Estatuto del Comité Barrial de la ciudadela "Villas del Seguro"
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Descripción: Estatuto que rige al comité barrial de las villas del seguro, cuya gestión fue encabezada por el Presidente...
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Comité Barrial de la Ciudadela
“VILLAS DEL SEGURO” Con Personería Jurídica. Ministerio de Bienestar Social, por Acuerdo No. 000253 del 2 de Marzo de 1994 y Acuerdo No 00085 del 5 de Mayo del 2010 del Ministerio de Inclusión Social y económica FUNDADO EL 1ro DE AGOSTO DE 1992 MANTA – MANABI - ECUADOR
La Asamblea General de socios del Comité Pro Mejoras de la Ciudadela ¨Villas del Seguro¨ de la Parroquia Tarqui del Cantón Manta CONSIDERANDO: Que el Estatuto inicial que regía al Comité fue elaborado y aprobado en el mes de Mayo de 1993; Que las primeras reformas al Estatuto del Comité Pro Mejoras de la Ciudadela ¨Villas del Seguro¨ de la Parroquia Tarqui del Cantón Manta, fueron aprobadas en Asambleas Generales celebradas los días 30 de Octubre y 14 de Noviembre del año 2007. Que desde ese tiempo a la presente fecha han cambiado las normas constitucionales y con ello las leyes como la Constitución 2008, la de Régimen Municipal, Descentralización y participación ciudadana y su Reglamento; Que las normas estatutarias resultan incoherentes con el actual ordenamiento jurídico del Estado que regula la organización social y por ende no se adecua a las circunstancias y prácticas habituales de la estructura organizativa y administrativa; y, En uso de las atribuciones que confiere el literal b) del artículo 18 del estatuto en actual vigencia;
ACUERDA: Expedir la siguiente REFORMA AL ESTATUTO DEL COMITÉ PRO MEJORAS DE LA CIUDADELA “VILLAS DEL SEGURO” DE LA PARROQUIA TARQUI, CANTÓN MANTA, con el siguiente articulado: CAPITULO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO DE DURACIÓN, OBJETIVOS O FINES Título Primero DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO DE DURACIÓN Art. 1.- Con domicilio en la ciudadela “Villas del Seguro” de la parroquia Tarqui, Cantón Manta, provincia de Manabí, fue creado el Comité Pro Mejoras de la Ciudadela ¨Villas del Seguro¨, mediante Acuerdo Ministerial # 0253 emitido por el Ministerio Bienestar Social con fecha 02 de marzo de 1994. Siendo una corporación de Derecho privado y sin fines de lucro, con el rango de primer grado y con ámbito y jurisdicción en todo el territorio delimitado para el sector, por la Dirección de Planeamiento Urbano del Municipio de Manta. En adelante y a partir de la aprobación de la presente Reforma al Estatuto se denominará Comité Barrial de la Ciudadela Villas del Seguro, que se regirá por la Constitución de la República del Ecuador, el presente estatuto, reglamentos y las leyes. Art 2.- El plazo de duración de la organización será indefinido y el número de miembros indeterminados/as. Art. 3. – La organización es una corporación de derecho privado, será regulada por las disposiciones del título XXIX del Libro Primero del Código Civil ecuatoriano, así como de la ley de descentralización del Estado y de participación Social y su reglamento y en base al derecho de libre asociación contemplado en el Artículo 66, numeral 13 de la Constitución de la República y artículos 96 y 97, inciso 2do del mismo texto constitucional. Es una organización de tipo socio-comunitario de servicio social y sin finalidad de lucro, no podrá intervenir en asuntos de carácter político partidista, ni en actos discriminatorios de los determinados en el numeral 8 del Art. 66 de la Constitución Política de la República.
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“VILLAS DEL SEGURO” Con Personería Jurídica. Ministerio de Bienestar Social, por Acuerdo No. 000253 del 2 de Marzo de 1994 y Acuerdo No 00085 del 5 de Mayo del 2010 del Ministerio de Inclusión Social y económica FUNDADO EL 1ro DE AGOSTO DE 1992 MANTA – MANABI - ECUADOR
CAPITULO SEGUNDO DE LOS OBJETIVOS O FINES DEL COMITÉ Art. 4.- El Comité tiene como finalidad: a) Promover el conocimiento y práctica de los derechos ciudadanos para alcanzar el buen vivir, el suma kawsay; b) Propiciar actividades educativas, sociales y deportivas entre los/las socios/as, vecinos/as y entre la organización con organizaciones afines; c) Motivar, desarrollar y fortalecer la participación, solidaridad y responsabilidad comunitaria, en todos/as los/as habitantes del sector; d) Brindar capacitación, a fin de alcanzar la participación ciudadana en el desarrollo de la comunidad, frente a las demandas de la sociedad y constituirse en veedurías ciudadanas; e) Fomentar por todos los medios que estén al alcance, el mejoramiento de las condiciones de vida, culturales, intelectuales, morales y técnicos–profesionales del vecindario; f) Promover y estimular iniciativas de emprendimientos productivos, comercio justo y finanzas comunitarias; promover y asumir la defensa de los vecinos consumidores y usuarios; g) Propender a la búsqueda de asistencia técnica y financiera, a través de los organismos estatales y/o privados, tanto nacionales como extranjeros, para la realización de estudios, planificación y ejecución de los programas de desarrollo humano; h) Gestionar ante las instituciones públicas y privadas la elaboración y ejecución de planes y programas de desarrollo humano y comunitario para el sector; i) Realizar planes, proyectos y programas que propendan al desarrollo físico y psíquico de los vecinos y difundir los valores nacionales en todos los campos de la actividad humana; j) Promover la difusión, ejercicio y defensa de los derechos Humanos y constitucionales; promover una conciencia y práctica de defensa del medio ambiente; k) Propender al respeto de los derechos de género, generación y de los grupos de atención prioritaria de la población, procurando su difusión y exigibilidad; l) Demandar acciones de protección para el cumplimiento de las obligaciones del Estado sobre educación, salud, recreación conforme a las prescripciones de la Constitución de la República; m) Procurarar que los servicios existentes y que se consideren necesarios para la comunidad, cumplan con las funciones para las que fueron instaladas o creadas; n) Mantener relaciones interinstitucionales con asociaciones, organismos gubernamentales y no gubernamentales de promoción social, comunitaria y cultural, nacionales e internacionales; o) Participar, organizar, y dirigir las relaciones interorganizacionales con otras organizaciones afines y formar parte de organismos de integración comunitaria, barrial y similares; el Comité podrá asociarse a otras organizaciones afines, cuando los intereses de la organización lo ameriten; p) Propender a la búsqueda y provisión de servicios asistenciales y de ayuda mutua entre el vecindario y a ejecutar programas de prestaciones sociales en base a la solidaridad.; q) Propiciar una cultura de paz y seguridad; y, a aportar a la construcción de una sociedad democrática libre de corrupción; r) Difundir y ejercitar las responsabilidades ciudadanas establecidas en la Constitución de la República; realizar todas aquellas actividades que, no siendo prohibidas por la ley, contribuyen al logro de sus fines; s) Los demás permitidas por la ley y el presente estatuto y que fueren legal o moralmente posibles. Art. 5. – Para el cumplimiento de los fines anotados en el artículo anterior, el Comité recurrirá a todos los medios permitidos por la ley.
CAPITULO TERCERO DE LOS MIEMBROS Título Primero
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QUIENES PUEDEN SER MIEMBROS Art. 6. – Son miembros del Comité: a) La Organización se forma con los/las vecinos/as que residen en la Ciudadela “Villas del Seguro”, Parroquia Tarqui, Cantón Manta, que registren bienes inmuebles a su nombre, hijos de éstos, herederos y más vecinos que suscribieron el acta de constitución y los que posteriormente expresaren por escrito su voluntad de afiliarse y residan en el sector. b) Los habitantes de sectores vecinos a la Ciudadela y que pertenezcan a la Parroquia Tarqui, que registren bienes inmuebles a su nombre y cumplan las condiciones y requisitos determinados en el artículo siguiente; y, c) Los representantes de los clubes, asociaciones, comités de damas, y más organizaciones deportivas, sociales o de ayuda mutua que existan en el sector. Art 7.- La participación en la organización es voluntaria y tendrá como miembros-socios/as principales o activos/as las personas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Empadronarse en un censo como vecino y/o expresar por escrito o verbalmente su voluntad de pertenecer a la Organización y ser aceptado/a como miembro/a socio/a activo/a por el Directorio. b) Pagar la cuota de ingreso que fijare la Asamblea General para ser miembro-socio/a activo/a; c) Ser mayor de 16 años; y, d) Los demás que determine el reglamento. Art 8.- Se reconocen las siguientes calidades de miembros: a) Miembros-socios/as principales o activos/as: todas las personas naturales que cumplan los requisitos determinados en los Art. 6 y 7 del presente Estatuto. b) Miembros fraternos/as: todas las personas naturales que no estando inmersas en los artículos 6 y 7 del Estatuto, residan en el sector en forma temporal, o las que estando inmersas en el artículo 6, no hayan cumplido los requisitos del artículo 7. También podrán ser miembros fraternos las organizaciones determinadas en el literal c) del artículo 6. c) Miembros honoríficos: aquellas personas naturales o jurídicas que sean declaradas así por la Asamblea General, en mérito del aporte relevante que hayan presentado al Comité o a la Comunidad.
Título Segundo DE LOS DEBERES Y DERECHOS Art. 9.- Son deberes y derechos de los miembros-socios/as principales o activos/as: a) Asistir a todas las reuniones y actos a que fueren convocados/as por los órganos Directivos de la organización; b) Pagar las cuotas sociales, sean éstas ordinarias o extraordinarias; c) Cumplir, hacer cumplir y acatar los preceptos determinados en éste estatuto, reglamentos y resoluciones emanadas del Directorio, Asamblea de Directorio Ampliado o de la Asamblea General; d) Prestar decidido apoyo a todos los actos o programas que instituya la Organización o aquellos que estén dirigidos a la protección y cuidado de los/as niños/as; e) Desempeñar las comisiones y gestiones que le encargaren los organismos respectivos; observando buena conducta, sentido de colaboración y responsabilidad en sus relaciones con los directivos de la organización, instituciones y mas organizaciones de la colectividad; f)
Ser elegido miembro del Directorio y demás órganos de la Organización a que hace referencia este estatuto;
g) Proponer iniciativas, proyectos y planes de trabajo ante los organismos de la organización que sirvan para el progreso y beneficio de la Parroquia y sus asociados;
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Asistir, participar con voz y voto y permanecer en las Asambleas
j)
Elegir y ser elegidos para los cargos directivos del Comité, según el presente estatuto;
k) Obtener información, a través de sus dirigentes, sobre la gestión económica, jurídica, administrativa, y de gobierno del Comité; l)
Formular peticiones, reclamos e interponer los recursos que se establecen en el presente Estatuto, de acuerdo con el Reglamento;
m) Someter a consideración de los órganos de gobierno del sector, planes, proyectos y sugerencias en beneficios de los asociados; n) Solicitar las reformas del Estatuto en vigencia y sus reglamentos, de acuerdo con el procedimiento establecido; o) Respetar y difundir la Constitución de la República del Ecuador, este estatuto y las leyes; p) Ser beneficiario/a de la solidaridad de la organización y de sus miembros; recibir el apoyo a la defensa de los derechos y garantías constitucionales; q) Representar a la organización en la Federación de Barrios de la Parroquia Tarqui, la Unión Cantonal de Barrios de Manta y a cualquier otra institución similar cantonal, provincial, nacional e internacional. Art. 10.- Para ocupar un cargo Directivo, el/la miembro-socio/a deberá acreditar su afiliación con 30 días de anticipación a la fecha de elección; estar al día en el pago de las cuotas establecidas y no encontrarse sancionado con la suspensión de sus derechos.
Título Tercero CAUSAS PARA DEJAR DE SER MIEMBRO-SOCIO/A Art. 11.- La calidad de miembro-socio/a se pierde: a) Por renuncia voluntaria formalmente aceptada por el Directorio b) Por expulsión; c) Por fallecimiento; y d) Por dejar de residir en el sector. Art. 12.- El miembro que haya sido expulsado por primera vez, podrá reasumir el ejercicio de sus derechos después de dos años de la resolución, siempre que hubiere observado buena conducta y honrado el nombre del Comité, así como haber demostrado respeto y armonía en el vecindario, previo el cumplimiento de los requisitos del Art. 7 del presente Estatuto y los Reglamentos. El vecino que haya sido expulsado por dos ocasiones, no podrá volver a ser re afiliado.
CAPÍTULO CUARTO DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACION Art. 13.- Son organismos directivos y administrativos del Comité Barrial Ciudadela Villas del Seguro los siguientes: a) b) c) d)
La Asamblea General; Asamblea de directorio ampliado; El Directorio; Las Comisiones.
Título Primero
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DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 14.- La Asamblea General del Comité Barrial de la Ciudadela. Villas del Seguro de la Parroquia Tarqui, Cantón Manta, es la máxima autoridad del Comité y se constituirá con los/as miembros-socios/as principales o activos/as que cumplan el Art. 7 y estén en goce de sus deberes y derechos señalados en este estatuto en el Art. 9. Art. 15. - La Asamblea General funcionará ordinaria o extraordinariamente. La asamblea Ordinaria se reunirá obligatoriamente cada 3 meses. La Asamblea extraordinaria lo hará cuando las circunstancias lo ameriten. Sus resoluciones estarán ajustadas a las disposiciones de la Constitución de la República, del presente estatuto y de las leyes nacionales. Estarán dirigidas por el/a Presidente/a o quien haga sus veces. Art. 16.- La Asamblea General Ordinaria funcionara de la siguiente forma: a) La convocatoria la hará el/la Secretario/a, previo disposición del/a Presidente/a, con dos días de anticipación como mínimo, utilizando para ello todos los medios de difusión disponibles, de tal manera que llegue a conocimiento de los asociados y vecinos en general; b) Será convocada por el/la Presidente/a de la Organización, sólo con fines recordatorios, ya que el Directorio, previa aprobación de la Asamblea elaborará un calendario de reuniones para el año. Si por cualquier circunstancia hubiere dificultades para reunirse, los directivos de la organización suspenderán la sesión convocándose para una nueva fecha. c) Se instalará con más de la mitad de sus miembros principales; d) La integran los miembros principales y fraternos; e) Instalada la Asamblea, ésta no podrá continuar su sesión si se quedare con menos de la mitad del número con el cual se la instaló; f)
Será instalada por el presidente o quien haga sus veces y actuará como secretario quien se encuentre en funciones, dentro del directorio;
g) Instalado la Asamblea, se procederá a discutir y aprobar el orden del día preestablecido en la convocatoria. Art. 17.- La Asamblea General extraordinaria a) Será convocada por el presidente del Comité, cuando éste lo creyere necesario, o a petición de las dos terceras partes del directorio, o por petición de la Asamblea de Directorio Ampliado, o por requerimiento del 30 por ciento de los miembros principales. Con excepción de la convocatoria hecha por el presidente del Comité, las convocatorias deberán ser formuladas por escrito y conteniendo las firmas de los solicitantes acompañadas de la copia de la cédula de ciudadanía; b) Con la excepción de la convocatoria efectuada por el presidente del Comité, la solicitud de Asamblea Extraordinaria deberá ser dirigida a su presidente, quien deberá convocarla dentro de los 2 días posteriores a la presentación de la solicitud, si ésta reuniere los requisitos determinados en el literal a) del presente artículo, para que se instale dentro de un plazo no mayor a 2 días y no menor a 24 horas de la convocatoria; c) Tanto la solicitud, como la convocatoria hecha por el presidente del Comité, deberán contener los temas a tratarse en la Asamblea Extraordinaria, sin lo cual la convocatoria o la solicitud no procederán y como tal será nula toda resolución que se adopte si se llegare a efectuar la instalación de la misma. No se podrá tratar más de dos temas en una Asamblea Extraordinaria. De hacérselo, será nulo lo resuelto; d) Si el presidente se negare a convocar la Asamblea extraordinaria, cuando fuere solicitado por el directorio, la Asamblea de Directorio Ampliado o por los miembros principales que se determinan en el literal a) de éste artículo; y, dentro del plazo determinado en el literal b) ibídem, los peticionarios la convocarán en la forma determinada en los literales precedentes, sin que excusa alguna justifique su inobservancia, debiendo para tal efecto hacer conocer el particular a la Unión de Barrios del cantón y al Director de Desarrollo Comunitario del I. Municipio y a la Dirección provincial del Ministerio de Inclusión Económica y Social para que observe el correcto desarrollo de la Asamblea; e) Las resoluciones que se tomen en la Asamblea extraordinaria, serán válidas y de estricto cumplimiento para todos sus miembros, siempre que se hubieren observado los procedimientos precedentes, en caso contrario será nulo todo lo actuado.
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Art. 21.- La Asamblea de Directorio Ampliado es un órgano directriz que actuará en receso de la Asamblea General. Está integrada por los miembros del directorio del Comité, por las comisiones permanentes y especiales que existan y por los representantes de clubes, asociaciones, comités de damas y mas organizaciones deportivas, culturales, sociales o de ayuda mutua que existan en el sector, siempre que se encuentren registradas ante el Comité. Se instalará con la mayoría del número de sus miembros. Se reunirá ordinariamente cada 45 días y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten. Será presidida por el Presidente del Comité y actuará como secretario el Secretario titular del Directorio o quien haga sus veces.
Art. 22.- Son atribuciones y deberes de la Asamblea de Directorio Ampliado: a) Planificar y desarrollar, conjuntamente con el directorio, planes y programas dirigidos a la integración del vecindario, así como ejecutar actividades para lograr el desarrollo físico, intelectual, formativo y de capacitación de los vecinos en general;
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l)
FUNDADO EL 1ro DE AGOSTO DE 1992 MANTA – MANABI - ECUADOR Recibir trimestralmente, aprobar u observar, los informes del directorio y de las comisiones, que ésta haya designado; Expedir los Reglamentos y aprobar reformas a los Reglamentos del Comité; Revocar o reformar las resoluciones que hayan sido tomadas por el Directorio del Comité, de acuerdo con la competencia que le otorga el presente Estatuto y los Reglamentos; Analizar, evaluar y modificar los lineamientos generales del directorio, de acuerdo con el presente Estatuto y los Reglamentos; Dictar políticas que permitan el fiel cumplimiento de las resoluciones dictadas por la Asamblea General; Designar como socios honorarios a quienes el Directorio proponga para tal distinción; Realizar la designación de los miembros del directorio, en caso de que faltaren para completar el número y no hubieren alternos que asuman esas tareas; Modificar o revocar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fueren aprobadas por el directorio, si se consideraren inapropiadas o improcedentes para el buen funcionamiento del Comité; Sancionar, con la suspensión, a los miembros del Comité, con sujeción a las normas estatutarias y reglamentarias; Modificar o revocar las cuotas de ingresos de los nuevos socios, las mensualidades y cuotas ordinarias y extraordinarias que fueren aprobadas por el directorio, si se consideraren inapropiadas o improcedentes para el buen funcionamiento del Comité; Ejercer todas las demás atribuciones constante en la Ley, el Estatuto y los reglamentos internos.
Título Segundo DEL DIRECTORIO Art. 23.- El Directorio del Comité de la Ciudadela. Villas del Seguro, de la Parroquia Tarqui, Cantón Manta, es el órgano ejecutivo y administrativo del Comité, el mismo que estará constituido por los siguientes miembros: a) Un/a Presidente/a; b) Un/a Vicepresidente/a; c) Un/a Tesorero/a; d) Un/a Secretario/a; e) Un/a Pro secretario/a; f) Un/a coordinador/a; g) Tres vocales principales, con sus respectivos suplentes; y, h) Un Síndico. Art. 24.- Para ser miembro del directorio se requiere: a) Estar empadronado en el registro de vecinos del sector; b) No haber incurrido en faltas o procedimientos desleales a los intereses del Comité, siempre que se encuentre juzgado de conformidad con la Ley; c) Que el candidato sea legalmente capaz; d) Que el candidato esté en goce de los derechos de ciudadanía, al momento de la elección; e) Que el candidato no tenga la calidad de arrendatario; y, f) No haber sido sancionado con la suspensión de derechos o la expulsión. Los cargos de presidente, vicepresidente y tesorero, deberán ser ocupados obligatoriamente por vecinos mayores de 18 años de edad.
Art. 25.- Todos/as los/as miembros del Directorio durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos/as para la mismas dignidades, hasta por un periodo más. Art. 26.- Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias, así como las resoluciones de la Asamblea General y las de Directorio Ampliado. b) Elaborar el plan de trabajo y presupuesto anual, que serán presentado a la Asamblea General; c) Estudiar y formular los proyectos de reformas al Estatuto y Reglamentos, que se consideren necesarios , y someter a conocimiento de la Asamblea General para su aprobación;
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d) Formular los Reglamentos interno del Comité, y someterlos a consideración y resolución de la Asamblea; e) Ejecutar las políticas y resoluciones de la Asamblea General; f) Imponer multas en los casos contemplados en el Estatuto y los Reglamentos; g) Elegir el banco o cooperativa de ahorro para los depósitos de los fondos del Comité, cuyos retiros serán legalizados con el visto bueno del presidente; h) Presentar a la Asamblea de Directorio Ampliado, el informe de las labores realizadas, en forma trimestral; i) Elegir a el/a prosecretario/a e integrar las comisiones especiales, que se consideren necesarias; j) Orientar las actividades del Comité para procurar por todos los medios el logro de sus fines; k) Considerar y resolver las solicitudes de admisión de nuevos socios/as; l) Reunirse periódicamente, por lo menos, una vez cada quince días ordinariamente y en forma extraordinaria cuando el caso lo exija por convocatoria del Presidente, de la mayoría del Directorio, o, a petición escrita de por lo menos cuatro de sus miembros; m) Reglamentar el funcionamiento de las comisiones estatutarias y de las que la Asamblea General establezca; n) Vigilar la correcta inversión de los fondos de la Organización ; o) Cuidar de los bienes de la organización; p) Resolver todos los asuntos que propendan al buen funcionamiento de la Organización; q) Receptar cualquier denuncia presentada contra alguno de los socios/as o dirigentes de la Organización y darle el trámite inmediato; r) Autorizar los contratos, conforme con los Reglamentos respectivos; s) Nombrar a los empleados/as que fueren necesarios para la Organización de acuerdo al presupuesto aprobado y Reglamentos respectivos; y t) Las demás que le otorguen el presente Estatuto y los Reglamentos.
Art. 27.- Las sesiones del Directorio se instalarán con el quórum de más de la mitad de sus miembros principales o cuando concurran por lo menos seis miembros. Si a la hora fijada no concurrieren los/as principales, los/as suplentes que estuvieren presentes serán principalizados/as y darán el quórum legal si fuere el caso. Todos/as los/as suplentes deberán concurrir a las sesiones del Directorio; las resoluciones serán aprobadas por la mayoría simple de votos de los miembros presentes. Art. 28.- Es obligación de los/as directivos/as cuando se produzcan ingresos o salidas de uno/a o mas socios/as o el cambio de uno/a o más directivos/as dar a conocer a la Dirección Provincial del MIES para su registro y legalización. Art. 29.- Los/as socios/as que cumplan comisiones y los/as directivos/as que cumplan funciones inherentes a su cargo no percibirán remuneración alguna ni estarán amparados/as por el código laboral ni la ley de seguridad social, pues, su participación es voluntaria. Art. 30.- Los miembros del directorio cesarán en sus funciones, o serán removidos de sus cargos, temporal o definitivamente en los siguientes casos: a) Cuando sean legalmente reemplazados mediante elección y posesión de nuevo directorio en cada periodo; b) Cuando hayan sido cesados en sus funciones, por no cumplir con sus obligaciones determinadas en el presente Estatuto, los Reglamentos y las resoluciones que tomen los órganos de dirección del comité, evidenciando una manifiesta inoperancia en el cargo; c) Por desempeñar actividades de carácter político partidista, ya sea a nombre o, con la representación del Comité; d) Por ser candidato a alguna dignidad de elección popular, cualesquiera sea la ubicación o condición; e) Por faltar, injustificadamente, a 3 sesiones consecutivas o 5 alternadas, durante el periodo para el cual fue elegido; f) Por deslealtad con el Directorio y sus socios, así como por faltas reiteradas a las normas disciplinarias del Comité. Art. 31.- La causal del literal c) del Articulo precedente, es aplicable únicamente para el presidente, vicepresidente y el secretario, y bastará únicamente que se justifique la condición invocada, con documento fiel. Cesaran en sus cargos automáticamente; y, serán inmediatamente subrogados por el directorio que le
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DEL PRESIDENTE/A Art. 32.- Son atribuciones y deberes del Presidente/a: a) Representar administrativamente, legal, judicial y extrajudicialmente a la Organización; b) Convocar y presidir las sesiones del Directorio, de la Asamblea de Directorio Ampliado y la Asamblea General, según el presente Estatuto; c) Vigilar las actuaciones de cada uno de los miembros del Directorio; d) Suscribir la correspondencia del organismo con el/la secretario/a y legalizar con sus firmas las actas de sesiones del Directorio conjuntamente con el/la secretario/a de la Organización; e) Suscribir en conjunto con el/la Tesorero/a los documentos del movimiento económico de la entidad; f) Autorizar pagos que deba efectuar la Tesorería, revisar vales y hacer un seguimiento a todos los movimientos financieros y los gastos no presupuestados del Comité debiendo informar al Directorio en la primera sesión y a la Asamblea General justificando debidamente el egreso; g) Revisar las cuentas de tesorería y demás anexos así como los libros correspondientes a secretaría, por lo menos mensualmente y efectuar las observaciones que estime pertinente; h) Velar celosamente por el fiel cumplimiento del Estatuto, los Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones del Directorio, de la Asamblea de Directorio Ampliado y de la Asamblea General; i) Representar al Comité en actos públicos, privados y sociales a que fuere invitado; j) Presentar a la Asamblea de Directorio ampliado el informe trimestral de las labores del directorio y Anualmente a la Asamblea General; k) Solicitar a la Asamblea General la remoción de los/as miembros del Directorio que demuestren negligencia, deshonestidad o ineptitud en sus obligaciones; l) Cumplir con las comisiones que le fueran encomendadas por la Asamblea General o por el Directorio, pudiendo delegar al/la Vicepresidente/a, en caso estrictamente necesario y con justa causa; m) Tomar decisiones en los casos considerados de extrema urgencia; y ante la posibilidad de consecuencias graves para la existencia del Comité, debiendo informar de lo actuado en la inmediata sesión del Directorio y de la Asamblea de Directorio Ampliado; n) Los demás que le fueren otorgadas por el Estatuto, los Reglamentos y los órganos de gobierno del Comité.
DEL/LA VICEPRESIDENTE/A Art. 33.- Son atribuciones y deberes del/la Vicepresidente/a: a) Subrogar al presidente, ya sea en ausencia temporal o definitiva; b) Colaborar con el presidente en las tareas que le corresponde desarrollar y para que se cumpla con los fines del Comité; c) Llevará la disciplina del Comité y mantendrá el control y asistencia de los miembros del directorio y de la Asamblea de Directorio Ampliado, conjuntamente con el Secretario y el Tesorero; d) Llevará los expedientes que se substancien contra los miembros del directorio y los asociados, actuando en conjunto con el Síndico del Comité. Cuando estén listos para resolución, serán puestos a conocimiento del directorio, para que éste resuelva lo pertinente; e) Llevará con el secretario, el libro de los miembros del comité; f) Colaborar con las gestiones del/a Presidente/a y del Directorio; g) Vigilar el trabajo de las Comisiones; h) Cuidar de la disciplina de la Organización, promover y dirigir los expedientes que se levanten para tramitar una denuncia contra algún/a socio/a; i) Las demás que le fueren otorgadas por el Estatuto, los Reglamentos, Resoluciones y los órganos de gobierno del Comité.
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“VILLAS DEL SEGURO” Con Personería Jurídica. Ministerio de Bienestar Social, por Acuerdo No. 000253 del 2 de Marzo de 1994 y Acuerdo No 00085 del 5 de Mayo del 2010 del Ministerio de Inclusión Social y económica FUNDADO EL 1ro DE AGOSTO DE 1992 MANTA – MANABI - ECUADOR
DEL/LA SECRETARIO/A Art. 34.- Son atribuciones y deberes del/la secretario/a: a) Asistir cumplidamente a las reuniones de los órganos de gobierno del Comité y demás comisiones que le sean encargadas, sean éstas ordinarias o extraordinarias; b) Llevará un libro de actas y comunicaciones de las sesiones de los órganos de Gobierno del Comité; c) Redactar y firmar con el presidente la correspondencia oficial; d) Tramitar las correspondencias relacionadas con la vida del Comité; e) Citar a las sesiones de los órganos de Gobierno del Comité, previa autorización del Presidente o de quien haga sus veces y conforme el presente Estatuto; f) Comunicar al Tesorero los ingresos y egresos de los socios para efecto de recaudación; así como de las multas y más sanciones pertinentes; g) Expedir, previa orden del presidente, los certificados que se le soliciten; h) Llevar con el mayor sigilo y cuidado los archivos a su cargo; i) Llevar el registro de ingreso de socios; j) Mantener bajo custodia el archivo y demás comunicaciones de la Organización y los bienes a su cargo; k) Responsabilizarse por el trabajo propio de la secretaría; l) Entregar los nombramientos que efectuare el Directorio o la Asamblea General; m) Facilitar todos los informes solicitados por los/as socios/as, previa solicitud escrita y con el visto bueno del Presidente. Certificar las copias de los documentos de la Organización que hayan sido autorizados por el/la Presidente/a; n) Cumplir las disposiciones emanadas del Directorio y de la Asamblea General; o) Comunicar al/a tesorero/a la aceptación o la separación de los/as socios/as para el cobro de las cuotas respectivas; y, p) Las demás que señalare el estatuto, los reglamentos, la Asamblea General, el Directorio y el/la Presidenta
DEL/LA TESORERO/A Art. 35.- Son atribuciones y deberes del/la Tesorero/a: a) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los/as socios/as y otros ingresos que tuviere la Organización; b) Responsabilizarse personal y pecuniariamente de todos los valores a él/ella encomendados; c) Pagar las obligaciones previa autorización de la Asamblea, del Directorio o del/la Presidente/a, según corresponda al monto a sufragarse; d) Depositar los valores recaudados en uno de los Bancos, Cooperativa de ahorro y crédito o Mutualista que designare el Directorio, y los egresos se harán con cheques o vales firmados también por el/a Presidente/a; e) Registrar su firma y la del/a presidente/a en todas las cuentas bancarias, para efectos de movilización de fondos y llevar la contabilidad de la organización; f) Presentar los balances anuales a la Asamblea General o informar mensualmente al Directorio o trimestralmente a la Asamblea General; g) Presentar a conocimiento del Directorio el proyecto de presupuesto anual y los planes de financiamiento de la Organización; h) Cuidar del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la organización, principalmente de la liquidación del IVA y del impuesto a la renta; i) Llevar un registro de las aportaciones de los/as socios/as; j) Las demás que le sean conferidas por el Estatuto, los Reglamentos y los órganos de dirección.
DE LOS/AS VOCALES Art. 36.- son atribuciones y deberes de los/as vocales: a) Presidir las comisiones permanentes con voz y voto como miembro nato de la que se le encargare por parte de la Asamblea; b) Reemplazan temporal o definitivamente a los demás miembros del directorio, en su orden de elección. Así, el primer vocal reemplaza al vicepresidente, cuando este reemplaza al presidente; c) Informar por escrito al/la Presidente/a o Directorio la ejecución de acciones debidamente programadas y financiadas; d) Asistir a las sesiones del Directorio;
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“VILLAS DEL SEGURO” Con Personería Jurídica. Ministerio de Bienestar Social, por Acuerdo No. 000253 del 2 de Marzo de 1994 y Acuerdo No 00085 del 5 de Mayo del 2010 del Ministerio de Inclusión Social y económica FUNDADO EL 1ro DE AGOSTO DE 1992 MANTA – MANABI - ECUADOR e) Integrar conjuntamente con el/la Presidente/a y Vicepresidente/a las comisiones adicionales que se les encomendaren, desempeñando cumplidamente las mismas e informando por escrito; f) Representar a la institución en los diferentes actos que ésta organice cuando el/la Presidente/a o el Directorio lo delegare; g) Subrogar al/la Presidente/a, Vicepresidente/a, coordinador/a o cualquier otro/a directivo/a superior cuando éstos faltaren en el orden en que fueren elegidos.
DEL/LA COORDINADOR/A Art. 37.- Será elegido por el Directorio, de entre los socios activos. Y son atribuciones y obligaciones del/la coordinador/a: a) Concurrir con voz y voto a las sesiones del Directorio, Asamblea General y comisiones, b) Servir de nexo entre las comisiones y el Directorio, cuidando que cumplan sus fines; c) Dirigir las acciones y programas de la defensa Civil y de la gestión de riesgos; d) Todas las que sirvan para el buen funcionamiento de la organización;
DEL/LA PROSECRETARIO/A Art. 38.- El/a prosecretario/a será elegido por el Directorio de la terna que para el efecto presente el/a Secretario/a, y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Concurrir con voz y voto a las sesiones del Directorio, Asamblea General y comisiones, b) Colaborar con las labores del/a secretario/a titular, tanto en las sesiones de los órganos de dirección del Comité, como en el manejo y cuidado de los libros y actas; c) Reemplazar al Secretario/a titular en caso de de ausencia, encargo o renuncia; d) Todas las demás que le sean conferidas por los órganos de dirección del Comité;
Título Tercero DE LAS COMISIONES Art. 39.- Sin perjuicios de que se creen las comisiones que fueren necesarias, el Comité Barrial de la Ciudadela. Villas del Seguro, de la Parroquia Tarqui, Cantón Manta, para su buena marcha y el cumplimiento de sus objetivos, establece las siguientes comisiones, cuyo número de integrantes será resuelto por el Directorio y que se encargarán, principalmente, de las siguientes funciones: a) b) c) d)
De deportes, recreación, cultura, festejos y estímulos; De salubridad y defensa del medio ambiente; De asuntos jurídicos, quejas y reclamos; y, de planificación y desarrollo comunitario.
Art. 40.- Las comisiones permanentes estarán conformada por 3 miembros cada una, y serán presididas por un vocal principal o un suplente, según el orden de elección. Serán elegidas por la Asamblea, en la primera sesión que se efectúe luego de la Asamblea General que elige al Directorio. Se reunirán una vez al mes, en forma ordinaria; y, extraordinariamente cuando la circunstancia lo amerite. Art. 41.- Corresponde a las Comisiones permanentes: a) Elaborar, y presentar al directorio, su plan anual de trabajo, el mismo que deberá ser aprobado por éste; b) Presentar su informe trimestralmente a la Asamblea de Directorio Ampliado y mensualmente al directorio; y, c) Desarrollar todas las actividades necesarias para el fiel cumplimiento del plan de trabajo. Art. 42.- Son deberes y atribuciones del síndico: a) Cuidar y vigilar, en estrecha colaboración con el presidente, todos los actos y contratos que celebre el Comité; b) Velar por el fiel cumplimiento de las normas estatutarias, reglamentarias y legales, en todos los órganos directivos del Comité;
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CAPITULO QUINTO DE LAS ELECCIONES DEL DIRECTORIO Art. 43.- Las elecciones del Directorio se realizarán en la segunda semana del mes de Agosto o en la fecha en que se aprobó la personería jurídica y/o Registro de Directiva de cada dos años, La Asamblea General podrá decidir que la designación de la nueva directiva sea mediante elección nominal, en este caso se designará a los escrutadores que considere necesarios o mediante votación secreta para lo cual se dictará el reglamento pertinente.
CAPITULO SEXTO DE LAS FALTAS Y SANCIONES Título primero DE LAS FALTAS Art. 44.- Se sancionarán las siguientes faltas: a) Faltas leves: - La inasistencia injustificada a las reuniones; - El incumplimiento de comisiones o acciones en las comisiones; - Mora en el pago de cuotas ordinarias; - Los retrasos permanentes a las sesiones y actos oficiales de la organización. b) Faltas graves: - Malversación o apropiación de fondos de la organización o de los las socios/as; - Abuso en las funciones directivas; - Agredir verbal o físicamente a los/as directivos/as o socios/as de la organización por causas inherentes a la actividad de la organización; - Por mala conducta.
Título Segundo DE LAS SANCIONES Art. 45.- Por las faltas que anteceden se establecen las siguientes sanciones: a) Llamado de atención; b) Amonestación escrita y multa; c) Suspensión temporal de derechos; d) Expulsión. Art. 46.- La amonestación escrita la impondrá el/la vicepresidente/a a los/as socios/as que incurrieren en faltas leves, así como las multas que se establecieren en el reglamento interno. Art. 47.- La suspensión temporal de los derechos y la expulsión definitiva la impondrá el Directorio, en los casos de faltas graves, previo expediente e informe del/la vicepresidente/a en el que constará que el/la acusado/a ejerció el derecho a su defensa.
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Título Tercero DE LOS RECURSOS Y APELACIONES Art. 48.- De las sanciones impuestas por el Directorio se podrá apelar ante la Asamblea General, dentro de los cinco días siguientes y la ratificación por la Asamblea General, puede ser apelada, dentro de otros cinco días ante la federación de organizaciones barriales y sociales de la parroquia “Tarqui” que resolverá en definitiva instancia con observación de lo actuado en un plazo no mayor a 15 días. De no ser afiliada la organización a organismo de segundo grado, el afectado podrá proponer la revisión de la sanción a la misma Asamblea general en cualquier tiempo. Art. 49.- La Asamblea General podrá modificar o condonar la sanción en cualquier momento por petición del afectado o de cualquier socio, considerando que la pena impuesta tiene un carácter disciplinario y no represivo. En caso de error o actuación de mala fe se reivindicará públicamente al afectado. Art. 50.- Los socios sancionados deberán cumplir el castigo impuesto aunque hubieren recurrido o apelado de ellos.
CAPÍTULO SEPTIMO DE LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICA Título Primero DE LAS CUOTAS Y EL PRESUPUESTO Art. 51.- Las cuotas de ingresos y las ordinarias o extraordinarias serán del monto que fije la Asamblea General. Según las condiciones y su valor, la organización dará facilidades para su cumplimiento a los socios. Art. 52.- El presupuesto de la organización será elaborado anualmente por el Presidente y tesorero hasta el 30 de noviembre. Su aprobación la hará la Asamblea General y su ejecución será del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Art. 53.- En el presupuesto se establecerán las siguientes partidas proporcionales: a) para gastos de administración y representación, útiles de oficina, movilización y afines el 20%; b) para inversiones y adquisiciones el 30%; c) para ayuda social y comunitaria, beneficencia y mortuoria, el 50%.
Título Segundo DE LOS BIENES PATRIMONIALES Y FONDOS SOCIALES Art. 54.- Del patrimonio de la organización: Constituyen patrimonio del Comité Barrial de la Ciudadela. Villas del Seguro de la Parroquia Tarqui, Cantón Manta a) b) c) d)
Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título; El valor de las cuotas de los/as Asociados/as, sean ordinarias y extraordinarias; Las asignaciones que recibiere de Instituciones de derecho público y/o privado, nacionales o extranjeras Los legados, donaciones y demás ingresos, que perciban por cualquier concepto con beneficio de inventario; e) Otros ingresos lícitos que obtuviere de actividades culturales, deportivas, de recreación etc. que realizare la organización como autogestión; f) De los frutos e intereses que causare su patrimonio. Art. 55.- En todas las actividades la organización observará las disposiciones del código tributario y pondrá a disposición del SRI la información suficiente, y sus directivos serán responsables en los casos que haya presunción de evasión tributaria por la administración del capital, aporte o donaciones.
CAPÍTULO OCTAVO DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Título Primero
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DE LA DISOLUCIÓN Art.- 56.- El Comité Barrial de la Ciudadela Villas del Seguro de la Parroquia Tarqui, Cantón Manta se disolverá cuando se dieren las siguientes causas: a) Por disminución de los/las socios/as a un número menor de cinco; b) Por apartarse de los fines para los que fue creado; c) Por resolución de la Asamblea General convocada para el efecto, en dos sesiones diferentes, con un intervalo de 30 días; y, d) Por las causas determinadas por la Ley. Art. 57.- Para la disolución el/la Presidente/a convocará a una reunión de la Asamblea General extraordinaria señalando las causales para la disolución. Esta decisión deberá contar con el voto del 75% de sus socios/as activos/as y comunicada a la Dirección provincial de MIES para que expida el Acuerdo pertinente.
Título Segundo DE LA LIQUIDACIÓN Art. 58.- Una vez disuelta la Organización, sus activos y pasivos serán inventariados y distribuidos como acordare la última Asamblea General. En caso de que transcurrido un año desde su disolución y no se hubiere hecho el inventario y distribución de los activos y pasivos, el organismo superior al que estuviere afiliado la organización se hará cargo de sus bienes, o una Institución de servicio social que determinare la Dirección provincial del MIES
CAPÍTULO NOVENO DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS Título Primero GENERALIDADES Art. 59.- Las resoluciones que adopten los órganos de dirección del Comité, podrán ser revocadas o reformadas, siempre que sean impugnadas para ante el presidente, por escrito y dentro de los 5 días posteriores a la resolución y/o 3 días posteriores a la notificación, en la siguiente forma: a) Por el directorio, si es adoptada por el presidente o alguna comisión; b) Por la Asamblea de Directorio Ampliado, si es adoptada por el directorio; c) Por la Asamblea General, si es adoptada por la Asamblea de Directorio Ampliado; y, d) Para ante la próxima inmediata Asamblea, si es adoptada por la misma Asamblea. En éste caso se requerirá de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Comité, con derecho a voto. Art. 60.- La fecha de aniversario del Comité Barrial de la Ciudadela Villas del Seguro de la Parroquia Tarqui, Cantón Manta es el 1 de agosto del 1992 en conmemoración a la fecha de su fundación. Art. 61. - Este estatuto podrá ser reformado en todo o en parte cuando lo solicitaren, por lo menos las dos terceras partes de los/as socios/as en pleno uso de sus derechos, lo proponga el Directorio o el 25% de socios/a, para cuyo efecto bastarán dos discusiones en dos sesiones distintas. Art. 62.- Los reglamentos internos y especiales de la organización, determinarán los demás procedimientos de la institución y serán discutidos y aprobados en una sola sesión de Asamblea General convocada para este fin. Art. 63.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social al amparo de la legislación vigente y en armonía con las disposiciones de los distintos cuerpos legales de comprobarse incumplimiento de los fines y objetivos de la organización impartirá normas y procedimientos que permitan regularizar su funcionamiento o disponer el proceso de su disolución y liquidación. Art. 64.- En todas sus actividades, el Comité observará las disposiciones del Código Tributario y pondrá a disposición del Ministerio de Finanzas y el Servicio de Rentas Internas, la información suficiente, especialmente, en los casos que haya relación o presunción tributaria, por la administración de capital, aporte y donaciones. Art. 65.- Normas Supletorias: En todo lo relativo a la funcionalidad del Comité y de sus órganos de gobierno, así como lo relativo a los derechos y obligaciones de sus miembros, que no estuviere regulado y reglamentado de una
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Título Segundo DISPOSICION TRANSITORIA UNICA PRIMERA.– Las precedentes reformas al Estatuto entrarán en vigencia una vez que hayan sido aprobadas en segundo y definitivo debate, por la Asamblea General del Comité, sin perjuicio de su aprobación por la Dirección Provincial del Ministerio de Inclusión Económica y Social. Si ésta no lo aprobare en el término de 15 días, por el silencio administrativo establecido por el Art. 28 de la ley de Modernización del Estado. Manta, Enero 25 del 2010
Ing. Ricardo Barcia V. PRESIDENTE
Sra. Rocío Mero G. SECRETARIA
CERTIFICACIÓN: La suscrita Secretaria del Comité Pro Mejoras de la Ciudadela Villas del Seguro de la Parroquia Tarqui, Cantón Manta certifica que el estatuto que antecede fue discutido y aprobado en las sesiones de Asamblea General extraordinaria del sábado 31 de Octubre del 2009 y Asamblea General Ordinaria del Sábado 23 de Enero de del 2010. Lo Certifico.
Sra. Rocío Mero Guerrero. SECRETARIA
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Manta, Febrero 10 del 2010 Señor Ing. Santiago Montenegro DIRECTOR PROVINCIAL DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL Portoviejo. De nuestra consideración: Por la presente expreso a usted el saludo en nombre de los vecinos de la ciudadela “Villas del IESS” de la parroquia Tarqui del cantón Manta, a la cual representamos. Hacemos conocer la aprobación de la REFORMA AL ESTATUTO del Comité Pro Mejoras de nuestro sector aprobada en asambleas generales celebradas los días sábado 31 de Octubre del 2009 y Asamblea General Ordinaria del Sábado 23 de Enero de del 2010. Para tal efecto adjuntamos la documentación pertinente. De ser necesario se nos notificará en la casilla judicial # 253 del palacio de justicia de Portoviejo, o en la dirección que se indica al pie de ésta carta. Atentamente,
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Ing. Ricardo Barcia Veintimilla PRESIDENTE
Rocío Mero Guerrero SECRETARIA
Abg. Ana Barbarita Delgado Vélez Reg. 1597 C.A.M.
NÓMINA DEL DIRECTORIO DEL COMITÉ BARRIAL DE LA CIUDADELA
VILLAS DEL SEGURO DE LA PARROQUIA TARQUI DEL CANTÓN MANTA
PRESIDENTE.VICEPRESIDENTE.SECRETARIA.TESORERA.-
ING. RICARDO ANTONIO BARCIA VEINTIMILLA ABG. ANA BARBARITA DELGADO VELEZ SRA .ROCIO DEL CARMEN MERO GUERRERO ABG. CELESTE SIERRA DELGADO
VOCALES PRINCIPALES 1 MARTA DELGADO VELEZ 2 ROBERTO VELEZ MONTESDEOCA 3 ESTRELLA VEINTIMILLA VILLEGAS
VOCALES ALTERNOS 1 ARTURO LEON ZAMBRANO 2 MERCEDES MEJÍA DE CEDEÑO 3 GEOVANNI VALENCIA MUÑOZ
CERTIFICO: Que la nómina que antecede corresponde al directorio del Comité Pro Mejoras de la Ciudadela Villas del Seguro el mismo que formaría el Directorio del Comité Barrial de la Ciudadela Villas del Seguro una vez que sea ingresadas las reformas al Estatuto actual en vigencia y fue que
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modificado en el Art. Referente a la Denominación y aprobado en las Asambleas Generales del 31 de Octubre del 2009 y 23 de Enero del 2010.Manta, Febrero 10 del 2010.-
Rocío Mero Guerrero SECRETARIA
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