Estado, Etica y Servicio Publico
March 24, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ESTADO, ETICA Y SERVICIO PUBLICO
TEMA 1: 1) LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1.1) CONCEPTO Y ANALISIS HISTORICO COMPARATIVO ENTRE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CAPITALISTA Y SOCIALISTA. Concepto Administración Administració n pública es un término de límites imprecisos que define al conjunto de organizaciones pública estatalespone que realizan la función administrativa del Estado. Porpoder su función, la administración en contacto directo a la ciudadanía con el político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata. Está integrada principalmente por el poder ejecutivo y los organismos que dependen de éste. Por excepción, algunas dependencias del poder ejecutivo no integran la noción de "administración pública" (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir áreas de "administración pública" en los otros dos poderes o en organismos estatales que no dependan de ninguno. La noción alcanza a los maestros y demás trabajadores de la educación pública, así como a los profesionales de los centros estatales de salud, a la policía y a las fuerzas armadas. Se discute, en cambio, si la integran los servicios públicos prestados por organizaciones privadas por habilitación del Estado. El concepto no alcanza a las entidades estatales que realizan la función legislativa ni la función judicial del Estado ANALISIS HISTORICO HISTORICO COMPARATI COMPARATIVO VO ENTRE ADMINISTR ADMINISTRACIÓN ACIÓN PÚBLIC PÚBLICA A CAPITALISTA Y SOCIALISTA. El análisis de la administración pública como factor involucrado en el cambio social, debe partir del lugar que ocupa ella misma en el modo de producción capitalista; más precisamente, precisamente, de su ubicación con relación al Estado y la sociedad civil. Tal ubicación nos permite comprenderla como un vínculo que conecta el Estado y la sociedad, que les permite contraer determinados compromisos dentro de los que se comprenden los ajustes y modificaciones correspondientes a sus propias relaciones. 1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CAPITALISTA: La administración pública del Estado capitalista moderno consiste en una relación institucional, es decir, en una relación establecida por medio de instituciones que pone al Estado en contacto con la sociedad civil, y le permite estar presente en la vida social realizando en ella su función de dirección y dominio. La administración pública asume, como actividad básica, la armonización del funcionamiento de la sociedad civil como una atribución que se desprende del carácter que como unidad política de larealiza propiaelsociedad divididaque en traduce clases; al mismo tiempo, singuarda, embargo, la administración pública dominio político el imperio del capital sobre el trabajo, dominio que se desprende como una consecuencia del conflicto de clases. La administración pública, entonces, puede ser identificada como la acción del Estado en la sociedad, acción que lo hace presente por medio de múltiples y variadas actividades que pueden entrar en contradicción con la vida civil, que están sujetas a la lucha de clases y al movimiento constante del capitalismo universal, esto es, actividades políticas y administrativas que están de sí implicadas en el cambio social. 2. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SOCIALISTA: Es la teoría, doctrina o practica social que propugna (o ejercita) la posesión publica de los medios de producción y su administración también publica en pro del interés de la sociedad en general, y no a favor de clases o grupos particulares.
ANALISIS HISTORICO HISTORICO COMPARATI COMPARATIVO VO ENTRE ADMINISTR ADMINISTRACIÓN ACIÓN PÚBLIC PÚBLICA A CAPITALISTA Y SOCIALISTA: Una de las más grandes preocupaciones de los países latinoamericanos en los últimos años, sin duda, ha sido el tratar de salvaguardar las humildes conquistas democráticas de sus sistemas políticos de aquellas amenazas que pretenden movilizar los centros de decisiones políticas estatales a espacios sociales ilegítimos e ilegales en detrimento de sus estructuras constitucionales. Por ejemplo, el terrorismo, el narcotráfico, la piratería, la mafia, las oligarquías, los movimientos separatistas, las migraciones, los conflictos fronterizos, el subdesarrollo la deuda pública externa e aumento interna, ladedisminución salario real, eleconómico, incremento ladeinflación, la economía informal, el incesante la pobreza,del el gasto público, la inseguridad, la tecnocracia, la burocracia, entre otros, erosionan la gobernabilidad del Estado; a lo que la democracia, la justicia, la institucionalidad, entre otros, son llamados a recurrentes y exhaustivos análisis por parte de los gobiernos que procuran la solución, el mejoramiento o el control de estos elementos desestabilizadores que afectan también la situación de los derechos humanos de sus ciudadanos. No obstante, si bien se han alcanzado algunas opiniones comunes al respecto, cabe destacar que el mayor acuerdo se concentra en que de alguna u otra forma estos temas no son en sí mismos causales; al contrario, son consecuencias. El Socialismo es el único sistema social y económico mediante el cual es posible lograr la igualdad, la cooperación y el despliegue total de una verdadera Democracia, mientras que el Capitalismo es la negación de estos ideales aunque, por ahora, vaya ganando la partida en el mundo actual. La incompatibilidad entre Capitalismo y Democracia: La Democracia y el Capitalismo son incompatibles porque este último es una manera no democrática de organizar la economía. El Capitalismo no organiza la producción y la distribución de la riqueza sobre la base de los derechos del pueblo sino sobre la base de la acumulación de la riqueza, la cual una gran proporción es poseída por unos pocos. Los pobres sólo pueden mejorar sus condiciones de vida siempre que eso haga más ricos a los ricos. El Capitalismo siempre tenderá a incrementar las diferencias sociales, las cuales no han podido ser superadas a pesar de la intervención del Estado, que es el instrumento mediante el cual la Democracia Burguesa ha intentado cumplir las promesas de justicia social. Este instrumento funcionó parcialmente mientras la Democracia Burguesa y el Capitalismo tenía el mismo tamaño, es decir mientras ambos eran de escala nacional. Sin embargo, mientras que el capitalismo se ha hecho global, las democracias burguesas siguen siendo nacionales. Esta desproporción ha impedido contundentemente que el Estado pueda corregir la desigualdad atroz que genera un único capitalismo global. Por eso, por ahora, el capitalismo y la economía mercado le están valores ganando como la partida la democracia y al socialismo. El socialismodedebe contener la a honradez, compromiso fraternidad, responsabilidad, humanismo para brindar un aprovechamiento programático. Se requiere disciplina, probidad, y trabajo equitativ equitativo: o: • Se propone la incorporación del socialismo cristiano como corriente ideológica mediante la
inclusión de las distintas comunidad comunidades es cristianas.
• Se propone que cada estado formule un órgano divulgativo de valores éticos y morales en la
línea del socialismo bolivariano.
• Se deben activar brigadas contraloras para erradicar el burocratismo y la corrupción que
priva en la administración pública. • Se debe exigir a los órganos de Justicia el cese a la impunidad, impulsando instrumentando vocerías de denuncia permanente.
• Impulsar la creación de nuevos Consejos comunales para la activación del poder popular. • Creación de una escuela técnica de profesionales y técnicas.
• Se solicita un cambio en la legislación de cooperativas que facilite la creación de las mismas
para dar paso al fortalecimiento de la economía social a través de las EPS (Empresas de Producción Social). 1.2) PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Los principios constitucionales pueden ser definidos como aquellos principios generales del Derecho, que derivan de los valores superiores, en cuanto que especificación de los mismos, que vienen reconocidos en el ámbito de las normas constitucionales. La Constitución es la suma Estado; la síntesis histórica un pueblo que precisa de un documento con primacía formaldel sobre las demás normas, paradehacer pragmático su contenido programático. Además de la interpretación constitucional que en este caso es el camino más recomendable para comprender qué es la Constitución, es conveniente llevar a cabo el análisis propuesto situando a la Constitución en el marco de la teoría de los sistemas jurídico19 que permite ubicar a la carta magna como un subsistema dentro del universo jurídico integrado por todas las normas jurídicas. El lugar que cada una de ellas ocupa en este escenario está determinado por su jerarquía que, tratándose de la Constitución, hemos determinado a partir de ciertos principios que como norma jurídica o corpus de normas jurídicas le son exclusivos: supremacía, fundamentalidad, inviolabilidad, permanencia. Estos son principios que la teoría constitucional asigna a todas las Constituciones por tratarse del documento jurídico de mayor jerarquía dentro de cada universo jurídico. Otra cosa son los grandes lineamientos contenidos de manera exclusiva en cada texto constitucional que definen a un pueblo y a un Estado. En este orden de ideas, los principios constitucionales son las prescripciones esenciales que de manera expresa o tácita están contenidas en la Constitución. En cada país existen unos principios fundamentales que orientan y regulan todas las actividades sociales. La constitución de cada país busca ser un reflejo de esos principios. Un principio no es una garantía. Un principio es la base de una garantía. Los principios constitucionales se dividen en: 1. Principio de Limitación: Es la relación recíproca de restricción por razones de bienestar público entre los órganos del poder público y los derechos de los particulares. Los derechos subjetivos se pueden restringir en dos casos: a. Los derechos constitucionales limitan al poder público por ejemplo el recurso de inaplicabilidad inaplicabilida d de la ley. b. El poder público restringe los derechos constitucionales particulares. Por ejemplo el estado de sitio prohíbe el derecho a la reunión. 2. Principio de Funcionalidad: Base general para el equilibrio del poder de los órganos establecidos, mediante la regla de división de poderes y distribuyendo de manera equitativa el ejercicio del poder. Este rol de equilibrio de las funciones lo juega la Constitución como agente distribuidor de competencias. Esas competencias son:
• De gobierno. Crea el Derecho. Se vincula con su validez. • De administración. Conserva el Derecho. Se vincula co n su eficiencia. • De jurisdicción. Aplica el Derecho a conflicto de interese. Se vincula con la eficacia.
3. Principio de No Concentración: Impone límites a las facultades o atribuciones otorgadas. Se expresa en la prohibición de la suma del poder público, en la prohibición al Presidente de la República de funciones judiciales. 4. Principio de Cooperación: Se entiende como principio de cooperación un supuesto pragmático muy general de intercambio comunicativo, por el que se espera un determinado comportamiento en los interlocutores, como consecuencia de un acuerdo previo, de colaboración en la tarea de comunicarse. Puede definirse, por tanto, como un principio general que guía a los interlocutores en la conversación. El principio de cooperación nace, no de la condescendencia o de la imposición sino del reconocimiento de que trabajando con otros por el bien común beneficiamos a la humanidad como un todo y por lo tanto a nosotros mismos. El principal obstáculo de tal reconocimiento y deseo de cooperación es que inicialmente deben ser sacrificados el orgullo y el sentimiento de superioridad. La cooperación existe hoy en
variados niveles y para distintos sectores del quehacer humano. En muchos casos está basada en intereses individuales o nacionales. 5. Principio de No Bloqueo: Impone límites de fiscalización de otro poder. Está dirigido a evitar la frustración de los actos de gobierno. Con él se impide la creación del Derecho sea frenada. No debe confundirse con el principio de control, que está dirigido a impedir que la constitución no sea aplicada correctamente. 6. Principio de Supremacía: Garantía de relación supra y subordinación de todo el ordenamiento jurídico determinado a la constitución positiva. Existe una relación supra porque la constitución es la máxima jerarquía j erarquía.. 7. Principio de Unidad: Es compatibilidad que debe existir en todas las normas sean ellas de igual o diferente nivel. 8. Principio de Razonabilidad: Fundamentos que informa que los actos de los poderes públicos deben seguir el debido proceso bajo pena de ser declarados constitucionales. 9. Principio de Control: bases que establece que la constitución prevalecerá en su aplicación sobre las leyes o normas inferiores del ordenamiento jurídico. Es el principio mediante el cual acepta: - La aplicabilidad de la constitución. - Restablecer todo aquello que no esté conforme a la constitución. 10. Principio de Estabilidad: Base que trata de asegurar la vigencia en el tiempo de la constitución evitando que la transitoriedad de un gobierno la cambie. Existe forma de poner estabilidad como ser: - Imponiendo limitaciones en el texto: la constitución indica las partes que se puede modificar o no. - Imponiendo procedimientos de largo plazo: las modificaciones se realizan en 2 periodos constitucionales. - Prohibición de la Reforma en Circunstancias Especiales: por ejemplo en gobiernos de facto, guerras, etc. 11. Principio de Efectividad: Fundamento que trata de asegurar el cumplimiento de la constitución por parte de los órganos encargados de su aplicación, imponiendo para ello sanciones en la misma constitución. Por ejemplo: el proceso de responsabilidades de altos funcionarios funcionar ios públicos. 1.3. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: CENTRAL, DESCENTRALIZADA E INSTITUTOS AUTONOMOS: Niveles de la Administración Pública: - Administración Pública Nacional: Se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Administració n Pública, esta Ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la administración del Estado atendiendo a ladeorganización y competencia de los políticas poderes públicos, establecidos en la Constitución forma descentralizada, regulando administrativas administrat ivas y estableciend estableciendo o normas básicas sobre llos os archivos y registros públicos. La Administración Pública, es una organización que está conformada por las personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la Ley Orgánica de la Administración Administració n Pública Art 15 - Administración Pública Central: Según el Artículo 45 de La Ley Orgánica de la Administración Pública Son órganos superiores de dirección de la administración pública Central, El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o viceministros. Son Órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, La Procuraduría General de la República, El Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetess sectoriale gabinete sectorialess y los gabinetes ministeriales. - El Presidente de la República: El poder ejecutivo reside en el presidente el cual tiene entre sus funciones administrativas, el manejo de la Hacienda Pública Nacional: Decretar créditos adicionales, precia autorización de la asamblea nacional, negociar emprestititos nacionales,
celebrar contratos de interés nacional, designar el procurador, fijar el numero de ministros entre otros. - El Vicepresidente ejecutivo: (Atribuciones Administrativas) Dentro de sus funciones administrativas, tiene la coordinación de la administración pública nacional de conformidad con la instrucciones del presidente. Presidir el Consejo de Ministros previa autorización del Presidente, coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros. - Los Ministros y Viceministros: Según el Art. 242 de la CNRBV, los Ministros son órganos directos del Presidente, reunidos conjuntamente con el Vicepresidente forman el Consejo de Ministros, son responsables de sus propias resoluciones solidariamente, es decir que ningún ministro puede escudarse en los demás, sus actuaciones se rigen por la Ley Orgánica de la Administración Administració n Centra Central,l, actualme actualmente nte la co conformación nformación de los minist ministerios erios es la siguiente: Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Finanzas, Ministerio de la Defensa, Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Ministerio de educación Superior,, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ministerio de Planificación y Desarrollo , Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de la Secretaria de la Presidencia. El manejo de los recursos en los ministerios viene de la cuota que se le asignan del total del Presupuesto nacional, consta de dos etapas, la primera de una formulación y la segunda que es la ejecución. La cual distribuyen a sus dependencias por medio de Órdenes de Pago, que le son depositadas en una entidad financiera del Estado. A partir del año 2006 la formulación y ejecución del presupuesto en los ministerios se está realizando por la elaboración de proyectos, solo los proyectos aprobados son los que recibirán recursos. - Administración Publica Descentralizada: La descentralización de la Administración Pública se desarrolla atendiendo al principio de simplicidad en los trámites administrativos, para ello se creó la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos de 1.999, se destinó específicamente a desarrollar, en detalle el principio de simplificación con el objeto de racionalizar las tramitaciones que realiza los particulares ante la Administración Pública, para mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, así como reducir gastos operativos. Articulo 30 LOAP "Con el principio de profundizar profundizar la democracia democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Pública, se podrán descentralizar competencias y servicios públicos de la República a los estados y municipios, y de los estados y municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley. Entes de la Descentralización Funcional: Está clasificada en Institutos autónomos, Empresas del Estado, Empresas Matrices, Fundaciones del Estado y asociaciones y sociedades civiles del Estado. Institutos autónomos: Son organismos oficiales con personalidad jurídica, financiados por el Estado, esta figura se crea con la finalidad de que su desempeño sea más ágil a la hora de brindar soluciones, sin tener que recurrir a un nivel central.(no dependen de las decisiones de Ministros o Consejo de Ministros) Por ejemplo el INCE el INVIC, es decir constituyen un modelo de descentralización administrativa. Debido a que en el manejo de los recursos también gozan de autonomía, están sujetos a Rendir cuentas a la Contraloría General de la República. Su creación es por medio de Ley desde la Constitución de 1961 y está a cargo del Poder Legislativo. Empresas del Estado: Art. 100 de la LOAP."Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refieren esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social
Empresas Matrices: Según el Art. 105 de LOAP, se refiere la operación a la vinculación existente de varias empresas del Estado en mismo sector y estas pueden ser creadas, por el Presidente, por los Gobernadores y Alcaldes. Fundaciones del Estado: Según el Art. 108 de la LOAP, Son llamadas fundaciones a los organismos que funcionan con patrimonio del Estado (mayor al 50%) , que se les considera de utilidad pública, por su carácter artístico, científico o literario, por ejemplo el Centro Simón Bolívar. Asociaciones y Sociedad Asociaciones Sociedades es Civiles del Estado: Según la LOAP en este caso la participació participación n del Estado es en carácter de Socio o miembro con un aporte del cincuenta por ciento o más del capital, deberán ser autorizadas por el Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto o a través de resolución dictada por máximo jerarca descentralizado funcionalmente. Administración Administració n Pública Estadal: Los Estados, son entidade entidadess autóno autónomas, mas, con persona personalidad lidad jurídica plena, obligada obligadass a mantener la indepen independencia, dencia, soberaní soberanía a e integrida integridad d nacional y a cumplir la Constitución de la República, esta autonomía política, administrativa, jurídica y tributaria, tienen sus límites en la Constitución, en cuanto al ejercicio de competencias. De acuerdo al Art. 160 de CNRBV la administración de los Estados corresponde a los gobernadores, su gestión será vigilada por el Contralor del Estado, la funciones legislativas estarán a cargo del Consejo Legislativo los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas actuaran para coordinar políticas de descentralización. Administración Pública de los Distritos Metropo Metropolitanos: litanos: Los distritos metropolit metropolitanos anos surgen cuando dos o más municipios desean unirse ya sea para compartir la misma actividad económica, social o física, pueden ser de una misma entidad federal o distinta, lo cual será evaluado por la Asamblea Nacional, ejemplo el Distrito Metropolitano de Caracas (formado por el Estado Miranda y Distrito Capital). La administración de los Distritos Metropolitanos se realizara atendiendo a las condiciones poblacionales, desarrollo económico y social, según el Art. 172 CNRBV, las competen competencias cias metropolita metropolitanas nas serán asumidas por los órganos de gobierno del respectivo distrito metropolitano. Administración Pública de los Municipios: La administrac Administración administración ión de llos os municipio corresponde al Alcalde, el control y vigilancia de de los ingresos y gastos corresponde al Contralor Contralor municipal, los cuales gozan de autonomía orgánica según la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el poder legislativo, corresponde al concejo integrado por los concejales. 1.4) REGIMEN DE LA 1ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA De acuerdo al artículo y 2 nos dice: Artículo 1°: La Administració Administración n Pública Central está integrada por la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, los Ministerios y demás órganos creados o que se crearen de conformidad con la ley. Artículo 2°: Los órganos que integran la Administración Pública Central estarán regulado reguladoss internamente por un Reglamento Orgánico, el cual deberá ser decretado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. 1.4.1) ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL La Administración Pública Central, es el conjunto de órganos dependientes jerárquicamente del Presidente de la República, en su carácter de Jefe del Ejecutivo Nacional, cuyos actos se imputan a la República, conceptuada como personificación del Estado. La característica fundamental de la Administración Pública Central, es que la misma se encuentra integrada por un conjunto de órganos carentes de personalidad jurídica, que se subsumen en la personalidad de la República de Venezuela, formando parte de una estructura jerarquizada.
Los órganos que constituyen esta rama de la Administración Pública, se encuentran claramente establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Central, siendo éstos: la Presidencia de la República, los Ministerios (artículo 20), el Consejo de Ministros (artículo 90), y las Oficinas Centrales de la Presidencia de la República (artículo 40). El Decreto 1.492, al referirse a los órganos de la Administración Pública Central, está haciendo referencia a los enumerados con anterioridad, quedando sometidos a las disposiciones establecidas en él, a excepción del Ministerio de la Defensa y sus entes adscritos, los cuales se encuentran expresamente excluidos, de conformidad con el aparte único del artículo primero del referido Decreto. La doctrina postula el carácter antibiológico del vocablo, en virtud que adopta dos significados distintos, e inclusive contrapuestos: a. Actividad, es decir, a la realización de una acción para el logro de uno o varios asuntos, o mejor dicho, a la gestión de esos asuntos. b. A la Persona u Organización que realiza la acción o gestión. Ahora bien, bien, el Artícu Artículo lo 141 d de e CRBV pre preceptúa: ceptúa: "La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho". Podemos definir la Administración Pública como el contenido esencial de la actividad de correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general, dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado especializado que norma su ejerc ejercicio icio y se concretiza med mediante iante la emisión y rrealización ealización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso. 1.4.2) ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA. DESCONCENTRACIÓN AUTONOMÍA AUTONOMÍ A FUNCI FUNCIONAL ONAL La Administración Pública Descentralizada está compuesta por diferentes personas jurídicas, dotadas de personalidad jurídica propia en virtud de la particular actividad que desarrollan. En este tipo de administración encontramos a los entes autárquicos y a las ahora inexistentes empresas estatales, sociedades del estado y sociedades con participación estatal. A nivel nacional, dentro de los órganos que conforman la Administración Pública destaca la Administración Administració n Descen Descentralizada tralizada ffuncionalme uncionalmente, nte, la ccual ual está int integrada egrada d de e la forma siguiente: 1.- Los entes creados bajo formas de derecho público, dentro de los cuales destaca: -Los establecimientos públicos institucionales, figura que corresponde a los institutos autónomos, -Los establecimientos públicos corporativos, dentro de los cuales se incluyen las universidades universidad es nacionales, los colegios profesionales y las academias nacionales y -Los establecimientos públicos asociativos. 2.- Los entes creados bajo formas de derecho privado, integrados por: -Las sociedades mercantiles de capital público, comúnmente denominadas empresas del Estado, -Las asociaciones y sociedades civiles del Estado y -Las fundaciones del Estado. Los entes que conforman la Administración Descentralizada funcionalmente se caracterizan por la presencia de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Como se desprende de lo anteriormente expuesto, los institutos autónomos forman parte de la Administración Descentralizada funcionalmente y los mismos se pueden conceptualizar como entes de derecho público creados por ley, con patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, dotados de personalidad jurídica y sometida a la tutela de la
República. La administración del Estado moderno se facilita a través de estas figuras de la "descentralización" y de la "desconcentración". La desconcentración consiste en la delegación de importantes poderes decisorios que se hace a determinados agentes del poder central (gobernadores, por ejemplo) con los cuales mantiene el Ejecutivo una relación jerárquica. La descentralización, en cambio, transfiere poderes a órganos con personalidad jurídica de derecho público distintos de los simples agentes del poder central y, por lo tanto, sin relación de jerarquía con el Presidente de la República. La desconcentración implica la delegación de competencias al interior de una dependencia o entidad pública. El instrumento legal para llevar a cabo la desconcentración es la delegación a través de acto administrativo de la máxima autoridad institucional, siempre que la norma aplicable lo permita. La administración descentralizada Tiene personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía financiera, normativa y de gestión. Está conformada por Institutos Autónomos, Autóno mos, Empresas del Estado, S.R.L (Sociedad (Sociedades es de responsa responsabilidad bilidad limitada) y por sociedades civiles y mercantiles. Aquí hay una heterogeneidad administrativa y una relación de coordinación. Es la AP autónoma. El poder descentralizado está formado por estructuras administrativas autónomas que tienen incluso ciertas potestades que les atribuye la ley. Ej. Expropiaciones. - Poder Federal: Es una repartición de poderes entre los distintos entes político territoriales. Así, entre los Goberna Gobernadores dores y el Presidente no existe un poder de superposi superposición ción (no hay relaciones jerárquicas jerárquicas entre ellos), igual sucede con los municipio. - Control de Tutela: El poder central (Presidente y ministros), controla las actividades de los entes Autónomos AP Descentralizada. Es un control político de las decisiones. No es un control administrativo, el superior no puede revocar AA que dicte el instituto porque no hay realmente una relación de superioridad, tampoco se pueden destituir a sus directivos. Ej. UCV e IND. Los órganos desconcentrados tienen autonomía funcional, financiera y de gestión, pero no tienen personalidad jurídica y sobre ellos se ejerce un control jerárquico. Lo que marca los niveles es el control que se ejerza sobre la AP de que se trate, si no hay controles estamos frente al nivel de la Administración Federal, puesto que goza de autonomía absoluta. En la descentralización hay mediano control y mediana autonomía. La descentralización es fundamental en cuanto a transferencia de competencias, lo cual se caracteriza de la siguiente manera: a. Descentralización Territorial: El órgano descentralizado es creado por ley, tienen personalidad jurídica, tienen patrimonio propio y sus autoridades son elegidas por votación popular. Este tipo de descentralización no existe en Venezuela, como ya se ha dicho, aquí lo que existe es el Municipio que es una figura muy parecida a la descentralización territorial. b. Descentralización Funcional: descentralizado es creado por ley, tiene patrimonio propio, pero sus autoridades no El sonórgano elegidas por votación popular. 1.4.3) JERARQUIA ADMINISTRATIVA: CONCEPTO Y CARACTERISTICAS. La jerarquía administrativa son los niveles en los que una persona determinada se puede desarrollar a lo largo de su trabajo. La jerarquía es la típica relación de naturaleza piramidal, vertical, caracterizada por la subordinación de los funcionarios de nivel inferior a los de nivel superior. El resultado de la jerarquía es la existencia de un organigrama donde los diversos órganos están unidos por la materia, pero se distinguen por la diversa competencia que poseen respecto de dicha materia. Ello genera que la Administración se organice en niveles jerárquicos, mediante el empleo de la división del trabajo. La relación jerárquica se establece sobre la base de una distribución de funciones y poderes realizada de mayor a menor. La jerarquía genera varias consecuencias en el ordenamiento administrativo. En primer término, el sometimiento al seguimiento de políticas determinadas por el superior jerárquico, en términos de poder de dirección , las mismas que configurarían actos de administración interna, en forma de órdenes, o más bien disposiciones internas, en forma de directivas,
circulares o instrucciones. Asimismo, la jerarquía administrativa se da propiamente al interior de los organismos y no fuera de ellos, salvo excepciones derivadas de la existencia de tribunales administrativos. Por otro lado, el superior jerárquico resuelve los conflictos de competencia al interior de una misma entidad. Además, decide la separación de inferior de la tramitación de los procedimientos administrativos respecto de los cuales se ha detectado la existencia de causales de abstención. Además, el superior jerárquico es el encargado de declarar la nulidad del acto emitido por el inferior. Finalmente, y en mérito de la diferencia de nivel, el órgano jerárquico superior resuelve los recursos administrativos que se presenten respecto a las resoluciones emitidas por el órgano inferior, salvo el caso del recurso de reconsideración, que es resuelto por la misma autoridad que emite la resolución impugnada. Sin embargo, hoy en día la jerarquía propiamente dicha se encuentra en un período de reformulación, generada por el hecho de la existencia de múltiples organismos autónomos y descentralizados y la atenuación de los mecanismos de control directo y de intervención en el rol del funcionario inferior. La existencia de competencias desconcentradas y la excepcionalidad de la avocación, ligadas con la existencia de un procedimiento disciplinario sometido a las reglas del procedimiento sancionador – – con todas las garantía que ello conlleva – y la diversidad de regímenes que regulan al personal al servicio de las entidades no permiten sostener, como algunos autores lo hacen , que la jerarquía tradicionalmente entendida se encuentra en un sostenido período de evolución; siendo que más bien, en nuestra opinión la acerca a esquemas similares a los que hoy en día se aplican a la administración privada, en los cuales se prefiere conformar grupos de trabajo que elaborar diseños en los cuales simplemente se ejecutan directivas. CARACTERISTICAS: La jerarquía de administración posee ciertas características inherentes que la diferencian de otras disciplinas: - Universalidad: Existe en cualquier grupo social y es susceptible de aplicarse lo mismo en una empresa industrial, el ejército, un hospital, una escuela, etc. - Valor Instrumental: Dado que su finalidad es eminentemente práctica, la administración resulta ser un medio para lograr un fin y no un fin en sí misma: mediante ésta se busca obtener un resultado. - Unidad Temporal: Aunque para fines didácticos se distingan diversas fases y etapas en el proceso administrativo, esto no significa que existan aisladamente. Todas las partes del proceso administrativo existen simultáneamente. - Amplitud de ejercicio: Se aplica en todos los niveles o subsistemas de una organización formal. -características Especificidad:propias Aunque auxilieespecífico. de otras ciencias y técnicas, tiene quelale administración proporcionan suse carácter - Interdisciplinariedad: La administración es afín a todas aquellas ciencias y técnicas relacionadas relacionad as con la eficiencia en el trabajo. - Flexibilidad: los principios administrativos se adaptan a las necesidades propias de cada grupo social en donde se aplican. La rigidez en la administración es inoperante. 1.4.4) DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA: CONCEPTO CARACTERISTICAS Y CLASES. CONCEPTO: la descentralización, consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía" y "el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos. La descentralización administrativa se distingue de la descentralización política que se opera en el régimen federal,
porque mientras que la primera se realiza exclusivamente en el ámbito del Poder Ejecutivo, la segunda implica una independencia de los poderes estatales frente a los poderes federales. Además, en tanto que la descentralización descentralización adm administrativa inistrativa es creada por el poder central, central, en la descentralización federal los estados miembros son los que crean al Estado federal, participan en la formación de la voluntad de éste y su competencia no es derivada, como es la de los órganos administrativos descentralizados, sino que, por el contrario es originaria en el sentido que las facultades son atribuidas expresamente al Estado federal se entienden reservadas a los Estados miembros. Descentralización para el derecho administrativo es una forma jurídica en que se organiza la administración pública, mediante la creación de entes públicos por el legislador, dotados de personalidad jurídica y patrimonios propios, y responsables de una actividad específica de interés público. A través de esta forma de organización y acción administrativas, que es la descentralización administrativa, se atienden fundamentalmente servicios públicos específicos. CARACTERISTICAS: • • • • •
Formas que se sitúan dentro de la centralización administrativa. Los organismos desconcentrados no gozan de autonomía económica. La autonomía técnica es la verdadera justificación de la desconcentración. Estos órganos no cuentan con patrimonio propio. Son creados por una disposición jurídica, regidos por una ley o acuerdo del Ejecuti vo
Federal, según sea el caso.
•alLa competencia poder central. exclusiva de los órganos desconcentrados es limitada ya que está sometida • No posee personalidad jurídica ya que tan sólo implica el traslado de competencia de unos
órganos.
CLASES: Se dan tres clases de Descentralización Administrativa: La Territorial, la Institucional y la descentralización administrativa por Colaboración. 1. La Descentr Descentralización alización Administrativa Territorial: Lo descentra descentralización lización administrativa territorial, compro¬mete la transferencia de funciones y competencias a or¬ganismos desintegrados del poder central, que las ejer¬cen dentro de su correspondiente ámbito espacial, lla¬mado territorio, localidad, circunscripción, zona, re¬gión, etc., y cuya mejor forma evolucionada de tal in¬tercambio "in loco" entre ¡a Administración y los admi¬nistrados, la constituyen los municipios o comunas, co¬mo entes locales genuinos, anteriores históricamente al Estado. Desde luego, este tipo de descentralización, de suyo sus¬cita un problema político, reflejado frecuentemente en los movimientos de autonomismo político, del regiona¬lismo, del municipalismo y del provincialismo, como síntoma de un nuevo feudalismo, que pugna por antepo¬ner los intereses locales en contra de la tiranía de los in¬tereses generales. 2. La Descentralización Administrativa Institucional: De otra parte, compromete la dinamización de una fun¬ción particular de índole eminentemente técnica y de servicio, con independencia del poder central, dotada de atribuciones exclusivas, de recursos especiales y de personalidad jurídica propia. En esta clase de descentralización, no prima el interés local, sino que sobresale el interés del servicio que la Administración del Estado asume en nuestros días an¬te las nuevas necesidades de tipo económico-social. Las entidades institucionales descentralizadas son conoci¬das con el nombre de "establecimientos públicos", según la doctrina francesa, y con el nombre de "institu¬ciones paraestatales", según la doctrina italiana. (Sa-yagués Laso).
3. Por último, la Descentralización Administrativa por Colaboración: Llamada corporativa, se refiere a los llama¬dos establecimientos de utilidad pública, entre los cua¬les están las corporaciones, las universidades particu-lares, los colegios profesionales, los patronatos naciona¬les, las fundaciones, los institutos, etc., que, si es ver¬dad que no forman parte de La Administración pública con lla a que no tienen relaciones de jerarquía ni de depen¬ depen¬dencia, dencia, en cambio, colaboran con la función que reali¬za el Estado. En nuestro país, en la práctica, se hallan dinamizados estos tres tipos de descentralización.
1.5) ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y FUNCIONES DEL ESTADO: FUNCIONES Y ACTOS ESTATALES ADMINISTRACIÓN ADMINIST RACIÓN PÚBLICA: es un término de límites imprecisos que define al conjunto de organizaciones estatales que realizan la función administrativa del Estado. Por su función, la administración pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata. Está integrada principalmente por el poder ejecutivo y los organismos que dependen de éste. Por excepción, algunas dependencias del poder ejecutivo no integran la noción de "administración pública" (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir áreas de "administración pública" en los otros dos poderes o en organismos estatales que no dependan de ninguno. La noción alcanza a los maestros y demás trabajadores de la educación pública, así como a los profesionales desilos de salud, a la policía ypor a las fuerzas armadas. Se discute, en cambio, la centros integran estatales los servicios públicos prestados organizaciones privadas por habilitación del Estado. El concepto no alcanza a las entidades estatales que realizan la función legislativa ni la función judicial del Estado. FUNCIONES DEL ESTADO: El Estado es la principal unidad política, administrativa y territorial. Aristóteles explicaba que las funciones que el Estado debía cumplir eran: las de deliberación, mando y justicia, con algunas variantes. Tal enumeración, resume la mayor parte de las funciones atribuidas al Estado. Es de tener en cuenta que la principal función del estado consiste en satisfacer los fines fundamentales y complementarios de la población, organizadas en las diferentes comunidades que hacen vida en el territorio nacional, garantizándoles la libertad, la igualdad y demás derechos fundamentales del hombre. La misma etimología de la palabra función determina cumplidamente su concepto: este proviene del latín "Fungere", que significa hacer, cumplir, ejercitar, que a su vez deriva de "Finire", por lo que dentro del campo de las relaciones jurídicas de cualquier clase que ellas sean, la función significará toda actuación por razón del fin jurídico en su doble esfera privada y pública. El Estado desempeña tres funciones principalmente: • Gestionar las relaciones internacionales; es decir, establecer acuerdos con otros países
sobre transacciones económicas, intercambios comerciales, tránsito de personas, modificación de fronteras, etc. Generalmente estos aspectos se solucionan de forma pacífica, aunque en ciertas ocasiones surgen conflictos y se declaran guerras. • Controlar y organizar el interior de su territorio; es decir, organizar el gobierno y determinar
los derechos y deberes que tienen los ciudadanos. Algunos Estados no consiguen controlar ciertas zonas de su territorio en las que existen ejércitos particulares y guerrillas, frente a los que la población está desprotegida. Otras veces, son los propios gobiernos los que vulneran los derechos y oprimen a sus ciudadanos. • Proporcionar servicios a la población, como seguridad, educación, sanidad o infraestructuras. En este sentido existen grandes diferencias entre los servicios que ofrecen los Estados más ricos y los más pobres.
Hay Estados ricos que ofrecen a sus ciudadanos muchos servicios, como sanidad y educación gratuita y salarios para los parados, los enfermos o los pensionistas. Para ello exigen impuestos a la población y gestionan sus recursos con eficiencia. La mayoría de estos países están en Europa. En cambio, otros ofrecen menos servicios públicos, pero también recaudan menos impuestos a la ciudadanía. Este sistema genera grandes desigualdades y numerosas bolsas de pobreza. El ejemplo más representativo es Estados Unidos. En el caso de los países más pobres, el Estado no tiene recursos y casi no ofrece ningún servicio a sus ciudadanos, por lo que la mayoría de la población carece de protección social. FUNCIONES Y ACTOS ESTATALES: las funciones-poderes del Estado están llamadas a una colaboración y a un control recíproco que garantice de forma más adecuada el criterio esencial de evitar la concentración de poder en un sólo órgano por medio de la división de poderes. Desde hace siglos el hombre habla de la función jurisdiccional como contralora de los actos de relación jurídico-social de gobernantes y ciudadanos. Es la función que hace del poder judicial el garante del Estado de Derecho, y decir Estado de Derecho no es mencionar una expresión tras la cual los gobernantes finjan someterse a la norma y los ciudadanos, pedir derechos sin contrapeso de deberes. Existe una tendencia a incluir junto a la división "horizontal" de los poderes una división "vertical" de la descentralización territorial del poder del Estado. Ahora no se trata ya de mantener el equilibrio constitucional a través de la articulación de los órganos del Estado, sino de asegurar la vigencia concreta de la Constitución a través de determinados mecanismos jurídicos. Función de Control de la Constitucionalidad, Constitucionalidad, esta perspectiva sistemática constituy constituye e un substrato quedepuede permitir una y un funcionamiento más nítidos dedogmático la funciónydeorgánico la defensa la Constitución. Noconcepción cabe una distinción "jurídica" de las funciones de jurisdicción, legislación y ejecución, ya que esto incorpora también una descripción de las funciones sociales que aquellos desempeñan en el contenido histórico. El contenido jurídico-constitucional de la articulación de las funciones en la figura histórica que se describe no es otro que la aplicación de aquel conocimiento a la realidad social. Se ha señalado ya con frecuencia y énfasis el riesgo contemporáneo de disolución de la orientación jurídica genera generall del Estado en un conglome conglomerado rado pluralista, al que se atribuye con buenas razones rasgos neo corporativistas; la división de poderes podría servir de indicador de ese riesgo, en la medida en que es en sí misma resultado de una resuelta orientación jurídicofundamental. Y podría hacerlo también respecto de la concentración de poder en el interior de toda una serie de esferas o instituciones, tanto públicas como privadas, en las que ha quedado excluida una plena vigencia de la Constitución, con la consiguiente redacción de la capacidad de esta de impregnar con su contenido jurídico-fundamental todos los ámbitos de la Sociedad y del Estado. A medida que se acentúa la unidad de la soberanía, la división de poderes tiende a entenderse como una separación estricta entre los órganos superiores del Estado en base a una distinción de las funciones según un criterio material. Para que el Estado pueda cumplir correctamente con todas sus funciones, hay que resolver los aspectos constitucionales deficientes que provocaron un sistema político que se puede caracterizar como rígidamente representativo y fuertemente centralizado. De allí, que nuestra democracia no tenga elementos participativos sino meramente representativos. Es decir, debemos pasar de una democracia representativa a una democracia participativa, donde la Sociedad Civil tenga cabida como actor social. El individuo no sólo tiene necesidades primarias de alimento y habitación, sino que también debe educarse, distraerse, completar su vida con la apreciación y goce de la cultura. La Constitución, por medio de los principios que consagra, obliga al Estado a la conformación del orden social. Esa función, a la cual está obligado el Estado Social y Democrático de Derecho, se realiza a través de dos formas, principalmente. Por una parte, conformando el orden social y, por la otra, mediante la participación del Estado mismo, o de alguno de sus entes de derecho público o privado, en el orden social y económico. Pero, frente a estos
deberes del Estado, también existen deberes de los particulares, relativos a la asistencia, educación y bienestar, en general, del pueblo. Estas obligaciones de los particulares, derivadas de la solidaridad social, se expresan en el compromiso de cooperar con la comunidad y con el Estado. El compromiso que impone la solidaridad social no se queda en una instancia moral sino que el Estado, por medio de las leyes, puede (y también debe) exigir la participación en la resolución de los problemas que derivan de la necesidad de la transformación del orden social. Las obligaciones de los hombres en razón de la solidaridad social (señala la Constitución) son proporcionales a sus respectivas capacidades. 1.6) ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ACCIÓN DE LOS PARTICULARES: EL INTERES PÚBLICO Y EL PODER PÚBLICO. ADMINISTRACIÓN ADMINIST RACIÓN PÚBLICA Y ACCIÓN DE LOS PARTICU PARTICULARES: LARES: La Administració Administración n Pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos. La doctrina postula el carácter anti biológico del vocablo, en virtud que adopta dos significados distintos, e inclusive contrapuestos: a. Actividad, es decir, a la realización de una acción para el logro de uno o varios asuntos, o
mejor a laugestión de esosque asuntos. b. A ladicho, Persona Organización realiza la acción o gestión. Ahora bien, bien, el Artícu Artículo lo 141 d de e CRBV pre preceptúa: ceptúa: "La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho". De acuerdo al Artículo 5; La Administración Pública está al servicio de los particulares y en su actuación dará preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades. La Administración Pública debe asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella. Además, tendrá entre sus objetivos la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas fijadas y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al respecto las prestaciones que proporcionan los servicios de la Administración Pública, sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad. La Administración Pública desarrollará su actividad y se organizará de manera que los particulares: 1. Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción formal de documentos administrativos, administrat ivos, y recibir información de interés general por medios telefónicos, informáticos y telemáticos. 2. Puedan presentar reclamaciones sin el carácter de recursos administrativos, sobre el funcionamiento funciona miento de la Administración Pública. 3. Puedan acceder fácilmente a información actualizada sobre el esquema de organización de los órganos y entes de la Administración Pública, así como a guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones que ellos ofrecen. EL INTERES PÚBLICO: es el resultado de un conjunto de intereses individuales compartidos y coincidentes de un grupo mayoritario de individuos que se asigna a toda la comunidad como consecuencia de esa mayoría, que aparece con un contenido concreto, determinable, actual, eventual o potencial, personal y directo de ellos, que pueden reconocer en él, su propio querer
y su propia valoración, prevaleciendo sobre los intereses individuales que se le opongan o lo afecten, a los que desplaza sin aniquilarlos. EL PODER PÚBLICO: Se entiende por poder público el ejercicio de ciertas acciones y actividades que la sociedad deja en manos del estado (delega) por entender que estas serán resueltas mejor de manera colectiva. Esta delegación se hace a través de la Constitución que determina el diseño del Estado y los derechos, deberes y garantías que tienen los ciudadanos, y por el voto mediante el cual se eligen a quienes serán los representantes y servidores públicos. (Representación). Complementariamente ciertos y determinados espacios de actuación se dejan en manos de la propia sociedad organizada, para que a través de mecanismos expresamente señalados en la Constitución y desarrollados en las leyes participen del poder público. (Participación (Participación). ). Representación y participación son principios fundamentales en cualquier democracia, pero no hay que verlos como contrarios entre sí, son complementarios, deben estar ambos en perfecto equilibrio. En todas las democracias existen y han existido los dos principios: el de Representación y el de Participación. Es necesario para el funcionamiento de grupos sociales como: el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial que confluyen en un espacio físico cualquiera. Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder. En toda sociedad se conforman grupos que, de una u otra manera crean un centro de poder que irradia su acción en diversas direcciones como: religión, economía, cultura, incluso la moda y que como dice Burdeau, la sociedad es una verdadera “constelación de poderes”.
Pero esa cantidadde delos poderes se estratos concentra una unidadloorganizada y permite el armónico desenvolvimiento distintos deen la sociedad, que conduce a la integración del poder político. El poder nace como una necesidad de asegurar la convivencia humana, por lo tanto, si no hay orden y autoridad, se destruye la posibilidad de convivir y de interactuar en una sociedad capaz de alcanzar la categoría de Estado. En un sentido material de la expresión, poder público (aunque se suele usar en plural: "poderes públicos") significa conjunto de órganos e instituciones del Estado. Constituye una capacidad jurídica legítima que poseen los tres poderes del Estado para ejercer en forma eficaz, mediante la coactividad, las acciones y los cometidos que les son conferidos por la Constitución o Ley fundamental de un Estado.
2) LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA 2.1) DEFINICIÓN, CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS DEFINICIÓN: La administración pública como aparato estatal, para el logro de los fines que el Estado persigue y los que se refieren a la propia administración, realiza la llamada actividad administrativa, que comprende las operaciones materiales y los actos administrativos. Las primeras constituyen medidas de precaución o de ejecución, ambas necesarias en la actividad administrativa para la realización de esta misma. Existen dos aspectos fundamentales que caracterizan la administración: uno es, lo jurídico de los actos; y el otro, el aspecto técnico que significa acción práctica y de realización concreta, para que el acto sea válido en cuanto a su contenido y forma de la voluntad de la administración, que como ya dijimos, se expresa a través de una pluralidad de actos. Por ello, hay que distinguir claramente el acto administrativo del acto material de ejecución del derecho. Como por ejemplo: una orden de detención de una persona, dispuesta por un prefecto, en ejercicio de una potestad legal, es un acto administrativo; la ejecución de la misma orden por los agentes de policía es un acto material. Una resolución, es un acto administrativo; la publicación de su texto, es una operación material. La actividad administrativa se distingue por su carácter documental, es decir, por reflejarse en documentos que constituyen el testimonio de la mencionada actividad. Los documentos administrativos son el soporte en el que se materializan los distintos actos de la Administración Pública, la forma externa de dichos actos. CARACTERÍSTICAS: Se pueden apreciar una serie de características que determinan el que
un Producen documentoefectos: pueda ser comodedocumento administrativo. 1. No calificado cabe calificar documento administrativo a aquellos documentos que no están destinados a la producción de efecto alguno como son, por ejemplo, los resúmenes, extractos...Los documentos administrativos siempre producen efectos frente a terceros o en la propia organización administrativa. 2. Son emitidos por un órgano administrativo: El emisor de un documento administrativo aquél que lo produce - es siempre uno de los órganos que integran la organización de una Administración Administració n Pública 3. Su emisión es válida: Un documento es válido cuando su emisión cumple con una serie de requisitos formales y sustantivos, exigidos por las normas que regulan la actividad administrativa. 4. Tipos de documento: Los documentos administrativos de utilización más común en la tramitación de cualquier procedimiento administrativo pueden incluirse dentro de alguna de las tres fases de tramitación de que consta todo procedimiento. PRINCIPIOS: es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la constitución o Estado de Derecho). Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica. Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas. En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el Poder Ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes. 2.2) MODALIDADES DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA: ORGANIZATIVA, PLANIFICACIÓN, FOMENTO, POTESTAD REGLAMENTARIA, POLICIA, SERVICIO PUBLICO.
La doctrina clásica ha venido clasificando la actividad de la Administración, de conformidad con varios criterios: a) Por su régimen jurídico: actividad sometida al derecho privado y actividad sometida al derecho administrativo. b) Por su contenido: según la rama clásica de la actividad del Estado a que fuera dirigida. c) Por su forma: policía, fomento y servicio público. Tales formas de actividad se han venido dando desde la legalización de la actividad del Estado, si bien a cada modelo de Estado ha correspondido la primacía de alguna de ellas. POLICIA.- La definición de la doctrina clásica es "Actividad del poder público que con vistas a la consecución y mantenimiento del orden público se ejercita limitando la libertad y derechos de los administrados y eventualmente, mediante el ejercicio de la coacción sobre los mismos". Así pues la policía es una actividad del pod poder er público, fue fuertemente rtemente cen centralizada tralizada y cuy cuya a gestión es ejercida directamente por él, siendo excepcional y fuertemente regulado su ejercicio por otros, (guardias jurados). Se trata de una actividad dirigida a la consecución y mantenimiento del orden público, con dos formas, la policía preventiva y la policía coactiva, según se trate de evitar el desorden o de suprimirlo. La utilización de la coacción es la nota esencial al concepto, puede darse en otras formas de la actividad administrativa, pero sin coacción no existe la noción de actividad de policía. La actividad de policía se ejerce limitando la libertad y los derechos de los administrados, tales limitaciones son administrativas y por tanto no recaen sobre el derecho en sí, sino sobre su ejercicio. La actividad de policía sólo puede ejercitarse en los límites marcados por la Ley, los reglamentos de policía no pueden establecer limitaciones no
previstas en la Ley que confiera la potestad. Los medios de la policía, en cuanto a actos de la administración serían: 1. Las autorizaciones o actos administrativos en virtud de los cuales la administración consiente el ejercicio por el destinatario de un derecho propio preexistente a aquel. 2. Las órdenes y las prohibiciones, "declaraciones de voluntad emitidas en virtud de una potestad de mando, que determinan singularmente y de manera obligatoria la conducta de los ciudadanos". 3. Las sanciones administrativas, que serían aquellos medios represivos de la administración que se ponen en marcha porque las obligaciones impuestas no se han cumplido, tras la aprobación de la Constitución y la desaparición consecuente de la prisión administrativa, quedan, las multas o sanciones pecuniarias, y otras medidas sancionadoras, (por ejemplo la clausura de establecimientos, la publicitación del nombre de los infractores, etc.). FOMENTO: es "La acción de la Administración encaminada a proteger o promover aquellas actividades, establecimientos o riquezas debidos a los particulares y que satisfacen necesidades públicas o que se estiman de utilidad general, sin usar de la coacción ni crear servicios públicos", para García de Enterría es "La actividad jurídica de la Administración Pública que comporta el otorgamiento de auxilios directos o indirectos para servicios o actividades que complementen o suplan los atribuidos al ente público". La clasificación clásica de los medios de fomento los divide en honoríficos, económicos y jurídicos. Los primeros serían las distinciones y recompensas, en las cuales el contenido principal no es el económico, sino el reconocimiento público que comportan, su concesión suele ser discrecional y el beneficiario adquiere determinados derechos, (tratamientos especiales, uso de determinadas insignias, etc.). Los medios económicos, vienen determinados por la primacía de la subvención, si bien existen otros (premios, primas, exenciones fiscales, etc.). Las subvenciones pueden ser a fondo perdido o con participación administrativa, su concesión suele ser discrecional y no puede destinarse a fines diferentes de los establecidos para su concesión, la administración suele controlar el destino de las cantidades concedidas. Los medios jurídicos, son el establecimiento de determinados privilegiosdea carácter favor de prohibitivo. los particulares, o de dispensas frente a Leyes y reglamentaciones administrativas
SERVICIO PÚBLICO.- Para la escuela francesa, que fundamentó el derecho administrativo en la teoría del servicio público, éste es la totalidad de la actividad de la Administración, el Estado es fundamentalmente un prestador de servicios. Dentro de un concepto mucho más restrictivo, sería "servicio prestado para satisfacer una necesidad general pública, de modo regular y continuo utilizando un procedimiento jurídico público, que somete las relaciones creadas a régimen especial". Tal servicio público puede ser gestionado bien directamente por la administración o indirectamente por los particulares, si bien la administración siempre será la titular del servicio, la clasificació clasificación n de los modos de gestión es: A) Gestión directa po porr la Admin Administración: istración: • Gestión indiferenciada sin órgano especial. • Establecimiento o empresa propia, sin personalidad. • Servicio público personificado. • Sociedad privada mercantil.
B) Gestión indirecta:
• Concesión. • Arrendamiento. • Concierto.
C) Gestión mixtas:
• Gestión interesada. • Sociedad de economía mixta.
MODALIDADES: 1. Acción Administrativa de Garantía: partepara aquílade postulados garantizando políticos en elque sentido que por esta vía se decide cuál es loSe mejor convivencia, ésta de se desarrolle tal como ha sido configurada legalmente. El orden público será simplemente entonces un concepto general que permitirá la intervención de los poderes públicos, ordenando la convivencia con cierta discrecionalidad en casos no expresamente previstos por las Leyes. Las leyes no pueden regular todo, hasta los últimos extremos, previendo todas las situaciones. El apoyo en la cláusula de orden público, legitima a la Administración para intervenir en ciertas circunstancias de peligro para la vida comunitaria no tipificada, pero que precisan de la adopción de algunas medidas para proteger la seguridad de los ciudadanos. Por ejemplo, si se apagan las luces de una ciudad, la Administración, los agentes del orden, pueden adoptar medidas que, por supuesto, no vienen recogidas en ningún clausulado reglamentario, pero que a la vista de las situaciones contingentemente provocadas, determinarán las soluciones más adecuadas. 2.3. Función de la Actividad Administrativa como medio fin último del Estado: La función de la Actividad Administrativa es determinar el fin o cometido que persigue el Estado Venezolano a través de la Administración Pública, es decir, su determinación se puede visualizar específicamente en los artículos 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, los cuales establecen: – Artículo Artículo 141: 141: La Administr Administración ación Pública Pública está al al servicio de los ciudadanos ciudadanos y ciuda ciudadanas”. danas”. – Artículo 5: La Administración Pública está al servicio de los particulares y en su actuación dará preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades”.
En este sentido, se infiere que la finalidad o cometido de la Administración Pública y por ende de la Actividad Administrativa, es servir a la comunidad, satisfacerles sus necesidades y atender los requerimientos que en la dinámica de la vida se producen en el mundo fáctico. De modo que, la función de la Actividad Administrativa como fin último del Estado es: “satisfacer ogreso y el bienestar común”. las necesidades y perseguir el pr ogreso
Ahora bien, esta satisfacción de necesida necesidades des y la búsqued búsqueda a de progreso y bienestar común, se lleva a cabo por la Actividad Administrativa a través de las tres grandes actividades a que hace referencia el catedrático Garrido Falla (1992) la actividad de prestación, la actividad de coacción y la actividad de fomento definidas de la siguiente manera: a) Actividad de Prestación: a través de esta función administrativa, la Administración Pública presta servicios públicos satisfaciendo aquellas necesidades que individualmente el hombre no puede cumplir, como por ejemplo: los servicios de agua potable, electricidad, correo, entre otros. Así como aquellos que por índole de su naturaleza no pueden ser ejercidos individualmente, como por ejemplo: la seguridad, la defensa nacional, entre otros. b) Actividad de Coacción: A través de la función administrativa de coacción se establecen limitaciones a los derechos de los particulares a fin de asegurar el orden público o lograr la redistribución de las riquezas, como por ejemplo: el pago de los tributos, la obligación de inscribirse en registros, autorizaciones para el establecimiento de industrias que generen ruidos o sustancias tóxicas, entre otros. c) Actividad de Fomento: a través de esta función administrativa se fomentan, promueven e incentivan las actividades de los particulares, bien otorgándoles ciertos beneficios, como por ejemplo: la exención de pago de impuestos a determinados rubros del comercio y la industria; préstamos a bajo interés para la agricultura y la cría; la subvenciones, entre otros; o bien, prestándole apoyo en la organización y asistencia técnica para la creación de industrias, comercios, cooperativas y otras formas de autogestión, como por ejemplo: el apoyo organizacional y técnico que se le ofrece a las cooperativas para el establecimiento de alimentos de primera necesidad de sus asociados. El segundo aspecto a considerar determinar la Función la Actividad Administrativa como fin último del Estado, es que: para “a través de ella se ejecuta lade ley”.
En este sentido, el autor Laband en Sayagués Laso (1986), afirma que la función de la Actividad Administrativ Administrativa a es sinónima de hacer, de traducir hechos o actos los mandato mandatoss contenidos en las normas, en cuanto necesitan ejecución material. En consecuencia todos los actos o hechos que realicen los órganos y entes de la Administración Pública en ejercicio de la función de la actividad administrativ administrativa, a, tiene carácter Sub-legal. El catedrático Alessi (1970,7), señala que la función de la Actividad Administrativa es complementaria o auxiliar de la función legislativa la cual se denomina por los legisladores venezolanos como la función primaria, por ser la emanación directa e inmediata del poder soberano del Estado, por cuanto a través de la función de la actividad administrativa se ejecuta la ley. Del mismo modo señala el referido autor, que no basta con que las leyes se dicten, ya que es necesario que se cumplan o ejecuten, lo cual se produce a través de la función administrativa. La función jurisdiccional en cambio, es subsidiaria de la función legislativa, por cuanto la función jurisdiccional “garantiza el cumplimiento de las normas, de un lado, mediante la
adaptación de las mismas al caso concreto, y de otro, mediante su aplicación coactiva en caso de que falle su cumplimiento espontáneo”.
Asimismo, el profesor Lares Martínez (2002), sostiene que la función de la Actividad Administrativa Administrativ a como fin último del Estado, es la ejecución de la ley; señaland señalando o que si bien través de la función administrativa o ejecutiva se aplican las leyes, también a través de ella, se precisa su alcance por medio de reglamentos. Para ello existe al Actividad Normativa, mediante la cual la Administración Pública dicta normas con el fin de complementar las leyes o dilucidar aquellos aspectos o dudas que la aplicación de las leyes haya generado, o bien dicta reglamentos para regular su organización y funcionamiento en tanto y en cuanto tenga relación con los particulares, en materia de su competencia. La Actividad Normativa (reglamentos, decretos, instrucciones, entre otros), de la administración pública, constituye la ejecución de la ley, pues la atribución que tiene la Administració Administración n para dictarlos, contem contemplada pladade enlalos siguientes artículos las siguiente siguientes leyes: Artículos 43, 46 y 70 deestá la Ley Orgánica Administración Pública,deartículo 7 de las
Ley Orgánica de Régimen Municipal y el artículo 33 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Administrativ os. Por último, es menester mencionar, que las atribuciones de carácter normativo del Presidente de la República, referidas a decretar los estados de excepción y los decretos con fuerza de ley, escapan del ámbito de la función administrativa, ya que ambas atribuciones constituyen funciones de gobierno. 3. Relación Jurídico-Administrativa Jurídico-Administrativa.. 3.1. Concepto. "La relación jurídica administrativa queda constituida como el vínculo intersubjetivo que se establece para la regulación del bien común, de acuerdo con las exigencias de la justicia distributiva, generando un intercambio proporcional de prestaciones recíprocas entre el sujeto deudor (Administración Pública centralizada o descentralizada) y el sujeto acreedor (el administrado), suponiendo un vínculo de comparación con relaciones virtuales y la preexistencia accesoria de relaciones interorgánicas e interadministrativas, y sometido a un régimen jurídico exorbitante del derecho privado, sistematizado en el Derecho Administrativo." 3.2. Estructura, Sujetos, Objeto, Contenido. La estructura de toda relación jurídica comprende: Sujetos: los individuos que se relacionan, ya sean personas físicas o jurídicas. Se determinan dos posiciones: Una de poder, en la que se otorgan unos derechos al sujeto activo que le legitiman para reclamar conducta determinada a favor del cumplimiento de sus derechos, ya sean por medio de:una Derechos subjetivos: facultades sobre la exigencia de ciertas conductas o sobre una cosa en beneficio particular. Potestades: autoriza a una persona para que la patria potestad de los padres sobre sus hijos menores de edad actúe en interés de la parte sometida. Derechos potestativos: por voluntad unilateral la relación se puede ver alterada, modificada o destruida (celebrar/anular un contrato, modificar…) Representante: actúa por cuenta y en nombre de otras personas. Una de deber, la obligación o subordinación por el cumplimiento de los derechos del sujeto activo. Objeto: parte de la realidad social limitada por la relación, concretada en los intereses y bienes, ya especificados en una clasificación anterior. Contenido: conjunto de derechos y deberes que se reparten entre los sujetos activos y
pasivos. 3.3. Derecho Subjetivo: Público y Privado. La idea de Derecho subjetivo (Derecho en el lenguaje usual), encierra un problema de estricta técnica y otro de organización social. De estricta técnica: porque habría que agrupar bajo un mismo concepto unas situaciones en las que se encuentra la persona, y en las cuales, la norma jurídica le permite un ámbito de libre actuación, con la secuela de una serie de posibilidades de acción, junto con una correspondiente protección para su defensa. Esto último porque hay situaciones de libre actuación pero que no son derechos subjetivos. La palabra Derecho abunda en los textos legales. Son derechos la propiedad y el usufructo, pero tienen patria potestad, y no derecho, los padres sobre los hijos, así como algunas posibilidades de actuación se denominan facultad o acción. Por lo tanto, hay diferencia conceptual en los poderes jurídicos que tiene la persona, aunque se emplea en el lenguaje
jurídico “derecho” “derecho” indistintamen indistintamente. te.
Hablábamos también de un problema de organización social: en la idea de derecho subjetivo, ya que damos a la persona, al aceptarlo, un ámbito de poder en el que puede desenvolverse
libremente. El orden social pretendido por las normas jurídicas podría alcanzarse de dos formas. O bien reglamentando la conducta humana minuciosamente, quedando la persona reducida al instrumento de concretarlo en la realidad, ó haciendo que la persona disponga de un margen para desenvolverse dentro de lo trazado por la norma. Derecho subjetivo público: Se da en las relaciones de Derecho público entre el Estado y los ciudadanos. Hay derechos a favor de Estado (exigir prestaciones tributarias o de servicios) y a favor del ciudadano (derecho a participar en el gobierno de la comunidad y a servirse de las instituciones y servicios públicos). La concepción mantenida hasta ahora aquí del derecho subjetivo como poderes de la persona exige una aclaración en los públicos. Sólo podemos hablar así de los de la persona frente al Estado o a una Administración pública. Frente al individuo el Estado no es titular de derechos, sus poderes jurídicos son potestades. Derecho subjetivo privado: Se dividen en tres según la naturaleza de los bienes e intereses sobre los que recaen: Derechos de la personalidad: Sobre su propia esfera de la personalidad, para defender los atributos y cualidades de la misma. Derechos de familia. Atribuidos como consecuencia de su posición dentro de las relaciones de naturaleza naturalez a familiar. Derechos patrimoniales. Destinados a realizar los fines económicos de la persona.
3.4. Interésdelegítimo. Exigencia un vínculo personal, directo y legítimo entre el demandante y su demanda. Si no existe tal vínculo, la demanda no se examinará en detalle y será declarada inadmisible. La regla básica es que pueden interponer recursos judiciales contra actos administrativos quienes tienen un interés legítimo en el caso en cuestión. El concepto de interés legítimo es más amplio que el de interés directo que se exigía hace unos años, y debe valorarse caso por caso. La jurisprudencia señala que ostentan interés legítimo en un caso quienes se encuentran en una situación jurídica individualizada, distinta de la situación jurídica que otros ciudadanos pueden tener respecto de la misma cuestión. El Tribunal añade que existe interés legítimo cuando la estimación del recurso produce un beneficio o evita un perjuicio a la persona que lo interpone. El beneficio o perjuicio debe ser cierto y efectivo, pero no es necesario que sea inmediato. Aplicando estas ideas a los procedimie procedimientos ntos sancionad sancionadores, ores, el Supremo considera que normalmente la imposición de una sanción al denunciado no produce un efecto positivo para el denunciante; pero reconoce que en algunos casos puede ocurrir que el inicio de un expediente sancionador sí beneficie al denunciante (por ejemplo, si la sanción le permite reclamar una indemnización al denunciado). En estos casos, el denunciante tendrá legitimación para recurrir 3.5. Responsabilidad Administrativa. Concepto: Se llama responsabilidad administrativa a aquella responsabilidad que surge de la comisión de una contravención administrativa propia de quien ejerce cargos directivos en una organización pública o privada. Existe la responsabilidad administrativa por todo perjuicio o daño causado a terceros por la acción u omisión de un acto administrativo. La responsabilidad administrativa es propia de quienes ejercen cargos directivos, de quienes tomas las decisiones que luego causan los perjuicios, y son las consecuencias jurídicas de sus actos las que configuran la responsabilidad administrativa la que bien puede tener implicaciones penales o civiles. 3.5.1. Principios Constitucion Constitucionales. ales.
El derecho administrativo está montado sobre el principio de legalidad, de manera que puede hablarse de tal derecho administrativo cuando los órganos del Estado que conforman la Administración Administració n Pública están sometidos al derecho, y particularmente al derecho desarro desarrollado llado para normar sus actuaciones. El principio de legalidad es, por tanto, el primero de los principios del derecho administrativo que han sido constitucionalizados, como consecuencia de la concepción del Estado como Estado de derecho (Art. 2 CRBV), que implica la necesaria sumisión de sus órganos al ordenamiento jurídico. Este, compuesto por la propia Constitución, que tiene aplicación directa como norma, por las leyes y además, por el conjunto de reglamentos y normas dictados por las autoridades competentes. El primer elemento del principio de la legalidad, por tanto, es el de la supremacía constitucional, que la Constitución regular en forma expresa, (en el artículo 7 CRBV), al disponer que “La Constitución es la norma suprema y el fundamento el ordenamiento jurídico”, a la cual quedan sujetos “todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público”;
constituyendo uno de los deberes constitucionales de los ciudadanos y funcionarios, el “cumplir y acatar” la Constitución (art. 131 CRBV). Todos los órganos del Estado, por tanto,
están sometidos a la Administración, y dentro de ellos, por supuesto, los que conforman la Administración Administració n Pública, a cuy cuyo o efecto, el artículo 137 de la propia Constitución dispone que “la Constitución y las leyes definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”; y el artículo 141 CRBV, al precisar los principios que rigen la Administración Pública, dispone que esta debe actuar “con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.
3.5.2. Régimen del Sistema de responsabilidad administrativa. La constitución de 1999 contiene un extenso titulo IV relativo al "Poder Público, cuyas normas se aplican a todos los órganos que ejercen el Poder Publico tal como lo indica el articulo 136: en su distribución vertical o territorial (Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional); y en el nivel Nacional, en su distribución horizontal (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral). Para desarrollar los principios constitucionales relativos a la Administración Pública, se ha dictado la Ley Orgánica de la Administración Pública (en lo adelante LOAP), la cual, como lo indica su artículo 1°, tiene por objeto general: 1. Establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Administració n Publica; 2. Establecer los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente; 3. Regular los compromiso compromisoss de gestión; 4. Crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas; y 5. Establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos. 3.6. Principios Rectores de la organización Administrativa. Principios relativos a la organización Administrativa: 1. La reserva legal en la asignación de la titularidad de la potestad organizativa: De acuerdo con el artículo 15 de la LOAP los órganos y entes de la Administración Pública se crean, modifican y suprimen por los titulares de la potestad organizativa conforme a lo establecido en la Constitución y la ley. Por tanto, la titularidad de la potestad organizativa sólo puede ser asignada por la Constitución o la ley. En cuanto a la Constitución, esta atribuye a la Asamblea Pública Nacional, al asignarle la competencia genérica para legislar "en las materias de la competencia nacional". 2. La titularidad para la organización de la Administración Pública Central Nacional: En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 236, ordinal 20 de la Constitución , corresponde al Presidente de la Republica Consejo de fijar el número, competencia de los ministerios y otros organismos deMinistros, la Administración Pública organización Nacional, así ycomo también
la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos que señale la correspondiente ley orgánica. o Indicación de su finalidad y delimitación de sus competencias o atribuciones. o Determinación de su forma organizativa, su ubicación en la estructura de la Administración Pública y su adscripción funciona funcionall y administrativa administrativa.. o Previsión de las partidas y créditos presupuestarios necesarios para su funcionamiento. 3. Requisitos para la creación y modificación de órganos y entes: En todo caso, (el artículo 16 de la LOAP) dispone que la creación de órganos y entes administrativos se debe sujetar a los siguientes requisitos: 4. El principio de Previsión Financiera: No pueden crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos. (art. 16 LOAP). 5. El principio de simplicidad y transparencia de la organización administrativa: Debe prever la compresión, acceso, cercanía y participación de los particulares de manera que les permitan resolver sus asuntos, se auxiliados y recibir la información que requieran por cualquier medio (art. 22 LOAP). 6. El principio de jerarquía: Los órganos de la Administración Pública deben estar jerárquicamente jerárquica mente ordena ordenados dos y relacionado relacionadoss de conformid conformidad ad con la distribución vertical de atribuciones en niveles organizativos. Los órganos de inferior jerarquía están sometidos a la dirección, supervisión y control de los órganos superiores de la Administración Pública con competencia en la materia respectiva (art. 28 LOAP). 3.6.1. Competencia administrativa.
3.6.1.1. Concepto y características. Concepto La competencia, en Derecho administrativo, es un concepto que se refiere a la titularidad de una determinada potestad que sobre una materia posee un órgano administrativo. Se trata, pues, de una circunstancia subjetiva del órgano, de manera que cuando éste sea titular de los intereses y potestades públicas, será competente. El término suele ser objetivizado, equiparando la noción de competencia con la de interés. Así, por ejemplo, se suele decir que las relaciones internacionales son competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores. En un sentido estrictamente técnico, habría que decir que las relaciones internacionales internacionales son interés del Mi Ministerio. nisterio. Juan Alfonso Santamaría Pastor ilustra esta distinción entre la falsa vertiente objetiva y la más exacta vertiente subjetiva, afirmando que "no se tiene competencia, sino que se es competente". Puede decirse que, la competencia la constituye el conjunto de atribuciones, funciones y potestades que el Ordenamiento Jurídico atribuye a cada órgano administrativo. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución y avocación previsto en la Ley. Características. Competencia material: También conocida como distribución funcional u objetiva, realiza la asignación de competencias entre las divisiones departamentales en función de los distintos servicios públicos posibles, así como los sectores sobre los que exista intervención pública. Competencia jerárquica La distribución se realiza dentro de una división departamental, de manera que las tareas más importantes y trascendentes quedan a cargo de los órganos jerárquicamente jerárquica mente sup superiores. eriores. Competencia territorial: Los distintos órganos son competentes o no en función del ámbito geográfico. Dicho de otro modo, se distribuye la competencia en función de divisiones territoriales, cada una de las cuales, cuenta con un órgano que es titular de las potestades e intereses respecto a ese espacio.
Competencia ratione temporis: La potestad queda atribuida a un órgano durante un determinado periodo temporal. Así, el órgano sería o no competente dependiendo de si se encuentra dentro del marco temporal durante el cual se estipuló que tendría competencia. 3.6.1.2. Desviación de la competencia: Avocación, Delegación. 3.6.1.3. Factores determinantes de la Competencia. 4. El Derecho Administrat Administrativo ivo 4.1. Concepto y Características del Derecho Administrativo. Concepto de derecho administrativo y sus características. El derecho administrativo es la rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principio doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración pública como órgano del poder ejecutivo federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa pública; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales. El derecho administrativo se caracteriza por ser: 1. Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales,, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias. (municipales 2. Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado. 3. Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo Así,normas cumpliendo con lo dispuesto por el artículo % de la CNA cada provincia dicta nacional. sus propias administrativas. 4. Exorbitante: Excede la órbita del derecho privado, porque donde hay una organización estatal hay derecho administrativo. No hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene facultades de poder público. 4.2. Principios del Derecho Administrativo 4.2.1. Principio de legalidad de la Administración Pública El principio de legalidad administrativa, emerge cuando todas las acciones que emanan del poder público se encuentran en completa armonía con las reglas de derecho. El principio de legalidad aparece a fines del siglo XVlll; sin embargo cabe señalar, que en épocas pasadas regía el aforismo, sobre el cual los actos se regían por la Ley Suprema dictada por la voluntad del Rey y los acólitos que lo representaban, quienes actuaban en nombre de él y de sus leyes supremas (Monarquía). En la Constitución Francesa de 1791, en su artículo 3º, sección 1ª, cap. ll, el principio de legalidad, se funda en el concepto de la ley proclamado por Rousseau, y acogido por la revolución, donde la ley es la expresión de la voluntad general, por lo que, el cuerpo legislativo proveniente de la elección popular, es el primero entre los poderes y la ley dictada por ese cuerpo, tiene en consecuencia, primacía sobre los actos emanados de los demás poderes. Posteriormente, el principio de legalidad se ha apoyado, no sólo en la concepción tradicional de la supremacía de la ley, sino, además, en el principio de la seguridad jurídica; en tal sentido, se puede señalar, a criterio de éste investigador, que no existe seguridad jurídica si la autoridad no está subordinada a la regla de derecho, es decir, la subordinación de los actos del poder público, las leyes, los reglamentos, ordenanzas y actos normativos. En la Administración Pública, tal principio significa, que la prenombrada administración está sometida a Naciona las reglas en la Constitución, en leyes dictadas la Asamblea Nacional l y delasderechos, propias recogidas de la administració administración. n. Este principio, impone por a las
autoridades, la obligación de ceñir todas sus decisiones al contenido de las reglas jurídicas preestablecidas y los principios no escritos que conforman el ordenamiento jurídico, aplicándose tanto a los actos administrativos individuales, como a los actos administrativos generales; por consiguiente, las medidas o decisiones de carácter particular, requieren para su validez, estar subordinados a las normas generales. Los actos administrativos generales, deben tener su fundamento en la Constitución, por consiguiente, nada valdría, si la efectividad del principio de legalidad no estuviera garantizada contra posibles violaciones del mismo. Los administrados pueden acudir a los órganos jurisdiccionales competentes, para pedir la anulación de los actos administrativos ilegales, u oponer, como defensa, la excepción de ilegalidad cuando se haya intentado contra ellos una demanda fundada en un acto administrativo que ellos estiman ilegal. La acción de nulidad, basada en la ilegalidad del acto y la excepción o defensa de la legalidad, son las vías de derecho abiertas a los administrados para obtener la sanción de las infraccioness del principio de llegalidad infraccione egalidad.. Este investigador considera, que la ilegalidad de un acto administrativo puede manifestarse de diferentes modos; en este sentido, se expresó con anterioridad que todo acto administrativo está compuesto de una variedad de elementos, de cuya regularidad depende la validez de aquel, lo cual otorga seguridad jurídica a los administrados, mediante el acatamiento de la norma jurídica, apegada a la debida discreción administrativa, por lo que nos conlleva a inferir que el funcionario actuante está sujeto en el ejercicio de los actos administrativos a los presupuestos forma y de delegalidad. fondo esenciales, ya que de lo contrario, estaría incurriendo en normativos un acto quede adolecería Actualmente se considera que es el derecho el que condicion Actualmente condiciona a y determina, de manera positiva, la acción administrativa, la cual no es válida si no responde a una posición normativa. El principio de legalidad, opera como una cobertura legal previa de toda actuación administrativa: cuando la administración cuenta con ella, su actuación es legítima; en tal sentido la legalidad se encuentra sumergida en un marco de acción, por una parte la Constitución Constituc ión y llas as Leyes y por otra por valores jurisprudenciales jurisprudenciales.. Fuente: Eloy Lares Martínez Manual de Derecho Administrativo. 4.2.2. Principio de Supremacía de la Administración Pública 4.2.3. Principio de Discrecionalidad de la Administración Pública. 4.2.4. Principio de especialidad del Derecho Administrativo. 4.3. Bases fundamentales del Derecho Administrativo 4.3.1. Bases normativas: Constitución, Ley, Tratados Internacionales, Decretos leyes, Reglamentos, Circulares, Instructivos Presidenciales, Instructivos de servicio, Directrices, Leyes Estadales, Reglamentos de los Gobernadores, Ordenanzas. 4.3.2. Bases auxiliares: Principios generales del derecho, Doctrina. 4.3.3. Consideraciones Acerca del Derecho Administrativo en Venezuela. Jurisprudencia como criterio unificador de la legislación administrativa. 5. Actos de la Administración DEFINICION: Acto administrativo es toda declaración de voluntad administrativa; es decir que es una decisión que toma un órgano de la Administración Pública y que tiene efectos jurídicos sobre el administrado.
5.1. Actuaciones Materiales. Vías de hecho.
Vía de Hecho Administrativo: es un acto material, consecuencia de un hecho administrativo que no se ajusta al derecho porque o bien carece de acto administrativo (Ej. Se construyo una oficina pero nadie ordeno su construcción), o de una norma que avale su proceder (Ej. Se cobra un tributo pero no hay una ley o resolución que lo avale), o bien proviene de un acto irregular por no observar los procedimientos correspondientes (Ej. Si el plazo para la realización del acto es de 15 días y se tarda 30), o porque lesiona un derecho o garantía constitucional. 5.2. Actos Jurídicos La palabra acto proviene del latín actus y se encuentra relacionada con la noción de acción, como la posibilidad o el resultado de hacer. Un acto jurídico es un acto consciente y voluntario, cuyo fin es establecer relaciones jurídicas entre las personas para crear, modificar o extinguir derechos. En otras palabras, un acto jurídico es una manifestación de voluntad con el objetivo de generar consecuencias de derecho. Estas consecuencias son reconocidas por el ordenamiento jurídico. La base del acto jurídico es la declaración de voluntad, que debe ser consciente de las consecuencias que generará de acuerdo a lo estipulado por la ley. El acto jurídico promueve una modificación del estado de las cosas y produce las ya mencionadas consecuencias jurídicas. Existen distintas clasificaciones para los actos jurídicos.
Pueden Formalesser: (su eficacia depende de las formalidades ordenadas por la ley), No formales (su validez no depende de la solemnidad), Positivos (dependen de la realización del acto), Negativos (suponen una omisión o abstención), Unilaterales (requieren de la voluntad de una única parte), Bilaterales (necesitan del consentimiento de dos o más voluntades), Patrimoniales (de contenido económico), Familiares (derechos y deberes de familia), Gratuitos (la obligación está a cargo de una sola de las partes). Onerosos (obligaciones recíprocas), entre otros tipos. Cabe distinguir entre un acto jurídico y un hecho jurídico, que es un acontecimiento natural en el que, sin la intervención de la voluntad, se producen consecuencias de derecho. Tanto el acto como el hecho jurídico son las formas de realización de los supuestos de derecho. 5.2.1. Contratos de la Administración Pública Contrato de la Administración Administración.. Los contratos del Estado, "contratos de la Administración o contratos administrativos", están regidos predominantemente por el derecho público y con un régimen jurídico único. Estrictamente hablando, no hay contratos civiles de la Administración; en principio, todos son de derecho público, sometidos a reglas especiales. Como ya lo señalamos, los contratos de la Administración se rigen predominantemente por el derecho público, pero los hay también regidos en parte por el derecho privado. Así, están más próximos al derecho civil (más lejanos del derecho administrativo), los contratos de cesión, permuta, donación, locación, compraventa, mandato, depósito, fianza, mutuo hipotecario, transporte, contratos aleatorios. Por el contrario, están más cerca del derecho administrativo los contratos de empleo o función pública, empréstito, concesión de servicios públicos, concesión de obras públicas, obra pública y suministro.
5.2.1.1. Conceptos de Contratos Administrativos. Análisis Jurisprudencial acerca de los Contratoss Administrativo Contrato Administrativos. s. Conceptos de Contratos Administrativos El contrato público o el negocio jurídico de derecho público, es un acuerdo creador de relaciones jurídicas. La caracterización del contrato de la Administración resulta: a. del objeto del contrato, es decir, las obras y servicios públicos cuya realización y prestación constituyen precisamente los fines de la Administración; b. de la participación de un órgano estatal o ente no estatal en ejercicio de la función administrativa, y c. de las prerrogativas especiales de la Administración en orden a su interpretación, modificación y resolución. Conceptualmente entendemos que contrato administrativo es toda declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos entre dos personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa. 5.2.1.2. Clasificación: Clasificación: Unilateral y Bilateral. Análisis Jurisprudencial. 5.2.1.3. Requisitos de validez del Contrato Administrativo: Sujetos: Ente Público Contratante y el Contratista o Co-contratante, Capacidad y Competencia, Consentimiento y Objeto y Causa 5.2.1.4. Procedimiento previo a la formación del contrato: La Licitación. Nociones básicas 5.2.1.5. Derechos y prerrogativas en la Ejecución de los Contratos Administrativos: Derechos y prerrogativas de la Administración Pública, Derecho y Deberes de los Contratantes. 5.2.1.6. El Contencioso Contractual y la Sala Político Administrativa como medio de resolución
de las controversias contractuales. 5.2.2. Actos Administrativ Administrativos. os. 5.2.2.1. Concepto y consideraciones jurisprudenciales. Acto administrativo administrativo Acto administrat administrativo ivo es toda declaració declaración n de volunta voluntad d administrativ administrativa; a; es decir que es una decisión que toma un órgano de la Administración Pública y que tiene efectos jurídicos sobre el administrad administrado. o. El acto jurídico (que siempre produce efectos jurídicos) tiene por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos u obligaciones. El acto administrativo no es sino una de las especies del acto jurídico (que es el género), y tiene efectos jurídicos sobre el destinatario o administrado. Aunque el el acto adm administrativo inistrativo n no o es la ún única ica forma d de e manifesta manifestarse rse que tiene la Ad Administración ministración Pública, si es el único acto atacable. El acto administrativo se distingue de: • Los actos internos de la Administración Pública, ya que éstos no tienen efectos sobre el
administrado.
• Los actos civiles de la Administración Pública, que son los que ejerce la Administración
Pública en la esfera del derecho privado, dejando de lado el derecho público.
5.2.2.2. Actos Administrativos y Actos de la Administración. Los actos administrativos externos producen efectos con relación a terceros, siendo los actos administrativos propiamente dichos. Los actos administrativos internos se producen en el interior de la administración, llamados actos de administración (Ej. Sanción disciplinaria). Diferencias. Publicidad: Los actos administrativos se notifican y/o publican. Los actos de administración no necesitan ser notificados. De los actos administrativos internos node nacen derechos subjetivosno a es favor de terceros: Se entiende que la regla de la inmutabilidad los actos administrativos aplicable.
No son recurribles en sede judicial, salvo cuando afecte el status jurídico de un funcionario público. Clasificación Los actos administrativos pueden tener efectos exteriores, vale decir, con relación a terceros, o pueden tener efectos interiores produciendo en el interior de la administración (Ej. Orden dada por el superior al inferior). 1 – según del órgano del cual emanan
• Unipersonal: el acto es una decisión. • Colegiado: el acto que resulte será el producto de la deli beración que haya celebrado el
grupo. 2 – según los sujetos que intervienen
• Simples: en cuya emanación interviene un sólo órgano, aunque sea individual o colegiado. • Compuestos: es el resultado de la participación de varios órganos, cada uno de los cual es
dicta un acto preparatorio que se une a los otros para constituir un acto final.
• Complejos: resulta del conjunto de varios órganos administrativos que pueden ser de igual o
distintos entes públicos. El acto debe reunir cierta unidad de contenido para dictar un solo acto. • Colectivos: resulta del conjunto de las voluntades de varios órganos con contenido y finalidad
común. En el acto colectivo hay una sola declaración de voluntad pero concurren varios a formarlo. 3 – Según la función que juega la voluntad de la administración en la producción de los efectos jurídicos •produce Negocio en una declaración de voluntad del órgano administrativo que losjurídico: efectos consiste jurídicos requeridos.
• Mero acto administrativo: los efectos jurídicos se prod ucen por mandato legal 4 – según los actos hacia los administrados Actos que aumentan las facultade facultades, s, poderes y derechos de particulares. Puede ampliarse la esfera de los particulares; la admisión; la autorización administrativa de policía; la concesión; la dispensa (es un acto que exime a una persona del cumplimiento de una obligación); actos que limitan las facultades, poderes y derechos de los particulares; órdenes que crean obligaciones para determinadas personas, pudiendo ser negativas o positivas; actos traslativos de derechos; actos extintivos de derechos; actos putativos. 5 – según su forma de expresión • Expreso: es cuando existe una clara exteriorización de la declaración de voluntad en juicio. • Tácito: no hay declaración de voluntad ni conducta a la que se pueda atribuir sentido en
virtud de una interpretación racional. 6 – según al sujeto al que se refiere Puede dirigirse a un destinatario determinado, como puede ser el nombramiento de un funcionario, o bien a una pluralidad de destinatarios identificados o identificables y a una generalidad de personas que en principio puede ser imposible de determinar. 5.2.2.3. Clasificación de los Actos Administrativos. 1.- Por su alcance: • Individual:
o Sus efectos jurídicos van dirigidos a personas determinadas. o Adquieren eficacia para el administrado a partir de la notificación. o Su vigencia se agota en el caso concreto a que se aplica. o En algunos casos puede ser retroactivo. o Para lograr la extinción de un acto administrativo individual (que crea derechos subjetivos a favor de particulares), la Administración Pública debe recurrir a la vía judicial. • General:
o El ejemplo típico es el reglamento. o Van dirigidos a un número determinado o indeterminado de personas. o Adquieren eficacia a partir de la publicación en el diario de publicaciones legales vigente. o Un reglamento tiene vigencia indeterminada en el tiempo. o No puede ser retroactivo. o La Administración Pública puede extingu extinguirlo irlo en sede administrativa en cualquier momento. 2.- Por su formación:
• Unilateral: No toma en cuenta el deseo o voluntad del administrado. • Bilateral: Cuando la voluntad del particular contribuye a la formación del acto. Es el supuesto
de los contratos administrativos.
5.2.2.4. Requisitos de validez. a. En todo acto jurídico en la que interviene la voluntad de la persona, debe ser hecha libre y espontáneamente. Cuando el consentimiento es obtenido mediante violencia o por dolo, la persona afectada puede pedir la nulidad (artículo 1.146 del Código Civil). Reflejado esto en la confesión significa que para que tenga validez debe ser rendida libremente, sin que la persona haya sido obligada o sometida a coacción física, psicológica o moral. Tampoco será válida la confesión rendida cuando no hay conciencia, bien por efectos del alcohol, droga, o cualquier otro elemento que altere la libertad y conciencia. Es decir, no hay validez de la confesión rendida inconscientemente, porque allí hay una alteración de la libertad del individuo y no está en condiciones psíquica psíquicas. s. Es imprescindible la voluntariedad voluntariedad.. b. Que sea rendida libre y conscientemente. Debe plena para capacidad del confesante, salvo las excepciones consagradas en la ley.para La plena existir capacidad confesar es la misma capacidad civil general o la procesal demandar y ejecutar actos procesales válidamente. Hay capacidad especial cuando la ley la reconoce o autoriza, como es el caso de los menores emancipados. Debe observarse que este requisito está vinculado a las condiciones de validez de todo acto jurídico. En la legislación venezolana expresamente se exige este requisito en el artículo 1.405 cuando dice: "Para que la confesión produzca efecto debe hacerse por persona capaz de obligarse en el asunto sobre que recae". En este sentido el legislador en esa oportunidad asumió la tesis que el confesante debía tener capacidad por cuanto la confesión significaba una disposición o renuncia al derecho que se ventilaba en juicio. Deben ser analizadas todas las hipótesis., por ejemplo: los administradores de las sociedades, el quebrado, el condenado, el menor emancipado, etc. c. Capacidad el confesante. d. Cumplimiento de las formalidades procesales. En el análisis de los tipos de confesión, se dijo que la extrajudicial no reviste una formalidad específica, la cual puede ocurrir en cualquier momento, lugar y de cualquier modo. En cambio la judicial debe producirse bajo ciertas formalidades legales. Por supuesto, hay que diferenciar entre la espontánea que puede ocurrir en cualquier momento, sin sujeción a requisitos especiales de forma, bastando si es por escrito la certificación del secretario del tribunal; mientras que la provocada está sujeta a los requisitos de tiempo, modo y lugar; por ejemplo, que haya citación de la persona. En este sentido, no deben existir causales de nulidad del tipo "in procedendo'' que afecten la confesión. 5.2.2.4.1. Requisitos de fondo: Competencia, Base legal, Causa o motivo, Objeto o contenido, Finalidad. 1. Requisitos esenciales: Son aquellos que si faltan o están viciados provocan la nulidad absoluta del acto y el decaimiento del mismo, ya que no es subsanable y se retrotrae todo a la situación anterior, como si no hubiera habido acto. Existe un elemento subjetivo (voluntad, capacidad) que se da por hecho aun cuando no surge del texto de la ley 19.549. El resto de los requisitos esenciales surge del art. 7º de la citada ley y ellos son:
• Competencia: Aptitud legal que tiene un órgano para actuar, en razón del lugar, la materia, el
tiempo y el grado.
• Causa: Son los antecedentes y circunstancias de hecho y de derecho existentes al momento
de emitirse el acto, considerados por la Administración para el dictado del mismo. Por ejemplo, la falta de presentación de una DD.JJ configura una circunstancia de hecho; la presentación en tiempo y forma configura un antecedente de derecho. • Motivación: Es la expresión de las razones que han llevado al órgano administrativo a dictar
el acto, así como la expresión de los antecedentes de hecho y de derecho (causas) que preceden y lo justifican. La falta de motivación equivale a una falta de fundamentación y puede afectar la validez del acto, ya que la Administración Pública no puede obrar arbitrariamente: sus decisiones deben expresar los motivos de hecho y de derecho que concurren para determinar la legitimidad del acto • Objeto: Es la resolución adoptada por la Administración Pública en el caso concreto, es el
efecto práctico que se pretende obtener con el acto. De acuerdo a lo establecido en el inciso. c del art. 7º de la ley 19.549, el objeto: o Debe ser física y jurídicamente posible; es físicamente imposible cuando no es posible in rerum natura, es jurídicamente imposible cuando está prohibido por la ley. o Debe decidir todas las peticiones formuladas, pudiendo introducirse otras cosas no solicitadas. Si la Administración introduce una nueva cuestión, no puede resolver hasta tanto el administrado conteste dichacuestiones cuestión yaintroducidas que, en caso se estaría no violando el derecho de réplica. Las por nuevas porcontrario, la Administración pueden afectar derechos adquiridos. • Procedimientos: Son los pasos que deben darse previamente a la emisión del acto (cuando
se trata de pasos posteriores a la emisión del acto, se trata de lo que la ley entiende como forma y que desarrolla en el art. 8º). En los casos en que la resolución, es decir el acto, pudiere afectar derechos constitucionales, la Administración, previo dictado del acto, debe solicitar el dictamen al Departamento Legal que corresponda al órgano; este dictamen no es vinculante. • Finalidad: El fin del acto administrativo consiste en la satisfacción del interés público. Es el
objetivo tenido en cuenta por el legislador al redactar la norma; no se pueden perseguir fines encubiertos, es decir que la finalidad no debe ser contraria a la ley. Es muy difícil encontrar el vicio en la finalidad. El fin siempre está reglado de acuerdo a nuestro derecho positivo y la discrecionalidad puede ejercerse sólo con respecto al objeto del acto; es decir que la Administración Administració n Pública no puede, en ejercicio de sus facultade facultadess discrecionale discrecionales, s, violar la finalidad del interés público señalada por la norma. 1. Forma: Se refiere al modo en que, posteriormente al dictado del acto, la resolución llega a conocimiento del administrado. Las formas, en derecho administrativo, cumplen fundamentalmente una función de garantía, tanto de los derechos de los administrados como de la legalidad que debe existir en la actividad administrativa. En general, el acto administrativo debe ser escrito, fechado y firmado por la autoridad emisora. Excepcionalmente pueden admitirse otras formas: verbal (es la forma generalmente usada cuando se trata de la actividad de policía), gráfica (por ejemplo, los carteles de señalización de tránsito). • Silencio administrativo: Cuando la Administración Pública calla, vencido el plazo
correspondiente (si la norma en cuestión no establece plazo, el máximo es de 60 días) debe entenderse tal situación como una negativa a la petición del administrado; vencido tal plazo el interesado debe requerir pronto despacho, y si pasados 30 días la falta de pronunciamiento continúa, deberá considerarse que hay administrado para recurrir a la vía judicial. (art.silencio 10). de la Administración, habilitando al
5.2.2.4.2. Requisitos de forma: Formalidades Procedimentales, Motivación y Exterioridad el Acto. 5.2.2.5. Vicios 5.2.2.5.1. Nulidad Absoluta. Nulidad del Acto Administrat Administrativo ivo La nulidad es consecuencia de un vicio en los elementos constitutivos del acto. En el derecho administrativo el particular o administrado sólo puede pedir la nulidad si está legitimado, es decir solamente en los casos en que el acto afecte sus derechos subjetivos o intereses legítimos. Los actos administrativos son regulares o irregulares. Los regulares son anulables, es decir que si tienen vicios, éstos son subsanables. Los irregulares son los que están gravemente viciados y su nulidad es absoluta e insanable. Por lo tanto tendremos: 3.1.- Nulidad absoluta: Los actos nulos de nulidad absoluta no pueden sanearse. Los vicios que tornan nulo de nulidad absoluta un acto administrativo pueden ser de dos tipos: • Vicios generales de los actos jurídicos: j urídicos:
1. Error esencial: Cuando se excluye la voluntad de la Administración (error en la persona, error en el objeto). 2. Dolo: El dolo es toda aseción de lo que es falso o disimulación de lo que es verdadero. El dolo difiere deldebe errorser engrave que es intencional. Para el dolo ocasioneSea la invalidez del fuera acto administrativo y determinante de laque acción del agente. que el dolo propio del agente o del administrado o de ambos, el acto administrativo resultará nulo de nulidad absoluta. 3. Violencia física o moral: La violencia que se ejerce sobre el funcionario puede ser física o moral, aun cuando esta última va acompañada de actitudes que pueden hacer presumir una violencia física. En uno u otro supuesto de violencia ejercida sobre el agente, el acto resultará nulo de nulidad absoluta si, a causa de ello, la voluntad de la Administración ha quedado excluida. 4. Simulación absoluta: Cuando ninguno de los elementos resultan veraces. Vicios específicos de los actos administrativos: 1. Incompetencia: Puede ser por razón de: • Territorio: Se produce si el órgano actuante excede el ámbito físico dentro del cual debe ejercer su competencia. • Materia: El órgano administrativo debe realizar las funciones que específicamente le
competen, debe actuar dentro de la esfera de competencia que le corresponde. La competencia de cada órgano de la Administración Pública está señalada por la norma. Si un órgano administrativo dictara un acto con contenido judicial, o si invadiera la esfera de atribuciones pertenecientes a otro órgano de la Administración, dicho acto sería nulo de nulidad absoluta. • Tiempo: Se produce si el agente decide antes (todavía no asumió) o después (ya cesó en
sus funciones) del tiempo en que su decisión hubiera sido válidamente posible. • Grado: El inferior jerárquico no puede dictar un acto que sea de la competencia del superior, ni el superior dictar, en principio, alguno que fuera de la exclusiva competencia del inferior por razones técnicas. 1. Falta de causa: Cuando el acto se dicta prescindiendo de los hechos que le dan origen o cuando se funda en hechos inexistentes o falsos. 2. Falta deesmotivación: Si el actoabsoluta está fundado enilógicamente elementos falsos es arbitrario y porcuando ello nulo. También nulo de nulidad el acto motivado, es decir se
obtiene una conclusión que no tiene nada que ver con el argumento que se utiliza. La omisión de la motivación da origen a la nulidad absoluta, ya que no sólo se trata de un vicio de forma sino también de un vicio de arbitrariedad. 3. Vicios en el objeto: Cuando el acto tuviera un objeto que no fuera cierto, o cuando se tratara de un acto física o jurídicamente imposible. 4. Vicio en la finalidad o desviación de poder: Cuando el acto se ha dictado con un fin distinto al previsto por el legislador. Para que ocurra la desviación de poder debe haber una autoridad administrativa con competencia, que haga uso de poder para un fin distinto del conferido por la ley. Entre los supuestos de desviación de poder pueden estar los siguientes:
• Que el agente actúe con una finalidad personal; • Que los actos sean realizados con el objeto de beneficiar a terceros; • Que el fin perseguido sea de interés general pero distinto del fin preciso que la ley asigna al
acto (v.g.: cuando el poder de policía se usa no para mantener el orden sino para aumentar los recursos de la comuna). 5. Vicios en las formas esenciales: Cuando se incurre en vicios graves respecto de los procedimientos que deben seguirse o cuando hay falta absoluta de forma exigida por la ley para la exteriorización del acto. 5.2.2.5.2. Anulabilidad. Anulabilidad:: Anulabilidad Son anulables los actos administrativos regulares con vicios leves, que no impiden la existencia de los elementos esenciales. el acto ya ha Sin sidoembargo notificado, dichaseranulabilidad debe ser solicitada en sede judicial por laSiAdministración. puede revocado, modificado o sustituido de oficio en sede administrativa si el interesado:
• hubiere conocido el vicio, • Si la revocación, modificación o sustitución lo favorece sin perjudicar a terceros, y; • Si el derecho hubiera sido otorgado a título precario.
Un acto administrativo es anulable, y por tanto saneable, por ejemplo, cuando:
• El vicio fuera del objeto, en razón de no resolverse todas las peticiones formuladas. • El vicio fuera de la causa en razón de haber realizado la Administración una errónea
apreciación de los hechos que forman la causa del acto, siempre que tal errónea apreciación no impida la existencia de este elemento.
• Se tratare de un vicio leve de procedimiento.
5.2.2.6. Extinción Los actos administrativos se extinguen cuando se han cumplido con todos los elementos, requisitos y modalidades que señala la ley cuando han producido sus efectos jurídicos conforme a su objeto y finalidad perseguidos, así las cosas podemos decir que hay efectos administrativos que se extinguen por determinación lisa y llanamente, de haber cumplido su objeto, el plazo de su vigencia y generalmente se les conoce como terminación normal, sin embargo hay algunos que se extinguen por determinación judicial o por determinación de los tribunales administrativos o de las propias autoridades administrativas y es así como han surgido la revocación, la rescisión, la prescripción, la caducidad, el termino y la condición y la nulidad absoluta o relativa. Para Acosta Romero al acto administrativo puede extinguirse por diferentes medios que se han clasificado por razones metodológicas en Normales y Anormales • Medios Normales: La realización fáctico jurídica del acto administrativo se lleva acabo en
forma normal mediante el cumplimiento voluntario y la realización de todas aquellas operaciones materiales necesarias para cumplir el objeto o contenido del propio acto. Esta realización voluntaria puede ser de los órganos internos de la administración y también por
parte de los particulares en este caso, el acto administrativo se cumple y se extingue por la realización de su objeto, a saber: • Cumplimiento voluntario por órganos internos de la administración, la realización de todos los
actos necesarios:
• Cumplimiento voluntario por parte de los particulares; • Cumplimiento de efectos inmediatos cuando el acto en si mismo entraña ejecución que
podríamos llamar automática o cuando de trata de actos declarativos;
• Cumplimiento de plazos, en aquellos actos que tengan plazo. Licencias, permi sos
temporales, concesiones, etcétera.
• Medios Anormales: El acto administrativo puede extinguirse por una serie de procedimientos
o medios que llamamos anormales porque no culminan con el cumplimiento del contenido del acto, sino que lo modifican, impiden su realización o hacen ineficaz. Estos procedimientos o medios son los l os siguientes
• Revocación administrativa • Rescisión • Prescripción • Caducidad • Termino y condición • Renuncia de Derechos • Irregularidades e ineficacias del acto administrativo • Extinción por decisiones dictadas en recursos administrativos o en procesos ante tribunales
administrativos y federales en materia de amparo.
• La revocación administrativa es un instrumento legal del órgano administrativo para dejar sin
efectos en forma parcial o total un acto administrativo por razones técnicas, de interés público, o de legalidad es frecuente verlo en las instancias administrativas de aclaración o en la tramitación de recursos administrativos a favor del gobernado. El acto que se revoca puede tener vicios de forma o de fondo y por tal motivo es ilegal. En las concesiones puede verse la revocación de ese acto por razón de interés social cuando el estado ya no pretende concesionar la prestación de un servicio público o la explotación de bienes de propiedad publica simplemente cuando el concesionario no ha cumplido con la ley que regula la concesión. • La rescisión administrativa como forma de extinción de los actos administrativos, es oportuno
verla en contratos o convenios administrativos y consiste en la facultad que tienen las partes en ese acto jurídico bilateral en resolver o dar por terminadas sus obligaciones, en caso de incumplimiento de una de ellas, esta medida debe quedar plenamente señalada en una de las cláusulas que se contienen en el citado documento jurídico. • La prescripción es la extinción de las obligaciones y los derechos o la adquisición de estos
últimos por el simple transcurso del tiempo previsto en la ley. En el ámbito administrativo los actos jurídicos prescriben de acuerdo con lo que para cada caso en particular dispongan las leyes respectivas. • La caducidad es la extinción de los actos administrativos por falta de cumplimiento de los
requisitos establecidos en la ley o en el propio acto administrativo para que se genere o preserve un derecho, generalmente por negligencia descuido o inactividad de un particular que no cumple con los requisitos o deberes de una concesión, es frecuente verla en las de aguas, minas, comunicaciones y transportes etc. Al no explotarse la concesión o no realizarse ciertas obras o servicios en el plazo que marca la ley opera automáticamente esta figura llamada caducidad, con lo cual se extingue el comentado acto jurídico. La distinción entre prescripción y caducidad estriba en que la primera extingue el cumplimiento de obligaciones o el ejercicio de derechos de un particular o por el gobernante, liberándose de las mismas o los pierde por el transcurso del tiempo y la segunda extingue el ejercicio de facultades de una autoridad la perdida de derechos del gobernado por negligencia.
e) EL término y la condición. El termino es un acontecimiento futuro de realización cierta del que depende de que se realicen o se extingan los efectos de un acto jurídico. Puede ser suspensivo o extintivo; el primero suspende el primero suspende los efectos del acto administrativo. La condición es un acontecimiento futuro de realización incierta del que se hace depender el nacimiento o extinción de una obligación o de un derecho como por ejemplo cuando se ofrece el otorgamiento de una concesión a la terminación de una autopista o cuando desaparece la misma por haber dejado de funcionar una autopista o carretera que es motivo de dicha concesión. f) La renuncia de derechos es otra forma de terminar los actos administrativos, sobre todo es notable en los rubros de licencias, permisos, o concesiones, y aun en el caso de la nacionalidad, la parte interesada manifiesta su voluntad en forma unilateral de ya no seguir ejercitando ese derecho, por conveniencia personal, material, financiera o técnica y ante ello la autoridad competente debe de resolver lo conducente. g) Las irregularidades e ineficacias del acto administrativo.- todas las irregularidades del acto administrativo se encargan de propiciar su ilegalidad en ese sentido, los vicios de un acto administrativo pueden darse por la inobservancia de las normas que lo rigen. • Extinción por decisiones dictadas en recursos administrativos o en procesos ante tribunales
administrativos y federales en materia de amparo.
5.2.2.6.1 5.2.2.6. 1 Principio de Autotutela de la Administración Pública. 5.2.2.6.2 Revocación. • La revocación administrativa es un instrumento legal del órgano administrativo para dejar sin
efectos en forma parcial o total un acto administrativo por razones técnicas, de interés público, o de legalidad es frecuente verlo en las instancias administrativas de aclaración o en la tramitación de recursos administrativos a favor del gobernado. El acto que se revoca puede tener vicios de forma o de fondo y por tal motivo es ilegal. En las concesiones puede verse la revocación de ese acto por razón de interés social cuando el estado ya no pretende concesionar la prestación de un servicio público o la explotación de bienes de propiedad publica simplemente cuando el concesionario no ha cumplido con la ley que regula la concesión. 5.2.2.6.3 Anulación 5.3. El silencio administrativ administrativo. o.
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