Estado de Excepcion

September 18, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ESTADOS DE EXCEPCION

 

CONCEPTO El estado de excep excepción, ción, en derecho derecho constitucio constitucional, nal, es es un régimen de excepción excepción que puede de declarar clarar el Gobie Gobierno rno de un país en situaciones especiales. El estado de derecho lleva en su propia dialéctica la necesidad de un la normativa jurídica que rige para una situación estable derecho excepcional, es decir, decir, de prev prever er la excepción y de normativizarla. Según la doctrina d octrina constitucional, en casos o circunstancias extraordinarias se requiere adoptar medidas excepcionales; a situaciones que perturban el normal funcionamiento de los poderes públicos y amenazan los principios e instituciones básicas del Estado no se les puede aplicar la normativa jurídica que rige para una situación estable.

 

TERMINOLOGÍA •

El Estado de excepción (en alemán:Ausnahmezustand)



Carl Schmitt Carl, (alemán) sostiene que es un concepto constituido como la situación extrema extrema del Estado, en la cual el ciudadano independiente ejerce su facultad de determinar al enemigo público, público, trascendiendo, si es necesario, el estado de ssitio itio con el fin de p proteg roteger er el bien público. público.



Giorgio Agamben desarrolla en mayor mayor extensión este concepto en su obra homónima, en la que contesta a Schmitt respecto a las implicaciones concretas de su idea.

 

NOMENCLATURA •

Estado de alarma: Caso supuesto de excepcionalidad en el que ciertos acontecimientos impiden a las autoridades públicas mantener mante ner la normalidad en la poblac población. ión.





constituye e en caso de que suceda alguna situación extraordinaria. Estado de excepción: Forma de gobierno que se constituy ejecutivo, o, autorizando autorizando a las fuerzas fuerzas armadas determ determinados inados acto actoss de repres represión ión debido a Estado de sitio: Lo declara el poder ejecutiv graves disturbios sociales. Puede equivaler a un estado de guerra en casos extremos. extremos.



situaciones de crisis, por medio de Estado de Guerra: Contemplado por la constitución, habilita al gobierno para enfrentar situaciones determinadas legislaciones.



facultades extraor extraordinaria dinariass a las fuerzas fuerzas arm armada ada y la policía para el el ampa amparo ro de dell Estado de guerra (ley marcial) : Se dan facultades orden público, e incluso la represión de disturbios y rebeliones soci sociales ales

 

CARACTERISTICAS CARA CTERISTICAS DEL REGIMEN REGIMEN DE EXCEPCION EXCEPCION (Según Jorg Jorgee P Powe owerr Manche Manchego go ) •

a) Existencia o peligro inminente de una grave circunstancia circunstancia de anormalidad, cuyo origen puede ser de naturaleza político -social, situaciones de fuerza mayor o crisis económica.



b) Imposibilidad de resolver las situaciones de anormalidad a través del uso de los procedimientos legales ordinarios.



c) Concentración del poder, poder, con permisión constitucional; en u un n solo detentador mediante la concesión de un conjunto de competencias extraordinarias, a efectos de que la acción estatal sea tan rápida y eficaz como lo exijan las graves circunstancias de anormalidad que pesan sobre la comunidad política.



d) Transitoriedad del régimen de excepción.

 







e) Determinación espacial del régimen de excepción. f) Restricción transitoria de determinados derechos constitucionales. g) Aplicación, con criterio de proporcionalidad y razonabilidad, razonabilida d, de aquellas medidas que se supone permitirán el restablecimiento de la normalidad normalid ad constitucional.



h) Funcionamiento de los demás órganos estatales, pero sujetos a la posibilidad de que “sufran” transitoriamente un

debilitamiento en algunas de sus competencias ordinarias.

 





i) Finalidad consistente en defender la perdurabilidad y cabal funcionamiento de la organización político-jurídica.  j) Control jurisdiccional en relación a la verificación jurídica de la aplicación de los lo s principios de razonabilidad y proporcionalidad del acto restrictivo o suspensivo de los derechos fundamentales de la persona y del cumplimiento del

iter 

procedimental exigido por la Constitución para establecer su decretamiento; así como el uso de control político por parte del parlamento en lo relativo al cumplimiento de los principios de rendición de cuentas y de responsabilidad política. •

k) Su declaración no supone una ruptura ni perdida de vigencia del régimen constitucional; muy al contrario, es su reafirmación.

 

LOS ELEMENT ELEMENTOS OS Y LAS DIMENSIONES DIMENSIONE S DE DEL L REGIMEN DE EXCEPCION: Los elementos necesarios para configurar la doctrina de la situación de normalidad se pueden resumir en las siguientes: •

a) La situación de anormalidad: Implica la existencia de una circunstancia fáctica peligrosa o riesgosa que exige una respuesta inmediata por parte par te del Estado.



b) El acto estatal necesario: Implica una respuesta imprescindible, forzosa o inevitable, a efectos de enfrentar la situación de anormalidad. anormal idad.



c) La legalidad excepcional: Implica la existencia de un marco normativo derivado de una grave situación de anormalidad, lo cual, sin embargo, vincula al acto estatal necesario con los valores val ores y principios mismos del Estado de derecho.

 

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD •

El Principio de Legalidad nos remite al Principio de Razonabilidad que es la negación de la arbitrariedad, y por lo tanto, de lo que resulta inconstitucional. La razonabilidad, es entonces, una regla fundamental, a la que se le ha denominado el “Principio o Garantia del Debido Proceso Sustantivo”.



El Debido Proceso se bifurca en dos: formal o adjeti adjetivo vo y material o sustantivo.



La razonabilidad es una apreciación axiológica de justicia que nos muestra lo que se ajusta o es conforme a dicho valor.

 

CLASES DE EST ESTADOS ADOS DE DE EXCEPCIO EXCEPCION. N. ESTADO DE SITIO: •

Dicha modalidad se establece cuando el Estado presenta una situación concreta o peligro inminente de

verificación de una invasión, guerra exterior o guerra civil. ESTADO EST ADO DE EMERGENCIA: •

Estado de emergencia emerge ncia es aquella eventualidad d de e perturbación de la paz y el orden público. En este supuesto, la Constitución autoriza al Presidente de la República a suspender el ejercicio de los derechos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, qu quee se contemplan contem plan en el artículo 2° de la Carta Fundamental. Fundamental.

 

ESTADO EST ADO DE GUERRA: •

Algunas constituciones prevén la competencia de un órgano estatal para declarar la guerra y la paz. En esta eventualidad se autorizan poderes bélicos especiales al órgano estatal correspondiente que deberán usarse en concordancia con la Constitución. Comporta el traspaso del mando de la autoridad civil a la militar, militar, a efectos de mantener o restablecer el orden, traspaso que implica la actuación de Tribunales Militares en el conocimiento de las causas a que refiere dicho estado, en lugar de los tribunales civiles. En En consecuencia se autoriza la suspensión no solo de las libertades fundamentales, sino también del derecho a la propiedad.

 

ESCENARIOS Y REGULACIÓN POR PAÍS •

Colombia, El capítulo VI de la Constitución colombiana hace referencia a la declaración de un estado de excepción en el país. Así lo explica el documento:



Artículo 212. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Guerra Exterior. M Mediante ediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresión, defender defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad. La declaración del Estado de Guerra Exterior solo procederá una vez el Senado haya autorizado la declaratoria de guerra, salvo que a juicio del Presidente fuere necesario repeler la agresión. Mientras subsista el estado de guerra, el Congreso se reunirá reunirá con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales, y el Gobierno le informará motivada y periódicamente sobre los decretos que haya dictado y la evolución de los acontecimientos



República Dominicana



La actual constitución de la República Dominicana (2015) contempla 3 estados de excepción. Se Según gún la misma constitución .



«Se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias extraordinarias que afecten graveme gravemente nte la seguridad de la nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El presidente de la república, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: estado de defensa, estado de conmoción interior y estado de emergencia».

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