Estatuto Orgánico - Fencomin 2021

November 12, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ESTATUTO ORGÁNICO FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS MINERAS DE BOLIVIA FENCOMIN R.L. CAPITULO I CONSTITUCIÓN, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y SOMETIMIENTO A PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Artículo 1.- CONSTITUCIÓN. I.- Fundación, Personalidad Jurídica y Estatuto Orgánico de FENCOMIN R.L. La Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia FENCOMIN, organismo superior del cooperativismo minero del Estado Plurinacional de Bolivia, sin fines de lucro, fue fundada el 21 de diciembre de 1968, en el Primer Congreso Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia, realizado desde el 15 de ese mes y año en el Paraninfo de la Universidad Autónoma Tomás Frías de la ciudad de Potosí, de acuerdo a lo estatuido en la Ley de Sociedades Cooperativas del 13 de septiembre de 1958, con la participación de 38 Cooperativas Mineras del país. En la oportunidad, fue aprobada la Declaración de Principios, que en su parte Resolutiva funda nuestra Organización Matriz FENCOMIN, se aprueba el Primer Estatuto Orgánico, compuesto por VIII Capítulos y 43 Artículos. La Dirección Nacional de Cooperativas registró oficialmente a FENCOMIN, aprobando su Estatuto Orgánico, mediante Resolución Administrativa por la cual se le extiende la Personalidad Jurídica con el No. 003, el 4 de diciembre de 1970. El Estatuto Orgánico fue modificado en el V Congreso Nacional el 19 de febrero de 1978; en el l Congreso Orgánico del 13 de agosto de 1992; en el II Congreso Orgánico del 18 de agosto de 1999; en el lll Congreso Orgánico del 18 de agosto del 2005 y en el IV Congreso Orgánico del 26 de julio de 2008. II.- En sujeción a la Ley General de Cooperativas N° 356 promulgada el 11 de abril de 2013, Decreto Supremo Reglamentario No. 1995 del 13 de mayo de 2014 y Personalidad Jurídica N° 003 de 4 de diciembre de 1970, se adecúa el Estatuto Orgánico de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia de Responsabilidad Limitada, sin fines de lucro cuya abreviación es FENCOMIN RL, con jurisdicción y radio de acción que comprende al Estado Plurinacional de Bolivia. Tiene como afiliadas en su seno, a federaciones departamentales, federaciones regionales, centrales locales o integrales y cooperativas mineras de base.

III.- Este Estatuto Orgánico y sus Reglamentos correspondientes, tienen por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento, supervisión, control, fiscalización, fomento y protección del Sector Cooperativo Minero en el Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2.- PRINCIPIOS. El Cooperativismo Minero se rige por los principios y valores contenidos en los artículos 6to. y 7mo., de la Ley General de Cooperativas, además de los siguientes principios propios del cooperativismo minero: a) Libre Adhesión, para gozar de la calidad de asociadas. b) Unidad, autonomía de gestión y funcionamiento democrático. c) Organización autogestionaria y social. d) Participación con derecho propio en el movimiento de las asociadas y asociados cooperativistas. e) Solidaridad e integración cooperativa. f) Producción en equipo y distribución de excedentes de percepción. g) Educación y cultura cooperativa con sentido liberador Artículo 3.- OBJETO. Además del objeto de las Federaciones, establecido en el artículo 87, de la Ley General de Cooperativas N° 356 y articulo N° 58 del Decreto Reglamentario N° 1995, el Objeto General de FENCOMIN RL es, integrar, representar, defender al cooperativismo minero boliviano; promover y ejecutar proyectos económicos, sociales, culturales, productivos; conciliar, resolver conflictos en las cooperativas y ejecutar sanciones. Artículo 4.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS. ORGÁNICOS. a) Integrar en un solo ente orgánico a las federaciones departamentales, regionales, centrales locales y cooperativas mineras de base asentadas en el territorio boliviano, manteniendo indisolublemente su unidad como instrumento de defensa de los intereses cooperativistas. b) Representar y dirigir democráticamente al movimiento cooperativista minero boliviano sobre la base de sus valores y principios fundamentales. c) Representar como organismo matriz del cooperativismo minero boliviano con poder bastante y suficiente ante toda clase de autoridades, instituciones y organizaciones de carácter público y/o privado, en el ámbito nacional o internacional. d) Promover, difundir, cumplir y hacer cumplir la filosofía y los principios del cooperativismo internacional, boliviano en general y minero en particular como instrumento de liberación. 2

e) Asumir defensa por todos los medios posibles, los intereses legales, económicos, productivos, sociales y políticos del movimiento cooperativista minero en Bolivia. f) Constituir instancias de resolución de conflictos en el ámbito cooperativista minero. g) Gestionar e impulsar la formación, organización y desarrollo de proyectos económicos, sociales, de servicios y productivos conjuntos y concurrentes entre cooperativas y federaciones afiliadas. h) Coadyuvar en el fortalecimiento institucional, social, económico y productivo de sus afiliadas. i) Participar en el Consejo Consultivo Permanente para el Fomento Cooperativo. ECONÓMICOS. a) Defender los recursos naturales para que éstos contribuyan a la generación de trabajo, bienestar y riqueza a la mayoría de bolivianas y bolivianos organizados en cooperativas mineras. b) Promover mecanismos para la canalización de recursos financieros de fomento en favor de cooperativas mineras afiliadas para el mejoramiento de todas las actividades de la cadena productiva minera con la finalidad de incrementar su Fondo Social, la productividad, los niveles de producción a fin de disminuir el esfuerzo humano en el trabajo y mejorar las condiciones de vida de sus asociadas y asociados. c) Proponer y desarrollar políticas de diversificación económica para sus afiliadas. d) Centralizar datos estadísticos, económicos, productivos y sociales de las cooperativas mineras, para cuyo efecto las cooperativas mineras de base presentaran obligatoriamente la información requerida. e) Relacionarse y relacionar a sus afiliadas con inversionistas nacionales y/o extranjeros para la modernización y mejoramiento de las actividades de la cadena productiva minera. f) Estimular y coadyuvar la suscripción de contratos de asociación de sus afiliadas con empresas y financiadoras de otro tipo sobre actividades de beneficio de minerales, exceptuándose la actividad de explotación. g) impulsar y consolidar procesos de integración con otros sectores cooperativos. h) Luchar por precios justos ante los comercializadores da minerales, metales y productos no metálicos producidos por las cooperativas mineras afiliadas. i) Gestionar y promover un fondo de estabilización de precios y/o de compensación para disminuir los efectos negativos en épocas de crisis de 3

precios de minerales y metales en el mercado internacional. j) De acuerdo con el Artículo 80 de la Ley General de Cooperativas, la FENCOMIN RL, podrá previa aprobación de Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario, conformar emprendimientos asociativos. k) Luchar para reducir precios de insumos, explosivos, herramientas, materiales, energía, equipos, maquinaria y otros para el trabajo minero. SOCIALES. a) Promover estudios para la instauración de seguros de corto y largo plazo para las asociadas y asociados cooperativistas y sus familias. b) Realizar planes de educación, formación y capacitación cooperativa para lograr la superación cultural de sus asociados y asociadas y promover nuevos liderazgos. c) Fomentar, promover y desarrollar encuentros, conferencias, simposios, cursos y seminarios culturales, legales, institucionales, deportivos, políticos, educativos y otros con la finalidad de elevar los conocimientos de nuestras asociadas y asociados. d) Prestar asesoramiento técnico, jurídico, administrativo, económico y social a los directorios de los consejos de administración y vigilancia de federaciones, centrales y cooperativas de base, para que optimicen procesos productivos y mejoren las condiciones de vida de sus asociadas y asociados. e) Impulsar la creación de organismos auxiliares del cooperativismo minero como institutos de formación y capacitación integral para el fortalecimiento y consolidación del cooperativismo minero. f) Coadyuvar y efectuar trámites de contratos mineros, con la finalidad de hacer viable la actividad minera para cooperativas mineras cuyas áreas otorgadas se encuentran en fase de agotamiento. g) Promover la inclusión del sector cooperativo minero en planes da vivienda que ejecute el Gobierno, buscando las condiciones más favorables. n) Avalar acuerdos laborales. i) Promover el respeto y la cooperación en todas las cooperativas afiliadas a los asociados y asociadas de la tercera edad, así como a las asociadas en sus derechos cooperativos con igualdad y equidad, pero sin obligarlos a trabajos que puedan afectar su salud y estén fuera del alcance de su fortaleza física. j) Promover la afiliación de los Cooperativistas Mineros en el Seguro a Largo Plazo.

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POLÍTICOS. a) Trabajar y hacer incidencia política para que las formas de producción cooperativa, así como su fortalecimiento, consolidación y progresivo desarrollo sean reconocidas y protegidas por la Constitución Política del Estado, Leyes y otras normas legales. b) Realizar gestiones en espacios políticos a nivel del Órgano Legislativo, Ejecutivo, nacional, departamental y municipal a fin de lograr disposiciones legales que protejan al cooperativismo y se haga seguimiento a planes que favorezcan la inclusión de las cooperativas en las estructuras económicas, políticas y sociales del país. c) Mantener relaciones a todo nivel con organizaciones cooperativas o afines de carácter internacional, mediante convenios, afiliaciones y hermanamientos. d) Sostener y mantener la integridad, democracia, autonomía, fidelidad doctrinal del cooperativismo minero y neutralidad política. CAPITULO II DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, RESPONSABILIDAD Y RADIO DE ACCIÓN Artículo 5.- DENOMINACIÓN. La Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia RL, y su correspondiente abreviación “FENCOMIN RL” se constituye corno única cooperativa minera de 4to, Grado, conforme al artículo N° 24, romano II, numeral 4 de la Ley General de Cooperativas, con personalidad Jurídica reconocida mediante Resolución N° 003 de 4 de diciembre de 1970. Artículo 6.- DOMICILIO LEGAL Y UBICACIÓN GEOGRÁFICA I. La FENCOMIN RL fija su domicilio legal en la ciudad de La Paz, provincia Murillo, del departamento de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia. Edificio Hansa Ltda. Piso N° 16, Avenida Mariscal Santa Cruz, esquina Yanacocha. II. Su ubicación geográfica se encuentra en la ciudad de la Paz, Departamento de La Paz, Provincia Murillo en el Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 7.- DURACIÓN. La FENCOMIN RL se constituye por tiempo indefinido. Artículo 8.- RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de FENCOMIN RL conforme al artículo 14 da la Ley General de Cooperativas es limitada. 5

Artículo 9.- RADIO DE ACCIÓN. El ámbito de intervención y actividades de FENCOMIN RL es la totalidad del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. En razón de su carácter representativo nacional podrá entablar relaciones y desarrollar actividades, con instituciones y organizaciones de carácter internacional. Artículo 10.- PROPIEDAD DEL FONDO SOCIAL. Los recursos provenientes de las aportaciones de las cooperativas mineras, así como los bienes inmuebles, muebles, donaciones, reservas, fondos y ahorros de FENCOMIN RL son de propiedad conjunta de todos sus asociados y asociadas. No podrán ser afectadas por ninguna clase de deudas, obligaciones y compromisos de carácter privado, personal o unilateral que contraigan sus consejeras y consejeros. Artículo 11.- SOMETIMIENTO A PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las afiliadas, asociadas y asociados a la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia de Responsabilidad Limitada (FENCOMIN RL) manifiestan su voluntad de someterse a las instancias y procedimientos de resolución de conflictos establecidos en la Ley General de Cooperativas y su Decreto Reglamentario. CAPITULO III ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SUS ATRIBUCIONES Artículo 12.- ESTRUCTURA ORGÁNICA. I. La voluntad democrática y soberana de todas las afiliadas, asociadas y asociados a la FENCOMIN R.L., se ejerce mediante los siguientes órganos de decisión: a) Congreso Nacional Ordinario. b) Congreso Nacional Extraordinario. c) Congreso Nacional Orgánico. d) Ampliado Nacional. e) Reunión de Presidentes de los consejos de administración y vigilancia de las centrales locales e integrales, federaciones regionales y federaciones departamentales. f) Reunión del Consejo de Administración y Vigilancia. g) Tribunal Disciplinario. h) Junta de Conciliación. II. Por usos y costumbres, el presente Estatuto denomina “Congreso” como equivalente al término “Asamblea”.

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Artículo 13.- AUTORIDAD MÁXIMA. El Congreso Nacional Ordinario constituye la autoridad suprema y soberana y sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio para todas las afiliadas, asociadas y asociados, siempre que no contraríen la Ley General de Cooperativas su Decreto Reglamentario, el presente Estatuto y sus Reglamentos correspondientes. a) CONGRESO NACIONAL ORDINARIO I. El Congreso Nacional Ordinario se realizará cada dos años, debiendo los consejos de Administración y Vigilancia lanzar la convocatoria con cuarenta días hábiles de anticipación, fijando fecha, lugar, hora de realización y temario. II. Los temas del Congreso Nacional Ordinario se analizan en comisiones y plenaria. III. La sede del próximo Congreso Nacional Ordinario se determina en Congreso Nacional Ordinario. b) CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO Cuando su convocatoria sea urgente para el tratamiento de problemas impostergables, se publicará la convocatoria con treinta días de anticipación, fijando fecha, lugar, hora de realización y temario. El Congreso Nacional Extraordinario deberá convocarse inexcusablemente cumplido el año de gestión y durante su desarrollo no podrán tratarse otros temas que no estén consignados en la convocatoria. Los temas del Congreso Nacional Extraordinario se analizan en plenaria y la sede es determinada por FENCOMIN RL. c) CONGRESO NACIONAL ORGÁNICO El Congreso Nacional Orgánico se convocará cuando exista necesidad de modificación del Estatuto, Reglamentos, Tesis Política del Movimiento Cooperativo Minero Boliviano, debiendo convocarse con 30 días de anticipación. Los temas a tratarse se analizan por dos comisiones: Orgánica y Política. La sede del Congreso Nacional Orgánico será determinada por FENCOMIN R.L. Artículo 14.- ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL ORDINARIO. Además de las señaladas por el artículo 53 de la Ley General de Cooperativas N° 356, son atribuciones del Congreso Nacional Ordinario: a) Elegir a los miembros del directorio de los Consejos de Administración y Vigilancia. b) Elegir a los miembros del Tribunal Disciplinario, y a los miembros de la Junta de Conciliación. c) Conocer y pronunciarse sobre la memoria, balance de gestión e informes de los Consejos de Administración y Vigilancia. d) Analizar, aprobar y emitir resoluciones, documentos, recomendaciones y conclusiones. 7

e) Confirmar, modificar, aplicar, levantar e invalidar resoluciones y sanciones disciplinarias adoptadas por el tribunal disciplinario. f) Fijar aportes y contribuciones económicas ordinarias y extraordinarias. g) Recibir y evaluar informes de actividades de miembros cooperativistas responsables en instituciones públicas delegados por FENCOMIN RL. h) Autorizar la suscripción de Certificados de Participación cuando los proyectos a financiar en beneficio del cooperativismo minero nacional requieran recursos considerables. i) Elegir a los miembros del Presidium (Comité Electoral), que ejercerán funciones exclusivas durante la realización del Congreso Nacional Ordinario. J) Analizar y recomendar sobre asuntos referidos a la organización, disciplina, inclusión de afiliadas y exclusión, y expulsión de asociadas y asociados. k) Tomar otras decisiones que emanen directamente del propio Congreso Nacional Ordinario. Articulo 15.- ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL, EXTRAORDINARIO. Además de las atribuciones señaladas por el artículo 54 de la Ley General de Cooperativas N° 356, y artículo 35 del Decreto Reglamentario N° 1995, son atribuciones del Congreso Nacional Extraordinario: a) Emitir resoluciones, pronunciamientos y documentos referidos a problemas emergentes y coyunturales vinculados al que hacer cooperativista. b) Designar y posesionar provisionalmente a miembros de los consejos en caso de producirse acefalias, salvo los casos de Presidencia y Vicepresidencia. c) Autorizar la suscripción de Certificados de Participación cuando los proyectos a financiar en beneficio del cooperativismo minero nacional sean considerables. d) Ceñirse exclusivamente a los temas señalados en la convocatoria. e) Recibir informes preliminares de los consejos por el periodo cumplido. f) Confirmar, modificar, aplicar, levantar y/o invalidar resoluciones y sanciones disciplinarias adoptadas por el Tribunal Disciplinario. g) En casos excepcionales, determinar por resolución motivada, la ampliación de las actividades del Directorio de FENCOMIN R.L. h) Considerar y resolver sobre los actos de los consejos que estén cuestionados o hayan suscitado problemas entre los consejos. i) Considerar y resolver cualquier asunto que no sea de competencia de los Consejos y que requiera la intervención directa del Congreso Nacional Extraordinario. 8

j) Remover de sus cargos a miembros del directorio que durante el ejercicio de sus funciones en FEMCOMIN RL, vulneren normas legales en vigencia. k) Analizar y resolver asuntos referidos a la organización, disciplina, inclusión, exclusión y expulsión de asociadas y asociados. l) Nombrar delegados para la comisión Liquidadora en caso de disolución. Artículo 16.- ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL ORGÁNICO. a) Modificar total o parcialmente el Estatuto, Reglamentos Internos y Tesis Política de FENCOMIN R.L. b) Emitir resoluciones y pronunciamientos sobre la coyuntura política, económica y social. Artículo 17.- AMPLIADO NACIONAL. El Ampliado Nacional de FENCOMIN R.L. es la instancia que sigue inmediatamente en jerarquía a los Congresos Nacionales Ordinarios, Extraordinarios y Orgánicos, su convocatoria está prevista para cualquier momento para resolver asuntos imprevistos. Su convocatoria la emitirá el directorio de FENCOMIN RL con diez días de anticipación, fijando, fecha, lugar, horario y temario. Artículo 18.- ATRIBUCIONES DEL AMPLIADO. Son atribuciones del Ampliado Nacional: a) Recibir informes, considerar y resolver los temas incorporados en la convocatoria. b) Exigir aclaraciones, correctivos y cambios en el trabajo del Directorio de FENCOMIN RL. c) Emitir resoluciones, pronunciamientos, y documentos relacionados con el tema tratado. Artículo 19.- ATRIBUCIONES DE LA REUNIÓN DE PRESIDENTES(AS) DE AMBOS CONSEJOS DE FEDERACIONES DEPARTAMENTALES Y REGIONALES. La Reunión de Presidentes la convocará FENCOMIN R.L., para el tratamiento de temas de emergencia, con una anticipación de cinco días calendario. Son atribuciones de la Reunión de Presidentes: a) Tratar todos los temas de emergencia para los que haya sido convocada. b) Autorizar al Consejo de Administración, de acuerdo a los límites establecidos en el Reglamento Interno, la contratación de bienes y servicios que beneficien la mejora de la atención a las afiliadas, asociadas y asociados, cuando los proyectos a financiar en beneficio del cooperativismo minero nacional sean accesibles para la economía de FENCOMIN RL c) Proponer previo análisis de méritos, nombres para los cargos en instancias del Órgano Ejecutivo y otras reparticiones públicas que por convenios y 9

compromisos correspondan. La duración del mandato delegado en las instancias públicas será de dos años, renovables, pudiendo tramitarse su destitución antes de ese plazo a solicitud de dos tercios de las afiliadas, en caso de verificarse actos contrarios al movimiento cooperativo. d) Las resoluciones, decisiones y documentos aprobados serán aplicados con Cargo, a informe justificado en el siguiente ampliado nacional. CAPITULO IV CONDUCCIÓN DE CONGRESOS NACIONALES ORDINARIOS, EXTRAORDINARIOS Y ORGÁNICOS, AMPLIADOS NACIONALES, REUNIÓN DE PRESIDENTES(AS) Y QUÓRUM Artículo 20.- CONGRESO NACIONAL ORDINARIO. El Congreso Nacional Ordinario será dirigido y controlado por un Presidium, estará integrado por delegados(as) cooperativistas titulares de reconocida trayectoria y conducta intachable, conformado por un presidente(a), un vicepresidente(a), un secretario(a), un relator(a) y cuatro vocales que realizarán funciones de control. Artículo 21- CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO, AMPLIADO NACIONAL Y REUNIÓN DE PRESIDENTES(AS). El Congreso Nacional Extraordinario, Ampliado Nacional y la Reunión de Presidentes(as) serán presididos por el Directorio vigente de FENCOMIN RL. Artículo 22.-CONGRESO NACIONAL ORGÁNICO. El Congreso Nacional Orgánico y las comisiones conformadas, serán presididos por el Directorio de la FENCOMIN RL. Artículo 23.- QUÓRUM. I.

II.

Para la instalación, realización y validez del Congreso Nacional Ordinario, Extraordinario, Orgánico o Ampliado Nacional se requiere un quórum reglamentario, de mayoría absoluta que consiste en la presencia de la mitad más uno de las federaciones departamentales y regionales afiliadas. Los miembros de los Consejos de Administración, Vigilancia, Tribunal Disciplinario y Comités, no podrán votar, en los Congresos Nacionales en los que se considere la aprobación de los Estados Financieros y otros temas relacionados con la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración, Vigilancia, Comités y Tribunal Disciplinario. CAPITULO V REQUISITOS PARA DELEGADOS(AS) 10

Artículo 24.- REQUISITOS. Para ser delegado(a) a los Congresos Nacionales se requiere: a) Ser avalado y acreditado por acta de asamblea en la que se produjo la elección b) La cooperativa mandante debe tener sus aportes económicos al día con todas las instancias de grado superior. c) No haber sido sancionado por ninguna organización cooperativa. d) No haber malversado fondos de ninguna clase de cooperativa. e) No tener sentencia ejecutoriada pendiente de ejecución. f) No haber atentado contra intereses del movimiento cooperativo. g) Ser asociada o asociado cooperativista minero laboralmente activo. Artículo 25.- DELEGADOS(AS). Son delegados(as) titulares: a) Los miembros de los consejos de administración y vigilancia de la FENCOMIN RL. b) Cuatro delegados(as) del Directorio por cada federación departamental o regional. c) Dos delegados(as) del directorio de cada central local cooperativa. d) Dos delegados(as) del directorio de cada cooperativa afiliada. e) Un delegado(a) de base por cada cooperativa que tenga de 10 a 30 asociados o asociadas. f) Dos delegados(as) por cada cooperativa que tenga de 31 a 100 asociados o asociadas. g) Dos delegados(as) adicionales por cada 100 asociadas o asociados excedentes. h) Las delegaciones titulares deben estar compuestas equitativamente por delegadas y delegados en proporción al número de hombres y mujeres cooperativistas existentes en cada cooperativa. i) Quince delegadas o delegados por la Federación Nacional de Rentistas Mineros cooperativistas, sin opción a ser elegidos como miembros del directorio de FENCOMIN RL. j) Los ex presidentes del consejo de Administración y Vigilancia que no tuvieren pliego de cargo alguno, para cuyo efecto FENCOMIN RL deberá cursar las respectivas invitaciones. Son delegados adscritos:

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a) Asociados y asociadas que vean conveniente las federaciones departamentales, regionales, centrales locales o cooperativas de base. b) Los delegados adscritos, deberán ser socios actives y no pasivos salvo lo señalado en el inciso "I" de este artículo, todos elegidos en Asamblea General y acreditados respectivamente por sus mandantes. c) Asesores y técnicos que prestan servicios profesionales en FENCOMIN RL Federaciones departamentales, regionales, centrales locales y cooperativas mineras de base, debidamente acreditados por sus mandantes. Artículo. 26.- INVITADOS ESPECIALES. Son invitados especiales con derecho a voz pero sin vote. a) Los delegados fraternales enviados por la Federación Nacional de Rentistas Cooperativistas Mineros. b) Invitados fraternales de instituciones que mantengan relaciones con la minería cooperativa. Artículo 27- DELEGADOS(AS) AL AMPLIADO. Son miembros delegados al ampliado nacional: a) Los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Federación Nacional. b) Los presidentes y secretarios de los Consejos de Administración y Vigilancia, cuya especialidad y tema de su responsabilidad se trate, más delegados de base de las Cooperativas afiliadas interesadas en participar en este evento. CAPITULO VI NIVELES DE DIRECCIÓN Art. 28 (CONCEJO DE ADMINISTRACION). El Concejo de Administración es el órgano Ejecutivo y representativo del Movimiento Cooperativo Minero Nacional y Estará constituido por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario General. d) Tesorería. e) Secretaria de Relaciones Internacionales f) Secretaria de Organización, Educación Cultura y Deportes. g) Tres (3) Secretarias de Minería y Seguridad Industrial 1. Secretaria de Minería y Seguridad Industrial Tradicional. 2. Secretaria de Minería y Seguridad Industrial Aurífera. 3. Secretaria de Minería y Seguridad Industrial No Metálica. h) Secretaria de Medio Ambiente, Agua y Consulta Previa. i) Tres (3) Secretarias Representantes ante FOFIM

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1. Secretaria Representante ante FOFIM Tradicional. 2. Secretaria Representante ante FOFIM Aurífero. 3. Secretaria Representante ante FOFIM no Metálico. j) Secretaria de Comercialización y Exportación. k) Secretaria de Seguro Social a Corto Plazo. l) Secretaria de Seguro Social a Largo Plazo. m) Secretaria de Conflictos. n) Secretaria de Asuntos Jurídicos o) Representante ante CONCOBOL, Vinculación Política y Vivienda p) Secretaria asociada cooperativista q) Vocal Articulo 29.- REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. I. El Consejo de Administración se reunirá por los menos una vez al mes a instancia y convocatoria del Presidente; y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario. Sus decisiones se tomarán por simple mayoría. II. El quórum legal estará constituido por la mitad más une cíe sus miembros y sus acuerdes constaran en un libro de actas con la firma de todos los asistentes en la reunión. Las resoluciones y decisiones se tomarán por simple mayoría. Artículo 30- FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, I. Además de las Facultades contenidas en el artículo N° 44 del Decreto Reglamentario de la Ley General de Cooperativas, son facultades del Consejo de Administración: a) Convocar a los Congresos Nacionales Ordinarios, Extraordinarios, Orgánicos, Ampliados Nacionales y Reunión de Presidentes. b) Cumplir y hacer cumplir la Ley General de Cooperativas, su Decreto Supremo Reglamentario, el presente Estatuto y sus Reglamentos, así como las resoluciones, recomendaciones y acuerdes de Congresos Nacionales Ordinarios, Extraordinarios, Orgánicos y Ampliados. c) Representar a la FENCOMIN R.L., ante cualquier autoridad, de gobierno, instituciones públicas, privadas y personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. d) Elaborar las agendas anuales, de acuerdo a las decisiones de Congresos Nacionales Ordinarios, Extraordinarios, Orgánicos y Ampliados Nacionales. e) Conocer, analizar y resolver cualquier problema o asunto que tenga relación con el movimiento cooperativo minero.

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f) Ser parte activa en las negociaciones con autoridades de los poderes públicos, en defensa de los intereses del Movimiento Cooperativo. g) Resguardar y defender la naturaleza jurídica de las cooperativas mineras. h) Celebrar contratos y hacer cumplir los mismos. i) Recaudar aportes y efectuar gastos e inversiones. j) Sugerir modificaciones al Estatuto y Reglamentos. k) Evaluar y presentar informes de labores, balances, Estados Financieros debidamente auditados, planes operativos, proyectos, presupuestos y, dictar normas internas en el que hacer económico, social y cultural de la comunidad cooperativa. l) Fomentar por todos los medios de difusión la educación y la cultura así como el deporte en todas sus disciplinas. m) Recabar informes de sus afiliadas respecto a su comportamiento económico y social a fin de poder llevar estadísticas del sector Cooperativo Minero. n) Prestar asesoramiento y orientación administrativa, jurídica, económica, técnica y seguridad social. o) Ejecutar sanciones que emanen del Tribunal Disciplinario, Junta de Conciliación y Laudo Arbitral, a los asociados y asociadas cooperativistas que infrinjan, contravengan o incumplan la Ley General de Cooperativas, su Decreto Supremo Reglamentario, el presente Estatuto, Reglamentos, Resoluciones de Congresos Nacionales Ordinarios, Extraordinarios, Orgánicos, Ampliados Nacionales y Acuerdos. p) Promover la participación de sus afiliadas e la gestión y responsabilidad de actividades económicas, sociales y políticas del movimiento cooperativo. q) Organizar y realizar cursillos, seminarios, talleres, foros de educación y capacitación sobre la doctrina cooperativa, normas legales, políticas mineras y temas de especialización minera a los efectos de fortalecer la formación de líderes del sector. r) A través de todo medio de comunicación, orientar, informar, defender y capacitar a las afiliadas, asociadas y asociados sobre temas de interés cooperativo, económico, social, administrativo y político s) Participar y, en su caso, disponer la intervención, en carácter de amigable componedor, en cooperativas, centrales o federaciones que confronten problemas institucionales internes y/o entre cooperativas. t) Convocar a concurso de méritos o invitación directa para la designación de asesores. 14

u) Contratar préstamos, créditos y constituir garantías, suscribir certificados de participación, contratos de bienes y servicios de acuerdo a resoluciones expresas en cada caso. v) Otorgar poder a dirigentes, asociados y asociadas de base y/o terceras personas para que realicen actividades y representaciones en beneficio de FENCOMIN R.L., y sus afiliadas, previa autorización correspondiente. w) Participar como miembro delegado en el Consejo Consultivo Permanente para el Fomento Cooperativo del Ministerio de Trabajo. x) En general, ejercer mancomunada y solidariamente todos los actos que tiendan a beneficiar los intereses de la institución, como el de sus afiliadas. II. Los miembros de Consejo de Administración son solidariamente responsables de: a) La administración de fondos y destino de los mismos. b) De la autorización o destino distinto de los recursos económicos de la cooperativa. c) De la efectividad de las aportaciones de los asociados. d) De la existencia de los libros, registros contables y otros que se hallan establecidos en el presente estatuto. e) De la veracidad de los saldos de los diferentes fondos y cuentas de los excedentes obtenidos y de las pérdidas sufridas. f) Del cumplimiento de obligaciones que imponen las disposiciones legales, que rigen a las cooperativas. g) De los trabajos autorizados por la asamblea general. Artículo 31.- ATRIBUCIONES DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. a) Presidir y dirigir los Congresos Nacionales Extraordinarios, Ampliados Nacionales, Reunión de Presidentes y reuniones del Directorio de la Federación y otras reuniones de carácter minero cooperativista. b) Informar sobra las actividades realizadas, en. todos los eventos convocados. c) Firmar conjuntamente el Secretario General toda la correspondencia oficial y cualesquier otro documento que así lo requiera. d) Representar a la FENCOMIM R.L., en todos los actos oficiales, jurídicos, administrativos u otros, ante autoridades nacionales y entidades privadas de carácter nacional e internacional. e) Abrir conjuntamente el Tesorero(a) cuentas bancarias, firmar cheques, girar, endosar, cancelar letras, cheques, pagarés, gestionar préstamos y créditos y

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cuanta actividad económica sea necesaria en favor de las cooperativas mineras afiliadas. f) Gestionar el nombramiento de postulantes cooperativistas mineros propuestos por la FENCOMIN R.L, federaciones departamentales y regionales a los cargos que, por convenio, correspondan dentro del Órgano Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, al sector cooperativo minero. g) Al inicio de cada gestión, solicitar a todos y cada uno de los Secretarías del Consejo de Administración propuestas para el tratamiento de la agenda de cada una de ellas. h) En base a las propuestas de las agendas de cada secretarla, elaborar la agenda general del Consejo de Administración. i) Amonestar a cualesquier dirigente que no cumpla las tareas encomendadas en sus respectivos cargos. j) Cumplir y hacer cumplir la Ley General de Cooperativas, su Decreto Supremo Reglamentario, el presente Estatuto, Reglamentos Internos y las resoluciones de Congresos Nacionales Ordinarios, Extraordinarios, Orgánicos, Ampliados Nacionales, Reuniones de residentes y del propio Consejo de Administración. k) Adoptar decisiones para resolver problemas impostergables y cíe urgencia, con cargo a informe y aprobación del directorio. l) Ministrar posesión y franquear credenciales a los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de las organizaciones afiliadas. m) No comprometer a la institución en situaciones político-partidistas sin previo consentimiento de sus mandantes en la instancia orgánica prevista. n) Visitar periódicamente a todas las organizaciones afiliadas. o) Velar por el cumplimiento del interés económico y social. p) Presentar ante el Consejo de Administración, al finalizar la gestión, el informe completo de la labor realizada. q) Elaborar el plan anual de trabajo, presentado el mismo a consideración del Consejo de Administración para su respectiva aprobación. Artículo 32.- ATRIBUCIONES DE VICEPRESIDENCIA. a) Asumir y ejercer las funciones del Presidente en casos de ausencia, licencia o impedimento legal. b) Coadyuvar a la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones, haciendo sus veces cuando fuere necesario. c) Encargarse de los conflictos y problemas que tengan las entidades afiliadas, haciendo representaciones ante autoridades que compete la solución de los problemas.

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d) Presentar ante el Consejo de Administración, al finalizar la gestión, el informe completo de la labor realizada. Artículo 33.- ATRIBUCIONES DE SECRETARÍA GENERAL. a) Reemplazar al Vicepresidente en casos de ausencia, licencia o impedimento legal. b) Redactar y firmar con el Presidente, actas, registros de sus afiliados, memorias, informes, resoluciones, convocatorias a reuniones conjuntas de Consejo y demás documentos. c) Tener bajo su responsabilidad la correspondencia recibida y dar lectura de la misma en todos los eventos de la FENCOMIN RL. d) Redactar la correspondencia a expedirse para la firma de los personeros directivos. e) Verificar el quórum reglamentario y levantar las actas de los eventos de la FENCOMIN RL. f) Organizar y custodiar los archivos, libros, actas, contratos y otros documentos. g) Controlar la asistencia y observar el cumplimiento de deberes de los directivos, del personal administrativo y técnico. h) Procurar el mejoramiento y desarrollo de todas las actividades que son inherentes a la institución, sugiriendo la realización de labores, previstas en los artículos precedentes. i) Presentar ante el Consejo de Administración, al finalizar la gestión, el informe completo de la labor realizada. j) Elaborar el plan anual de trabajo, presentando el mismo a consideración del Consejo de Administración para su respectiva aprobación. Artículo 34.- ATRIBUCIONES DE TESORERÍA. a) Llevar correctamente los libros de contabilidad y la documentación de las operaciones económicas realizadas. b) Suscribir los comprobantes o documentos de ingresos y egresos conjuntamente con el Presidente. c) Informar y presentar anualmente los libros de contabilidad y la documentación financiera correspondiente a los Congresos Nacionales Ordinarios y Extraordinarios y a los Consejos de Administración y Vigilancia. d) Elaborar el Presupuesto Anual para su aprobación en el Consejo de Administración. e) Velar por la correcta inversión de los fondos sociales.

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f) g)

Proporcionar a los Consejos de Administración y de Vigilancia informes trimestrales sobre el estado de los ingresos y egresos. Depositar en la cuenta bancaria respectiva en el término de 24 horas los fondos recaudados y firmar los cheques con el Presidente.

h)

Registrar y custodiar bajo riguroso inventario, todos los bienes de la FENCOMIN RL. i) Recaudar los ingresos de la FENCOMIN RL, cobrar préstamos otorgados y en su caso efectuar los pagos que corresponda autorizados por el Presidente del Consejo de Administración. j) Presentar ante el Consejo de Administración, al finalizar la gestión, el informe completo de la labor realizada. k) Elaborar el plan anual de trabajo, presentando el mismo a consideración del Consejo de Administración para su respectiva aprobación. Artículo 35.ATRIBUCIONES DE SECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES. a) Establecer relaciones de solidaridad con organizaciones e instituciones cooperativas sectoriales e intersectoriales, sociales y afines de carácter internacional. b) Gestionar la suscripción de acuerdos, alianzas y convenciones de hermanamiento y cooperación con instituciones y organizaciones internacionales con la finalidad de intercambiar experiencias del trabajo cooperativo. c) Mantener correspondencia con instituciones cooperativas internacionales. d) Asistir a eventos internacionales do promoción, lucha y fortalecimiento del movimiento cooperativista mundial. e) Promover cursos, talleres y seminarios con presencia de invitados cooperativistas y profesionales de renombre internacional. f) Gestionar apoyo económico, educativo y becas de diferente índole para las asociadas y asociados, así como para sus hijos. g) Coordinar con representantes parlamentarios cooperativistas.

h) i)

Presentar ante el Consejo de Administración, al finalizar la gestión, al informe completo de la labor realizada. Elaborar el plan anual de trabajo, presentando el mismo a consideraciones del Consejo de Administración para su respectiva aprobación.

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ARTICULO 36.- ATRIBUCIONES DE SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN, EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. a) Conocer y concurrir junto al Presidente de Administración, a la resolución de conflictos de índole organizativa que se presentan internamente de sus afiliadas o entre sus afiliadas. b) Promover, promocionar y encargarse de la organización de las actividades programadas al interior y exterior de la FENCOMIN RL. c) Llevar datos estadísticos económicos y sociales de las afiliadas a FENCOMIN RL. d) Coadyuvar en la organización, reorganización, reestructuración y adecuación de normes estatutarias y de reglamento a las cooperativas afiliadas. e) Coadyuvar en la diversificación, fusión, Integración y conformación de Federaciones y Centrales. f) Promover la constitución de nuevas organizaciones cooperativas. g) Organizar eventos culturales y deportivos en forma permanente. h) Elaborar planes y actividades de formación educativa y cultural a favor de las Federaciones Departamentales, Regionales, Centrales Locales y Cooperativas de Base. i) Coordinar y ejecutar junto a los técnicos las labores propias del Departamento de Educación y Asistencia Técnica (DEAT) de FENCOMIN RL constituyéndose en responsable de este departamento. j) Organizar y ejecutar programas de educación y capacitación cooperativa tanto sobre temas económicos, financieros, administrativos, mineros, sociales, cooperativos, etc. y difundir los principios del cooperativismo en general y minero en particular. k) Solicitar al Consejo de Administración recursos económicos para la ejecución de labores de educación y cultura. l) Promover debates, estudios colectivos, mesas de trabajo, acerca del desarrollo y problemática del cooperativismo mundial. m) Elaborar el plan anual de trabajo, presentando el mismo a consideración del Consejo de Administración para su respectiva aprobación.

n) Presentar ante el Consejo de Administración, al finalizar la gestión, el informe completo de la labor realizada. Artículo 37.- ATRIBUCIONES DE SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA Y CONSULTA PREVIA.

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a) Coadyuvar en el estudio de políticas y planes para establecer y estructurar mecanismos para la consulta previa, la conservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, el agua, como también, para la conservación y protección del medio ambiente, prevención y control de riesgos, contaminación hídrica, atmosférica, sustancias peligrosas y gestión de residuos sólidos. b) Incentivar y solicitar a las cooperativas mineras que informen de manera preliminar y periódica, acerca de la situación del medio ambiente y agua en sus áreas de producción. c) Promover y gestionar la realización de estudios ambientales estratégicos por tipología de yacimientos mineros, con la finalidad de proponer y gestionar políticas y normas que identifiquen con claridad los requisitos para los manifiestos ambientales y estudios de evaluación de impacto ambiental. d) Promover y gestionar fichas ambientales conjuntas para cooperativas ubicadas en un solo sector contiguo. e) Coadyuvar: e impulsar en las cooperativas mineras el trámite de sus Licencias Ambientales para desarrollar actividades en toda la cadena minera. f) Coadyuvar en la ejecución de Auditorías Ambientales de Línea Base (ALBA). Para las cooperativas mineras que obtienen áreas mineras explotadas anteriormente, para la liberación de responsabilidades por daños ambientales producidos con anterioridad a la otorgación de sus derechos. g) Impulsar y coadyuvar en la ejecución de Auditorías Ambientales de Línea Base ALBA común para las cooperativas mineras que realicen actividades mineras en un mismo ecosistema o micro-cuenca. h) Gestionar y tramitar ante la solidaridad mundial la presencia de Cooperantes internacionales especializados en medio ambiente para desarrollar mecanismos e instrumentos alternativos sobre aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; flora y fauna silvestre terrestre y acuática; descargas de aguas, materiales, residuos y solidos peligrosos. i) Promover en coordinación con autoridades locales, departamentales y nacionales, actividades de forestación y reforestación de las áreas de producción minera cooperativa. j) Coadyuvar en la formulación e implementación de planes y actividades para el desarrollo, provisión y mejoramiento de los servicios de agua potable saneamiento básico (alcantarillado sanitario, disposición de excretas, residuos sólidos y drenaje pluvial) en las áreas urbanas y de producción. k) Promover y canalizar cooperación financiera nacional e internacional, como también gestionar financiamiento a través del Despacho del Ministerio de 20

Medio Ambiente y Agua, con el fin de elaborar planes, programas y proyectos de agua potable y saneamiento básico. l) Promover e implementar la defensa ante la autoridad competente de agua, del derecho de aprovechamiento de aguas alumbradas en interior mina por la actividad productiva, o aguas naturales que discurren en el área minera. m) Coadyuvar con las cooperativas mineras en el cumplimiento fiel de los procedimientos legales de la consulta previa, n) Intervenir y participar en los procesos de mediación y decisión en los procesos de consulta previa. o) Elaborar el plan anual de trabajo, presentando el mismo a consideración del Consejo de Administración para su respectiva aprobación, p) Presentar ante el Consejo de Administración, al finalizar la gestión, el informe completo de la labor realizada. Artículo 38.- ATRIBUCIONES DE LAS SECRETARIAS DE MINERIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. La Secretaria de Minería y Seguridad Industrial será distribuida en tres (3), diferentes áreas, cada una igualdad jerárquica y actúan de acuerdo a su especialidad con funciones específicas. Artículo 38. BIS. (TRADICIONAL). a) Representar y defender los intereses del cooperativismo minero ante autoridades del órgano ejecutivo, legislativo y judicial, cuando se menoscabe los derechos de acceso de las cooperativas a áreas mineras en cuanto a los derechos de las cooperativas mineras tradicionales b) Promover acciones de defensa de las cooperativas mineras tradicionales ante instancias públicas y/o privadas jurídicas y naturales en todo los problemas inherentes a la minería cooperativa tradicional, como ser: avasallamientos, áreas de trabajo, dotación de explosivos contratos administrativos, sobre áreas mineras y otros. c) Gestionar proyectos, recursos y cooperación ante organismos o instituciones financieras nacionales o internacionales, públicas o privadas que tengan relación con la minería cooperativa del área tradicional. d) Elaborar un programa de desarrollo minero y propuesta de políticas públicas para el sector minero cooperativo tradicional. e) Mantener relaciones permanentes con las autoridades del ministerio de minería y metalurgia, autoridad jurisdiccional administrativa minera, ministerio

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de defensa en lo concerniente a explosivos y otros, para el beneficio del sector tradicional. f) Buscar financiamiento para la socialización de la problemática cooperativa en todo lo que respecta Cooperativas mineras tradicionales. g) Conocer los proyectos elaborados por los técnicos del sector destinados a la preparación y presentación de todos los documentos técnicos necesarios para facilitar la habilitación legal de las cooperativas mineras del área tradicional. h) Elaborar el plan anual de trabajo, presentando el mismo a consideración del concejo de administración para su respectiva aprobación. i) Presentar ante el concejo de administración, al finalizar la gestión el informe completo de la labor realizada. Artículo 38. TER. (NO METALICO). a) Representar a todas las Cooperativas, cuyo objeto sea el trabajo de explotación de minerales no metálicos, ante las autoridades del órgano ejecutivo, legislativo y judicial, municipal, cuando se vean afectados o comprometidos sus intereses y/o sus derechos sobre sus áreas mineras. b) Elaborar propuestas y promover acciones de defensa de las cooperativas mineras ante instancias públicas y/o privadas jurídicas y naturales en todos los problemas inherentes a las cooperativas que desarrollen actividades en minerales no metálicos. c) Coadyuvar en la solución de conflictos en temas de avasallamientos áreas de mineras, dotación de explosivos, Contratos Administrativos Mineros, sobre áreas mineras y otros inherentes a su especialidad. d) En coordinación con las demás secretarias, gestionar proyectos, recursos y cooperación ante organismos o instituciones financieras nacionales o internacionales, públicas o privadas que tengan relación con la minería cooperativa del sector no metalico. e) Elaborar un programa de desarrollo minero y propuesta de políticas públicas para el sector minero cooperativo no metálico. f) Mantener relaciones permanentes con las autoridades del todos los ministerios, vice-ministerios, direcciones regionales y departamentales, en todos los temas que involucren a la minería no metálica. g) Promover capacitación técnica de los y las cooperativistas para el acceso a innovaciones técnicas productivas, nuevas tecnologías mineras y otros mecanismos modernos de producción minera como también en materia de seguridad industrial y prevención de accidentes.

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h) Buscar financiamiento para la socialización de la problemática cooperativa, productiva, tecnológica, medio ambiental, de seguridad industrial, prevención de accidentes, a través de todos los medios necesarios. i) Elaborar el plan anual de trabajo, presentando el mismo a consideración del concejo de administración para su respectiva aprobación. j) Presentar ante el concejo de administración, al finalizar la gestión el informe completo de la labor realizada. Articulo 38 QUATER. (AURIFERO). a) Representar a todas las Cooperativas, cuyo objeto sea el trabajo de explotación de Oro, ante las autoridades del órgano ejecutivo, legislativo y judicial, cuando se vean afectados o comprometidos sus intereses y/o sus derechos sobre sus áreas mineras. b) Elaborar propuestas y promover acciones de defensa de las cooperativas mineras ante instancias públicas y/o privadas jurídicas y naturales en todos los problemas inherentes a las cooperativas que desarrollen actividad minera aurífera. c) Coadyuvar la solución de conflictos en problemas de avasallamientos en áreas de trabajo de las cooperativas auríferas, dotación de explosivos para el desarrollo de sus actividades, contratos administrativos Mineros. d) En coordinación con las demás secretarias, gestionar proyectos, recursos y cooperación ante organismos o instituciones financieras nacionales o internacionales, públicas o privadas que tengan relación con la minería cooperativa y que sea de beneficio para el sector aurífero. e) Mantener relaciones permanentes con las autoridades competentes en todos los temas que involucren a la minería aurífera. f) Promover capacitación técnica de los y las cooperativistas para el acceso a innovaciones técnicas productivas, nuevas tecnologías mineras y otros mecanismos en la cadena productiva minera, respecto a laboreo de oro como también en materia de seguridad industrial y prevención de accidentes. g) Buscar financiamiento para la socialización de la problemática cooperativa en el sector aurífero en temas productivos, tecnológicos, medio ambiental, de seguridad industrial, prevención de accidentes, a través de todos los medios necesarios. h) Elaborar el plan anual de trabajo, presentando el mismo a consideración del concejo de administración para su respectiva aprobación. i) Presentar ante el concejo de administración, al finalizar la gestión el informe completo de la labor realizada.

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Artículo 39.- ATRIBUCIONES DE LOS REPRESENTANTES ANTE EL FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA MINERIA (FOFIM) La Secretaria de Representante al FOFIM, se distribuye en tres (3) secretarias: Tradicional, No Metálica y Aurífera, teniendo cada una de ellas atribuciones y competencias de acuerdo a su especialidad. Artículo 39 BIS. (TRADICIONAL) a) Ejercer la representación del movimiento cooperativo minero del sector tradicional ante el director del fondo de financiamiento para la minería (FOFIM) b) Gestionar préstamos, plantear reducción y flexibilización de requisitos y garantías ante el FOFIM. c) Gestionar la elaboración de proyectos a favor de las cooperativas mineras del sector tradicional ante las instancias encargadas de la dirección superior de la minería y metalurgia y otras para su posterior aprobación en FOFIM. d) Tramitar y agilizar la aprobación de todos los proyectos para su respectiva inversión, y operación según las normas establecidas, de FOFIM. así mismo pedir informes al director ejecutivo de FOFIM, sobre proyectos aprobados, sobre los recursos económicos desembolsados y otros gastos para el conocimiento de todo el sistema cooperativo. e) Presentar informes detallados en los congresos nacionales ordinarios, y extraordinarios, acerca del comportamiento de otorgación de préstamos a las cooperativas manieras por parte de FOFIM. Articulo 39 TER. (NO METLICO). a) Ejercer la representación del movimiento cooperativo minero del sector no metálico, ante el director del fondo de financiamiento para la minería (FOFIM) b) Gestionar préstamos, plantear reducción y flexibilización de requisitos y garantías ante el FOFIM, cuando así lo requieran las cooperativas mineras del sector tradicional c) Gestionar la elaboración de proyectos para las cooperativas del sector minero no metálico, ante las instancias encargadas de la dirección superior de la minería y metalurgia y otras para su posterior aprobación en FOFIM.

d) Tramitar y agilizar la aprobación de todos los proyectos para su respectiva inversión, y operación según las normas establecidas, de FOFIM. así mismo solicitar informes al director ejecutivo de FOFIM, sobre proyectos aprobados, sobre los recursos económicos desembolsados para el sector tradicional y otros gastos para el conocimiento de todo el sistema cooperativo. 24

e) Presentar informes detallados en los congresos nacionales ordinarios, y extraordinarios, acerca del comportamiento de otorgación de préstamos a las cooperativas manieras por parte de FOFIM. Articulo 39 QUARTER. (AURIFERO) a) Ejercer la representación del movimiento cooperativo minero del sector aurífero, ante el director del fondo de financiamiento para la minería (FOFIM) b) Gestionar préstamos, plantear reducción y flexibilización de requisitos y garantías ante el FOFIM, cuando así lo requieran las cooperativas mineras del sector aurífero. c) Gestionar la elaboración de proyectos en favor de las cooperativas del sector aurífero ante las instancias encargadas de la dirección superior de la minería y metalurgia y otras para su posterior aprobación en FOFIM. d) Tramitar y agilizar la aprobación de todos los proyectos para su respectiva inversión, y operación según las normas establecidas, de FOFIM. así mismo solicitar informes al director ejecutivo de FOFIM, sobre proyectos aprobados, sobre los recursos económicos desembolsados de las cooperativas mineras del sector de la minería no metálica y otros gastos para el conocimiento de todo el sistema cooperativo. e) Presentar informes detallados en los congresos nacionales ordinarios, y extraordinarios, acerca del comportamiento de otorgación de préstamos a las cooperativas manieras por parte de FOFIM. Artículo 40.- ATRIBUCIONES DE SECRETARIA DE COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN. a) Representar al movimiento cooperativo minero ante las empresas comercializadoras de minerales, metales y no metálicos, tanto públicas como privadas, internas y externas. Así como ante las instancias de control y registro de la comercialización de minerales. b) Prestar asesoramiento técnico-económico a las cooperativas afiliadas sobre temas de comercialización de minerales, metales y no metálicos. c) Buscar opciones de comercialización de minerales y metales hacia el mercado externo, previa elaboración de los respectivos estudios. d) Gestionar, ante las autoridades del Órgano Ejecutivo, la elaboración y ejecución de proyectos de industrialización de la producción de las cooperativas mineras.

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e) Promover proyectos de industrialización elaborados por las cooperativas mineras, y gestionar financiamiento nacional e internacional para su ejecución. f) Crear un sistema de información estadística actualizada y oportuna, de los precios internacionales de los minerales y metales que producen las cooperativas, g) Atender la solución de conflictos que se presenten en las relaciones entre las cooperativas mineras, las empresas de comercialización de minerales y el SENARECOM. h) Solicitar datos sobre la producción de minerales y metales de cada cooperativa y mantener al día los datos estadísticos respectivos. i) Hacer seguimiento trimestral de la venta y atención a los afiliadas, asociadas y asociados por parte de las comercializadoras en lo relacionado al peso, ley, humedad y otros. j) Fortalecer las instancias de comercialización de minerales y metales propias de las cooperativas mineras, k) Participar como miembro nato del Consejo de Vigilancia de la Central Integral de Comercialización de Minerales y Metales de las Cooperativas Mineras (COMERMIN). l) Elaborar el plan anual de trabajo, presentando el mismo a consideración del Consejo de Administración para su respectiva aprobación, m) Presentar ante el Consejo de Administración, al finalizar la gestión, el informe completo de la labor realizada. Artículo 41.- ATRIBUCIONES DE SECRETARÍA DE SEGURO SOCIAL DE CORTO PLAZO. a) Representar y gestionar ante las instituciones gestoras de la seguridad social de corto plazo (Caja Nacional de Salud - CNS) y otras entidades de atención de salud, a nombre de las afiliadas, asociadas y asociados a FENCOMIN RL para lograr el beneficio y mejorar de la atención de salud para cooperativistas mineros. b) Promover estudios y proyectos para la creación de un seguro de corto plazo propio y alternativo. c) Coadyuvar en los trámites de seguro a corto plazo que realicen las afiliadas, asociadas y asociados ante las instituciones de salud. d) Procurar la revisión periódica de convenios, resultados de estudios matemático actuariales de modo que permita a la FENCOMIN RL efectuar representaciones a nivel de gobierno e instituciones públicas y privadas responsables de la seguridad social

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e) Promover a favor de las asociadas y asociados la afiliación al seguro de corto plazo en condiciones favorables y efectuar la representación ante autoridades pertinentes del Poder Ejecutivo. f) Gestionar y realizar seguimiento del control periódico del catastro pulmonar de las asociadas y asociados, en las cooperativas mineras. g) Realizar seminarios y cursos de socialización sobre la temática de salud. h) Elaborar el plan anual de trabajo, presentando el mismo a consideración del Consejo de Administración para su respectiva aprobación i) Presentar ante el Consejo de Administración, al finalizar la gestión, el informe completo de la labor realizada. Artículo 42.- ATRIBUCIONES DE SECRETARÍA DE SEGURO. DE LARGO PLAZO. a) Representar a nombre de las afiliadas, asociadas y asociados a FENCOMIN RL ante las instituciones gestoras de la seguridad social de largo plazo en beneficio de los cooperativistas. b) Coadyuvar en los trámites que realicen las afiliadas, asociadas y asociados ante las instituciones de seguridad social de largo plazo. c) Revisar periódicamente los convenios, resultados de estudios matemático actuariales, de modo que permita a la FENCOMIN RL efectuar representaciones a nivel de gobierno e instituciones públicas y privadas responsables de la seguridad social a largo plazo d) Promover a favor de las asociadas y asociados, la afiliación al seguro de largo plazo, en condiciones favorables y efectuar la representación ante autoridades pertinentes del Poder Ejecutivo e) Elaborar el plan anual de trabajo, presentando el mismo a consideración del Consejo de Administración para su respectiva aprobación. f) Presentar ante el Consejo de Administración, al finalizar la gestión, el informe completo de la labor realizada. Artículo 43.-ATRIBUCIONES DE SECRETARÍA DE CONFLICTOS. a) Coadyuvar inicialmente en la solución de conflictos que se susciten entre cooperativas mineras, entre asociados y asociadas cooperativistas, entre asociados y asociadas con cooperativas y entre cooperativas con otras instituciones y organizaciones. b) Podrán constituirse en amigables componedores en conflictos entre asociadas y asociados y cooperativas. c) Promover la cultura de paz, entendimiento y convivencia pacífica entre cooperativas, asociadas y asociados. d) Organizar talleres, seminarios y cursos de mediación y Resolución de Conflictos para dirigentes, asociadas y asociados cooperativistas. e) Establecer mecanismos amigables, alternativos de solución de conflictos. 27

f) Firmar convenios, acuerdos y compromisos de solución de conflictos en calidad de avales, observadores y/o garantes. g) Presentar informes ante el Tribunal Disciplinario para su correspondiente procesamiento. h) Elaborar el plan anual de trabajo, presentando el mismo a consideración del Consejo de Administración para su respectiva aprobación i) Presentar ante el Consejo de Administración, al finalizar la gestión, el informe completo de la labor realizada. Artículo 44.- ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS JURIDICOS. a) Brindar Apoyo en las tareas de desarrollo normativo Jurídico a las Federaciones y cooperativas que así lo requieran. b) Custodiar, registrar y clasificar en archivos las leyes, decretos, resoluciones, etc., y toda normativa que sea emitida por las autoridades competentes, que estén vinculadas con las actividades propias de las cooperativas mineras, o que tengan incidencia para los asociados y asociadas. c) Proponer normativas que sean de beneficio para el movimiento cooperativo. d) Coordinar y cooperar con las demás secretarias del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia sobre cuestiones jurídicas, de FENCOMIN R.L., cuando estos así lo requieran. e) Planificar y realizar actividades de capacitación y socialización de las normas existentes, y las que puedan estar en proyección f) Plantear estrategias jurídicas para asumir la defensa de los intereses de FENCOMIN, cuando exista la necesidad. g) Preparar publicaciones de manera periódica para mantener informados a los asociados sobre temas jurídicos de relevancia. h) Elaborar el plan anual de trabajo, presentando el mismo a consideración del Consejo de Administración para su respectiva aprobación. i) Presentar ante el Consejo de Administración, al finalizar la gestión, el informe completo de la labor realizada. Artículo 44.- ATRIBUCIONES DE SECRETARÍA ANTE LA CONCOBOL, VINCULACIÓN POLÍTICA Y DE VIVIENDA.

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a) Representar y defender los intereses y derechos de las cooperativas mineras en la Confederación Nacional de Cooperativas de Bolivia (CONCOBOL) b) Coordinar y participar en acciones de defensa y fortalecimiento del cooperativismo boliviano, convocadas por la CONCOBOL. c) Difundir la tesis y posición política de FENCOMIN RL. d) Representar a nombre de las afiliadas, asociadas y asociados de FENCOMIN RL, ante las instituciones gestoras de vivienda. e) Coadyuvar a los trámites que realicen las afiliadas, asociadas y asociados por diferentes aspectos ante las instituciones mencionadas en el inciso anterior. f) Revisar periódicamente convenios, resultados de estudios matemático actuariales, permitiendo a la FENCOMIN RL, efectuar representaciones a nivel de gobierno e instituciones públicas y privadas responsables de planes de vivienda. g) Promover la inclusión de las asociadas y asociados en todos los planes de vivienda que se tracen en el país en condiciones favorables, efectuando la representación ante autoridades pertinentes del Poder Ejecutivo. h) Elaborar el plan anual de trabajo, presentando el mismo a consideración del Consejo de Administración para su respectiva aprobación. i) Presentar ante el Consejo de Administración, al finalizar la gestión, el informe completo de la labor realizada. Artículo 45.- ATRIBUCIONES DE SECRETARIA ASOCIADA COOPERATIVISTA. a) Promover la incorporación de la mujer asociada cooperativista en las actividades económicas, sociales, educativas, diligénciales y culturales, integrando su actividad al que hacer del Movimiento Cooperativo. b) Promover la incorporación del programa de las asociadas cooperativistas en las políticas públicas nacionales. c) Contribuir y respaldar la implementación de programas de capacitación en diferentes áreas, dirigidos a asociadas cooperativistas, en educación alfabetización, salud, producción minera, medio ambiente y otras. d) Tener las mismas oportunidades de participación a nivel de cooperativas de base, centrales locales, federaciones regionales, departamentales y a nivel nacional respetando la equidad de género. e) Coordinar actividades con las representaciones femeninas de las cooperativas afiliadas a la FENCOMIN RL, motivando la solidaridad y cooperación con otras organizaciones de mujeres en el ámbito nacional e internacional. f) Hacer conocer las convocatorias y la realización de las labores de cuya ejecución sea responsable. g) Denunciar ante el Consejo de Administración cualquier irregularidad cometida por los asociados o dirigentes en contra de los derechos de la asociada cooperativista. 29

h) Elaborar el plan anual de trabajo, presentando el mismo a consideración del Consejo de Administración para su respectiva aprobación. i) Presentar ante el Consejo de Administración, al finalizar la gestión, el informe completo de la labor realizada. Artículo 35.ATRIBUCIONES DEL VOCAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. a) Asumir las atribuciones de los consejeros en caso de licencia, o impedimento de manera temporal. b) Coadyubar en el cuidado y mantenimiento de los Activos Fijos, vehículos, inmuebles y otros, en coordinación con la Secretaria que corresponda. c) Colaborar con el consejo de administración en la forma más eficiente posible, cumpliendo las comisiones que puedan encomendarles tanto la asamblea general como el consejo de administración. d) Artículo 46.- CONSEJO DE VIGILANCIA. I.

El Consejo de Vigilancia es la instancia de control y fiscalización de los actos del Consejo de Administración y de la gestión cooperativa de los consejeros y las consejeras. Está integrado por Presidencia, Secretaria y un (a) Vocal elegidos(as) en Congreso Nacional Ordinario. Sus reuniones se realizarán cada dos meses en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando así lo crea conveniente su Presidente (a). Para ser elegido miembro de este Consejo se deben cumplir los mismos requisitos establecidos para los miembros del Consejo de Administración.

II.

El quórum legal estará constituido por la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos constaran en un libro de actas con la firma de todos los asistentes en la reunión. Las resoluciones y decisiones se tomarán por simple mayoría.

III.

Los miembros del Consejo de vigilancia en caso de incumplimiento de sus funciones y atribuciones son responsables conjunta y solidariamente de la gestión administrativa, legal, económica, financiera y contable del Consejo de Administración.

Artículo 47.- FACULTADES DEL CONSEJO DE VIGILANCIA. Además de las facultades establecidas por el artículo N° 45 del Decreto Supremo Reglamentario de la Ley General de Cooperativas, son facultades de Consejo de Vigilancia: 30

a) Velar por el estricto cumplimiento y aplicación de la Ley General de Cooperativas, su Decreto Reglamentario, el Estatuto Orgánico y Reglamentos Internos. b) Controlar y fiscalizar la correcta ejecución de las labores de los dirigentes de la FENCOMIN RL. c) Cuidar que la contabilidad sea llevada correcta y oportunamente y, que los informes financieros trimestrales y anuales sean dados a conocer a los dirigentes, con Las recomendaciones que juzgue necesarias. d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, resoluciones de Congresos Nacionales Ordinarios, Extraordinarios, Orgánicos y Ampliados Nacionales. e) Informar al Congreso Nacional Ordinario y/o Nacional Extraordinario sus observaciones a los actos del Consejo de Administración que no se hayan corregido y que arriesguen la economía y la existencia de la FENCOMIN RL f) Exigir motivadamente al Consejo de Administración la convocatoria a Ampliado Nacional. g) Cumplir otras atribuciones que le señale el Congreso Nacional Ordinario, Extraordinario, Orgánico y Ampliado Nacional h) Informar al Congreso Nacional Ordinario y Nacional Extraordinario sobre todos los aspectos concernientes a la labor especifica del Consejo de Administración y de sus integrantes, así como del movimiento económico - financiero de la FENCOMIN RL, en el marco de la Ley General de Cooperativas, Decreto Supremo Reglamentario, el presente Estatuto y Reglamentos, así como las resoluciones emergentes en los Congresos Nacionales Ordinarios, Extraordinarios, Orgánicos y Ampliados Nacionales. i) Conocer e interceder por las peticiones, observaciones, reclamaciones de las afiliadas ante el Consejo de Administración si los dirigentes del Consejo de Administración no atendieren debidamente las solicitudes de las, afiliadas, asociadas y asociados. j) Convocar a Congreso Nacional Extraordinario cuando se constate vulneraciones al Estatuto y no se resolvieran asuntos cooperativos en el Consejo de Administración de conformidad a normas vigentes. k) Cuidar que las sanciones disciplinarias que se establezcan, se ajusten a las normas estatutarias y reglamentarias de la FENCOMIN RL. l) Seleccionar al auditor externo, y en su caso, al auditor interno, para su contratación por el Consejo de Administración. Artículo 48.- PROHIBICIONES. I.

El Consejo de Vigilancia no puede realizar ninguna clase de actos que correspondan al Consejo de Administración.

II.

Las observaciones del Consejo de Vigilancia, no suspenden los actos del Consejo de Administración.

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Artículo 49.- ATRIBUCIONES DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE VIGILANCIA. a) Representar al Consejo de Vigilancia. b) Presidir las reuniones del Consejo de Vigilancia. c) Hacer cumplir la Ley General de Cooperativas, su Decreto Reglamentario, el presente estatuto, reglamentos, resoluciones de Congresos Nacionales Ordinarios, Extraordinarios, Orgánicos, Ampliados Nacionales y las sanciones establecidas por los Congresos Nacionales Ordinarios y Extraordinarios Artículo 50.- ATRIBUCIONES DE SECRETARIA DEL CONSEJO DE VIGILANCIA. a) Colaborar al Presidente del Consejo en el ejercicio de sus funciones y atribuciones. b) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento. c) Registrar, archivar y llevar la documentación de la correspondencia, actividades, observaciones del Consejo de Vigilancia, resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario y la Junta de Conciliación. Artículo 51-ATRIBUCIONES DE LA VOCALÍA DEL CONSEJO DE VIGILANCIA, a) Reemplazar al Secretario en caso de ausencia. b) Realizar diligencias encomendadas para el cumplimiento de las funciones del Consejo de Vigilancia. Artículo 52.- DECLARATORIA EN COMISIÓN. a) Los miembros integrantes de los Consejos de Administración y Vigilancia de FENCOMIN RL, residen en la ciudad de La Paz, sede y domicilio legal de la Federación Nacional mientras dure y ejerzan sus funciones. b) Las asociadas y asociados elegidos como dirigentes de la FENCOMIN RL, automáticamente son declaradas en comisión y gozan de todos los beneficios, garantías y distribución de excedentes de percepción que obtiene la cooperativa de base a la que pertenecen. Bajo ningún precepto ni concepto y mientras dure su mandato pueden ser sancionados o excluidos de sus federaciones, centrales y/o cooperativas. c) Los consejeros, consejeras, comisionadas, comisionados, delegadas y delegados cooperativistas que cumplan mandato de su cooperativa en determinada actividad local, departamental o nacional, percibirán de su cooperativa el valor total de los excedentes de percepción que le correspondan y los gastos y costos que su mandato importe. d) Los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia titulares, podrán gozar de una asignación o compensación económica por su dedicación y desempeño de sus funciones de acuerdo a la realidad económica de la cooperativa incorporado en el presupuesto anual. e) La gestión de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa, debe respetar la independencia, coordinación y cooperación en el desarrollo 32

de funciones de ambos consejos, en el ámbito de sus atribuciones y competencias establecidas en la Ley N° 356, el presente Decreto Supremo, el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno. Artículo 53.- REQUISITOS PARA SER CONSEJERAS O CONSEJEROS. I. Para ser consejeras o consejeros de los Consejos de Administración y Vigilancia de la FENCOMIN RL se requiere además de cumplir los requisitos previstos por el artículo 65 de la Ley General de Cooperativas, los siguientes: a) Ser asociada o asociado activo con Certificado de Aportación de una de las cooperativas afiliadas a la FENCOMIN RL b) Que la Federación Departamental, Regional o Cooperativa a la que pertenece se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones con FENCOMIN RL c) Estar en pleno goce de sus derechos constitucionales. d) No tener sentencia ejecutoriada en materia penal. e) Ser cooperativista de conducta y honorabilidad intachables. f) Tener amplios conocimientos sobre cooperativismo. g) Haber desempeñado función dirigencia! en las cooperativas afiliadas mínimo por dos períodos no consecutivos, dos años consecutivos en las Centrales y Federaciones Departamentales o Regionales. h) No tener cuentas pendientes con su Cooperativa de Base, Central Local, Federación Departamental, Regional y Federación Nacional. i) Tener una antigüedad y reconocida trayectoria minera, con trabajo, producción y participación personal en la cooperativa de base por un tiempo no menor a cuatro años. j) No haber sido sancionado por su cooperativa, ni por algún organismo superior del Cooperativismo Minero, k) Demostrar capacidad de conducción cooperativa y tener una conducta y moral idóneas. l) No pertenecer a otra organización paralela, ni haber traicionado al sistema cooperativo, m) No tener conflicto de intereses con la FENCOMIN RL. n) Haber cumplido el servicio militar, o) En lo posible, estar afiliado a la Caja Nacional de Salud (no excluyente) II. Las prohibiciones para ser consejera o consejero son: 1. Tener conflicto de intereses, asuntos litigiosos o deudas en mora con la Cooperativa

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2. Encontrarse suspendidas o suspendidos mediante resolución emitida por el Tribunal de Honor correspondiente y agotadas todas las instancias previstas en su Estatuto Orgánico; 3. Los que incumplan lo establecido por el Artículo 65 de la Ley N° 356, la normativa sectorial correspondiente. CAPÍTULO VII VOTACIÓN, ELECCIÓN, REELECCIÓN, REMOCIÓN Y DURACIÓN DE MANDATO Artículo 54.- VOTACIÓN Y SUS FORMAS. I. Cada delegado titular tiene derecho a un voto y la modalidad de votación en Congresos Nacionales Ordinarios, Extraordinarios, Orgánicos y Ampliados Nacionales será: a) Por signo o aclamación: cada delegado levantará la mano mostrando su respectiva credencial. b) Nominal: por lista, debiendo pronunciar su decisión de viva voz c) Secreto: mediante papeleta en sobre cerrado. d) En los tres últimos casos la elección se formalizará por simple mayoría. e) El Congreso Nacional Ordinario, Extraordinario, Orgánico y el Ampliado Nacional en consenso, tienen la facultad de señalar el uso de una u otras formas o modalidades de votación, según sea el caso. III. El Presídium elegido en el Congreso Nacional Ordinario es el encargado de elección de consejeras y consejeros. Artículo 55.- ELECCIÓN DEL (LA) PRESIDENTE(A) DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN a) Por constituir un cargo de alta responsabilidad, se establece que la elección del (la) Presidente(a) de la FENCOMIN RL, preferiblemente se realizará mediante la presentación de terna. Los delegados presentes en el Congreso Nacional Ordinario ejercen su derecho de nominar a los postulantes a este cargo, observando los requisitos establecidos en el artículo 52 de este estatuto. b) Si el candidato no cumpliere alguno de los requisitos, automáticamente queda sin efecto su postulación. c) Antes de proceder a la elección (el Presidente, los tres candidatos elegidos en terna deberán exponer ante la plenaria del Congreso Nacional Ordinario sus conocimientos sobre el cooperativismo minero, sus estrategias y propuestas de solución a la problemática de este sector. Artículo 56.- ELECCIÓN DE OTRAS SECRETARIAS

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a) Las demás Secretarías se elegirán bajo una de las modalidades de voto establecidas en el artículo 54. b) Los candidatos para las demás Secretarías serán presentados por los delegados asistentes al Congreso Nacional Ordinario, como una forma de ejercicio de democracia directa y participativa. c) Con la finalidad de garantizar el derecho democrático del delegado(a) a elegir y ser elegido(a), se prohíbe la elaboración de listas cerradas, quedando asimismo prohibida la conformación de planchas por parte de los dirigentes de las Federaciones, Nacional, Departamentales, Regionales o Centrales Locales y Cooperativas. Artículo 57.- REMOCIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS. I. Los miembros del Consejo de Administración serán removidos de sus cargos, previa sustanciación de sumario informativo y posterior aprobación del Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario, en los siguientes casos: a) Por tres inasistencias continuas o cinco discontinuas a reuniones del Consejo de Administración. b) Por resistencia a rendir cuentas del manejo de los fondos de la FENC0MIN RL. c) Por conducir los destinos de la FENC0MIN RL, vulnerando la normativa vigente en forma negligente e irresponsable comprobada. d) Por efectuar actos que lesionen el patrimonio de la FENCOMIN RL. e) Por no sujetar sus actos en el marco de la Ley General de Cooperativas, su Decreto Reglamentario, el presente Estatuto y Reglamentos respectivos. f) Por no cumplir y hacer cumplir Resoluciones de Congresos Nacionales Ordinarios, Extraordinarios, Orgánicos, Ampliados Nacionales y Resoluciones de los Consejos. g) Por actos reñidos con la moral. h) Por tener sentencia ejecutoriada de proceso penal, en cuyo caso, se aplica la remoción sin trámite alguno. II. Los miembros del Consejo de vigilancia podrán ser removidos de sus cargos, previa sustanciación de sumario informativo y posterior decisión del Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario, por las siguientes causas: a) Por inasistencia a cuatro reuniones consecutivas. b) Por no cumplir con sus obligación de fiscalizar y controlar los actos del Consejo de Administración que perjudiquen los intereses de la FENCOMIN RL, o sus afiliadas. c) Por negligencia e irresponsabilidad en el cumplimiento de sus funciones 35

d) Por no ajustar sus actos en el marco de la Ley General de Cooperativas, su Decreto Reglamentario y el presente Estatuto y Reglamentos de la FENCOMIN RL. e) Por no efectuar una fiscalización responsable y continua de los fondos económicos de la FENCOMIN RL. f) Por no observar cumplimiento a las resoluciones de Congresos Nacionales Ordinarios, Extraordinarios, Orgánicos y Ampliados Nacionales. g) Por actos reñidos con la moral. Artículo 58.- REELECCIÓN. Los directivos que hubieren culminado su gestión, habiendo demostrado responsabilidad, cumplimiento y disciplina en la conducción del movimiento cooperativo, podrán ser reelegidos por un período continuo adicional como máximo, pudiendo reasumir nuevamente en otras gestiones pasando un periodo como mínimo desde la dejación del cargo. Artículo 59.- DURACIÓN DE LA GESTIÓN. III. De acuerdo a mandato del artículo 59 de la Ley General de Cooperativa, los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de FENCOMIN RL, durarán en su gestión dos (2) años, debiendo convocar a Congreso Nacional Ordinario al cumplimiento de este periodo.

CAPÍTULO VIII AFILIACIÓN Y REGISTRO, DEBERES Y DERECHOS, PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADAS Artículo 60.- AFILIACIÓN AUTOMÁTICA. Las Federaciones Departamentales, Regionales, Centrales, Locales y Cooperativas mineras cuyo domicilio legal se hallen en el Radio de Acción de la FENCOMIN RL, en virtud de artículo 81 de la Ley General de Cooperativas, adquieren la calidad de miembros afiliados en forma automática desde el momento de obtención de su personalidad jurídica y el pago de su derecho de admisión. Artículo 61.- REGISTRO Y CONVALIDACIÓN DE LA AFILIACIÓN. I.

Los organismos afiliados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo precedente a efectos de su registro y convalidación como organismo asociado, deberán presentar a la FENCOMIN RL, un ejemplar de todos los documentos 36

correspondientes al trámite de su personería jurídica y pagar el derecho de admisión. II.

Las afiliadas están habilitadlas para ejercer sus derechos cooperativos, con el pago de su Certificado de Aportación y aprobada su admisión en Congreso Nacional Extraordinario.

Artículo 62.- DERECHOS. Son derechos de las organizaciones afiliadas, asociadas y asociados: a) Ser representadas y amparadas por FENCOMIN RL, ante autoridades nacionales, departamentales y regionales. b) Concurrir a Congresos Nacionales Ordinarios, Extraordinarios, Orgánicos Ampliados Nacionales y otros eventos auspiciados y convocados por la FENCOMIN RL, ejerciendo sus delegados el derecho a voz y voto; y elegir y ser elegidos democráticamente. c) Demandar y obtener el concurso de FENCOMIN RL, en todas las gestiones de defensa y promoción de sus intereses. d) Ser electores y elegidos en los cargos de los consejos de administración y vigilancia, e integrar comisiones, tribunales y juntas, a las que fueran convocados para la buena marcha de la FENCOMIN RL, e) Mediante sus delegados y delegadas proponer y considerar planteamientos y temas de interés del movimiento cooperativo minero. f) Tomar conocimiento de balances y memorias de la FENCOMIN RL, solicitando información sobre todas las actividades de los Consejos, Comités o Comisiones. g) Pedir auditorías externas sobre el fondo social y patrimonio movimiento económico de la FENCOMIN RL, cuando se presenten aspectos dudosos en el manejo económico - financiero de la misma. h) Efectuar toda clase de críticas conforme al principio del control democrático e igualdad jurídica a efecto de corregir o enmendar fallas administrativas y de ejecución en los Consejos de administración y vigilancia. i) Beneficiarse con todos los logros que la FENCOMIN RL, obtenga, tanto en negociaciones, trámites, donaciones, legados o subvenciones de cualesquier naturaleza. j) Solicitar y recibir educación cooperativa por todos los medios de difusión posible, así como de extensión cultural, asistencia técnica, manejo: administrativo, conocimientos económicos-financieros comerciales y legales para asumir defensa de sus derechos.

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k) Requerir la participación de la FENCOMIN RL, en los conflictos suscitados entre Federaciones Departamentales, Regionales, Centrales Locales y Cooperativas de base, asociadas y asociados, respetando el radio de acción de cada organismo federativo, debiendo existir prelación en su tratamiento y conocimiento. Artículo 63.- OBLIGACIONES. Son deberes de las afiliadas, asociadas y asociados: a) Cumplir con las disposiciones de la Ley General de Cooperativas, Decreto Supremo Reglamentario, el presente Estatuto, sus Reglamentos y las resoluciones de Congresos Nacionales Ordinarios, Extraordinarios, Orgánicos, Ampliados Nacionales y del Consejo de Administración. b) Concurrir a todos los eventos y actuaciones convocadas por FENCOMIN RL. c) Cumplir disciplinadamente con todas las obligaciones económicas destinadas al buen funcionamiento y mejor administración de la FENCOMIN RL. d) Aceptar y acatar la intervención de FENCOMIN RL, en casos determinados en conformidad a lo prescrito en el artículo 3 del presente Estatuto. e) Solidarizarse con sus afiliadas en especial con el movimiento cooperativo boliviano cuando este requiera de su concurso. f) Prestar colaboración efectiva a los programas de educación. Social, cultural y deportiva que estimule la FENCOMIN RL.

g) Proporcionar todo tipo de información que requiera FENCOMIN RL. h) No asumir posiciones o conductas anti cooperativistas ni sectarias, menos aún unilaterales que afecten la unidad y democracia del movimiento cooperativo. i) Defender a FENCOMIN RL, como salvaguarda de la unidad, la autonomía, la solidaridad y la democracia cooperativa. j) Cumplir y acatar los acuerdos y convenios laborales suscritos entre las cooperativas, centrales, federaciones departamentales y regionales, con la participación de FENCOMIN RL, por tratarse de Actos Cooperativos, de conformidad con las normas del Derecho Cooperativo. CAPÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo -64.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADA, ASOCIADA ASOCIADO. Se producirá tácita pérdida de !a calidad de afiliada a la FENCOMIN RL, cuando el objeto de la creación de la afiliada haya desaparecido y/o cuando por consenso de

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dos terceras partes de sus asociadas y asociados componentes se resuelva disolver y liquidar el objeto de su organización. Artículo 65.-EXCLUSIÓN. Se suspenderá temporalmente los derechos del infractor en el directorio de FENCOMIN RL cuando: a) Incumplan las tareas encomendadas por la FENCOMIN RL. b) Tengan intereses opuestos o no se sujeten al presente Estatuto y Reglamentos. c) Demuestren indisciplina orgánica, deslealtad y falta de espíritu de cooperación o de voluntad en las labores encomendadas por la FENCOMIN RL. d) Faltaren de palabra o de hecho a los miembros del Directorio de FENCOMIN R.L. Artículo 66.- EXPULSIÓN. I. Constituyen causales de expulsión (remoción) definitiva de consejeras o consejeros de FENCOMIN RL, las siguientes: a) Ocasionar perjuicios que den lugar a lesión patrimonial. b) Actuar en contra de los intereses de la FENCOMIN RL, causando daño por difamación verbal o escrita, que perjudiquen a la institución o a sus representantes legítimos. c) La infidencia comprobada. d) La comisión de infracciones graves al estatuto y resoluciones de la FENCOMIN RL, como ser traición, atentado a los principios cooperativos y realización de actividades contrarias al movimiento cooperativo minero de conformidad con la normativa cooperativa. e) El ejercicio al interior de su organización de tráfico de influencias para beneficio personal o de grupo. f) No acatar e incumplir las resoluciones de Congresos Nacionales Ordinarios, Extraordinarios, Orgánicos y Ampliados Nacionales de la FENCOMIN RL. II. Si se evidenciaren indicios de la existencia de alguna de las causales de exclusión o expulsión referidas anteriormente se procederá a remitir antecedentes al Tribunal Disciplinario de conformidad a las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno de FENCOMIN R.L. Artículo 67.-TRIBUNAL DISCIPLINARIO. Se constituye el Tribunal, disciplinario, entidad disciplinaria del sistema cooperativo minero, que conocerá y dictaminará resoluciones sobre incumplimiento, transgresión o violación de la Ley General de Cooperativas y su Decreto Reglamentario orgánico, 39

Reglamentos Internos, Resolución de Congresos Nacionales, Extraordinarios, orgánicos, ampliados Nacionales y Reuniones de Presidentes. Se procesará a instancias de una parte o de FENCOMIN R.L. El Tribunal Disciplinario establecerá de forma autónoma los procedimientos que juzguen conveniente para el procesamiento disciplinario respectivo, previo el cumplimiento de las formalidades y principios de Derechos respectivos. Articulo 68.- El Tribunal Disciplinario estará constituido por tres (3) miembros titulares elegidos en el Congreso Nacional Ordinario, debiendo durar en sus funciones dos (2) años. Los requisitos para su elección serán: a) Tener amplio conocimiento del sector cooperativo minero, con una antigüedad de por lo menos diez (10) años. b) Ser Cooperativista minero meritorio y reconocido por su intachable moralidad y ética. c) En caso que alguno o todos los miembros titulares renuncien al Tribunal Disciplinario, por fuerza mayor u otra causa Justificada, los miembros podrán ser designados provisionalmente en Ampliado Nacional, en estos casos, durarán en sus cargos hasta el siguiente Congreso, Nacional Ordinario, donde podrán ser ratificados o sustituidos. Artículo 69.- El Tribunal Disciplinario tiene la potestad de conocer y dictaminar sobre incumplimientos, contravenciones cometidas por sus afiliadas y sus consejeras y consejeros. Artículo 70.- La sede de sus sesiones, será las oficinas de FENCOMIN R.L., y deberá reunirse a convocatoria del Consejo de Vigilancia de la Federación Nacional. Artículo 71 - Los dictámenes emitidos por el Tribunal Disciplinario, deberán contar con el voto favorable de al menos dos de sus miembros. Este dictamen debe ser aprobado en Congreso Nacional Extraordinario y es apelable ante el Congreso Nacional Ordinario cuya resolución será cumplida. Artículo 72.- Sus competencias, procedimientos, atribuciones y limitaciones serán establecidos en reglamento interno. Artículo 73.- FENCOMIM R.L. tiene la obligación de asumir todos los gastos de funcionamiento y estadía de los miembros de este tribunal para facilitar y apoyar el trabajo a realizar. Artículo 79.- ATRIBUCIONES DE PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO La F

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Artículo 79.Artículo 79.Artículo 74- JUNTA DE CONCILIACIÓN. Se constituye la Junta de Conciliación, como instancia alternativa del sistema cooperativo minero, que conocerá, procesará y dictaminará resoluciones sobre controversias y conflictos entre afiliadas. Se procesará en la instancia de conciliación, a solicitud de las partes o de sus respectivas entidades cooperativas. Artículo 75.- La Junta de Conciliación estará constituida por asociadas o asociados cooperativistas y profesionales con experiencia en materia cooperativista. Estará constituida, como mínimo, por tres (3) miembros titulares elegidos en Congreso Nacional Ordinario. Los requisitos para su elección serán; a) Tener amplio conocimiento del Derecho Cooperativo. b) Conocer al sector cooperativo minero. c) Ser ciudadanas y ciudadanos competentes y reconocidos por su intachable moralidad y ética. Artículo 76.- La sede de sus sesiones será las oficinas de FENCOMIN R.L. y deberán reunirse a convocatoria del Consejo de Vigilancia de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia R.L. Artículo 77.- Las actas de conciliación emitidas por La Junta de Conciliación y suscritas por las partes, tendrán la calidad de cosa juzgada y su cumplimiento será obligatorio. En caso de no existir acuerdo conciliatorio la Junta de Conciliación derivará el proceso al Centro de Conciliación y Arbitraje de la CONCOBOL. Artículo 78.- Sus competencias, procedimientos, atribuciones y limitaciones serán establecidos en reglamento interno. Artículo 79.- La FENCOMIN R.L., asumirá todos los gastos del servicio, funcionamiento y estadía de los miembros de la Junta de Conciliación, para facilitar su trabajo. Artículo 79.- ATRIBUCIONES DE PRESIDENTE DE JUNTA DE CONCILIACION Artículo 79.Artículo 79.CAPÍTULO X 41

FONDO SOCIAL, PATRIMONIO RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 80.- GESTIÓN CONTABLE. La gestión contable de la FENCOMIN RL, comprende desde fecha 1 de octubre, al 30 de septiembre de cada año, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 39 del D.S. 24051. Artículo 81.- CERTIFICADO DE APORTACIÓN. Conforme determina el Artículo 40 de la Ley General de Cooperativas N° 356 y Artículo 24 de su Decreto Supremo Reglamentario N° 1995, el Certificado de Aportación que establece la calidad de afiliada plena a la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia (FENCOMIN R.L.), es de Bolivianos Diez Mil 00/100 (Bs. 10.000,00). El Certificado de Aportación será emitido y suscrito por el Directorio vigente de la FENCOMIN RL. Artículo 82.- CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN Con el objeto de incrementar recursos para el financiamiento de las operaciones, se emitirán certificados de participación, que pueden ser cubiertos por los asociados o personas ajenas a la cooperativa, los mismos que devengaran un interés no superior al legal. a) Devengar un interés en favor de su tenedor, establecido en el Reglamento de Emisión; b) No podrán ser emitidos con plazo superior a diez (10) años; c) Tendrá calidad de documento ejecutivo; d) Los casos de mora en su devolución y pago de intereses se contemplarán en el Reglamento de Emisión. Artículo 83.- FONDO SOCIAL. El Fondo Social o Patrimonio de la FENCOMIN RL está constituido por: El valor de los aportes obligatorios y en efectivo de las afiliadas, asociado y asociado a FENCOMIN RL determinados en Congreso Nacional Ordinario. El valor de las donaciones, legados y cesión de derechos otorgados por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. El valor del' inventario de los bienes muebles e inmuebles aportados por los afiliados o adquiridos por FENCOMIN RL. a) El valor dé los créditos bancarios o de cualquier otro tipo. b) El porcentaje de los excedentes que se destinen para incrementarlo de acuerdo al Reglamento y el Estatuto. 42

c) Los Certificados de Aportación. Artículo 84INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DE SOSTENIMIENTO. a) Las afiliadas, asociadas y asociados a la FENCOMIN RL, desde el momento de su registro se obligan a contribuir con el cuatro (4) por mil sobre el Valor Neto de Venta de sus minerales y/o metales a tiempo de realizar la comercialización de su producto. El Valor Neto de Venta se determina de acuerdo al Reglamento Interno. b) Los aportes de admisión, cuyo importe es de 600 Bs., para federaciones, 400 Bs. para centrales y 200 Bs, para cooperativas de base, serán cubiertos a tiempo de ser registradas como afiliadas de FENCOMIN RL. Estos montos serán revisados sólo en Congreso Nacional Ordinario o Nacional Extraordinario, a través de una resolución. c) Los aportes ordinarios y extraordinarios fijados por los Congresos Nacionales Ordinarios, Extraordinarios y Ampliados Nacionales. d) Otros ingresos directos e indirectos, provenientes de cualquier actividad económica en que incursione. e) La totalidad de los ingresos y el patrimonio de FENCOMIN RL se destinará exclusivamente al objeto y fines señalados en el presente estatuto. Artículo 85.- EGRESOS. Toda erogación de recursos que demande la administración y otras actividades de la FENCOMIN RL deberá estar presupuestado anualmente, aprobado por el Consejo de Administración de la FENCOMIN RL, comprendiendo los siguientes ítems: a) Asignaciones que perciben los dirigentes de ambos Consejos. Estas asignaciones por no ser emergentes de una relación obrero-patronal no ameritan su pago mediante recurso jurídico alguno, fuera de no ser acumulativos los años de servicio. Las asignaciones deberán igualar en monto para todos los miembros de ambos Consejos. b) Sueldos y salarios del personal dependiente. c) Pagos por el consumo de servicios básicos. d) Gastos de representación y viáticos. e) Otros gastos directos e indirectos que emergen de las actividades propias de la FENCOMIN RL. f) La inversión no es considerada como egresos de la gestión, sino que tendrán su propio tratamiento contable. Artículo 86.- DESTINO DISTINTO DE FONDOS.

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Los miembros del directorio que autoricen o den destino distinto a los recursos de FENCOMIN RL a lo establecido en el presente Estatuto serán solidariamente y mancomunadamente responsables de este hecho, haciéndose pasibles a las sanciones establecidas por la Ley General de Cooperativas, su Decreto Supremo Reglamentario y el presente Estatuto. Artículo 87.- COMPOSICIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS. Al concluir el ejercicio económico de la FENCOMIN RL se preparará los Estados Financieros aplicando las normas de contabilidad generalmente aceptadas. Dichos Estados Financieros estarán compuestos mínimamente por: a) Balance General con todos sus anexos b) Estado de Resultados. c) Balance de Comprobación de Sumas y Saldos. d) Estado de Resultados Acumulados. e) Estado de Cambios en la situación financiera. Estos trabajos los realizará el Tesorero con participación de un(a) profesional en materia contable. Los Estados Financieros serán presentados al Congreso Nacional Ordinario y Nacional Extraordinario para su consideración revisión y aprobación. Artículo 88.- RESPONSABILIDAD, ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD. I.

La economía, finanzas y la contabilidad de la FENCOMIN RL deberán ser administradas conforme a normas de contabilidad generalmente aceptadas y adecuadas a la naturaleza de la organización cooperativa, cuya responsabilidad estará a cargo del Tesorero del Consejo de Administración y el/la Contador(a) de la institución.

II.

Previo pronunciamiento del Consejo de Vigilancia, los estados financieros serán presentados por el Consejo de Administración a la asamblea general ordinaria para su consideración y aprobación.

III.

Los Consejos de Administración, de Vigilancia y Comités elaborarán la Memoria Anual para la presentación a la Asamblea General Ordinaria, para su consiguiente revisión y aprobación.

IV.

El Consejo de Administración elevará a la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas - AFCOOP, para su registro los Estados Financieros sin fines tributarios y la Memoria Anual aprobados por la Asamblea General.

V.

La FENCOMIN R.L., dispondrá para el registro de sus actos y actividades de los siguientes libros:

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a) De Actas para Congresos Nacionales Ordinarios, Extraordinarios, Orgánicos, Ampliados Nacionales y Reunión de Presidentes de los consejos de administración y vigilancia de las centrales locales e integrales, federaciones regionales y federaciones departamentales. b) Registro de asociadas y asociados. c) De actas para cada Consejo y Comités d) De Contabilidad, Caja, Diario, Mayor e) Otros que se considere necesarios. VI. En todos los libros, citados queda terminantemente prohibido: a) Alterar los asientos y el orden progresivo de las fechas; b) Dejar espacios en blanco o efectuar raspaduras; c) Arrancar hojas o mutilar alguna parte del libro. VII. La apertura de libros se hará obligatoriamente por medio de un Notario de Fe Publica. Los registros realizados en los libros no autorizados carecen de valor legal. VIII. Para la apertura de nuevos libros, será requisito indispensable haber llenado los libros anteriores y haber procedido con el cierre del mismo. Artículo 89.- FONDOS COMUNES E IRREPARTIBLES.En cumplimiento de la Ley General de Cooperativas, FENCOMIN RL está obligada a constituir los siguientes Fondos Comunes e Irreparables: 1) Fondo de reserva, el que se constituirá con el 10% de los excedentes de percepción anuales. 2) Fondo de educación, el que se constituirá con el 5% de los excedentes de percepción anuales. 3) Fondo de Previsión y Asistencia Social, el que se constituirá con el 5% de los excedentes de percepción anuales. 4) Las Reservas y/o Fondos que se establezcan en el presente Estatuto Orgánico, Reglamentos, y/o en Congresos Nacionales Ordinarios y Extraordinarios.

Artículo 90.- INFORME DE ACTIVIDADES. Los Consejos de Administración y Vigilancia elaborarán y presentarán informe de las actividades realizadas durante el cumplimiento de su gestión ante los Congresos Nacionales Ordinarios y Nacionales Extraordinarios, para su consiguiente revisión y aprobación. 45

CAPITULO XI ORGANISMOS DE APOYO Y ASESORAMIENTO Artículo 91.- DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA. Se reconoce al Departamento de Educación y Asistencia Técnica (DEAT), como brazo técnico profesional, de apoyo y asesoramiento, dependiente de FENCOMIN RL. Artículo 92.- CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES. Para lograr el fortalecimiento del cooperativismo minero e incorporar la experiencia de profesionales comprometidos con la actividad cooperativa minera FENCOMIN RL, Convocará mediante examen de competencia concurso de méritos o invitación directa a profesionales. Artículo 93.- COMPOSICIÓN. El Departamento de Educación y Asistenta Técnica, se halla compuesto por una dirección y las siguientes áreas. a) Área geológica - minera – metalúrgica b) Área administrativa - económica – financiera c) Área jurídica d) Área ambiental e) Área de desarrollo social Artículo 94.- OBJETIVOS. a) Prestar asesoramiento y asistencia técnica a FENCOMIN RL y sus afiliadas. b) Proponer planes y programas de desarrollo minero técnico, administrativo, legal y cultural a la FENCOMIN RL y sus afiliadas. c) Elaborar proyectos que la FENCOMIN RL sugiera y apruebe en base a las necesidades del cooperativismo minero boliviano. d) Velar y, cuidar la buena administración de los recursos financieros provenientes de los proyectos que se gestionen y logren. e) Desarrollar actividades de manera coordinada con la Secretaria de organización, Educación, cultura y Deporte. f) Solicitar recursos a FENCOMIN RL. para el funcionamiento del DEAT, en ausencia de financiamiento externo Artículo 95.- ASESORAMIENTO A FENCOMIN. La FENCOMIN R.L., podrá contar con el concurso de profesionales idóneos para el asesoramiento en los diferentes campos que así convenga a sus intereses.

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CAPÍTULO XII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 96.-DISOLUCIÓN. I.

La Disolución de FENCOMIN R.L., podrá realizarse por las causales establecidas en el artículo 71 de la Ley General de Cooperativas y los artículos 65, 66, 68 del Decreto Supremo Reglamentario N° 1995.

II.

Una vez ordenada su liquidación por las autoridades competentes, se pagarán deudas y los remanentes se entregará a la cooperativa de grado superior a la que está afiliada o en su defecto a otra cooperativa del lugar, con destino a educación y fomento cooperativo.

Artículo 97.DIRIGENCIAL.

CARÁCTER

INSTITUCIONAL

DE

LA

REPRESENTACIÓN

Se establece que la representación legal de FENCOMIN RL ante entidades, organismos o instituciones laborales privadas, públicas o de cualquier naturaleza es de carácter institucional, debiendo las consejeras y consejeros hacer dejación de sus cargos o representación una vez terminado su gestión en la FENCOMIN RL de acuerdo al presente estatuto. Artículo 98.- CUMPLIMIENTO DEL ESTATUTO. El presente Estatuto Orgánico es la norma interna establecida por el Congreso Nacional Orgánico de la FENCOMIN RL, por tanto es de cumplimiento obligatorio para las asociadas y asociados, consejeras y consejeros, dirigentes y organismos afiliados que figuren como tales en el registro de la FENCOMIN RL Artículo 99.- CREACIÓN, UNIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE SECRETARÍAS Y LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO. La fusión de dos o más secretarías en una-sola secretaría, la distribución de una sola secretaría en varias, la creación de nuevas secretarias o la supresión de estas, así como la modificación o reformulación parcial o total del presente Estatuto, se dará sólo en Congreso Nacional Orgánico convocado para el efecto. Se necesita para su aprobación, dos tercios de los delegados presentes. Artículo 100.- ANALOGÍA Y SUPLETORIEDAD. Los casos no previstos en el texto de este Estatuto, se resolverán en el marco de la Ley General de Cooperativas, su Decreto Reglamentario, aplicando con carácter supletorio y/o por analogía las normas de entidades superiores del cooperativismo. 47

Artículo 101.-VIGENCIA DEL ESTATUTO. El presente Estatuto entrará en vigencia con su homologación en la Autoridad de Fiscalización y Control Cooperativo, quedando abrogado el anterior Estatuto de fecha 26 de julio de 2008. Artículo 102- (Aprobación).Las modificaciones al presente Estatuto fueron aprobadas en el Congreso Orgánico de fecha 12 de diciembre de los 2018 años en la ciudad de Sucre. P´FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS MINERAS DE BOLIVIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Feliciano Mamani Ninavia PRESIDENTE

William Colque Hinojosa VICE-PRESIDENTE

Mario Condori Nicacio STRIO. GENERAL

Abel Loayza Guzmán TESORERO

Juan Estanislao Villegas STRIO. REL. INTER. IND.

Víctor Hugo Mamani Condori STRIO. ORG. EDUC. Y DEP.

Juan Carlos Escobar Ventura STRIO. MIN.NY SEG. IND. TRAD.

Herman Aldo Estivariz Ramírez STRIO. MIN Y SEG. IND. AU.

Filiberto León Nina STRIO. MIN Y SEG. IND. MET.

Moisés Medina Condori STRIO. MEDIO AMBIENTE

Ciprian Flores Huayllani REPRESENTANTE FOFIN TRAD.

José Manuel Yana REPRESENTANTE FOFIN AURIFERO.

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Víctor Inocente Cruz REPRESENTANTE FOFIN NO METALICO

Freddy Flores Mamani STARIO. COMERC. Y EXPORTACION

Julio Diogenes Condori Cayo STRIO DE SEG. SOCIAL CORTO PLAZO

Juan P. Mendoza C. STRIO DE SEGURTO SOCIAL A LARGO PLAZO

Porfidio Agudo Arano SECRETARIO DE CONFLICTOS

David Flavio Arias STRIO. REP. CONCOBOL VINCULACION POL. Y VIV.

Cladiz Bravo Espinoza STRIA SOCIA COOPERATIVISTA

CONCEJO DE VIGILANCIA

Víctor Flores Vizcarra PRESIDENTE

Máximo Caisiri Huanco SECRETARIO

Porfidio Condori Villarpando VOCAL

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