad de los electores. b) Pronunciarse sobre las reclamaciones e impugnaciones que se le presenten. Sus fallos son inapelables. c) Elaborar y proponer el cronograma electoral, el ectoral, para su aprobación por el Consejo Universitario. d) Proponer el Reglamento de Elecciones, al Consejo Universitario. e) Conducir la elección de los representantes de las diferentes categorías de docentes, estudiantes y graduados a la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de Facultad y Consejo de Post Grado. f) Conducir oportunamente el proceso de elección de las autoridades universitarias. g) Publicar la relación de candidatos inscritos. h) Proclamar a los ganadores o al ganador del proceso eleccionario. i) Delegar cualesquiera de sus funciones en subcomisiones, cuando el caso lo amerite Concor.: Art.39 Ley 23733
Art.81.-
El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto secreto.. Los actos y la fiscalización del Comité Electoral serán s erán normados por su reglamento. Concor.: Art.31 Constitución Art.39 Ley 23733
Art.82.-
Para los diferentes procesos electorales, el sistema de elección es de lista incompleta. La lista ganadora obtiene la representación de dos tercios (2/3 (2/3)) y la lista que sigue en votación, la representación de un tercio (1/3). El Rector y los Vicerrectores son elegidos cargo por cargo. Concor.: Art.39 Ley 23733
Art.83.-
Antes de la elección de Rector, Vicerrectores o Decanos; la comunidad de docentes, estudiantes y graduados, realizarán re alizarán una elección previa en forma general, obligatoria y por votación, a nivel de sus respectivas bases; los resultados obtenidos de la votación serán publicados y comunicados oficialmente a los diferentes órganos de gobierno. Conocidos los resultados, los representantes de docentes, estudiantes y graduados propondrán a los que hayan obtenido mayor votación ante la - 31 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Asamblea Universitaria o Consejo de Facultad; dichos órganos de gobierno, podrán elegir, entre los propuestos, al Rector, Vicerrectores o Decanos de Facultad, según corresponda. El Comité Electoral Universitario, organizará la elección previa. Concor.: Art.18 Arts.1, Constitución 4 y 39 Ley 23733
TÍTULO VI DEL RÉGIMEN ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA FACULTAD Art.84.-
La Universidad Nacional del Altiplano está estructurada académicamente por Facultades, Escuelas Profesionales y la Escuela de Post Grado, que funcionan con criterios de desconcentración y descentralización, según sea el caso. Concor.: Arts.9, 10, 12 y 13 Ley 23733
Art.85.-
La Facultad está integrada por p profesores rofesores y estudiantes que ti tienen enen como fin común el estudio, la investigación, la proyección y extensió extensión n universita universitaria; ria; y la generación y promoción cultural en áreas específicas de su competencia. Concor.: Art.18 Constitución Arts.1, 2, 9, 10, 12 y 68 Ley 23733
Art.86.-
Son fines y objetivos de la Facultad: a) Formar profesionales y postitulados de segunda y ulterior especialización, de alta calificación, en concordancia con las necesidades de la región y del país. b) Cumplir con los fines y objetivos de la universidad. Concor.: Art.18 Constitución Arts.1, 2, 10 y 96 Ley 23733
Art.87.-
Las facultades son unidades fundamentales de organización y formación académica y profesional, las que para el cumplimiento de sus fines y objetivos objetiv os cuentan ccon on Escuelas Profesionales; sujetándose a la planificación
- 32 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano general, a las disposiciones de los órganos de gobierno de la Universidad Univers idad y a las normas reglamentarias que fijan su organización y funcionamiento. Concor.: Arts.9, 10 y 12 Ley 23733 Art.88.-
La naturaleza, finalidad y funciones generales de los órganos de ejecución y de apoyo de la facultad, serán contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad. Concor.: Arts.9, 12 y 14 Ley 23733
DE LOS ÓRGANOS DE EJECUCIÓN Art.89.-
Las facultades para lograr sus fines cont contarán arán con los siguientes órganos órganos ejecutivos y de servicio académico: a) Dirección de Escuela(s) Profesional(es). b) Departamentos Académicos, que desarrollan disciplinas afines, conformados por no menos de diez (10) profesores ordinarios. c) Dirección de Institutos y/o Centros de Investigación . d) Dirección de Segunda y Ulterior Especialización, si hubiere. Concor.: Arts.9, 1 11, 1, 12 , 14, 17 y 96 Ley 23733
Art.90.-
Cada Escuela Profesional estará a cargo de un Director, el mismo q que ue se encargará de planificar, ejecutar y evaluar la actividad académica, que conduce a la formación profesional integral y especializada, estableciendo los niveles de coordinación concurrentes a este fin. Concor.: Arts.10, 12 y 14 Ley 23733
Art.91.-
El Director de la Escuela Profesional es designado en votación por el Consejo de Facultad por un período máximo de tres (3) años, entre los profesores ordinarios principales de cada escuela profesional. Los Directores de Escuela Profesional son invitados para participar en el Consejo de Facultad, con voz, cuando se trate de asuntos pertinentes a su Dirección. Concor.: Arts.10, 12, 27, 37 y 44 Ley 23 23733. 733.
- 33 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Art.92.-
Los Departamentos Académicos son unidades operativas de enseñanza que agrupan docentes de disciplinas afines a un área del conocimiento. Se integran a una facultad sin perder su funcionalidad y prestan servicios a una o más facultades y/o escuela de post grado. Concor.: Arts.9, 10, 11 y 13 Ley 23733
Art.93.-
En los Departamentos Académicos se desarrollan asignaturas de su especialidad, para servir a una o varias facultades y/o escuela de post grado de la universidad, de acuerdo a sus requerimientos curriculares. Concor.: Arts.9, 10, 11 y 13 Ley 23733
Art.94.-
Cada Departamento Departam ento Académi Académico co tiene un Jefe, quien dirige las actividades de esta unidad. El jefe de departamento es designado por y entre los profesores profesores ordinarios que lo conforman y es ratificado por Consejo de Facultad. Para desempeñar el cargo de Jefe de Departamento, se requiere ser Profesor Principal Ordinario. Su mandato es por el periodo máximo tres (3) años. Concor.: Arts.11, 27, 37 y 44 Ley 23 23733 733
Art.95.-
Las facultades, podrán proponer la creación de centros o institutos de investigación que consideren necesarios. Para desempeñar el cargo de Director de estos Centros o Institutos se requiere ser Profesor Principal o Asociado Ordinario. Su designación por el Consejo de Facultad es por el periodo máximo dos (2) años. Concor.: Arts.12, 27, 37 y 44 Ley 23 23733 733
Art.96.-
La gestión y administración de la segunda y ulterior especialización en las facultades, estará a cargo de un director designado por el Consejo de Facultad entre los profesores ordinarios postitulados, para un período máximo de tres (3) años. Los estudios de segunda y ulterior especialización requieren la licenciatura li cenciatura u otro título títul o profes profesional ional equivalente, previo. Son conducentes al postítulo, la certificación o mención correspondiente, que otorga la universidad, según reglamento. Concor.: Arts.12, 17, 27 27,, 37, 44, y 96 L Ley ey 2373 23733 3
- 34 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Art.97.-
Son órganos de apoyo de la facultad: a) b) c) d) e) f) g)
Secretaría Técnica. Coordinación de Investigación. Coordinación de Proyección Social y Extensión Universitaria. Coordinación de Registro y Archivo Académico. Coordinación de Biblioteca Especializada, y Coordinación de Laboratorios y Gabinetes. Coordinación del Centro de Cómputo e Informática.
Concor.: Arts.9, 11, 12, 14 y 68 Ley 23733 23733
DE LA ESCUELA PROFESIONAL Art.98.-
En la Escuela P Profesional, rofesional, se brindan estudios interdisciplinarios, que capacitan estudiante ejercer una profesión, deregional acuerdo un plan curricular al que responda para a la realidad socio-económica re gional yanacional; el cual debe darse a través de una preparación científica, humanística y tecnológica. Concor.: Arts.1, 2 10, 1 11, 1, 12 y 55 Ley 23 23733 733
Art.99.-
La Dirección de de Escuela Profesional coord coordinará inará sus actividades con: los órganos de apoyo de la facultad; los centros c entros y/o institutos de investigación; los centros de investigación, producción y/o servicios de la universidad; y los departamentos departa mentos ac académico adémicoss que la apoyan, estén integrados a la facultad o a otras facultades. Concor.: Arts.9, 10, 12 y 14 Ley 23733
Art.100.-
Los objetivos terminales de una Escuela Profesional serán logrados a través de la ejecución del plan curricular correspondiente, que permita la consolidación del conocimiento, el desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes, que harán posible el logro de los perfiles profesionales propuestos, teniendo presente la formación integral del estudiante. Concor.: Arts.10, 11, 12 y 55 Ley 23 23733 733
- 35 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano DE LAS NORMAS GENERALES REFERIDAS A LA FACULTAD Art.101.-
Los Consejos de Facultad podrán nominar las comisiones permanentes y especiales que consideren necesarias. En cada comisión participará un miembro del Consejo de Facultad. Concor.: Arts.27, 28, 31, 37 y 38 Ley 23 23733 733
Art.102.-
Los Coordinadores y el Secretario Técnico serán designados por el Consejo de Facultad entre los profesores ordinarios de la facultad, por un período máximo de tres (3) años. Concor.: Arts.9, 12, 14, 37 y 44 Ley 23733 23733
Art.103.-
Las facultades a través del Consejo de F Facultad, acultad, están obliga obligadas das a formu formular, lar, desarrollar, actualizar, evaluar sus documentos de gestión y el plan operativo; así como, elaborar y proponer sus reglamentos y manual de organización y funciones en coordinación con la Oficina de Planificación y Desarrollo, para su aprobación en Consejo Universitario. Concor.: Arts.9, 10, 27 y 37 Ley 23733
Art.104.-
Todas las Escuelas P Profesionales rofesionales y las Maestrías, Doctorados y unidad unidades es d dee la Escuela de Post Grado, para el cumplimiento de sus fines, pueden pueden usar la infraestructura de la universidad incluyendo los Centros de Investigación y Producción, aún cuando no tengan relación directa con estos; previa autorización del Consejo Universitario. Concor.: Arts.10, 12, 13, 17 y 96 Ley 23 23733 733
Art.105.-
Los profesores que realicen la actividad de enseñanza-profesional de segunda y ulterio u lteriorr especialización, deberán poseer como requisito mínimo el título y postítulo en la especialidad respectiva. El Consejo Universitario reglamentará lo concerniente a la segunda y ulterior especialización. Concor.: Arts.44, 17, 23 y 96 Ley 23 23733 733
- 36 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano CAPITULO II DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS EN LA FACULTAD DE LA ADMISIÓN Art.106.-
El ingreso de estudiantes a la Universidad Nacional del Altiplano, para para seguir estudios es tudios acadé académicos micos profesionales, es a través de un proceso público de admisión y selección que se organiza anualmente en varias fases y/o modalidades; modalida des; es impleme implementado ntado por el Consejo Universitario en coordinación con la Oficina Universitaria de Procesos de Admisión, la Comisión Central de Admisión, Admisi ón, y el Cen Centro tro Pre-Universitario; donde participan los postulantes sin distinciones de tipo social, ideológico, racial, religioso y/o de sexo. Concor.: Arts.21, 32, 55, 56 y 69 Ley 23 23733 733
Art.107.-
Es requisito para el ingreso a la Universidad Nacional del Altiplano-Puno, haber concluido satisfactoriamente los estudios de educación secundaria común, técnica o sus equivalentes. En forma excepcional, podrán postular estudiantes del cuarto o quinto de secundaria, quienes en caso de lograr su ingreso, la Universidad se obliga a reservarles su matrícula, hasta que culminen en forma satisfactoria sus estudios secundarios en los plazos previstos. Concor.: Arts.55 y 56 Ley 23733
Art.108.-
El proceso público de admisión y selección comprende las siguientes fases y/o modalidades: 1) Ordinario, señalado para tod todos os los p postulantes ostulantes a quienes se les aplicará aplicará un examen general y/o puedan lograr su ingreso a través del Centro Pre-Universitario. 2) Extraordinario, en el cual participan los exonerados señalados en los Incs. a) y b) del Art.56 de la Ley 23733, y demás dispositivos legales vigentes; Están exonerados del examen de selección general a la Universidad los postulantes comprendidos en los siguientes casos: a) Los titulados o graduados en instituciones educativas de nivel universitario. b) Quienes hayan aprobado en dichos centros de educación por lo menos dos (2) periodos lectivos semestrales o treinta y seis (36) créditos. - 37 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano c) En los casos a) y b) los postulantes se sujetan a una evaluación individual, a la convalidación de los estudios es tudios realizados en atención a la correspondencia de los sílabos, a la existencia de vacant vacantes es y a los demás requisitos que establece la universidad. La Universidad Nacional del Altiplano celebrará acuerdos con los centros educativos de nivel universitario, para la determinación de la correspondencia de los sílabos. d) Los estudiantes peticionantes de traslado interno, con un año o dos semestres aprobados, invictos. e) Los dos primeros puestos de los centros de educación secundaria nacional y/o particular del departamento de Puno. La validez de este derecho tiene vigencia de dos (2) años y para un solo ingreso, de acuerdo al reglamento correspondiente. Concor.: Arts.21, 55, 56 56,, 57 Inc.e), y 6 69 9 Ley 23733 Ley 27050, D.S.003-2000-PROMUDEH (Discapacitados) Ley 27178, D.S.004-DE-SG (Servicio Militar) Ley 27277 (Víctimas de Terrorismo) Ley 28036, D.S.018-2004-PC D.S.018-2004-PCM M (Ley del Deporte) Convenio Andrés Bello Art.109.-
Los estudiantes extranjeros que soliciten traslado a la universidad, no necesitan visa para el proceso de postulación y matrícula, debiendo regularizar posteriormente, estas exigencias según los dispositivos legales del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Concor.: Arts.55 y 69 Ley 23733 Convenio Andrés Bello
Art.110.-
El Consejo Universitario, a través del reglamento de de admisión y selección a la universidad establecerá las normas, procedimientos, el número de vacantes por proceso de admisión en sus diferentes fases y/o modalidades, las tasas educativas, el cronograma y los requisitos de admisión, en cada caso. Concor.: Arts.21, 32 Inc.g), 55, 56 y 69 Ley 23733 23733 Ley 27050, D.S.003-2000-PROMUDEH (Discapacitados) Ley 27178, D.S.004-DE-SG (Servicio Militar) Ley 27277 (Víctimas de Terrorismo) Ley 28036, D.S.018-2004-PCM D.S.018-2004-PCM (Ley del Deporte) Convenio Andrés Bello
- 38 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Art.111.-
El proceso público d dee admisión y selección es de responsabilidad de la Comisión Central de Admisión, la cual es designada por el Consejo Universitario. Está integrada por cuatro profesores: un principal, dos asociados, asocia dos, un aux auxiliar iliar y dos estudiantes del tercio superior. Existirán tantas subcomisiones como lo establezca el reglamento, en las cuales estarán representadas las diferentes Facultades. Los estudiantes del tercio superior superior participarán en las diferentes subcomisiones. Concor.: Arts.32, 55, 56 y 69 Ley 23 23733 733
Art.112.-
Las acciones de la C Comisión omisión Central de Adm Admisión isión y de la Comisión del Centro Pre Universitario, son coordinadas directamente con el Vicerrectorado Académico y la Oficina de Procesos de Admisión. Concor.: Arts.32 y 36 Ley 23733
DE LA MATRICULA Art.113.-
La educación es gratuita en la Universidad Nacional del Altiplano y está garantizada para los alumnos regulares Concor.: Arts.55, 56, 57, 60 y 78 Ley 23 23733 733
Art.114.-
Los requisitos y procedimientos p para ara la matrícula se reglamentarán y calendarizarán a nivel de la universidad, mediante una acción coordinada entre el Vicerrectorado Académico y las Facultades. Concor.: Arts.55, 56, 57, 60 y 78 Ley 23 23733 733
Art.115.-
Los estudiantes pierden su condición de ttales ales en los siguientes casos: a) Los postulantes postula ntes que habi habiendo endo ingr ingresado, esado, no registraron su matrícula en el período que establece la universidad. b) Los alumnos que no se han matriculado durante cuatro (4) semestres consecutivos o seis (6) semestres alternos. c) Cuando sean separados de la Universidad por las ccausales ausales establecida establecidass por Ley. Concor.: Arts.55, 56, 57, 60 y 78 Ley 23 23733 733
Art.116.-
Los egresados con grado académico de Bachiller o Título Profesional, para matricularse como estudiantes en una segunda escuela profesional, deberán cancelar los derechos de enseñanza, aunque hayan ingresado - 39 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano mediante el proceso público de admisión y selección. Estos derechos serán establecidos en el Texto Único de Procedimientos Admini Administrati strativos vos (TUPA) (TUPA) de la Universidad. Concor.: Arts.55, 56, 57 Inc.e) Ley 23733
DE LOS ESTUDIOS Art.117.-
El régimen de estudios en las facultades, es organizado por escuelas profesionales, con currículo flexible mediante un sistema semestralizado y por créditos. Concor.: Arts.9, 10, 12, 16 y 19 Ley 23733 23733
Art.118.-
El período académico tiene una duración mínima de 34 semanas anuales o 17 semanas semana s semestrales, según corresponda, comprendidos entre los meses de marzo a diciembre e incluye el desarrollo de matrículas, clases teóricas y prácticas, trabajos de investigación, evaluaciones, y actividades sociales, culturales y deportivas. Concor.: Arts.25, 16, 19 y 51 Ley 23 23733 733
Art.119.-
Los estudios profesionales tienen una duración no menor de diez (10) semestres académicos, en los cuales se desarrollan asignaturas y los créditos establecidos por la facultad para cada escuela profesional. Concor.: Arts.16, 19 y 23 Ley 23733
Art.120.-
En las facultades se estudia una o más disciplinas profesionales, segundas y ulteriores especializaciones; además ellas tienen potestad para organizar actividades de promoción y difusión de cultura general y estudios de carácter profesional que conducen a una certificación con arreglo a ley. Concor.: Arts.9, 10, 17, 68 y 96 Ley 23733.
Art.121.-
La estructura curricular de cada escuela profesional estará en función de la problemática regional, nacional y mundial, de acuerdo a los objetivos terminales, termina les, con considerando siderando una formación profesional científica, tecnológica y humanística, y de servicio a la comunidad. Concor.: Arts.2, 5, 11 y 16 Ley 23733
- 40 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Art.122.-
La actividad académica en una E Escuela scuela Profesional comprende:
• • • •
Formación general. Formación básica profesional. Formación profesional. Investigación.
Orientación profesional. Proyección y extensión universitaria
• •
Su diseño involucra la programación curricular teórico-práctica de cada asignatura; proyectos de investigación investigaci ón sobre la reali realidad dad regional, nacional nacional y mundial; plan de actividades de proyección y extensión universitaria; y un plan de prácticas pre-profesionales. Concor.: Arts.10, 12, 16 y ss. Ley 23733 Art.123.-
La formación profesional es integral, con la participación del estudiante en el análisisde decampo, los tópicos que incluyen l as asignaturas; las la investigación; las prácticas de laboratorio o gabinete; y la proyección y extensión que lo vinculen con la problemática social. Concor.: Arts.1, 2, 43, 55 55,, 56, 68 y Décima Quinta D.T. Ley 23733
Art.124.-
Las facultades a través de los Consejos de Facultad, Departamentos Académicos y Direcciones de Escuela Profesional, formularán, revisarán y actualizarán periódicamente los currículos, los sistemas y métodos, educativos, con el objeto de adecuarlos a los fines y objetivos de la universidad. Los currículos tendrán vigencia por lo menos para una promoción de estudiantes no menor a cinco (5) años; con sujeción al reglamento aprobado por Consejo Universitario. Concor.: Arts.1, 2, 9, 10, 11, 19, 23, 24, 37 Ley 23733
DE LA EVALUACIÓN Art.125.-
La evaluación del logro de objetivos y de la forma formación ción académica de los estudiantes, es un proceso integral, permanente, sistemático y planificado. Este proceso está caracterizado por su naturaleza axiológica, por ser un mecanismo regulador y como medio de supervisión y seguimiento curricular. Concor.: Arts.25, 55, 56 y 59 Ley 23 23733 733
- 41 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Art.126.-
El proceso d dee evaluación está orienta orientado do al control de la calidad educativa; a la retroalimentación, mediante la información que recibe el estudiante; a la orientación del aprendizaje; y a la determinación del nivel de eficiencia de la enseñanza. Concor.: Arts.25, 55, 56 y 59 Ley 23 23733 733
Art.127.-
Los tipos d dee evaluación que serán considerados en el desarrollo de una asignatura son: de entrada, formativa, sumativa y de contexto; éstos, cumplen la función de diagnóstico, pronóstico, estímulo, control y de orientación. Concor.: Arts.25, 55, 56 y 59 Ley 23 23733 733
Art.128.-
La evaluación, como medio, deberá ser adecuadamente planificada considerando objetivos, técnicas, instrumentos, criterios y tiempo. Concor.: Arts.25, 55, 56 y 59 Ley 23 23733 733
Art.129.-
El profesor de la asignatura deberá planificar las actividades de evaluación, de tal forma que permitan al estudiante el logro de los objetivos, de acuerdo a la flexibilidad inherente al sistema académico vigente. Concor.: Arts.25, 44, 55, 56 y 59 Ley 23 23733 733
Art.130.-
La evaluación a los estudiantes de una una asignatura será aplicada por los docentes, docente s, con crit criterios erios téc técnicos, nicos, pudiendo ser supervisados por la autoridad competente. Concor.: Arts.25, 31 31,, 36, 37, 55, 56 y 59 Ley 23733
DE LOS REQUISITOS DE PROMOCIÓN Art.131.-
La asistencia a las clases teóricas y prácticas constituye un factor de evaluación. Concor.: Arts.16, 17, 57 y 59 Ley 23 23733 733
Art.132.-
Las calificaciones se establecerán en la escala vigesimal vigesimal;; la nota aprobatoria aprobatoria mínima, en pregrado, es once (11). ( 11). Sólo para obtener el promedio final de la asignatura, se considerará el medio punto (0.5) o más, a favor del estudiante. Concor.: Arts.16, 17, 55, 56 y 59 Ley 23 23733 733 - 42 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Art.133.-
Los requisitos de promoción del estudiante en una asignatura serán establecidos en el reglamento académico correspondiente. Concor.: Arts.16, 17, 55, 56 y 59 Ley 23 23733 733
CAPITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA DE POST GRADO Art.134.-
La Escuela de Post G Grado rado está conformada por profesores y estudiantes estudiantes postgraduados de las maestrías y doctorados de la universidad; y tienen como fin común generar conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos de la realidad andina, para contribuir al desarrollo regional y del país. Concor.: Arts.13, 17, 18 18,, 24, 26, 44 44,, 62 y 96
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA EPG Art.135.-
Son órganos de gobierno de la Escuela de Post Grado: a) El Consejo de la Escuela de Post Grado. b) El Director de la Escuela. Concor.: Arts.13, 26 y 31 Ley 23733
Art.136.-
La Escuela d dee Post Grad Grado o se gobierna a través del Consejo de Post Grado, el mismo que está integrado por: a) El Director, que la preside. b) Los Directores de las Maestrías. c) Los Directores de Doctorado. d) Tres (3) delegados de los profesores. e) Un máximo de tres (3) delegados estudiantiles. f) Un representante post graduado. Todos ellos elegidos en forma correspondiente entre los profesores, estudiantes del tercio superior de la Escuela, y los egresados post graduados; según reglamento. Concor.: Arts.13, 26, 31 y 62 Ley 23 23733 733
- 43 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Art.137.-
Son funciones d del el Consejo de la Escuela d dee Post Grado: a) Elegir al Director de la Escuela. b) Elaborar el proyecto de reglamento de la Escuela y sus modificaciones, para su aprobación en Consejo Universitario. c) Formular el presupuesto en coordinación con la Oficina General de Planificación y someterlo a consideración del Consejo Universitario. d) Autorizar la ejecución del presupuesto de la escuela. e) Proponer el número de vacantes por especialidades. especial idades. f) Designar a los coordinadores y al Director del Instituto de Investigación de la Escuela de Post Grado. g) Elevar a Consejo Universitario la solicitud para el otorgamiento de los grados académicos de Maestro o Doctor. h) Proponer las modificaciones de los currícula de estudios de cada Maestría o Doctorado. i) Aprobar el informe memoria del Director de la Escuela y de los Directoreseldecosto Maestría y Doctorado. j) Proponer de las pensiones y costos de enseñanza de cada Maestría y Doctorado, para su correspondiente aprobación por el Consejo Universitario. k) Aprobar los reglamentos internos de la Escuela, para su ratificación en Consejo Universitario, previa evaluación. l) Proponer al Consejo Universitario para su aprobación la carga de los profesores ordinarios y contratados que no perjudique el dictado de clases en pregrado, lo que será detallado en el Reglamento de la EPG. Concor.: Arts.13, 26, 31 y 32 Ley 23 23733 733
Art.138.-
El Director representa a la Escuela de Post Grado es el responsable de la gestión académica y administrativa acorde a la normatividad de la Universidad y demás disposiciones pertinentes. Concor.: Arts.13, 26, 31 y 32 Ley 23 23733 733
Art.139.-
Para ser elegido Director de la Escuela de de Post Grado, se requiere: a) Ser Profesor Principal con un mínimo de diez (10) años en la docencia universitaria, de los cuales cinco (5) deben ser en la categoría; y, b) Poseer el grado académico de Doctor. Concor.: Arts.13, 26 26,, 31, 32, 34, 47 y 44 Ley 23733
- 44 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Art.140.-
El Director será elegido por el Consejo de la Escuela de Post Grado y es éste mismo órgano, el que declara la l a vacancia del cargo. Su manda mandato to durar durará á tres (3) años como máximo. En caso, de ausencia menor a tres (3) meses, se encargará la Dirección al Director de Maestría o Doctorado de mayor antigüedad en la categoría de profesor principal del Consejo de Post Grado; y en caso, de ausencia mayor a tres (3) meses, se procederá a la elección complementari complem entaria. a. Son causales de vacancia las disposiciones aplicables para el Rector, Vicerrectores y Decanos, en lo que le fuera aplicable. Concor.: Arts.13, 26, 29 Inc.b) y 44 Ley 2 23733 3733
Art.141.-
Son atribuciones del Director de la Escuela de Post Grado: a) Presidir el Consejo de Post Grado y representar a la Escuela. b) Asumir la dirección de la actividad académica, administrativa, económica y financiera de la Escuela.
c) Presentar ante el Consejo de Post Grado el Plan de Acción Anual, en e n el plazo determinado por la autoridad superior. d) Delegar las funciones al Director de Ma Maestría estría o Doctorado Doctorado más ant antiguo iguo en la categoría de profesor principal del Consejo de Post Grado, en caso necesario. e) Proponer al Consejo de Post Grado la nómina de profesores ordinarios, contratos y visitantes para su aprobación y ratificación en Consejo Universitario. f) Relacionar a la Escuela de Post Grado con instituciones nacionales e internacionales. g) Proponer ante el Consejo de Post Grado las estructuras curriculares. Una vez aprobadas éstas, serán elevadas al Consejo Universitario para h)
i) j) k) l)
su ratificación. Proponer los reglamentos que sean necesarios, ante el Consejo de Post Grado, para su aprobación y posterior ratificación por el Consejo Universitario, previa evaluación. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, reglamentos, resoluciones y directivas emitidas por las instancias correspondientes. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Post Grado. Refrendar los certificados y grados académicos de las respectivas maestrías y doctorados, conferidos por el Consejo Universitario. Proponer el proyecto de presupuesto consolidado de la Escuela al Consejo Universitario y coordinar su ejecución con las instancias respectivas.
- 45 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano m) Presentar la Memoria Anual al Consejo de Post Grado y al Rectorado a la finalización del año académico correspondiente. Concor.: Arts.13, 26, 28, 31 y 32 Ley 23 23733 733
ÓRGANOS DE EJECUCIÓN Y DE APOYO DE LA EPG Art.142.-
Son órganos de ejecución de la Escuela d dee Post Grado: a) Las Direcciones de Doctorado. b) Las Direcciones de Maestrías, y c) La Dirección del Instituto de Investigación. Concor.: Arts.13, 24 y 26 Ley 23733
Art.143.-
Son órganos de apoyo de la Escuela de Post Grado: a) La Coordinación de Investigación. b) La Coordinación de Proyección Social y Extensión Universitaria, y c) La Coordinación de Biblioteca y Hemeroteca. Concor.: Arts.13, 24 y 26 Ley 23733
Art.144.-
La naturaleza, finalidad y funciones de los órganos de ejecución y de apoyo de la Escuela de Post Grado, serán establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad. Concor.: Arts.13, 24 y 26 Ley 23733
CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA DE POST GRADO Art.145.-
Cada Maestría o Doctorado deberá contar con una plana mínima de profesores de los Departamentos Académicos de la Facultad o Facultades afines a la Maestría o Doctorado, determinados según reglamento. Los profesores deberán ostentar el grado académico de Maestro y/o Doctor, según corresponda, de modo tal que permita y garantice el desarrollo sostenible y continuidad de las investigaciones, así como, la consolidación de sus especialidades. Concor.: Arts.13, 24, 26 y 44 Ley 23 23733 733
Art.146.-
La Escuela de Post Grado, a través de los Directores de Maestría y
- 46 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Doctora do mantiene Doctorado mantienen n estrecha coordinación en lo académico, investigación, y proyección y extensión, con las Facultades mediante el Decano, los Consejos de Facultad y los Departamentos Académicos correspondientes. Concor.: Arts.9, 10, 11, 13, 24, 26, 44, 65, 68 Ley 23733 Art.147.-
Los Directores de Maestría y de Doctorado, son elegidos entre los profeso profesores res ordinarios de la facultad gestora que ostentan el Grado de maestro y/o doctor. El ejercicio del cargo de los Directores es por un periodo de tres (3) años como máximo. En los casos, de ausencia por mas de treinta (30 (30)) días o vacancia se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art.30 del presente y en el Reglamento correspondiente. Concor.: Arts.13, 26, 37 y 44 Ley 23 23733 733
Art.148.-
La Escuela de Post Grado contará con un Instituto de Investigación, encargado de promover la investigación científica, tecnológica y humanística del más alto nivel, para la sociedad. generación de conocimientos y tecnología aplicables al desarrollo de la Coordinará sus actividades con la Oficina Universitaria de Investigación. Concor.: Arts.12, 13, 26 y 65 Ley 23 23733 733
Art.149.-
El Director del Instituto de Investigacione Investigacioness de la Escuela de Post Post Gra Grado, do, será será designado por el Consejo de Post Grado a propuesta del Director de la Escuela por el plazo de tres (3) años como máximo, debiendo tener el grado g rado académico de Doctor o Maestro. Concor.: Arts.12, 13, 34 y 37 Ley 23 23733 733
Art.150.-
Los requisitos para la admisión, matrícula, régimen de estudios, evaluaciones y aquellos de promoción de la Escuela de Post Grado, serán descritos en el reglamento correspondiente, aprobado por el Consejo Universitario. Concor.: Arts.13, 25, 51 51,, 55, 56 y 62 Ley 23733 23733
CAPITULO V DE LOS GRADOS Y TÍTULOS Art.151.-
La universidad otorga a Nombre de la Nación Nación los grados académicos académicos de Bachiller, Maestro y Doctor; además, los títulos profesionales de Licenciado Licenciado y sus equivalentes que tienen denominación propia; así como los de - 47 -
Uni v A ltiplano v ersidad Nacional del A segunda y ulterior especialidad profesional, considerados en el presente Estatuto a propuesta de la Escuela de Post Grado y los Consejos de Facultad. Concor.: Arts.17, 22 22,, 23, 24, 27, 37 y 96 Ley 23733. Art.152.-
Para op optar tar el grado académ académico ico de Bachiller se requiere: a) Haber aprobado el plan de estudios de la escuela escue la profesional, y b) Los demás requisitos establecidos en el reglamento correspondiente; y, c) Cumplir con los reglamentos específicos de cada Facultad. Concor.: Arts.13, 17, 16 16,, 22, 24 y 96 Ley 23733. 23733.
Art.153.-
Para optar el grado académico de Maestro se requiere: a) Tener el grado de Bachiller. b) Conocimiento Haber aprobado los cursos del plan de estudios de la Maestría. c) detodos un idioma extranjero. d) Presentar, sustentar y aprobar un trabajo de investigación original y
crítico, de acuerdo a las normas de la Escuela de Post Grado. e) Cumplir con los demás requisitos que establezca el reglamento de la Escuela de Post-Grado. Concor.: Arts.13, 17, 16 16,, 22, 24 y 96 Ley 23733. 23733. Art.154.-
Para op optar tar el grado académ académico ico de Doctor se requiere: a) Tener el grado de Maestro. b) Haber aprobado todos los cursos del plan de estudios de Doctorado. c) El conocimiento de dos idiomas extranjeros modernos. d) Presentar, sustentar y aprobar un trabajo de investigación original y crítico, con rigurosidad científica, de acuerdo a las normas normas de la Escuela de Post Grado. e) Cumplir con los demás requisitos que establezca el reglamento de la Escuela de Post Grado. Concor.: Arts.13, 17, 16 16,, 22, 24 y 96 Ley 23733. 23733.
Art.155.-
Para op optar tar el Título P Profesional rofesional o Licenciatura se requiere: a) Tener el grado académico de Bachiller. b) Presentar y aprobar un trabajo de tesis original u optar por las otras - 48 -
Uni v A ltiplano v ersidad Nacional del A modalidades que establece la Ley Universitaria 23733 en su Art. 22º, conforme al Reglamento General aprobado por el Consejo Universitario. c) Los demás requisitos que se establezcan en los reglamentos específicos de las Facultades. Concor.: Arts.13, 17 17,, 16, 22, 23, 24 y 96 Ley 23733. Art.156.-
Para optar el T Título ítulo de Segunda o Ulterior Especialidad Profesional, se requiere: a) Tener el Título Profesional de Licenciado o sus equivalentes que tienen denominación propia para optar el título de segunda s egunda especialidad y una vez obtenido éste podrá optar el título de Ulterior Ulteri or Especialidad. b) Presentar y aprobar en ambos casos un trabajo de tesis original u optar por las otras modalidades que establezca la facultad. c) Los demás requisitos que se establezcan en el Reglamento respectivo. Concor.: Arts.13, 17 17,, 16, 22, 23, 24 y 96 Ley 23733.
TÍTULO VII DE LA INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA CAPÍTULO I DE LA MISIÓN Y FINES DE LA INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA Art.157.-
La misión de la investigación en la Universidad Nacional del Altiplano es lograr el desarrollo del conocimiento científico, tecnológico y humanístico a partir de los recursos para el desarrollo integral de la región andina y del país. Concor.: Arts.1, 2, 5 y 65 Ley 23733
Art.158.-
La investigación la realizan los docentes en las Facultades y Escuela Escuela d dee Pos Postt Grado, a través de los Institutos y Centros de Investigación que la conforman; allí participan estudiantes de pre grado y graduados, como parte de su formación investigativa y capacitación, respectivamente. Concor.: Arts.9, 10, 12, 13, 43, 44, 55, 56, 62, 65 y 68 L Ley ey 23733
Art.159.-
Son fines y p prioridades rioridades de la investigación universitaria: a) Promover
y
desarrollar
la
- 49 -
investigación
institucionalizada
e
Uni v A ltiplano v ersidad Nacional del A
b)
c)
d)
e)
interdisciplinaria para la solución de problemas urgentes de la región y del país. Brindar funcionalidad y operatividad a la Oficina Universitaria de Investigación y al Consejo de Investigación de la Universidad, para administrar, gestionar y fomentar la investigación institucional. Promover la participación de instituciones y empresas regionales, nacionales e internacionales, para el desarrollo de investigación científica, tecnológica y humanística, priorizando la conservación del medio ambiente. Promover y facilitar el intercambio de profesores investigadores y estudiantes de la Universidad Nacional del Altiplano, con otras universidades del país y del extranjero. Impulsar los Institutos y Centros de Investigación, haciéndolos eficientes y autosostenidos financiera y administrativament administrativamente, e, dentro del marco de la ley.
Concor.: Arts.12, 13, 43 43,, 44, 65 y 68 Ley 23733 23733 Art.160.-
Las Facultades y la Escuela de Post Grado organizarán y conducirán Institutos y/o Centros de Investigación con carácter especializado o multidisciplinario, manteniendo una coordinación permanente con la Oficina Universitaria de Investigación. Concor.: Arts.9, 10, 12, 13, 43, 44, 55, 56, 62, 65 y 68 L Ley ey 23733
Art.161.-
La Universidad Nacional d del el Altiplano asignará anualmente anualmente un pr presupue esupuesto sto en las partidas de bienes y servicios, servic ios, estudios, bienes de capital e inversión, para fomentar la investigación. Concor.: Arts.76 y ss. Ley 23733 Ley de Presupuesto
Art.162.-
La Oficina Universitaria de Investigación de la Universidad Nacional del Altiplano, publicará semestralmente la Revista de Investigación Institucional y un resumen informativo de los trabajos de investigación realizados en la universidad. Concor.: Arts.14, 43, 44, 65-67 Ley 2 23733 3733
CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Art.163.- La Oficina Universitaria de Investigación de la universidad, gestiona, - 50 -
Uni v A ltiplano v ersidad Nacional del A administra, supervisa y evalúa la investigación institucional. Las políticas y prioridades de investigación de la Universidad Nacional del Altiplano son establecidas por el Consejo de Investigación de la Unive Universidad rsidad que lo preside el Jefe de la Oficina Universitaria de Investigación; y la integran integr an los Coor Coordinadores dinadores de Investigación de las Facultades, de la Escuela de Post Grado y los Directores de los Institutos y/o Centros de Inve Investigació stigación n de la Universidad Nacional del Altiplano, según se gún reglamento. Concor.: Arts.14, 43, 44 44,, 55, 56 y 65 Ley 23733 23733 Art.164.-
La Jefatura de la Oficina Universitaria de Investigación de la Universidad Nacional del Altiplano, informará mensualmente a Consejo Universitario sobre los siguientes resultados: a) Supervisión y evaluación de los programas y proyectos de investigación investigación,, que se desarrollan en los Institutos y/o Centros de Investigación de las b) Facultades. La selección y el estímulo a los mejores trabajos de investigación para su publicación. c) La evaluación de los trabajos de investigación publicados por docentes con licencia por año sabático, en la que participaran los coordinadores de investigación de las Facultades. Concor.: Arts.9, 10, 12, 14, 25, 43, 44, 52 Inc.d), 55, 56 y 65 Ley 23733
Art.165.-
El Coordinador d dee Investigación de la Facultad y el de la Escuela de Post Grado serán designados, en forma correspondiente entre los miembros docentes de la Facultad y la Escuela de Post Grado, por el Consejo de Facultad o el Consejo de Post Grado, por un periodo de tres (3) años como máximo. Es requisito para este cargo, poseer una producción científica acreditada. Concor.: Arts.13, 37, 43 y 44 Ley 23 23733 733
Art.166.-
El Coordinador de Investigación de la Faculta Facultad doE Escuela scuela de Post Grado, administra la investigación realizada por los estudiantes y coordina las actividades de investigación a nivel de la Facultad o Escuela de Post Grado en forma correspondiente. Concor.: Arts.9, 10, 13, 55, 56, 62 y 65 Ley 23733
Art.167.-
Existirán Institutos y/o Centros de Investigación en cada Facultad y - 51 -
51
Uni v A ltiplano v ersidad Nacional del A Escuela de Post Grado, conformados según sea el caso por: a) Docentes investigadores de los Departamentos Académicos. b) Los investigadores de otras facultades que integran equipos multidisciplinarios. c) Los equipos de investigadores que ejecutan trabajos encargados por otras instituciones. d) Los equipos que ejecutan investigación en convenio con instituciones nacionales y extranjeras. e) Los estudiantes y egresados que participan en los proyectos de investigación. Concor.: Arts.9, 10, 12, 13, 43, 44, 55, 56 y 62 Ley 23733 23733 Art.168.-
El Instituto y/o Centro de Investigación de cada Facultad Facultad o E Escuela scuela de Post Grado, tendrá un Consejo Consultivo integrado por:
a) El Director, lo preside, propuesto entre loselintegrantes Instituto o Centro deque Investigación; es designado por Consejo dedel Facultad y ratificado por el Consejo Universitario. b) Los responsables de los programas y proyectos de investigación de los Departamentos Académicos integrados a la Facultad. c) El tercio estudiantil, designado por y entre los estudiantes que investigan en el Instituto o Centro de Investigación y/o estudiantes del tercio superior. Concor.: Arts.9-13, 55, 56 y 65 Ley 23 23733 733 Art.169.-
El Director del Instituto o Centro de Investigación de cada Facultad o Escuela de Post Grado tendrá las siguientes funciones: a) Administrar, controlar y evaluar los programas y/o proyectos de investigación. b) Proponer al Consejo de la Facultad o al Consejo de la Escuela de Post Grado, el plan anual de investigación que contiene los programas y proyectos a desarrollar, en consulta con el Coord Coordinador inador de Invest Investigación igación de la Facultad o Escuela de Post Grado. c) Proponer líneas de investigación al Consejo de Facultad y/o Consejo de Post Grado, cuyos resultados se derivarán a la Oficina Universitaria de Investigación y al Consejo de Investigación de la Universidad.
d) otros, Organizar equipos de investigación stigación que ejecuta ejecutarán estudio estudios, s, proyectos oy encargados porinve organismos públicos orán privados, nacionales internacionales.
52
Uni v A ltiplano v ersidad Nacional del A e) Administrar los fondos provenientes de convenios suscritos con instituciones nacionales naci onales o extranjera extranjerass e inform informar ar al Consejo de Facultad y a las dependencias universitarias correspondientes. Concor.: Arts.9-13, 55, 56, 65-67 Ley 23733 Art.170.-
La gestión y administración de los Institutos o Centros de Investigación están sujetos al control del Consejo de Facultad y a la supervisión del Consejo Universitario en coordinación con la Oficina Universitaria de Investigación. Concor.: Arts.12, 14, 31 31,, 32, 37 y 38 Ley 23733 23733
Art.171.-
La investigación en la Universidad Nacional del Altiplano, es realizada por docentes, en forma obligatoria, como parte de su labor académica y del desarrollo de su nivel de conocimiento científico y tecnológico. Concor.: Arts.2, 43, 44, 65-67 Ley 23733
Art.172.-
La Universidad Nacional del Altiplano mediante los Institutos y/o Centros de Investigación, otorgará a los docentes y estudiantes que desarrollen un proyecto institucional de investigación, las facilidad facilidades es económicas y de de logística que permitan cumplir con su ejecución y publicación. Concor.: Arts.12, 14, 43 43,, 44, 55, 56 56,, 62 Ley 2373 23733 3 Ley de Presupuesto del Sector Público
Art.173.-
Los docentes de la universidad, q que ue realicen trabajos de investigación, gozan de los beneficios de bonificación y/o habilitación económica correspondientes. Concor.: Arts.43, 44, 50, 52, 65-67 Ley 23 23733 733
Art.174.-
Los docentes de la Universidad, de cualquier categoría o condición, estarán adscritos a los Institutos o Centros de Investigación y deberán presentar proyectos de investigación inve stigación o ser integrantes de un equipo de investig investigadores adores.. Concor.: Arts.12, 43, 44, 65-67 Ley 2 23733 3733
53
Uni v A ltiplano v ersidad Nacional del A TÍTULO VIII DE LA PROYECCIÓN Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA CAPÍTULO I DE LA MISIÓN Y POLÍTICAS DE LA PROYECCIÓN Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Art.175.-
La proyección y ext extensión ensión universitaria en la Universidad Nacional del Altiplano, Altipla no, tiene como mis misión ión extender el conocimiento científico, tecnológico y humanístico, que ha generado, hacia la comunidad regional, nacional e internacional; proponiendo alternativas integrales para contribuir a la solución de problemas prioritarios, tendientes al logro de una mejor calidad calidad de vida de la población. Concor.: Arts.1, 2, 5 y 68 Ley 23733
Art.176.-
Las prioridades de la proyección y extensión universitaria son: a) Promover la capacitación de recursos humanos tendentes al desarrollo de las acciones de proyección y extensión universitaria. b) Priorizar las actividades de proyección y extensión extens ión en forma coordinada con las unidades académicas, administrativas, de servicios y de investigación. c) Promover la proyección y extensión universitaria con enfoque interinstitucional e interdisciplinario. d) Promover el acercamiento de la Universidad al sector empresarial y a la comunidad, para el intercambio de conocimientos y experiencias. e) Fomentar actividades académicas, sociales, culturales, culturales, deportivas y de identidad institucional, en consulta con las coordinaciones de proyección proyec ción soc social ial y exte extensión nsión de las Facultades y Escuela d dee Post Grado. Concor.: Arts.9, 10, 12, 14, 68, 75, 76 y 79 Ley 23733
Art.177.-
La Universidad fortalecerá e impulsará la enseñanza y aprendizaje d dee lenguas o idiomas extranjeros y nativos a través del Centro de Idiomas; así como también, hará lo propio con un Centro de Cómputo e Informática donde se enseñe, instruya y se capacite con los últimos adelantos tecnológicos, lenguajes y/o paquetes de programación, sistemas informáticos sobre hardware y software, entre otros. Concor.: Arts.1, 2, 68 y 75 Ley 23733
54
Uni v A ltiplano v ersidad Nacional del A Art.178.-
El Centro de Idiomas y el C Centro entro de Cómputo e Informática, contarán con un Director y un Administrador, cada uno. La designación del Director será entre los profesores ordinarios principales o Asociados; y la designación de los Administradores se hará entre el personal administrativo nombrado; en ambos casos, el Consejo Universitario los desi designará gnará a propuesta del Rector. Rector. Concor.: Arts.12, 14, 26, 68 y 75 Ley 23 23733 733
CAPÍTULO II DE LA PROYECCIÓN Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Art.179.-
La proyección y extensión universitaria, comprende el estudio, la asesoría, prestación de servicios, difusión de conocimientos, apoyo en trab trabajo ajo u otro otross con el objeto de beneficiar a la comunidad, organismos o entidades extra universitarias. Concor.: Arts.1, 2, 6 68, 8, 7 75 5 y 79 Ley 2 23733 3733
Art.180.-
Los docentes y estudiantes cop coparticipan articipan obligat obligatoriame oriamente nte en la proyecció proyección ny extensión universitaria como parte de su trabajo lectivo o académico; en áreas afines a su campo profesional en coordinación con la oficina. Es aceptable la participación voluntaria sin discriminación alguna. Concor.: Arts.44,55, 56, 68 y 75 Ley 23 23733 733
Art.181.-
Las actividades de proyección y extensión universitaria deben ser presentadas a la Oficina de Proyección Social y Extensión Universitaria donde se evaluará el proyecto presentado con el objeto de ser luego aprobado y propuesto por el Consejo de Facultad ante el Consejo Universitario para su ratificación. Concor.: Arts.14, 26 y 68 Ley 23733
Art.182.-
Para el cumplimiento de sus fines la Oficina Universitaria de Proyección Social y Extensión, cuenta con el apoyo del Consejo de Proyección y Extensión Universitaria, que está conformado por: a) El Jefe de la Oficina Universitaria Universi taria de Proyección Social y Extensión, que la preside. b) Los Coordinadores Coordina dores de Proyección Social y Extensión Universitaria de las Facultades y Escuela de Post Grado. Concor.: Arts.9, 10, 13, 14 y 68 Ley 23733 23733
55
Uni v A ltiplano v ersidad Nacional del A Art.183.-
El Coordinador de Proyección Social y Extensión Universitaria de la Facultad o de la Escuela de Post Grado tienen las siguientes funciones: a) Diseñar y proponer al Consejo de Facultad o al Consejo de la Escuela de Post Grado, la política de proyección social y extensión universitaria de la Facultad o la Escuela de Post Grado, en forma correspondiente. b) Proponer al Consejo de Facultad y al Consejo de la Escuela de Post Grado, programas y proyectos de proyección y extensión. e xtensión. c) Liderar la ejecución de los proyectos de proyección social y extensión priorizados por Facultades y la Escuela de Post Grado. d) Las demás que determine el ROF y MOF de la Universidad. Concor.: Arts.9, 10, 13, 14, 37 y 68 Ley 23733
TÍTULO IX DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN O DE SERVICIOS CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Art.184.-
La estructura orgánica de la Oficina de Centros de Investigación, Producción Producc ión y Serv Servicios icios OCIPS-UNA, orgánicamente depende del Rectorado y es supervisada por un Directorio designado anualmente por el Consejo Universitario; se reúne ordinariamente en forma trimestral y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente del Directorio, su representante o la mitad más uno de sus miembros. Las funciones del Directorio estarán detalladas en el ROF de la UNA. Concor.: Arts.12, 14, 32, 33, 68, 75 y 79 Ley 23733
Art.185.-
La Oficina Ofici na de Centros de Investigación, Producción y Servicios (OCIPS-UNA), a su vez, está integrada por los Centros de Investigación y Producción (CIP’s) y Centros de Investigación y Servicios Servici os (CIS’s) para complementar la formación profesional de sus estudiantes, y como modelos de administración de los recursos naturales de la región y como centros de transferencia tecnológica; además, cumplen las siguientes funciones: a) Favorecer la reinversión y mejorar su sostenibilidad, competitividad, capacidad investigativa y de producción producción o d dee prestación de de servicios a la comunidad. b) Ofrecer servicios, como organizaciones que func funcionan ionan con con capacidad capacidad de de autosostenimiento, productividad y rentabilidad.
- 56 -
Uni v A ltiplano v ersidad Nacional del A c) Promover el desarrollo sostenido bajo un sistema de control y de evaluación permanente, a cargo de la Alta Dirección. d) Propiciar la gestión económica, financiera y administrativa regional en en base a planes de acción y proyectos de factibilidad, aprobados. e) Garantizar un manejo eficiente de acuerdo a los planes estratégicos de desarrollo Universitario. f) Las demás que se determine en el e l ROF de la UNA. Concor.: Arts.2, 5, 12, 14 14,, 55, 56, 68 68,, 75 y 79 Ley 23733 23733 Art.186.-
Los CIP’s y los C CIS’s IS’s de la universidad son supervisados, controlados y evaluados en lo administrativo, económico y financiero, en forma permanente por la Oficina de Centros de Investigación, Produ Producción cción y Servicios, en coordinación con el Rectorado; y, en lo técnico, académico, investigativo, proyección social y extensión universitaria, por el Directorio en coordinación con el Vicerrectorado Académico. Concor.: Arts.12, 14 14,, 32, 33, 36, 65-68, 7 75 5 y 79 Ley 23733
Art.187.-
Los CIP’s y los CIS’s deben desarrollar investigación básica y aplicada para elevar la productividad, rentabilidad y asegurar la sostenibilidad de los centros, con el propósito de contribuir a una mejor formac formación ión profesional profesional de los estudiantes. Concor.: Arts.12, 14 14,, 43, 57, 58, 65-67, 7 79 9 y 83 Ley 23733
Art.188.-
Los CIP’s y los CIS’s serán centros líderes modelos de gestión productiva, eficientes, efici entes, ccon on autonomía técnica en la investigación científica y tecnológica, capaces de producir tecnología apropiada para mejorar el nivel de vida de la población regional y nacional. Concor.: Arts.2, 1 12, 2, 14, 65-67, 79 y 83 Ley 23733
Art.189.-
Los ingresos brutos obtenidos de las actividades desarr desarrollada olladass en los CIP CIP’s ’s y CIS’s, serán depositados en Tesorería por el principio de Caja Única, de los cuales, no menos del 25% de sus Recursos Directamente Recaudados, constituyen recursos propios de la Universidad; el 75% restante podrá ser reinvertido en equipamiento o ejecutado ej ecutado en gasto corriente; para potenciar su capacidad investigativa y de producción o de servicios de acuerdo a reglamento. Concor.: Arts.12, 14, 65-68, 75-79, Normas Generales de Tesorería Ley de Presupuesto del Sector Público
- 57 -
Uni v A ltiplano v ersidad Nacional del A Art.190.-
Cada Centro de Investigación y Producción (CIP’s) o de Servicios (CIS’s), (CIS’s) , en forma correspondiente, tendrá un Administrador y un Director cuya labor será a dedicación exclusiva designado por el Consejo Universitario de una terna de profesor principales o asociados, propuesta por el Directorio; Direc torio; y, un Administrador a dedicación exclusiva, seleccionado y designado por el Consejo Universitario a propuesta del Directorio, entre los profesionales administrativos nombrados de la institución en base a un perfil profesional y con residencia permanente en las instalaciones del Centro. Concor.: 12, 1 14, 4, 32 32,, 44, 70 y 79 Ley 23 23733 733
CAPITULO II DE LA DENOMINACIÓN Art.191.-
Bajo la denominación de Centros de Investigación y P Producción roducción (CIP’s) se consideran, entre otros que puedan formarse dentro de los alcances del presente Estatuto, a los siguientes: - CIP Chuquibambilla y San Juan de Chuquibambilla - CIP Camacani - CIP Tambopata - CIP Illpa - CIP La Raya - CIP Chucuito - CIP Ciudad Universitaria - CIP Curtiembre - CIP Concentradora de Minerales de Crucero y Tiquillaca - CIP Majes Concor.: Arts.12, 14, 65 65-68, -68, 7 75 5 y 79 L Ley ey 23733 23733
Art.192.-
Bajo la denominación de Centros de Investigación y Servicios (CIS’s) se consideran, entre otros que puedan formarse dentro de los alcances del presente Estatuto, a los siguientes: - CIS Servicentro - CIS Frigorífico - CIS Panificadora y Confitería - CIS Centro de Comunicaciones CECUNA (Radio y T.V.) Concor.: Arts.12, 14, 65 65-68, -68, 7 75 5 y 79 L Ley ey 23733 23733
- 58 -
Uni v A ltiplano v ersidad Nacional del A Art.193.-
Bajo la denominación de Empresas Universitarias se considera a la Agencia de Viajes y Turismo de la Universidad Nacional del Altiplano; la cual puede adoptar la forma societaria o civil mas conveniente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Concor.: Arts.12, 14, 65 65-68, -68, 7 75 5 y 79 L Ley ey 23733 23733
Art.194.-
La Universid Universidad ad Nacional del Altiplano propenderá a la creación de Empresas Universitarias y Fundaciones de Desarrollo, autosostenibles, de acuerdo a las normas y disposiciones legales vigentes, en concordancia con los objetivos académicos, de investigación, proyección social y prestación de servicios a la comunidad. Su funcionamiento será regulado por un reglamento específico, aprobado por Consejo Universitario. Concor.: Arts.2, 1 12, 2, 14, 32, 6 65-68, 5-68, 75-79 y Ley 23733
Art.195.-
El funcionamiento de las empresas universitarias dependerá del carácter y naturaleza de su constitución contará interno con un entre gerenteadministrador, seleccionado por jurídica; concursoy público los profesores ordinarios o personal administrativo nombrado. Concor.: Arts.12, 14, 76-79 Ley 26887 Nueva Ley General de Sociedades (NLGS)
Art.196.-
Es condición necesaria para el funcionamiento de las empresas universitarias existentes o por crearse, la demostración de su factibilidad económica y financiera. Concor.: Arts.12, 14, 76-79 Ley 23733
TÍTULO X DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO I DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Art.197.-
Son recursos económicos financieros de la Universidad Nacional del Altiplano: Altipla no: Los Recurs Recursos os Ordinari Ordinarios; os; los Recursos Directamente Recaudados por los centros de investigación y producción o de servicios, empresas universitarias, centro de idiomas, centro de cómputo e informática, procesos de admisión; las operaciones de crédito interno o externo; las transferencias del Gobierno Regional, Gobierno Local, Instituciones
- 59 -
Uni v A ltiplano v ersidad Nacional del A Públicas o Privadas nacionales o internacionales; saldos de balance de ejercicios anteriores; y otros que provengan de leyes especiales, convenios y donaciones. Concor.: Arts.76-89 Ley 23733 Ley de Presupuesto del Sector Público Ley 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (LGSNP) Normas Generales de Tesorería R.D.003-2005-EF/77.15 Art.198.-
El manejo de los recursos económicos financieros de los centros de investigación y producción o de servicios, están sujetos a normas de los sistemas de presupuesto, tesorería, abastecimientos y contabilidad del gobierno; y el de las empresas universitarias están sujetas a las normas vigentes, en concordancia con el carácter y naturaleza de su constitución jurídica. Concor.: Arts.12, 14, 76-89 Ley 23733 Ley de Presupuesto del Sector Público Normas Generales de Tesorería (NGT) R.D.003-2005-EF/77.15 Ley 26887 Nueva Ley General de Sociedades (NLGS)
Art.199.-
Son Recursos Ordinarios (RO), los provenientes del Gobierno Central, otorgados a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Concor.: Arts.76-89 Ley 23733 Ley de Presupuesto del Sector Público Arts.5 y 8 Ley 28411 (LGSFNP)
Art.200.-
Son Recursos Directamente Recaudados (RDR): a) Los recursos económico financieros que provengan de las actividades realizadas en los centros de investigación y producción o de servicios y de las empresas universitarias. b) Los ingresos provenientes de la prestación de servicios como del Centro Pre-Universitario, del Proceso de Admisión y de otras unidades operativas.
c) de valoradas, los bienes patrimoniales de layuniversidad. d) Las Las rentas especies tasas educativas otras, aprobadas por el Consejo Universitario.
- 60 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano e) Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes en desuso, conforme a lo establecido en el Art. 83º d dee la Ley 23 23733, 733, es decir, sólo son aplicables a inversiones permanentes: muebles o inmuebles. f) Otros ingresos. Concor.: Arts.1, 4, 76-89 Ley 23733 Ley de Presupuesto del Sector Público 4ta. D. Final Ley 28411 (LGSFNP) Art.201.-
La gestión presupuestaria de la universidad se rige por los principios, normas, técnicas, métodos y procedimientos, que regulan el proceso presupuestario en el marco de la administración financiera del Estado. Concor.: Arts.33, 76-89 Ley 23733 Ley de Presupuesto del Sector Público Arts.1 y 2 Ley 28411 (LGSFNP)
Art.202.-
La administración de losy responsabilidad recursos financieros por toda a: fuente según las instancias de autoridad corresponden a) El Consejo Universitario, por el total de los recursos. b) El Rector, Vicerrectores, Decanos, Jefes de Oficina y Directores de centros de investigación y producción o de servicios, y gerentes de las empresas universitarias, por la parte que les corresponda. Concor.: Arts.12, 14, 32 32,, 33, 36, 37 37,, 76-8 76-89 9 Ley 23733 Art.7 Ley 28411 (LGSFNP)
Art.203.-
La ad administración ministración de los recursos económico-financieros se ejerce a través de la programación, formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del presupuesto. Concor.: Arts.33, 76-89 Ley 23733 Ley de Presupuesto del Sector Público Art.14 Ley 28411 (LGSFNP) Art.11 Ley 28112 Ley Marco de la Ad. Finan. del Sector Público
Art.204.-
La Universidad Nacional del Altiplano cuenta con una Oficina General de Planificación y Desarrollo, que en materia de gestión presupuestaria tiene las siguientes funciones y responsabilidades: a) Conducir el proceso presupuestario institucional en relación a la programación, formulación, aprobación y evaluación del presupuesto.
- 61 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano b) Formular el anteproyecto anual del presupuesto, emitir las directivas complementarias pertinentes y sustentarlos ante las instancias correspondientes. c) Efectuar la estimación de ingresos y programación de los gastos. d) Promover el perfeccionamiento permanente del proceso presupu presupuestari estario, o, a través de lineamientos que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público del MEF. e) Emitir opinión técnica presupuestal y absolver consultas consul tas relacionadas con el presupuesto de la Universidad. Concor.: Arts.14, 76-89 Ley 23733 Ley de Presupuesto del Sector Público Art.6 Ley 28411 (LGSFNP) Art.205.-
Los recursos financieros, cualesquiera c ualesquiera sea su naturaleza, deben centralizarse a través de Tesorería de la Universidad, para ser ejecutados de acuerdo al presupuesto y a las normas de los sistemas administrativos correspondientes.
Los administradores de los centros de investigación y producción o de servicios y empresas universitarias, depositarán el total de sus ingresos en Tesorería de la Universidad, adjuntando el balance respectivo de acuerdo a reglamento. En casos excepcionales y por acuerdo de Consejo Universitario se podrán transferir recursos directamente recaudados a un organismo sin fines de lucro, de la Universidad, Univ ersidad, siempre y cuando haya disponibilidad. La Universidad otorgará incentivos al personal de los centros que generen ingresos adicionales. Concor.: Arts.12, 76-89 Ley 23733 Normas Generales de Tesorería R.D.003-2005-EF/77.15 Art.III Ley 28411 (LGSFNP) Art.206.-
El Consejo Universitario normará la proporción de los ingresos brutos no menores al 25%, que transferirán los CIP’s o CIS’s, a la Universidad; así como los incentivos al personal que genere g enere mayores utilidades y demuestre mayor productividad en los centros de investigación y producción o de servicios, empresas universitarias univ ersitarias y de las Facultades que generen ingres ingresos os por la producción de bienes o prestación de servicios. Concor.: Arts.4, 9 9,, 10, 52, 7 70 0 y 79 Ley Ley 23733 23733 Normas Generales de Tesorería R.D.003-2005-EF/77.15 Ley 28411 (LGSFNP)
- 62 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Art.207.-
Ley 28112 Ley Marco de la Ad. Finan. del Sector Se ctor Público (LMAFSP) La Universidad reconoce y/o retribuye económicamente el trabajo de los docentess en el cumplimiento de sus funciones académicas, de investigación, docente de proyección social y extensión y por su participación en la producción de bienes o prestación de servicios; de igual forma lo hace con el personal administrativo en lo que le compete. Concor.: Arts.4, 52, 65-68 y 75 Ley 23 23733 733 Arts.140-149 del D.S.005-90-PCM
CAPÍTULO II DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD Art.208.-
Constit Constituyen uyen patrimoni patrimonio o de la Universidad Na Nacional cional del Altiplano los bienes y rentas que actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro a título gratuito u oneroso. La Universidad del provenientes Altiplano puede enajenar sus bienes de acuerdo a Ley; Nacional los recursos de la enajenación sólo son aplicables a inversiones permanentes, muebles o inmuebles. La Unidad de Patrimonio mantendrá actualizado el Margesí de Bienes de la Universidad bajo su custodia y responsabilidad. Concor.: Arts.14 y 83 Ley 23733 D.S.154-2001-EF, D.S.154-2001EF, modificado por D.S.107-2003-EF
Art.209.-
El uso d dee los bienes de la Universidad será solamente para el cumplimiento de los fines de la misma. En ningún caso, las autoridades, funcionarios, docentes, egresados, empleados y estudiantes de la l a Universidad podrán utilizar dichos bienes en beneficio personal o grupal. La pérdida o deterioro inusual de los bienes será responsabilidad del encargado de su custodia y/o conducción. Concor.: Arts.1, 2, 27, 44 44,, 55-64, 70 y 83 Ley 23733 D.S.154-2001-EF, D.S.154-2001EF, modificado por D.S.107-2003-EF
Art.210.-
Los de capital en desuso serán subastados públicamente, de acuerdo a lasbienes normas vigentes.
- 63 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Concor.: Arts.14, 83 Ley 23733 D.S.154-2001-EF, D.S.154-2001EF, modificado por D.S.107-2003-EF Art.211.- El Consejo Universitario podrá autorizar al Rector la celebración de contratos para cumplir con los fines de la universidad. Estos contratos podrán comprometer los bienes de esta institución, sin transferir su propiedad. Concor.: Arts.1, 2 2,, 32, 33, 7 79 9 y 83 Ley Ley 23733 23733 D.S.154-2001-EF, D.S.154-2001EF, modificado por D.S.107-2003-EF Art.212.-
Los bienes provenientes de las donaciones, qu quedan edan sujetos al régimen establecido por el donante, la Universidad y la Ley. Concor.: Arts.77 y 83 Ley 23733 D.S.154-2001-EF, D.S.154-2001EF, modificado por D.S.107-2003-EF Art.1621 y ss. Código Civil
Art.213.-
La buscará mecanismos necesariosnaturales para obtener dona ciones de Universidad bienes muebles e los inmuebles de personas y/odonaciones jurídicas nacionales y extranjeras, para el cumplimiento de sus fines. Concor.: Arts.77, 79 y 83 Ley 23733 D.S.154-2001-EF, D.S.154-2001EF, modificado por D.S.107-2003-EF Art.1621 y ss. Código Civil
TÍTULO XI DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA CAPÍTULO I DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA Art.214.-
La docencia universitaria implica el desempeño de de funciones académicas, de investigación, proyección y extensión, capacitación permanente y producción intelectual, acorde con los fines y políticas de la Universidad Nacional del Altiplano. Concor.: Arts.1, 2 2,, 43, 44, 6 65-68 5-68 y 75 Ley 237 23733 33
Art.215.-
Para el ejercicio de la docencia ordinaria sólo serán válidos los títulos y grados académicos conferidos por las universidades del país y los grados revalidados de los obtenidos en universidades extranjeras, conforme a la normatividad legal vigente. El uso indebido de títulos o grados acarrea la responsabilidad civil y/o penal correspondiente.
- 64 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Art.216.-
Concor.: Arts.44-51 Ley 23733 Los profesores universitarios Contratados.
son:
Ordinarios,
Extraordinarios
y
a) Son Profesores Ordinarios los que pertenecen a las categorías siguientes: Principales, Asociados y Auxiliares. b) Son Profesores Extraordinarios los siguientes:
Profesores Visitantes: Los profesionales que perteneciendo a otra universidad o centro de estudios superiores, o bien a instituciones científicas o técnicas nacionales o ext extranjeras, ranjeras, prestan sus servicios temporalmente en la Universidad Nacional del Altiplano, Altiplano, por un sistema de intercambio o colaboración aceptado por la Universidad. Su designación se efectúa a propuesta del Consejo de Facultad o Consejo de Post Grado, ratificado por Consejo Universitario. Profesores Honorarios: Las personas nacionales o extranjeras con méritos relevantes por su reconocida producción científica e intelectual. Su designación es por el Consejo Universitario, a propuesta de Consejo de Facultad o Consejo de Post Grado, según sea el caso. Profesores Eméritos: Aquellos profesores de la Universidad Nacional del Altiplano, que en atención a los l os servicios académicos, téc técnico nico cientí científicos ficos eminentes prestados a la Institución, son designados por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad o Consejo de Post Grado. Profesores Investigadores: Los que se d dedican edican exclusivamente a la creación y producción científica, cie ntífica, tecnológica y humanística tanto en el nivel de pre grado como post grado. Son designados por Consejo Universitario por un tiempo determinado y en razón a su excelencia investigativa a propuesta del Consejo de Facultad o Consejo de Post Grado. Se sujetan a un régimen especial. Podrán acceder a esta condición lo profesores contratados, cesantes o jubilados. La condición de profesor extraordinario será determinada en el reglamento correspondiente. c) Son Profesores Contratados, los que prestan servicios a plazo determinado en las condiciones que fija el respectivo contrato, contrato, el reglamento y la Ley. Concor.: Arts.44-50 Ley 23733 Art.217.-
El d deees: dedicación del Profesor Ordinario de la Universidad Nacional delrégimen Altiplano
- 65 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano a) Profesor a tiempo parcial, cuando dedica a las tareas académicas un tiempo menor que la jornada de trabajo establecida por Ley. b) Profesor Regular (tiempo completo) cuando dedica su tiempo y actividad a las tareas universitarias conforme a lo establecido por Ley. c) Profesor con dedicación exclusiva, cuando el Profesor Regular tiene como única actividad ordinaria remunerada la que presta a la Universidad. El reglamento respectivo regulará estos regímenes y las incompatibilidades i ncompatibilidades respectivas de acuerdo con la Constitución y la ley universitaria. Concor.: Arts.43, 44 y 49 Ley 23733 Art.218.-
La Universidad Nacional del Altiplano, procurará que sus profesores sean a tiempo completo y a dedicación exclusiva, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y a la evaluación académica correspondiente. Concor.: Arts.44 y 49 Ley 23733 Ley de Presupuesto del Sector Público
Art.219.-
Los Profesores Ordinarios son aquellos que ingresan a la docencia por concurso concur so públic público o de mérito méritoss y prueba de capacidad docente o por oposición; son evaluados integral y periódicamente en el ejercicio de sus funciones, conforme a los reglamentos establecidos. Concor.: Arts.44-53 Ley 23733 Ley de Presupuesto del Sector Público
Art.220.-
La Universidad establecerá políticas conducentes a la capacitación, actualización, perfeccionamiento y especializac especialización ión de sus docentes, a través de la unidad de capacitación docente de la Oficina Universitaria de Investigación. Concor.: Arts.32, 33, 44 44,, 65-6 65-68 8 y 75 L Ley ey 23733 23733
Art.221.-
Los profesores deben desarrollar las asignaturas con un mínimo de horas semanal-mensual, estipulados en el Reglamento de Distribución de Carga Académica, que debe ser actualizado periódicamente. Concor.: Arts.11, 16, 44 y 51 Ley 23 23733 733
- 66 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano CAPITULO II DE LOS REQUISITOS E INGRESO A LA DOCENCIA Art.222.-
Los requ requisitos isitos para ser Profesor Principal son: a) Tener grado académico de Maestro o Doctor. b) Haber realizado en el área de su especialidad trabajos de investigación que estén esté n vincul vinculados ados con la realidad regional y/o nacional, debidamente acreditados. c) Haber realizado trabajos de proyección y extensión universitaria. d) Haber desempeñado cinco años de labor docente en la categoría de Profesor Asociado. e) Por excepción, podrán concursar también a esta categoría profesionale profesionaless con reconocida labor de investigación científica y con más de diez (10)años de ejercicio profesional en la especialidad, según los requerimientos y la reglamentación que establezca la Universidad Nacional del Altiplano. Concor.: Arts.44-48 Ley 23733
Art.223.-
Para ser Profesor Asociado son requisitos: a) b) c) d)
Tener título profesional universitario o grado de Maestro o Doctor. Haber realizado trabajos de investigación debidamente acreditados. Haber realizado trabajos de proyección y extensión. Haber desempeñado tres años de docencia en la categoría de Profesor Auxiliar o seis (6) años de experiencia en su área, debidamente acreditada.
Concor.: Arts.44-48 Ley 23733 Art.224.-
Para ser Profesor Auxiliar son requisitos: a) b) c) d)
Tener título profesional universitario o grado de Maestro o Doctor. Haber realizado trabajos de investigación debidamente acreditados. Haber realizado trabajos de proyección y extensión. Tener tres (3) años de experiencia profesional en el área, debidamente acreditada.
Concor.: Arts.44-48 Ley 23733
- 67 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Art.225.-
Los criterios que califican la selección de docentes serán establecidos por reglamento aprobado en Consejo Universitario, a propuesta de la comisión respectiva. Concor.: Arts.32, 44-49 Ley 23733
Art.226.-
En la evaluación de los postulantes para la docencia universitaria, tendrán peso tanto la capacidad creativa, el razonamiento, la vocación vocaci ón docente y los conocimientos del área al que postula. Concor.: Arts.25, 43-48, 65-67 Ley 23733
Art.227.-
Los profesores contratados lo son por el plazo máximo de tres años; sus contratos son regulados por la Ley de Presupuesto de la República y el reglamento correspondiente. Al término de dicho plazo, tienen derecho a concursar para efectos efec tos de su admisión a la carrera docente, en con condición dición de Profesores Ordinarios, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley Universitaria y el Estatuto. Concor.: Arts.44, 47 y 48 Ley 23733
Art.228.-
Los años de contrato de los profesores contratados de la Universidad, son válidos sólo para los efectos del cómputo del tiempo de servicios cuando ingresen por concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o por oposición a la docencia ordinaria. Concor.: Arts.44-48 Ley 23733
Art.229.-
En el caso, que no se cubran las plazas vacantes de contrato por concurso público, se procederá a la contratación directa de un docente, en forma excepcional y previo concurso interno. Dicha contratación será a propuesta propuesta del Consejo de Facultad y ratificada por el Consejo Universitario, en caso ser procedente. Concor.: Arts.32, 37, 44-48 Ley 23733
Art.230.-
En caso de no efectuarse el concurso para la admisión del docente contratado a la condición de profesor ordinario, el contrato puede ser renovado por una sola vez y por el mismo plazo, previa evaluación del profesor, conforme al reglamento respectivo. Concor.: Arts.44-48 Ley 23733
- 68 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Art.231.-
El profesor contratado en cualquiera de las categorías equivalentes, para el ejercicio de la docencia universitaria, debe cumplir con los requisitos exigidos a un profesor ordinario. Concor.: Arts.44-49 Ley 23733
Art.232.-
Para p postular ostular a la docencia ordinaria se requiere: a) Tener grado académico de Maestro o Doctor o título Profesional Universitario. b) Haber realizado, por lo menos, un trabajo de investigación en el área respectiva. c) Tener experiencia en el ejercicio profesi profesional onal o haber destac destacado ado en el área materia del concurso. d) Cumplir con la Ley, el Estatuto y los reglamentos del concurso. Concor.: Arts.44-48 Ley 23733
Art.233.-
El concurso de cáted cátedra ra se efectuará de acuerdo a la Ley Universitaria, Estatuto de la UNA y el Reglamento correspondiente, aprobado por Consejo Universitario. Concor.: Arts.32, 44-48 y 5 51 1 Ley 23733
CAPITULO III DE LA EVALUACIÓN, RATIFICAC RATIFICACIÓN IÓN Y PROMOCIÓN DE DOCENTES ORDINARIOS: Art.234.-
La evaluación de los docentes será permanente, objetiva e integral y tiene como propósito propós ito fundame fundamental, ntal, gar garantizar antizar la superación continua y la calidad en el servicio académico. Concor.: Arts.25, 44, 46, 47 y 51 Ley 23 23733 733
Art.235.-
Las áreas que comprend comprendee la evaluación docente son:
• • • •
• • •
Actividad académica. Investigación. Proyección y extensión universitaria. Capacitación en los eventos organizados por la Universidad. Capacitación permanente. Producción intelectual. Experiencia profesional en el área.
- 69 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Cómputo e idioma extranjero, y Otras funciones académicas y administrativas.
• •
Concor.: Arts.25, 43, 44 44,, 51, 65-68 y 75 Ley 23 23733 733 Art.236.-
Los procedimientos, técnicas e instrumentos de evaluación del docente, en las áreas indicadas en el artículo precedente, serán establecidos por el reglamento correspondiente aprobado por el Consejo Universitario. Concor.: Arts.25, 32, 44 y 51 Ley 23 23733 733
Art.237.-
La evaluación personal y la audiencia son obligatorias, se harán en los marcos académicos e institucionales, bajo responsabilidad personal de quien tenga a su cargo dicho proceso. Esta evaluación se re realizará alizará en forma forma semestral, de conformidad con la Ley, el Estatuto y el reglamento respectivo. Concor.: Art.25, 44 y 51 Ley 23733
Art.238.-
La ratificación, promoción o separación de los docentes de la Universi Universidad dad se realizará de acuerdo a la Ley Universitaria, Estatuto de la UNA y a los Reglamentos respectivos. La ratificación tiene el carácter de obligatoria. Concor.: Arts.44-48, 51 y 52 52 Ley 23733
Art.239.-
Toda prom promoción oción de una categoría a otra, se ha hace ce sobre la base del número de vacantes disponibles y los méritos alcanzados por el docente, cconform onformee a Ley. El ascenso y el cambio del régimen de dedicación de los docen docentes tes regirá a partir del ejercicio presupuestal siguiente. El egreso que ocasione deberá ser previsto en la elaboración del presupuesto de la Universidad. Concor.: Arts.44-52 Ley 23733 Ley de Presupuesto del Sector Público
CAPITULO IV DE LAS FUNCIONES, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES: Art.240.-
Son funciones de los docentes de la Universidad Nacional del Altiplano, la investigaci inves tigación, ón, la ense enseñanza, ñanza, el desarrollo de las asignaturas, la capacitación capacitación permanente, la producción intelectual, la proyección y extensión universitaria; y, la función administrativa universitaria, según sea el caso y cuando sea designado. Concor.: Arts.1, 2 2,, 43-4 43-48, 8, 65-68 65-68 y 75 Ley 23733
- 70 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Art.241.-
Son d deberes eberes y obligaciones de los profesores universitarios. a) El ejercicio de la cátedra con libertad l ibertad de pensamiento y con respeto a la discrepancia. b) Actualizar permanentemente sus conocimientos y capacidad docente; y realizar labor intelectual creadora. c) Cumplir puntualmente con sus funciones académicas de acuerdo al calendario establecido. d) Participar en las tareas de proyección social y extensión universitaria. e) Encaminar su actividad hacia la aplicación inmediata de los resultados de la investigación como parte del proceso enseñanza-aprendizaje. f) Contribuir al cumplimiento de los fines, políticas y objetivos de la Universidad. g) Asistir a las sesiones del Consejo de Facultad y Consejo de Post Grado cuando éstas requieran de su presencia. h) Cumplir con c on las funciones que la Autoridad Universitaria le encomiende, al término del cual deberá presentar un informe. i) Expedir oportunamente los informes que le sean requeridos por la Autoridad Universitaria. j) Inform Informar ar trimes trimestralmente tralmente los avances y estad estado o en que se encuentren sus trabajos de investigación. k) Participar en el dictamen de los proyectos de tesis y, conformar los jurados de examinación profesional y sustentación de tesis. l) Emitir quincenalmente el informe sobre el avance de los programas analíticos de las asignaturas a su cargo. m) Emitir el informe semestral de la labor de proyección y extensión. n) Velar por el mantenimiento, conservación y buen funcionami funcionamiento ento de la lass instalaciones y bienes de la Universidad. o) Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria. p) Desarrollar actividad universitaria enmarcada en los principios de ética profesional. q) Elaborar un manual, texto o un libro universitario relacionado con su especialidad. r) Cumplir con la ley, el estatuto, los reglamentos y acuerdos de las instancias de gobierno de la universidad, unive rsidad, bajo responsabilidad. Concor.: Arts.1, 2, 43-48, 51-52, 65-68 y 75 Ley 23733
Art.242.-
Los docentes de los Depart Departamentos amentos Académicos, a además demás de los cursos q que ue tienen a su cargo en la Facultad que integran, prestarán servicios a otras Facultades cuando las exigencias académicas lo requieran; en forma alternativa podrán hacerlo en la Escuela de Postgrado, según reglamento.
- 71 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Las labores de investigación, de proyección y extensión son obligatorias e implican similar política de trabajo. Concor.: Arts.1, 9 9-11, -11, 1 13, 3, 44, 65-68 y 75 Ley 23733 23733 Art.243.-
Los docentes que participan en los convenios suscritos por la Universidad con otras instituciones ins tituciones no podrán excusarse en el cumplim cumplimiento iento de su lab labor or universitaria, por el hecho de tener función extrauniversitaria; extrauniversitaria; a menos qu quee exista la licencia correspondiente por causales que le son permitidas por ley. Concor.: Arts.44, 49, 51 y 52 Ley 23 23733 733 Art.24 Inc.e) del D. Leg.276 Art.110 y ss., del D.S.005-90-PC D.S.005-90-PCM M
CAPITULO V DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES Art.244.-
La Universidad Nacional del Altiplano, garantiza el cumplimiento cumplimiento de los derechos de los profesores ordinarios, conforme a lo dispuesto en la Ley, el Estatuto y los reglamentos correspondientes, siendo los siguientes: a) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad Nacional del Altiplano, de las Facultades, de la Escuela de Post Grado y Departamentos Académicos. b) La estabilidad laboral; en los términos que fija la Constitución Política y la ley universitaria. c) La libre asociación; con fines gremiales y de participación en la l a vida de la Universidad conforme a la Constitución y la ley universitaria. d) El goce del año sabático, por una sola vez, con fines de investigación o de preparación de publicaciones, aprobados expresamente por la Universidad. e) Las vacaciones remuneradas de sesenta días al año. f) La capacitación permanente y actualización de conocimientos, para lo cual la Universidad, las Facultades, la Escuela de Post Grado y Departamentos Departam entos Académicos brindarán todas las facilidades académicas, logísticas y materiales a su alcance. g) Los beneficios del servidor público y la Pensión de Cesantía o de Jubilación conforme a ley. h) El libre ejercicio de la cátedra y demás tareas propias del docente universitario. i) El ascenso a la categoría inmediata superior de acuerdo a los requisitos establecidos.
- 72 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano j) Las licencias establecidas en el presente Estatuto y la ley. k) Gozar de becas al interior y exterior del país para realizar estudios de especialización y post grado. l) El otorgamiento de bolsas de viaje para atender invitaciones oficiales y participar en eventos de carácter académico, de investigación, de proyección y extensión, o estudios de post grado y/o especialización con de el área de su reglamento. m) relacionados El otorgamiento pasajes y desempeño; viáticos por según trabajos de investigación, proyección proyec ción y ext extensión ensión,, el cumplimiento de comisiones por encargo de la Universidad o por razones de intercambio de profesores entre las universidades del país y del extranjero; según reglamento. n) La permuta, a solicitud de la parte interesada y a propuesta del Consejo de Facultad o Consejo de Post Grado, según sea el caso y ratificado por el Consejo Universitario. o) Participar en concursos públicos sin renuncia previa a la plaza que ostenta. p) El reconocimiento del tiempo de servicios prestados en otras instituciones estatales. q) Otros que considere la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria y demás dispositivos legales vigentes. Concor.: Arts.44 y 52 Ley 23733 Art.24 D. Leg.276 Arts.98-149 D.S.005-90-PC D.S.005-90-PCM M Art.245.-
Las remuneraciones de los profesores de la Universidad Nacional del Altiplano, según lo establecido por la ley, se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judicia Judiciales, les, en la correspond correspondencia encia siguiente: a) Profesor Principal equivalente al de Vocal Supremo.
b) equivalentealalde deJuez Vocal c) Profesor Asociado Auxiliar equivalente deSuperior. Primera Instancia.
Los profesores que cumplan con sus funciones y con los objetivos institucionales, tienen derecho a percibir además de su sueldo básico, las remuneraciones complementarias y bonificaciones establecidas establecidas por la ley; y las que le proporcione la Universidad con sus ingresos propios. Los docentes que enseñen en la Escuela de Post Grado podrán, además, percibirr una bonif percibi bonificaci icación ón especial con los ingresos propios qu quee la Escuela de Post Grado genere. Las escalas, montos, prohibiciones y limitaciones serán establecidos por reglamento, el cual será aprobado por Consejo Universitario. Concor.: Arts.9-11, 13, 44 44,, 52, 53 y 77 Ley 23733 10ma. Dis.Final Ley 28427
- 73 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Art.246.-
Los derechos de los profesores contratados, serán establecidos en el reglamento correspondiente aprobado por el Consejo Universitario y/o los que se establezcan en su respectivo contrato. Concor.: Art.44 Ley 23733
Art.247.-
La participación de los docentes, amparados por la ley en la Derrama Universitaria, estará sujeta a la reglamentación correspondiente. Concor.: Arts.44 y 88 Ley 23733
Art.248.-
Todos los profesores ordinarios recibirán una bonificación extraordinaria equivalente a dos (2) remuneraciones totales permanentes al cumplir veinticinco (25) años de servicios reconocidos por el Estado; igualmente recibirán una bonificación extraordinaria equivalente a tres (3) remuneraciones totales permanentes, al cumplir treinta (30) años de servicios, reconocidos, al Estado. Concor.: Arts.44 y 52 Inc.g) Ley 23733 Art.54 Inc.a) del D. Leg.276
Art.249.-
Los profesores ordinarios universitarios tienen derecho a licencia en los casos siguientes: a) Con goce de remuneraciones: Por maternidad. Por enfermedad o accidente. Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos. Por gravidez. Por capacitación oficializada. Por citación expresa: judicial, militar o policial. Por beca de entrenamiento y/o capacitación. Por año sabático. •
•
•
•
•
•
•
•
b) Sin goce de remuneraciones: Por motivos particulares. Por capacitación no oficializada. Por desempeño de funciones en otras universidades o instituciones nacionales e internacionales. •
•
•
- 74 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano El otorgamiento de licencia sin s in goce de haber será por un plazo máximo de dos (2) años. Concor.: Art.44 y 52 Ley 23733 Art.52 Inc.h) del D.Leg.276 Art.110 y ss., D.S.005-90-PC D.S.005-90-PCM M Art.250.-
Los profesore profesoress ordinarios podrán solicitar licencias con fines de capacitación en el país o en el extranjero, bajo las siguientes condiciones: a) La licencia se concederá con goce de haber por el tiempo aprobado por la universidad o institución similar de igual nivel, de destino, de acuerdo al plan de estudios de capacitación que deberá ser presentado obligatoriame obligat oriamente nte por el inter interesado, esado, así como, el contrato de garantía real hipotecaria suficiente, a la instancia correspondiente c orrespondiente de la institución. b) El plazo máximo para los estudios de Maestría y de Doctorado será de dos (2) años, cada uno; en forma excepcional y por única vez, se podrá conceder hasta un (1) año más para la obtención del grado académico correspondiente, según se establezca en el reglamento. c) La suscripción de un contrato entre el docente y la Universi Universidad, dad, a tra través vés de una carta de garantía, mediante el cual el primero se compromete a prestar sus servicios a la institución por el doble del tiempo de la licencia concedida. El incumplimiento de tal contrato determinará la devolución de las remuneraciones, indexadas, que percibió el docente durante el período de licencia; así como a la ejecución del contrato hipotecario y la aplicación de las sanciones que estipule el reglamento respectivo. d) Los docentes que obtuvieron el grado de Maestro podrán acceder a la licencia para proseguir estudios de doctorado, siempre que renueven el contrato de garantía hipotecaria y se haya cumplido con prestar sus servicios a la institución por el doble de tiempo de la licencia que se concedió. e) La presentación de cartas de asunci asunción ón de carga académica po porr docentes docentes ordinarios, por el tiempo que dure la licencia del interesado. Concor.: Art.43, 44 y 52 Ley 23733 Art.24 D.Leg.276 Art.110 y ss., D.S.005-90-PC D.S.005-90-PCM M
Art.251.-
Los profesores p principales rincipales y asociados en el régimen de tiempo completo (profesores regulares), al cumplir siete años de servicios en la Universidad tendrán derecho, por única vez, a la licencia l icencia por año ssabático abático p por or el térm término ino de un año, según reglamento, para realizar trabajos de investigación o
- 75 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano producción intelectual, fuera o dentro de la Universidad, con goce de haberes más las bonificaciones otorgadas a los docentes. Concor.: Arts.49 y 52 Inc.d) Ley Ley 23733 Art.252.-
En el caso de mandato legislativo o del Gobierno Local, el docente puede solicitar licencia sin goce de haberes por el tiempo que dure el mandato y conforme a lo estipulado por ley. La licencia será forzosa en la situación de ser nombrado Ministro de Estado. Conserva la categoría docente en todos los casos. Concor.: Art.52 Inc.h) Ley 23733
Art.253.-
Los docentes que al expirar las licencias a que se refieren los artículos anteriores y no se reincorporen a la Universidad, sin existir causa debidamente justificada, serán sometidos a proceso administrativo disciplinario sumario, sin perjuicio de ejecutarse la garantía hipotecaria, según sea el caso, a favor de la Universidad. Concor.: Arts.44 y 52 Ley 23733 Art.28 D.Leg.276 Art.163 y ss., D.S.005-90-PC D.S.005-90-PCM M
Art.254.-
Corresponde a los Decanos conceder licencia a los p profesore rofesoress ord ordinarios inarios con o sin goce de haberes hasta por quince (15) días y, a los Consejos de Facultad y Consejo de Post Grado, hasta por treinta (30) días y al Consejo Universitario cuando éstas superen los 30 días. Los días de licencia licenc ia a que se hace referencia son ordinarios o naturales. En el caso de las licencias concedidas por los Decanos, Consejos de Facultad y/o Consejo de Post Grado, deberán dar cuenta oportuna al Consejo Universitario. Los profesores contratados no tienen derecho a licencias de ningún tipo. Concor.: Arts.44 y 52 Ley 23733 Art.28 D.Leg.276 Art.163 y ss., D.S.005-90-PC D.S.005-90-PCM M
Art.255.-
La Universidad, mediante las dependencias pertinentes, se obliga a mantener informada a la comunidad universitaria, de los cursos de post grado, perfeccionamiento y otros que se ofrezcan en el país o en el extranjero. extranj ero. El pr profesor ofesor o ordinario, rdinario, para acceder a una b beca, eca, debe someterse a la normatividad establecida en el reglamento correspondiente. Concor.: Arts.2, 14, 44 y 52 Ley 23733
- 76 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano CAPITULO VI DE LAS INCOMPATIBI INCOMPATIBILIDADES LIDADES Art.256.-
Son incompatibles los cargos de Rector, Vicerrector, Decano, Director de la Escuela de Post Grado y Secretario General de la Universida Universidad, d, entre sí y co con n otros cargos, empleos o funciones remuneradas, en organismos públicos y privados. privado s. Dichas au autoridade toridades, s, al tomar posesión de sus cargos, presentarán declaraciones juradas de no hallarse incursos en las incompatibilidades señaladas en el presente Estatuto. Concor.: Arts.13-15, 35, 3 36, 6, 37 37,, 44 y 49 Ley 23 23733 733 Ley 27815 (Código de Ética de la Función Pública)
Art.257.-
La relación laboral de los docentes a tiempo comp completo leto de la Universidad Nacional del Altiplano son reguladas por la Ley Universitaria, sus modificatorias y demás normas pertinentes. Concor.: Arts.44 y 49 Ley 23733
Art.258.-
No pod podrán rán integrar las mismas dependencias de gobierno ni órgano alguno de evaluación de docentes o de candidatos postulantes a la docencia, los cónyuges y/o parientes hasta el cuarto grado de consanguinida consanguinidad d y segundo de afinidad. Concor.: Arts.26, 27, 44-48 y 51 Ley 2 23733 3733 Ley de Nepotismo y su Reglamento Art.88 y ss. Ley 27444 Ley 27815 (Código de Ética de la Función Pública)
Art.259.-
Los docentes universitarios que participan en el Centro de Estudios P Pre re Universitarios, de preparación pre-universitaria, no podrán participar en el proceso de admisión a la Universidad Nacional del Altipl Altiplano. ano. El docente docente que infrinja esta norma será procesado y sancionado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Concor.: Arts.44, 51, 55, 56 y 69 Ley 23 23733 733 Ley 27815 (Código de Ética de la Función Pública)
Art.260.-
Los profesores o administrativos de la Universidad que tengan relación de trabajo entidades no podrán en las l asNacional Comisiones para la con adquisición deproveedoras, bienes y servicios, por participar la Universidad del Altiplano.
- 77 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Concor.: Arts.44, 70 D.S.083-2004-PCM, D.S.083-2004PCM, TUO Ley de Contrataciones Ç y Adquisiciones del Estado (TUO-LCAE) D.S.084-2004-PCM D.S.084-2004PCM Reglamento del TUO-LCAE Art.261.-
Los docentes de la Universidad Nacional del Alt Altiplano iplano se enc encuentra uentran n suje sujetos tos a lo estipulado en la Constitución Política del Perú, las leyes y el presente Estatuto, en cuanto se refiere al desempeño de más de de un empleo o cargo y la percepción de más de una remuneración, bajo responsabilidad. En caso de incumplimiento se someterán a las sanciones administrativas, civiles y penales, correspondientes. Concor.: Arts.44 y 51 Ley 23733 Art.40 Constitución Art.24 Inc.h) d. Leg 276 Art.107 D.S.005-90-PCM
Art.262.-
Las situaciones no previstas en los artículos antes señalados serán establecidas en el reglamento respectivo. Concor.: Arts.44 y 51 Ley 23733 Art.40 Constitución Art.24 Inc.h) d. Leg 276 Art.107 D.S.005-90-PCM D.S.083-2004-PCM, D.S.083-2004PCM, TUO Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (TUO-LCAE) D.S.084-2004-PCM D.S.084-2004PCM Reglamento del TUO-LCAE
CAPITULO VII DE LAS SANCIONES A LOS DOCENTES Art.263.-
El incumplimi incumplimiento ento de las funci funciones ones de la docencia, los actos contra la m moral, oral, el abuso de autoridad y la inobservancia de las buenas costumbres, debidamente comprobadas, son causales para perder los incentivos económicos autorizados por la Universidad, sin contraposición a la imposición de las ssanciones anciones administrativas, previo proceso administrati administrativo, vo, según corresponda. La amonestación verbal o escrita no requiere proceso. Concor.: Arts.44 y 51 Ley 23733 Arts.25 y ss. D.Leg.276 Art.156, 163 y ss. ss . D.S.005-90-PCM
- 78 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Art.264.-
Son faltas de carácter administrativo disciplinario, que según su gravedad ameritan sanción de: a)Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días; b)Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses; y, c)Destitución o Separación de la docencia Universitaria; previo proceso administrativo disciplinario conforme a lo establece la Ley Universitari Univer sitaria, a, el Estatuto Estatu to de la UN UNA A y demás disposiciones legales vigentes y complementarias; siendo las siguientes: a) El incumplimiento de sus deberes como docente universitario. b) Utilizar el ejercicio de su cargo para obtener beneficios personales indebidos. c) Incumplir con las comisiones encomendadas por los órganos de gobierno de la Universidad Nacional del Altiplano o la Autoridad Universitaria. d) El abuso de autoridad. e) La comisión de actos reñidos contra la l a moral y buenas costumbres. f) Las demás establecidas por los dispositivos legales vigentes v igentes y aplicables aplicables al servidor público. g) Haber sido sentenciado por delito doloso. Concor.: Arts.44 y 51 Ley 23733 Arts.25 y ss. D.Leg.276 Arts.156, 163 y ss. s s. D.S.005-90-PCM
Art.265.-
La destitución o separación definitiva, el cese ttemporal emporal o la suspensión del docente se efectuará previo proceso administrativo disciplinario, que será conducido por la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, la que garantizará el derecho de defensa de dell docente. El Rector, mediante Resolución dispondrá en primera instancia la sanción a que hubiera lugar teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión. Concor.: Arts.44 y 51 Ley 23733 Arts.25 y ss. D.Leg.276 Arts.156, 163 y ss. s s. D.S.005-90-PCM
Art.266.-
El docente afectado puede hacer uso de los recursos impugnativos establecidos por por ley. El Consejo Universitario resolverá el recurso d dee apelación, luego de haber escuchado al docente si lo solicita. Concor.: Arts.32, 44 y 51 Ley 23733 Arts.206 y ss. Ley 27444
- 79 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Art.267.-
La destitución o separación d dee un docente no le priva del derecho a los beneficios sociales que le otorgan las leyes. Concor.: Arts.44, 51 y 52 Ley 23733 Arts.25 y ss. D.Leg.276 Arts.163 y ss. D.S.005-90-PC D.S.005-90-PCM M
CAPITULO VIII DEL APOYO A LA FUNCIÓN O LABOR DOCENTE JEFES DE PRÁCTICA: Art.268.-
Los Jefes d dee Prácticas son bachilleres o profesionales q que ue colaboran con la labor del profesor y no tienen la condición, categoría ni régimen de los profesores ordinarios y contratados. El tiempo en que se ejerce esta función se computa como tiempo de servicios en la docencia, para quien obtenga la categoría de profesor auxiliar mediante concurso público. Para ser jefe de prácticas son requisitos: a) Tener grado académico de b bachiller achiller y/o título profesional universitario. b) Haber destacado en el área al que postula, mediante trabajos de investigación y acciones de proyección y extensión. Los jefes de prácticas son a tiempo completo, pueden desarrollar sesiones prácticas de las asignaturas y colaboran en las acciones académicas. Concor.: Art.44 (4º párrafo) Ley 23733
AYUDANTES DE CÁTEDRA O DE LABORATORIO: Art.269.-
Existirán alumnos Ayudant Ayudantes es de Cátedra o de Laboratorio, ellos realizan una labor de apoyo académico. Son seleccionados entre los alumnos más destacados de las asignaturas relacionadas con el área respectiv respectiva. a. En caso caso,, de ingresar a la docencia, su trabajo no se computa como servicios para la misma. También colaboran con las acciones de apoyo al desarrollo de las asignaturas de los docentes y campos ocupacionales, según sea el caso. Concor.: Art.44 (4º párrafo) Ley 23733
Art.270.-
Para ser Ayudante de Cátedra o de Laboratorio se requiere: a) Ser alumno regular del tercio superior de la Facultad y haber aprobado todos los cursos del área y año correspondiente.
- 80 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano b) Haber participado en labores de investigación y, de proyección y extensión, en calidad de asistente. c) Aprobar la evaluación correspondiente, conforme al reglamento. Concor.: Art.44 (4º párrafo) Ley 23733
INSTRUCTORES Art.271.-
Para ser Instructor en los Centros de Investigación y Producción; y de Servicios se requiere: a) Ser alumno regular del último año de estudios o bachiller. b) Haber destacado en las materias relacionadas con el área respectiva. c) Haber participado en labores de investigación y, de proyección y extensión, en calidad de asistente. d) Aprobar la evaluación correspondiente, conforme al reglamento. Concor.: Art.44 (4º párrafo) Ley 23733
CAPÍTULO IX DE LOS ESTUDIANTES DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE Art.272.-
Son estudiantes de la Universidad Nacional del Altiplano los que han aprobado el nivel de educación secundaria o su equivalente; equivale nte; han cumplido con los requisitos del proceso de admisión a la Universidad; y han registrado su matrícula en la escuela profesional a la que ingresaron. Concor.: Arts.55-58 Ley 23733
Art.273.-
Son derechos de los estud estudiantes iantes de la Universidad Nacional del Altiplano: a) Recibir una formación académica profesional integral en el área de su elección. b) Participar activamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje, investigación, de proyección social y extensión de la Universidad. c) Hacer uso de los servicios académicos, servicios asistenciales y de bienestar universitario, que ofrece la Universidad; así como de los demás beneficios que señale la ley y el Estatuto. d) Expresar libremente sus ideas y no ser sancionado por causa de ellas, ni de su militancia política o gremial. e) Participar en el gobierno de la Universidad, de acuerdo a la Ley Universitaria, el Estatuto y sus reglamentos.
- 81 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano f) Asociarse libremente de acuerdo a la Constitución y la ley con fines culturales, cooperativos o deportivos y los fines establecidos por la Universidad. g) Organizarse en Centros Federados y en la Federación Universitaria de Estudiantes. h) Ejercer el derecho de petición individual o grupal, en este último caso, mediante los Centros Federados o Federación Universitaria. i) Hacer uso de becas y ayuda económica que la Universidad establezca, de conformidad con la ley y la reglamentación respectiva. j) Elegir y ser elegido dentro de los estudiantes regulares para ser representante de los alumnos en los diferentes órganos de gobierno de la Universidad. k) Participar en el proceso de evaluación periódica, ratificación, ascenso y nombramiento de los docentes, de conformidad al reglamento establecido por la instancia respectiva. l) Participar en prácticas preprofesionales rentadas en la empresa empresa pública y privada. La Universidad deberá propiciar convenios con este fin. m) El uso del carné universitario, para los alumnos con matrícula ordinaria. n) Los incentivos económicos otorgados por trabajo temporal a los estudiantes, en los centros de investigación inves tigación y producción y de servicios. Estos centros tomarán como personal de servicio preferentemente a estudiantes del tercio superior, en calidad de practicantes pre profesionales. o) Ejercer el derecho de tacha a los docentes por razones académicas, éticas y morales, de conformidad al reglamento. p) El uso de pasaje universitario y media entrada para los espectáculos culturales, artísticos y deportivos que por ley les corresponde. q) La revisión de sus exámenes y otras evaluaciones, ev aluaciones, a solicitud de parte. Concor.: Arts.25, 51, 55-59 Ley 23733 Art.274.-
Son deberes y obligacione obligacioness de los estudiantes de la Universidad Na Nacional cional del Altiplano: a) Cumplir con la Constitución Política del Perú, la ley, el Estatuto, los reglamentos y demás dispositivos legales vigentes. b) Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria. c) Contribuir a la consolidación del prestigio de la Universidad y a la realización de sus fines. d) Aprobar las asignaturas correspondientes al plan de estudios, en concordancia con la ley y los reglamentos. e) El pago de derechos de enseñanza estipulados por la Ley, para aquellos
- 82 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano
f) g) h) i)
que al término de sus formación académica decidan matricularse en otra especialidad. Conservar los bienes culturales y materiales de la Universidad. Participar en las actividades de carácter universitario y en aquellas en las cuales son convocados por interés institucional. Cumplir con los cargos estudiantiles y comisio comisiones nes para los cuales hayan hayan sido designados. Ejercer el derecho de sufragio para elegir a los delegados estudiantiles ante los órganos de gobierno de la Universidad, Centros Federados y Federación Universitaria.
Concor.: Arts.25, 51, 55-61 Ley 23733
CAPITULO X DE LAS SANCIONES A LOS ESTUDIANTES Art.275.-
Los estudiantes que incumplan los deberes establecidos en la ley y el presente Estatuto, se harán acreedores a las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal o escrita, b) Suspensión, y c) Separación. La aplicación de estas sanciones se efectuará previo proceso disciplinario, con excepción del Inc.a) del artículo anterior, que no requiere proceso. Concor.: Arts.55-59 Ley 23733 Art.156 D.S.005-90-PCM
Art.276.-
El Consejo de Facultad Facultad,, dentro de los cinco días hábiles de presentada la denuncia en contra de cualquier estudiante, nombrará una comisión investigadora integrada por tres profesores ordinarios, la misma que presentará su informe en un plazo no mayor de 10 días calendarios. El incumplimiento de las funciones de la comisión comisi ón estará sujeto a sanción con cargo a su legajo personal. Concor.: Arts.37, 51, 55-59 Ley 23 23733 733 Arts.25 y ss. D.Leg.276 Arts.156, 163 y ss. s s. D.S.005-90-PCM
- 83 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Art.277.-
Cuando un estudiante de pregrado o postgrado cometa falta grave, será sancionado por resolución de Consejo de Facultad o en su caso por el Consejo de Post Post Grado. La sanción es impuesta por acuerdo de mayoría simple de los miembros hábiles del Consejo. El estudiante tendrá derecho a presentar su recurso de reconsideración, o de apelación ante Consejo Universitario. Concor.: Arts.13, 37, 55-64 Ley 23733 Arts.206 y ss. Ley 27444
Art.278.-
Los estudiantes también serán procesados y sancionados por las causales siguientes, a través del Consejo Consej o de Facultad o Consejo de Postgrado: a) Cuando promuevan, participen o colaboren en actos de violencia, que ocasionen daños personales y/o materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas, estudiantiles y administrativas, serán separados de la Universidad sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. En primera instancia, por por el Consejo Universitario. b) Quienes utilicen los ambientes e instalaciones de la Universidad con fines distintos a los de la enseñanza, administración, bienestar universitario y otros, serán expulsados de la Universidad y puestos a disposición de la autoridad correspondiente, de ser el caso. c) Los casos no previstos en el presente serán calificados por el Consejo de Facultad o Consejo de Postgrado, según corresponda, de acuerdo a la gravedad de la falta. Concor.:
Arts.13, 37, 55-64 Ley 23733 Art.156 D.S.005-90-PCM
CAPITULO XI DE LOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES Art.279.-
Para ser representante de los estudiantes en los d diferentes iferentes órganos de gobierno de la Universidad, se requiere: a) Ser estudiante regular, en concordancia con el Art.60 de la Ley Universitaria. b) Haber aprobado dos (2) semestres completos en la Univers Universidad idad Naci Nacional onal del Altiplano.
c) No incurrido en responsabilidad civil, penal y/o administrativa por haber actos cometidos contra la Universidad.
- 84 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano d) No haber sido condenado o sentenciado por delito doloso. e) No desempeñar ningún cargo docente o administrativo o tener vínculo laboral y/o contractual alguno dentro de la Universidad. Univers idad. f) Haber cumplido con los actos de sufragio para la elección de representantes estudiantiles en la Universidad Nacional del Altiplano. Concor.: Arts.28, 31 31,, 38, 57, 58, 60 y 61 Ley 23733 Art.280.-
Ningún alumno podrá ser elegido como representante estudiantil estudiantil en más más d dee una (1) Facultad, Maestría o Doctorado, en forma simultánea. Concor.: Arts.57, 58, 60 y 61 Ley 23 23733 733
Art.281.-
El cargo de representante estudiantil tiene un una a duración duración de dos (2 (2)años )años y no podrá ser reelegido, en ningún caso, para el período siguiente al de su mandato. Concor.: Arts.57, 58, 60 y 61 Ley 23 23733 733
Art.282.-
Los representantes estudiantiles de pre y postgrado en los diferentes órganos de la Universidad, están impedidos de tener cargos o actividades rentadas en ella o vínculo contractual y/o laboral, durante su mandato y hasta por un año después de terminado éste. Concor.: Arts.28, 31, 38 38,, 57, 58, 60 60-64 -64 Ley 2373 23733 3
CAPITULO XII DE LOS GRADUADOS Art.283.-
La Universidad N Nacional acional del Altiplano mantiene relación con sus graduados graduados con fines fine s de recíproca recí proca contribución académica y económica. Son graduados, quieness habiendo terminado los estudios correspondientes, han obtenido en quiene la Universidad un grado académico y/o Título Profesional, con arreglo a Ley y al Estatuto de la Universidad. Concor.: Arts.62-64 Ley 23733
Art.284.-
Los represen representantes tantes de los graduados a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario, al Consejo de Facultad o al Consejo de Post Grado, no p podrán odrán desempeñar desempe ñar labore laboress docentes ni administrativas rentadas en la Universidad Nacional del Altiplano, salvo renuncia expresa a su representación con 30 días de anticipación. Concor.: Arts.28, 31, 38 38,, 60-6 60-64 4 Ley 23733
- 85 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Art.285.-
No podrán ser delegados de los grad graduados uados los que desemp desempeñan eñan cargos docentes, administrativos o tienen vínculo laboral y/o contractual en la Universidad Nacional del Altiplano. Concor.: Arts.28, 31, 38 38,, 60-6 60-64 4 Ley 23733
Art.286.-
Los graduados de la Universidad, registrados en sus respectivos padrones de cada Facultad, acreditarán delegados ante las diversas instancias de gobierno gobier no de la Univ Universidad ersidad para los asuntos de su competencia. La duración de su mandato es de dos (2) años y no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente. Concor.: Arts.28, 31, 38 38,, 62-6 62-64 4 Ley 23733
TITULO XII DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS CAPITULO I DEL RÉGIMEN LABORAL Art.287.-
El personal administrativo nombrad nombrado o y contratado en plaza orgánica de la Universidad Nacional del Altiplano, están sujetos al régimen ré gimen laboral de los servidores servi dores de la Administración Pública, de conformidad con la Constitución y demás dispositivos legales vigentes. Concor.: Arts.39 y ss. Constitución Arts.70 y ss. Ley 23733 Ley 28175 (LMEP) D. Leg.276 y su Reglamento D.S.005-90-PCM
DEL INGRESO Y PERMANENCIA Art.288.-
El ingreso a la Universidad Nacional del Altiplano, como personal administrativo, bajo cualquier modalidad, debe ser mediante concurso público de méritos, conforme a los requisitos y perfil que aseguren la selección de personal idóneo para el desempeño de la función pública. Concor.: Arts.39 y ss. Constitución Arts.70 y ss. Ley 23733 Ley 28175 (LMEP) D. Leg.276 y su Reglamento D.S.005-90-PCM
- 86 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Art.289.-
El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, es el responsable del cumplimiento de la ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del Sector Público, su reglamento, Ley Marco del Empleo Público (LMEP) y demás normas complementarias y conexas. Concor.: Arts.39 y ss. Constitución Arts.70 y ss. Ley 23733 Ley 28175 (LMEP) D. Leg.276 y su Reglamento D.S.005-90-PCM
Art.290.-
La Universid Universidad ad Nacional del Altiplano, garantiza la carrera administrativa administrativa de de sus servidores permanentes en la Administración Pública, en base a los dispositivos legales vigentes. Concor.: Arts.39 y ss. Constitución Arts.70 y ss. Ley 23733 Ley 28175 (LMEP) D. Leg.276 y su Reglamento D.S.005-90-PCM
Art.291.-
Los funcionarios, para el desempeño de los C Cargos argos de Confianza de la Universidad son designados mediante Resolución Rectoral conforme a la normatividad correspondiente, en forma temporal. Al concluir la designación, el servidor debe retornar a su plaza de origen, es decir, al grupo ocupacional y nivel remunerativo alcanzado antes de su designa designación, ción, quedando la plaza reservada. Concor.: Arts.39 y ss. Constitución Arts.70 y ss. Ley 23733 Ley 28175 (LMEP) D. Leg.276 y su Reglamento D.S.005-90-PCM
CAPITULO II DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Art.292.-
Son derechos, obligaciones y prohibiciones de los funcionarios y servidores administrativos de la Universidad, los contemplados en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su reglamento, Ley Marco del Empleo Público y demás normas legales complementarias y conexas. Concor.: Arts.39 y ss. Constitución Arts.70 y ss. Ley 23733 Ley 28175 (LMEP)
- 87 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano D. Leg.276 y su Reglamento D.S.005-90-PCM Art.293.- Los servidores ad administrativos ministrativos tienen el derecho de p percibir ercibir además de su remuneración, las bonificaciones económicas y otros beneficios que proporcione la Universidad con sus recursos directamente recaudados, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. Concor.: Arts.39 y ss. Constitución Arts.70 y ss. Ley 23733 Ley 28175 (LMEP) D. Leg.276 y su Reglamento D.S.005-90-PCM Art.294.-
La capacitación es el proceso d dee perfeccionamiento y/o adquisición adquisición de nuevos conocimientos, habilidades y la generación de aptitudes, para una mejor y mayor calificación del servidor que le permita desarrollar sus valores y mística de servicio a la institución. Concor.: Arts.70 y ss. Ley 23733 Ley 28175 (LMEP) D. Leg.276 y su Reglamento D.S.005-90-PCM
Art.295.-
Los servidores sujetos al régimen laboral de la Administración Pública, Pública, tienen derecho a la promoción y/o ascenso, en función de sus aptitudes y méritos o como reconocimiento a su desarrollo personal, mayor capacitación o de rendimiento laboral, previo concurso interno. Est Está á acción esta sujeta a la disponibilidad presupuestal o a la existencia de plaza vacante. Concor.: Arts.70 y ss. Ley 23733 Ley 28175 (LMEP) D. Leg.276 y su Reglamento D.S.005-90-PCM
Art.296.-
Para contribuir a la excelencia académica de los estudiantes y para brindar un mejor servicio a los usuarios, el horario de trabajo del personal administrativo es de siete (7) horas cuarenta y cinco (45) minutos, en dos turnos o un turno, dependiendo de la naturaleza y necesidades de los servicios que requieran las unidades académicas o administrativas de la Universidad. Concor.: Arts.14, 26, 70 y ss. Ley 23733 Ley 28175 (LMEP) D. Leg.276 y su Reglamento D.S.005-90-PCM D. Leg.800
- 88 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Art.297.-
Las faltas y sanciones aplicables al personal administrativo de la Universidad, se sujetan a lo contemplado en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su reglamentos y demás disposiciones legales pertinentes. Concor.: Arts.14, 26, 70 y ss. Ley 23733 Ley 28175 (LMEP) D. Leg.276 y su Reglamento D.S.005-90-PCM
DE LA EVALUACIÓN Art.298.-
La evaluación es el proceso integral, sistemático y continúo de apreciación valorativa del conjunto de aptitudes, actitudes, habilidades, destreza, desempeño desempe ño labora laborall e identidad institucional del trabajador, que lo conducen a su promoción y desarrollo. Esta acción evaluativa del personal es permanente e individual en cada una de las dependencias de la Universidad, y anualmente en forma conjunta. Los resultados servirán de parámetro la promoción y/o ascenso, capacitación capacitació n y/o reubicaci reubicación ón del personal y para los demás establecidos por la ley y los reglamentos. Concor.: Arts.14, 25, 51, 70 y ss. Ley 23 23733 733 Ley 28175 (LMEP) D. Leg.276 y su Reglamento D.S.005-90-PCM
Art.299.-
La evaluación anual del personal administrativo de la Universidad, estará a cargo de una comisión especial designada por el Consejo Universitario, que aplicará los procedimientos que correspondan conforme a las normas vigentes y de acuerdo a los fines y objetivos de la institución, esta comisión contará con cinco (5) miembros. Concor.: Arts.14, 25, 26 26,, 51, 70 y ss. Ley 23733 Ley 28175 (LMEP) D. Leg.276 y su Reglamento D.S.005-90-PCM
DEL TÉRMINO DE LA CARRERA ADMINISTRATI ADMINISTRATIVA VA Art.300.-
El término de la carrera administrativa de un servidor de la Universidad, se produce de conformidad a lo previsto por la Ley de Bases de la Carrera Administrativ Adminis trativa a y de Remuneraciones del Sector Público y sus reglamentos; y demás normas complementarias.
- 89 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Concor.: Arts.14, 25, 26 26,, 51, 70 y ss. Ley 23733 Ley 28175 (LMEP) Arts.34 y 35 D. Leg.276 Arts.182 y ss. D.S.005-90-PC D.S.005-90-PCM M
DE LAS INCOMPATIBILI INCOMPATIBILIDADES DADES Art.301.-
No podrán laborar en la misma unidad operativa, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y cónyuges; de ocurrir esta situación, se procederá a la reubicación o rotación correspondiente. Concor.: Arts.14, 26, 27, 70-74 Ley 2 23733 3733 Ley 26771 y D.S.021-2000D.S.021-2000-PCM PCM (Ley de Nepotismo y su Reglamento) Art.88 y ss. Ley 27444 Ley 27815 (Código de Ética de la Función Pública)
DE LA ROTACIÓN DE PERSONAL Art.302.-
Para una mejor ut utilización ilización de los recursos humanos, en función a la política política de trabajo de la Universidad, el personal administrativo y de servicio podrá ser rotado periódicamente, con opinión favorable del jefe inmediato. Concor.: Arts.14, 70-74 Ley 23733 Art.78 D.S.005-90-PC D.S.005-90-PCM M
TÍTULO XIII DE LAS REPRESENTACIONES SINDICALES Y DEL GREMIO ESTUDIANTIL CAPÍTULO I DE LA REPRESENTACIÓN SINDICAL DE LOS DOCENTES Art.303.-
El gremio representativo de los docentes es el Sindicato de de Docentes de la Universidad Nacional del Altiplano (SIDUNA), base de la Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú (FENDUP). Concor.: Art.42 Constitución Art.52 Ley 23733 Art.24 D.Leg.276 Art.120Inc.ll) D.S.005-90-PCM
- 90 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano Art.304.-
El organismo gremial de los docentes podrá generar independientemente otros beneficios en favor de sus asociados. Los descuentos por esos beneficios, así como los de las ccuotas uotas de afiliación y sosten sostenimiento imiento,, se harán mensualmente; previo consentimiento y autorización escrita del profesor. Concor.: Art.42 Constitución Art.52 Ley 23733 Art.24 Inc.ll) D.Leg.276 Art.120 D.S.005-90-PCM
DE LA REPRESENTACIÓN SINDICAL DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS ADMINISTRATIVOS Art.305.-
La Universidad reconoce al Sindicato de Trabajadores Administrativos (SUTRAUNA), base de la FENTUP, de conformidad a la normatividad vigente. Organización a la cual le otorga facilidades para el ejercicio ejerc icio de sus actividades. Concor.: Art.42 Constitución Art.70 y ss. Ley 23733 Art.24 Inc.ll) D.Leg.276 Art.120 D.S.005-90-PCM
DE LA REPRESENTACIÓN GREMIAL DE LOS ESTUDIANTES Art.306.-
El gremio representativo de los estudiantes en las Facultades es el Centro Federado de Estudiantes; y a nivel de la Universidad la Federación de Estudiantes de la Universidad Nacional del Altiplano. Concor.: Art.2 Inc.13) Constitución Art.58 Ley 23733
TÍTULO XIV DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO CAPÍTULO I DEL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Art.307.-
La Universidad Nacional del Altiplano, en cum cumplimiento plimiento de sus fines y políticas polític as de trabajo, imp implementará lementará servicios para atender las necesidades de los miembros de la comunidad universitaria y, personal administra administrativo tivo y de
- 91 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano servicios; destinando para este efecto los recursos correspondientes. Concor.: Arts.1, 2, 44, 55 55-56, -56, 6262-64, 64, 70 y 75 Ley 23733 23733 Art.140 y ss. D.S.005-90-PCM Art.308.-
Las acciones de b bienestar ienestar universitario serán coordinadas coordinadas a través de la Oficina de Bienestar Universitario. Concor.: Arts.14, 44, 55 55-56, -56, 6 62-64, 2-64, 70 y 75 Ley Ley 2373 23733 3 Art.140 y ss. D.S.005-90-PCM
Art.309.-
La Universidad propiciará, organizará e implementará, según corresponda a) El Centro de Salud, que prestará servicios a todos los miembros de la comunidad universitaria y personal administrativo y de servicios a través de sus unidades uni dades de: Medicina, Odontología, Psicología y otras; en coordinación con las Facultades y Escuelas Profesionales afines, afines , previa reglamentación. b) La Farmacia Universitaria, que expenderá medicamentos al costo y estará al servicio de la Comunidad Universitaria y el personal administrativo y de servicio. c) La Cooperativa de Servicios Múltiples (consumo, vivienda, préstamo, y otros),, al servic otros) servicio io de los trabaj trabajadores adores y de de la comu comunidad nidad universitaria, de acuerdo a reglamento. d) Academias, grupos culturales, artísticos y deportivos, como servi servicio cio a la comunidad. e) El comedor Universitario, al servicio de la comunidad universitaria, según reglamento. f) La Cafetería, al servicio de la comunidad universitaria y el personal administrativo. g) El Servicio de Vivienda, para los miembros de la comunidad universitaria, dentro de sus posibilidades y de acuerdo a reglamento. h) La concertación de convenios pertinentes, para el mejor logro de los objetivos del bienestar universitario. i) El Seguro Social del Estudiante. Concor.: Arts.1, 2, 44, 55 55-56, -56, 6262-64, 64, 70 y 75 Ley 23733 23733 Art.140 y ss. D.S.005-90-PCM
Art.310.-
La Universidad organizará y propiciará la participación de sus integrantes en torneos deportivos y eventos culturales a nivel local, regional, nacional e internacional. Asimismo, organizará a través de la Unidad de Recreación y Deportes, la Olimpiada Olimpiada Universitaria General cada dos años. En el marco de las Asociacione Asoci acioness Deporti Deportivas vas Universitarias, los integrantes de los equipos
- 92 -
Uni v v ersidad Nacional del A A ltiplano y agrupaciones que representen a la Universidad, tienen derecho a la licencia respectiva; res pectiva; y con todos sus derecho derechos, s, para concurr concurrir ir a eventos fuera de la sede de la Universidad. Concor.: Arts.1, 2, 44, 55 55-56, -56, 6262-64, 64, 70 y 75 Ley 23733 23733 Art.140 y ss. D.S.005-90-PCM Ley 28036, D.S.018-2004D.S.018-2004-PCM PCM Art.311.-
La Universidad p prestará restará el apoyo pertinente a todo tipo de organizaciones deportivas, culturales, sociales, pro-vivienda y de bienestar, que sus integrantes la promuevan, y estimulará a sus mejores deportistas. Concor.: Arts.1, 2, 44, 55 55-56, -56, 6262-64, 64, 70 y 75 Ley 23733 23733 Art.140 y ss. D.S.005-90-PCM Ley 28036, D.S.018-2004D.S.018-2004-PCM PCM
Art.312.-
Los estudiantes que ocupen los dos primeros puestos en sus respectivos niveles de estudio, tendrán derecho a becas de estudio para lo cual la Universidad Nacional del Altiplano, establecerá una política de incentivos, sujeto a reglamento. La Universidad otorgará becas a los estudiantes que destacan en deportes en el plano nacional e internacional. Concor.: Arts.1, 2, 44, 55 55-58, -58, 6262-64, 64, 70 y 75 Ley 23733 23733 Art.140 y ss. D.S.005-90-PCM
TÍTULO XV DISPOSICIONES FINALES Art.313.-
El presente Estat Estatuto uto entra en vigencia al día siguiente de su aprobación y publicación, en concordancia con la Constitución Política del Perú, Ley Universitaria, Ley de Presupuesto y demás normas que regulan a la Universidad Peruana. Queda derogado el Estatuto de la UNA aprobado por Resolución de Asamblea Asamble a universitaria Nro.01-2000-AU-UNA, de fecha 13ene2000; de igual forma quedan que dan abrog abrogadas adas todas las disposiciones que se opongan al p presente resente Estatuto.
Concor.: Art.18 Constitución Art.1,2 y 4 Ley Universitaria Art.314.- Son orientaciones de la Universidad Nacional del Altiplano, en la formación
- 93 -
Uni v A ltiplano v ersidad Nacional del A profesional y generación de conocimientos, las siguientes: a) Adecuar la organización académica en función a la eficiencia y necesidades de la sociedad y la modernidad. b) Alentar el rendimiento académico de los estudiantes con un sistema de incentivos adecuados. c) Promover el desempeño de una función docente de calidad con un sistema de incentivos y sanciones. d) Fortalecer la formación académica con experiencias prácticas en los centros de investigación y producción o de servicios se rvicios de la Universidad. e) Complementar la formación académica con los aportes de la investigación en escenarios de la vida real. f) Destinar los excedentes económicos de los Centros de Investigación y de Producción o de Servicios y empresas universitarias, para la formación académica, la investigación, proyección y servicios por la Universidad. g) Adecuar la formación profesional integral mediante el establecimiento de h) i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
créditos académicos y el curriculum flexible semestralizado. Promover el rendimiento laboral y la calidad de los bienes y servicios en base a una escala de incentivos y sanciones. Promover la implementación de las unidades académicas y administrativas con equipos, medios y materiales acorde a los avances tecnológicos actuales. Racionalizar los recursos humanos, materiales y financieros en las unidades académicas y administrativas, para una formación universitaria de calidad. Propiciar la capacitación, los cambios organizacionales, cambios de actitudes, innovación tecnológica y adecuación de las estructuras a los objetivos institucionales. Garantizar la función eficiente de la autoridad y de los directivos; y separarlos del cargo por falta grave, incumplimiento de funciones o ineficiencia. Promover la práctica de la profesionalidad, ética y valores morales en docentes, administrativos y estudiantes, para alcanzar los objetivos institucionales y de la nación. La ratificación periódica de docentes y administrativos en los cargos directivos y de confianza de la Universidad, mediante una evaluación integral en el cumplimiento d dee sus funciones. Cautelar la actualización y capacitación periódica de los docentes y directivos, en concordancia a los perfiles establecidos por la
Universidad. p) Evaluar los signos de riqueza exterior de los directivos universitarios al concluir su gestión, bajo responsabilidad de la autoridad competente.
- 94 -
Uni v A ltiplano v ersidad Nacional del A q) Promover la participación del Tercio Estudiantil en la elaboración de los reglamentos del presente estatuto. Concor.: Art.41 Constitución Arts.1-4, 32, 33, 76-79 Ley Universitaria Art.130 D.S.005-90-PCM Art.315.-
Los docentes ordinarios adscritos a los Departamentos Académicos y los profesores contratados que prestan servicios a la Escuela de Postgrad Postgrado, o, sólo podrán dictar una asignatura dentro de un semestre académico, lo cual será contemplado en el Reglamento de la EPG, bajo responsabilidad. Concor.
Art.316.-
Arts.13, 26, 44, 51 y 52 Ley 23733
En el caso que, en alguna facultad no se p pueda ueda constituir el Consejo de Facultad; el Consejo Universitario podrá encargar enc argar el Decanato Decanato a un docente Principal o Asociado con grado académico de postgrado en la especialidad, por un periodo que no exceda el ejerci ejercicio cio presupuestal; pudiendo renovars renovarsee su encargatura anualmente y hasta por dos años. Concor.: Arts.17, 24 24,, 32, 37, 44 y 96 Ley 23733 Art.82 D.S.005-90-PC D.S.005-90-PCM M
Art.317.-
Cuando en la Facultad no existan tres (3) profesores que reúnan los requisitos señalados en los incisos incis os b) y c) del Art.40 del presente Estatuto, el Decano de Facultad será elegido entre los demás Profesores Principales que sigan en antigüedad, y en su defecto, se ampliará a los Profesores Asociados que tengan estudios de post grado. Su mandato será por el periodo de tres (3) y dos (2) años, en forma correspondiente. Concor.: Arts.9, 10, 24, 37, 44 y 48 Ley 23773
Art.318.-
En caso, de no existir en la Escuela Profesional y en los Departamentos Departamentos Académicos integrados a las Facultades, Profesores Principales, los cargos de Director de Escuela Profesional, Jefes de Departamento, Secretarios Técnicos y Coordinadores, serán designados por votación entre los demás Profesores Ordinarios con grado académico en orden de categoría descendente. Concor.: Arts.4, 9-12, 44 y 4 48 8L Ley ey 23733 23733
- 95 -
Uni v A ltiplano v ersidad Nacional del A TÍTULO XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art.319.-
La Autoridad Universitaria designará comisiones a nivel de la Universidad, Facultades y Escuela de Post Grado para que en un plazo de 30 días calendario modifiquen, actualicen y/o elaboren el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones, y el Texto Único de Proced Procedimiento imientoss Admin Administrat istrativos, ivos, así como los reglam reglamentos entos de las Facultades, Reglamento de la Escuela de Post Grado y todos aquellos que sean necesarios para complementar y viabilizar el presente Estatuto. Dichas normas entrarán en vigencia luego de su aprobación por el Consejo Universitario. Concor.: Art.18 Constitución Arts.1, 2, 4, 9-14, 29, 32, 33, 37 y ss. Ley 23733
Art.320.-
El proceso de adap adaptación tación de la Universidad Nacional del Altiplano a los dispositivos del presente Estatuto, no debe afectar el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y administrativas en ejecución o aquellas programadas. Para su cumplimiento, la Dirección Superior dictará las disposiciones correspondientes. Concor.: Art.18 Constitución Arts.1, 2, 4, 9-14, 29, 32, 33, 37 y ss. Ley 23733
Art.321.-
Cuando en la facultad no existan exist an profesores ord ordinarios inarios para para desempeñar los cargos de ejecución o de apoyo de la misma, éstos serán encargados a los profesores contratados, en forma excepcional y temporal. Concor.: Arts.4, 9,10, 26 y 4 44 4 Ley 23733
Art.322.-
En el caso de las facultades que a la fecha de publicación del presente Estatuto o posteriormente a ella, cuenten con las condiciones para la implementación de maestría y/o doctorado, la Escuela de Post Grado iniciará la adecuación de se secciones cciones en dichas Facultades, pre previa via evaluac evaluación ión y reglamentación. Concor: Arts.9-10, 12-13 y 26 Ley 23733
- 96 -
Uni v A ltiplano v ersidad Nacional del A Art.323.-
Producida la elección del Rector y Vicerrectores, la Com Comisión isión Transitoria de Gobierno Gobiern o organizará la ceremonia de Juramentación y trasmisión de cargos, en el plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de realizada la elección.
El periodo de gobierno gobi erno de las Autoridades Universitarias elegidas empezará el día de la Juramentación de sus respectivos cargos. Concor.: Art.324.-
Arts.4, 35, 36 y 39 Ley 23733
Mientras no sean elegidas las autoridades universitarias, la designación d dee Jefes de Oficina, Directores de CIP’s, CIS’s, y Jefes de Unidad Unidades es Orgánic Orgánicas as y Operativas, será por evaluación de méritos, a través de una Comisión conformada por tres Decanos y el Jefe de la Oficina Oficin a de Recursos Humanos, quienes presentarán ternas para que el Consejo Universitario pueda determinar la designación correspondiente, según reglamento.
Concor.:
Arts.4, 14, 35, 32, 33, 36, 39 Ley 23733 Art.77 D.S.005-90-PC D.S.005-90-PCM M
Art.325.- Los
procesos de ratificaciones y ascensos de docentes ordinarios que se hayan iniciado antes de la aprobación y publicación del presente Estatuto; podrán ser tramitados de conformidad con el Art.232 del Estatuto anteriormente derogado, hasta el 25 de enero del 2005. Concor.: Arts.44-48 y 52 Ley 23733
Art.326.-
Durante el presente año calendario 2005 y en forma excepcional, queda en suspenso la aplicación del Inc. f) del Art.279 del presente Estatuto y cualquier tipo de reglamentación. Concor.: Arts.4, 29, 32 y 33 Ley 23733
Art.327.-
Es atribución de la Asamblea Universitaria, solicitar a la Oficina N Nacional acional de Procesos Electorales (ONPE), el apoyo técnico, supervisión y fiscalizac fiscalización ión de los procesos de elección de las autoridades universitarias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 182 de la Constitución Política. Concor.: Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 2863 28637 7
- 97 -
Uni v A ltiplano v ersidad Nacional del A
TÍTULO XVII DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Art.328.-
La Universidad Nacional del Altiplano comprende las siguientes Facultades y Escuelas Profesionales:
FACULTADES Y ESCUELAS PROFESIONALES DE PRE-GRADO ESCUELAS PROFESIONALES y/o FACULTADES ESPECIALIDADES CIENCIAS AGRARIAS INGENIERÍA AGRONÓMICA INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL INGENIERÍA TOPOGRÁFICA Y AGRIMENSURA MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA •
•
•
•
INGENIERÍA ECONÓMICA CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ENFERMERÍA TRABAJO SOCIAL INGENIERÍA DE MINAS CIENCIAS SOCIALES
INGENIERÍA ECONÓMICA CIENCIAS CONTABLES ADMINISTRACIÓN ENFERMERÍA TRABAJO SOCIAL INGENIERÍA DE MINAS
SOCIOLOGÍA TURISMO ANTROPOLOGÍA CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL
• • • •
• •
• •
• • •
CIENCIAS BIOLÓGICAS CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
• • • • •
INGENIERÍA ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA INGENIERÍA GEOLÓGICA Y METALÚRGICA CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS INGENIERÍA QUÍMICA
DE ARTE BIOLOGÍA EDUCACIÓN (Ciencias y Letras) EDUCACIÓN FÍSICA EDUCACIÓN PRIMARIA EDUCACIÓN INICIAL
INGENIERÍA ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA I NFORMÁTICA
•
INGENIERÍA GEOLÓGICA INGENIERÍA METALÚRGICA DERECHO
• • •
INGENIERÍA QUÍMICA
•
- 98 -
Uni v A ltiplano v ersidad Nacional del A ESCUELAS PROFESIONALES y/o ESPECIALIDADES NUTRICIÓN HUMANA ODONTOLOGÍA INGENIERIA AGRÍCOLA
FACULTADES CIENCIAS DE LA SALUD
• •
INGENIERIA AGRÍCOLA
•
INGENIERÍA CIVIL Y ARQUITECTURA
• • •
MEDICINA HUMANA
•
INGENIERÍA CIVIL ARQUITECTURA Y URBANISMO FÍSICA – MATEMÁTICA MEDICINA HUMANA
INGENIERIA MECÁNICA ELÉCTRICA INGENIERÍA ELECTRÓNICA INGENIERÍA DE SISTEMAS
INGENIERIA MECANICA ELÉC EL ÉCTR TRIC ICA, A, EL ELEC ECTR TRÓN ÓNIC IC Y SISTEMAS.
• • •
PROGRAMAS ESPECIALES CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
COMPLEMENT COMPLEMENTACIÓN ACIÓN ACADÉMICA (Programa
•
Especial) COMPLEMENT COMPLEMENTACIÓN ACIÓN PEDAGÓGICA CENTRO DE FORMACIÓN DE DOCENTES EN SERVICIO
•
•
CARRERA DE MANDO MEDIO
MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA
ESCUELA DE PRÁCTICOS AGROPECUARIOS
•
MAESTRIAS MAESTRIAS
MENCIONES
•
DESARROLLO RURAL
•
•
• •
LINGÜÍSTICA ANDINA Y EDUCACIÓN CONTABILIDAD ADMINISTRACIÓN
•
Y
GESTIÓN DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE ORDENAMIENTO TERRITORIAL TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL DESARROLLO GESTION MUNICIPAL Y DESARROLLO RURAL GESTION Y DESARROLLO DEL TURISMO RURAL LINGÜÍSTICA ANDINA Y EDUCACIÓN
GESTIÓN EMPRESARIAL
•
AUDITORIA Y TRIBUTACIÓN MARKETING Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
• •
- 99 -
Uni v A ltiplano v ersidad Nacional del A MAESTRIAS
•
AGRICULTURA ANDINA
• • •
MENCIONES ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CIENCIA TECNOLOGIA DE ALIMENTOS GEOMATICA AGRICULTURA ORGANICA
•
GANADERÍA ANDINA
PRODUCCIÓN ANIMAL REPRODUCCIÓN ANIMAL SALUD ANIMAL PROYECTOS DE INVERSIÓN MARKETING Y ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS FINANZAS GERENCIA EDUCATIVA EXTRACCIÓN DE METALES ESTRATÉGICOS
• •
ECONOMÍA
• •
• •
EXTRACCIÓN DE METALES ESTRATÉGICOS DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
•
DERECHO CIVIL DERECHO PENAL
• •
DERECHO EMPRESARIAL INGENIERÍA DE SOFTWARE GERENCIA DE TECNOLOGIAS DE
•
INFORMÁTICA
• •
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES INFORMÁTICA EDUCATIVA INGENIERÍA QUIMICA
•
CIENCIAS DE INGENIERÍA QUÍMICA SALUD PÚBLICA
LA
•
.EPIDEMIOLOGIA DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE SERVICIOS DE
• •
SALUD SALUD Y DESARROLLO
•
CUANTITATIVA Y INVESTIGACIÓN CUALITATIVA EN SALUD EVALUACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EDUCACIÓN INTERCULTURAL INTERCULTURAL DIDÁTICA DE LA MATEMÁTICA TECNOLOGIAS DE PROTECCIÓN PROTECCIÓN AMBIENT AMBIENTAL AL
•
CIENCIAS SOCIALES
•
•
EDUCACIÓN
• • • •
TECNOLOGÍAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL INGENIERÍA AGRÍCOLA
•
INGENIERÍA AMBIENTAL. INGENIERÍA DE RECURSOS DE AGUA,
• •
ECOLOGIA
SUELO ECOLOGIA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
•
- 100 -
Uni v A ltiplano v ersidad Nacional del A PROGRAMA DE DOCTORADO CIENCIAS DE LA SALUD CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE CIENCIAS SOCIALES CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN DERECHO ECONOMÍA Y GESTIÓN EDUCACIÓN
SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN
INGENIERÍA ECONÓMICA LINGÜÍSTICA ANDINA Y EDUCACIÓN CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ENFERMERIA
• • •
ESPECIALIZACIÓN PROYECTOS DE INVERSIÓN LINGÜÍSTICA ANDINA Y EDUCACIÓN ADMINISTRACIÓN
•
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS
•
DE SALUD ENFERMERIA EN CIUDADOS INTENSIVOS Y URGENTES ENFERMERIA EN PEDIATRÍA Y NEONATOLOGÍA ENFERMERIA EN CENTRO QUIRÚRGICO ENFERMERIA EN CRECIMIENTO, DESARROLLO Y ESTIMULACIÓN TEMPRANA DEL DEL NIÑO DIDÁCTICA UNIVERSITARIA
•
•
•
•
CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
•
EDUCACIÓN PRIMARIA BILINGÜE
•
INTERCULTIRAL ESTIMULACIÓN TEMPRANA Y EDUCACIÓN INICIAL NO FORMAL GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
•
•
Concor.:
Puno abril 2008
Art. 18 constitución Arts.4, 9-13 Ley 23733
View more...
Comments