Estatuto Del Circulo de Estudios de Ingenieria Ambiental
Short Description
Download Estatuto Del Circulo de Estudios de Ingenieria Ambiental...
Description
CAPITULO I TITULO I CREACIÓN, DEFINICIÓN, SEDE Y DURACION ARTICULO 1.- “EL CIRCULO DE ESTUDIOS DE INGENIERIA AMBIENTAL “cuyas siglas representativas son: “CEIA”; es una organización de
estudiantes y profesionales de la carrera de Ingeniería Ingeniería ambiental. Es una institución de carácter no lucrativo, autónoma y democrática. ARTÍCULO 2.- La sede del Círculo de Estudios “CEIA”, será , divino maestro C-24, Av. Los maestros, del distrito, provincia y departamento de Ica. ARTÍCULO 3.- El Círculo de estudios “CEIA” fue creado el 9 de DICIEMBRE del 2011 2011 por estudiantes de la Carrera Profesional Profesional de Ingeniería ambiental de la UAP; cuya duración es indefinida. TITULO II DE LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS DEL CIRCULO ARTÍCULO 4.- Los Integrantes del Círculo de Estudios “CEIA”, se organizan bajo los principios de:
a) b) c) mejor. d) e)
El respeto a los Derechos Humanos. La defensa del medio ambiente. La revalorización de los valores éticos morales para una sociedad La democracia interna para elegir y ser elegido. La libertad de pensamiento, de crítica y de expresión expresión oral y/o y/o escrita.
f)
La proyección social.
ARTÍCULO 5.- El Círculo de Estudios “CEIA”, se organiza y constituye con los
siguientes Fines: a) Contribuir al desarrollo Académico de los estudiantes y profesionales de la Carrera Profesional de Ingeniería Ambiental, dentro de las normas de la moral, del derecho, y de la ética estudiantil; enalteciendo la función social de la carrera profesional, inspirados en el concepto ideal del desarrollo. b) Amparar, incentivar y capacitar a los estudiantes y particularmente a los miembros del Círculo de Estudios. c) Impulsar las actividades y los trabajos de investigación de los estudiantes, y miembros del Círculo de Estudios. d) Difundir el estatuto y reglamento, vigilando el cumplimiento y sancionando las infracciones de acuerdo al Estatuto. e) La búsqueda de vínculo con otras organizaciones, institutos estudiantiles y profesionales de iguales propósitos. ARTÍCULO 6.- El Círculo de Estudios CEIA, se organiza y constituye con los
siguientes objetivos. a) crear líderes. b) brindar oportunidades. c) Elevar el nivel cultural de sus miembros. d) La creación de actividades para mejorar la calidad de vida de los habitantes de nuestra localidad. TITULO III DEL PATRIMONIO SOCIAL
ARTÍCULO 7.- La implementación del patrimonio se hará
mediante compra directa y donaciones al Círculo de Estudios ya sea por sus propios miembros u otros.
ARTÍCULO 8.- El activo del círculo de Estudios será usado exclusivamente
para alcanzar sus fines y objetivos contemplados en el estatuto. ARTÍCULO 9.- La Asamblea general determinara si parte del activo es usado
para beneficiar a un individuo en caso social. ARTÍCULO 10.- En caso de disolución del círculo el total del patrimonio social
será donado a organizaciones similares. CAPITULO II DE LA COSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DEL CÍRCULO TITULO I DE LA ORGANIZACION ARTÍCULO 11.- Son Órganos del Círculo de Estudios “CEIA”:
1. La Asamblea General. 2. El consejo Directivo. 3. Las Comisiones Ejecutivas. TITULO II ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 12.- La Asamblea General está constituida por todos los miembros
Ordinarios activos, es el órgano máximo del Círculo de Estudios, puede ser: 1. Ordinaria 2. Extraordinaria.
ARTÍCULO 13.- La Asamblea General ordinaria se reunirá
mensualmente. ARTÍCULO 14.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo crea
por conveniente El Consejo Directivo.
TITULO III EL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 15.- El Consejo Directivo está compuesto por cuatro miembros,
elegidos por el periodo de seis meses quienes desempeñan los siguientes cargos: 1. presidente (a). 2. Tesorero(a). 3. secretario(a). TITULO IV LA COMISION EJECUTIVA ARTÍCULO 16.- La Comisión Ejecutiva está compuesta por el número de
miembros que disponga la asamblea general y por el tiempo que esta disponga. TITULO V DE LAS FUNCIONES DE LOS ORGANOS ARTÍCULO 17.- Corresponde a la Asamblea General:
a) b) c) d)
Elegir a sus Representantes. Modificar el Estatuto. Aprobar y/o modificar los planteamientos del Consejo directivo. Disolver el Círculo de Estudios.
f)
e) Sancionar disciplinariamente a alguno de los miembros del Círculo de Estudios Otras funciones que no sean competencia de otros organismos
ARTÍCULO 18 .- Corresponde al Consejo Directivo:
a) Dirigir la vida institucional del Círculo de Estudios y los fines señalados. b) Representar al Círculo de estudios en los eventos públicos oficiales y privados c) Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias. d) Realizar un Balance de lo encontrado y rendir cuentas al final de su periodo. e) Cooperar estrechamente con los miembros de las comisiones ejecutivas. f) Desactivar las diferentes Comisiones Ejecutivas en caso de incumplimiento de la misión encomendada a esta. ARTÍCULO 19.- El cargo de miembro del Consejo Directivo del Círculo de
estudios se pierde al ser sancionado por falta alguna, sea leve o grave.
TITULO VI OBLIGACIONES Y FACULTADES DE CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 20.- Corresponde al presidente del Círculo de Estudios:
a) Representar al Círculo en todos los actos oficiales. b) Supervisar a las comisiones ejecutivas sobre las actividades encomendadas c) Informar ante la asamblea sobre el proceso y manejo del Círculo de Estudios.
d) Firmar convenios, con otras organizaciones similares, previa autorización de la Asamblea General sin que esta sea una prerrogativa suya. e) Incentivar al desarrollo intelectual, técnico y científico de cada uno de sus miembros. f) Velar por el cumplimiento del estatuto y todo lo que concierne a los principios y normas del estatuto del Círculo de Estudios.
g) Realizar un balance de lo encontrado y rendir cuentas al final de su mandato. ARTÍCULO 21.- Corresponde al Secretario:
a) Remplazar al presidente en caso, de licencia, impedimento y otros. b) Organizar a las diferentes Comisiones Ejecutivas. c) Elaborar un cronograma de actividades en conjunto con los miembros del Consejo directivo para su posterior aprobación en la Asamblea General. d) Llevar el acta de sesiones de la asamblea ordinaria y extraordinaria. e) Cooperar estrechamente con el presidente del círculo de Estudios. f) Empadronar a cada miembro del círculo de Estudios. g) Emitir y decepcionar la documentación del círculo. ARTÍCULO 22.- Corresponde al tesorero:
a) Recaudar las cotas ordinarias y extraordinarias, acordadas por el Círculo de Estudios. b) Sustentar El presupuesto Económico, ante la Asamblea General para su aprobación correspondiente. c) En caso de solicitarse el inventario económico por la Junta General y/o el presidente, deberá rendir las cuentas en forma documentada. d) Recibir y entregar bajo inventario los bienes que estarán a su cargo. e) Entregar la partida económica, en caso de ser solicitada, para las actividades que se realicen. f) Comprar bienes que sean autorizados por la Asamblea General.
TITULO VII DE LAS COMISIONES EJECUTIVAS. ARTÍCULO 23.- Las Comisiones Ejecutivas, tienen a su cargo las obligaciones
y funciones que se especifican en esta, y así como cooperar con el Consejo Directivo del Círculo de Estudios.
ARTÍCULO 24.- Las Comisiones ejecutivas, tienen facultad para tomar
acuerdos, para las cuales hayan sido elegidos por el Consejo Directivo o Asamblea General, bajo la supervisión del presidente del Círculo de Estudios. ARTÍCULO 25.- La Asamblea General, tiene la prioridad de elegir a las Comisiones ejecutivas a solicitud del Consejo Directivo, y en casos de urgencia
será elegida por el Consejo Directivo. ARTICULO 26.- Tienen la facultad de solicitar al Consejo Directivo, sobre informaciones y presupuesto económico, sobre la actividad encomendada, bajo
la tutela del tesorero y el Presidente. ARTICULO 27.- El tiempo de su duración estará indicado en el cronograma de
la actividad encomendada y deberán presentar un informe escrito al finalizarla actividad. ARTICULO 28.- La Comisión Ejecutiva puede solicitar modificación en el proyecto de acuerdo a la necesidad. ARTICULO 29.- La Comisión Ejecutiva será la única responsable de los
resultados de su accionar. CAPITULO III TITULO I DE SUS MIEMBROS.
ARTICULO 30.- Los miembros del Circulo de Estudios, son:
Ordinarios y Honorarios y el Asesor. ARTÍCULO 31.- Los miembros ordinarios son todos los estudiantes del círculo
de estudios, que ejercen la función como tal dentro y fuera de su universidad.
ARTÍCULO 32.- Son miembros Honorarios, las personas naturales o jurídicas,
sean nacionales o extranjeras, que por méritos especiales o actos que comprometen la gratitud del Círculo de Estudios, son merecedores de tal distinción a juicio del Círculo de Estudios. La aprobación y designación se hará con el voto aprobatorio de los miembros. ARTÍCULO 33.- El Asesor por sus méritos será nominado por la Asamblea
General TITULO II DE LA ADMISIÓN, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO 34.- Son requisitos para integrarse al Círculo de Estudios de ingeniería ambiental “CEIA”, como miembro ordinario:
a) Tener buena conducta, e intachables antecedentes, y no haber sido condenado por delito alguno, que a juicio del Círculo de Estudios denote falta. b) Que se manifieste en forma oral o escrita sobre sus intenciones al ingresar al Círculo de Estudios. c) Debe solicitar una copia del Estatuto del Círculo de Estudios. d) Deberán presentar al Secretario de Actas sus datos personales. ARTICULO 35.- Serán inhabilitados los miembros cuya conducta perjudiquen
la imagen y la moral del Circulo.
ARTÍCULO 36.- Será expulsado del Círculo de Estudios, aquel
miembro que incurra en falta grave, a criterio y evaluación unánime del Círculo de Estudios. ARTÍCULO 37.- La renuncia es un acto voluntario y tendrá que ser formalizado
mediante una carta de renuncia. La reconsideración de la renuncia será presentada por documento escrito y sustentado ante la Asamblea General. TITULO III OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS ORDINARIOS ARTÍCULO 38.- Son obligaciones de los miembros ordinarios activos:
a) Proceder en todos los actos oficiales de Círculo de Estudios. b) Cumplir con el estatuto y reglamento del Círculo de Estudios. c) Dar iniciativas para el mejor manejo del Círculo de Estudios d) Colaborar en la formación de opiniones y dictámenes que sean requeridos por el Círculo y desempeñar los encargos que se les encomiende. e) Desempeñar con prontitud y celo, las comisiones que se les encomiende. f) Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas, con voz y voto, así como puntualidad. g) Denunciar actos desleales, en el que incurran alguno de los miembros del Círculo de Estudios. h) Capacitarse en forma personal y permanente en el aspecto académico y profesional. i) capacitar y compartir su experiencia con los miembros del círculo j) Acatar los acuerdos adoptados en las reuniones generales. ARTÍCULO 39.- Son los derechos de los miembros ordinarios activos:
a) A elegir y ser elegido. b) A asistir a las reuniones convocadas con voz y voto, siempre y cuando no exista por media sanción alguna que impida su presencia. c) Gozar de la capacitación académica que el círculo de Estudios promueva. d) Acceder a la información y bibliografía existente, en el Círculo de Estudios.
e) Gozar de los mismos beneficios que gocen los demás miembros de Círculo de Estudios. f) Denunciar actos impropios que a juicio suyo sean sancionables, de cualquier de los miembros del circulo para su evaluación correspondiente. ARTÍCULO 40.- Solo los miembros Ordinarios tienen la plenitud, de los derechos y obligaciones reconocidas en este estatuto. ARTÍCULO 41.- Los miembros Honorarios tienen derecho a asistir, a las
reuniones que el círculo vea por conveniente invitarlos, con voz más no con voto. TITULO IV DE LA SANCION DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 42.- El círculo sancionara a sus miembros, que en el ejercicio de
sus funciones, faltasen al reglamento interno. ARTÍCULO 43.- El círculo puede aplicar a sus miembros las siguientes
medidas disciplinarias: a) Amonestación. b) Suspensión. ARTÍCULO 44.- La amonestación se aplicara a juicio de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo del Círculo de Estudios, con motivo de
infracciones leves, para exhortar al compañero sancionado, para que cumpla con sus deberes. ARTÍCULO 45.- La suspensión se aplicara con motivo de infracciones graves,
por los plazos que señale el círculo de estudios, y sin que sea necesario la amonestación o apercibimiento; tal como se menciona en el artículo 34. Si alguno de los miembros del circulo hubiera sido suspendido con anterioridad y este reincide en falta grave; se sancionara con la expulsión tal como se contempla en el artículo 36.
ARTÍCULO 46.- La denuncia sobre falta alguna cometida, por
alguno de sus miembros, se hará ante el Consejo Directivo del Círculo, y posteriormente esta denuncia deberá ser sustentada. ARTÍCULO 47.- El Denunciado tendrá derecho a réplica, para su evaluación correspondiente, ante el Concejo Directivo y la asamblea del Círculo.
ARTÍCULO 48.- Las Sanciones que efectúe el círculo de estudios se hará
mediante la aprobación mayoritaria de los integrantes Del Círculo de Estudios. CAPITULO IV TITULO I DE LAS ELECCIONES GENERALES: ARTICULO 49.- El Consejo Directivo será elegido por un periodo de seis meses. ARTÍCULO 50.- Para ser elegido presidente del Círculo de Estudios se
requiere ser miembro de Estudios como mínimo de antigüedad de seis meces, así como el 50% más uno de los votos, del número total de los miembros existentes del círculo de Estudios y podrá ser reelecto sólo en una oportunidad. ARTÍCULO 51.- Para ser electo Secretario del Círculo de Estudios, se requiere
contar con la confianza del 50% más uno de los votos, del total de los miembros del círculo de estudios. ARTICULO 52.- La elección de cada uno de los miembros del Consejo Directivo se hará en forma nominal, por una Comisión encargada a dicho fin y
esta será elegida un mes antes de que termine el periodo del Consejo Directivo y las elecciones tendrán que ser una semana antes de este.
CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 53.- Los puntos no contemplados en el siguiente estatuto se
regirán en base al actual reglamento. Aprobado el día 16 de febrero del 2012, por el consejo directivo “CEIA”.
View more...
Comments