Estatuto Orgánico de La Federación de Juntas Vecinales de La Ciudad de La Paz Asociación Comunitaria de Juntas Vecinales de La Paz Fejuve La Paz P.

February 26, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FEDERACIÓN DE JUNTAS VECINALES DE LA CIUDAD DE LA PAZ ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE JUNTAS VECINALES DE LA PAZ “FEJUVE LA PAZ”  P.J. Nº 28967 Y RAD 002/94 CAPITULO PRIMERO FUNDACIÓN Y CONSTITUCIÓN Y DURACIÓN:  Art. 1.-  En fecha 23 de Octubre de 1916 se funda la Federación de Juntas Vecinales de La Paz reestructurándose la misma y en forma definitiva el 26 de Octubre de 1926 aprobado la sigla de “FEJUVE LA PAZ”.   Art. 2.- “FEJUVE LA PAZ” en fecha 26 de Mayo de 1948 , durante el Gobierno del Dr. Enrique Herzeg, constituye en persona jurídica con Resolución Suprema 28967 y en cumplimiento de la Ley de Participación Popular Nº 1551 actualizada su personería jurídica mediante Resolución Prefectoral RAP 002/94 de 11 de octubre de 1994.  Art. 3.- La Ley 1551 articulo 9.-, reconoce una sola ASOCIACIÓN COMUNITARIA siendo esta la FEDERACIÓN DE JUNTAS VECINALES DE LA PAZ (FEJUVE LA PAZ), no pudiendo transgredirse dicho derecho establecido por ley por ninguna institución Art. 6. IV de la Ley 1551.  Art. 4.- La Federación de Juntas Vecinales de La Paz (ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE JUNTAS VECINALES), de una organización legal y única que represente a todos los vecinos (estantes y habitantes), que habitan en la ciudad de La Paz representados por sus directivas de Juntas Vecinales y Consejos Distritales democráticamente elegidos Constituyéndose en una Institución Cívico Vecinal de intersocial, participativa, paceñista, autónoma y democrática con objetivos permanentes. Su duración será indefinida no pudiendo ser disuelta por ninguna causa.  Art. 5.- La Federación de Juntas Vecinales de La Paz (ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE JUNTAS VECINALES),  asume Personería Jurídica en base al presente ESTATUTO ORGANICO, que al ser aprobado en el Magno Congreso Estatutario por las Juntas Vecinales de la ciudad de La Paz, da origen a una relación Jurídica que hace obligatoria su observancia por parte de todas las Juntas Vecinales y Consejos Distritales de la ciudad de La Paz.

 

 Art.

6.-

FEJUVE

LA

PAZ

(ASOCIACION

COMUNITARIA),   está

organizada al amparo del Art. 7 Inc. c) de la Constitución Política de Estado en cuanto a la ASOCIACION que persigue fines lícitos; con las formalidades prescritas por el Art. 58 del Código Civil sobre reconocimiento de personas colectivas y finalmente en su calidad de Ente Matriz cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley 1551 de 20 de abril de 1994 cap. I Art. 2 inc. c), Art. 4 I, II, Art. 5, I, II, III.IV para legalizar las Entidades Vecinales.

 Art. 7.- La ASOCIACION COMUNITARIA DE JUNTAS VECINALES (FEJUVE LA PAZ),se acoge a los derechos y obligaciones que reconocen las Leyes de la Republica en favor de todos los ciudadanos y concretamente a las garantías consagradas por la constitución política del Estado vigente en el país y la Ley de Participación Popular Nº 1551.

CAPITULO SEGUNDO JURISDICCION Y COMPETENCIA:  Art. 8.- 

Todas las Juntas Vecinales de los 23 Distritos Municipales (21 Distritos Urbanos y 2 Rurales) así como sus Consejos Distritales de la ciudad de La Paz, por el solo hecho o encontrarse de la Jurisdicción Territorial de la ciudad de La Paz pertenecer a la Federación de Juntas Vecinales de La Paz (ASOCICION COMUNITARIA DE JUNTAS VECINALES) y por tanto deben participar en su vida institucional.

 Art. 9.-  FEJUVE LA PAZ (ASOCIACION COMUNITARIA DE JUNTAS  VECINALES) tiene una jurisdicción territorio concordante con la nueva distribución aprobada por el H. Consejo Municipal el 21 de Febrero de 1996 y que asigna a la ciudad de La Paz 23 Distritos (21 Distritos Urbanos y 2 Rurales). de La Paz  Art. 10.-  La Federación de Juntas Vecinales (ASOCIACION COMUNITARIA DE JUNTAS VECINALES) se transformara en la FEDERACION DEPARTAMENTAL DE JUNTA VECINALES DE LA PAZ y es parte plena y permanente de Directorio de la CONFEDERACION DEPARTAMENTAL DE JUNTAS VECINALES DE BOLIVIA (CONALJUVE) así como del Comité Cívico Pro La Paz, y otras Entidades Matrices con las que coordinaciones en Beneficio del desarrollo de la ciudad y departamento; guardando su plena autonomía de gestión consideración del presente Estatuto.

 

CAPITULO TERCERO DE LOS PRINCIPIO Y OBJETIVOS:  Art. 11.- Son principios y objetivos de FEJUVE LA PAZ, los siguientes: a) FEJUVE LA PAZ, es una Institución democrática y de carácter Cívico.- Vecinal, cumple una labor de servicio a la colectividad. En ella no exige ningún tipo de discriminación ni exclusivismo. b) FEJUVE LA PAZ, es una entidad Cívico voceos paceñista, reivindica los derechos de la colectividad y se constituye en una bastión de defensa de los intereses y proyecciones del desarrollo integral y armónico de la ciudad de La Paz. c) Preserva y propugna la recuperación de los valores culturales, tradicionales, lenguas, y etnias, etc. y su divulgación y respeto en todos los niveles de la sociedad paceña. d) FEJUVE LA PAZ, por ser una institución legal reconocida de Carácter Cívico, es independiente por tanto prescinde de toda injerencia político – partidaria. e) Vela porque la Ley de Participación Popular Nº 1551 del 20 de Abril de 1994 y la Ley 1654 de descentralización Art. 2 inciso a, b, c, sea aplicada en beneficio directo del desarrollo de la ciudad de La Paz y de sus habitantes sin favoritismo ni discriminaciones. f) Apoya y defiende con firmeza a los sectores empobrecidos, buscando una distribución equitativa de los recursos urbanos, departamentales y nacionales, a través del control social que ejerce las Juntas Vecinales. g) Evita el deterioro del Medio Ambiente y de los Sistemas Ecológicos Urbanos y Rurales permitiendo mejorar la calidad de vida de la población en el presente y el futuro dentro del marco del desarrollo sostenible; h) Apoya la solidaridad y cooperación entre los diferentes Consejos Distritales e internamente entre Juntas Vecinales, que ayuden a lograr un acelerado desarrollo urbano, social y económica para la ciudad de La Paz. i) Consolida la filosofía Cívico – Vecinal trabajando para su concientización dentro la unidad y la solidaridad del movimiento cívico –  vecinal y así constituir el PODER VECINAL. j) Evita y sanciona las conductas perniciosas del divisionismo y la politización partidaria de las Juntas Vecinales, de los Consejos Distritales y el Comité de Vigilancia.

 

k) Vela por que el presupuesto del Gobierno Municipal sea distribuido equitativamente en relación a las prioridades y urgentes necesidades de la ciudad de La Paz. Así como también de la corrección redistribución de los recursos económicos de la coparticipación. l) Estimula privadas

e

incentiva todas las iniciativas públicas y que procuren el desarrollo espiritual, intelectual, educacional, de salud, deportivo y de todos los principios morales y éticos en favor de los vecinos de La Paz. m) Se constituye en defensor y protector de las labores, valores y dignidad de los dirigentes vecinales y del núcleo familiar Art. 6 de la C.P.E. n) Organizar permanentemente eventos de capacitación, formación y concientización, sobre temas referidos al despertar de verdaderos sentimientos Cívico Patrióticos, organización de Micro –  Empresas y Empresa Familiar, financiamientos, Fiscalización, control de obras, etc. o) Autoriza bajo su tuición la conformación legal democrática de los Consejos Distritales de Junta Vecinales de la ciudad de La Paz, con el fin de lograr el seguimiento y agilización de trámites la fiscalización de la ejecución presupuestaria del Gobierno Municipal así como de los dineros de coparticipación y de la Macro, mediana o pequeña infraestructura de desarrollo de la ciudad de La Paz, siempre de acuerdo con sus Juntas Vecinales en tanto que sujetos y objetos de la Ley Nº 1551. p) Desarrollar sus actividades, mediante la organización racional de COMISIONES, con equipo de Profesionales Técnicos y asesores, acordes las nuevas responsabilidades de FEJUVE LA PAZ otorgados por la Ley Nº 1551, en lo referente al control social del nuevo sistema Educativo, de la salud, el deporte, tráfico y vialidad, sistemas de infraestructura hospitalaria, sistema de comunicación, defensa del consumidor y todos los temas que se refieren al desarrollo humano económico, político y social que afecta a la familia y al vecino en particular. q) Relacionarse directamente con Organismos de cooperación Internacionales, con el Cuerpo Diplomático acreditado en el País, los organismos no Gubernamentales (ONG´s), los fondos de desarrollo y Entidades Nacionales Públicas Privadas con el fin de lograr financiamiento; tecnologías equipos, alimentos, medicamentos, becas, cursillos, especialistas y otras ayudas que permitan elevar las esperanzas de vida, formación y proyección de los vecinos de La Paz.

 

r) FEJUVE LA PAZ y las JUNTAS VECINALES, participaran conjuntamente otras instituciones cívicas, en el cumplimiento de sus derechos establecidos en los Arts. Nº 60 y 223 de la Constitución Política del Estado. s) Vela por el respeto de las jurisdicciones intervecinales, dentro de la correcta interpretación de derechos legales documentados. t) Dignifica a sus Dirigentes y Afiliados, castigando severamente a los malos ciudadanos que se aprovechan ilegalmente de los bienes del Estado y la colectividad.

CAPITULO CUARTO DE SUS MIEMBROS Y AFILIACIÓN:  Art.

12.-

Son miembros de FEJUVE LA PAZ (ASOCIACIÓN COMUNITARIA) todas las Juntas Vecinales de los 23 Distritos Municipales (21 urbanos y 2 rurales) organizados en la ciudad de La Paz, así como los representantes de los 23 Consejos

Distritales, las mismas que gozan de autonomía sin más limitaciones que el cumplimiento de los expresamente establecido, en el Presente Estatuto Orgánico y su Reglamento Interno.  Art. 13.-  La afiliación será reconocida a todas las Juntas Vecinales y a los Consejos Distritales de la ciudad de La Paz, que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente Estatuto y en el Reglamento Interno de FEJUVE LA PAZ.  Art. 14.- De acuerdo a la nueva estructura organizativa planteada por la Ley Nº 1551 así como también a la estructura organizativa vigente en la Confederación Nacional de Juntas Vecinales de Bolivia, se reconoce los Consejos Distritales de Juntas Vecinales.  Art. 15.-  Los Consejos Distritales conformarán la Asamblea de Consejos Distritales Colegiado, en cada uno de los Distritos Municipales.  Art. 16.- El Presidente de FEJUVE LA PAZ, es automáticamente miembro nato de los Consejos Distritales.

CAPITULO QUINTO DE LOS CONSEJOS DISTRITALES, DE LAS JUNTAS VECINALES Y DEL COMITÉ DE VIGILANCIA:  Art. 17.- La asamblea de cada Junta Vecinal, es reconocido como la máxima autoridad, la misma que está representada por su directorio democráticamente elegido.  Art. 18.- La Junta Vecinal es el sujeto y actor de acuerdo a la Ley Nº 1551 de su desarrollo en el ámbito de su jurisdicción.

 

 Art. 19.- Las Juntas Vecinales podrán reunirse a través del Consejos Distrital para conciliar sus ingresos de desarrollo. Podrán decidir obras prioritarias de interés común así como el uso de los dineros de coparticipación con esos fines.  Art. 20.Las Juntas Vecinales deberán elegir sus representantes para conformar los Comités de Vigilancia, Comités de Salud, y constituir las Juntas Escolares, y las Defensorías de la Niñez y la Adolescencia de acuerdo a la Ley Nº 1551.  Art. 21.- Las Juntas Vecinales de La Paz, convocarán a elecciones para la renovación de sus directorios en los períodos establecidos en sus Estatutos Orgánicos con un máximo de duración de dos años. La elección debe ser democrática y pública. No pudiendo haber prorroguismo o utilización sectorial o política partidaria de la misma.  Art. 22.- FEJUVE LA PAZ supervisará y avalará los actos electorales de las Juntas Vecinales, posesionará a los vecinos electos para el nuevo directorio y otorgará las respectivas credenciales.

 Art. 23.- El Comité de Vigilancia es el organismo articulador de las Juntas Vecinales con el Gobierno Municipal Art. 10 de La Ley 1551 y artículos 14 al 20 del D.S. Reglamentario No. 23858.  Art. 24.- Los miembros del Comité de Vigilancia se supeditan a sus respectivas Juntas Vecinales, no pudiendo sobreponerse a las mismas, en consideración al Art. 20 de la Ley 1551 (Revocabilidad de la representación).  Art. 25.- Los Comités de Vigilancia Distritales, están incorporados a los Directorios de los Consejos Distritales, por ser parte orgánica de la Estructura Vecinal.  Art. 26.- El Presidente de FEJUVE LA PAZ, tiene la facultad de posesionar al Comité de Vigilancia de la ciudad de La Paz, en razón de los actos eleccionarios en los Consejos Distritales y el Directorio respectivo supervisados por FEJUVE LA PAZ.

CAPÍTULO SEXTA DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA:  Art.

27.-

FEJUVE LA PAZ, para el mantenimiento de sus principios Cívicos Vecinales y el cumplimiento de sus objetivos adopta la siguiente estructura: a) Los Congresos Ordinarios b) Los Congresos Extraordinarios c) El Ampliado Ordinario d) La Asamblea General e) El Directorio

 

f) El Fiscal General g) El Tribunal de Honor

DE

CAPÍTULO SÉPTIMO LOS CONGRESOS Y AMPLIADOS:

 Art. 28.- Los Congresos serán Ordinarios y Extraordinarios en ambos serán convocados por el directorio de FEJUVE LA PAZ con una anticipación de 60 días y una agenda preestablecida.  Art. 29.- El Congreso Ordinario será convocado cada dos (2) años y estará sujeto a la siguiente agenda: a) Elección de la Comisión de Poderes b) Elección del Presídium c) Informe de labores y movimiento económico de la gestión fenecida. d) Constitución de Comisiones Congresales de Trabajo. e) Elegir por dos tercios de voto de los Congresales en sala mediante sufragio secreto y por separado al Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente y Fiscal General en el mismo orden, de ternas nominadas por los Congresales. Las demás Secretarias, serán elegidas de ternas propuestas por los congresales, mediante sufragio secreto y serán electos por simple mayoría de votos. f) Posesión del Directorio elegido por el Presidente de CONALJUVE o su representante.  Art. 30.Los Congresos y Ampliados Ordinarios y extraordinarios reúnen quórum con la mitad más uno de los miembros acreditados.  Art. 31.- El Congreso Extraordinario, se convocará a solicitud del Directorio de FEJUVE LA PAZ a De dos tercios de sus miembros afiliados, en una Asamblea General.  Art. 32.- El Congreso Extraordinario será convocado con una agenda expresamente establecida e inamovible.  Art. 33.Los Ampliados Ordinarios serán convocados obligatoriamente cada año de gestión calendario. El Ampliado recibirá el informe de labores anual y efectuará ajustes, si son necesarios en su directorio.  Art. 34.- Los Ampliados Extraordinarios, serán convocados por el Directorio y aprobados por la Asamblea, o solicitud de 1/3 de las Juntas Vecinales afiliadas a FEJUVE LA PAZ puestos a consideración de la Asamblea General, bajo agenda exclusiva de emergencia e inamovible.

 

CAPÍTULO OCTAVO DE LAS ASAMBLEAS GENERALES:  Art. 35.- Las Asambleas Generales, se efectuarán semanalmente todos los días martes en el horario de las 19:00 horas.

 Art. 36.- La asamblea General es el órgano ejecutivo de Orden

Jerárquico inmediato al Ampliado y al Congreso, por tanto ejerce la administración y dirección de la FEJUVE LA PAZ.  Art. 37.- La Asamblea General está constituida por: a) El Directorio b) El Fiscal General c) Un Delegado por Junta Vecinal d) Un Delegado por Consejo Distrital e) Un Representante de cada Comisión (a quienes se les reconoce solo el derecho a voz). f) Los Asesores en sus respectivas especialidades (a quienes se les reconoce solo el derecho a voz). g) El Tribunal de Honor.

CAPÍTULO NOVENO DEL DIRECTORIO:  Art. 38.- El Directorio de FEJUVE LA PAZ, está constituido de la siguiente manera: a) El Presidente b) El Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente. c) La Secretaría General d) La Secretaría de Finanzas e) La Secretaría de Acta f) La Secretaría de Organización g) La Secretaría de Conflictos y Coordinación h) La Secretaria de Participación Popular i) La Secretaría de obras Públicas j) La Secretaría de Género k) La Secretaría de Relaciones Públicas y prensa. l) La secretaría de Salud y Asistencia Social. m) La Secretaría de Ecología, Medio Ambiente y Preservación de los Recursos Humanos. n) La secretaría de tráfico, vialidad y transporte. o) La secretaría de Derechos Humanos. p) La Secretaría de Educación y Cultura. q) La Secretaria de Deportes. r) La Secretaría de agua, Alcantarillado y Cuencas. s) La Secretaría de Energía Eléctrica, teléfono e Hidrocarburos. t) La Secretaría de Defensa del Consumidor.

 

u) La Secretaria de Áreas de Equipamiento. v) La Secretaría de Relaciones Interinstitucionales. w) La Secretaría de la Micro Empresa. x) La Secretaría de Desarrollo Urbano.

Exteriores

y) La Secretaría de la Vivienda. z) La Secretaría Generacional.  Art. 39.- El Directorio de FEJUVE LA PAZ, será renovado cada 2 años pudiendo el mismo ser reelecto por una gestión más, en Congreso Ordinario de acuerdo a normas establecidas.  Art. 40.- El Directorio de FEJUVE LA PAZ (Asociación Comunitaria) obligatoriamente convocará a Congreso Ordinario sesenta (60) días antes de concluir su mandato. De no ser así, el fiscal General por mandato de la Asamblea tendrá estas facultades.  Art. 41.El Directorio Desarrollará sus funciones y actividades en observancia al Reglamento Interno, que es parte complementaria del presente Estatuto Orgánico y contiene el detalle de normas y procedimientos internos.  Art. 42.- El Directorio de FEJUVE LA PAZ, se constituye y ejerce la representación legal de la Institución y tiene por tanto, capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en nombre de las Juntas Vecinales, de acuerdo a las prerrogativas estipuladas en el presente Estatuto Orgánico y Reglamento Interno.  Art. 43.- Parar ser miembro del Directorio de FEJUVE LA PAZ, debe cumplirse los siguientes requisitos: a) Ser boliviano de nacimiento, para sus tres carteras ejecutivas y Fiscalía General y tener residencia de 10 años en la ciudad de La Paz. b) Los estipulados en el Reglamento Interno.

CAPÍTULO DÉCIMO DEL FISCAL GENERAL:  Art. 44.- El Fiscal General serán elegido en congreso ordinario por un periodo de 2 años, y es la máxima autoridad moral y fiscalizadora de los actos del Directorio.  Art. 45.- Evaluará, juzgará acumulará y requerirá todos los casos sometidos a su jurisdicción así como por propia cuenta efectuará las investigaciones que considere necesarias a la correcta conducción de FEJUVE LA PAZ requerirá al Tribunal de Honor sobre todos los casos.

 

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO EL TRIBUNAL DE HONOR:  Art. 46.- Como órgano de Asesoramiento permanente, Directorio de FEJUVE LA PAZ y para juzgar inconducta de Directivos y miembros de la Asamblea General, así como para mediar o juzgar en última instancia problema de las Juntas Vecinales de los Consejos Distritales y la representantes ante el Comité de Vigilancia, funcionara Tribunal de Honor.  Art. 47.- El Tribunal de honor estará integrado por miembros, preferentemente elegido entre los ex Presidentes de FEJUVE LA PAZ no sancionados en forma alguna así como por dirigentes que por su lucha vecinal sea honrados con esa designación por el congreso Ordinario Extraordinario.

CAPÍTULO DECIMO SEGUNDO DE LOS ASESORES:  Art. 48.- El cuerpo de asesores constituidos por las siguientes especialidades: a) Asesor Económico Financiero. b) Asesor Legal y/o Jurídico. c) Asesor Técnico. d) Desarrollo Humano.

 Art. 49.- Los asesores serán nombrados por invitación expresa a sugerencia del Directorio y apretado en Asamblea General.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LAS COMISIONES:  Art. 50.- Se conforma el nivel de las Comisiones como órganos

permanentes de información técnica especializada de las diferentes Secretarias del Directorio.  Art. 51.- Estas Comisiones estarán conformadas por tres miembros, quienes serán conocedores o profesionales de la especialidad.  Art. 52.- Se conforma los siguientes Comisiones, además de aquellas que de acuerdo a los requerimientos de FEJUVE LA PAZ se pueden instituir: a) Comisión de Economía y Finanzas b) Comisión Jurídica c) Comisión Técnica y evaluación de Proyectos d) Comisión de Educación y Cultura e) Comisión de Participación Popular f) Comisión de Obras Públicas.

 

g) Comisión h) Comisión i) Comisión Recursos j) Comisión

de Género de Salud y Asistencia Social de Ecología, Medio Ambiente y preservación de los Humanos. de Tráfico, Viabilidad y Transporte

k) Comisión l) Comisión m) Comisión n) Comisión o) Comisión p) Comisión q) Comisión r) Comisión s) Comisión t) Comisión u) Comisión

de Derechos Humanos de Deportes del Agua, Alcantarillado y Cuencas. de Energía Eléctrica, teléfono o Hidrocarburos de Defensa de áreas de equipamiento de Defensa del Consumidor. de Relaciones Exteriores o interinstitucionales. de la Micro Empresa de Desarrollo Urbano. de Desarrollo Humano. de Desarrollo Generacional.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:  Art. 53.- El presente Estatuto Orgánico y Reglamento Interno Reestructurado, y Consensuado con la Ley o Participación Popular No. 1551 y la ley de Descentralización No. 1654 y actualizado a la nueva realidad del desarrollo moderno, tiene vivencia legal a partir de la fecha de la aprobación, 20 de Julio de 1996, el mismo que regirá la organización, funcionamiento y dirección, siendo por lo tanto obligación de todos los afiliados a la Federación de Junta Vecinales de La Paz –  “ASOCIACIÓN COMUNITARIA” (FEJUVE LA PAZ), observar su fiel y estricto cumplimiento.  Art. 54.- El presente Estatuto Orgánico podrá ser modificado en parte o en su totalidad, en un Congreso Ordinario o Extraordinario llamado expresamente para el efecto mediante dos tercios (2/3) de votos de los Asambleístas acreditados.  Art. 55.- El Reglamento Interno podrá ser modificado en un Ampliado Extraordinario, con cargo a ratificación en un Congreso, sus modificaciones entrarán inmediatamente en vigencia.  Art. 56.- Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones anteriores a la aprobación del presente Estatuto Orgánico. Es dado en el Salón de sesiones del magno Congreso Extraordinario denominado ESTATUTARIO de la Federación de Juntas Vecinales de La Paz (FEJUVE LA PAZ), a los veinte días del mes de Julio de mil novecientos noventa y seis años.

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