Estatuto Organico de La Comunidad Niño Jesus Actualizada

October 15, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ESTATUTO ORGANICO DE LA COMUNIDAD AGROECOLOGICA INTERCULTURAL NIÑO JESUS Provincia Caranavi - La Paz - Bolivia CAPITULO PRIMERO

CONSTITUCION.DOMICILIO.AMBITO DE ACCION, DURACIÓN.FINES Y OBJETIVOS CONSTITUCIÓN ART.1º.- Al Amparo de los Art. 16, 19, 20, 21, 30,56, 62 y 108 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, las facultades conferidas por los Art. 58, 60, 62 del código Civil; los afiliados y habitantes de la comunidad afiliada a la Central de Comunidades Agropecuarias Interculturales

Noreste

“CE.CO.A.I.N.E” 

asume

el

carácter

organización

sindical

 – 

anteriormente que fue fundada en fecha 25 de diciembre del año 1961 conformada por la voluntad de sus afiliados dentro de la jurisdicción de la Central de Comunidades Interculturales Agroecológicas Noreste Provincia Caranavi Departamento La Paz reconocida con personería  jurídica Nº 311/95 3 11/95 con patrimonio y autonomía propia de gestión administrativa y financiera respecto al estado debiendo regirse a las normas establecidas en el presente ESTATUTO 

ORGANICO , EL REGLAMENTO INTERNO  y otras disposiciones que se dicten. DOMICILIO:

ART.2º.-  Se determina y establece su domicilio legal en el lote Nro. 18 de la Comunidad Agroecológica Intercultural

Niño Jesús

de la Central de Comunidades Agroecológicas

Interculturales Noreste del Cantón Caranavi Rural, de la primera sección municipal Provincia Caranavi del Dpto. de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia.

AMBITO DE ACCION: ART. 3º.- El ámbito de acción de la comunidad será todo el radio de acción del lote nº 1 hasta el lote Nº 39 de acuerdo al plano general de la comunidad y las facultades conferidas por LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA en sujeción de los artículos 64, 65,66 de la ley INRA cuyos límites son: Al este…………………………….  Al oeste………………………… oeste…………………………………….. …………..  Al no rte………………………… rte………………………………….. ………..  Al sur……………………………… sur……………………………………… ……… 

DURACION: ART.4º.- La comunidad Agroecológica Intercultural Niño Jesús   tendrá duración indefinida entretanto desarrolle sus actividades conforme al presente estatuto y reglamento y otras disposiciones legales.

 

  FINES: ART. 5º..-“  “ La La Comunidad Agroecológica Intercultural Niño Jesús”  Jesú s”   tiene los siguientes fines y propósitos. a)  Mejorar el nivel de vida de los afiliados (as) para lograr ssu u desarrollo social económico cultural. b)  La solidaridad y cooperación entre los afiliados. b) Elevar el nivel cultural de los afiliados y habitantes. C Hacer respetar los derechos de los afiliados por todos los medios legales i) Igualdad y oportunidad para todos los afiliados (as).

OBJETIVOS: ART. 6º.- “La Comunidad Agropecuaria Intercultural Niño Jesús”  tiene  tiene los siguientes objetivos: a) 

Representar, proteger y hacer respetar los derechos e intereses de los afiliados dentro el marco de las normas vigentes, para que gocen plenamente de los afiliados que le acuerdan las leyes fundamentales y especiales para el ejercicio libre del derecho ciudadano y las actividades que desarrollen.

b)  Gestionar, obtener atención para ampliar y mejorar la producción de café y los servicios por parte de las autoridades Municipales, Gobierno Departamental y del Gobierno Central en la atención de los servicios básicos de agua, luz, telefonía, transportes y otros en beneficio de la comunidad. c)  Promover la seguridad ciudadana en la l a Comunidad d)  desarrollar actividades que se enmarquen dentro de las prerrogativas de la Constitución Política y demás leyes del estado Plurinacional. e)  f).Luchar contra cualquier foco de infección ,cuidando los riesgos por enfermedad, fenómenos f) 

atmosféricos y otros

incentivar el amor y el respeto por la patria en demostraciones y actos públicos de Isa de la bandera del Estado Plurinacional de Bolivia; la participación en desfiles y fiestas patrias Departamentales y Provinciales respetando sus tradiciones y costumbres.

CAPITULO SEGUNDO OBLIGASIONES DE LOS MIENBROS. MIENBROS. ADMISION DERECHO DE VOTO VOTO.. DE LOS MIENBROS: ART. 7º.-La base de la Comunidad, constituyen los afiliados que son propietarios de una pequeña propiedad agrícola que cumpla función social económica cultural. También se considera miembros pasivos a los representantes –cuidadores, inquilinos y anticresistas que viven en merito a la suscripción de un documento de contrato conforme a leyes en vigencia.

ADMISION EN LOS REGISTROS. ART. 8º.-La admisión de nuevos afiliados se lo realiza sin tomar en cuenta consideraciones de tipo político, social, racial, religiosa ni nacionalidad debiendo los interesados en ser parte de la comunidad cumplir con los siguientes requisitos:

 

  a)  solicitud escrita al Secretario General General de la comunidad, adjuntando toda la documentación que acredite su condición de un nuevo afiliado, ya sea por compra –  venta sucesión hereditaria u orden judicial. b)  Pagar por el derecho de ingreso legal en la tesorería tesorería de la comunidad y haber sido emitido por aprobación de una asamblea general de la comunidad. c)  Aceptar y respetar el estatuto el reglamento y normas establecidas por el directorio y afiliados, reconociendo en los mismos su carácter de normativa legal y plenamente vigente. d)  Tener residencia permanente en su propiedad con vivienda, participando personalmente en las actividades de la comunidad. c omunidad. e)  El nuevo afiliado compartirá y respetara al ingresar las obligaciones anteriormente contraídas por la organización. f)  Deberá apersonar apersonar sus documentos identificación plenos para su registro registro en kardex  junto a los afiliados de la comunidad el secretario de actas hará el control interno. g)  Los ciudadanos que en su calidad cal idad de herederos se apersonen por ante el directorio y los afiliados, deberán aportar el 50% del monto acordado como ingreso para los nuevos afiliados, previo análisis y autorización de la asamblea de la comunidad.

DERECHOS DE LOS AFILIADOS ART. 9º Los afiliados tendrán los siguientes derechos: a)  A una amplia y permanente protección en todos los asuntos relacionados con las las actividades propias de la comunidad. b)  Ser representado, defendido y asesorado en diferentes problemas necesidades ante autoridades locales, estatales, instituciones Nacionales y terceros. c)  Participar con derecho a voz y voto en asambleas generales, extraordinarias y otros eventos que se realiza. d)  Concurrir en las elecciones como elector y elegible para los cargos directivos de la Comunidad, siempre y cuando que este habilitado normal y materialmente. e)  Solicitar la instalación de los servicios de agua, luz, telefonía y otros.. f)  Ser informado de los manejos económicos por parte de la directiva de la comunidad. g)  Proponer a la asamblea cualquier asunto de interés o proyecto para el desarrollo y fortalecimiento de la comunidad, para su aceptación o rechazo. h)  Usar, gozar y disfrutar de sus bienes bienes e instalar una actividad económica de cualquier naturaleza siempre y cuando la misma misma sea completamente legal y cumpla con los parámetros estipulados por el gobierno municipal y no sea contrario a los intereses de los afiliados ni contravenga lo establecido en el estatuto orgánico ni en el reglamento interno de la comunidad ni de la Central de Comunidades Agropecuarias Agro pecuarias Interculturales Noreste. i)  En los casos de afiliados de la tercera edad contemplados dentro la ley 1886, se establece la exención extraordinaria en la asistencia a trabajos comunales, a asambleas, sambleas, desfiles y otros actos que infieran de su participación de forma personal, siendo su asistencia a los mismos voluntaria y de ninguna manera obligada.

 

 

LOS DEBERES Y OBLIGASIONES DE LOS AFILIADOS. ART 10º.-son deberes y obligaciones de los afiliados los siguientes: a)  Pagar por derecho de ingreso legal a la comunidad b)  Conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente Estatuto Orgánico y Reglamento Interno Interno de la comunidad. c)  Acatar las determinaciones de asambleas y las disposiciones del directorio.

d)  Concurrir personalmente y deliberar en las asambleas y reuniones, desempeñar funciones y e)  Concurrir a los trabajos colectivos.

f)  Izar banderas nacionales en sus domicilios domic ilios en fiestas patrias, departamentales y provinciales, además de participar en de desfiles sfiles y otros actos convocados por la directiva. g)  Velar los intereses, el cumplimiento de las tareas, planes, programas y proyectos de la comunidad. h)  Cumplir la función social pertinente, económica y cultural. i)  Conservar limpias los caminos troncales o ramales en la parte que les corresponda, evitando en lo posible la acumulación de basura, denunciando ante el directorio con respecto a quienes no contribuyen con este fin.  j)  Incentivar a la reforestación con plantas maderables en sus parcelas cuidar y preservar las mismas.

LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIENBROS: ART.11º-.La calidad de afiliado de su condición de afiliado de la comunidad se pierde por las siguientes casuales: a)  Retiro voluntario o por compra-venta de sus bienes. b)  Exclusion. c)  Expulsión. d)  Muerte.

CAPITULO TERCERO DEL PATRIMONIO SOCIAL FONDO SOCIAL ART. 12º.- El fondo social de la “ DE  será ilimitado y será constituido por los DE LA COMUNIDAD”  COMUNIDAD”  será siguientes: a)  Por los bienes inmuebles adquiridos con recursos propios. b)  Por la cuota de ingreso de los afiliados cuotas o aportes mensuales multas y sanciones y otros de índole económico.

 

  c)  Por donaciones, subvenciones, legados y contribuciones voluntarias de personas particulares o privadas. d)  Por recursos provenientes de alquiler de servicios prestados. e)  Por créditos o financiamientos conseguidos a favor de la comunidad previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

INCREMENTO DEL PATRIMONIO: ART. 13º.- En el futuro el patrimonio Social Económico se incrementara con adquisiciones de bienes muebles e inmuebles obtención de créditos o financiamientos, f inanciamientos, cobro de sanciones y por las prestaciones de servicios varios.

CAPITULO CUARTO DEL RÉGIMENDE ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO COMUNAL  está constituido por los ART. 14º.- La dirección y administración de la “ COMUNIDAD”  COMUNIDAD ”  está siguientes órganos a)  La Asamblea General. b)  La Asamblea Extraordinaria. c)  La Asamblea de emergencia. d)  Del Directorio.

DE LA ASAMBLEA GENERAL: ART. 15º.- La Asamblea General es la máxima máxima autoridad y representación de la comunidad a la que deben concurrir todos los afiliados de forma obligatoria, la cual c ual deberá realizarse cada 3 meses bajo convocatoria previa a ser dada a conocer con la anticipación de por lo menos 15 días, sus decisiones se tomaran por simple mayoría, previa verificación de la existencia del quórum pertinente con el equivalente al 50% más uno del total de los afiliados.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: ART. 16º.- Las atribuciones de la asamblea General son: a)  Realizar la evaluación del desarrollo económico, social y cultural de la comunidad. b)  Conocer y pronunciarse acerca del informe de actividades administrativas y económicas realizadas por el directorio. c)  Aprobar y modificar el Estatuto Orgánico y otras disposiciones complementarias para el normal desenvolvimiento de los afiliados. d)  Autorizar a la directiva la suscripción de convenios, contratos u otros que sean de interés pleno de la comunidad. e)  Elegir y posesionar a nuevos miembros directivos para una nueva gestión. f)  Fijar aportes contribuciones económicas, cuotas sanciones u otros. g)  Aceptar o rechazar nuevos afiliados y aprobar las exclusiones y expulsiones de la comunidad.

 

  h)  Autorizar la compra y/o venta de los bienes muebles e inmuebles equipos materiales maquinarias, movilidades de propiedad de la comunidad. i)  Aceptar legados y donaciones; suscribir contratos de crédito enajenar e hipotecar bienes inmuebles u otras transacciones de acuerdo al reglamento.  j)  Considerar y aprobar el plan de actividades de cada gestión del directorio.

DE LA ASAMBLEA EXTAORDINARIA: ART. 17º.- La asamblea extraordinaria se lleva a efecto con la concurrencia de todos los afiliados de forma obligatoria, la cual podrá realizarse a simple convocatoria del directorio con por lo menos de 5 días de anticipación para tratar temas de importancia relativos a la actividad cotidiana de los afiliados y la relación con autoridades y otras organizaciones o rganizaciones similares, pudiendo además estas ser declaradas de emergencia o convocadas en tal calidad con un mínimo de 48 horas cuando se establezca la existencia de circunstancias que pudieran ser atentatorias o los intereses de la comunidad comunidad en general o cuando las circunstancias sociales sociales y políticas por las cuales atraviesa la comunidad así lo amerite sus decisiones se tomaran por simple mayoría, previa verificación del quórum pertinente pertinente con el equivalente al 50% más uno del total de los afiliados.

ATRBUCIONES DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: ART. 18º.-Las atribuciones de la asamblea extraordinaria son: a)  Conocer con respecto de los problemas internos de la comunidad, principalmente aquellos que perturban la pacífica vivencia de los afiliados y las diferencias dif erencias que entre los mismos puedan existir para establecer formas de solución mediante la conciliación, instancias que no puedan ser solucionadas en la misma deberá ser remetidas por ante la autoridad llamadas por Ley. b)  Conceder licencias o permisos a favor de los afiliados en caso de inasistencia justificada a la asamblea. c)  Debatir con respecto a la participación en actividades sociales, culturales y deportivas de la central, aprobar o rechazar las mismas. d)  Conocer los informes administrativos administrativos y económicos del del Directorio plenamente actualizados. e)  Disponer el uso de los recursos de la comunidad, comunidad, en actividades culturales, sociales, deportivas e incentivar la creación de un fondo de ayuda social a favor de los mismos afiliados en casos de defunción o desastre natural. f)  Elegir y nominar comisiones para la participación en actividades diversas que sean convocadas por autoridades de la provincia o entes similares.

LA ASAMBLEA DE EMERGENCIA: ART. 19º.- Las Asambleas de Emergencia de la “ comunidad  comunidad ”  ” ,  serán convocadas por el secretario General ante cualesquier circunstancia que amerite la urgente toma de decisiones de los afiliados, dónde conocerán y resolverán única y exclusivamente asuntos de suma importancia y de emergencia que motiven su convocatoria de acuerdo a las necesidades más urgentes a ser tratadas.

 

  Las decisiones adoptadas, tendrán valides hasta la realización de una próxima asamblea general o extraordinaria, instancia que deberá revisar, validar y aprobar dichas decisiones adoptadas. 

REUNIONES DEL DIRECTORIO Art. 20º.- El directorio de la comunidad comunidad es el el máximo órgano ejecutivo y administrativa de dirección colectiva y conducción permanente por un periodo de gestión de un año. Cuya directiva está conformada por los siguientes cargos en orden jerárquico:

a)  Un Secretario General b)  Un secretario de relaciones c)  Un Secretario de Actas d)  Un Secretario de Hacienda e)  Un Secretario de Justicia y Conflictos f)  Un secretario de vialidad y deportes g)  Comité de aguas h)  Consejo Educativo i)  Vocales

ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO: ART. 21º.- El directorio en su conjunto tiene las siguientes atribuciones: a)  Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto Orgánico y Reglamento Interno y otras disposiciones. b)  Representar ante los poderes públicos, instituciones públicas y privadas a la comunidad promoviendo las relaciones con todos los sectores sociales de la provincia. c)  Asumir representación por cualquiera de los afiliados. d)  Elaborar el plan de actividades anual, programas y proyectos de beneficio pleno de los afiliados. e)  Administrar el patrimonio y los ingresos económicos a favor de los afiliados. f)  Preparar y presentar el informe de actividades administrativas sociales, culturales y económicas al concluir la gestión. g)  Proponer la admisión de nuevos afiliados y llevar a efecto las sanciones, exclusión y expulsiones de afiliados y habitantes que hayan sido determinadas por asamblea general. h)  Realizar cualesquier actividad administrativa que sea compatible con el desarrollo de sus respectivos cargos.

 

  CAPITULO QUINTO

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS DE LA VIGENCIA: momento ento de su ART. 22º.- El presente Estatuto Orgánico entra en vigencia desde el mom aprobación, sin perjuicio de los actos posterior de homologación legal y registro. Tiene el carácter de obligatoriedad para todos los directivos, afiliados y habitantes de la comunidad.

DE LA REFORMA: ART.23º.-El presente Estatuto Orgánico es susceptible a modificaciones mo dificaciones o enmiendas de acuerdo a las necesidades, empero solo podrá ser realizada en una asamblea general y previo consenso de la mayoría absoluta de los afiliados.

DE LA AFILIACION: ART.24º.- De acuerdo a sus intereses intereses de la comunidad agropecuaria Intercultural podrá afiliarse a la FEDERACION AGROPECUARIA ESPECIAL DE COMUNIDADES INTERCULTURAL DE CARANAVI DEL MUNICIPIO DE CARANAVI a nivel Departamental y Nacional, siempre y cuando estas se encuentren enmarcadas dentro los preceptos constitucionales del estado Plurinacional de Bolivia y de acuerdo de los intereses y derechos de los afiliados en general.

OTRAS DISPOSICIOMES: ART. 30º.- Los casos no previstos en el presente Estatuto Orgánico, serán complementados claramente el Reglamento Interno y otras disposiciones a aprobarse.

Comunidad Niño Jesús marzo Del 2016

omisión de elaboración del estatuto orgánico Leocadio amiño Murillo

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