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Estatutos del Centro de Alumnos Alumnos de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Católica de Chile 1

ESTATUTOS DEL CENTRO DE ALUMNOS DE DERECHO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CAT ÓLICA DE CHILE Mensaje al Consejo de Delgados Siguiendo la tradición presente en nuestra Facultad, reconocemos el inmenso valor que tiene  para el Centro de Alumnos contar un Estatuto sólido, que permita desempeñar de la mejor manera la tarea de servicio a la comunidad Derecho UC.   En este sentido, nos propusimos actualizar, ordenar y clarificar aspectos del Estatuto que nos vení a rigiendo desde el año 2001 – retocado el 2004 –, con el fin de que las Directivas venideras encuentren en su marco regulatorio un apoyo para desarrollar su gestión y no se vean entrampados en figuras que no ven asidero en la realidad o que simplemente no se condicen con el dí a a dí a del Centro de Alumnos.  Este Estatuto que les presentamos, lleva en sí  una profunda vocación de permanencia, por cuanto nos hemos esforzado en flexibilizar algunos aspectos que hasta hoy eran inamovibles, de manera que ante circunstancias disí miles miles el Estatuto no sucumba y pueda trabajarse sin necesidad de pensar en reformarlo. Notarán ademá  s que la té cnica cnica empleada favorece la menor extensión de los artí culos, culos, haciendo má s comprensible y accesible al lector las soluciones contempladas en el texto normativo.   Las principales modificaciones, como anticipábamos, están orientadas a la modernización y  a la simplificación de las normas, ademá  s de precisar conceptos antiguos e incorporar otros nuevos.  Así   , se han modificado aspectos formales como la modernización de la forma de citar a Consejo, se elimina la denominación de Primer Primer y Segund Segundo o Secret Secretario ario General General y Ejecut Ejecutivo ivo,, se precisa precisan n las   funciones del Consejero de Facultad reconociendo la tarea fundamental que hoy realiza, muy por encima de sólo defender causales de eliminación, y se cierra en un número determinado la cantidad de patrocinantes de las listas a Delegados y Directiva, para evitar las confusiones que traí an an los   porcentajes. Por otro lado, se incorpora la figura del Consejero Territorial como el encargado de llevar el voto ponderado del Consejo de Delegados al Consejo de Federaci ón. Con todo, el presente proyecto de Estatuto tambié n hace algunas modificaciones profundas buscando siempre el mejor desempeño del Centro de Alumnos en el ejercicio de sus funciones.   Respecto al Consejo de Delegados se quitan dos votos a la Directiva, quedando sólo con derecho a   voto el Presidente, el Vicepresidente, el Consejero de Facultad y los Delegados. De esta manera se   prete pretende nde evitar evitar que la Directi Directiva va tenga tenga exc excesi esiva va injere injerenci ncia a en las votaci votacione oness opacan opacando do a los  Delegados. Es este un esfuerzo por potenciar la representatividad de los Delegados en el Consejo. A su   vez, vez, se incorpo incorpora ra un proces proceso o plenam plenament entee garant garantee de la bilate bilateral ralida idad d de la audienc audiencia ia en las acusaciones de destitución sean presentadas, así  como la posibilidad de destituir a quien abuse de la acusación de destit destituci ución. Por Por último, ltimo, se estable establece ce tambi tambié n un mecani mecanismo smo de soluci solución de los  problemas de interpretación del presente Estatuto.   En suma, consideramos que el mayor valor de este proyecto de Reforma es que viene a actualizar y a ordenar lo que existí a antes, incluyendo ademá  s figuras nuevas que permitirán a las   Directivas venideras el mejor desempeño de su trabajo de servicio por nuestra Facultad. Es por esto, que los llamam llamamos os a aproba aprobarr en su totali totalidad dad el present presentee texto texto para para que comience comience a regir regir de inmediato. Santiago, Septiembre de 2008. Directiva CADe UC 2008.

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TITULO I NORMAS GENERALES.  Artí culo culo 1º. El Centro de Alumnos de Derecho de la Pontificia Universidad Cat ólica de Chile es el cuerpo intermedio que representa a los alumnos, en todas sus calidades, que cursan estudios conducentes al grado de Licenciado en Derecho de dicha Universidad. Su organización y funcionamiento se rige por el presente estatuto.  Artí culo culo 2º.

Son objetivos del Centro de Alumnos:

a) Repres Represent entar ar a los alumnos alumnos que se encuen encuentre tren n compre comprend ndid idos os en el tenor del artí culo culo 1º, ante las autoridades unipersonales y colegiadas de la Federaci ón de Estudiantes, de la Facultad de Derecho, de la Pontificia Universidad Cat ólica de Chile y del Pa í s. s. b) Promover Promover el desarrollo desarrollo de actividad actividades es de orden orden cultural, cultural, deportivo, deportivo, social y de bienestar, académicas, de extensión y todas aquellas que tiendan a la integraci ón del alumnado y al perfeccionamiento del trabajo universitario y de los alumnos en cuanto a tales, especialmente las que digan relaci ón con el carácter católico de nuestra Facultad. Adem ás, detectar los problemas de orden social, económico o académico que puedan tener los estudiantes de la Facultad de Derecho, y  colaborar en la solución de ellos por los conductos regulares en conjunto con los Delegados de generación. c) Velar Velar por el cumplimi cumplimient ento o y aplica aplicaci ción de los principios que inspiran nuestra Universidad, tendiendo hacia ellos y no contrari ándolos en su actuar.  Artí culo culo 3º. Integran el Centro de Alumnos de Derecho su Directiva, el Consejero de Facultad y el Consejo de Delegados.

TITULO II DE LA DIRECTIVA.  Artí culo culo 4º. La directiva del Centro de Alumnos estar á integrada por el Presidente, el   Vicepresi Vicepresident dente, e, dos Secretari Secretarios os Generales Generales,, dos Secretario Secretarioss Ejecutivos Ejecutivos y el Tesorero, Tesorero, quienes durarán un año en sus funciones. funciones . Tanto la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretarí a General y la Secretar í a Ejecutiva son cargos de elección popular. El Tesorero será designado por el Presidente y  su nombramiento será ratificado por el Consejo de Delegados.  Artí culo culo 5°. Corresponde al Presidente del Centro de Alumnos: a) Conducir Conducir el actuar del Centro Centro de Alumnos con el fin de alcanzar sus objetivo objetivos, s, contando para estos efectos con la libertad de delegar sus funciones en los subordinados de la forma que estime pertinente, con excepción de aquellas funciones funciones especí ficas ficas indel indelega egable bless que este este estat estatuto uto y otros otros regla reglamen mentos tos le impongan. b) Fijar la posición del Centro de Alumnos, en conjunto con la Directiva, sobre todas todas las ma mater teria iass de su compet competenc encia. ia. Cuand Cuando o lo estime estime necesa necesario rio podr podrá consultarse al Consejo de Delegados sobre las materias que estime pertinente, siendo su opinión de carácter consultivo y no vinculante.

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c) Participa Participarr tanto del Consejo Consejo de Facultad Facultad de Derecho Derecho y del Comité Ejecutivo de Derecho cuando corresponda, no pudiendo ser subrogado en esta función.  Artí culo culo 6°. Correspon Corresponde de al Vicepresi Vicepresident dente e del Centro Centro de Alumnos Alumnos reemplazar reemplazar al Presidente en su ausencia con todos sus derechos y deberes, asumiendo la Presidencia en caso de que su titular cese en el cargo. Deberá rendir una cuenta pública mensual ante el Consejo de Delegados, de la gestión realizada por la Directiva.  Artí culo culo 7°. Corresponde a los Secretarios Generales del Centro de Alumnos: a) Recibir los los proyectos de reforma de estatutos. estatutos. b) Recibir Recibir las nóminas de inscripci ón de candidaturas. c) Llevar los archivos archivos oficiales oficiales del Centro de de Alumnos. Alumnos. d) Ejer Ejercer cer la labo laborr de mini minist stro ross de fe en proc proces esos os elec electo tora rale less y de refo reform rma a estatutaria. Estas labores podrán ser realizadas indistintamente por cualquiera de los titulares del cargo según le sea encomendado por el Presidente.  Artí culo culo 8°. Corresponde a los Secretarios Ejecutivos del Centro de Alumnos cooperar con los miembros de la Directiva en el desempe ño de las tareas ejecutivas. Esta labor antes indicada podr á ser realizada indistintamente por cualquiera de los titulares del cargo según le sea encomendado por el Presidente.  Artí culo culo 9°. Corresponde al Tesorero del Centro de Alumnos llevar la administraci ón de las arcas de la instituci ón y rendir una cuenta p ública financiera detallada al t érmino de la gestión respectiva.  Artí culo culo 10°. La determinación de la estructura de funcionamiento y apoyo del Centro de Alumnos, en cuanto no modifique lo establecido por el presente estatuto, corresponderá a la Directiva.

TITULO III DEL CONSEJERO DE FACULTAD.  Artí culo culo 11°. El Consejero Consejero de Facultad Facultad es el miembro miembro del Centro Centro de Alumnos Alumnos que actúa como como repres represent entan ante te de los alumn alumnos os ante ante las autori autorida dades des acad académi mica cass y de Federación respectivas, asesora a los miembros de la escuela en materias acad émicas y  defien defiende de en las instan instancia ciass corres correspon pondie diente ntess a quien quienes es han incur incurrid rido o en causal causal de eliminación. El Consejero será elegido de forma independiente de la Directiva del Centro de alumnos por medio de votación universal, en el mismo proceso eleccionario que la Directiva, rigiéndose por las reglas del t í tulo tulo respectivo.

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TITULO IV  DEL CONSEJO DE DELEGADOS.  Artí culo culo 12°. El cons consej ejo o de delg delgad ados os es un órgano rgano colegi colegiado ado integ integrad rado o por los Delegados de generación, el Presidente y el Vicepresidente del Centro de Alumnos y el Consejero de Facultad teniendo todos sus miembros derecho a voto.  Artí culo culo 13°. Existirán tres delegados por cada generaci ón que serán elegidos conforme al tí tulo tulo respectivo. Los Delegados son representantes de su generaci ón en el Consejo de Delegados frente a la Directiva del Centro de Alumnos, debiendo cumplir dentro de su generaci ón con los objetivos descritos en el art í culo culo 2° de éste estatuto. Cada delegado tendr á un subdelegado, quien le auxiliar á y subrogará en todas sus funciones, y en forma exclusiva en su derecho a voto en el consejo de delegados. No se admitirá el voto por poder en el Consejo de Delegados.  Artí culo culo 14°. Serán funciones del Consejo de Delegados: 1. Colaborar con la la Directiva del del Centro de Alumnos en la adecuada adecuada solución de los problemas estudiantiles y el desarrollo de las actividades del Centro de Alumnos  y de la Facultad de Derecho. 2. Fiscalizar las actuaciones actuaciones de la Directiva, en sesión del Consejo de Delegados por el requerimiento escrito de a lo menos tres de sus miembros. La Directiva deber á dar respuesta fundada al requerimiento en el acto, o por escrito en un plazo máximo de siete dí as as si existieren razones justificadas para ello. 3. Oí r la cuenta pública que realice la Directiva. 4. Solici Solicita tarr la cuenta cuenta de algún gasto particular por requerimiento de a lo menos cuatro delegados. Esta solicitud deber á ser respondida en la pr óxima sesión ordinaria del Consejo de Delegados. 5. Pronunci Pronunciarse arse respecto respecto de cualquier cualquier punto que sea planteado planteado en la tabla u hora de incidentes por uno de sus integrantes. 6. Aprobar o rechazar rechazar el acta de la sesión anterior. 7. Cumplir Cumplir los demás deberes y ejercer los otros derechos que le señale el Estatuto.  Artí culo culo 15°. El Consejo de Delegados sesionará en forma ordinaria una vez al mes y  extraordinaria por convocatoria del Presidente del Centro Centro de Alumnos, Alumnos, en el dí a y hora que señale dicha convocatoria. Salvo acuerdo unánime del Consejo, no podrá sesionar éste antes de tres dí as as contados desde la convocatoria.  Artí culo culo 16°. El Presidente convocará a sesión extraordinaria cuando la Directiva lo estime conveniente, o cuando así  lo soliciten por escrito a lo menos cuatro delegados, en cuyo caso el dí a y hora de la sesi ón será el que señale la solicitud.  Artí culo culo 17°. La convo convocat catori oria a al Consej Consejo o de Delega Delegados dos se realiz realizar ará por correo correo electrónico enviado a cada uno de los Delegados y Subdelegados en ejercicio. Con este objeto, durante la primera sesi ón deberá elaborarse una base de datos con el contacto de los Delegados y Subdelegados que quedar á a disposición de toda persona en la oficina del Centro de Alumnos. Es deber de los Delegados y Subdelegados actualizar cualquier cambio de información en dicho registro. La convocatoria deberá contener la tabla a tratar en el Consejo.

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 Artí culo culo 18°. Corresponderá a la Directiva establecer los puntos de la tabla de las sesiones ordinarias. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier Delegado podr á incluir en ella uno o más puntos, comunicando su contenido al Secretario General con a lo menos un dí a de anticipaci ón a la celebración del Consejo. Corresponderá a la Directiva establecer los puntos de la tabla de las sesiones extraordinarias o a los Delegados que la convocaren en su caso, pudiendo la Directiva agregar los puntos que estime conveniente.  Artí culo culo 19°. Las sesiones se abrir án en el Nombre de Dios y se iniciar án con la aprobación del acta de la sesi ón anterior. Si la sesi ón fuere ordinaria, deber á contemplar como último punto una hora de incidentes, durante el cual el Delegado que lo desee podrá referi referirse rse a cualqu cualquier ier tema tema que diga diga relaci relación con con la ma marc rcha ha del del Cent Centro ro de  Alumnos, de la Facultad o de la Universidad. Tratándose de sesiones extraordinarias, sólo podrán abordarse las materias que sean motivo expreso de la convocatoria, y no habr á hora de incidentes, salvo acuerdo unánime del Consejo en este sentido, el cual sólo tendrá valor respecto de las materias sobre las que expresamente se adopte.  Artí culo culo 20°. El Consejo de Delegados requerirá como quórum para sesionar el de la mayorí a absoluta de sus integrantes, y adoptar á sus acuerdos por la mayorí a simple. En caso de empate, se suspenderá la sesión por diez minutos antes de repetir la votaci ón, y  si el empate persistiese, dirimir á el voto del Presidente del Centro de Alumnos. Las Las vota votaci cion ones es en el Cons Consej ejo o de Dele Delega gado doss ser serán públic blicas as y a viva viva voz, voz, realizándose en orden ascendente desde primer año hacia quinto año y terminando con los miembros de la Directiva y el consejero de Facultad, pudiendo cada uno justificar su  voto, si así  lo estimase conveniente, y quien preside la sesi ón lo permitiese.  Artí culo culo 21°. Las sesiones del Consejo ser án públicas pudiendo concurrir a ellas en calidad de observador cualquier alumno de la Facultad. Participar án del debate los miembros del Centro de Alumnos. Quien presida la sesi ón podrá otorgarle la palabra a quienes asistan en calidad de observadores si as í  lo estimare conveniente.  Artí culo culo 22°. El Presidente presidirá las sesiones del Consejo de Delegados y dirigir á el debate con amplias atribuciones. Asimismo podr á ponerle término cuando considere que éste se encuentra agotado o la premura para adoptar un acuerdo as í  lo exigiere y la discusión se hubiere prolongado por más de quince minutos sobre la misma materia. De igual modo, podr á limitar la duraci ón de las intervenciones y ordenar que abandonen la sala quienes no sean miembros del Consejo de Delegados cuando el normal desarrollo de la sesi ón así  lo exija. Podrá también poner fin a la intervenci ón del Delegado que observare una conducta impropia, priv ándole, en caso de reincidencia, del derecho de hacer uso de la palabra por el resto de la sesi ón; y, en fin, adoptar todas las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de la reuni ón.  Artí culo culo 23°. En caso caso de ause ausenc ncia ia o im imped pedim imen ento to del del Pres Presid iden ente te del del Cent Centro ro de ón, lo reemplazará el Vicepresidente con iguales   Alumnos para presidir la sesi atribuciones. Si éste también se encontrara impedido de presidir la sesi ón se seguirán las reglas de subrogaci ón de la Directiva contenidas en este estatuto.  Artí culo culo 24°. Será función de los los Secr Secret etar ario ioss Gene Genera rale less del del Cent Centro ro de Alum Alumno noss controlar la asistencia de los consejeros a las sesiones, redactar las actas de éstas, y 

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llevar un libro con dichos antecedentes, al cual se le agregar á la documentación y la correspondencia que fueren pertinentes. El acta deberá publicarse en algún lugar visible para los alumnos dentro del plazo de dos semanas a contar del d í a de la sesión. Los Secretarios Generales podr án delega delegarr la confec confecci ción ma mater teria iall del acta, acta, aunque aunque,, en cualq cualquie uierr caso, caso, subsis subsistir tirá su responsabilidad de velar por la concordancia entre lo contenida en las mismas y lo debatido en el consejo. Asimismo, deberán publicar el registro de asistencia de los Delegados, Subdelegados y de los miembros de la Directiva a la respectiva sesi ón. El libro que se indica en el inciso anterior ser á accesible a cualquier alumno regular de la Facultad que lo solicite.

TÍTULO V  DE LAS ELECCIONES. § 1. Disposiciones Generales.  Artí culo culo 25°. La organización de las elecciones corresponde a la Directiva del Centro de Alumnos.  Artí culo culo 26°. La Directiva y el Consejero de Facultad deber án observar una conducta imparcial y no podr án realizar actos de propaganda durante el desarrollo de la campa ña  y del proceso electoral.  Artí culo culo 27°. Las elecciones de Directiva y Consejero de Facultad se realizar án durante el mes de octubre de cada a ño. Las elecciones de delegados se realizarán en el mes de abril. Corresponderá a la Directiva del Centro de Alumnos fijar las fechas en que se llevarán a cabo cabo las las votaci votacione oness respec respectiv tivas. as. Éstas deberán exte extend nder erse se por por dos dos dí as as continuos. El proceso de elecciones deberá ser continuo y no podrá darse inicio a las campañas sino hasta la semana anterior a la fecha fijada para realizar las votaciones. Deberá haber ausencia de todo material de campa ña en la facultad el d í a anterior al inicio de las votaciones.  Artí culo culo 28°. Es deber de la Directiva informar al Consejo con al menos un mes de anticipación las fechas fijadas para las votaciones respectivas. En caso de no hacerlo terminado el mes de marzo o septiembre, respectivamente, podrá fijarlas el Consejo de Delegados por iniciativa propia en sesi ón extraordinaria para tal efecto.  Artí culo culo 29°. Tendrán derecho a voto los alumnos regulares de la Facultad de Derecho.   Asimismo, tendrán derecho a voto los alumnos que tengan 30 o m ás créditos inscritos en cursos de la Facultad de Derecho, al momento de la votaci ón.  Artí culo culo 30°. Existirá un Registro Electoral constituido por las listas oficiales de la Universidad, de alumnos inscritos en la Facultad. Deberá hallarse a disposici ón de cualquier interesado, a lo menos una semana antes de la fecha de las votaciones. Podr án presentarse reclamaciones sobre el Registro ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que podr á modificarlo hasta las 12:00 horas del dí a anterior a la constitución de mesas.

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El alumno comprendido en el art í culo culo 29°, que no se encuentre en el Registro Electoral, podrá ejercer su derecho a voto, con tal que cumpla con las formalidades del artí culo culo 36°.  Artí culo culo 31°. Las candidat candidaturas uras deberán inscri inscribir birse se ante ante un Secret Secretari ario o Genera Generall del Centro de Alumnos, mediante una n ómina en la que se individualice a los candidatos con su nombre completo, número de alumno, rol único nacional y firma. En este mismo acto, los candidatos deber án presentar una una lista con los nombres, nombres, número de alumno o rol único nacional y firma, de cada uno de los alumnos adherentes a la inscripción de su candidatura. El n úmero necesario para que la inscripci ón sea  v álida, se regirá por lo dispuesto en el párrafo respectivo.   Ambas nóminas deberán ser firmadas por el Secretario que las reciba, qui én acreditará fecha y hora de la inscripci ón. En caso de ser nula la inscripci ón, podrá volver a presentarse con tal que el vicio haya sido subsanado y no se haya vencido el t érmino para su presentaci ón. Cualquier disputa ser á resuelta por el Tribunal Calificador de Elecciones. La inscripción a que se refiere este artí culo culo deberá presentarse antes de las 15:00 horas del Lunes anterior a la semana de campa ña.  Artí culo culo 32°. La confecci confección de los votos corresponde a la Directiva. En todo caso deberán estar foliados y ser iguales.  Artí culo culo 33°. Las votaciones se realizar án por dos dí as as consecutivos, funcionando para estos efectos una mesa de votación en las dependencias del Centro de Alumnos. Esta mesa se abrirá a partir de las 9:30 horas de cada d í a hasta las 15:00 horas.  Artí culo culo 34°. Cada mesa estará integrada por no menos de dos ni m ás de tres personas, de las cuales cuales una oficiar oficiará de presidente y las demás de vocales, seg ún provea la Directiva del Centro de Alumnos. Ninguna mesa podr á estar integrada por alg ún candidato.  Artí culo culo 35°. La constitución y cierre de mesas corresponder á al presidente respectivo, quien quien deber deberá levant levantar ar acta acta de lo obrad obrado. o. Ésta será firmada firmada por él y los los voca vocale les. s.  Asimismo, poseerá una copia del Registro Electoral y un sobre.   Antes de sufragar, el folio del voto deberá ser cortado y guardado en el sobre y  el Registro firmado por los votantes. Despu és de sufragar, el voto deberá ser introducido por el votante en la urna respectiva. Podrá existir, además, un apoderado de mesa por candidatura, quien tendr án derecho a estampar sus reclamos en el acta.  Artí culo culo 36°. El votan votante te deber deberá acredi acreditar tar su identi identidad dad ante ante la mesa, mesa, median mediante te la Cédula Nacional de Identidad o de extranjeros en su caso, la Credencial Universitaria, el Pasaporte, la Licencia para Conducir, el Pase Escolar o cualquier otro medio similar idóneo al efecto. En el caso de no encontrarse un alumno en el Registro Electoral, podrá probar su calidad de alumno regular mediante un certificado de Alumno Regular emitido por la Universidad. Una copia impresa de la carga acad émica servirá para probar el derecho a voto establecido en el inciso segundo del artí culo culo 29.

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De los casos previstos en los incisos segundo y tercero de este art í culo, culo, deberá quedar completa constancia en el libro de actas.  Artí culo culo 37°. El voto es personalí simo, simo, libre y secreto.  Artí culo culo 38°. El Tribunal Calificador de Elecciones deber á realizar un escrutinio público al finalizar el último turno de cada d í a de votación. Una vez efectuado el escrutinio definitivo, podr án interponerse reclamos ante el Tribunal Calificador s ólo durante el dí a hábil siguiente. siguiente. Se tendr tendrán por interpuestos aquellos reclamos que se entreguen a un Secretario General del Centro de Alumnos.  Artí culo culo 39°. Serán nulos los votos en que aparezca marcada m ás de una preferencia en las elecciones de Directiva y Consejero o m ás de dos en las elecciones de Delegados,  y blancos aquellos en que la preferencia no esté claramente establecida. Los votos nulos y blancos se tendr án por no emitidos.  Artí culo culo 40°. Se entender entenderá por campa campaña toda toda clase clase de afiche afiches, s, lienzo lienzos, s, volant volantes, es, calcomaní as, as, correos electrónicos y manifestaciones públicas que aludan directamente a algún candidato. Corresponderá al Tribunal Calificador de elecciones determinar, en conformidad con el inciso anterior, qué constituye campaña, y aplicar las sanciones que estime procedentes en caso de efectuarse fuera de plazo.

§ 2. De las Elecciones de Delegados y Subdelegados.  Artí culo culo 41°. Cada pareja de Delegados y Subdelegados de generaci ón será elegida por  votación directa.  Artí culo culo 42°. Cada pareja deberá contar para su candidatura con el apoyo expreso de al menos 35 alumnos de la generaci ón respectiva, registrado en los términos del inciso segundo del artí culo culo 31°. Cada alumno podr á apoyar hasta un máximo de 2 listas de parejas. Excediendo este número, se invalidar á su apoyo en todas las listas. Sólo podrán ser candidatos por una generaci ón los alumnos regulares que cursen la mayorí a de los ramos ramos que que corres correspon ponden den a esa promoci promoción, según el currí culum culum respectivo.  Artí culo culo 43°. Cada alumno con derecho a voto podr á ejercerlo hasta por dos parejas de su generación, no pudiendo acumularlos en una sola.  Artí culo culo 44°. Resultarán elegidas las tres primeras mayor í as as de los votos v álidamente emitidos. En caso de empatar dos listas y no poderse determinar las tres listas elegidas se realizará una nueva elección, durante la semana siguiente, entre las listas respectivas.  Artí culo culo 45°. Si en una una gene genera raci ción se insc inscri ribi bier eren en sólo tres tres listas listas,, se enten entender derán elegidas todas ellas de pleno derecho, sin necesidad de realizar elecciones. En caso de ser menos de tres, concurrirán junto a las m ás altas mayor í as as de la última elección para completar la nómina de Delegados y Subdelegados de la generaci ón.

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Los Delega Delegado doss y Subdel Subdelega egados dos electo electoss asumir asumirán sus funcio funciones nes ipso facto, cesando, por este hecho, de sus funciones, los Delegados anteriores, sin perjuicio de la excepción contemplada en el inciso anterior.

§ 3. De las Elecciones de Directiva  Artí culo culo 46°. La Direct Directiv iva a del Centro Centro de Alumn Alumnos os será elegida elegida mediante mediante votaci votación directa. Su presentac presentaciión será medi median ante te una una list lista, a, la que que debe deberrá integr integrars arse e por el Presidente, Vicepresidente, dos Secretarios Generales y dos Secretarios Ejecutivos.  Artí culo culo 47°. Cada lista deber á contar para su candidatura con el apoyo expreso de al menos 200 alumnos con derecho a voto, registrado en los t érminos del inciso segundo del artí culo culo 31°.  Artí culo culo 48°. Si se presentar presentare e una sola lista lista se amplia ampliarrá el plazo de inscripci ón en una semana. Si transcurrido este plazo no se inscriben nuevas listas se convocar á a plebiscito para determinar si la mayor í a absoluta del universo electoral Aprueba o Rechaza la única nica lista lista inscr inscrita ita.. Dicho Dicho plebis plebiscit cito o deber deberá efectu efectuars arse e el Lunes Lunes sigui siguient ente e al del  vencimiento del plazo para inscribir una nueva lista. De ganar la opci ón “apruebo” se entenderá elegida la lista única. De ganar la opción “rechazo” o de no obtenerse el quórum mí nimo nimo exigido por este reglamento, la Directiva saliente seguir á en sus funciones hasta el mes de marzo del a ño siguiente. En dicho mes se abrirá la primera semana de clases el perí odo odo de inscripción de listas, en la segunda semana deberá llevarse a cabo la campa ña y en la tercera una nueva votación entre las listas inscritas, resultando electa la que obtenga la primera mayor í a relativa. De haber una sola lista inscrita no se ampliar án los plazos de inscripción, y se entenderá electa de pleno derecho.  Artí culo culo 49°. Si se presentaren dos o más listas, se realizarán las elecciones en las fechas fijadas fijadas por la Directiva. Directiva. Se votará por una lista completa, considerándose electa aquella que obtenga la mayor í a absoluta de los votos v álidamente emitidos.  Artí culo culo 50°. Si ningún candidato obtuviera la mayor í a absoluta se procederá a una nueva elección entre las dos más altas mayor í as as relativas, en el transcurso de la semana siguiente. De persistir la igualdad, decidir á el Consejo de Delegados en Sesi ón Extraordinaria convocada para tal efecto por el Presidente del Centro de Alumnos. La misma regla del inciso anterior se aplicar á en el caso de que hubieren dos listas inscritas y se verificase un empate. Si una de las dos listas en competencia se retirase, habi éndose efectuado ya la primera votación, la otra se entender á elegida de pleno derecho.  Artí culo culo 51°. La lista electa asumir á sus funciones en el plazo que acuerde con la Directiva saliente, t érmino que no podrá exceder al de quince d í as as contados desde el d í a de la elección.

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§ 4. De las Elecciones del Consejero de Facultad  Artí culo culo 52°. El Consejero será elegido de forma independiente de la Directiva del Centro de Alumnos por medio de votación directa, en el mismo proceso eleccionario que la Directiva.  Artí culo culo 53°. Cada candidato deber á contar para su candidatura con el apoyo expreso de al menos 200 alumnos con derecho a voto, registrado en los términos del inciso segundo del artí culo culo 31°.  Artí culo culo 54°. Las elecciones del Consejero de Facultad se regirán por lo dispuesto en el párrafo 3 de este Tí tulo, tulo, en lo que le sean aplicables.

§ 5. Del Tribunal Calificador de Elecciones  Artí culo culo 55°. Existirá un Tribunal Calificador de Elecciones para fiscalizar el correcto desenvolvimiento del proceso electoral. Deberá conocer del escrutinio y calificación de las elecciones, resolver las reclamaciones a que se diere lugar en conformidad a este Estatuto y proclamar a quienes resulten elegidos.  Artí culo culo 56°. Estará compuesto por un profesor y por alumnos. El profes profesor, or, será prop propue uest sto o por por la Dire Direct ctiv iva a y eleg elegid ido o por por el Cons Consej ejo o de Delegados. Los alumnos, en el caso de las elecciones de Delegado, ser án dos, elegidos por el Consejo de Delegados en una misma votaci ón; y en el caso caso de las las elec elecci cion ones es de Directiva, será uno por cada lista candidata. Los integrantes del Tribunal no podr án cambiar durante el proceso eleccionario ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias.  Artí culo culo 57°. El Tribunal Calificador de Elecciones se reunirá, dando previo y público aviso de la hora y lugar: a) Un dí a antes de las elecciones, para conocer de las reclamaciones surgidas por el Registro Electoral. b)El dí a del escrutinio definitivo, para conocer de éste. c) Dos dí as as hábiles después de este escrutinio, para calificar las elecciones. Sólo podrá ejercer sus funciones en las reuniones antes señaladas y cesar án definitivamente con el fin de la última reunión.  Artí culo culo 58°. El Tribun Tribunal al Califi Calificad cador or de Elecci Eleccione oness está facult facultad ado o para para anula anularr el proceso electoral, así  como para determinar la celebración de nuevas elecciones en el plazo de dos semanas.  Artí culo culo 59°. El Tribun Tribunal al Califi Calificad cador or de Elecci Eleccione oness adopt adoptar ará sus resolucion resoluciones es con amplias atribuciones, sobre la base de lo dispuesto por estos Estatutos y los principios generales del Derecho, por la mayorí a simple de sus integrantes. En caso de empate, dirimir á el voto del profesor. Las resoluciones del Tribunal Calificador de Elecciones ser án inapelables.

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 Artí culo culo 60°. El Tribunal Calificador de Elecciones deber á reunir: a) Nómina de las listas inscritas, y sus listas de adherentes. b) Registro Electoral. c) La copia del Registro Electoral firmada por los votantes. d) Libro de actas de la mesa. § 6. De las Inhabilidades.  Artí culo culo 61°. Será inv álida la inscripci ón de un candidato a que afecten las inhabilidades del presente p árrafo. La inscripción inv álida se tendr á por no presentada y  no producirá efecto alguno.  Artí culo culo 62°. El Delegado y el Subdelegado, mientras detenten el cargo, son inh ábiles para ser candidatos a: a) Directiva del Centro de Alumnos. b) Consejero de Facultad.  Artí culo culo 63°. El miembr miembro o de la Direct Directiva iva del Centro Centro de Alumn Alumnos, os, el Consej Consejero ero de Facultad, el miembro de la Directiva de la Federaci ón de Estudiantes, el Consejero Superior y el Consejero Territorial, mientras detenten el cargo, el alumno en causal de eliminación y aquél que que no pose posea a la cali calida dad d de alum alumno no regu regula larr de Dere Derech cho, o, son son ináhbiles para ser candidatos a: a) Delegado de Generación. b) Subdelegado de Generación. c) Directiva del Centro de Alumnos. d) Consejero de Facultad. TÍTULO VI DEL USO DEL VOTO PONDERADO  Artí culo culo 64°. El Centro de Alumnos de Derecho dispondrá de tres votos ante el Consejo de Presidentes de la Federaci ón de Estudiantes de la Universidad Cat ólica, cuando, según los estatutos de la Federación, sea necesario votar en sus sesiones poderadamente.  Artí culo culo 65°. En la citada sesi ón votará el Presidente del Centro de Alumnos o quien haga de sus veces y los Consejeros Territoriales.  Artí culo culo 66°. El voto del Presidente se decidir á por la Directiva mediante los mecanismos que ésta establezca. Los votos de los Consejeros Territoriales se decidir án en una única votación del Consejo de Delegados, de acuerdo a las siguientes reglas: 1.- Si hubiere dos alternativas de votaci ón: a) Si la alternativa alternativa que reuniere la mayor mayor cantidad de de votos, no alcanzare el quórum de dos tercios del Consejo en ejercicio, habrá un voto para cada una de las dos alternativas. b) En caso caso contrar contrario, io, habr habrá dos votos para la alternativa mayoritaria. 2.- Si hubiere más de dos alternativas de votaci ón: se realizará una votación y  con las dos primeras mayor í as as se aplicar á lo prescrito en la numeral primero de este artí culo. culo.

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 Artí culo culo 67°. Los Consejeros Territoriales procurarán, en tanto lo permitan los Estatutos de la Federación, transmitir fielmente la voluntad del Consejo. TÍTULO VII DE LA CESACIÓN DE LOS CARGOS. § 1. Normas Generales.  Artí culo culo 68°. Los miembros del Centro de Alumno cesar án anticipadamente en sus cargos por cualquiera de las siguientes causales: 1. Por Incapacidad Absoluta para el desempe desempeño de su cargo. 2. Por renuncia renuncia aceptada aceptada o formulada formulada en carácter de indeclinable. 3. Por pérdida de la calidad de alumno alumno regular regular de la Facultad, Facultad, salvo salvo el caso del egresado que continuará en sus funciones hasta el t érmino rmino de su per perí odo. odo. 4. Por Destit Destituci ución.  Artí culo culo 69°. La Renuncia de un miembro del Centro de Alumnos deber á presentarse al Presidente y ser aceptada para que produzca efectos. Si se formulase en t érminos indeclinables, producirá sus efectos desde el momento de su presentaci ón y no podrá haber retractación. § 2. De la Subrogaci ón.  Artí culo culo 70°. El Delegado que cesare en su cargo ser á subrogado por su Subdelgado. No pudien pudiendo do provee proveerse rse el cargo cargo de Delega Delegado, do, asumi asumirrán sus sus func funcio ione ness los los candidatos a Delegado y Subdelegado que le hubieren seguido en mayor í a de votos y no hubiesen resultado electos. No pudiendo aplicarse la regla del inciso anterior, se estar á a lo dispuesto en el inciso primero del artí culo culo 45. Si aún no pudi pudies ese e prov provee eers rse e para para el carg cargo o de Dele Delega gado do,, no se prod produc ucir irá subrogación y la gene genera raci ción afectada afectada constar constará con un repres represent entant ante e menos menos en el Consejo.  Artí culo culo 71°. Los Secretarios Ejecutivos subrogarán a los Secretarios Generales. Los Secretari Secretarios os Generales Generales subrogar subrogarán al Vicepresid Vicepresidente ente.. El Vicepresi Vicepresident dente e subrogar subrogará al Presidente. En caso de haber un cargo a subrogarse y dos posibles subrogantes a llenarlo, corresponderá la decisión al Presidente. La vacancia en el cargo de Secretario Ejecutivo y el de Tesorero, ser án provistos por el Presidente, previa aprobación del Consejo. En caso de cesar en sus funciones la totalidad de la Directiva del Centro de   Alumnos, el Consejo deberá llamar a Elecciones para la segunda semana siguiente a la fecha del cese.  Artí culo culo 72°. En caso de cesar en sus funciones el Consejero de Facultad por alguna de las causales establecidas en los n úmeros uno o cuatro del artí culo culo 66°, la Directiva del Centro de Alumnos designar á a su reemplazante de una terna propuesta por el Consejo. Para la conformación de esta terna, en un Consejo, los Delegados podrán inscribir a cualquier alumno como candidato a reemplazante. Luego se votar á la aprobación o rechazo de cada uno de los candidatos, y se conformar á la terna por aquellos que obtengan el mayor número de aprobaciones.

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En caso de cesar en sus funciones el Consejero de Facultad por cualquiera otra causal, el Consejero saliente propondrá un reemplazante al Consejo, el que deberá ser aprobado por éste y comenzará a ejercer sus funciones en el momento mismo de su aprobación. En caso de rechazo, deberá el Consejero saliente, en el mismo Consejo, proponer una terna, la que se votará de acuerdo a las reglas generales de este Estatuto, provey éndose su reemplazante a la primera mayorí a relativa de esta votaci ón. Si fuere propuesto algún miembro del Centro de Alumnos, no cesará en su cargo por este hecho, sino hasta su aprobaci ón o designación como Consejero de Facultad. El Centro de Alumnos procurará proveer al reemplazante del Consejero en el menor tiempo posible. Si el Consej Consejero ero cayere cayere en causa causall de elimin eliminaci ación, cesar cesará en el acto en sus funciones. § 3. De la Destituci ón  Artí culo culo 73°. Podrá acusarse a cualquier miembro del Centro de Alumnos por notable abandono de deberes o manifiesta negligencia en el ejercicio de sus funciones. El ejerci ejercicio cio de este este derech derecho o corres correspon ponder derá a los los mi miem embr bros os del del Cent Centro ro de  Alumnos.  Artí culo culo 74°. La acusación deberá presentarse ante un Secretario General, por escrito y  firmada. En caso de provenir la acusaci ón del Consejo, deberá ser presentada por al menos cinco Delegados. La acusaci acusación deber deberá conten contener er los argumen argumentos tos de hecho hecho y de derech derecho o que que constituyen el notable abandono de deberes o la manifiesta negligencia. El Secretario que haya recibido la acusaci ón deberá notificar a la brevedad a el o los acusados. Tendrá el acusado una semana para contestar por escrito los argumentos de hecho y de derecho de la acusación, a contar de la fecha de la notificaci ón. Presenta Presentada da la contestaci contestación, deber deberá cita citars rse e a Cons Consej ejo o en el térmi rmino no de una semana, para que éste Destituya o no al acusado. En la citaci ón, deberán acompañarse tanto la acusaci ón como la contestaci ón.  Artí culo culo 75°. En el Consejo habrá un Acusador y un Defensor. El Defensor puede ser el mismo acusado. Tendrá el Acusa Acusador dor cinco cinco minuto minutoss para para expone exponerr sus argume argumento ntoss frente frente al Consejo. Luego el Defensor tendrá seis para exponer los suyos. A continuaci ón, tendrá el   Acusador cinco minutos para rebatir y terminar su argumentación. Y el Defensor podrá hacer lo propio en seis. Terminad Terminados os los alegatos alegatos orales, orales, podrán los demás miemb miembros ros del Centro Centro de  Alumnos hacer preguntas al acusador o defensor, por hasta treinta minutos. Concluid Concluido o todo lo anterior, anterior, se proceder procederá a la votaci ón de la Acusaci ón de Destitución.  Artí culo culo 76°. El quórum de Destitución para el Presidente debe ser superior dos tercios de los miembros del Consejo de Delegados en ejercicio. En el caso del resto de la Directiva y del Consejero de Facultad, el qu órum debe ser superior a los tres quintos de los miembros del Consejo de Delegados en ejercicio. En el caso de los Delegados y Subdelegados, el qu órum debe ser superior a los cuatro séptimos de los miembros del Consejo de Delegados en ejercicio.

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 Artí culo culo 77°. Será inv álida la inscripci ón de la candidatura del miembro del Centro de   Alumnos que haya sido Destituido de su cargo, si la presentase para el mismo cargo de que que hubi hubier ere e sido sido dest destit itui uido do y en el per perí odo odo inmed inmedia iatam tament ente e sigui siguient ente e al de su destitución.  Artí culo culo 78°. El notable abandono de deberes y la manifiesta negligencia en el ejercicio de sus funciones debe ser probado más allá de toda duda razonable para que proceda la Destitución. Se entender entenderá por debere deberess y por funcio funciones nes aquellos aquellos que que señale el presen presente te estatuto. El abus abuso o del del dere derech cho o que que cons consag agra ra este este párrafo rrafo consti constituy tuye e una una causa causall de Destitución.

TÍTULO VII DE LA INTERPRETACIÓN Y REFORMA DE ESTE ESTATUTO  Artí culo culo 79°. En caso de duda o vac í o sobre lo dispuesto por el presente Estatuto, resolverá la Direct Directiv iva a del Centro Centro de Alumn Alumnos os median mediante te la emisi emisión de un Ofic Oficio io Interpretativo. El Oficio Interpretativo deberá ser informado al Consejo en la siguiente sesi ón Ordinaria, u Extraordinaria si fuere el caso. Antes de ser informado, no producir á efecto alguno. Deberá, asimismo, anexarse al Estatuto con todas las medidas de publicidad requeridas para éste.  Artí culo culo 80°. Podrá imp impugn ugnars arse e el Ofici Oficio o Interp Interpret retati ativo vo sin lapso lapso de prescr prescripc ipciión alguna, con tal que haya un Delegado que as í  lo requiera. Para el rechazo de la impugnaci ón se requiere el voto de los cuatro séptimos de los miembros del Consejo en ejercicio, en cuyo caso, el Oficio quedar á firme y no podr á volver a impugnarse durante el mismo per í odo. odo. Si se aprobase la impuganci ón, el Oficio quedar á sin efecto. La aprobación de la impugnación no tiene efecto retroactivo.  Artí culo culo 81°. Para la aplicación de los dos art í culos culos precedentes, se seguirán las reglas generales de interpretación y aplicación de la ley, contenidas en el C ódigo Civil.  Asimismo, se aplicará el inciso primero de este artí culo culo en caso de que hubieren dos o más Oficios que así  lo requiriesen.  Artí culo culo 82°. Para reformar el presente Estatuto, deberá presentarse a un Secretario General un Proyecto escrito de Reforma, por al menos tres Delegados, o un miembro de la Directiva del Centro de Alumnos, con al menos una semana de anticipaci ón a la próxima sesión del Consejo. El Secretario General enviar á a la brevedad una copia electrónica del Proyecto de Reforma a los Delegados. La presentación de esta copia al Secretario General, se regirá por el mismo plazo establecido en el inciso primero de este art í culo. culo.

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 Artí culo culo 83°. La aprobación del Proyecto de Reforma requerirá el voto favorable de al menos dos tercios de los miembros del Consejo de Delegados en ejercicio y producir á efectos desde el momento de su aprobación. Si la Dire Direct ctiv iva a del del Cent Centro ro de Alum Alumno noss lo esti estima mara ra,, podr podrá suspende suspenderse rse la discusión por una semana, en la que deber á celebrarse un nuevo Consejo y votarse el Proyecto de Reforma.  Artí culo culo 84°. Toda Reforma deberá ser incluida en una nueva edici ón del Estatuto en el plazo de dos semanas. Deber á guardarse una copia actualizada del Estatuto en la Biblioteca de nuestra Facultad, en las oficinas del Decanato, en las oficinas del Centro de Alumnos y en la p ágina web si la hubiere. La infracción a esta norma ser á causal de Destitución para ambos Secretarios Generales.

 Artí culo culo final. Por cuanto el Consejo de Delegados ha aprobado el presente Estatuto del Centro de Alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Cat ólica de í  Chile, comuní quese, quese, regí strese, strese, publí quese quese y arch vese.

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