ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DELPERÚ
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ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DELPERÚ TITULO I LOS PRINCIPIOS Y FINES Art. 1. Los principios de la Federación de Estudiantes del Perú (FEP), son las normas fundamentales sobre las cuales se estructuran sus objetivos, su or ganización interna y su dirección. Art. 2. El movimiento estudiantil es una fuerza social que forma parte de la organización popular y, por lo tanto es una de sus bases para la lucha patriótica antiimperialista. Art. 3. La unidad de los estudiantes con el pueblo es la fuerza esencial para alcanzar sus objetivos de liberación, hacia el de una sociedad más justa. Art. 4. La defensa de los intereses del movimiento estudiantil y del pueblo constituye la razón de ser de la FEP. Art. 5. Los principios y la acción de la FEP, se sostienen en el rechazo a toda forma de discriminación social, política, económica, de sexo, racial, religiosa, étnica y cultural. Hace suyos la lucha antiimperialista, contra el colonialismo, el neocolonialismo, el fascismo, el apartheid. Apoya firmemente el principio de autodeterminación de los pueblos y rechaza toda forma de injerencia que afecte la soberanía de los países, así como el guerrerismo. Art. 6. La FEP desarrolla y decide autónomamente su política, sus planteamientos programáticos y su Plan de Lucha. Art. 7. La FEP como organización representativa del estudiantado nacional, es un frente único gremial que desarrolla una práctica diferenciada de los partidos políticos, pero no recusa la adhesión de sus afiliados a cualquier partido, pues reivindica la libertad de conciencia y de opinión de los estudiantes. Art. 8. La FEP en su organización y gobierno se rige por el principio de la democracia interna, el respeto a las decisiones mayoritarias y la consideración a las opiniones de la minoría. Art. 9. Las decisiones y la autoridad de la FEP surgen de sus bases, lo que implica una relación permanente y recíproca entre éstas y sus organismos de dirección y, por lo tanto, el rechazo al burocratismo como estilo de trabajo. Art. 10. Los dirigentes de la Junta Directiva Nacional de la FEP y los de los gremios que la componen, se eligen según decisión democrática de sus bases, siendo revocables por las mismas. Art. 11. La FEP asume como principio rector el de servir al pueblo y la práctica de la crítica y la autocrítica.
Art. 12. El autosostenimiento económico es la base principal en el desarrollo de las actividades de la FEP. Cualquier apoyo o legado podrá ser recibido sin condicionamiento político alguno. Art. 13. Los principios de la FEP implican el cumplimiento de los siguientes fines: a. Organizar, dirigir y representar dentro y fuera del país al estudiantado nacional. b. Luchar por los derechos de los estudiantes de las universidades, institutos superiores pedagógicos, tecnológicos, escuelas superiores de arte y colegios secundarios. Esto implica la defensa de un Proyecto Educativo Nacional e Integral que recoja las reivindicaciones y propuestas del conjunto de la comunidad educativa. c. Luchar por la defensa irrestricta de las Derechos Humanos de los estudiantes y el conjunto del pueblo sin discriminación de ninguna clase. d. Luchar por alcanzar la unidad de los estudiantes con el pueblo. e. Apoyar activamente las luchas de nuestro pueblo y del conjunto de naciones en procura de su liberación nacional y social. f. Luchar por la democratización de la educación y la enseñanza, lo que implica reivindicar que la educación es un derecho y no un privilegio. g. Defender los derechos democráticos del pueblo y sus organizaciones representativas. TITULO II DEFINICIÓN, DENOMINACIÓN, SEDE Y LEMA Art. 14. La FEP es la organización del estudiantado nacional y expresa su razón de ser en los principios del presente estatuto. Art. 15. El estudiantado nacional, a través de la FEP, en concordancia con el A rt. 14. del presente estatuto rechaza todo intento de paralelización que pretenda asumir la representación del estudiantado peruano. Art. 16. La organización gremial de los estudiantes del país se denomina FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL PERÚ siendo sus siglas FEP, y representa a los estudiantes de las universidades, institutos superiores, escuelas de arte y colegios secundarios. Art. 17. La FEP tiene su sede en la ciudad de Lima, existiendo además secretarias regionales en todo el país. Art. 18. La FEP tiene como lema histórico: ¡Estudiar y Luchar Por la Liberación Nacional, la Democracia Popular y el Socialismo!. De igual modo la FEP también asume el lema del estudiantado de todo el mundo ¡Luchar por la democratización de la educación y la enseñanza!. Art. 19. Cada uno de los gremios integrantes de la FEP deberá hacer constar en sus documentos públicos su afiliación a la FEP. Asimismo la FEP hará constar su integración a las organizaciones internacionales a las que estuviese afiliada.
TITULO III COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA ORGÁNICA Componentes y Organización General Art. 20. Son Bases de la FEP a) Los Comités de Aula o promoción b) Los Centros de Estudiante de Especialidad (CEE) en instituciones de educación Superior. c) Los Centros Federados de Facultades en las universidades. d) Los Consejos Municipales escolares o federaciones de estudiantes de los colegios de educación secundaria. e) Los Consejos Estudiantiles o Federaciones de Estudiantes de Escuelas Superiores que denominamos genéricamente como Institutos. f) Las Federaciones de Estudiantes de las Universidades g) Las Asociaciones o Federaciones de Estudiantes por carrera académica.
Art. 21. Son escalones intermedios e integran la estructura orgánica de la FEP a) La Federación Provincial de Estudiantes (F.P.E.). En las provincias de Lima y Callao, se organiza la Federación Metropolitana de Estudiantes en cada distrito y equivale a una F.P.E. b) La Federación Departamental o Regional de estudiantes. En la Provincia Constitucional del c) Callao se constituye una F.D.E. Art. 22. En el trabajo permanente, las organizaciones bases se guiarán por los principios y el estatuto de la FEP. Art. 23. Son organismos de dirección y gobierno de la FEP los siguientes: a. El Congreso Nacional b. La Junta Nacional de Presidentes de Federaciones Estudiantiles c. La Junta Directiva nacional d. El Secretariado Permanente El Congreso Nacional Art. 24. El Congreso Nacional es el máximo organismo de dirección y gobierno. Su objetivo es definir la política de la FEP, determinar su programa y su plan de lucha. Art. 25. Los Congresos de la FEP podrán ser Ordinarios y Extraordinarios. Art.26. El Congreso Nacional Ordinario debe realizarse cada dos años. Por razones de fuerza mayor se puede prorrogar su realización hasta por un año. Sólo la Junta Nacional de Presidentes podrá otorgar facultades por un período adicional específico. Art. 27. Habrá Congreso Nacional Extraordinario cuando lo considere la Junta Directiva Nacional, o lo soliciten las 2/3 partes de los miembros de la Junta Nacio nal de Presidentes de Federaciones Estudiantiles.
Art. 28. La Junta Directiva Nacional es el organismo encargado de convocar a los Congresos Nacionales Ordinarios y Extraordinarios. Art.29. La convocatoria al Congreso Nacional Ordinario se hará con tres meses de anticipación, adjuntándose en la referida convocatoria los documentos de la agenda señalada a las bases, a fin de que éstas puedan debatirlos seriamente y se encuentren aptas para ejecutar las decisiones emanadas del máximo organismo de gobierno y dirección del estudiantado. Art. 30. La convocatoria al Congreso Nacional Extraordinario se hará con un mes de anticipación, adjuntando los documentos que son indispensables para la discusión. Art. 31. La sede del Congreso Nacional Ordinario será, en lo posible, rotativa y fijada por el Congreso anterior, en los lugares que reúnan las condiciones esenciales y a solicitud de los delegados. La sede de los Congresos Extraordinarios será fijada por la Junta Directiva Nacional. Art. 32. Previo a un Congreso Nacional Ordinario se llevarán a cabo obligatoriamente eventos y certámenes en cada base. Art. 33. El Congreso Nacional estará conformado por los delegados de cada una de las bases. Cada delegación estará integrada por: a. Presidente del gremio en su condición de miembro nato. b. Tres (3) delegados por los primeros mil estudiantes o fracción. c. Un (1) delegado por cada tres mil estudiantes adicionales. d. Para el caso específico de los colegios secundarios que posean organismo gremial, éstos tienen derecho a acreditar un delegado. e. En el Congreso sólo existen delegados plenos. Los observadores e invitados nacionales y extranjeros serán propuestos por la Junta Directiva Nacional. Las normas de participación congresal son elaboradas por la Comisión Organizadora y aprobadas por la Junta Directiva Nacional. Art. 34. Son funciones del Congreso Nacional: a. Establecer la política de la FEP. b. Definir el programa de la FEP. c. Aprobar el plan de lucha de la FEP. d. Discutir los puntos consignados en el temario de la convocatoria. e. Aprobar las mociones que considere conveniente. f. Revocar, modificar o ratificar los acuerdos de los Congresos anteriores. g. Sancionar el balance económico del período anterior. h. Modificar el Estatuto de la FEP i. Elegir a los dirigentes de la Junta Directiva Nacional La Junta Nacional de Presidentes de Federaciones. Art. 35. La Junta Nacional de Presidentes tiene las siguientes características: a. Es un evento que se convoca para tratar casos específicos, de emergencia y/o trascendencia nacional.
b. Es convocada y presidida por la Junta Directiva Nacional c. Está constituida por el presidente o representante de cada Federación y/o Consejo base de la FEP. La Junta Directiva Nacional. Art. 36. La Junta Directiva Nacional de la FEP estará integrada por los siguientes cargos: a) Un Presidente. b) Tres Vicepresidentes. c) Un Secretario General. d) Un Secretario Nacional de Organización. e) Un Secretario de Organización del Norte. f) Un Secretario de Organización del Centro. g) Un Secretario de Organización del Sur. h) Un Secretario de Organización del Oriente. i) Un Secretario de Organización de Lima. j) Un Secretario de Asuntos de Escolares de Secundaria. k) Un Secretario de Asuntos de Institutos Superiores Tecnológicos. l) Un Secretario de Asuntos de Institutos Superiores Pedagógicos. m) Un Secretario de Asuntos de Escuelas de Arte. n) Un Secretario de Asuntos Universitarios. o) Un Secretario de Economía. p) Un Secretario de Prensa y Propaganda. q) Un Secretario de Relaciones Internacionales. r) Un Secretario de Derechos Humanos. s) Un Secretario de Asuntos Académicos y Educación. t) Un Secretario de Cultura y Deportes. u) Un Secretario de Defensa e Interior. v) Un Secretario de Asociaciones Académicas Nacionales. w) Un Secretario de Proyección Social. x) Un Secretario de Mujer Estudiante. y) Un Secretario de Ecología y Medio Ambiente. Cada secretaría constituirá una Comisión de trabajo de cinco (5) miembros los que serán nombrados por la Junta Directiva Nacional a propuestas del secretario respectivo. Art. 37. Son atribuciones de la Junta Directiva Nacional FEP: a. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Congreso Nacional de la FEP y de la Junta Nacional de Presidentes de Federaciones Estudiantiles. b. Dirigir la actividad de todos los escalones gremiales de acuerdo a normas orgánicas. c. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de la FEP. d. Cumplir y hacer cumplir el programa y plan de lucha. e. Convocar al Congreso Nacional, Junta Nacional de Presidentes y otros certámenes nacionales. f. Elegir por entre sus miembros a los siete (7) miembros integrantes del Secretariado
Permanente. El Secretariado Permanente. Art. 38. El Secretariado Permanente estará integrado por siete (7) miembros elegidos por y entre los miembros de la Junta Directiva Nacional; el Presidente es miembro nato, quien, además, lo presidirá. Art. 39. Son atribuciones del Secretariado Permanente: a. Asumir la ejecución de los acuerdos a que arribe la Junta Directiva Nacional y de las gestiones ante los gremios e instituciones. b. Representar a la FEP en cualquier evento. c. Pronunciarse frente a cualquier problema o acontecimiento, cuando por razones de fuerza mayor o premura no sea posible la reunión del pleno de la Junta Directiva Nacional. d. Normar la administración y delegar las responsabilidades en el manejo de los recursos económicos. Art. 40. Son obligaciones del Secretariado Permanente: a. Rendir cuenta permanente de todos los actos ejecutados a la junta directiva Nacional. b. Ejecutar las funciones y tareas que le asigne la Junta Directiva Nacional. c. Residir en la ciudad sede de la FEP durante el período del cumplimiento de sus funciones. De los miembros de la FEP. Art. 41. Son miembros de la FEP todos los estudiantes que así lo deseen y participen en las actividades de un organismo gremial base de la FEP. La FEP considera su obligación el defender los derechos de los estudiantes, estén o no afiliadas sus organizaciones de base y aún cuando no existan estas. Art. 42. Son obligaciones de los miembros de la FEP: a. Respetar y acatar las disposiciones del presente estatuto y denunciar sus transgresores. b. Cumplir los acuerdos emanados de los organismos superiores. c. Mantener el principio que norma todo reclamo justo, utilizando la vía regular de sus organismos gremiales. d. Cumplir con abonar sus cotizaciones. Art. 43. Son derechos de los miembros: a. Ser defendidos en todo cuanto concierne a sus derechos estudiantiles. b. Elegir y ser elegido a cualquier organismo de dirección en concordancia con el estatuto. c. Exigir el cumplimiento del siguiente estatuto y su reglamento sin discriminación alguna. d. Presentar mociones e iniciativas que tiendan a ampliar y/o mejorar el desenvolvimiento institucional. e. Ejercer estricta vigilancia de la labor de los dirigentes y organismos de gobierno. De la constitución de la Junta Directiva Nacional de la FEP Art. 44. El Congreso Nacional elegirá a los miembros de la Junta Directiva Nacional. Su elección se hace por y entre los delegados plenos asistentes al Congreso Nacional
Art. 45. Terminado el período institucional, los miembros de la Junta Directiva Nacional, no podrán ser elegidos en su mismo cargo hasta después de un período. Art. 46. Para participar en las elecciones de la junta directiva nacional de la FEP, las bases deberán estar al día en sus cotizaciones, siendo este requisito indispensable. Art. 47. El mandato de la Junta Directiva Nacional fenece al instalarse el nuevo Congreso. La transferencia de las funciones y bienes se realizará en un lapso no mayor de quince (15) días de terminado el Congreso. TITULO IV DEL REGIMEN ECONÓMICO DE LOS BIENES DE LA FEP Art. 48. La economía de la FEP se basa en el principio del autosostenimiento y comprende, por lo menos, los siguientes rubros: a. Cotización ordinaria y directa aplicable en el acto de matrícula. b. Cotizaciones extraordinarias. c. Donaciones o legados d. Recaudación por actividades diversas e. Convenios de cooperación. Art. 49. La cotización anual por alumno será un monto equivalente a un costo de pasaje urbano de la ciudad de Lima. Los organismos gremiales bases fijarán el monto de sus cuotas de acuerdo a su propia realidad. Art. 50. Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Junta Directiva Nacional de la FEP. Art. 51. Las formas de recaudación de cotización o el producto de donativos o convenios serán reglamentadas por el Secretariado Permanente. Art. 52. Son bienes de la FEP todo lo que se adquiera en el ejercicio de sus funciones, no siendo materia de transferencia ni de uso en beneficio particular. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Art. 53. El presente estatuto, con las modificaciones por el Congreso Nacional, entra en vigencia desde el momento de su promulgación. Art. 54. El reglamento del presente Estatuto será elaborado por la Junta Directiva Nacional de la FEP y aprobado por la Junta Nacional de Presidentes. Art. 55. El presente Estatuto sólo podrá ser modificado por el Congreso Nacional. Art. 56. La afiliación de nuevas bases, en concordancia a los artículos 10 21 del presente
Estatuto sólo requiere la presentación de una solicitud firmada por la Junta Directiva de la Federación o Consejo de Estudiantes acompañando el Acta Electoral respectiva. Art. 57. Los aspectos no previstos en el presente Estatuto se contemplarán en Junta Nacional de Presidentes. El presente Estatuto fue elaborado en el XIII C. N. Realizado en Diciembre de 1972 en Trujillo e incluye todas las modificaciones efectuadas por el XVIII Congreso Nacional de la FEP, realizado en Lima del 27 al 31 de agosto de 1987 y por el XXIV Congreso Nacional, realizado en Arequipa del 30 de Junio AL 3 de Julio.
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