Estatuto Del STTAISUAGro 2014

July 21, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ESTATUTO

 

ESTATUTO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS Y DE INTENDENCIA AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS El Sindicato de Universidad TrabajadoresAutónoma Técnicos Administrativos y de Intendencia Servicio de la de Guerrero, STTAISUAGro , es al la organización constituida para representar y defender los intereses colectivos de sus afiliados, para luchar conjunta y democráticamente por los derechos laborales, buscando mejorar las condiciones de trabajo y una vida digna, sin distinción de categoría, religión, ideología y/o militancia política. El funcionamiento del STTAISUAGro, se regirá por un sindicalismo democrático, priorizando los siguientes objetivos: I.

La participación participación de todos los a afiliados filiados con iigualdad gualdad de derechos y

II.

obligaciones. Vigilar la funcionalidad de los órganos de Gobierno y representación sindical, teniendo derecho a solicitar   la revocabilidad de los representantes que hayan incurrido en violaciones graves al presente Estatuto. El derecho a votar y ser votados para ocupar cargos de dirección sindical. La libertad de expresarse individualmente u organizarse en corrientes y grupos de opinión político-sindicales, siempre y cuando cubran el 8.33% del total del padrón general de afiliados, notificando a la Comisión de Vigilancia del STTAISUAGro, la que informará a los Órganos de Gobierno. La representación representación proporcional de las mayorías y minorías para lla a integración en las instancias de dirección, fiscalización y representación; a

III. IV.

V.

VI.

saber: Congreso Consejo General de Representantes, Comité Ejecutivo Central, General, Asambleas Regionales de Afiliados, Asamblea General de Afiliados, Comités Ejecutivos Seccionales, Comités Delegacionales y Comisiones en general; considerando como un 100% el número de integrantes de la instancia correspondiente, en los términos que establece el presente Estatuto. Manejar con con honestidad y transparencia los recursos materiales materiales y financieros, las gestiones y trámites administrativos de carácter laboral.

El STTAISUAGro, asume como uno de sus principios esenciales, su independencia ideológica, política y orgánica de la Administración Central de la Universidad, Estado y partidos políticos; rechaza la intromisión de las autoridades universitarias, del Estado, partidos políticos y sectas religiosas en su vida interna. 1

 

Se manifiesta en contra de la afiliación masiva del STTAISUAGro a cualquier partido político o grupo universitario, reivindicando el derecho constitucional de pertenecer de manera individual a cualquier partido político o religión de su preferencia. Esencialmente el STTAISUAGro, se compromete a luchar por los siguientes aspectos: I. II. III. IV.

Formar y capacitar a los trabajadores como una necesidad para crear, fortalecer y elevar el nivel de su conciencia sindical. Unificar a la clase trabajadora y luchar contra cualquier método de control que atente contra la autonomía sindical. Por la existencia permanente del pacto de solidaridad entre sindicatos universitarios democráticos a nivel nacional. Luchar contra las políticas autoritarias y antipopulares que implementen las autoridades universitarias, líderes sindicales o el gobierno, tendientes a impedir la participación en la vida universitaria, la elevación del nivel académico y profesional de la enseñanza, o que impliquen un mayor empobrecimiento para los trabajadores. Al mismo tiempo, se constituye en firme defensor de su autonomía sindical y de la autonomía universitaria, la educación pública y su constante superación y realización como máxima institución de educación superior en el Estado.

El STTAISUAGro, es y será solidario con las luchas de otros sectores de trabajadores y organizaciones populares que pugnen por sus derechos, reivindicaciones sociales, laborales y por las libertades democráticas de los mexicanos. Igualmente, impulsará la solidaridad nacional e internacional con las luchas de la clase obrera y las fuerzas democráticas revolucionarias que otros países sostengan, la completa emancipación de solidaridad a su por propia organización sindical. de sus pueblos, dando prioridad

TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DE SU CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETIVOS ARTÍCULO 1°. Por acuerdo de Asamblea General Constitutiva, celebrada el día 6 de marzo de 1969, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, por trabajadores administrativos y de intendencia de la Universidad Autónoma de Guerrero, se constituye el Sindicato de Trabajadores, Administrativos y de Intendencia al Servicio de la Universidad Autónoma de Guerrero (STAISUAG); posteriormente en asamblea general, se agregó a los trabajadores técnicos al servicio de la UAG 2

 

quedando constituido el  Sindicato de Trabajadores Técnicos Administrativos y de Intendencia al Servicio de la Universidad Autónoma de Guerrero (STTAISUAG) cuyas siglas a partir del XXI Congreso General Ordinario de fecha 23 y 24 de octubre de 2014, son STTAISUAGro.

ARTÍCULO 2°. El domicilio legal del sindicato es Avenida Miguel Alemán No. 90, Colonia Centro, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero; considerando que existen dos secciones: norte y sur; cuyas sedes son, la Sección No. 1 en la ciudad y Puerto de Acapulco y la Sección No. 2, en la ciudad de Iguala, Guerrero. ARTÍCULO 3°.  La duración del Sindicato de Trabajadores Técnicos,  Administrativos y de Intendencia al Servicio de la Universidad Autónoma de Guerrero, será por tiempo indefinido. ARTÍCULO 4°. Son objetivos y acciones del STTAISUAGro: I. Defender los intereses y derechos de todos y cada uno de sus afiliados, mediante: a) La capacitación, el estudio y mejoramiento económico, laboral, social y profesional. b) La exigencia al cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo, a las leyes y convenios que beneficien a los trabajadores. c) La mejoría y defensa de los salarios en un nivel que satisfaga decorosamente las necesidades reales del trabajador, el empleo y la  jornada laboral. d) La profesionalización de los ttrabajadores rabajadores que concluyan estudios de nivel técnico superior, licenciatura y de posgrado para desarrollarse profesionalmente y ocupar plazas académicas. e) La lucha por el reconocimiento de la antigüedad laboral real, para hacer efectivo el derecho a la jubilación y la vivienda. II. La participación en la problemática social y política del país, mediante: a) El uso de los medios masivos de comunicación, como vía para difundir la ideología de los asalariados, su cultura, su problemática, la necesidad de luchar unidos, y conquistar el apoyo del pueblo a nuestras causas. b) La participación solidaria del sindicato a nivel nacional, en las luchas sociales democráticas, universitarias y populares. c) La solidaridad activa entre sindicatos universitarios a nivel nacional, la participación de los trabajadores universitarios en la vida interna y actividades del sindicalismo local, regional y nacional. d) Instrumentar los mecanismos para demandar el ajuste del salario con los índices inflacionarios. e) Vinculación del sindicalismo universitario con el movimiento democrático estudiantil, respetando las estructuras organizativas del mismo. 3

 

ARTÍCULO 5°. Para llevar a la práctica sus objetivos y su programa, el sindicato ejercerá los derechos y recursos que la Constitución General de la República Mexicana, Ley Federal del Trabajo, Contrato Colectivo de Trabajo y demás leyes aplicables le otorgan; desarrollando la lucha sindical organizada e independiente, a través de la huelga, el mitin, la manifestación pública, el paro laboral y en general, todos los medios de lucha propios de la clase trabajadora, y aquellos que logren conquistar a través de su acción continua. TÍTULO II DE LOS AFILIADOS AL STTAISUAGro CAPÍTULO I ARTÍCULO 6°. Son afiliados del STTAISUAGro a) Todos los trabajadores que hayan concurrido al acto constitutivo del STAISUAG. el 6 de marzo de 1969, quienes son fundadores. b) Todos los trabajadores activos contratados bilateralmente, de base y sindicalizados, que laboren en las áreas técnicas, administrativas y de intendencia de la UAGro.

ARTÍCULO 7°.  La sindicalización en el STTAISUAGro, será expedita para aquellos trabajadores de base que ingresen cumpliendo los requisitos bilaterales contractuales; previo visto bueno de la delegación sindical y toma de protesta en la sesión más inmediata del CGR, el interesado deberá entregar la documentación de sindicalización a la Secretaría de Organización y Relaciones del Comité Ejecutivo Central. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS ARTÍCULO 8°.  Son derechos de los afiliados  al Sindicato de Trabajadores Técnicos, Administrativos y de Intendencia al Servicio de la Universidad Autónoma de Guerrero: a) Gozar de la protección sindical en todos los conflictos que que se susciten, con motivo de las relaciones laborales, además de contar con la asesoría  jurídica necesaria. b) Disfrutar de todos los derechos, conquistas y prestaciones derivados de la la Constitución Política, Ley Federal Del Trabajo, ISSSTE, FOVISSSTE, Contrato Colectivo de Trabajo, convenios, reglamentos, y del presente Estatuto. c) Participar en los m movimientos ovimientos escalafonarios y de promoción, en cualquier delegación, para ocupar las plazas vacantes y de nueva creación, considerando el perfil, la idoneidad, el nombramiento y la antigüedad de los aspirantes, con estricto apego a lo establecido en el Reglamento de

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 Admisión y Promoción, teniendo prioridad los cambios de adscripción tratándose de la misma categoría. d) Proponer a familiares para ocupar plazas de nueva creación, interinatos y/o de acuerdo a la bolsa de trabajo en cualquier delegación, en base a la antigüedad y la Cláusula 11 del CCT, evitando el acaparamiento y concentración familiar sobre las plazas. e) Presentar iniciativas tendientes a mejorar el trabajo y actividades del sindicato. f) Ocupar cargos de dirección o comisiones dentro de la organización sindical de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto g) Tener voz en los congresos, CGR, asambleas generales y regionales y demás eventos que convoque el sindicato. h) Consignar ante los órganos sindicales correspondientes, en los términos del presente Estatuto, las irregularidades observadas en el desempeño de las funciones de sus representantes y de los afiliados en general; así como las violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo i) Exponer y defender libremente sus id ideas, eas, así como organizarse en corrientes o grupos de opinión sindicales, o mantenerse sin filiación alguna, dentro de los lineamientos del presente Estatuto.  j) Ejercer el derecho de audiencia, pudiendo designar defensor o defensores cuando el afiliado sea acusado por faltas graves cometidas en contra de la organización sindical.

ARTÍCULO 9°.  Son obligaciones de los afiliados  al Sindicato de Trabajadores Técnicos, Administrativos y de Intendencia al Servicio de la Universidad Autónoma de Guerrero: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, el Contrato Colectivo de Trabajo, las decisiones y acuerdos de las diferentes instancias sindicales. b) Desempeñar con lealtad, eficacia y eficienci eficiencia a los cargos y las comisiones que le sean conferidos por los diferentes órganos sindicales a través de los procedimientos establecidos en el presente Estatuto. c) Cumplir con las disposiciones de los órganos de gobierno sindicales, así como participar en los actos que promueva o en que participe el propio sindicato. d) Tratar los asuntos laborales y los conflictos que les afecten por conducto de la instancia sindical que legalmente le corresponda, comités ejecutivos central y seccionales 1 y 2. e) Promover e ell desarrollo y consolidación del sindicato y facilitar el cumplimiento de sus tareas, así como sostener por encima de cualquier interés personal o de grupo, los intereses del sindicato. f) Guardar reserva de llos os asuntos sindicales que por indicaciones de los órganos de gobierno del sindicato no deban trascender. 5

 

g) Notificar inmediatamente al comit comité é central; o seccionales, la presencia en su centro de trabajo, de personal unilateral que realice funciones que correspondan a nuestro sindicato. h) Aportar las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerden los órganos sindicales facultados. i) Mantener el respeto recíproco entre los afiliados, no degradando su dignidad.  j) Al ocupar un puesto de confianza notificarlo al sindicato y solicitar por escrito su reingreso al concluir el mismo. k) Cumplir con todas las disposiciones que emanen de los órganos de gobierno del sindicato, con estricto apego al Estatuto.

CAPÍTULO III DE LA TERMINACIÓN, SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN DE LOS DERECHOS COMO AFILIADO ARTÍCULO 10°. Se terminan los derechos como afiliado por: a) Muerte del trabajador. b) Renuncia al trabajocontractuales, y/o por rescisión o despido justificado de acuerdo a voluntaria los procedimientos habiendo laudo ejecutoriado. c) Jubilación y/o pensión.

ARTÍCULO 11°. Se suspenden los derechos del afiliado por: a) Desempeñar un puesto de confianza en la UAGro. b) Ocupar puestos como funcionarios públicos gubernamentales, de de elección popular o por nombramiento. c) Suspensión de los derechos sindicales, acordada conforme al presente Estatuto. ARTÍCULO 12°. La calidad del afiliado se reanuda: a) Al dejar de desempeñar el puesto de confianza en la UAGro. b) Al dejar de desempeñar el puesto de funcionario público gubernamental, de elección popular o por nombramiento. c) Cuando se ha cumplido con la sanción sindical que se le haya impuesto, de acuerdo al Estatuto. TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL STTAISUAGro ARTÍCULO 13°. Son órganos de Gobierno del STTAISUAGro: I. Congreso General (CG) II.

Consejo General de Representantes (CGR) 6

 

CAPÍTULO I DEL CONGRESO GENERAL ARTÍCULO 14°.  El Congreso General es el órgano máximo de decisión del sindicato sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio para todos sus afiliados. ARTÍCULO 15°.  Los congresos generales serán de dos clases: ordinarios y extraordinarios. ARTÍCULO 16°.  El Congreso General Ordinario, se realizará anualmente en la primera semana del mes de diciembre, previa convocatoria elaborada por el Comité Ejecutivo Central con 30 días de anticipación a su realización, en la que se incluya la orden del día, misma que podrá ser modificada por la plenaria del congreso, si esto fuera necesario. ARTÍCULO 17°. Son facultades del Congreso General Ordinario: a) Elaborar los lineamientos generales de la política del sindicato y los planes de acción que de estos se deriven. Su aplicación será durante el periodo que medie entre congreso y congreso. b) Calificar y sancionar el proceso de elección del Comité Ejecutivo Central, Comités Ejecutivos Seccionales, Comisiones Autónomas y Profesionalizadas, así como dar posesión a las mismas y nombrar al asesor  jurídico del sindicato, tomando la protesta de ley. c) Sancionar el nombramiento de los sustitutos de los miembros destituidos, en los términos estatutarios, de los Comités Ejecutivos y de las Comisiones  Autónomas y Profesionalizadas; asimismo, ratificará el nombramiento de los suplentes de los titulares que por cualquier motivo dejaran el cargo sindical. d) Reformar, abrogar o derogar el Estatut Estatuto o Sindical. e) Discutir y sancionar el proyecto de Contrato Colectivo de Trabajo, y las diferentes normas y reglamentos que rijan la vida interna del sindicato. f) Discutir y analizar los problemas laborales y sindicales de la organización, así como proponer alternativas de solución, cuando estos no hayan sido resueltos ordinariamente. g) Elaborar el programa de acción mediato o iinmediato nmediato del sindicato, en base al análisis de las condiciones constitucionales, de la situación del movimiento sindical, así como de la situación económica, política y social del país.

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h) Analizar, evaluar y sancionar los informes de las secretarías del Comité Ejecutivo Central y Seccionales, así como de las Comisiones Autónomas y Profesionalizadas. i) Discutir y sancionar los informes resultados de las auditorias contables o administrativas.  j) Aplicar sanciones a los afiliados cuando los integrantes de las comisiones autónomas de vigilancia y de honor y justicia no funcionen, siempre y cuando existan pruebas que ameriten la sanción, con estricto apego al presente Estatuto. k) Nombrar una comisión de auditoría de tres tres integrantes con conocimientos en la materia, que revise el informe financiero y que en un plazo no mayor de tres meses, dé a conocer los resultados. l) Mandatar a la Comisión de Hacienda y Fiscalización a que analice el informe financiero y lo dé a conocer en un plazo de 15 días hábiles.

ARTÍCULO 18°. El Congreso General Extraordinario, se convocará con 10 días de anticipación y resolverá sobre la temática específica que lo haya motivado, o la que se apruebe en la plenaria y en los siguientes casos: I. Cuando existan problemas de suma importancia que no sean resueltos por el CEC o CGR, en los términos del artículo anterior, inciso f). II. Cuando sea solicitado por el Consejo General de Representantes, el Comité Ejecutivo Central, o el 50% más uno de los afiliados, de reunirse este requisito se emitirá la convocatoria. III. Cuando sea soli solicitado citado al CG CGR R por el 50% más uno de sus delegados, este convocará dentro de los 15 días siguientes. De no hacerlo, los delegados firmantes, convocarán dentro de los próximos 15 días.

General (Ordinario se integraEn por:los ARTÍCULO 19°. El Congreso a) Un representante delegacional nombradoo Extraordinario) por cada 7 afiliados. centros de trabajo donde exista una cantidad menor a 7 afiliados, tendrán derecho a nombrar un solo delegado. b) Los integrantes de las comisio comisiones nes autónomas, profesionalizadas y mixtas, deberán asistir de manera obligatoria a las sesiones del Congreso General y Consejo General de Representantes, y tendrán derecho solamente a voz. Su presencia no contará para el establecimiento del quórum.

ARTÍCULO 20°.  Son requisitos para ser delegados al Congreso General (Ordinario o Extraordinario) a) Ser afiliado en la delegación que llo o nombre. 8

 

b) Estar en activo en su delegación. c) Gozar plenamente de sus derechos sindicales. d) No ser miembro de las comisiones autónomas o profesionalizadas, ni estar liberado de su jornada laboral por razón de convenio de beca. e) Tener al menos un añ año o de haber sido sindicali sindicalizado, zado, con excepción de llas as delegaciones de nueva creación. f) En caso de que ningún miembro de la delegación tenga un año de ser sindicalizado, podrá nombrarse a cualquiera de ellos como delegado al congreso. g) Una vez nombrado como delegado a CG, deberá ser ser acreditado con cinco cinco días de anticipación a la celebración del congreso por la Secretaría de Organización y Relaciones, y la Secretaría de Actas, Archivo y Femenil.

ARTÍCULO 21°. El Congreso General, se regirá por el Reglamento de Órganos de Gobierno y de Dirección del STTAISUAGro. ARTÍCULO 22°.  Para dirigir los trabajos del Congreso General, este nombrará plural y democráticamente una mesa de debates constituida por: a) Un presidente b) Dos relatores c) Dos escrutadores d) Los Secretarios Generales del Comité Ejecutiv Ejecutivo o Central y Seccionales 1 y 2, un Secretario del CEC designado por el Secretario General del mismo. ARTÍCULO 23°. Los nombramientos del presidente, relatores y escrutadores, será por planillas, tomándose los cinco elementos como el 100% para la integración plural y democrática de la mesa de debates.

ARTÍCULO 24°. La integración de la mesa de debates se realizará en base a los criterios de proporcionalidad siguientes: a) Para que las planillas contendientes tengan derecho mínimamente a nombrar un integrante, deberán obtener como mínimo un 20% del total de los votos emitidos. Entendiéndose por votos emitidos, la suma de los adjudicados a cada una de las planillas contendientes, más las abstenciones. b) Los espacios de la mesa de debates serán distribuidos en el orden siguiente: 1. Presidente 9

 

2. Primer relator 3. Segundo relator 4. Primer Escrutador 5. Segundo Escrutador c) La planilla que obtenga el mayor porcentaje de votos emitidos, tendrá derecho a ocupar automáticamente la presidencia, restándole el 20% que le dio acceso a esta; volviéndose a comparar los porcentajes para aplicar nuevamente este criterio, en la distribución de los espacios restantes d) Al darse empate en la distribución proporcional, corresponderá el espacio a quien haya obtenido mayoría en la primera comparación.

CAPÍTULO II DEL CONSEJO GENERAL DE REPRESENTANTES (CGR) ARTÍCULO 25°.  El Consejo General de Representantes (CGR) es la máxima autoridad del Sindicato entre Congreso y Congreso, el cual tendrá validez con la asistencia del 50% más uno de sus Delegados, y sus acuerdos se tomarán por mayoría simple. ARTÍCULO 26°. El Consejo General de Representantes será de dos clases: Ordinario y Extraordinario. a) El Consejo General de Representantes (CGR) con carácter de Ordinario, sesionará cada seis meses, convocado cuando menos con 10 días de anticipación. b) El Consejo General de Representantes con carácter de Extraordinario, sesionará cuando lo convoque el Comité Ejecutivo Central, cuando menos con 72 horas de anticipación, en cualquier época, de acuerdo a las necesidades existentes, o bien cuando lo soliciten por escrito el 50% más uno de sus delegados. ARTÍCULO 27°. Son facultades y obligaciones del Consejo General de Representantes, deliberar y resolver acerca de: I. Las formas específicas específicas q que ue deba revestir la política sindical y laboral establecida por el Congreso General. II. La decisión de emplazar a huelg huelga a o implementar medidas de presión tendientes a buscar solución a la problemática laboral. III. Nombrar la comisión negociadora cuando el sindicato emplace a huelga, integrándose con dos delegados por organización política-sindical que no hayan asumido actitudes antisindicales y que se hayan destacado por la defensa de los derechos y conquistas laborales y con experiencia. IV. Abordar y resolver los problemas que por su naturaleza no sean resueltos en las instancias de dirección.

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V. VI. VII.

Ratificar o cambiar de acuerdo al Estatuto, a los integrantes de los CEC, CES y de las comisiones autónomas y mixtas, que por cualquier causa queden vacantes. Sancionar los planes de ttrabajo rabajo de cada secretaría de los CEC, CES y de las comisiones mixtas y autónomas. Aprobar o revocar llos os dictámenes de las comisiones autónomas que

conforme al Estatuto se hayan procesado. ARTÍCULO 28°.  El Consejo General de Representantes se integrará de la siguiente manera: I. Un representante del delegacional egacional nombrado por cada 7 afiliados. En los centros de trabajo donde exista una cantidad menor a 7 afiliados, tendrán derecho a nombrar un solo delegado. II. El Comité Ejecutivo Central será quien presida con voz y voto las sesiones. III. Los Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Seccionales, tendrán derecho a voz y voto. IV. Los integrantes de los CES y las comisiones autónomas y profesionalizadas, deberán asistir obligatoriamente a las sesiones del CGR V.

con derecho a voz. Los delegados al CGR durarán en funciones un periodo de cuatro años, eligiéndose de manera simultánea en sesión delegacional con apego a la convocatoria emitida por el CEC conforme al presente Estatuto. A más tardar en la primera quincena del mes de febrero después de la toma de protesta de los comités ejecutivos central, y seccionales.

ARTÍCULO 29°.  Son requisitos para ser integrante del Consejo General de Representantes Ordinario y Extraordinario: a) Pertenecer al centro de trabajo universitario que lo nombre como su delegado. b) Gozar plenamente de sus derechos sindicales, en el momento de su elección. c) Tener por lo menos un año de sindicalizado, con excepción del centro de trabajo de nueva creación. d) En caso de que ningún miembro de la delegación tenga un año de ser sindicalizado, podrá nombrarse a cualquiera de ellos como delegado al congreso. e) No ser comisionado profesionalizado. f) No formar parte de ning ninguna una de las comisi comisiones ones autónomas. g) Que no exista en su expediente personal antecedentes de actos que hayan manchado su trayectoria como afiliado, o adoptado actitudes antisindicales en perjuicio del sindicato y/o sus agremiados.

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ARTÍCULO 30°. Las sesiones del CGR, se realizarán previa convocatoria, la cual señalará el orden del día, poniéndose está a consideración del mismo órgano de gobierno, y sus acuerdos serán obligatorios, para todos los afiliados del sindicato. ARTÍCULO 31°. El Comité Ejecutivo Central hará llegar a todos los delegados el reglamento interno vigente que regirá el funcionamiento del CGR. TÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN REPRESENT ACIÓN DEL STTAISUAGro. ARTÍCULO 32°. Son órganos de dirección del STTAISUAGro los siguientes: I. Comité Ejecutivo Central (CEC) II. Comités Ejecutivos Seccionales (CES) III. Comités Ejecutivos Delegacionales (CED) CAPÍTULO I DEL COMITÉ EJECUTIVO CENTRAL ARTÍCULO 33°.  El Comité Ejecutivo Central  es el órgano de dirección, y ejecución del sindicato, integrado por las Secretarías que de acuerdo al Estatuto, a las disposiciones del Congreso General y del Consejo General de Representantes, representa al sindicato ante las autoridades de la Universidad Autónoma de Guerrero y civiles e instituciones de cualquier índole, integrándose con las siguientes secretarías: 1. 2. 3. 4.

Secretaría General Secretaría de Organización y Relaciones Secretaría de Trabajo Secretaría de Conflictos

5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.

Secretaría de Cultura y Educación Sindical Secretaría de Prensa Secretaría de Vivienda y Previsión Social Secretaría de Finanzas Secretaría de Actas, Archivo y Femenil Secretaría de Deportes Secretaría de Higiene y Seguridad Secretaría de Desarrollo de los Trabajadores

ARTÍCULO 34°.  El Comité Ejecutivo Central durará en funciones cuatro años. Estos cargos serán revocables por causas sancionables, en los términos del presente y desempeñarán suslefunciones de tiempo completo, Estatuto si se prueba lo contrario, se destituirá obligatoriamente del cargo, sustituyéndolo el 12

 

suplente o en su defecto el que designe el grupo político sindical que lo haya propuesto.

ARTÍCULO 35°. El Comité Ejecutivo Central actuará por decisiones adoptadas por consenso o mayoría en los asuntos de su competencia. En caso de empate, el Secretario General tendrá facultad para decidir si el caso es turnado a una instancia superior que marca nuestro Estatuto o se resuelve por mayoría a través de su voto de calidad.

ARTÍCULO 36°.  El pleno del Comité Ejecutivo Central deberá reunirse ordinariamente una vez al mes, convocado por el Secretario General y la Secretaría de Organización, sometiendo a consideración considera ción del CEC el orden del día. d ía. ARTÍCULO 37°. Los integrantes del Comité Ejecutivo Central, podrán ausentarse de su cargo hasta por un mes por causa justificada, notificando al pleno del CEC; los casos no resueltos serán trasladados al CGR, transcurrido el periodo señalado si no se reincorporan a sus actividades, se procederá a nombrar él o los sustitutos de acuerdo a lo que establece el presente Estatuto.

ARTÍCULO 38°.  Sustituciones temporales. Todas las secretarías del CEC, serán sustituidas en sus funciones en caso de ausencias temporales menores de 30 días, por la secretaría que le sigue en el orden señalado en el Artículo 33° del presente Estatuto. ARTÍCULO 39°. El proceso para las sustituciones definitivas de los integrantes del Comité Ejecutivo Central, será el siguiente: a) Cuando un integrante del Comité Ejecutivo Central dejara el cargo definitivamente por cualquier motivo, el suplente asumirá la titularidad por el resto del periodo, siendo ratificado en el congreso o CGR inmediato. b) En caso de que el suplente por cualquier motivo no pudiera asumir la titularidad, será facultad del grupo que lo postuló, decidir al afiliado (a) que asumirá la titularidad por el resto del periodo, notificando al Congreso General o CGR inmediato para su ratificación. El afiliado propuesto deberá reunir los requisitos contemplados en el Artículo 54° del presente Estatuto.

ARTÍCULO 40°. Los integrantes de los CEC y seccionales, mientras dure su cargo de representación sindical, deberán abstenerse de expresar respaldos públicos a candidaturas a rector o a cargos constitucionales de representación popular, a nombre del STTAISUAGro, en aras del respeto a la diversidad ideológica y filiación política de los trabajadores y de mantener la equidad y equilibrio democrático que permitan un sano balanceo en la convivencia gremial. Quién 13

 

violente el presente artículo será objeto de sanción de acuerdo al Artículo 109° del presente Estatuto.

ARTÍCULO 41°. Son facultades y obligaciones del Comité Ejecutivo Central, asumir conforme al presente Estatuto, la representación del STTAISUAGro, con plena capacidad jurídica sobre lo siguiente: a) Tomar decisiones bajo su propia responsabilidad, sin contravenir el CCT, el Estatuto Sindical y siempre en interés del gremio e informar en sesión al Congreso General o al CGR más inmediatos. b) Ser representante en toda clase de relaciones laborales, administrativas y sociales con los directivos de la universidad, organizaciones sindicales similares e instituciones de toda índole. c) Realizar las gestiones pertinentes ante las diversas instancias de gobierno para obtener los apoyos que el sindicato requiera. d) Firmar contratos generales de trabajo, convenios especiales y demás documentos, previo acuerdo con los trabajadores y en su caso, por el CGR. e) Presentar propuestas al CGR CGR,, para revisiones contractuales y salariales así como modificaciones a los reglamentos de trabajo y al Estatuto. f) Los encargados de las distintas secretarías que integran el comité deben conducirse con transparencia, por lo que sin excusa alguna toda información de interés sindical deben publicarla en la página WEB del sindicato g) Cada secretaría deberá elaborar un plan de trabajo al inicio de su gestión y presentarlo para su sanción al Consejo General de Representantes inmediato. h) Rendir un informe anual de labores por secretaría al Congreso General Ordinario, el cual deberá contener solo resultados concretos de las funciones que le señale el Estatuto. Para su impresión cada secretaría deberá entregar a la Secretaría de Organización y Relaciones su informe con 15 días de anticipación a la publicación de la convocatoria del congreso respectivo. Los informes deberán ser entregados a cada delegación sindical con 15 días de anticipación a la celebración del congreso, para que los trabajadores lo analicen. i) Vigilar el cumplimiento de las comisiones autónomas, transitorias o especiales y en caso de incumplimiento, proponer la remoción de sus integrantes.  j) Elaborar un plan de gastos anual, en el que se priorice la actualización, capacitación laboral y formación sindical k) Administrar los fondos económicos del sindicato por conducto de las secretarías respectivas, rindiendo cuentas conforme lo establece el inciso h) anterior. 14

 

l) Los comités ejecutivo central y seccionales salientes, deberán entregar mediante inventario a los que tomen posesión, los documentos del acervo patrimonial inmobiliario y mobiliario, de los recursos financieros, de los archivos e informes de las gestiones administrativas pendientes de solución. m) Presidir con voz y voto las se sesiones siones del CGR, y presidir con voz las

n) o) p)

q)

asambleas regionales y delegacionales, cuando así lo requieran, junto con los integrantes de los comités ejecutivos respectivos. Citar al CGR, a reuniones extraordinarias, cuando lo estime estime conveniente, por lo menos con tres días hábiles de anticipación. Promover asambleas regionales y de delegaciones, cuando lo estime oportuno. Respetar y hacer respetar el Contrato Colectivo de Trabajo, convenios, reglamentos, Estatuto y los acuerdos de los órganos de dirección y de representación sindical. Declarar los bienes muebles e inm inmuebles uebles que posea el sindicato, ante el notario público, al tomar posesión del cargo, así como al término del mismo.

r) Trabajar por la unidad sindical y su fortalecim fortalecimiento iento permanente. s) Difundir, los resolutivos de los órganos de gobierno, para que los conozcan todos los afiliados. t) Pugnar por la protección de los afiliados, que sean perseguidos o reprimidos, por la defensa del sindicato o la autonomía universitaria. u) Visitar los centros de trabajo cada vez que así lo requieran las delegaciones. v) Realizar un convivio general, rotat rotativo ivo por zona, el dí día a 6 de marzo de cada año, con motivo del aniversario del sindicato, entregando estímulos o reconocimientos para los trabajadores.

ARTÍCULO 42°. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría Se cretaría General: a) Representar legal y oficialmente al sindicato y al Comité Ejecutivo Central. b) Actuar como representante del sindicato, en todos los eventos en que este participe. c) Designar a la o las personas que para casos jurídicos específicos, representen al sindicato. d) Ser depositario a partir de la toma de posesión, de las escrituras primordiales de todas las propiedades que legalmente acredite el STTAISUAGro. e) Autorizar y vigilar la ejecución de los proyectos e iniciativas aprobadas por los órganos de gobierno.

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f) Aprobar, con visto bueno, todos los gastos que se generen en el STTAISUAGro, de acuerdo al plan anual de gastos, incluyendo los que origine la misma Secretaría General. g) Impulsar las iniciativ iniciativas as necesarias que encaucen las actividades actividades del Comité Comité Ejecutivo Central, en el cumplimiento de la política general aprobada en el Congreso y en el CGR. h) Presidir las reuniones del CGR con el resto de las secretarías. i) Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo C Central entral teniendo voto de calidad en caso de empate.  j) Coordinar las actividades de las secretarías del Comité Ejecutivo y firmar toda la documentación y correspondencia del sindicato, con las secretarías respectivas. k) Autorizar la documentación relat relativa iva al movimiento movimiento de fondos ec económicos, onómicos, mancomunadamente con la Secretaría de Finanzas. l) Expedir y firmar las credenciales y constancias de los afiliados, con la Secretaría de Organización y Relaciones. m) Recibir la correspondencia y turnarla a las secretarías respectivas, llevando el control del trámite dado a la misma. n) Firmar con la Secretaría de Trabajo, las propuestas a la UAGro de los trabajadores de base, interinos o eventuales, mediante el dictamen de la Comisión de Admisión y Promoción del sindicato. o) Firmar convenios en beneficio de los a afiliados, filiados, sin afectar sus derechos y según el caso, trasladarlo al CGR para su aprobación. p) Formar parte de la mesa de debates para dirigir los trabajos de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios. q) Designar a un Secretario del Comité Ejecutivo Ejecutivo Central, para formar parte de la mesa de debates del congreso. r) Las demás qu que e le confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto, el CCT o los órganos de gobierno y de dirección del STTAISUAGro. s) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en los términos del Artículo 41°, inciso h) del presente Estatuto.

ARTÍCULO 43°.  Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Organización y Relaciones: a) Sustituir al Secretario General en sus ausencias temporales, no mayores de 30 días, teniendo facultades para representar a la organización sindical, en los mismos términos que el Secretario General. b) Convocar con la Secretaría General, a los congresos, a los CGR, asambleas regionales y delegacionales.

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c) Organizar el funcionamiento adecuado del sindicato en sus diversas secretarías y órganos de gobierno, interviniendo para la solución de los problemas de organización que se presenten. d) Intervenir en los problemas de organ organización ización de las secciones y delegaciones, buscando siempre la armonía entre los afiliados y la efectividad del cumplimiento de los acuerdos, de las instancias de los e) f) g) h)

i)

Órganos de Gobierno del sindicato Informar oportunamente al C CGR, GR, de las afiliaciones al sindicato. Expedir las credenciales de los afiliados afiliados al sindicato, firmándolas con el Secretario General. Asesorar y coordinase con los diversos órganos de gobierno y de dirección central y seccionales del sindicato en todos los asuntos de organización. Vigilar y aplicar el método correcto para un buen funcionamiento administrativo, y de asistencia del personal, en las oficinas del Comité Ejecutivo Central. Organizar la solidaridad amplia del sindicato hacia otros organismos sindicales, organizaciones y sectores populares; promover y coordinar las

acciones de solidaridad que nuestro sindicato necesite.  j) Acordar con el Secretario General, todos los asuntos de su competencia. k) Realizar las actividades necesarias para relacionar al sindicato con otras organizaciones populares y sindicales democráticas, fortaleciendo las tendencias unitarias del sindicalismo nacional e internacional. l) Impulsar la solidaridad y la conciencia crítica con otras organizaciones de carácter popular. m) Integrar el directorio gen general eral de las diversas organizaciones de la universidad y otros sindicatos democráticos del país, para fomentar las relaciones fraternas. n) En coordinación con las secretarías de cultura y educación sindical y de prensa, realizará actividades tendientes a elevar los niveles de conocimiento, conciencia social y participación de los afiliados. o) Controlar y actualizar el padrón de afiliados del sindicato, presentándolo oportunamente al CGR, para su revisión correspondiente. p) Las demás que le confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto, el CCT o los órganos de gobierno y de dirección del STTAISUAGro. q) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en los términos del Artículo 41°, inciso h) del presente Estatuto.

ARTÍCULO 44°. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría del Trabajo: a) Vigilar el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo y demás disposiciones laborales, así como los Reglamentos de Trabajo; coordinando las labores de las comisiones contractuales que le corresponda. 17

 

b) Elaborar con las demás Secretarías, llos os proyectos del Contrato Colectivo de Trabajo, convenios y reglamentos que se celebren con la UAGro. c) Firmar con el Secretario General, las propuestas ssindicales indicales cuya contratación se ajuste a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo, mediante el dictamen de la Comisión de Admisión y Promoción del STTAISUAGro, siendo estas secretarías las únicas facultadas para firmar dichas propuestas, enviando obligatoriamente copia de las mismas a las delegaciones correspondientes. d) Asesorar y orientar a los afiliados, acerca de sus derechos y obligaciones laborales, las conquistas y prestaciones. e) Acordar todos los asuntos de su competencia con la Secretaría General y con las demás Secretarías del CEC. f) Vigilar que la contratación del personal de nuevo ingreso se haga cumpliendo con los requisitos contractuales y estatutarios. g) Boletinar oportuna y obligatoriamente las permutas y plazas vacantes en coordinación con la Secretaría General, la Comisión de Admisión y Promoción y la Secretaría de Prensa. h) Coordinar con la Comisión de Guardias la elaboración del rol de las mismas, de los trabajadores con categorías de intendencia como lo señala el CCT donde exista dicha comisión. i) Las demás que le confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto, el CCT o los órganos de gobierno y de dirección del STTAISUAGro.  j) Presentar su plan de ttrabajo rabajo y rendir su informe de labores en los términos del Artículo 41°, inciso h) del presente Estatuto.

ARTÍCULO 45°. Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Conflictos: a) Representar a los trabajadores en los conflictos individuales o colectivos que se desprendan de la aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo, convenios, reglamentos y demás disposiciones de la Universidad, así como de la Ley Federal del Trabajo, Ley del ISSSTE y demás leyes aplicables, ante las instancias en que se presenten. b) Intervenir en los conflictos particulares o colectivos de las gestiones sindicales, con las autoridades respectivas. c) Intervenir y dar seguimiento para la soluci solución ón favorable de los conflictos internos, sean laborales o sindicales, que se susciten entre los afiliados. d) Llevar el registro de los documentos, convenios y antecedentes de conflictos laborales que enfrente el STTAISUAGro. e) Las demás que le confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto, el CCT o los órganos de gobierno y de dirección del STTAISUAGro. 18

 

f) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en los términos del Artículo 41°, inciso h) del presente Estatuto.

ARTÍCULO 46°.  Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Cultura y Educación Sindical: a) Elaborar el proyecto de una escuela sindical y presentarlo ante el CGR, para su aprobación, coordinar asimismo, los trabajos de esta. b) Promover la realización de las actividades artísticas y culturales, necesarias para la elevación de la conciencia sindical, tales como: talleres, cursos, conferencias, diplomados, actos políticos y culturales, etc. c) En coordinación con la Secretaría de Prensa, publicar las ediciones de formación sindical, y abrir un espacio en la página WEB del sindicato para que los trabajadores publiquen sus opiniones y reflexiones. d) Editar y publicar una revista de educación sindical. e) Promover la adquisición de libros y materiales didácticos que formen y eleven la conciencia sindical de los afiliados; y gestionar descuentos en la Librería Universitaria. f) Impulsar el desarrollo y funcionamiento de la biblioteca sindical. g) Realizar campañas permanentes de difusión y discusión del Estatuto, de los reglamentos internos y Contrato Colectivo de Trabajo, en coordinación con la Secretaría de Organización y Relaciones. h) Promover en coordinación con las secretarías de Desarrollo de los Trabajadores y la de Organización cuando menos un curso al año, para conocer e interpretar el Contrato Colectivo de Trabajo, el Estatuto del STTAISUAGro y la Ley Orgánica de la UAGro., impartido por expertos en la materia. i) Impulsar el desarrollo político del sindicato, dándole coherencia con su declaración de principios y con las orientaciones de los congresos y de los CGR.  j) Promover el intercambio de experiencias con sindicatos de otras instituciones. k) Las demás que lle e confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto, el CCT o los órganos de gobierno y de dirección del STTAISUAGro. l) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en los términos del Artículo 41°, inciso h) del presente Estatuto.

ARTÍCULO 47°. Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Prensa: a) Promover la creación de medios de difusión sindical y garantizar su publicación permanente, proponiendo ante el Congreso o CGR, el proyecto correspondiente para su aprobación. 19

 

b) Publicar los boletines y revistas del sindicato para dar a conocer la política y actividades, desarrollando las campañas necesarias para los propósitos del sindicato. c) Ser vocero oficial del sindicato, ante los medios de comunicación para dar a conocer la información acordada por el CEC. d) Editar y difundir en coordinación con la Secretaría de Cultura y Educación Sindical, los materiales de capacitación. e) Difundir los acuerdos de los órganos de gobierno y de dirección en un plazo no mayor a cinco días hábiles, después de los actos que se realicen. f) Tendrá bajo su responsabilidad el material y equipo de audio y demás implementos propios de su secretaría. g) Coordinar el intercambio de publicaciones con otros sindicatos y organizaciones populares, así como la suscripción a publicaciones locales, estatales y nacionales que traten sobre problemas económicos, sociales, sindicales, laborales y políticos. h) Administrar la página web oficial del STTAISUAGro. i) Las demás qu que e le confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto, el CCT o los órganos de gobierno y de dirección del STTAISUAGro.  j) Presentar ssu u plan de tr trabajo abajo y rendir su informe de labores en los términos del Artículo 41°, inciso h) del presente Estatuto.

ARTÍCULO 48°. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Vivienda y Previsión Social: a) Promover y tramitar créditos para la ampliación de casas-habitación a quienes ya la posean en propiedad. b) Promover y tramitar la dotación de créditos para la adquisición de tterrenos errenos y construcción de viviendas, para los afiliados del sindicato. c) Ser el inmediato responsable de hacer cumplir a la administración de la UAGro., lo referente a la obligatoriedad de la dotación de créditos para la adquisición, ampliación, y construcción de vivienda así como la compra de terrenos. d) Promover las medidas necesarias para que le otorguen a los afiliados, seguridad y servicios sociales que mejoren sus condiciones de vida y de trabajo a través de las instituciones asistenciales existentes. e) Promover ante las instituciones gubernamentales del Estado y universitarias, la obtención de mejores prestaciones de previsión social para los afiliados. f) Tramitar ante las autoridades universitarias, e instituciones del IISSSPEG SSSPEG e ISSSTE, las jubilaciones, las liberaciones de jornada laboral, incapacidades 20

 

g) h) i)

 j)

médicas, funerales, canastillas, guardería, pago de lentes, seguro de vida y demás prestaciones. Representar al Sindicato ante el ISSSTE, e iinstituciones nstituciones similares, en los aspectos de seguridad social. Tener bajo su responsabilidad el control y asignación de los préstamos del ISSSTE, atendiendo las solicitudes de los afiliados. Tener bajo su responsabilidad la asignación de las becas para hijos de trabajadores y para trabajadores, acusando recibo en que se haga constar el orden de la solicitud hecha por cada trabajador; esta información deberá publicarse en la página web del sindicato y otros medios para garantizar la transparencia. Tramitar ante la UAGro la prestación de h hijo ijo de trabajador, con capacidades diferentes.

k) Las demás que lle e confiera la L Ley ey Federal de Trabajo, el presente Estatuto, el CCT o los órganos de gobierno y de dirección del STTAISUAGro l) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en llos os términos del Artículo 41°, inciso h) del presente Estatuto.

ARTÍCULO 49°. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Finanzas: a) Tener bajo su custodia mancomunadamente con el Secretario General, el patrimonio del sindicato, y llevar la contabilidad del mismo. b) Registrar los ingresos y egresos que el sindicato realice por cualquier concepto, así como la contabilidad del mismo. c) Efectuar los pagos de los gastos generales del sindicato, conservando los comprobantes respectivos. d) Formular mensualmente el estado financiero, incluyendo corte de caja, poniendo a disposición de los afiliados del sindicato, el estado de cuenta en cada informe; presentarlo a discusión ante el Consejo General de Representantes, dando un informe detallado del balance general financiero en los términos del Artículo 42°, inciso h) del presente. e) Controlar el inventario de los bienes del sindicato, vigilando su conservación y uso adecuado. f) Depositar los fondos económicos del sindicato en las instituciones bancarias, mancomunadamente con el Secretario General y autorizar los retiros de la misma forma. g) Proporcionar a todos los órganos de gobierno, órganos de dirección y a las Comisiones Autónomas de Vigilancia, y de Hacienda y Fiscalización del 21

 

sindicato, todos los datos que soliciten, relativos al patrimonio y manejo de fondos económicos del mismo. h) Formular el proyecto de presupuesto de egresos anual, tomando en cuenta los planes de trabajo de cada secretaría, de las comisiones autónomas y profesionalizadas, para ponerlo a consideración del Comité Ejecutivo Central y una vez aprobado por este, turnarlo al CGR, para su consideración y aprobación. i) Administrar las aportaciones que por concepto de fondo de ahorro realicen los afiliados, consistente en el 1% sobre el salario del trabajador más el 1% que aporta la UAGro e informar con transparencia el uso de este recurso.  j) Las demás que le confiera la Ley Federal de Tr Trabajo, abajo, el presente Estatuto, el CCT o los órganos de gobierno y de dirección del STTAISUAGro k) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en en los términos del Artículo 41°, inciso h) del presente Estatuto.

ARTÍCULO 50°. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Archivo y Femenil: a) Promover las actividades que eleven por igual la participación de los afiliados al sindicato. b) Pugnar por la igualdad de oportunidades en el trabajo y en el acceso a los órganos de dirección sindical, para todos los afiliados. c) Acreditar la representación del sin sindicato dicato ante las organizaciones nacionales e internacionales de acuerdo a la naturaleza del evento. d) Levantar las actas de los órganos de gobierno y de representación sindical, dando lectura a las mismas, en cada sesión siguiente y publicando en la página WEB del sindicato los acuerdos en los cinco días hábiles posteriores, en coordinación con la Secretaría General y de Prensa. e) Poner a disposición de los órganos gobierno y de representación sindical, las actas que se levanten. f) Hacer llegar por escrito a cada integrante del Comité Ejecutivo Central, las obligaciones que se deriven de los acuerdos tomados por los órganos de gobierno del sindicato, dentro de los cinco días hábiles posteriores. g) Firmar las actas con el Secretario General o el Presidente de debates, según el caso. h) Responsabilizarse de la organización, actualización, digitalización digitalización y manejo del archivo central del sindicato, mediante una base de datos.

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i) Hacer entrega al Congreso Congreso Ordinario convocado para la tom toma a de protesta del nuevo Comité Ejecutivo Central, las memorias de los órganos de gobierno, que hayan sesionado durante su periodo de gestión.  j) Ordenar, digitalizar y actualizar, el archivo y lo loss expedientes de los afiliados al sindicato. k) Representar al sindicato en todos los eventos sindicales femeniles. l) En coordinación con el Secretario General, deberá extender en un plazo no mayor a 3 días, constancias de asistencia a quienes asistan a los Congresos Generales, CGR o por haber cumplido con alguna comisión sindical. m) Promover la participación de la mujer y la equidad de Género. n) En coordinación con la Secretaría de Higiene y Seguridad, y con la de Vivienda y Previsión Social, promover campañas preventivas de enfermedades propias de la mujer. o) Las demás que le confiera la L Ley ey Federal de Trabajo, el presente Estatuto, el CCT o los órganos de gobierno y de dirección del STTAISUAGro. p) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en en los términos del Artículo 41°, inciso h) del presente Estatuto.

ARTÍCULO 51°. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Deportes y Actividades Recreativas: a) Representar, organizar y participar en los eventos deportivos en que el sindicato participe. b) Implementar programas de ejercicios físicos, con personal especializado, para el cuidado de la salud de los trabajadores. c) Impulsar las actividades deportivas, para desarrollar la creatividad de los afiliados, por medio de encuentros deportivos, torneos de ajedrez, viajes recreativos, etc. d) Promover el intercambio deportiv deportivo, o, en las tres tres zonas sindicales de nuestro estado, con otros sindicatos y organizaciones a nivel estatal y nacional. e) Conformar las selecciones deportivas que representen al sindicato e inscribirlas en las principales ligas deportivas, en sus diferentes ramas y categorías, dotándolos del material y recursos económicos necesarios en coordinación con la Secretaria General y de Finanzas. f) Presentar ante el Secretario General y el de Finanzas, el presupuesto de los requerimientos y necesidades propias de las actividades deportivas, para la autorización correspondiente. 23

 

g) Programar eventos deportivos en fechas de trascendencia en la vida del sindicato y en coordinación con las secretarías de Cultura y Educación Sindical, de Organización y Relaciones; impulsar la semana cultural y deportiva, con motivo del aniversario del STTAISUAGro, así como organizar actividades recreativas, como viajes, excursiones, etc. h) Resguardar y administrar el material deportivo del si sindicato. ndicato. i) Promover la realización de conferencias con la participación de profesionales en el deporte, salud, alimentación y medicina alternativa, creando conciencia en una vida con calidad, en armonía familiar y social.  j) Las demás que le confiera la Ley Federal de Tr Trabajo, abajo, el presente Estatuto, el CCT o los órganos de gobierno y de dirección del STTAISUAGro. k) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en los términos del Artículo 41°, inciso h) del presente Estatuto.

ARTÍCULO 52°.  Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Desarrollo de los Trabajadores: a) Realizar un diagnóstico con base en el padrón de trabajadores de acuerdo a sus categorías y funciones para conocer su adscripción, nivel de estudio y perfiles, que permita establecer las necesidades de capacitación que requieran los trabajadores. b) Implementar en coordinación con la Dirección de Bienestar y Desarrollo de la UAGro, cursos y talleres de capacitación y actualización para los afiliados con la finalidad de mejorar su desempeño laboral, otorgando constancia con valor curricular a los trabajadores que asistan. c) Promover la creación de estancias infantiles en coordinación con las secretarías de Vivienda y Previsión Social, y de Higiene y Seguridad. d) Gestionar a ante nte las autoridades universitarias ccorrespondientes orrespondientes en coordinación con las secretarías; General y de Trabajo, las licencias necesarias para que los trabajadores asistan a diplomados y conferencias convocadas por esta secretaría u otras dependencias. e) Coordinarse con las demás secretarías del CEC para llevar a cabo los proyectos y revisiones del contrato colectivo de trabajo, convenios y reglamentos que se celebren con la UAGro. f) Las demás que le confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto, el CCT o los órganos de gobierno y de dirección del STTAISUAGro. g) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en en los términos del Artículo 41°, inciso h) del presente Estatuto. 24

 

ARTÍCULO 53°. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Higiene y Seguridad: a) Elaborar un diagnóstico para conocer los riesgos de accidentes de trabajo trabajo y enfermedades de trabajo a que se enfrentan los trabajadores en el desempeño de sus funciones. b) Gestionar ante las autoridades universitarias y gubernamentales la valoración de la estructura de los edificios universitarios, con el propósito de evitar pérdidas humanas por desastres sísmicos. c) Gestionar el apoyo de instituciones u universitarias niversitarias y gubernamentales para la realización de conferencias, cursos y talleres de capacitación y concientización en el manejo de equipo para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo. d) Elaborar el manual de Normas y Procedimientos, en base a la C Constitución onstitución Política, Ley del ISSSTE, Ley Federal del Trabajo, que garanticen la protección y seguridad de los trabajadores, conjuntamente con las demás secretarías afines y la Administración Central de la UAGro. e) Elaborar el Reglamento General de Seguridad, Hi Higiene giene y Medio Ambiente Laboral de los Trabajadores. f) Gestionar y promover campañas en colaboración con el Servicio Médico Universitario, Unidad Académica de Ciencias Químicas, Laboratorio de  Análisis Clínicos de la UAGro y Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales, e instituciones de salud pública, para la detección de enfermedades crónico-degenerativas (diabetes, hipertensión arterial, densitometría ósea, obesidad, cáncer, dengue, etc.) g) Mantener bajo su responsabilidad la gestión y canalización ante el Clínica de Detección y Diagnóstico Avanzado (CLIDDA) de los trabajadores que soliciten estos estudios generales. h) Exigir a la Administración Central de la Universidad, el cumplimiento de lo señalado en las Cláusulas 66°, 67°,78°, 82°, 84°, 119° y 120° del CCT vigente. i) Ser el responsable de la gestión ante la Administración de la Uni Universidad versidad del pago de lentes para los trabajadores.  j) En coordinación con las comisiones respectivas, impulsará las medidas de higiene y seguridad que deban establecerse, para prevenir accidentes y enfermedades, proponiendo las condiciones y supervisando los centros de trabajo para que funcionen los sistemas de protección y seguridad previstos en la ley Federal del Trabajo y Contrato Colectivo de Trabajo. k) Las demás que lle e confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto, el CCT o los órganos de gobierno y de dirección del STTAISUAGro 25

 

l) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en los términos del Artículo 41°, inciso h) del presente Estatuto.

ARTÍCULO 54°.  Son requisitos para ser candidato del Comité Ejecutivo Central: a) Ser mexicano por nacimiento. b) Ser afiliado al sindicato, con una antigüedad mínim mínima a de cinco años y estar en pleno uso de sus derechos sindicales. c) No haber sido sancionado sindicalmente con suspensión de derechos sindicales en los tres años inmediatos anteriores y no haber asumido actitudes contrarias al Estatuto y al Contrato Colectivo de Trabajo o por hacer labor de división. d) No haber ocupado un puesto de confianza e en n la UAGro, en el Gobierno del Estado, Gobierno Municipal o en el Gobierno Federal, salvo que renuncie al cargo 1 año antes de su registro y, no haber asumido actitudes contrarias al sindicato al desempeñarse como tal. e) Haber cumplido satisfactoriamente un periodo como delegado al CGR o Congresista, o alguna comisión de carácter sindical. f) Haber estado cotizando ininterrumpidamente al sindicato durante 1 año inmediato a la fecha de su postulación. g) No tener antecedentes penales que hayan ameritado la privación de la libertad, mediante sentencia condenatoria, excepto los casos que se hayan desprendido por cuestiones de carácter político-social. h) No ser parte del Comité Ejecutivo Central o Seccionales en funciones, salvo que renuncie al cargo antes del 30 de agosto, del último año del periodo en funciones.

CAPÍTULO II DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS SECCIONALES ARTÍCULO 55°. Las secciones en el sindicato, serán aquellas que agrupen a los trabajadores de la Universidad Autónoma de Guerrero, en una zona específica dentro del estado, y serán las representaciones sindicales de la zona correspondiente. El Comité Ejecutivo Seccional I de la Zona Sur tendrá su sede en la ciudad de  Acapulco de Juárez; el Comité Ejecutivo Seccional II de la Zona Norte tendrá su sede en la ciudad de Iguala de la Independencia. En caso de que llegaran a crearse nuevas secciones, el Congreso General determinará la sede en base a los requerimientos de los trabajadores. 26

 

ARTÍCULO 56°.  Son facultades y obligaciones de cada Comité Ejecutivo Seccional, asumir conforme al presente Estatuto la representación de los afiliados de la sección, de tiempo completo con duración de cuatro años y con capacidad legal para: a) Realizar asambleas regionales, con estricto apego al Estatuto, informando informando oportunamente al CEC. b) Ser representante en llas as relaciones laborales y sociales de su competencia, con los directivos de la universidad en la zona correspondiente, notificando de todo obligatoriamente al CEC. c) Trasladar todo tipo de asuntos y conflictos llaborales aborales de los trabajadores, no resueltos en la zona, al Comité Ejecutivo Central, para su gestión ante las autoridades universitarias correspondientes. d) Presentar propuestas al Congreso General del Sindicato, al CGR y al Comité Ejecutivo Central, para modificaciones contractuales, reformas a los reglamentos de trabajo y al Estatuto. e) Administrar por conducto de las secretarías respectivas, los fondos económicos de la sección. f) Presidir con voz y voto, las asambleas regionales y las asambleas delegacionales solamente con voz. g) Citar a asamblea regional con 10 días de anticipación, cuando lo considere pertinente. h) Declarar los bienes que posean las secciones ante notario público, al to tomar mar posesión del cargo. i) Los Comi Comités tés Seccionales salientes deberán entregar mediante inventario, a los Comités que tomen posesión, los documentos del acervo patrimonial inmobiliario y mobiliario, de los recursos financieros, de los archivos e informes de las gestiones administrativas pendientes de solución.  j) El Comité Ejecutivo Seccional deberá reunirse ordinariamente una vez al mes, para lo cual citará el Secretario General y el Secretario de Organización, sometiendo a consideración del CES el orden del día y sus decisiones serán por consenso o mayoría, en caso de empate el Secretario General tendrá facultad para decidir si el caso se turna a una instancia superior o se resuelve a través de su voto de calidad. k) Formar parte del comit comité é de huelga. l) Informar a los afiliados, de los resolutivos del Congreso General, CGR, comisiones y demás asuntos sindicales que le correspondan.

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m) Realizar cursos de capacitación y actividades, que tiendan a la superación de los afiliados. n) Visitar cuantas veces sea necesario las delegaciones de la zona correspondiente. o) Sujetarse al Reglamento de la bolsa de trabajo y acatar los dictámenes de la Comisión de Admisión y Promoción del sindicato, turnando todo tipo de propuesta laboral al CEC para institucionalizar la tramitación correspondiente p) Las demás que el Congreso General, CGR, CEC, asamblea regional y otras que el Estatuto le asigne. q) Realizar ante las autoridades municipales las gestiones pertinentes para obtener los apoyos que los seccionales requieran. r) Presentar un plan de trabajo y rendir un informe de labores por secretaría, en los términos del Artículo 41°, inciso h) del presente Estatuto.

ARTÍCULO 57°.  Los Comités Ejecutivos Seccionales se integran de la siguiente manera: 1. Secretaría General 2. Secretaría de Organización, Cultura y Educación Sindical 3. Secretaría de Trabajo y Conflictos 4. Secretaría de Finanzas 5. Secretaría de Vivienda y Acción Social 6. Secretaría de Actas, Archivo y Femenil ARTÍCULO 58°. Los requisitos para ser candidato al Comité Ejecutivo Seccional, serán los mismos que establece el Artículo 54° del Estatuto para los candidatos al Comité Ejecutivo Central. ARTÍCULO 59°. La duración de los Comités Ejecutivos Seccionales, será por un periodo de cuatro años. ARTÍCULO 60°. Para el caso de las ausencias y sustitución de los integrantes de los Comités Ejecutivos Seccionales, se ajustará a lo establecido en los Artículos 37°, 38° y 39° del presente Estatuto. ARTÍCULO 61°.  Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría General  de las secciones en su zona:

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a) Representar legal y oficialmente a la sección sindical que corresponda ante las autoridades universitarias y gubernamentales de la zona y ante el Comité Ejecutivo Central. b) Ser el representante de la sección sindical, en todos los eventos en que esta participe. c) Coordinar las actividades de las demás secretarías del Comité Ejecutivo Seccional y firmar toda la documentación y correspondencia que se derive del quehacer sindical. d) Autorizar la documentación relativa al movimiento de fondos, mancomunadamente con el secretario de finanzas. e) Presidir las reuniones de las asambleas regionales y las del Comité Ejecutivo Seccional, con las demás secretarías. f) Recibir lla a correspondencia y turnarla a las secretarías respectivas, llevando el control del trámite dado a la misma. g) Realizar las actividades necesarias para relacionar al sindicato en la zona con otras organizaciones populares y sindicales, fortaleciendo las tendencias unitarias del sindicalismo. h) En coordinación con la Secretaría de Organización y Educación Sindical, realizará actividades tendientes a elevar los niveles de conocimiento y participación de los afiliados. i) Las demás que le confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto, el CCT o los órganos de gobierno y de dirección del STTAISUAGro.  j) Presentar su p plan lan de trabajo y rendir su informe de labores en los términos del Artículo 41°, inciso h) del presente Estatuto.

ARTÍCULO 62°.  Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Organización, Cultura y Educación Sindical de las secciones en su zona: a) Suplir al secretario general en sus ausencias temporales, por un plazo no mayor a 30 días, teniendo facultades para representar a la sección en los mismo términos que el secretario general. b) Convocar con la Secretaría General, a las asambleas regionales en los términos señalados en los incisos a), f), g), y j) del Artículo 56° del presente Estatuto. c) Organizar el funcionamiento adecuado de la sección en sus diversas secretarías, interviniendo para la solución de los problemas de organización que se presenten. 29

 

d) Intervenir en los probl problemas emas de organización de las delegaciones, buscando la armonía entre los afiliados y el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno sindical. e) Vigilar el correcto funcionamiento administrativo de las oficinas sindicales de la sección y controlar la asistencia de todo el personal f) Acordar con la Secretaria General, todos los asuntos de su competencia. g) Administrar y actualizar el padrón de la sección, en coordinación con la Secretaría de Organización y Relaciones del Comité Ejecutivo Central. h) Organizar y promover cursos, talleres y conferencias necesarias para la elevación de la conciencia sindical de los trabajadores. i) Las demás que le confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto, el CCT o los órganos de gobierno y de dirección del STTAISUAGro.  j) Presentar su plan de trab trabajo ajo y rendir su informe de labores en los términos del Artículo 41°, inciso h) del presente Estatuto.  Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Trabajo y ARTÍCULO 63°. Conflictos de las secciones en su zona: a) Llevar el registro de los asuntos laborales, convenios, reglamentos de trabajo y conflictos que enfrente la sección sindical. b) Intervenir en los conflictos que se presenten entre el trabajador y funcionarios de la UAGro buscando la solución y llegado el caso, turnarlo al CEC, informando a la Secretaría General de la sección de los casos que se presenten. c) Turnará al Comité Ejecutivo Central a los afiliados que incurran en violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo y al presente Estatuto. d) Intervenir en los conflictos internos de los afiliados de la sección correspondiente, que sean de naturaleza sindical o laboral. e) Informar a la Secretaría General sobre las actividades actividades que se desprendan de su responsabilidad asignadas en el presente Estatuto. f) Las demás que le confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto, el CCT o los órganos de gobierno y de dirección del STTAISUAGro. g) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en en los términos del Artículo 41°, inciso h) del presente Estatuto.

ARTÍCULO 64°. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Finanzas de las secciones en su zona: 30

 

a) Registrar y contabilizar las finanzas, los ingresos y egresos de la sección, informando oportunamente a la Secretaría General y al Comité Ejecutivo Central. b) Adquirir el material de oficina necesario para la sección. c) Recaudar, registrar y administrar los ingresos que la sección obtenga. d) Efectuar el pago de los gastos que realice la sección, conservando los comprobantes correspondientes. e) Controlar el inventa inventario rio de los bienes de la ssección, ección, vigilando su conservación y uso adecuado. f) Depositar los fondos económicos de la sección en instituciones bancarias, mancomunadamente con la Secretaría General y autorizar los retiros de la misma forma. g) Proporcionar al CGR o a la Comisión Autónoma de Hacienda y Fiscalización y CEC todos los datos que le soliciten, relativos al patrimonio y los fondos económicos de la sección. h) Formular el presupuesto de egresos en base a los programas de trabajo de cada secretaría de la sección, para ponerlo a consideración del CEC; una vez aprobado por este, turnarlo al CGR para su sanción. i) Las demás que le confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto, el CCT o los órganos de gobierno y de dirección del STTAISUAGro.  j) Presentar ssu u plan de tr trabajo abajo y rendir su informe de labores en los términos del Artículo 41°, inciso h) del presente Estatuto.

ARTÍCULO 65°. Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Vivienda y Acción Social de las secciones en su zona: I. En coordinación con el secretario de vivienda del CEC promover y tramitar ante las instituciones correspondientes la dotación de créditos para: a) La ampliación de casa-habitación, a quienes ya la posean en propiedad. b) La adquisición de terrenos y construcción de viviendas para los afiliados. c) Ser el inmediato responsable de gestionar el cumplimiento, ante la administración de la UAGro, lo referente a la obligatoriedad de dotación de créditos para la adquisición de terrenos, ampliación y construcción de viviendas. II. En coordinación con la Secretaría de Vivienda y Previsión Social del CEC, tener bajo su responsabilidad la asignación de las becas para hijos de trabajadores y para trabajadores, acusando recibo en que se haga constar el orden de la solicitud hecha por cada trabajador; esta información deberá 31

 

III.

publicarse en la página WEB del sindicato y otros medios para garantizar la transparencia En coordinación con la Secretaría de Deportes y Actividades Recreativas de CEC: a) Impulsar actividades ssocio-culturales ocio-culturales y deportivas a favor de los a afiliados filiados

IV.

de la Sección. b) Promover el iintercambio ntercambio socio-cultural y deportivo con otros sindicatos y organizaciones populares a nivel regional en coordinación con el CEC. c) Coordinar las actividades de los equipos deportivos en sus diferentes ramas promoviendo encuentros con otras organizaciones. d) Impulsar en coordinación con las Secretarías de Organización, Educación Sindical y Finanzas, la semana cultural y deportiva con motivo del aniversario del STTAISUAGro. Turnar oportunamente al CEC, las solicitudes de jubilación, incapacidad médica, defunciones y demás prestaciones de seguridad social para el trámite inmediato. Las funciones que corresponden a la Secretaría de Higiene y Seguridad del CEC Las demás que le confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto, el CCT o los órganos de gobierno y de dirección del STTAISUAGro. Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en los términos términos del Artículo 41°, inciso h) del presente Estatuto.

V. VI. VII.

ARTÍCULO 66°.  Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Actas, Archivo y Femenil de las secciones en su zona: a) Levantar las actas de las asambleas regionales del Comité Ejecutivo Seccional, dando lectura a las mismas en las sesiones inmediatas. b) Poner a disposición de los órganos de gobierno las actas q que ue se levanten en las asambleas regionales, en el Comité Ejecutivo Seccional y otras. c) Responsabilizarse de la organización administrativa y el manejo del archivo de la sección. d) En coordinación con la Secretaría General, llevar el registro de la correspondencia sindical y el control del trámite dado a cada asunto. e) Ordenar y actualizar los expedientes de los afiliados de lla a sección. f) Comunicar a la Secretarí Secretaría a de Finanzas las necesidades materiales para el buen funcionamiento de la sección.

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g) Con las Secretarías de Vivienda y Acción Social, investigar y analizar las condiciones de trabajo de los afiliados. h) Promover la creación de estancias infantiles, en coordinación con el Comité Ejecutivo Central. i) Pugnar por la igualdad de oportunidades en el ttrabajo rabajo y en la actividad sindical.  j) Las demás que le confiera la Ley Federal de Tr Trabajo, abajo, el presente Estatuto, el CCT o los órganos de gobierno y de dirección del STTAISUAGro. k) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en en los términos del Artículo 41°, inciso h) del presente Estatuto.

CAPÍTULO III DE LAS DELEGACIONES Y LOS COMITÉS EJECUTIVOS DELEGACIONALES  ARTÍCULO 67°.  La Delegación Sindical, es la unidad básica organizada y representativa de los trabajadores sindicalizados, que al constituirse, dan vida y forma al STTAISUAGro. ARTÍCULO 68°.  En cada centro de trabajo de la UAGro donde laboren trabajadores sindicalizados, se integrarán delegaciones, que tendrán las facultades que le señale el presente Estatuto y serán soberanas en su régimen interno, sin que violenten el Estatuto ni desacaten las decisiones de los órganos de gobierno, siendo obligatorios los acuerdos de los mismos. ARTÍCULO 69°.  Son facultades y obligaciones de las asambleas delegacionales: a) Elegir a los integrantes del Comité Delegacio Delegacional, nal, nombrar a los delegados a los gobierno, en base a lo estipulado en los artículos 20° y 29° del órganos presente de Estatuto, previa convocatoria y acta firmada por los integrantes de la delegación. b) Discutir, analizar y aprobar las propuestas y posiciones que sus secretarios y delegados deberán plantear y defender en los diversos órganos de gobierno y de dirección, dando a conocer su posición al interior del sindicato, sobre los problemas políticos y laborales, que consideren necesarios. c) Solicitar al CEC y CES información sobre la política política sindical, laboral y llos os planes de acción.

ARTÍCULO 70°.  El Comité Ejecutivo Delegacional   durará en funciones cuatro años, será nombrado durante la primera quincena de febrero, posterior a la toma de posesión de los Comités Ejecutivos, Central y Seccionales. 33

 

ARTÍCULO 71°  El Comité Ejecutivo Delegacional se integrará   con cuatro secretarías, observando en su elección el principio del pluralismo democrático, que alienta el presente Estatuto: 1. Secretaría General 2. Secretaría de Trabajo y Conflictos 3. Secretaría de Finanzas 4. Secretaría d de e Organización, Actas y Acuerdos En los Centros de Trabajo en donde no se tenga el número de trabajadores para formar el Comité Delegacional, se nombrará al menos al secretario general.

ARTÍCULO 72°  Son facultades y obligaciones del Comité Ejecutivo Delegacional: I. Vigilar que los trabajadores que ingresen en su centro de trabajo, cumplan los requisitos contractuales, priorizando la promoción de los afiliados. II. Impugnar al personal que ingrese a laborar, en áreas propias del sindicato, sin cumplir los requisitos contractuales, informando de todas las irregularidades al CEC. III. Presentar al Comité Ejecutivo Central y seccional los problemas laborales de la delegación, proporcionando la documentación que se requiera para su gestión y solución, ante la Administración Central de d e la UAGro. IV. El Secretario General del Comité Delegacional, convocará a asamblea delegacional cada mes y después de cada sesión del CGR y CG, en caso de no hacerlo, deberán convocar los delegados al CGR V. Administrar los bienes sindicales de la delegación en caso de existir. VI. Rendir un informe anual de las actividades realizadas en la Delegación. ARTÍCULO 73°.  Las Asambleas Delegacionales, podrán ser ordinarias y extraordinarias y deberán ser presididas por el Comité Ejecutivo Delegacional. a) escrito, Las asambleas ordinarias, se realizarán cada mes yseñalando serán convocadas por por lo menos con tres días de anticipación, el orden del día; su legalidad se establece, si se encuentra presente la mayoría simple de los miembros de la delegación. b) Las asambleas extraordinarias son aquellas que se convoquen por escrito, cuando menos con 24 horas de anticipación. c) De no celebrarse la asamblea ordinaria, p por or falta de quórum, se convocará a una segunda asamblea, dentro de los tres días hábiles siguientes; de no realizarse esta última, el Comité Ejecutivo Delegacional, el Comité Ejecutivo Central y/o Comité Ejecutivo Seccional convocará a asamblea extraordinaria, siendo válidos los acuerdos con los trabajadores que asistan y obligatorios para todos los integrantes de la delegación.

ARTÍCULO 74°.  Son requisitos para ser integrantes del Comité Ejecutivo Delegacional los establecidos en el Artículo 54° del presente Estatuto. 34

 

TÍTULO V DE LAS COMISIONES AUTÓNOMAS, PROFESIONALIZADAS y MIXTAS CAPÍTULO I DE LAS COMISIONES AUTÓNOMAS ARTÍCULO 75° Son Comisiones Autónomas del STTAISUAGro las que tienen un funcionamiento interno, sin intervención de la administración de la UAGro, a saber: a) Comisión Autónoma de Vigilancia b) Comisión Autónoma de Honor y Justicia c) Comisión Autónoma Autónoma de Hacienda y Fiscalización d) Comisión Autónoma de Guardias ARTÍCULO 77° Las comisiones a que se refieren los incisos a), b), y c) del artículo anterior durarán en funciones 4 años y serán nombradas en el Congreso General en que se sancione el proceso electoral del CEC y Seccionales bajo el mecanismo siguiente: a) La integración de las comisiones se hará de manera proporcional y plural, en base a los resultados de la votación emitida en el proceso electoral del Comité Ejecutivo Central. b) Para la distribución de los comisionados, se tomará como referencia los nueve integrantes de las comisiones autónomas, para hacer el 100%. c) Para que las planillas contendientes al CEC puedan aspirar mínimamente a un comisionado, deberá obtener un 11.1% de la votación global de la elección. d) En caso de que alguna de las planillas obtuviera más del 50% de la votación global, tendrá derecho a elegir la ubicación de cada uno de los comisionados que le corresponda. e) Si ninguna de las planillas contendientes lograran más del 50% de la votación global, el mecanismo de distribución que se empleará será el mismo que se aplica para la integración del Comité Ejecutivo Central, considerándose para este caso, un 11.1% para la designación de cada comisionado.

ARTÍCULO 77°. Las Comisiones Autónomas se integrarán por un presidente, un secretario y un vocal.

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ARTÍCULO 78°. Para ser integrante de las comisiones autónomas, deberán cubrir los requisitos establecidos en el Artículo 54° del presente Estatuto. ARTÍCULO 79°. Para el caso de las ausencias y sustitución de los integrantes de las comisiones autónomas, se ajustará a lo establecido en los artículos 37, 38 Y 39 del presente Estatuto. ARTÍCULO 80°. Las comisiones autónomas funcionaran como cuerpo colegiado, pudiendo fungir con quórum simple. ARTÍCULO 81°.  Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Autónoma de Vigilancia: a) Vigilar que los órganos de gobierno del sindicato y los integrantes del mismo, cumplan con sus funciones y todo lo establecido en el presente Estatuto. b) Vigilar que los integrantes de los C Comités omités Ejecutivos Central, Seccionales y Delegacionales, así como las comisiones autónomas, profesionalizadas y mixtas cumplan con los planes de trabajo aprobados por el CGR, así como con los mandatos de los órganos de gobierno y lo señalado por el presente Estatuto. c) Turnar por escrito ante la Comi Comisión sión de Honor y Justicia a los afiliados que violen el Estatuto, previa investigación, así como los acuerdos emanados del Congreso General y/o CGR, realizándose las investigaciones necesarias. d) Vigilar el proceso electoral de todos los órganos de gobierno del sindicato, orientando a los afiliados, respecto a las disposiciones del Estatuto. e) Dictaminar sobre los informes que deberán rendir los diversos órganos de dirección sindical, estatutariamente establecido, turnándolo a los órganos de gobierno. f) Las demás que le confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto, el CCT o los órganos de gobierno y de dirección del STTAISUAGro. g) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en en los términos del Artículo 41°, inciso h) del presente Estatuto.

ARTÍCULO 82°.  Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Autónoma de Honor y Justicia: a) Conocer los casos que le turne la Comisión Autónoma de Vigilancia y darles curso, siempre y cuando existan evidencias que permitan el procedimiento y dictaminen en base al Estatuto.

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b) Conocer de las consignaciones que le presente cualquier órgano de gobierno. c) Se abocará de inmediato a los asuntos turnados por la Comisión de Vigilancia, realizando el estudio correspondiente y formando el expediente del caso, para su procedimiento en el que se respete el derecho de ofrecimiento de pruebas de las partes. d) La Comisión de Honor y Justicia, resolverá en primera instancia, los problemas que se le presenten por motivos de faltas cometidas por los afiliados, que contravengan al Estatuto, Contrato Colectivo de Trabajo y Reglamentos Internos. Resolviendo en un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que se turne el caso. e) En caso de controversia, esta comisión llo o turnará al CGR o al Congreso General; última instancia de apelación y resolución. r esolución. f) Esta comisión se ajustará a lo estipulado en el Capítulo II, TÍTULO VI del presente Estatuto. g) Las demás que le confiera la L Ley ey Federal de Trabajo, el presente Estatuto, el CCT o los órganos de gobierno y de dirección del STTAISUAGro h) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en en los términos del Artículo 41°, inciso h) del presente Estatuto.

ARTÍCULO 83°.  Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Autónoma de Hacienda y Fiscalización: a) Supervisar la contabilidad del sindicato, cuando menos cada seis meses, y de manera extraordinaria cuando se requiera, por algún órgano de gobierno sindical. b) Revisar y analizar los iinformes nformes que rindan las secretarías de finanzas de los Comités Ejecutivos Central y Seccionales; asimismo, dictaminará sobre el manejo del fondo de ahorro y la comisión profesionalizada de caja de ahorro. La consignación se turnará al CGR o al Congreso General. c) Podrá practicar auditorías internas que apruebe el CGR o el Congreso General y vigilará el patrimonio del sindicato. d) Vigilar y cuantificar el manejo d del el fondo de resistencia y solidaridad, solidaridad, en los movimientos huelguísticos. e) Las demás que le confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto, el CCT o los órganos de gobierno y de dirección del STTAISUAGro. 37

 

f) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en los términos del Artículo 41°, inciso h) del presente Estatuto.

ARTÍCULO 84°  La Comisión Autónoma de Guardias  se integrará por un presidente, un secretario y un vocal, durará en funciones 4 años y será nombrado exclusivamente por trabajadores auxiliares de intendencia y vigilantes que cubran guardias en los diferentes centros de trabajo de la UAGro. ARTÍCULO 85°. Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Autónoma de Guardias: a) Elaborar en forma equitativa el rol de guardias de los auxiliares de intendencia en coordinación con la secretaría de trabajo del CEC o de los CES, en las zonas respectivas donde se implemente este sistema. b) Se regirá por un reglamento aprobado por los propios trabajadores de intendencia, sancionado por el CGR. c) Rendir un informe anual de labores ante los trabajadores auxiliares de intendencia y vigilantes que cubran guardias.

CAPÍTULO II DE LAS COMISIONES PROFESIONALIZADAS ARTÍCULO 86°  Son comisiones profesionalizadas del STTAISUAGro las contempladas en el incisos d), e) y f) de la cláusula 95 del CCT. a) Comisión Profesionalizada de Caja de Ahorros b) Comisión Profesionalizada Mixta de Admisión y Promoción. c) Comisión Profesionalizada de Activi Actividades dades y Eventos Especiales.

ARTÍCULO 87°  Las comisiones a que se refiere el artículo anterior, durarán en funciones 4 años y serán nombradas en el congreso general en que se sancione el proceso electoral del CEC y seccionales, seccion ales, bajo el mecanismo siguiente: a) La integración de las comisiones se hará de manera proporcional y plural, en base a los resultados de la votación emitida en el proceso electoral del Comité Ejecutivo Central. b) Para la distribución de los comisionados, se tomará como referencia los diez integrantes de las comisiones profesionalizadas, para hacer el 100%.

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c) Para que las planillas contendientes al CEC puedan aspirar mínimamente a un comisionado, deberá obtener un 10% de la votación global de la elección. d) En caso de que alguna de las planillas obtuviera más del 50% de la votación global, tendrá derecho a elegir la ubicación de cada uno de los comisionados que le corresponda. e) Si ninguna de las planillas contendientes lograran más del 50% de la votación global, el mecanismo de distribución que se empleará será el mismo que se aplica para la integración del Comité Ejecutivo Central, considerándose para este caso, un 10% para la designación de cada comisionado.

ARTÍCULO 88°. La Comisión Profesionalizada Mixta de Admisión y Promoción, se integrará por un presidente, un secretario y un vocal. ARTÍCULO 89°.  La Comisión Profesionalizada de Caja de Ahorros se integrará por un presidente, un tesorero y un contador.

ARTÍCULO 90°.  La Comisión Profesionalizada de Actividades y Eventos Especiales se integrará por un presidente, un secretario y dos vocales. ARTÍCULO 91°. Para ser integrante de las comisiones profesionalizadas, deberán cubrir los requisitos establecidos en el Artículo 54 del presente Estatuto. ARTÍCULO 92°. Para el caso de las ausencias y sustitución de los integrantes de las comisiones profesionalizadas, se ajustará a lo establecido en los Artículos 37, 38 y 39 del presente Estatuto. ARTÍCULO 93°. Las comisiones autónomas funcionaran como cuerpo colegiado, pudiendo fungir con quórum simple. ARTÍCULO 94°.  Son atribuciones  y obligaciones  de la Comisión Profesionalizada de Caja de Ahorros : a) Administrar las aportaciones que por este concepto realicen los afiliados afiliados del sindicato, con la finalidad de efectuar préstamos a corto plazo a quienes tengan derecho a ello, desarrollando sus funciones de acuerdo al reglamento vigente, priorizando los préstamos a los afiliados del sindicato. b) Realizar el trámite y entrega de los préstamos de los afiliados, en coordinación con las secretarías de finanzas de los Comités Ejecutivos Seccionales, en sus respectivas zonas. c) Revisar mensualmente los estados coordinación con la Secretaría Generaldedelcuenta CEC. de la caja de ahorro, en 39

 

d) Las demás que le confiera la L Ley ey Federal de Trabajo, el presente Estatuto, el CCT o los órganos de gobierno y de dirección del STTAISUAGro. e) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en en los términos del Artículo 41°, inciso h) del presente Estatuto.

ARTÍCULO 95°.  Son atribuciones y obligaciones de la   Comisión Profesionalizada Mixta de Admisión y Promoción : a) Elaborar la base de datos de los trabajadores para efecto de la bolsa de trabajo. b) Vigilar en coordinación con la Secretaria d de e Trabajo, que los aspirantes a ingresar a la bolsa de trabajo del STTAISUAGro, cumplan con los requisitos contractuales para ocupar una plaza en la UAGro. c) Proponer a los sinodales para los exámenes de aptitud al personal de nuevo ingreso y por promoción. d) Vigilar el cumplimiento del CCT en el proceso de contratación del personal. e) Vigilar que se publique en tiempo y forma la convocatoria del programa para la promoción por la vía no escolarizada y su procedimiento. f) Las demás que le confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto, el CCT o los órganos de gobierno y de dirección del STTAISUAGro. g) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en los términos del Artículo 41°, inciso h) del presente Estatuto.

ARTÍCULO 96°.  Son atribuciones y obligaciones de la   Comisión Profesionalizada de Actividades y Eventos Especiales: a) En coordinación con la Secretaría Se cretaría de Organ Organización ización y Relaciones, encargarse de la logística de todos los eventos que organice el STTAISUAGro. b) Apoyar a la Secretaría de Prensa en la distribución distribución de la información que se genere en los órganos de gobierno y de dirección del STTAISUAGro. c) Atender el módulo de recepción e información para orient orientar ar a los afiliados que acudan a las oficinas sindicales. d) Las demás que le confiera la L Ley ey Federal de Trabajo, el presente Estatuto, el CCT o los órganos de gobierno y de dirección del STTAISUAGro e) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en en los términos del Artículo 41°, inciso h) del presente Estatuto.

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CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES MIXTAS DEL STTAISUAGro STT AISUAGro ARTÍCULO 97°.  Son comisiones mixtas del STTAISUAGro, aquellas que su funcionamiento es conjunto con integrantes nombrados por la administración central de la UAGro, para casos específicos: a) Comisión Negociadora b) Comisión de promoción por lla a vía no escolarizada c) Las demás q que ue se acuerden con lla a administración central de la UAGro

ARTÍCULO 98°.  Las comisiones mixtas serán nombradas en Congreso General, CGR o CGH, según la naturaleza del caso que le de origen, bajo el mecanismo siguiente a) El proceso de elección de las comisiones será por planillas. b) Las planillas se integrarán a propuesta de las expresiones que hacen vida política al interior del sindicato. c) La integración de las comisiones mixtas se hará de manera proporcional de acuerdo al número de votos.

ARTÍCULO 99°.  La Comisión Negociadora es la encargada de representar al sindicato una vez que en el CGR se tome la decisión de emplazar a huelga a la Universidad, estará conformada por: a) El número de representantes q que ue apruebe el CGR, b) Los que ccontempla ontempla el artículo 127 del presente Estatuto c) Los representantes que nombre la administración central de la UAGro.

ARTÍCULO 100°. Los integrantes de la Comisión Negociadora deben ser personas con alta conciencia sindical, amplia información sobre aspectos políticos y económicos, con calidad moral y capacidad de defender con argumentos los intereses gremiales. ARTÍCULO 101°.  Los acuerdos que logre la comisión negociadora con la administración central de la UAGro, deberán someterse a consideración del CGH.

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ARTÍCULO 102°.  La comisión de promoción por la vía no escolarizada, será nombrada en el órgano de gobierno anterior a la publicación de la convocatoria del programa, funcionando el tiempo que dure este proceso y estará compuesta por: a) El número de representantes que apruebe el CGR, CGH o Congreso General que los nombre. b) Profesionalizada Mixt Mixta acentral de Admi Admisión y Promoción. c) La LosComisión que nombre la administración de sión la UAGro.

ARTÍCULO 103°  Los trabajos de la comisión mixta de Promoción por la Vía no Escolarizada deberán regirse por el reglamento del mismo programa, aprobado bilateralmente por el sindicato y la universidad. TÍTULO VI DE LAS SANCIONES, PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y APLICACIÓN CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 104°. Con el fin de preservar la unidad, la disciplina y lograr que los afiliados del Sindicato cumplan con las obligaciones que señala el Estatuto, se establecen las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación verbal y/o escrita. b) Sanción económica. c) Suspensión temporal de los derechos sindicales, de un mínimo de uno a un máximo de cuatro años, según la gravedad de la falta. d) Expulsión defi definitiva nitiva del sindicato ARTÍCULO 105°.  Son causas que ameritan amonestación verbal y/o escrita a cualquier afiliado del sindicato, las siguientes: a) Incumplimiento injustifi injustificado cado a las obligaciones estatutarias y eventos que los órganos de gobierno organicen. b) Incumplimiento injustificado en el desempeño de alguna comisión específica, asignada por los órganos de gobierno del STTAISUAGro. c) Uso del lenguaje ofensivo contra cualquier integrante del sindicato, en lo que asuntos sindicales se refiere. d) Por asumir una conducta indisciplinada en cualquier acto que convoque el STTAISUAGro. 42

 

ARTÍCULO 106°.  Son causas que ameritan sanción económica, de un día de salario, que le será descontado al trabajador afiliado cuando: a) Sin causa justificada no asista a las asambleas delegacionales, o actos que convoquen los órganos de gobierno sindical. Dicho descuento será remitido al Comité Delegacional correspondiente. b) Siendo delegado al Congreso o CGR, no asista a las sesiones de estos órganos de gobierno. Dicho descuento será remitido a las finanzas sindicales.

ARTÍCULO 107°. Serán causas que ameriten la suspensión temporal de derechos sindicales, las siguientes: a) Por reincidir en faltas que ya han sido sancionadas por la Comisión de Honor y Justicia, CGR y Congreso General, se hará acreedor a un año de suspensión. b) Por acumular tres amonestaciones escritas se le aplicará un año de suspensión. c) Por realizar labor de divisionismo entre los afil afiliados, iados, que atente contra lla a unidad y las estructuras sindicales un año de suspensión. d) Por asumir posiciones contrarias a los movimientos si sindicales, ndicales, acordados por los órganos de gobierno sindicales un año de suspensión. e) Por calumniar y promov promover er difamaciones contra cualquier afiliado, afiliado, en política política sindical y atentar contra su integridad física y moral dos años de suspensión. f) Por chantajear a llos os afiliados o a cualquier persona, con promesas de empleo o mejorías económicas o cualquier otro caso similar dos años de suspensión. g) años Por actuar con dolo y mala fe, en contra de llos os afiliados del sindicato, dos de suspensión. h) Por levantar actas y documentos de carácter administrativo o laboral, de manera dolosa y sin justificación dirigidas al patrón, en perjuicio de cualquier afiliado, así como declaración alguna en el mismo sentido, cuatro años de suspensión. i) Cometer actos graves de traición al sindicato en contubernio con las autoridades universitarias, gubernamentales, judiciales: etc., en contra del STTAISUAGro, cuatro años de suspensión.  j) Por utilizar en forma indebida el patrimonio sindical contemplado en los artículos 136° y 137° del presente Estatuto, cuatro años de suspensión. k) Por fraude electoral, la alteración de los resultados de alguna votación cuatro años decomo suspensión. 43

 

l) Por presentar documentos apócrifos en beneficio propio o en perjuicio d de e terceros, cuatro años de suspensión.

ARTÍCULO 108°. Serán causas que ameriten expulsión definitiva del sindicato, las siguientes: a) Por hacer abiertamente labor de división en contubernio con autoridades universitarias y gubernamentales, en los movimientos de huelga. b) Por integrar comisiones de gestoría paralelas a los Comités Ejecutivos Central y Seccionales, con el propósito de dividir al sindicato. c) Por traición al sindicato, al confabularse con el patrón para debili debilitar tar la lucha sindical. d) Los casos previstos en los incisos a), b) y c), serán aplicados a todos los afiliados del sindicato y a los que se desempeñen de confianza y que adopten esas actitudes.  Paraque los ameritan integrantes de los órganos de las dirección y comisiones ARTÍCULOson 109°. sindicales, causas amer itan destitución definitiva, siguientes: a) Por no cumplir con las obligaciones que el Estatuto establece para cada cargo en particular. b) Violar los acuerdos de los órganos de dirección del sindicato. c) Por no citar a reuniones con la regularidad que establece el Estatuto, a quien o quienes corresponda esta atribución. d) Por usurpación o extralimitación de funciones en perjuicio del gremio sindical. e) Por no defender los derechos de los afiliados. f) Por ausentarse de sus funciones sin causa justificada por un periodo mayor de 30 días. g) Por el abuso u omisión en el cargo desempeñado en perjuicio de los agremiados, o el incumplimiento deliberado de su programa de trabajo. h) Por influir tendenciosamente en las comisiones autónomas, de Vigilancia y de Honor y Justicia. i) Por disponer de los bienes y del cargo sindical para favorecer a candidatos a rector o a cargos constitucionales y populares.  j) Por obstaculizar la libre participación en los procesos electorales a través de actos u omisiones que impidan cumplir con los requisitos que establezca el reglamento electoral y la convocatoria. 44

 

CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ARTÍCULO 110°.  Las sanciones establecidas en el Capítulo I, TÍTULO VI del presente se aplicarán una vez de seguido el procedimiento. la denuncia Estatuto, ante la Comisión Autónoma Vigilancia y hecha la Presentada investigación, turnará el caso a la Comisión Autónoma de Honor y Justicia, la que seguirá el procedimiento para que emita el dictamen correspondiente.

ARTÍCULO 111°.  Para aplicar las sanciones establecidas en el capítulo anterior del presente Estatuto, deberá seguirse el siguiente procedimiento: I. La Comisión Autónoma de Vigilancia, investigará a los acusados del sindicato, ya sea por iniciativa propia o a petición por escrito de cualquier afiliado u órgano de gobierno sindical. II. Bajo su estricta responsabilidad, resolverá si la acusación puede tipificar

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alguna de las sanciones del Estatuto, citando a los acusadores en un término de 10 días hábiles para que ratifiquen su denuncia y aporten pruebas. Notificará por escrito al presunto responsable, haciéndole saber de la acusación en su contra, dándole 10 días hábiles para presentar pruebas en su defensa. Realizada la la inv investigación, estigación, si a jjuicio uicio de la Comisión Comisión Autónoma de Vigilancia, hay elementos suficientes para demostrar la responsabilidad de los acusados, turnará el expediente original a la Comisión Autónoma de Honor y Justicia, para que esta aplique la sanción correspondiente. El procedimiento señalado en las fracciones I, II, III, y IV, de este artículo, deberán ventilarse en un término no mayor de 30 días naturales, contados a partir del día en que se reciba la notificación y se inicie la investigación. Si en este plazo la Comisión Autónoma de Vigilancia no concluye la investigación, se ampliará el término por un máximo de 10 días, vencido este plazo, remitirá el expediente en el estado en que se encuentre a la Comisión Autónoma de Honor y Justicia. La Comisión Autónoma de Honor y Justicia, al recibir las conclusiones de la Comisión Autónoma de Vigilancia, dictaminará en un plazo no mayor de 30 días naturales y abrirá la instrucción, otorgando el derecho de audiencia de los inculpados y de ofrecimiento de pruebas. a) El dictamen de la Comisión Autónoma de Honor y Justicia, será publicado en el órgano oficial del Sindicato. 45

 

b) La Comisión Autónoma de Honor y Justicia, notificará por escrito, a los sancionados; anexándole copia del dictamen, a efecto de que si lo desean, presenten su apelación por escrito ante el Secretario de Organización y Relaciones, en un término de 15 días hábiles, contados a partir de que sea notificado. c) Cuando exista apelación, el caso se incorporará en el orden del día del CGR inmediato, notificando y citando por escrito al apelante. Se dará lectura al dictamen por parte de la Comisión Autónoma de Honor y Justicia. Los acusados, contestarán la acusación y expondrán su defensa, concretándose a debatir el dictamen acusatorio. d) Terminadas las exposiciones, se dará al CGR un receso para deliberar, la toma de la votación se dará en forma directa, nominal y secreta, debiendo emitirse los votos en el sentido de sancionar o no a los acusados. Si son varios los acusados, el voto puede ser para unos, en un sentido y para otros en sentido diferente. La determinación será lanotificándose que arroje por el 50% más uno de la votaciónfinal general, a lo losmenos, acusados el dictamen final. e) Si por negligencia las Comisiones Aut Autónomas ónomas de Vigilancia y Honor y Justicia no funcionan, los casos serán turnados al CGR o al Congreso General. Toda acusación en contra de algún afiliado deberá fundamentarse con seriedad y responsabilidad, si al acusador se le evidencia dolo o mala fe, se le aplicará la sanción que corresponda con apego al presente Estatuto.

CAPÍTULO III DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 112°.  Cuando la sanción sea de amonestación verbal, la Secretaría General y la Secretaría de Organización harán llegar por escrito al trabajador dicha amonestación, turnando copia a su delegación y a la Secretaría de Actas,  Archivo y Femenil para que se integre a su expediente. ARTÍCULO 113°. Cuando se trate de sanción económica, la Secretaría General y la Secretaría de Organización notificarán por escrito al trabajador, con copia a su Delegación y a la Secretaria de Actas, Archivo y Femenil para que se integre a su expediente, turnando la aplicación del descuento a la instancia correspondiente. ARTÍCULO 114°.  Cuando se trate de suspensión temporal de derechos, la Secretaría General y la Secretaría de Organización, notificarán al trabajador 46

 

amonestado, a su delegación y a la Secretaría de Actas Archivo y Femenil el dictamen final, indicando el periodo de suspensión que deberá aplicarse.

ARTÍCULO 115°. Cuando se trate de expulsión definitiva, se procederá conforme al artículo anterior, agregándose dicho dictamen en los resolutivos del Congreso General en que se haya tratado el caso. TÍTULO VII DEL PROCESO DE ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO CENTRAL CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO CENTRAL ARTÍCULO 116°. La integración del Comité Ejecutivo Central se realizará en base a los criterios de proporcionalidad siguientes: a) En caso de que alguna de lla(s) a(s) planilla(s) contendientes obtenga más del 50% del total de votos adjudicados en la contienda electoral respectiva, tendrá derecho a escoger libremente las secretarias que le correspondan. b) Para que las planillas contendientes tengan derecho mínimamente a una secretaría del CEC deberán obtener como mínimo un 8.33% del total de los votos emitidos; entendiéndose por votos emitidos, la suma de los adjudicados a cada una de las planillas contendientes, más las abstenciones y anulaciones. c) Para la distribución de las secretarías, se tomarán en cuenta solamente los votos adjudicados de las planillas contendientes. En caso de que dos planillas obtengan igual número de votos, la Secretaría General corresponderá al candidato que pruebe una mayor antigüedad sindical en activo, de las planillas contendientes que hayan obtenido el mismo número de votos. d) Las secretarías serán distribuidas en el orden establecido en el presente Estatuto; cada secretaría equivale a 8.33%. e) En la primera ronda de asignación de secretarías la planilla que obtenga el mayor porcentaje de votos adjudicados, tendrá derecho a ocupar automáticamente la Secretaría General, restándole el 8.33% que le dio acceso a la secretaría de referencia y se continuará con los porcentajes de las otras planillas para asignar la segunda secretaría y después la tercera y demás; en la segunda ronda, se tomará el porcentaje que le haya quedado a cada planilla después de haberle restado el 8.33% y si tiene el porcentaje requerido se le concederá la secretaría que siga según el orden estatutario. f) Al darse empate en la distribución proporcional, corresponderá la secretaría a quien haya obtenido mayoría en la primera comparación. g) Las planillas ocuparán el número de secretarías que le correspondan eligiendo de entre los integrantes de su planilla, a sus titulares y suplentes; 47

 

sin que necesariamente ocupen la secretaría para la cual fueron candidatos.

CAPÍTULO II DEL PROCESO DE ELECCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO CENTRAL   El proceso   se regirá por el Reglamento General de ARTÍCULO 117°. Procedimientos Electorales bajoelectoral las siguientes bases: a) El CGR nombrará una Comisión Electoral de entre sus integrantes, que tendrá a su cargo la organización del proceso electoral. La Comisión de Vigilancia tomará las medidas necesarias, para hacer valer las disposiciones del Estatuto y la inviolabilidad del voto. En la integración de la Comisión Electoral, se aplicará el principio de pluralidad. b) La Comisión Electoral, emitirá la convocatoria a elecciones con 60 días naturales de anticipación a la fecha de elección, una vez elaborado y aprobado el padrón electoral sindical. c) Los candidatos propietarios y suplentes a las secretarías del CEC se registrarán por planillas. d) El registro de planillas se llevará a cabo ante la Comi Comisión sión Electoral, en la

e) f) g)

h) i)  j) k) l)

oficina del sindicato, durante los tres días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la convocatoria, cotejando cada uno de los documentos para dar certeza a los participantes. La solicitud de registro de planil planilla, la, deberá de formularse por escrito con lla a firma de aceptación de los candidatos; anexándose un programa de trabajo. Los candidatos deberán reunir los requisitos estatutarios. Una vez hecha la ssolicitud, olicitud, cada planilla nom nombrará brará un representante quien se integrará a la Comisión Electoral teniendo voz en las decisiones que esta tome. La Comisión Electoral, una vez revisada la la autenticidad de los documentos y comprobar que se reúnan todos los requisitos estatutarios deberán entregar constancia de registro en un lapso no mayor a 2 días hábiles, posteriores a la fecha de registro. Una vez registradas las planillas, no podrán hacerse combinaciones o fusiones entre ellas. La campaña de propaganda electoral, dará inicio a partir de que concluya el periodo de registro de las planillas contendientes, y finalizará tres días hábiles antes de la fecha de la elección. La propaganda electoral deberá abstenerse de utilizar insultos, calumnias o cualquier otro elemento que deteriore el prestigio del sindicato, o que afecte la personalidad de los candidatos y planillas. El proceso de elección se llevará a cabo por medio del voto universal, nominal, personal, directo y secreto, será en urnas en los centros de trabajo, de acuerdo al padrón electoral aprobado por el CGR En cada dependencia, se instalará una urna ante la presencia de los representantes acreditados cada durará planilla, bajo la custodia de los delegados al CGR La jornada de electoral un día. 48

 

m) Las urnas electorales, se instalarán a las 10:00 horas del día de la elección, cerrándose la votación a las 18:00 horas del mismo día. Una vez finalizada esta, se levantará el acta de escrutinio correspondiente por los delegados y representantes de las planillas contendientes, haciendo constar el resultado del proceso electoral; quedando copia del acta en poder de los representantes de las planillas registradas. n) Las actas de escrutinio de cada ccentro entro de trabajo, se concentrarán por el secretario general de la delegación a más tardar 24 horas después de la elección, ante la Comisión Electoral en la oficina central del sindicato, donde se realizará el cómputo global y se levantará el acta final. En los casos de la zona sur y norte, los paquetes electorales se concentrarán en los comités seccionales, remitiendo estos a su vez, el concentrado a las oficinas del CEC. o) La Comisión Electoral no podrá nulificar ninguna casilla casilla electoral. Para tal efecto, turnará los casos al Congreso General y esta determinará lo procedente. p) Los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión Electoral y la Comisión de Vigilancia.

TÍTULO VIII DEL PROCESO DE ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS SECCIONALES CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS EJE CUTIVOS SECCIONALES ARTÍCULO 118°. La integración de los Comités Seccionales, se realizará en base a los criterios de proporcionalidad, siguientes: a) En caso de que alg alguna una planilla contendiente obtenga más del 50% del total de votos emitidos en la contienda electoral respectiva, tendrá derecho a escoger libremente las secretarias que le correspondan. b) Para que las planillas contendientes tengan derecho mínimamente mínimamente a una Secretaría del CES, deberán obtener como mínimo un 16.66% del total de los votos emitidos. Entendiéndose por votos emitidos, la suma de los adjudicados a cada una de las planillas contendientes, más las abstenciones y anulaciones. c) Para la distribución de las secretarías, se tomarán en cuenta solament solamente e los votos adjudicados de las planillas contendientes. d) Las secretarías serán distribuidas de acuerdo al orden establecido en el presente Estatuto. e) En la primera ronda d de e asignación de secretarías, la la planilla que obtenga el mayor porcentaje de votos adjudicados, tendrá derecho a ocupar automáticamente la Secretaría General, restándole el 16.66% que le dio acceso a la Secretaría de referencia y se continuará con los porcentajes de las otras planillas para asignar la segunda secretaría y después la tercera y demás; en la segunda ronda se tomará el porcentaje que le haya quedado 49

 

a cada planilla después de haberle restado el 16.66% y si tiene el porcentaje requerido se le concederá la secretaría que siga según el orden estatutario. f) Al darse empate en la distribución proporcional, corresponderá la secretaría, a quien haya obtenido mayoría en la primera comparación. g) La planilla mayoritaria ocupará el número d de e secretarías que le correspondan paraque las necesariamente que elegirá, de entre suslaintegrantes, sus titulares y suplentes; sin ocupen Secretaríaapara la cual fueron candidatos.

CAPÍTULO II DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE COMITÉS EJECUTIVOS SECCIONALES ARTÍCULO 119°. El proceso electoral de los CES se llevará a cabo de acuerdo a lo señalado en el Artículo 117° del presente estatuto con las siguientes excepciones: a) La Comisión Electoral, emitirá la convocatoria a elecciones con 40 días naturales de anticipación a la fecha de elección, una vez elaborado y aprobado el padrón electoral sindical. b) El registro de planillas se llllevará evará a cabo ante la Comisión Electoral, en las oficinas de la sección sindical correspondiente. c) Las actas de escrutinio de cada casill casilla, a, se concentrarán por el Secretario General o cualquier integrante del Comité Delegacional respetando la  jerarquía, a más tardar 24 horas después de la elección, ante la Comisión Electoral en la oficina seccional del sindicato, donde se realizará el cómputo global y se levantará el acta correspondiente.

CAPÍTULO III DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE COMITÉS EJECUTIVOS DELEGACIONALES. ARTÍCULO 120°. Los comités ejecutivos delegacionales durarán en funciones un periodo de cuatro años, eligiéndose de manera simultánea en sesión delegacional, con apego a la convocatoria emitida por el CEC conforme al presente Estatuto; a más tardar en la primera quincena del mes de febrero, después de la toma de protesta de los comités ejecutivos centrales y seccionales. TÍTULO IX DEL REFERÉNDUM  ARTÍCULO 121°.  El referéndum es un mecanismo necesario, democrático, de consulta y decisión del sindicato, para los siguientes casos: a) Para estallar y levantar la huelga, tomando en cuenta que la decisión de prórroga, es competencia exclusiva del CGH 50

 

ARTÍCULO 122°. La votación del referéndum se realizará mediante el método de votación similar al de la elección del CEC. a) El referéndum de huelga se realizará cuando lo acuerde el CGH TÍTULO X DE LA HUELGA ARTÍCULO 123°. La huelga es el medio legítimo que poseen los trabajadores para promover la defensa de sus intereses económicos y sociales, mediante la suspensión colectiva de la actividad laboral.  A partir de la fecha en la cual el CGR emplace a huelga, este órgano sindical se convertirá en CGH y asumirá la dirección del sindicato desde el momento de estallamiento de la huelga, declarándose en sesión permanente. ARTÍCULO 124°. A las sesiones del CGH, deberán asistir obligatoriamente todos los integrantes de las comisiones autónomas, profesionalizadas y mixtas. ARTÍCULO 125°. El CGH funcionará de acuerdo con el reglamento que apruebe en la sesión que se instale, y será el CEC quien lo presida. ARTÍCULO 126°.  Los Delegados al CGH integrarán al mismo tiempo, los respectivos Consejos Delegacionales de Huelga de cada centro de trabajo de su adscripción. ARTÍCULO 127°.  En la misma sesión en que se apruebe el emplazamiento a huelga, de sus integrantes, el CGH designará plural y representativamente la comisión negociadora, formando parte obligatoriamente el CEC y cuatro integrantes de cada comité ejecutivo seccional. ARTÍCULO 128°.  Cuando se reúna el CGH para tratar específicamente el estallamiento de la huelga, se tomará en cuenta la voluntad mayoritaria de los afiliados que al respecto se hayan manifestado en el referéndum. ARTÍCULO 129°.  El CGH tiene la facultad, por decisión mayoritaria de sus miembros de prorrogar, estallar o conjurar el emplazamiento a huelga y el levantamiento de la misma. ARTÍCULO 130°.  La huelga podrá ser levantada por decisión mayoritaria del CGH. ARTÍCULO 131°.  Por el solo hecho de que el sindicato acuerde conforme al Estatuto un emplazamiento a huelga, todos sus afiliados aportarán un día de salario para incrementar el fondo de resistencia. En caso de no estallar la huelga, el descuento se reintegrará en la quincena inmediata, de manera íntegra. ARTÍCULO 132°.  La disciplina sindical será vigilada por el CGH y comisiones correspondientes sobre cualquier caso de indisciplina. En caso de rompimiento y/o 51

 

esquirolaje de la huelga, el CGH turnará el caso a la Comisión de Vigilancia y de Honor y Justicia para que procedan de acuerdo al Artículo 111°; aportando los documentos probatorios, para que proceda en consecuencia y de inmediato  juzgue al acusado o acusados, garantizando el recurso de defensa.

TÍTULO XI DEL PADRÓN SINDICAL ARTÍCULO 133°.  El padrón sindical es el listado de trabajadores afiliados al STTAISUAGro en el que se relacionan quienes gozan de los derechos y obligaciones otorgados por el presente Estatuto. ARTÍCULO 134°.  Para garantizar la transparencia del voto en los procesos de elección, la Secretaría de Organización y Relaciones en coordinación con la Secretaría General, se encargarán mediante mecanismos transparentes, de actualizar el padrón general de afiliados que presentará, sin retraso alguno, ante la sesión de CGR en la que se instale la comisión electoral para las elecciones de los órganos de dirección (CEC y CES). Comisión Electoral en coordinación la comisión de ARTÍCULO 135°  La por vigilancia, revisarán delegación el padrón sindical paracon generar el listado nominal que se ocupará el día de la jornada electoral. El padrón revisado y actualizado deberá registrarse ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje para el proceso electoral y efectos legales.

TÍTULO XII DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 136°. El patrimonio del sindicato está integrado por: a) Los bienes muebles e inmuebles q que ue actualmente son de su propiedad, así como los que adquiera en el futuro. b) El dinero en e efectivo, fectivo, que actualmente le corresponde por conceptos tales como: 1. Aportaciones que se pacten con la UAGro 2. Donativos recibidos. 3. Aportaciones de las cuotas sindicales de los afiliados.

ARTÍCULO 137°. Cada uno de los afiliados del sindicato está obligado a contribuir para incrementar el patrimonio y para cubrir los gastos que requieran su funcionamiento, con las siguientes aportaciones: a) 1% mensual del salario base que percibe en la UAGro b) Cuota extraordinaria. Las que fije el Congreso General y/o el CGR para fines específicos.

52

 

ARTÍCULO 138°.  La cuota señalada en el inciso a) del Artículo anterior, se distribuirá mensualmente de la siguiente manera: a) 50 % para los ccomités omités seccionales; divididos de la la siguiente manera, 30% 30% para el seccional 1 y 20% para el seccional 2. b) 40% para el pago d de e actividades contempladas en los planes de trabajo de las secretarías del CEC c) trabajadores. 10% para fondo de resistencia y solidaridad con otras organizaciones de d) Los apoyos económicos que se otorguen a otras organizaciones sociales y de trabajadores deberán ser aprobados por el CGR o el CEC en pleno.

ARTÍCULO 139°.  La administración del patrimonio del sindicato, estará a cargo del CEC y comités ejecutivos seccionales, de conformidad a lo estipulado en el presente Estatuto y la Ley Federal de Trabajo. TÍTULO XIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO ARTÍCULO 140°. La organización sindical podrá disolverse por cualquiera de las causas previstas en la Ley Federal del Trabajo. ARTÍCULO 141°. En caso de la disolución de la organización sindical, el patrimonio de la misma, se rematará y las utilidades se distribuirán equitativamente entre los afiliados.

TÍTULO XIV TRANSITORIOS PRIMERO: El presente Estatuto entra en vigor a partir de su publicación. Una vez que se apruebe por Congreso General. SEGUNDO: Las siglas que hacen referencia al nombre del sindicato se adecuarán a la denominación social de la Universidad Autónoma de Guerrero, cambiando de STTAISUAG a STTAISUAGro A partir de la aprobación del presente estatuto y se incorporará oficialmente en el himno, lema y escudo del Sindicato. TERCERO:  Los Órganos de Gobierno y los Órganos de Dirección (Consejo General de Representantes, Comité Ejecutivo Central, Comités Ejecutivos Seccionales, Comisiones Sindicales y Comités Ejecutivos Delegacionales) se ampliaran por única vez por un lapso de un año a partir del 16 diciembre de 2015 al 15 de diciembre de 2016, para cumplir con los lineamientos planteados en el presente estatuto. CUARTO:  La Comisión Revisora del presente Estatuto, elaborará el documento final del mismo, una vez hechas las reformas y la aprobación de las mismas por un Congreso General, entregando al Comité Ejecutivo Central para su publicación 53

 

y depósito ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en un plazo no mayor de dos meses.

QUINTO:  Los reglamentos a los que hace referencia el presente estatuto, serán elaborados una vez aprobado este, y presentados para su aprobación ante el CGR, en un plazo no mayor de seis meses. SEXTO: En caso de que las cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo a las que hace alusión el presente Estatuto sean modificadas, se hará el ajuste correspondiente. SÉPTIMO: Para efectos de pluralidad y representatividad a que hace referencia el presente estatuto, se reconocen a la fecha 5 organizaciones político-sindicales, Tendencia Democrática (TD), Corriente de Convergencia y Lucha Sindical (COCOLUS), Corriente Sindical Democrática (CSD), Grupo Independiente Sindical (GIS) y Frente Sindical Independiente (FSI). Así mismo se reconocerán aquellas que se creen en el futuro siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece el presente estatuto. El presente Estatuto sólosepodrá ser reformado o adicionado poruna un OCTAVO: Congreso General; con tal propósito nombrará plural y democráticamente, comisión revisora.  Acapulco, Gro., a 24° de Octubre de 2014.

 A T E N T A M E N T E LA COMISIÓN DE REFORMA ESTATUTARIA

JOSÉ YOVANY ESPINOSA ORTIZ

JOSÉ JO SÉ LUI LUIS SG G.. O ORT RTIZ IZ ZÚ IG IGA A

EULALIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

DANIEL JIMÉNEZ MENDOZA

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MINERVA SALMERÓN ALARCÓN

RUTH BALTAZAR OLIVARES

MATILDE GARCÍA TEJEDA

LUIS FERNANDO PINEDA ANDRACA

PAULA NAVA SEBASTIÁN

CLEMENTINA GUTIÉRREZ CASTRO

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ESTATUTO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES TÉCNICOS Y DE INTENDENCIA AL SERVICIO DE LAORDINARIO UNIVERSIDAD GUERREROADMINISTRATIVOS APROBADO EN SESION DEL XXI CONGRESO GENERAL DE AUTÓNOMA FECHA 23 Y DE 24 DE OCTUBRE DE 2014  55

 

COMITÉ EJECUTIVO CENTRAL  ARQ. BRENDA ALICIA ALCARÁZ GONZÁLEZ Secretaria General C.P. SILVIA SOLIS GÓMEZ Secretaria de Organización y Relaciones LIC. ESTELA SALGADO SALMERÓN Secretaria de Trabajo C. JAVIER SÁNCHEZ CARRERA Secretario de Conflictos C. ROLANDO WENCES DAMIÁN Secretario de Cultura y Educación Sindical LIC. Secretario JORGE OLEA ARTEAGA de Prensa LIC. ALEJANDRO ROMERO PERALES Secretario de Vivienda y Previsión Social LIC. LUIS FRANCISCO NAVA Secretario de Finanzas M.C. J. ISABEL RAMÍREZ MENDOZA Secretario de Actas, Archivo y Femenil C. ORLANDO VÁZQUEZ SORIANO Secretario de Deportes M.C. FRANCISCA MORALES RIVERA Secretaria de Higiene y Seguridad M.C. EUFRACIO ARRIAGA MUÑOZ Secretario de Desarrollo de los Trabajadores

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