Estatuto-EEGGCC-2017

August 12, 2018 | Author: CF Estudios Generales Ciencias | Category: Quorum, Voting, University, Presidents Of The United States, United States Government
Share Embed Donate


Short Description

Descripción: Nuevo Estatuo del Centro Federado de EE.GG.CC. aprobado por la Asamblea de Delegados en la gestión de la Me...

Description

CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

-CF.EE.GG.CC.PUCP-

ESTATUTO DEL CENTRO FEDERADO DE LA FACULTAD DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS CIENCIAS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

2017

1 CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS

ÍNDICE SECCIÓN I: DENOMINACIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y LINEAMIENTO DE TRABAJO…………..……… .3 TÍTULO I TÍTULO II TÍTULO III

DENOMINACIÓN……………………………………………………………………………… 3 PRINCIPIOS………………………………………………………………………………………. 3 FINES Y LINEAMIENTOS DE TRABAJO……………………………………………….. 4

SECCIÓN II: MIEMBROS………………………………………………………………………………………………………… 5 TÍTULO ÚNICO MIEMBROS, DEBERES Y DERECHOS…………………………………………………. .5 SECCIÓN III: ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL CF.EE.GG.CC.PUCP……………………………………….. 6 TÍTULO I TÍTULO II

ESTRUCTURA Y DISPOSICIONES GENERALES…………………………………….. 6 ÓRGANOS DELIBERATIVOS……………………………………………………………….. 8

CAPÍTULO I ASAMBLEA PLENARIA DE ESTUDIANTES DE EE.GG.CC. CAP CAPÍTUL ÍTULO O II ASAMBLEA DE DELEGADOS DELEGAD OS DEL CF.EE.GG.CC CF.EE. GG.CC.. CAPÍ CAPÍTU TULO LOIII III JUNTA JUNT A DE REPRESEN REPR ESENTAN TANTES TES DE EE.GG. EE. GG.CC. CC. CAPÍTULO IV JUNTA DE DELEGADOS DE CURSO CAPÍTULO V ASAMBLEA DE HORARIO TÍTULO III

ÓRGANO EJECUTIVO: MD.CF.EE.GG.CC.PUCP………………………………....17

CAPÍTULO I CAPÍTULO II TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES MIEMBROS DE LA MD.CF.EE.GG.CC.PUCP

ÓRGANOS DE CONTROL…………………………………………………..…………..…

CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III CAPÍTULO IV CAPÍTULO V

FISCALÍA DEL CF.EE.GG.CC.PUCP DISPOSICIONES GENERALES REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE EL CONSEJO UNIVERSITARIO REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE EL CONSEJO DE FACULTAD DE EE.GG.CC.

SECCIÓN IV: CONSULTA A BASES ……………………………………………………………………………………….. TÍTULO UNICO CONSULTA A BASES…………………………………………………………………..…… 27 SECCIÓN V: FALTAS Y SANCIONES……………………………………………………………………………………… .27 TÍTULO I TÍTULO II TÍTULO III

FALTAS…………………………………………………………………………………………… 27 SANCIONES…………………………………………………………………………………. ..28 CONTROL EN EL MANEJO ECONÓMICO DE LA MD.CF.EE.GG.CC.PUCP…

SECCIÓN VI: DISPOSICIONES FINALES ………………………………………………………………………………… 30

2 CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS

CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

ESTATUTO

SECCIÓN I DENOMINACIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y LINEAMIENTO DE TRABAJO. TÍTULO I - DENOMINACIÓN Artículo 1º. El 1º. El Centro Federado de Estudios Generales Ciencias de la Pontificia Universidad Católica del Perú es un organismo gremial sin fines de lucro, que agrupa, organiza y representa a los alumnos de la facultad de EE.GG.CC., de la misma, dentro y fuera de la universidad. En el presente estatuto, se identificará con las siglas CF.EE.GG.CC.PUCP. Artículo 2º. En 2º. En el presente estatuto, se denominará a la Mesa Directiva con las l as siglas MD.

TÍTULO II - PRINCIPIOS Artículo 3º. El 3º. El CF.EE.GG.CC.PUCP se rige por el presente estatuto y se ampara en el de la FEPUC y los organismos interuniversitarios interuniversitarios a los que se haya afiliado, en concordancia con lo que dice el presente estatuto. estatuto . En caso de contradicción entre el presente estatuto y los de dichos organismos, se preferirá el primero. Artículo 4º.  4º.  El CF.EE.GG.CC.PUCP se sustenta en el respeto de los derechos y libertades fundamentales del ser humano y se inspira en los principios democráticos de participación e igualdad, respeto de la minoría a los acuerdos adoptados por mayoría respecto a la minoría y unidad de acción. Artículo 5º.  5º.  Todos los miembros del CF.EE.GG.CC.PUCP deberán actuar con honestidad, respeto a los demás y buena fe, buscando siempre el bienestar común. El CF.EE.GG.CC.PUCP CF.EE.GG.CC.PUCP respetará la libertad de conciencia conciencia y opinión de los estudiantes. El sectarismo y todas las formas de intolerancia son contrarios a los fines del CF.EE.GG.CC.PUCP. Artículo 6º. El 6º. El CF.EE.GG.CC.PUCP goza de autonomía política, administrativa, deliberativa y funcional respecto a otros Centros Federados, organismos estudiantiles de la universidad, FEPUC y organismos externos al CF.EE.GG.CC.PUCP. Como gremio representativo de los estudiantes de CF.EE.GG.CC. de la PUCP, está impedido a afiliarse a instituciones religiosas, sociales o movimientos o partidos políticos. Esto no quiere decir que el CF.EE.GG.CC.PUCP no pueda o deba ejercer política ya que es un organismo político en sí mismo. Artículo 7º.  7º.  Sólo los órganos autorizados por el presente estatuto podrán imponer sanciones ante el incumplimiento de los deberes enunciados en el Artículo 11º. Dichas sanciones se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el texto.

3 CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS

TÍTULO III - FINES Y LINEAMIENTO DE TRABAJO Artículo 8º. Son fines del CF.EE.GG.CC.PUCP: a. Fomentar la formación integral de los alumnos de EE.GG.CC. b. Agrupar, organizar, fomentar el bienestar y representar interna y externamente a los alumnos de la facultad de EE.GG.CC. c. Fomentar el espíritu de participación y compañerismo, y una efectiva coordinación entre alumnos, trabajadores docentes y no docentes con el fin de obtener un íntegro y eficiente desarrollo de la facultad de EE.GG.CC. d. Contribuir al desarrollo nacional. e. Consolidar un movimiento estudiantil respetando y defendiendo los principios, fines y lineamientos de trabajo establecidos en el presente estatuto. f. Participar y contribuir en la construcción y el fortalecimiento de una auténtica representación estudiantil en la universidad y el país. g. Orientar al alumnado hacia la defensa de sus intereses y el mejoramiento de la facultad de EE.GG.CC. h. Supervisar el cumplimiento de los fines institucionales trazados en las leyes, sus estatutos y reglamentos de la facultad de EE.GG.CC. y la Universidad. i. Buscar una toma de conciencia común en relación con los problemas que aquejan a nuestra sociedad así como promover el diálogo y el debate entre los estudiantes de la facultad de EE.GG.CC. para permitirles entregar en verdadero aporte profesional al servicio del país.  j. Integrarse con otros gremios estudiantiles democráticamente organizados, con el propósito de enriquecer el desarrollo integral del alumnado, proporcionándole una visión más amplia de diversas realidades y experiencias. Artículo 9º. LINEAMIENTO 9º. LINEAMIENTO DE TRABAJO. Para alcanzar sus fines, el CF.EE.GG.CC.PUCP deberá: a. Promover la participación masiva de los estudiantes, respetando escrupulosamente la autonomía política, administrativa, deliberativa y funcional del CF.EE.GG.CC.PUCP y la de otros gremios. b. Apoyar a la FEPUC en orientar al gremio estudiantil universitario hacia la defensa de sus fines y principios, establecidos en su estatuto, y en el mejoramiento de su institución. c. Coordinar actividades con otros gremios e instituciones democráticas impulsando la discusión de la problemática de la facultad de EE.GG.CC. universitaria y nacional. d. Fomentar la responsabilidad social y extensión universitaria tanto en lo curricular como en la extracurricular. e. Efectuar una permanente evaluación del nivel académico de la educación que imparte la facultad de EE.GG.CC. así como la evaluación de sus demás servicios. f. Efectuar una permanente evaluación a la Mesa Directiva FEPUC en su uso de la representación estudiantil así como su manejo fiscal. g. Asesorar a la MD FEPUC en lo que requiera sin entrar en contradicción con el presente estatuto. h. Incentivar y promover eventos, talleres y proyectos que permitan desarrollar integralmente las habilidades de cada estudiante de la facultad. fa cultad.

4 CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS

SECCIÓN II MIEMBROS TÍTULO ÚNICO - MIEMBROS, DEBERES Y DERECHOS Artículo 10º. DEFINICIÓN 10º. DEFINICIÓN Son miembros del CF.EE.GG.CC.PUCP todos los alumnos matriculados en la facultad de Estudios Generales Ciencias de la Pontificia Universidad Católica del Perú, salvo los que hayan sido expulsados, desfederados o suspendidos suspendidos en aplicación del presente estatuto estatuto o del Estatuto FEPUC. La afiliación opera automáticamente en el acto de matrícula, salvo manifestación expresa en contrario. Los miembros conservan su derecho a desafiliarse en cualquier momento. Artículo 11º. DEBERES Son deberes de los miembros del CF.EE.GG.CC.PUCP: a. Participar en las actividades del gremio. b. Conocer y cumplir con el presente estatuto y los reglamentos del CF.EE.GG.CC.PUCP. c. Respetar los acuerdos y las decisiones tomadas democráticamente por los órganos del CF.EE.GG.CC.PUCP, siempre y cuando éstos no contraríen el presente estatuto y sus reglamentos. d. Contribuir a la sostenibilidad del CF.EE.GG.CC.PUCP y de la FEPUC. e. Votar en las diferentes elecciones y consultas a bases que convoquen los diferentes órganos del CF.EE.GG.CC.PUCP. f. Mantenerse informados del trabajo del CF.EE.GG.CC.PUCP, a través de los diferentes medios de difusión de éste. g. Lo demás que consagren el presente estatuto y sus reglamentos a fines. Artículo 12º. DERECHOS Son derechos de los miembros del CF.EE.GG.CC.PUCP: a. Participar en las actividades del gremio. b. Elegir y ser elegidos para formar parte de cualquier órgano del CF.EE.GG.CC.PUCP, siempre y cuando reúnan los requisitos que exigen el presente estatuto y sus reglamentos de elecciones. c. Expresarse libremente en el interior del gremio. d. Exigir a los representantes y los órganos del CF.EE.GG.CC.PUCP el cumplimiento eficiente de su función, en concordancia con el presente estatuto y sus respectivos reglamentos. e. Asistir a las reuniones abiertas convocadas por los órganos del CF.EE.GG.CC.PUCP con derecho a voz y voto, y a las sesiones privadas con invitación de por medio. Artículo 13º. PÉRDIDA 13º. PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE MIEMBRO DEL CF.EE.GG.CC.PUCP Un alumno perderá la condición de ser miembro del CF.EE.GG.CC.PUCP bajo los siguientes casos: a. Muerte. b. Declaración judicial de ausencia. c. Incapacidad física o psíquica para ejercer dicha condición, demostrada indubitablemente. d. Pérdida de la condición de alumno de la PUCP. e. Retiro académico de todos los cursos en los cuales se matriculó en el semestre.

5 CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS

f.

Por efecto de una sanción impuesta por los órganos deliberativos del CF.EE.GG.CC.PUCP y/o de la FEPUC. g. Por manifestación expresa de la renuncia a la condición de ser miembro. Los miembros conservan su derecho de desafiliarse en cualquier momento. Este inciso se exceptúa para los miembros de la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP y la Junta de Representantes de EE.GG.CC.

SECCIÓN III ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL CF.EE.GG.CC.PUCP

TÍTULO I - ESTRUCTURA Y DISPOSICIONES GENERALES Artículo 14º. PRINCIPIO DE GOBIERNO El CF.EE.GG.CC.PUCP CF.EE.GG.CC.PUCP es un organismo gremial autónomo. autónomo. Su gobierno es es democrático, descentralizado, unitario y representativo. Los órganos del CF.EE.GG.CC.PUCP ejercen su labor en representación de los estudiantes con las responsabilidades señaladas en el presente estatuto y los reglamentos vigentes. Artículo 15º. PREVALENCIA 15º. PREVALENCIA DEL ESTATUTO El estatuto prevalece sobre toda otra norma emitida por los órganos del CF.EE.GG.CC.PUCP y por cualquier otro órgano gremial interno o externo. Artículo 16º. ESTRUCTURA: Son órganos órganos gremiales del CF.EE.GG.CC.PUCP: CF.EE.GG.CC.PUCP: a. Órganos Deliberativos  Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.CC.  Asamblea de Delegados de CF.EE.GG.CC.  Junta de Representantes de EE.GG.CC.  Junta de Delegados de Curso.  Asamblea de Horario. b. Órgano Ejecutivo  Mesa Directiva del CF.EE.GG.CC. c. Órgano de Control  Fiscalía del CF.EE.GG.CC. d. Representación Estudiantil en Órganos de Gobierno Universitario  En la Asamblea Universitaria.  En el Consejo Universitario.  En el Consejo de Facultad de EE.GG.CC. Artículo 17º. DISPOSICIONES 17º. DISPOSICIONES GENERALES Los órganos deliberativos son aquellos que ejercen funciones normativas, dispositivas y resolutivas. El órgano ejecutivo es aquel que actúa en nombre de los estudiantes, organizándolos en función del presente estatuto, de los fines del CF.EE.GG.CC.PUCP, de sus respectivos planes de trabajo y de las disposiciones di sposiciones emanadas de los órganos deliberativos. Los órganos de control supervisan el cumplimiento de las normas que rigen al CF.EE.GG.CC.PUCP CF.EE.GG.CC.PUCP y es presidido presidi do por el comité electoral del CF.EE.GG.CC.PUCP. La Representación Estudiantil ante los órganos de gobierno de la universidad es parte constitutiva de la organización gremial y tiene la obligación de defender los intereses de

6 CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS

los estudiantes en las instancias de gobierno de la universidad observando lo acordado en los órganos deliberativos del CF.EE.GG.CC.PUCP. Artículo 18º. REQUISITOS DE ELECCIÓN Para ser elegido representante gremial se requiere: a. Ser miembro del CF.EE.GG.CC.PUCP. b. Gozar del pleno uso de los derechos gremiales. c. No ejercer representación representación gremial al momento de asumir el cargo. Se exceptúa de este requisito los casos expresamente previstos en el presente estatuto. d. Estar matriculado en la facultad y ser alumno regular. e. Para postular al cargo de Presidente(a) y Vicepresidente(a)  Vicepresidente(a)   el alumno postulante deberá pertenecer al tercio superior de EE.GG.CC. y deberá haber aprobado un mínimo de 32 créditos. créditos. f. Para postular a los cargos de Secretaría de Economía y Secretaría de Organización , el alumno postulante deberá pertenecer al medio superior de superior  de EE.GG.CC. y deberá haber aprobado un mínimo de 32 créditos. créditos. g. El Presidente(a) y Presidente(a) y el Secretario(a) de Economía deberán Economía deberán ser mayores de edad cuando comience su gestión. h. No tener deudas pendientes con el CF.EE.GG.CC.PUCP. i. No tener sanciones vigentes ante las autoridades académicas de la facultad y la universidad.  j. No estar matriculado en un curso por tercera vez en el momento de la elección. k. No estar llevando procesos disciplinarios o de permanencia. Tampoco estar llevando procesos en algún órgano del CF.EE.GG.CC.PUCP o de la FEPUC. Artículo 19º. INCOMPATIBILIDAD Son incompatibles los siguientes cargos: a. Miembro de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.CC.PUCP y miembro de la Mesa Directiva de la FEPUC. b. Miembro de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.CC.PUCP y Representante Estudiantil ante el Consejo Universitario, REA y/o Consejo de Facultad en este caso, el primero de los cargos queda vacante y se procede según el estatuto. c. Miembro de la Mesa Directiva FEPUC o CF.EE.GG.CC.PUCP o del cogobierno y delegado numerario de la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP, en este caso, el último queda vacante y se convoca a la elección de su reemplazo, según lo contemplado en el presente estatuto d. Delegado Nato y Delegado Numerario del CF.EE.GG.CC.PUCP. e. Delegado Nato y Delegado Numerario FEPUC. f. Miembro de la MD.CF.EE.GG.CC.PUCP y Delegado Numerario. g. Representante Estudiantil en Órganos de Gobierno Universitario y Delegado Numerario FEPUC. h. Personero de alguna lista postulante y cualquier otro cargo gremial estipulado en el presente estatuto a excepción de Delegado Numerario. Artículo 20º. MAYORÍA SIMPLE Los acuerdos en todos los órganos del CF.EE.GG.CC.PUCP, se adoptan por mayoría simple, excepto en aquellos casos en que disponga expresamente el presente estatuto o lo acuerde el órgano respectivo. Para estos efectos, se entiende por: a. Mayoría Simple: El acuerdo adoptado con el mayor número de votos a favor emitidos por los miembros del órgano, presentes al momento de la votación.

7 CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS

b. Mayoría Absoluta: El acuerdo adoptado con más de la mitad de votos a favor emitidos por los miembros integrantes del órgano respectivo. c. Mayoría Calificada: El acuerdo adoptado con los votos a favor de los dos tercios de los miembros del órgano, presentes al momento de la votación. Artículo 21º. PRÓRROGA DEL EJERCICIO Producida la vacancia de algún órgano o representante del gremio, éste seguirá en el ejercicio de sus funciones en tanto no se nombre al nuevo titular, salvo disposiciones en contrario del presente estatuto o de la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP o de la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.CC.

TÍTULO II - ÓRGANOS DELIBERATIVOS

CAPÍTULO I ASAMBLEA PLENARIA DE ESTUDIANTES DE EE.GG.CC. Artículo 22º. DEFINICIÓN La Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.CC. es el máximo órgano deliberativo del CF.EE.GG.CC.PUCP y está compuesta por por todos los miembros del CF.EE.GG.CC.PUCP CF.EE.GG.CC.PUCP con derecho a voz y voto. Artículo 23º. COMPETENCIAS Compete a la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.CC.: a. Deliberar, pronunciarse y tomar medidas sobre los problemas que afectan a la facultad y a la Universidad, que tengan vinculación con la formación o la participación de los estudiantes así mismo asumir una posición sobre temas que requieren una decisión impostergable del conjunto de estudiante. b. Adoptar acuerdos de suspensión de clases, levantamiento de huelga y/o apoya a organizaciones gremiales en acciones de fuerza. c. Ratificar o revocar decisiones de los otros órganos del CF.EE.GG.CC.PUCP. d. Censurar, saludar o remover de sus cargos a los miembros de los demás órganos del CF.EE.GG.CC.PUCP, además del voto de censura a la Mesa Directiva de la FEPUC. e. Firmar pronunciamientos a nombre del CF.EE.GG.CC.PUCP. Artículo 24º. CONVOCATORIA La convocatoria corresponde al Presidente y al Secretario de Organización de la Mesa Directiva del CF, bajo los siguientes casos: a. Cuando medie acuerdo de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.CC.PUCP. b. Cuando medie acuerdo de la Junta de Representantes de EE.GG.CC. c. Cuando medie acuerdo de la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP. d. Cuando lo solicite por escrito más del 10% de los miembros del CF.EE.GG.CC.PUCP. Artículo 25º. FORMA DE CONVOCATORIA La convocatoria a la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.CC. deberá efectuarse por lo menos con 72 horas de anticipación a la fecha fijada para su instalación, en primera citación. La convocatoria indicará además de la agenda respectiva, las fechas y horas de la primera y segunda entre las cuales mediará un mínimo de 30 minutos de tolerancia. Artículo 26º. QUÓRUM

8 CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS

Para la instalación de la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.CC., en primera citación se requiere un quórum del 30% de los miembros del CF.EE.GG.CC., y en segunda citación de 5% de los mismos. Artículo 27º. PRESIDENCIA La Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.CC. será dirigida por el Presidente, o en su defecto por el Vicepresidente de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.CC.PUCP, y en ausencia d e ambos por cualquier miembro de ésta. Artículo 28º. ACUERDOS Para poder adoptar acuerdos válidos se requiere que al momento de pasar a votación, se halle presente el 70% de los miembros que comenzaron la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.CC. Artículo 29º. REVOCATORIA La revocatoria de acuerdos de la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.CC. procede por reconsideración de la propia Asamblea en una sesión diferente de aquella donde se tomó el acuerdo objeto a revisión. Dicha reconsideración se efectuará por única vez y requerirá un número mayor o igual al número de votantes que tomo la decisión para ser considerado como acuerdo válido.

CAPÍT APÍTU ULO IIII ASAMBLEA ASAMBL EA DE DELEGADOS DELEG ADOS DEL CF.EE.G C F.EE.GG.CC. G.CC. Artículo 30º. DEFINICIÓN La Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP es el órgano deliberativo, resolutivo y normativo regular del CF.EE.GG.CC.PUCP, sus acuerdos son obligatorios para todos los miembros y órganos del CF.EE.GG.CC.PUCP. Artículo 31º. MIEMBROS Conforman la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP: a. Delegados Natos:  El presidente de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.CC.PUCP.  Tres miembros de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.CC.PUCP.  Los Representantes Estudiantiles ante el Consejo de Facultad de EE.GG.CC. A samblea Universitaria que sean  Dos Representantes Estudiantiles ante la Asamblea miembros de la facultad de EE.GG.CC. Estos serán elegidos por la REA acorde con lo mencionado en el presente estatuto. Solo en caso de no haber REAs de EE.GG.CC., se podrá incluir alumnos de otras facultades. La elección de dichos miembros entre los Representantes Estudiantiles ante la Asamblea Universitaria será por el mecanismo de lista incompleta. i ncompleta.  El fiscal del CF.EE.GG.CC.PUCP. b. Delegados Numerarios:  Un representante por curso que se dicte en EE.GG.CC. elegidos por los delegados de los horarios del respectivo curso en concordancia con el capítulo IV. El cargo es personal y de estar vacante asumirá otro delegado del mismo curso elegido por la Junta de Delegados de dicho curso. Artículo 32º. SISTEMA DE DE ELECCIÓN ELECCIÓN

9 CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS

Los Delegados Numerarios de la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP serán elegidos cada semestre académico en un lapso máximo de cinco semanas empezado el mismo en su respectiva Asamblea de Horario. Los horarios que no cuenten con delegados se guardarán el derecho a participar. Artículo 33º. REQUISITOS DE ELECCIÓN Para ser elegidos Delegado Numerario de la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP se requiere, además de lo establecido en el Art.19, ser alumno matriculado en el curso a representar. Artículo 34º.  34º.  COMPETENCIAS Compete a la Asamblea de Delegados del del CF.EE.GG.CC.PUCP: a. Lo prescrito para la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.CC. en el Artículo 23º, b. Ratificar o revocar revocar decisiones de los otros órganos CF.EE.GG.CC.PUCP CF.EE.GG.CC.PUCP a excepción de las decisiones tomadas por la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.CC. c. Aprobar el estatuto, los reglamentos, las disposiciones y las resoluciones que rija al CF.EE.GG.CC.PUCP, así como sus modificaciones. d. Elegir Delegados numerarios FEPUC entre los Delegados Numerarios de la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP CF.EE.GG.CC.PUCP y conforme el Artículo 19º, de acuerdo acuerdo a la cantidad estipulada en el estatuto FEPUC. e. Autorizar la afiliación del CF.EE.GG.CC.PUCP a órganos gremiales universitarios e inter universitarios y, por lo tanto, la participación en eventos vinculados a ellos. f. Desafiliar, por mayoría calificada, al CF.EE.GG.CC.PUCP de los organismos gremiales universitarios e inter universitarios a los que pertenece luego de haberse cumplido el período de un año de haberse aprobado la afiliación a dichos organismos. g. Solicitar informes a la Mesa Directiva del CF.EE.GG.CC.PUCP, quienes estarán obligados a responder en el término de dos semanas, bajo responsabilidad de sanción. h. Recibir el discurso inicial y el plan de trabajo del Presidente de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.CC.PUCP al iniciar su gestión. Recibir el informe final y el balance económico del Presidente de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.CC.PUCP en la última asamblea ordinaria de su gestión. i. Fiscalizar la conducta de los órganos y de los representantes del CF.EE.GG.CC.PUCP y, en general, de cualquier miembro de ella. ella. En ese orden de ideas, admitir admitir las denuncias presentadas por la Fiscalía del CF.EE.GG.CC.PUCP, CF.EE.GG.CC.PUCP, pronunciarse y cuando lo considere considere conveniente, fijar sanciones que establezca el presente estatuto.  j. Resolver en caso de apelación en segunda y última instancia los casos de sanciones dispuestas por los demás órganos deliberativos, con excepción de los casos resueltos en la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.CC. k. Declarar vacante el cargo de Delegado del CF.EE.GG.CC.PUCP, en concordancia con el presente Estatuto. l. Declarar la vacancia de un miembro de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.CC.PUCP, en los casos previstos en el presente Estatuto y ratificar o no al miembro designado por la Mesa Directiva para que lo sustituya. De no ratificarlo, la Mesa Directiva propondrá otro sustituto, el cual no podrá ser rechazado por la Asamblea. m. Declarar la vacancia de la Mesa Directiva, en los casos previstos en el presente estatuto y solicitar a la Fiscalía del CF.EE.GG.CC.PUCP la convocatoria a elecciones. n. Declarar la vacancia del Fiscal del CF.EE.GG.CC.PUCP de acuerdo con lo previsto en el presente estatuto y elegir, inmediatamente, a su reemplazo de acuerdo con lo previsto en el presente estatuto. o. Aprobar o rechazar el balance económico que deberá presentar, junto con el informe final del Presidente, la Mesa Directiva al final de su gestión.

10 CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS

p. Elegir a los representantes de esta Asamblea, acorde a las normas de los organismos gremiales a los que se está afiliado como CF.EE.GG.CC. En caso de contradicción entre estas y las del presente estatuto, primará las últimas. El sistema de elección de estos representantes será por el procedimiento de lista li sta incompleta. q. Aceptar la renuncia de los miembros de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.CC.PUCP, en concordancia con el presente Estatuto r. Los demás que consagren el presente estatuto o sus reglamentos Artículo 35º. VACANCIA Se declara la vacancia del cargo de delegado por: a. Muerte b. Declaración judicial de ausencia. c. Incapacidad física o psíquica para ejercer el cargo, demostrado indubitablemente. d. Pérdida de la condición de alumno de EE.GG.CC. e. Retiro académico de todos los cursos en los que se matriculó en el semestre. f. Renuncia aceptada por su respectiva Junta de Delegados de curso y/o Asamblea de Horario. g. Censura de la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.CC. y/o Asamblea de Delegados. h. Desfederación hecha por algún órgano deliberativo del CF.EE.GG.CC.PUCP y/o la FEPUC. i. Abandono del cargo, entendiéndose por tal inasistencia, justificada o no, a tres sesiones de la Asamblea de Delegados.  j. Cuando un delegado numerario resulta elegido miembro de la Mesa Directiva. Artículo 36º. CONVOCATORIA La Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP se reúne ordinariamente dos veces por semestre académico. La convocatoria les corresponde al Presidente y al Secretario(a) de Organización de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.CC.PUCP, bajo responsabilidad. La Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP se instalará en forma extraordinaria en los siguientes casos: a. Cuando medie acuerdo de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.CC.PUCP. b. Cuando la Asamblea de Delegados apruebe una moción de reunión extraordinaria. En caso de no haberse solicitado en sesión, cuando lo solicite por escrito el 30% de la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC. c. Cuando medie acuerdo de la Junta de Representantes de EE.GG.CC. d. Cuando lo solicite el Fiscal del CF.EE.GG.CC.PUCP CF.EE.GG.CC.PUCP en coordinación con la Mesa Directiva. Artículo 37º. FORMA DE CONVOCATORIA La convocatoria de la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP les corresponde al Presidente y al Secretario de Organización de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.CC.PUCP bajo responsabilidad. En caso no convoquen a Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP, además de ser éstos últimos sancionados con falta grave, cualquier miembro de la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP podrá convocarla y presidirla contando con el 30% de las firmas de los miembros existentes de ésta. La convocatoria de la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP CF.EE.GG.CC.PUCP se efectuará por lo menos con 72 horas de anticipación a la fecha fijada para su instalación. La convocatoria indicará, además de la agenda respectiva, la fecha y las horas de la primera y segunda citación, entre las cuales mediará un plazo no menor de 15 minutos ni mayor de 30.

11 CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS

Artículo 38º. QUÓRUM Para la instalación de la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP, en primera citación se requiere un quórum del 50% más uno de sus miembros, y en segunda citación del 30% de los mismos. Artículo 39º.PRESIDENCIA 39º.PRESIDENCIA La Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP, será dirigida por el Presidente de la Mesa Directiva de éste. En caso que el 50% más uno de los miembros de la Asamblea de Delegados lo solicite por escrito, un representante de ésta puede presidir la misma. Artículo 40º. VOZ Y VOTO Todo Delegado Numerario del CF.EE.GG.CC.PUCP, tiene derecho a voz y a un voto en la sesiones de la Asamblea. Quién preside la sesión goza del derecho a voto dirimente en caso de empate. Artículo 41º. ACUERDOS Para poder adoptar acuerdos válidos se requieren que al momento de pasar a votación se halle presente el 60% de los miembros mi embros que comenzaron la Asamblea. Artículo 42º. REVOCATORIA La revocatoria de acuerdos de la Asamblea de Delegados procede por disposición de la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.CC. o por reconsideración de la l a propia Asamblea de Delegados, en sesión diferente de aquella en donde se tomó el acuerdo objeto de reconsideración. Dicha reconsideración requeriría un número de votantes igual o mayor al que tomo la decisión, para ser considerado válido. Artículo 43º. PUBLICIDAD DE LAS SESIONES Las sesiones de la Asamblea de Delegados tienen carácter público, salvo acuerdo en contrario de la propia Asamblea. Artículo 44º. OBLIGATORIEDAD DE LOS ACUERDOS Los Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP y los estudiantes de EE.GG.CC., están sujetos a los acuerdos adoptados en sesión de Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP, debiendo ejecutar las acciones pendientes a su relación.

CAPÍTULO III JUNTA DE REPRESENTANTES DE EE.GG.CC. Artículo 45º. DEFINICIÓN La Junta de Representantes de EE.GG.CC. es un órgano de coordinación y deliberativo especial. Sesiona ordinariamente dos veces por semestre académico. Artículo 46º. MIEMBROS Conforman la Junta de Representantes de EE.GG.CC.: a. Los miembros titulares de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.CC.PUCP b. Los Representantes Estudiantiles ante el Consejo de Facultad de EE.GG.CC. b. El Fiscal del CF.EE.GG.CC. d. Los Representantes Estudiantiles ante la Asamblea Universitaria matriculados en la facultad de EE.GG.CC. participan con derecho a voz. Mantienen este derecho aun cuando la sesión sea declara cerrada.

12 CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS

Artículo 47º. COMPETENCIAS Compete a la Junta de Representantes de EE.GG.CC.: a. Asegurar la coordinación entre la Mesa Directiva del CF.EE.GG.CC.PUCP y los representantes estudiantiles del Cogobierno de la facultad. b. Servir de órgano supletorio a la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP de acuerdo con lo establecido en el Art.48. c. Pronunciarse a nombre de la Junta de Representantes de EE.GG.CC. sobre problemas que afecten al CF.EE.GG.CC.PUCP, la facultad, la universidad o el país en general. d. Asesoramiento recíproco entre los miembros de este órgano. e. Discutir y deliberar decisiones de la agenda a tratarse en el Consejo de Facultad de EE.GG.CC. f. Las demás que le confiere el presente Estatuto. Artículo 48º. COMPETENCIA EXCEPCIONAL La Junta de Representantes suplirá a la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP en todas las atribuciones, salvo la contenida en el inciso c del Art.34 del presente Estatuto cuando la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP no consiga instalarse en la segunda convocatoria o en los casos en los que todavía no se tengan Delegados Numerarios y medie acuerdo la Mesa Directiva del CF.EE.GG.CC.PUCP, bajo responsabilidad. Artículo 49º. CONVOCATORIA La convocatoria corresponde al Presidente y al Secretario de Organización de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.CC.PUCP, bajo responsabilidad, en los siguientes casos: a. Cuando medie acuerdo de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.CC.PUCP. b. Cuando la Junta de Representantes apruebe una moción en ese sentido. c. Cuando solicite los Representantes Estudiantiles ante el Consejo de Facultad de EE.GG.CC. d. Cuando lo solicite el Fiscal del CF.EE.GG.CC.PUCP. e. Cuando lo solicite al menos el 30% de los miembros de la Junta de Representantes de EE.GG.CC. Artículo 50º. FORMA DE CONVOCATORIA La convocatoria se efectuará con por lo menos 48 horas de anticipación a la fecha fijada para su verificación. El oficio de convocatoria indicará, además de la agenda respectiva, la fecha y las horas de la primera y segunda citación entre las cuales mediara un lapso no menor de 15 minutos, ni mayor a 30. Extraordinariamente, la Junta de Representantes de EE.GG.CC. podrá ser convocada por la Mesa Directiva del CF.EE.GG.CC.PUCP en un plazo menor al establecido para las convocatorias ordinarias, cuando la urgencia lo amerite y con cargo a dar cuenta a la Junta de Representantes de EE.GG.CC. Artículo 51º. QUÓRUM Para la instalación de la Junta de Representantes de EE.GG.CC.PUCP, en primera citación, se requiere un quórum del 50% más uno de los miembros de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.CC.PUCP, el 50% de los miembros de los Representantes Estudiantiles ante el Consejo de Facultad de EE.GG.CC. y el fiscal de EE.GG.CC.PUCP. En segunda citación, el 35% de los Miembros de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.CC.PUCP y un Representante Estudiantil ante el Consejo de Facultad de EE.GG.CC. Artículo 52º. PRESIDENCIA

13 CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS

La Junta de Representantes de EE.GG.CC. será dirigida por el Presidente de la Mesa Directiva del del CF.EE.GG.CC.PUCP y en caso de ausencia por otro miembro de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.CC.PUCP. Artículo 53º. VOZ Y VOTO Todo miembro de la Junta de Representantes de EE.GG.CC. tiene derecho a voz y un voto en la sesiones. Quien preside la sesión goza de derecho al voto dirimente en caso de empate. Artículo 54º. ACUERDOS 54º. ACUERDOS Luego de ser aprobado algún acuerdo, todos los miembros de la Mesa Directiva, órganos deliberativos, ejecutivos y de control están obligados a ejecutarlos y de no hacerlo será considerado falta grave. Para adoptar acuerdos válidos se requiere que al momento de pasar a votación se halle presente el 70% de los miembros que comenzaron la sesión. Los acuerdos serán tomados por mayoría simple. Artículo 55º. REVOCATORIA La Revocatoria de acuerdos procede por disposición de la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.CC., por acuerdo de la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP, CF.EE.GG.CC.PUCP, por reconsideración de la propia Junta en sesión diferente diferente de aquella aquella en donde se tomó el acuerdo objeto de revisión, o si lo cree conveniente la mayoría simple de la junta en la misma sesión. En éste último caso, la reconsideración requerirá de un número de votantes igual o mayor al que tomó la decisión.

CAPÍTULO IV JUNTA DE DELEGADOS DE CURSO Artículo 56º. DEFINICIÓN La Junta de Delegados de curso es un órgano deliberativo de carácter especial que reúne a los delegados de los horarios de un determinado d eterminado curso. La Junta de Delegados donde se elige al Delegado Numerario será convocada por la Mesa Directiva del CF.EE.GG.CC.PUCP. En el caso de los cursos de horario único, el representante de horario se convierte automáticamente en Delegado Numerario del CF.EE.GG.CC.PUCP, sin necesidad de convocar a la Junta de Delegados de Curso. En caso de quedar vacante un cargo de delegado numerario, la Mesa Directiva deberá convocar nuevamente a Junta de Delegados. En segunda convocatoria, de no presentarse algún delegado de horario, el cargo de Delegado Numerario quedará vacante hasta el siguiente ciclo académico. Cabe señalar que el cargo de Delegado de curso y sus respectivas funciones pertenecen a la Asamblea de Representantes de Estudios Generales Ciencias solo si el curso, al cual representa, está subordinado a la facultad de Estudios Generales Ciencias. Artículo 57º. MIEMBROS Está conformada por los delegados de cada horario del curso a discutir, con derecho a voz y voto. Artículo 58º.  58º.  COMPETENCIAS Comprende a la Junta de Delegados de Curso: a. Orientar a los alumnos del curso hacia la defensa de sus intereses. b. Velar por la perfección en la cátedra dictada en el curso.

14 CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS

c. Elegir al Representante del curso, entre los miembros de la Junta de Delegados de Curso como delegado numerario frente a la Asamblea de Delegados de CF.EE.GG.CC.PUCP. d. Deliberar decisiones y propuestas que luego serán llevadas a la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP por el Delegado Numerario del curso. e. Aceptar o no la renuncia del Representante del Curso. f. Las demás que le confiere el presente estatuto o los reglamentos vigentes. Artículo 59º. CONVOCATORIA La convocatoria le corresponde al Delegado Numerario, bajo responsabilidad en los siguientes casos: a. Cuando medie acuerdo de la Junta de Delegados de Curso. b. Cuando lo solicite al menos el 20% de los miembros de la Junta de Delegados de Curso. c. Cuando lo solicite cualquier órgano deliberativo o ejecutivo del C.F.EE.GG.CC.PUCP. d. Cuando lo solicite por escrito al menos el 30% de alumnos matriculados en el curso. La convocatoria se efectuará con por lo menos 48 horas de anticipación de la fecha y hora fijada, o en caso de acuerdo unánime, se efectuará a la fecha y hora acordada. En caso de que el Representante del Curso no convoque a Junta de Delegados de Curso cuando se hayan reunido los requisitos necesarios según el presente artículo, además de ser éste último sancionado, cualquier miembro de la Junta de Delegados de Curso podrá convocarla y presidirla contando con el 30% de las firmas de los miembros de ésta. Artículo 60º. La Junta de Delegados Delegados de Curso se instala con los delegados presentes presentes en un plazo no menor a 10 minutos y no mayor a 20 minutos a partir de la hora fijada. Artículo 61º.  61º.  PRESIDENCIA La Junta de Delegados de Curso será presidida por el Representante del Curso, o en caso de su ausencia por otro miembro designado por la misma. Artículo 62º. ACUERDOS 62º. ACUERDOS Quien preside la sesión goza del derecho a voto dirimente en caso de empate. Los acuerdos serán tomados por mayoría simple. Artículo 63º. REVOCATORIA Para revocar un acuerdo se requiere que el número de votantes sea igual o mayor al que tomó el acuerdo y en sesión diferente al que se tomó el acuerdo objeto de revisión.

CAPÍTULO V ASAMBLEA DE HORARIO Artículo 64º.  64º.  DEFINICIÓN La Asamblea de Horario es el órgano conformado por los miembros de un horario determinado en base a un curso dictado en EE.GG.CC. E E.GG.CC. La Asamblea de horario donde se elige al Delegado de Horario, será dirigida por el encargado del dictado del curso o quién haga sus veces, durante el horario de clase, del modo entre que haya sido coordinado entre la Mesa Directiva y las autoridades de la

15 CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS

facultad. En su defecto, la elección del Delegado de Horario, será dirigida por un miembro de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.CC. El método de elección es por votación directa. Solo en caso de que no se presente ningún candidato voluntariamente, el encargado del dictado del curso o quién haga sus veces podrá sugerir a uno pero que deberá ser ratificado por los miembros de la Asamblea de Horario. No procede la elección del Delegado por designación del profesor. Artículo 65º.  65º.  MIEMBROS Son miembros de la Asamblea de Horario los alumnos matriculados en el horario o sección del curso respectivo, con derecho a voz y voto. Artículo 66º. COMPETENCIAS Compete a la Asamblea de Horario elegir al Delegado. Son funciones de esta:  Representar a los alumnos de su horario en los órganos deliberativos, acorde al procedimiento establecido en el presente estatuto.  Ser nexo entre el encargado de dictado del curso y los miembros de la Asamblea de horario, velando por el bienestar y los intereses de estos miembros.  Ser un canal de comunicación constante entre los miembros de la Asamblea de horario y la Mesa Directiva, en aras de defender los derechos e intereses de los primeros. i nternos y externos de su competencia.  Acordar medidas en relación a problemas internos  Fiscalizar la labor de su Delegado o Sub-delegado procediendo a la censura en caso que así lo acuerde la mayoría.  Aceptar la renuncia del Delegado y Sub-delegado.  Las demás que le confiere el presente estatuto. Artículo 67º.  67º.  CONVOCATORIA La convocatoria de la Asamblea de Horario le corresponde al Delegado y/o al Subdelegado, en los siguientes casos: a. Cuando lo solicite al menos el 20% de los miembros de la Asamblea de Horario. b. Cuando lo disponga cualquier órgano deliberativo o ejecutivo del C.F.EE.GG.CC.PUCP. c. Cuando lo decida el delegado y/o Sub-delegado. En caso de que el Delegado o el Sub-delegado no convoquen a Asamblea de Horario cuando se hayan reunido los requisitos necesarios según el presente artículo, además de ser éstos últimos sancionados, cualquier miembro de la Asamblea de horario podrá convocarla y presidirla contando con el 30% de las firmas de los miembros de ésta. Artículo 68º.  68º.  PRESIDENCIA La Asamblea de Horario será presidida por el Delegado, en caso de ausencia por el Subdelegado, o en caso de la ausencia de ambos por otro miembro de la Asamblea de horario. Artículo 69º.  69º.  ACUERDOS Quien preside la sesión goza del derecho a voto dirimente en caso de empate. Los acuerdos serán tomados por mayoría simple. Artículo 70º.  70º.  REVOCATORIA Para revocar un acuerdo se requiere que el número de votantes sea igual o mayor al que tomo el acuerdo y en sesión diferente al que se tomó el acuerdo objeto de revisión.

16 CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS

Artículo 71º.  71º.  QUÓRUM Para la instalación es necesaria la presencia de un tercio de los miembros de la Asamblea de Horario.

TÍTULO III - ÓRGANO EJECUTIVO: MD.CF.EE.GG.CC.PUCP

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 72º.  72º.  DEFINICIÓN La MD.CF.EE.GG.CC.PUCP es la instancia ejecutiva de mayor jerarquía del CF.EE.GG.CC.PUCP. Organiza, representa y agrupa a todos los miembros del CF.EE.GG.CC.PUCP de acuerdo con los fines de éste. Artículo 73º. PERIODO DE MANDATO El período de mandato mandato de la MD.CF.EE.GG.CC.PUCP MD.CF.EE.GG.CC.PUCP dura un año. Se exceptúa el caso contemplado en el Artículo 121º del presente estatuto. Artículo 74º. ORGANIZACIÓN 74º. ORGANIZACIÓN INTERNA La MD.CF.EE.GG.CC.PUCP está organizada a través de secretarías a cargo de un secretario. La MD.CF.EE.GG.CC.PUCP se encuentra asimismo dirigida por un(a) Presidente(a) y un(a) Vicepresidente(a). La MD.CF.EE.GG.CC.PUCP está conformada por:  Presidente  Vicepresidente  Secretaría de Organización  Secretaría de Economía  Secretaría de Cultura  Secretaría de Comunicaciones  Secretaría de Deportes  Secretaría de Eventos  Secretaría de Responsabilidad Social Universitaria  Secretaría de Asuntos Académicos  Secretaría de Derechos Universitarios  Secretaría de Cachimbos Artículo 75º.  75º.  COMPETENCIAS Son competencias de la MD.CF.EE.GG.CC.PUCP: a. Representar, dirigir, organizar y administrar el CF.EE.GG.CC. de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto. b. Deliberar y pronunciarse frente a las medidas que afecten a la facultad de EE.GG.CC., la universidad y el país o que tengan vinculación con la formación o la participación de los alumnos, a nombre de la MD.CF.EE.GG.CC. Cumplir y hacer cumplir los lineamientos de trabajo de acuerdo al Artículo 9°, bajo pena de sanción grave. c. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, sus reglamentos no temporales adjuntos y los reglamentos temporales existentes. d. Crear reglamentos exclusivos para su aplicación por los miembros de la MD. CF.EE.GG.CC., o para delimitar sus actividades.

17 CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS

e. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos creados por la misma, así como lo dispuesto por la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.CC., la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC., la Junta de Representantes de EE.GG.CC. y la Mesa Directiva del CF.EE.GG.CC.PUCP de acuerdo a sus competencias. f. Acoger toda clase de iniciativa estudiantil que sirva al mejor desarrollo académico integral de los alumnos apoyándolos con material logístico y de infraestructura así como subvención económica del proyecto que cubrirá de un 70 % como mínimo hasta un 100% de su proyecto, necesitando como requisito que la subvención esté aprobado por alguna instancia universitaria de apoyo estudiantil. g. Dar cumplimiento a lo establecido en su Plan de Trabajo. h. Informar a los estudiantes de su labor y de los hechos que le conciernen. i. Realizar las convocatorias convocatorias a la Asamblea Plenaria Plenaria de Estudiantes de EE.GG.CC., Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC., y Junta de Representantes de EE.GG.CC. de acuerdo a lo establecido en el presente estatuto.  j. Dirigir las relaciones exteriores del CF.EE.GG.CC. con las limitaciones que establece el presente estatuto. k. Recibir todos los archivos de información, el inventario y el Estado de Ganancias y Pérdidas de acuerdo a la Sección V Título III de la MD.CF.EE.GG.CC. l. Entregar todos los archivos de información, el inventario y el Estado de Ganancias y Pérdidas de acuerdo a la Sección V Título III correspondiente a su gestión, y todo aquello que haya recibido en el momento en que asumió el cargo y durante su periodo a la MD.CF.EE.GG.CC. entrante. Dicha entrega deberá ser realizada por el Presidente de la MD.CF.EE.GG.CC. saliente al Presidente de la MD.CF.EE.GG.CC. entrante, en presencia de la Fiscalía del CF.EE.GG.CC. m. Conservar y administrar el patrimonio del CF.EE.GG.CC. n. Realizar intercambios de cargos entre los miembros de la MD.CF.EE.GG.CC. Los cargos de Presidente y Secretario de Economía no son intercambiables entre ellos con cualquier otro cargo salvo disposición di sposición de la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.CC. o de la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC. o. Remover de sus cargos a los miembros de la MD.CF.EE.GG.CC., a excepción del Presidente y al Secretario de Economía en concordancia con el presente estatuto. p. Apoyar a la Fiscalía del CF.EE.GG.CC. con medios logísticos en la realización del Proceso Electoral. q. En caso de vacancia de algunos sus miembros, nombrar al sustituto. r. Apoyar a la Fiscalía del CF.EE.GG.CC. y a los Representantes Estudiantiles en Órganos de Gobierno Universitario para el mejor cumplimiento de sus funciones. s. Contar con la libertad de invertir el dinero en actividades lícitas que ayuden a cumplir los fines y lineamentos de trabajo del CF.EE.GG.CC. t. Administrar todos los medios de publicidad y de información otorgados por las Autoridades de la PUCP. u. Administrar todos los medios de publicidad y de información no otorgados pero permitidos por las autoridades de la PUCP para ser usadas dentro del campus de la misma. v. Encargar a la Fiscalía del CF.EE.GG.CC. la realización de las Consultas a Bases. w. Vigilar siempre la calidad de los eventos ofrecidos a los alumnos, para lo cual, si es necesario, se contará con ayuda profesional (productora). x. Utilizar los fondos destinados al CF.EE.GG.CC.PUCP para el bienestar y correcto desarrollo de sus miembros de acuerdo a los fines de éste. De ser necesario,

18 CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS

encontrar auspiciadores internos o externos a la PUCP que puedan cubrir con gastos no cubiertos por dichos fondos, en concordancia conco rdancia con el estatuto de la PUCP. y. Dejar como mínimo un 5% de los fondos destinados al CF.EE.GG.CC.PUCP para la siguiente MD.CF.EE.GG.CC.PUCP. z. Las demás que le confiere el presente estatuto y los reglamentos vigentes. Artículo 76º. VACANCIA 76º. VACANCIA DE LA MESA DIRECTIVA La Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP declara la vacancia de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.CC.PUCP, de acuerdo con el presente estatuto, cuando: a. La Asamblea Plenaria de Estudiantes o la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP, según sea el caso, constate la vacancia en el cargo de más del 50% de los miembros de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.CC.PUCP. b. Se produce la vacancia del presidente y del vicepresidente, ya sea en forma simultánea o independientemente. Producida dicha vacancia, la Junta de Fiscales FEPUC asumirá las funciones de la Mesa Directiva del C.F.EE.GG.CC.PUCP. La Fiscalía del C.F.EE.GG.CC.PUCP convocará en el lapso de una semana a elecciones para renovar dicho órgano. La Mesa Directiva así elegida asumirá el cargo inmediatamente, cumpliendo con finalizar el mandato anterior y continuando el cargo por el periodo de un año adicional. Artículo 77º. VACANCIA 77º. VACANCIA DE MIEMBROS La Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP, declara la vacancia del cargo de miembro de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.CC.PUCP, de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto por: a. Declaración judicial de ausencia. b. Incapacidad física o psíquica para ejercer el cargo, demostrada indubitablemente. c. Pérdida de la condición de alumno de la PUCP. d. Suspensión de un mes a más o expulsión cuando se determina que se ha cometido una falta grave o muy grave. e. Retiro académico de todos los cursos en los cuales se matriculó en el semestre. f. Censura de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP. g. Expulsión hecha por algún órgano deliberativo del CF.EE.GG.CC.PUCP, según el presente estatuto, o desfederación de la FEPUC. h. Transferencia interna hacia otra unidad académica de la universidad, a excepción de la facultad de Ciencias E Ingeniería. i. Cuando lo acuerde el 75% de miembros de la Junta de Representantes, y esta decisión sea ratificada en la Asamblea de Delegados.  j. Muerte.

CAPÍTULO II MIEMBROS DE LA MD.CF.EE.GG.CC.PUCP Artículo 78º. COMPETENCIAS 78º. COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE(A) Son deberes y atribuciones del Presidente: a. Representar al CF.EE.GG.CC.PUCP ante cualquier órgano gremial del CF.EE.GG.CC.PUCP, ante las autoridades de la universidad y ante cualquier organismo nacional e internacional. b. Dirigir y coordinar las tareas con la MD.CF.EE.GG.CC.PUCP. c. Dirigir las relaciones exteriores del CF.EE.GG.CC.PUCP, en coordinación con el/la Secretario(a) de Organización.

19 CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS

d. Dirigir y tomar parte de la MD.CF.EE.GG.CC.PUCP. e. Suscribir las correspondencias, actas de sesiones u otros documentos que acuerden la MD.CF.EE.GG.CC.PUCP que requieran representatividad a su cargo. f. Convocar conjuntamente con el Secretario de Organización, y presidir la Asamblea Plenaria de Estudiantes EE.GG.CC., la Asamblea de Delegados del CF.EE.CC.PUCP, la Junta de Representantes de EE.GG.CC. y la MD.CF.EE.GG.CC.PUCP. g. Nombrar comisiones de trabajo. h. Autorizar los egresos del CF.EE.GG.CC.PUCP en coordinación con el Secretario de Economía. i. Dar su discurso inicial, explicar el el Plan de Trabajo Trabajo y dar su discurso final en en la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP.  j. Difundir el presente estatuto y los reglamentos vigentes. k. Vigilar y hacer cumplir las competencias de la MD según lo establece el estatuto. l. Vigilar por la buena calidad de todos los eventos convocando, de ser necesario, a gente con experiencia (productora). m. Las demás que le confiere el presente estatuto y los reglamentos vigentes y/o los que se deducen de su cargo. Artículo 79º. COMPETENCIAS DEL VICEPRESIDENTE(A) Son deberes y atribuciones del Vicepresidente: a. Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones. b. Asumir el cargo de Presidente por vacancia del titular. c. Asumir las competencias competencias del Presidente por ausencia o por por encargo de este último. d. Supervisar y coordinar las labores de las diversas diversas secretarías y de las comisiones de trabajo que se nombre. e. Asistir conjuntamente con el Presidente a eventos universitarios, locales, nacionales e internacionales, de acuerdo a las disposiciones dis posiciones del Presidente. f. Vigilar y hacer cumplir las competencias de la MD según lo establece el estatuto. g. Vigilar por la buena calidad de todos los eventos convocando, de ser necesario, a gente con experiencia (productora). h. Las demás que le confiere el presente estatuto y los reglamentos vigentes. Artículo 80º. COMPETENCIAS 80º. COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN ORGA NIZACIÓN Son deberes y atribuciones del Secretario de organización: a. Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones. b. Planificar, organizar, dirigir y coordinar las labores de diferentes secretarias, en conjunto con los titulares de la misma, y así cumplir con las competencias competencias que le han sido encomendadas como MD. c. Controlar al día las actas y los archivos del CF.EE.GG.CC.PUCP de los cuales deberá dejar cuenta al final de su gestión, bajo responsabilidad. d. Controlar la asistencia a las sesiones que se convoque. c onvoque. e. La vigilancia del uso adecuado de los distintivos y los materiales del CF.EE.GG.CC.PUCP. f. La obtención de los materiales necesarios para el desarrollo de las labores del CF.EE.GG.CC.PUCP. g. Formar, supervisar, evaluar y presidir la comisión encargada de nombrar a los delegados de los horarios de cada curso para llevar a cabo la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP y para coordinar las actividades a realizar durante todo el ciclo, así como para cumplir fines académicos determinados por sus respectivos profesores y la MD.CF.EE.GG.CC.PUCP MD.CF.EE.GG.CC.PUCP vigente.

20 CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS

h. Entregar un ejemplar a cada miembro de la MD.CF.EE.GG.CC.PUCP del presente estatuto y a todos los alumnos ingresantes a EE.GG.CC. cada vez que éstos lo requieran. i. Organizar y/o asistir conjuntamente, con el Presidente a eventos universitarios, locales, nacionales e internacionales, de acuerdo a las disposiciones del Presidente.  j. Vigilar por la buena calidad de todos los eventos convocando, de ser necesario, a gente con experiencia (productora). k. Planificar los ingresos de CF.EE.GG.CC.PUCP, CF.EE.GG.CC.PUCP, mediante partidas presupuestarias y así poder cubrir a cabalidad el plan de trabajo del CF.EE.GG.CC.PUCP, así como también las iniciativas estudiantiles que pudieran surgir. l. Las demás que le confiere el presente estatuto y los reglamentos vigentes. Artículo 81º. COMPETENCIAS 81º. COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Son deberes y atribuciones del Secretario de Economía: a. Administrar eficientemente los fondos del CF.EE.GG.CC.PUCP, dando cuenta a la MD.CF.EE.GG.CC.PUCP. b. Llevar los estados de cuenta, inventario, presupuestos, balances y archivos o documentos bancarios. c. Elaborar los Estados de Ganancias y Pérdidas presentándolos a la MD.CF.EE.GG.CC.PUCP. d. Convocar a licitación de concesión de servicios cuando la MD.CF.EE.GG.CC.PUCP MD.CF.EE.GG.CC.PUCP se lo encomiende. e. Elaborar los contratos de concesión de servicios cuando la MD.CF.EE.GG.CC.PUCP se lo encomiende. f. Firmar los recibos de ingresos y egresos conjuntamente o independientemente independientemente del Presidente, dando cuenta de los mismos en las reuniones de MD.CF.EE.GG.CC.PUCP. g. Le está prohibido utilizar dinero en su beneficio, de un tercero, ni de los miembros de la MD.CF.EE.GG.CC.PUCP. h. Vigilar por la buena calidad de todos los eventos convocando, de ser necesario, a gente con experiencia (productora). i. Las demás que le confiere el presente estatuto y los reglamentos vigentes. Artículo 82º. COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Son deberes y atribuciones del Secretario de Cultura: a. Promover en los estudiantes el desarrollo cultural y artístico a través de la realización de eventos y actividades que así lo permitan. b. Divulgar expresiones culturales de la sociedad peruana y mundial. c. Fomentar y colaborar con las iniciativas de expresión cultural por parte de los miembros del CF.EE.GG.CC.PUCP. d. Las demás que le confiere el presente estatuto y los reglamentos vigentes. Artículo 83º. COMPETENCIAS 83º. COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Son deberes y atribuciones del Secretario de Comunicaciones: a. Ser el nexo entre el CF.EE.GG.CC.PUCP CF.EE.GG.CC.PUCP y los alumnos, encargándose de publicar, informar y difundir las actividades que se realicen, tanto por iniciativa de la universidad o de los alumnos. b. Colaborar con las demás secretarías, haciendo de conocimiento general la realización de las diferentes actividades que cada uno realice, fomentando la participación del alumnado en las mismas.

21 CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS

c. Encargarse de la publicación del balance económico del CF.EE.GG.CC.PUCP y que ésta se realice como mínimo una vez antes de de que termine termine cada ciclo. De realizarse solo una vez al ciclo, ésta deberá presentarse en el transcurro del último mes de clase. d. Buscar auspicio para cada actividad del del CF.EE.GG.CC.PUCP que así lo requiera. e. Publicar e informar con la debida anticipación sobre todas las elecciones que se realicen en la Universidad y en la Facultad de EE.GG.CC. haciendo de conocimiento público el carácter de obligatorio o no de las mismas. f. Encargarse de mantener buenas relaciones con otros Centros Federados o Centros Gremiales. g. Velar por la adecuada difusión de las actividades y/o iniciativas del CF.EE.GG.CC.PUCP CF.EE.GG.CC.PUCP en las redes sociales. h. Las demás que le confiere el presente estatuto y los reglamentos vigentes. Artículo 84º. COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE DEPORTES Son deberes y atribuciones del Secretario de Deportes: a. Fomentar, recepcionar y evaluar iniciativas estudiantiles para incentivar la práctica de deportes y actividades recreativas. b. Formar, supervisar, evaluar y presidir comisiones temporales que se encarguen de organizar la participación de la facultad de EE.GG.CC. en los Juegos Deportivos Interfacultades. c. Las demás que le confiere el presente estatuto y los reglamentos vigentes. Artículo 85º. COMPETENCIAS 85º. COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE EVENTOS EVEN TOS Son deberes y atribuciones del Secretario de Eventos: a. Formar, supervisar, evaluar y presidir las comisiones para la realización de actividades que se hagan en el transcurso del periodo de la Mesa Directiva. b. Realizar el sondeo de personas capaces que pudieran ayudar a contribuir con el desarrollo de actividades de calidad. c. Las demás que le confiere el presente estatuto y los reglamentos vigentes. Artículo 86º. COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA Son deberes y atribuciones del Secretario de Responsabilidad Social Universitaria: a. Desarrollar los planes de actividades de ayuda social del CF.EE.GG.CC.PUCP así como incentivar la participación de los alumnos en ellas. b. Mantener contacto cercano con instituciones a las cuales pueda ser destinado el producto de las actividades antes mencionadas. c. Desarrollar programas que tengan como objetivo brindar ayuda social a la población del CF.EE.GG.CC.PUCP incluyendo en ella alumnos, profesores, administrativos y personal de servicios. d. Colaborar con las iniciativas de los alumnos y autoridades para la realización de proyectos que tengan como fin la ayuda social. e. Las demás que le confiere el presente estatuto estatuto y los reglamentos vigentes. Artículo 87º. COMPETENCIAS 87º. COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS A SUNTOS ACADÉMICOS Son deberes y atribuciones del Secretario de Asuntos A suntos Académicos: a. Ser nexo entre los estudiantes y las autoridades y/o profesores de la universidad, coordinando con la Representación Estudiantil en Órganos de gobierno Universitario.

22 CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS

b. Estar pendiente de los problemas académicos de la facultad de EE.GG.CC. EE.GG.CC. y buscar soluciones a los mismos en coordinación con los Representantes Estudiantiles de la Facultad. c. Realizar eventos de orientación académica y asesoría universitaria. d. Organizar actividades que contribuyan a recoger propuestas de los miembros del alumnado para el mejor funcionamiento del sistema educativo. e. Las demás que le confiere el presente estatuto y los l os reglamentos vigentes. Artículo 88º. COMPETENCIAS 88º. COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE DERECHOS UNIVERSITARIOS Son deberes y atribuciones del Secretario de Derechos Universitarios: a. Fiscalizar el adecuado funcionamiento de los servicios que la universidad presta a los estudiantes, así como promover otros que sean necesarios. b. Transmitir los problemas individuales o colectivos de los miembros del CF.EE.GG.CC.PUCP CF.EE.GG.CC.PUCP a las l as autoridades para su inmediata solución. c. Organizar y presidir los comités de lucha y de defensa que sean conformados cuando las circunstancias lo requieran. d. Las demás que le confiere el presente estatuto y los reglamentos vigentes. Artículo 89º. COMPETENCIAS 89º. COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE CACHIMBOS Son deberes y atribuciones del Secretario de Cachimbos: a. Orientar e informar al cachimbo sobre todos los servicios que ofrece la universidad. Asimismo, atender atender toda toda duda y sugerencia que los cachimbos presenten ante el CF.EE.GG.CC.PUCP. b. Organizar las “Cachimbadas “Cachimbadas””, evento que tendrá como fin la integración del cachimbo a la comunidad universitaria. c. Elegir y designar a los miembros del CF.EE.GG.CC.PUCP que se encargarán de guiar a los horarios de cachimbos en su primer ciclo. Estos serán conocidos como Jefes de Horarios y no deberán estar llevando ningún curso por tercera vez en el ciclo en el que sea elegido para este cargo. d. Designar los Horarios de cachimbos a los respectivos Jefes de Horarios mediante un proceso de elección transparente. e. Las demás que le confiere el presente estatuto y los l os reglamentos vigentes. Artículo 90º.  90º.  Dentro de la MD.CF.EE.GG.CC.PUCP puede existir colegiatura de dos miembros de la MD.CF.EE.GG.CC.PUCP que ocupen un solo cargo, correspondiéndole a cualquiera de ellos, la representación del cargo y bajo cualquier circunstancia, un solo voto. Esto no se permite en el caso del Presidente, Vicepresidente, Secretario de Organización y Secretario de Economía. Artículo 91º. Todo miembro del CF.EE.GG.CC.PUCP sólo podrá ocupar dos veces como máximo, algún cargo de alguna MD.CF.EE.GG.CC.PUCP, sin importar que éstos sean diferentes o iguales.

TÍTULO IV - ÓRGANOS DE CONTROL

CAPÍTULO I FISCALÍA DEL CF.EE.GG.CC.PUCP

23 CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS

Artículo 92º. DEFINICIÓN: La Fiscalía del del CF.EE.GG.CC.PUCP CF.EE.GG.CC.PUCP es el órgano de control control de carácter permanente que vela por el cumplimiento del presente estatuto y los reglamentos vigentes, las disposiciones y las resoluciones del CF.EE.GG.CC.PUCP. Artículo 93º. MIEMBROS: La Fiscalía del del CF.EE.GG.CC.PUCP CF.EE.GG.CC.PUCP está conformada conformada de la siguiente manera:  El Fiscal del CF.EE.GG.CC.PUCP  Dos fiscales adjuntos al fiscal del CF.EE.GG.CC.PUCP Artículo 94º. El Fiscal del CF.EE.GG.CC.PUCP CF.EE.GG.CC.PUCP es elegido de la siguiente manera: manera: a. En primera instancia, el Fiscal del CF.EE.GG.CC.PUCP es elegido en la primera Asamblea de Delegados de cada ciclo, pudiendo ser candidato cualquier Delegado Numerario de ésta. b. En segunda instancia, se proclama Fiscal del CF.EE.GG.CC.PUCP al presidente de la lista que quede en segundo lugar en la elección de MD.CF.EE.GG.CC.PUCP. c. En tercera y última instancia, se proclamará Fiscal del CF.EE.GG.CC.PUCP a uno de los Representantes Estudiantiles ante el Consejo de EE.GG.CC. d. Los dos fiscales adjuntos serán elegidos en la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP entre los Delegados Numerarios de ésta o en su defecto, dos Representantes Estudiantiles ante el Consejo de EE.GG.CC. Artículo 95º. PRESIDENCIA La Fiscalía del CF.EE.GG.CC.PUCP será presidida por el Fiscal del CF.EE.GG.CC.PUCP. Artículo 96º. COMPETENCIAS 96º. COMPETENCIAS Son deberes y atribuciones a la Fiscalía del CF.EE.GG.CC.PUCP: a. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y los reglamentos vigentes, todas las normas que rigen al CF.EE.GG.CC.PUCP, disposiciones y resoluciones de los órganos del CF.EE.GG.CC.PUCP. b. Formular denuncias en primera instancia ante la junta de Representantes y en segunda instancia ante la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP sobre cualquier acuerdo, acto, cumplimiento o alteración que viole el presente estatuto y los reglamentos vigentes. c. Dar trámite a las denuncias que le hagan llegar cualquier miembro del CF.EE.GG.CC.PUCP CF.EE.GG.CC.PUCP y realizar las l as investigaciones necesarias. d. Resolver en primera instancia las denuncias presentadas por los miembros del CF.EE.GG.CC.PUCP. Dicha resolución será llevada inmediatamente a la Junta de Representantes de EE.GG.CC. para su ratificación o no, de acuerdo al presente estatuto. e. Proponer sanciones de acuerdo al presente estatuto a la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP para que ésta decida. f. Fiscalizar los órganos y representantes del CF.EE.GG.CC.PUCP, solicitando a éstos los informes que considere necesarios. necesarios. Los órganos y los representantes representantes están están obligados a responder en el plazo de dos semanas, bajo responsabilidad de sanción grave. g. Cumplir y hacer cumplir en su totalidad el Calendario Electoral y Proceso de Elección estipulado en el Artículo 121º presente estatuto, así como todas las funciones que allí se le encomiendan. h. Constituir un Comité Electoral Central para encargarse de los procesos electorales del CF.EE.GG.CC.PUCP y las Consultas a Bases que se le encomienden.

24 CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS

i.

Fiscalizar el manejo económico de la MD.CF.EE.GG.CC.PUCP de acuerdo a la Sección V Título III.  j. Suspender de sus derechos gremiales a alguno de los miembros de la MD.CF.EE.GG.CC.PUCP, remover de su cargo a algún miembro de la MD.CF.EE.GG.CC.PUCP MD.CF.EE.GG.CC.PUCP y declarar la vacancia de la MD.CF.EE.GG.CC.PUCP teniendo que contar para ello con la aprobación de la Asamblea de Delegados. k. En el ejercicio de sus atribuciones, los órganos de la Fiscalía FEPUC están obligados a respetar los derechos fundamentales de quienes fiscalizan en especial, los derechos a la defensa irrestricta al debido procedimiento, y todos los que se fundan en la libertad y dignidad de las personas. l. Las demás que le confiere el presente Estatuto y los reglamentos vigentes del CF.EE.GG.CC.PUCP CF.EE.GG.CC.PUCP y los reglamentos de la fiscalía FEPUC. Artículo 97º. COMPETENCIAS DEL FISCAL DEL CF.EE.GG.CC.PUCP Son deberes y atribuciones del Fiscal del CF.EE.GG.CC.PUCP: a. Conducir la labor de la Fiscalía del CF.EE.GG.CC.PUCP y ejercer sus resoluciones de acuerdo con el presente estatuto. b. Presidir el comité Electoral del CF.EE.GG.CC.PUCP. c. Ejercer la representación de la Fiscalía del CF.EE.GG.CC.PUCP en la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP la junta de Representantes de EE.GG.CC. y la Junta de Fiscales FEPUC. d. Presentar las denuncias de la Fiscalía del CF.EE.GG.CC.PUCP a los órganos correspondientes. e. Registrar el nombre de un grupo con fines políticos y electorales a pedido del Presidente de dicho grupo. Aquel nombre solo podrá ser usado en campaña electoral del grupo al que le corresponde, a pedido expreso del Presidente, y, bajo ninguna circunstancia, en ninguna otra campaña. Para ser Presidente de un grupo, se debe haber sido candidato al cargo de Presidente del MD.CF.EE.GG.CC.PUCP a través de una lista oficial, la cual debe haber llevado el nombre del grupo. f. Las demás que le confiere el presente estatuto y los reglamentos vigentes del CF.EE.GG.CC.PUCP CF.EE.GG.CC.PUCP y los reglamentos de la Fiscalía FEPUC. g. Guardar completa autonomía de decisión en el proceso de elecciones de MD, reconociéndose únicamente su criterio y decisión para la impugnación de las mesas de sufragio. Artículo 98º. VACANCIA DEL FISCAL DEL CF.EE.GG.CC.PUCP CF.EE.GG.CC.PUCP La Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP o la Junta de Representantes de EE.GG.CC. declara la vacancia del Fiscal del CF.EE.GG.CC.PUCP o de alguno de los Fiscales por: a. Pérdida de condición de miembro del CF.EE.GG.CC.PUCP según el Artículo 13º. b. Renuncia aceptada por la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP o por la Junta de Representantes de EE.GG.CC. c. Destitución hecha en la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.CC., en la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP o en la Junta de Representantes de EE.GG.CC. d. Desfederación hecha por los órganos deliberativos del CF.EE.GG.CC.PUCP, de acuerdo al presente estatuto. e. Abandono del cargo, entendiéndose por tal la inasistencia a dos sesiones de la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP o dos de la Junta de Representantes de EE.GG.CC. La verificación de los hechos corresponde a la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP o Junta de Representantes de

25 CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS

EE.GG.CC. o MD y procede procede a la solicitud de cualquier miembro miembro de ella. El sustituto será elegido por los miembros restantes de la Fiscalía del CF.EE.GG.CC.PUCP y el cupo adjunto que ocupe el cargo de Fiscal del CF.EE.GG.CC.PUCP será cubierto por un miembro de la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP o en su defecto por un Representante Estudiantil ante el Consejo de Facultad de EE.GG.CC.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 99º. 99º. DEFINICIÓN Los Representantes Estudiantiles ante el Consejo de los Órganos de la Universidad se encuentran considerados considerados como parte parte constitutiva de la representación representación gremial. En el ejercicio de sus funciones, deberán observar lo acordado en los órganos deliberativos del gremio estudiantil y lo estipulado en el presente estatuto y los reglamentos vigentes del CF.EE.GG.CC.PUCP. Artículo 100º. VACANCIA La vacancia de los Representantes Estudiantiles en Órganos de Gobierno Universitario se rige por las normas pertinentes pertinentes dictadas por la universidad. Sin perjuicio de lo anterior, la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.CC. o la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP podrán censurarlos o sancionarlos gremialmente, de acuerdo a lo estipulado en el presente estatuto y los reglamentos vigentes del CF.EE.GG.CC.PUCP.

CAPÍTULO III REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE EL CONSEJO UNIVERSITARIO Artículo 101º.  101º.  COMPETENCIAS Son deberes y atribuciones de los Representantes Estudiantiles ante el Consejo Universitario, además de lo prescrito en las normas pertinentes: a. Exponer y defender la posición estudiantil ante el Consejo Universitario. b. Acatar las decisiones de los órganos deliberativos del CF.EE.GG.CC.PUCP cuando implique los intereses de los alumnos de EE.GG.CC. c. Informar a los estudiantes constantemente de su labor. d. Las demás que le confiere el presente estatuto y los reglamentos vigentes del CF.EE.GG.CC.PUCP.

CAPÍTULO IV REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA Artículo 102º.  102º.  COMPETENCIAS Son deberes y atribuciones de los Representantes Estudiantiles ante la Asamblea Universitaria: a. Lo establecido en los incisos b y c del Artículo 101º del presente estatuto. b. Exponer y defender la posición estudiantil ante la Asamblea Universitaria. c. Las demás que le confiere el presente estatuto y los reglamentos vigentes del CF.EE.GG.CC.PUCP. CAPÍTULO V REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE EL CONSEJO DE FACULTAD DE EE.GG.CC. Artículo 103º. COMPETENCIAS 103º. COMPETENCIAS

26 CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS

Son deberes y atribuciones de los Representantes Estudiantiles ante el Consejo de Facultad de EE.GG.CC.: a. Asistir a las sesiones de los órganos deliberativos que forman parte. b. Lo establecido en los incisos b y c del artículo 101º 101 º del presente estatuto. c. Exponer y defender la posición estudiantil ante el Consejo de Facultad de EE.GG.CC. d. Las demás que le confiere el presente estatuto y los reglamentos vigentes del CF.EE.GG.CC.PUCP.

SECCIÓN IV CONSULTA A BASES

TÍTULO UNICO - CONSULTA A BASES Artículo 104º. DEFINICIÓN 104º. DEFINICIÓN Cuando la trascendencia de las decisiones o la gravedad de los acontecimientos lo exijan, la MD.CF.EE.GG.CC.PUCP podrá convocar a los estudiantes a pronunciarse por votación directa, secreta y universal sobre cualquier cualquier asunto. La decisión de éstos éstos será obligatoria para todos los órganos del CF.EE.GG.CC.PUCP. Artículo 105º.  105º.  CONVOCATORIA La MD.CF.EE.GG.CC.PUCP deberá convocar a Consulta a Bases en los si guientes casos: a. Cuando lo solicite por escrito no menos del 20% de los miembros del CF.EE.GG.CC.PUCP. b. Cuando medie acuerdo de la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.CC. c. Cuando medie acuerdo de la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP. d. Cuando medie acuerdo de la Junta de Representantes de EE.GG.CC. en caso se encuentren supliendo a la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP de acuerdo al Artículo 48º. e. Cuando lo considere conveniente la propia MD.CF.EE.GG.CC.PUCP. Artículo 106º. MECÁNICA DE LA CONSULTA A BASES La forma de realizar las Consultas a Bases será determinada por la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.CC., la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP o la MD.CF.EE.GG.CC.PUCP MD.CF.EE.GG.CC.PUCP de acuerdo a quien lo solicite. Artículo 107º. CONDUCCIÓN DEL PROCESO PROCESO La Fiscalía del CF.EE.GG.CC.PUCP estará a cargo del proceso de Consultas a Bases por encargo de la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.CC., la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP, la Junta de Representantes de EE.GG.CC. o la MD.CF.EE.GG.CC.PUCP, MD.CF.EE.GG.CC.PUCP, de acuerdo al presente estatuto.

SECCIÓN V FALTAS Y SANCIONES

TÍTULO I - FALTAS

27 CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS

Artículo 108º.  108º.  DEFINICIÓN Constituyen faltas las infracciones cometidas en contra de lo establecido por el presente estatuto y los reglamentos vigentes del CF.EE.GG.CC.PUCP, así como de los acuerdos y las disposiciones que emanen de los órganos del CF.EE.GG.CC.PUCP. CF.EE.GG.CC.PUCP. Las faltas pueden pueden ser leves o graves. Artículo 109º. FALTAS 109º. FALTAS LEVES Son faltas leves:  Aquellas infracciones que vayan en contra de lo establecido por el presente estatuto y sus reglamentos vigentes, así como los acuerdos y las disposiciones que emanan de los lo s órganos del CF.EE.GG.CC.PUCP, que no sean tipificados como graves.  Abandono del cargo, entendiéndose por tal, la inasistencia a dos sesiones de algún órgano al que pertenece. Artículo 110º.  110º.  FALTAS GRAVES Son faltas graves:  Adulterar la voluntad de los acuerdos emanados de los órganos deliberativos y de control del CF.EE.GG.CC.PUCP.  Adulterar la voluntad de los estudiantes expresada en Consultas de Bases y/o en las Elecciones.  Malversar, defraudar, apropiarse ilícitamente o hurtar los materiales y fondos del CF.EE.GG.CC.PUCP así como no devolverlos si han sido prestados y ya han sido pedidos de vuelta por algún órgano del CF.EE.GG.CC.PUCP.  Que los órganos obligados no cumplan con convocar a los órganos deliberativos del CF.EE.GG.CC.PUCP, conforme con lo dispuesto en el presente estatuto.  El uso ilegítimo de representaciones gremiales, cualquier tipo de estafa y/o fraude realizada a algún órgano del CF.EE.GG.CC.PUCP.  Cualquier tipo de estafa y/o fraude realizada por parte de algún órgano representante del CF.EE.GG.CC.PUCP CF.EE.GG.CC.PUCP a cualquier cualq uier otro órgano o persona.  Haber sido amonestado dos veces o más.  No cumplir con las competencias que por estatuto las han sido conferidas tanto a la MD como a cada una de sus secretarías.

TÍTULO II - SANCIONES Artículo 111º.  111º.  Definiciones Las sanciones se adoptan por resolución motivada de los órganos deliberativos del CF.EE.GG.CC o la Fiscalía del CF.EE.GG.CC.PUCP en primera instancia, la cual deberá publicarse. Estas son:  Amonestación: sanción derivada de una falta leve que consiste en dar a conocer al estudiante la infracción cometida por algún miembro del CF.EE.GG.CC.PUCP.  Expulsión: sanción derivada de una falta grave que consiste en apartar definitivamente del CF.EE.GG.CC.PUCP al estudiante que cometió la falta, lo cual genera las siguientes consecuencias: No poder elegir ni ser elegido. o En caso de ejercer algún cargo gremial del CF.EE.GG.CC.PUCP, quedará o automáticamente apartado del mismo. No tener voz ni voto en órgano alguno del CF.EE.GG.CC.PUCP. o No gozar de los derechos de los miembros del CF.EE.GG.CC.PUCP. o

28 CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS



Suspensión: Es la sanción que deriva de una falta grave. Consiste en apartar, por el plazo de máximo un año, a un miembro de la estructura gremial, lo cual genera en ese lapso las mismas consecuencias de una desfederación.

Artículo 112º.  112º.  DENUNCIA Cualquier miembro del CF.EE.GG.CC.PUCP podrá realizar denuncias ante la Fiscalía o cualquier miembro de la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP. El recepto de la denuncia estará obligado a presentar y sustentar la misma ante la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.CC.PUCP o la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.CC. Artículo 113º.  113º.  RESOLUCIÓN Las denuncias serán resueltas de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto, en las instancias respectivas, las cuales calificarán la falta, así como la sanción para cada caso. Todo miembro del CF.EE.GG.CC.PUCP tiene derecho a defenderse en el seno de las asambleas respectivas. De no asistir a la asamblea, se declarará en desacato.

TÍTULO III - CONTROL EN EL MANEJO ECONÓMICO DE LA MD.CF.EE.GG.CC.PUCP Artículo 114º.  114º.  El secretario de Economía de la MD.CF.EE.GG.CC.PUCP está obligado a presentar a la Fiscalía del CF.EE.GG.CC.PUCP, durante su gestión cuatro Estados de Ganancias y Pérdidas (EGP) correspondientes a los sigui entes trimestres: a. Trimestre Enero – Enero – Marzo  Marzo b. Trimestre Abril – Abril – Junio  Junio c. Trimestre Julio – Julio – Septiembre  Septiembre d. Trimestre Octubre – Octubre – Diciembre  Diciembre Artículo 115º. El Plazo de presentación de los EGP mencionados en los incisos a, b, c y d del Artículo 114º vencen al décimo décimo día hábil posterior posterior a la finalización del trimestre, si vencido el plazo el EGP no es presentada, la Fiscalía del CF.EE.GG.CC.PUCP, solicitará las explicaciones que sustenten el retardo en la entrega del EGP, si hasta el decimoquinto día hábil de terminado el trimestre el EGP no fuera entregado, el fiscal del CF.EE.GG.CC. suspenderá al Secretario de Economía en el ejercicio de sus derechos gremiales y se dispondrá iniciar la investigación correspondiente. Si después de haber transcurrido 25 días hábiles después de finalizar el trimestre, el EGP no es presentado, el fiscal elevará el caso a la Asamblea As amblea de Delegados siendo esta instancia la que decida la suspensión de los acuerdos gremiales a la totalidad de la MDCF.EE.GG.CC.PUCP, pudiéndose ordenarla declaratoria de vacancia de la misma por parte del Fiscal del CF.EE.GG.CC.PUCP, el mismo que deberá convocar a elecciones, en fecha pertinente, en una nueva MD.CF.EE.GG.CC.PUCP. MD.CF.EE.GG.CC.PUCP. Los resultados de la investigación mencionada en el primer párrafo de este artículo, serán puestos en conocimiento de la Asamblea de Delegados, la cual procederá a sancionar a los responsables de la no entrega del EGP. Dichas sanciones se graduarán conforme lo establezca el estatuto del CF.EE.GG.CC.PUCP, y podrá abarcar cualquiera de las sanciones estipuladas en el presente estatuto. La aplicación de estas sanciones no exime a los responsables de las consecuencias civiles o penales de sus actos.

29 CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS

Artículo 116º. En 116º. En el caso del EGP correspondiente al Artículo 114º, los plazos de entrega previstos en el Artículo 115º se adicionan en 5 días hábiles para el primer caso, en caso de encontrarse en período de exámenes finales. Artículo 117º. La Fiscalía del CF.EE.GG.CC.PUCP pondrá en conocimiento los EGP previstos en el Artículo 114º a la Asamblea de Delegados. Esta obligación no impide a la MD.CF.EE.GG.CC.PUCP MD.CF.EE.GG.CC.PUCP hacer públicos los EGP por sus propios medios. Artículo 118º. Si 118º. Si la Fiscalía del CF.EE.GG.CC.PUCP considera que la información contenida en los EGP es insuficiente, solicitará al Secretario de Economía o, en segundo término, al Presidente de la MD.CF.EE.GG.CC.PUCP, las aclaraciones correspondientes a la documentación sustentadora de los puntos que se deban aclarar, otorgándoles un plano no menor de 5 días hábiles para tales efectos. Si el Presidente de la MD.CF.EE.GG.CC.PUCP, o el Secretario de Economía lo requieren, la Fiscalía del CF.EE.GG.CC.PUCP oirá sus aclaraciones en audiencia.

SECCIÓN VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 119º.  119º.  Todas las decisiones tomadas respecto a los miembros del CF.EE.GG.CC.PUCP por alguno de los órganos del CF.EE.GG.CC.PUCP según el presente estatuto o por alguno de los órganos competentes de la FEPUC deberán, bajo cualquier circunstancia, estar en concordancia con el presente estatuto. Artículo 120º. SUSPENSIÓN 120º. SUSPENSIÓN DE EFECTOS En ningún caso se podrá suspender sus pender total o parcialmente los efectos del presente estatuto. Artículo 121º.  121º.  El calendario electoral MD.CF.EE.GG.CC.PUCP MD.CF.EE.GG.CC.PUCP será el siguiente:

y

el

proceso

de

elección

para

la

a. Las Elecciones Gremiales del CF.EE.GG.CC.PUCP se realizarán en el mes de noviembre, existiendo siempre como mínimo una semana entre la fecha de elecciones y el inicio de exámenes finales. b. Las Elecciones deberán ser convocadas por la Fiscalía del CF.EE.GG.CC.PUCP veintiún días hábiles antes de la fecha fijada para las Elecciones. c. La Convocatoria será publicitada a través de todos los medios de información correspondiente a la MD.CF.EE.GG.CC.PUCP. d. La Convocatoria consiste en promover la presentación de listas que quieran llegar a ocupar la MD.CF.EE.GG.CC.PUCP y publicar el Calendario Electoral y Procesos Electorales estipulados en el presente artículo. e. El periodo de convocatoria durará hasta el séptimo día hábil, inclusive a partir de su inicio el presente artículo. f. Las listas a presentarse que quieran llegar a ocupar la MD.CF.EE.GG.CC.PUCP deberán demostrar durante el período de convocatoria, el cumplimiento de los siguientes requisitos: Lo estipulado en el Artículo 18º y 19º. o Ningún postulante deberá estar matriculado en un curso por tercera vez en el o momento de la Elección. Presentar todos los cargos ocupados de acuerdo al Artículo 74º. o Presentar el Plan de Trabajo, el cual cu al no podrá cambiarse una vez presentado. pr esentado. o

30 CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS

g. La Fiscalía del CF.EE.GG.CC.PUCP deberá comprobar la veracidad de los requisitos, durante el período de convocatoria, bajo sanción de falta grave. h. Al siguiente día hábil del cierre de la Convocatoria, la Fiscalía del CF.EE.GG.CC.PUCP. deberá publicar, durante siete días hábiles, los Planes de Trabajo de las listas que hayan cumplido los requisitos señalados en el presente Artículo, a estas listas se le denominará Listas Postulantes. i. Al siguiente día hábil del inicio de la publicación del Plan de Trabajo, la Fiscalía del CF.EE.GG.CC.PUCP deberá entregar a cada Presidente de cada lista postulante los padrones de firmas los cuales deberán cumplir lo siguiente: Contener el título impreso: Elecciones de Mesa Directiva, año correspondiente o al período de la MD, que será elegida, Centro Federado de Estudiantes de Estudios Generales Ciencias de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contener el sub-título impreso: Padrón de firmas. o Contener el nombre y logo impreso de la lista postulante. o Contener el nombre completo, código de alumno y cargo que ocuparán, o impresos, todos los miembros de la lista postulante. pos tulante. Contener veinte filas numeradas en las que los miembros del o CF.EE.GG.CC.PUCP deberán colocar con lapicero su nombre completo, código de alumno y su respectiva firma. Los miembros del CF.EE.GG.CC.PUCP sólo podrán firmar en un padrón de o firmas. Contener el sello distintivo del CF.EE.GG.CC.PUCP y la firma del Fiscal del o CF.EE.GG.CC.PUCP CF.EE.GG.CC.PUCP originales en cada c ada padrón de firmas. No contener ninguna mancha ni el uso de correctores líquidos. o Todo su contenido deberá ser claro y fácil de leer. o Si la lista postulante desea anular algún espacio correspondiente a alguno de o los firmantes, el miembro que ocuparía el cargo de Presidente deberá señalar  junto  junto al espacio las palabras “NO VÁLIDA” adjuntando su firma. Los Padrones de Firmas que no cumplan los sub-incisos señalados o anteriormente serán anulados en su totalidad.  j. Cada lista postulante deberá recolectar una cantidad mínima de firmas válidas equivalente al 15% de alumnos matriculados en el presente ciclo en EE.GG.CC. , siendo los padrones de firmas entregados por el personero general de cada lista postulante en forma personal a la Fiscalía del CF.EE.GG.CC.PUCP, en forma simultánea en algún lugar y hora indicada por éste luego de seis días hábiles a partir del día en que el Presidente de cada lista postulante recibió los padrones de firmas. k. La Fiscalía del CF.EE.GG.CC.PUCP deberá verificar la veracidad y conformidad de los padrones de firmas de acuerdo al presente artículo, y, luego deberá publicar la relación de las listas postulantes que hayan cumplido con dicha verificación al siguiente día hábil de la recepción de los padrones de firmas realizados por aquel, las listas publicadas tendrán la nominación de las Listas Oficiales. l. La Campaña Electoral realizada por las listas oficiales consistirá en la información de sus Planes de Trabajo mostrando un buen comportamiento y usando los medios de información que la Fiscalía del CF.EE.GG.CC.PUCP les permita en ningún caso se hará uso de la mascota de la Facultad de EE.GG.CC. ni uso de bienes de carácter público. m. El día final de la Campaña Electoral se realizará un Debate el cual debe ser publicitado con tres días hábiles de anticipación a la fecha fijada indicando su estructura, y además será llevado a cabo por la Fiscalía del CF.EE.GG.CC.PUCP cumpliendo lo siguiente: La presencia de un moderador, el cual debe ser un profesor profesor de la P.U.C.P. o en o caso de ausencia, cualquier Representante Estudiantil ante el Consejo de Facultad, o en caso de ausencia de ambos, la Fiscalía del CF.EE.GG.CC.PUCP.

31 CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS

Cada lista oficial presentará a todos sus miembros y expondrá su Plan de Trabajo a través del Presidente, Vicepresidente, Secretario de Organización y Secretario de Economía por un tiempo designado por la Fiscalía del CF.EE.GG.CC.PUCP. El orden de la presentación y exposición de cada lista será determinado por un sorteo realizado por la Fiscalía del CF.EE.GG.CC.PUCP al inicio del debate. Luego de la presentación y exposición de cada lista oficial solo permanecerán o participantes del Debate, los Presidentes y Vicepresidentes de cada lista. La Fiscalía del CF.EE.GG.CC.PUCP realizará una cierta cantidad de preguntas, o las cuales serán las mismas para todas las listas oficiales y en el orden establecido anteriormente. Cada lista oficial debe realizar una cierta cantidad, determinada por la Fiscalía o del CF.EE.GG.CC.PUCP de preguntas a todas las demás listas oficiales, con derecho a réplica y contrarréplica. Un tiempo establecido por la Fiscalía del CF.EE.GG.CC.PUCP en el cual se o promueva al público asistente al debate a realizar preguntas a las listas oficiales. En la parte final del Debate, el Presidente de cada lista deberá exponer sus o palabras finales durante un tiempo determinado por la Fiscalía del CF.EE.GG.CC.PUCP CF.EE.GG.CC.PUCP y en el orden anteriormente establecido. La Fiscalía del CF.EE.GG.CC.PUCP tiene la potestad de aumentar las partes al o Debate sin variar la estructura estipulada en el presente inciso. n. Al siguiente día hábil del Debate, será declarado por la Fiscalía del CF.EE.GG.CC.PUCP Silencio Electoral. Durante este día no se podrá realizar ningún tipo de Campaña Electoral. o. Al siguiente día hábil del Silencio Electoral se realizará la Elección de la Mesa Directiva  –   –  año correspondiente al período de la MD que será elegida  –Centro  –Centro Federado de Estudiantes de Estudios Generales de Ciencias de la Pontificia Universidad Católica del Perú, el cual debe ser publicitado desde el inicio de su convocatoria hasta el día de su realización. Durante este día se debe cumplir lo siguiente: La Elección debe llevarse a cabo desde las 9 am. hasta las 6 p.m. de forma o ininterrumpida. Deberá haber una cierta cantidad determinada por la Fiscalía del o CF.EE.GG.CC.PUCP, de mesas Electorales, cada una de las cuales debe ser presidida por algún miembro del CF.EE.GG.CC.PUCP designado por la Fiscalía del CF.EE.GG.CC.PUCP e integrada por un personero de cada lista ofici al. El día de la elección no podrá haber ningún tipo de Campaña Electoral. o El orden en que aparecerán los recuadros con los logos y nombres de cada o lista oficial en las hojas de sufragio serán de arriba a abajo o de izquierda a derecha según el mismo orden obtenido por el sorteo realizado según el inciso m. La votación es realizada por todos los miembros del CF.EE.GG.CC.PUCP de o forma secreta y universal. La Fiscalía del CF.EE.GG.CC.PUCP debe registrar las firmas, nombres y códigos o en el momento de la votación, de todos los miembros del CF.EE.GG.CC.PUCP participantes de la elección. También debe tener el registro de todos los miembros del CF.EE.GG.CC.PUCP no votantes de dicha Elección. La hoja de sufragio debe ser depositada en un ánfora ubicada en cada Mesa o Electoral. Dichas ánforas deben deben haber sido entregadas entregadas por la Fiscalía del antes de la hora de inicio a los Presidentes de las Mesas Electorales y selladas al término de la Elección. o

32 CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS

El conteo de de votos se realizará por la Fiscalía del del CF.EE.GG.CC.PUCP luego de haberse sellado las ánforas, en un lugar cerrado, en el cual debe estar presente el personero general de cada lista oficial en calidad cali dad de observador. p. La lista que ocupará la MDCF.EE.GG.CC.PUCP tendrá que reunir la mayor cantidad de votos emitidos posibles respecto a las demás listas. li stas. q. En caso que se presente una sola lista a Elecciones, éste tendrá que reunir los dos tercios del total de votos emitidos. r. El resultado oficial de la Elección debe ser publicado por la Fiscalía del CF.EE.GG.CC.PUCP al siguiente día hábil de la Elección. s. Las listas postulantes u oficiales que incumplan en lo más mínimo el presente Artículo, serán inmediatamente eliminadas del Proceso Electoral. t. El Proceso Electoral no debe afectar en ningún momento los fines, el cumplimiento del Plan de Trabajo y la eficiencia de la MD.CF.EE.GG.CC.PUCP y de los órganos deliberativos del CF.EE.GG.CC.PUCP. o

33 CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF