Estado Constitución y Gobierno

March 6, 2018 | Author: Ulises Rodriguez | Category: State (Polity), Rights, Constitution, Constitutional Right, Human Rights
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Descripción: Estado, constitución y gobierno mexicano...

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Estado, constitución y gobierno

Tabla de contenido Bienvenida

0

Información general del módulo

1

Presentación

1.1

Estructura

1.2

Competencias a desarrollar

1.3

Metodología de trabajo

1.4

Evaluación

1.5

Fuentes de consulta

1.6

Unidad 1

2

Sesión 1. Antecedentes, conceptos y relación de Constitución, Estado y Gobierno Presentación

2.1.1 2.1

Antecedentes de Constitución, Estado y Gobierno

2.1.2

Concepto de estado

2.1.3

Relación Constitución-Estado-Gobierno

2.1.4

Cierre

2.1.5

Fuentes de consulta

2.1.6

Actividad 1. Evolución histórica del Estado

2.1.7

Actividad 2. Diferencias y similitudes entre País y Estado

2.1.8

Actividad integradora. Concepto, funciones y elementos del Estado

2.1.9

Sesión 2. Elementos y funciones del Estado

2.2

Presentación

2.2.1

¿Para qué se forma el Estado?

2.2.2

Elementos del Estado

2.2.3

Funciones del Estado

2.2.4

¿Qué se entiende por gobierno?

2.2.5

Cierre

2.2.6

Fuentes de consulta

2.2.7

Actividad 1. ¿Por qué se forma el Estado?

2.2.8

Actividad 2. ¿Qué se entiende por Estado?

2.2.9

Actividad 3. Aportes de Maquiavelo a la política actual

2.2.10

2

Estado, constitución y gobierno

Actividad integradora. Estado: gobierno ante soberanía

2.2.11

Sesión 3. División de poderes y partidos políticos

2.3

Presentación

2.3.1

División de poderes

2.3.2

Partidos políticos

2.3.3

Cierre

2.3.4

Fuentes de consulta

2.3.5

Actividad 1. Funciones de los partidos políticos

2.3.6

Actividad integradora: División de poderes

2.3.7

Unidad 2

3

Sesión 4. Administración pública en México

3.1

Presentación

3.1.1

Concepto de derecho administrativo

3.1.2

Antecedentes de la Administración Pública y del Derecho Administrativo La Administración Pública en México

3.1.4 3.1.3

Cierre

3.1.5

Fuentes de consulta

3.1.6

Actividad 1. ¿Qué es el derecho administrativo?

3.1.7

Actividad 2. Funciones del derecho administrativo

3.1.8

Actividad 3. Relación del derecho administrativo con la administración pública y privada.

3.1.9

Actividad 4. Secretarías de Estado

3.1.10

Actividad integradora. Panorama general del derecho administrativo

3.1.11

Sesión 5. Orden jurídico

3.2

Presentación

3.2.1

Jerarquía del Ordenamiento Jurídico

3.2.2

Cierre

3.2.3

Fuentes de consulta

3.2.4

Actividad 1. Reglamento, acuerdo y decreto

3.2.5

Actividad 2. Clasificación de las normas jurídicas

3.2.6

Actividad integradora. Jerarquía del orden jurídico

3.2.7

Unidad 3. Derechos humanos Sesión 6. Ley suprema y argumentación constitucional jurídica Presentación

4 4.1 4.1.1

3

Estado, constitución y gobierno

La interpretación de la ley suprema

4.1.2

Controversias constitucionales

4.1.3

El derecho como argumentación

4.1.4

Cierre

4.1.5

Fuentes de consulta

4.1.6

Actividad 1. Evolución histórica de la Constitución

4.1.7

Actividad 2. Importancia de las interpretaciones constitucionales

4.1.8

Actividad 3. Diversas formas de interpretar la Constitución

4.1.9

Actividad 4. Argumentación y Constitución

4.1.10

Actividad integradora. Argumentación constitucional

4.1.11

Sesión 7. Derechos humanos

4.2

Presentación

4.2.1

Derechos humanos y garantías constitucionales

4.2.2

Antecedentes de los derechos humanos

4.2.3

Concepto y características de los derechos humanos

4.2.4

¿Cómo se protegen los derechos humanos en México?

4.2.5

Garantías constitucionales

4.2.6

Cierre

4.2.7

Fuentes de consulta

4.2.8

Actividad 1. Conociendo las garantías individuales

4.2.9

Actividad 2. ¿Qué son los derechos humanos?

4.2.10

Actividad 3. Tratados internacionales de derechos humanos

4.2.11

Actividad integradora. ¿Qué son las garantías constitucionales?

4.2.12

4

Estado, constitución y gobierno

Bienvenida

Como pudimos concluir en el módulo pasado, el Estado es un ente de derecho, es decir, una persona moral con atributos, derechos y obligaciones Pero, ¿cuáles son éstos y cómo se fundamentan? Histórica y doctrinalmente, ¿cuál ha sido la evolución de la conformación del Estado hasta nuestros días y de las diferentes formas de gobierno, en general y cómo se garantizan en nuestro país y en el ámbito internacional los derechos fundamentales del ser humano? Estas preguntas se contestarán en el “Módulo 2. Constitución, Estado y gobierno”. Para comenzar, debemos tener en cuenta que ante la dinámica social y política que se vive actualmente–debido a los procesos y acciones que del Estado, la sociedad y el gobierno se derivan– se hace necesaria la formación de juristas comprometidos y conocedores de la nueva realidad. Así, en esta aventura multidisciplinaria de formación educativa, obtendremos elementos que nos servirán para convertirnos en profesionales altamente

Bienvenida

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Estado, constitución y gobierno

calificados en derecho constitucional y, con bases sólidas para el ejercicio del derecho de amparo, seremos capaces de enfrentar los retos que presenta una sociedad en constante desarrollo. Recordemos que, como estudiantes de esta licenciatura, somos sujetos activos en el proceso de transformación social que vivimos a través del análisis de los elementos teóricos e históricos en los que se basa el ejercicio del derecho para que a futuro contribuyamos en la investigación creativa e innovadora en derecho constitucional, amparo y derechos humanos y enfrentemos los problemas que presentan los cambios estructurales de la sociedad, el desarrollo económico y la integración mundial. ¡Bienvenidos(as)!

Bienvenida

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Información general del módulo

Información general del módulo

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Estado, constitución y gobierno

Presentación La Universidad Abierta y a Distancia de México (UnADM) les da la más cordial bienvenida al módulo 2 de la licenciatura en Derecho, que lleva por título “Constitución, Estado y gobierno” en el cual se analizará el origen y la evolución de la sociedad, el Estado y el gobierno a partir de los posicionamientos doctrinarios, históricos, políticos y jurídicos, además, proporcionará los conocimientos necesarios para explicar la teoría del derecho constitucional y la distinción entre las formas de gobierno que permitan ubicar su importancia en el Estado moderno. Asimismo, presenta los elementos que conforman el Estado mexicano, la integración, la designación y las facultades de los órganos de la Federación. De acuerdo a lo anterior, reconoceremos la importancia de la Constitución como base del derecho positivo mexicano desde el cual despunta el actuar profesional del licenciado en Derecho en nuestro sistema jurídico. Para lograrlo, se presentarán casos y situaciones derivados de la práctica laboral, lo cual nos dará elementos para comprender desde un punto de vista práctico lo que hace el Estado a través del gobierno. En la actualidad, se debe ampliar la perspectiva de lo que atañe a la Constitución, el Estado y el gobierno, ya que históricamente la humanidad ha sido regida por estas instituciones en aras de un bien común. Sin embargo, existen dudas sobre si realmente se ha conseguido o si sólo se han venido construyendo cimientos doctrinarios de la forma de organización del Estado. Por una parte, al término gobierno se le ha dado un tinte políticamente atractivo, ya que en la práctica se trata de una autoridad que establece reglas, verifica su cumplimiento y sanciona a quien no las sigue. Por otra parte, nuestra Carta magna se define como un mero código enunciativo de normas con base en una rigidez teórica, sin embargo, es necesario verla y utilizarla en la práctica como fuente principal del derecho, pero aquí es donde surge una duda sobre su flexibilidad dada la cambiante realidad social que vivimos. A través del presente módulo, podremos contar con argumentos reales al ubicar las garantías individuales y derechos sociales y estudiaremos el tema de los derechos humanos, ya que como ciudadanos estamos obligados a conocerlos y respetarlos y, como abogados, a invocar su protección en favor de sus titulares, por lo cual, debemos conocer qué, por mandato constitucional, quienes tienen mayor obligación en este sentido son las autoridades, pues el Estado debe proveer y mantener las condiciones idóneas para que las personas gocen de sus derechos fundamentales en todos los ámbitos.

Presentación

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Estado, constitución y gobierno

Problema prototípico Los ciudadanos, en muchos casos, desconocemos que nuestra Constitución contiene normas, principios y valores que son, o deberían ser, la base de la actuación de los poderes legislativo y judicial y ejecutivo. Incluso existen muchas personas que no saben a ciencia cierta qué es el Estado y llegan a confundirlo con el gobierno pero, si bien es cierto que tienen una estrecha relación, no son lo mismo. En el módulo 2 asumiremos el desafío de interpretar correctamente nuestra Carta Magna, pues debemos conocer sus principios, su estructura y su funcionamiento, además de analizar las bases constitucionales que organizan el poder público y la relación que tiene con la sociedad. El análisis y la interpretación permitirá aplicar adecuadamente las leyes que provienen de ella y contribuir a que el gobierno persiga el bien común en el ejercicio del servicio público a fin de que la sociedad satisfaga sus necesidades en la manera que ha decidido hacerlo; y de la misma forma a que el gobierno cumpla y haga cumplirlas obligaciones y funciones conferidas en la Carta Magna, entre ellos el que garantice que los derechos humanos se hagan respetar.

Escenario y contexto del problema prototípico Todo el ordenamiento jurídico positivo emana de la Constitución, por ello, los profesionistas en Derecho deben conocer los elementos que la conforman y saber relacionarlos. Asimismo, es primordial identificar la relación entre Estado y gobierno en su evolución histórica con el fin de tutelar el Estado de derecho, los derechos humanos, la democracia y la soberanía en un ámbito de globalización internacional y bajo el modelo económico actual, entre otras instituciones base de nuestra estructura política, jurídica y social. Por lo anterior en este módulo:

Analizarás Analizarás la estructura del gobierno: sabrás cuántas dependencias existen, cuáles son sus facultades para beneficiar al pueblo y, en consecuencia, cómo hacer valer tus derechos como ciudadano. Esto puede ser una expectativa laboral (ya que los derechos humanos han ido adquiriendo progresivamente un lugar destacado y autónomo dentro de la ciencia jurídica, en particular del derecho internacional público), y para ello, puedes formarte como profesionista comprometido con el reconocimiento y respeto de los derechos de las personas y de las colectividades.

Presentación

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Estado, constitución y gobierno

Desarrollaras Desarrollarás una conciencia crítica, a través de la comunicación y el diálogo, que te permitirá comprender los derechos humanos en el ámbito internacional; con ello, tendrás una serie de herramientas que te permitirán conocer la esfera de ejercicio del derecho en materia derechos humanos, la argumentación jurídica respecto a éstos, la diferencia y la relación con las garantías individuales, y los derechos sociales y políticos consagrados en la Carta magna.

Reflexionarás Reflexionarás sobre: 1. La existencia del Estado y su relación con la comunidad, dentro del contexto de la Constitución, además sobre cómo se valoran las funciones del poder público para el régimen jurídico de la administración pública, las características y el fundamento constitucional de dichas funciones, para determinar qué dependencias y entidades se encargan de su ejecución. 2. Los derechos humanos en la vida diaria, su clasificación y la relación que existe con los diversos artículos que integran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y cómo las autoridades, en el ámbito de sus competencias, protegen y garantizan tales derechos, además de las instancias ante las cuales se hacen valer y cómo el Estado previene, sanciona y repara las violaciones a los mismos.

Presentación

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Estado, constitución y gobierno

Estructura Las siete semanas que comprende nuestro módulo se dividen en tres unidades que se distribuyen así: Unidad 1. Relación entre la Constitución el Estado y el gobierno Sesión 1. Antecedentes, conceptos y relación de constitución-Estado-gobierno Sesión 2. Elementos y funciones del Estado Sesión 3. División de poderes y partidos políticos Unidad 2. Panorama de derecho administrativo Sesión 4. Administración pública en México Sesión 5. Orden jurídico Unidad 3. Derechos humanos Sesión 6. Ley suprema y argumentación constitucional jurídica Sesión 7. Derechos humanos

Estructura

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Estado, constitución y gobierno

Competencias a desarrollar Competencia general Analiza, a través de la interpretación de los artículos que la integran, la estructura de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para explicar cómo está conformado el Estado mexicano y su forma de gobierno, así como el propósito de las garantías individuales y los derechos humanos y sociales que la misma reconoce.

Competencias específicas Identifica el concepto de Estado, sus elementos y funciones y lo diferencia del término gobierno, para distinguirlo como la organización jurídico-política de una sociedad determinada desde diferentes perspectivas. Analiza la relación entre la Constitución, el Estado y el gobierno para reconocer a la primera como principal fuente jurídica; asimismo, analiza la integración, designación y facultades de los órganos de la Federación. Analiza cómo se ejerce la democracia, identificando los derechos políticos de los ciudadanos a elegir libremente a sus gobernantes para limitar el poder del Estado; asimismo, identifica la forma en que se divide el poder público y cuáles son las características y funciones de los Poderes de la Unión. Debate sobre los métodos que existen para la correcta interpretación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los órganos facultados para tal efecto, valorando la importancia de los derechos y obligaciones de los ciudadanos consagrados en la misma. Identifica los derechos fundamentales de las personas, contrastando las garantías individuales consagradas en la Constitución Federal con los derechos humanos, para ubicar la forma en que son tutelados en la propia Constitución y los tratados internacionales, así como las facultades de los poderes y órganos públicos otorgadas por aquella para la prevención de su vulneración y defensa a través de los medios jurisdiccionales que la Carta Magna dispone.

Competencias a desarrollar

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Metodología de trabajo Este módulo se divide en siete sesiones mediante las cuales se presenta un panorama de elementos que conforman el derecho, como son el Estado, la Constitución y el gobierno. Para ello, podremos acceder, principalmente, a los siguientes elementos: Contenido nucleares En cada sesión tendremos un documento con la información necesaria que contribuirá al logro de las competencias establecidas para este módulo. El contenido del documento se presenta de una forma ordenada y sencilla, pues busca establecer un puente entre la complejidad intrínseca del marco teórico jurídico y nuestro proceso formativo como licenciados en Derecho. Se trata de exponer cada tema de una forma amena y significativa haciendo un cruce continuo entre la teoría y la práctica para que podamos identificar la pertinencia y la necesidad de los saberes expuestos en estos documentos. Actividades En las sesiones se proponen actividades diseñadas para cumplir con las competencias establecidas en el módulo. Los contenidos de cada sesión proporcionarán una base que permita realizar las actividades de manera sencilla y gradual, de lo simple a lo complejo. El objetivo de las actividades es lograr que los conocimientos del módulo sean un elemento significativo de lo que será la práctica profesional, lo que facilitará comprender, desde un punto de vista práctico, el quehacer del Estado a través del gobierno, además, dará una visión crítica de la importancia de la Constitución y de por qué se llama Carta magna. Producto final En las actividades se definirá el orden para llegar al producto final que es un proyecto, contrato, investigación, propuesta, etcétera. El cual será entregado al final del módulo y que evidenciará el aprendizaje. Material de apoyo Es importante leer los textos recomendados aplicando una técnica de lectura conveniente para que los resultados sean óptimos y se desprenda un excelente análisis que aporte una clara comprensión de los elementos fundamentales de Estado y gobierno de acuerdo con lo establecido en la Carta magna. Docente

Metodología de trabajo

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Estado, constitución y gobierno

Contaremos con un (una) docente en línea que nos acompañará durante todo el módulo, retroalimentándonos en cada una de las actividades; también puede aconsejarnos o recomendarnos estrategias de estudio para mejorar nuestro proceso formativo, así como sugerir algunas actividades complementarias que faciliten la comprensión de algún tema.

Metodología de trabajo

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Evaluación La evaluación de cada módulo parte de una organización global de la enseñanza y el aprendizaje en donde se incluyen experiencias de trabajo colaborativo e individual que favorecen la participación activa. Asimismo, se han diseñado distintos instrumentos que permitirán valorar los logros y aprendizajes, e identificar las áreas de oportunidad. En todo el proceso formativo se espera que como estudiantes asumamos una responsabilidad personal en nuestra formación mediante la participación responsable y crítica en cada una de las actividades. Considerando lo anterior, la evaluación de este módulo se llevará a cabo tomando en cuenta los siguientes elementos: Actividades colaborativas Esta categoría engloba todas las actividades en equipo, pueden ser proyectos, escritos, participación en foros, etcétera. Los medios para la entrega de los productos que resulten de las actividades de esta categoría pueden ser diferentes, por lo que es importante que revises las instrucciones detenidamente con el fin de comprender la dinámica de trabajo. Tareas Esta categoría incluye todas las actividades individuales que serán entregadas a través de la plataforma y se dispondrá de dos intentos: el primero es un borrador; el segundo, la versión final, que, con el propósito de obtener los mejores resultados en laevaluación, se enviará después de los ajustes que el (la) docente en línea sugiera en su retroalimentación. Actividades integradoras En esta categoría se integran los productos de las actividades que dan cuenta del alcance de las competencias que se plantean para cada sesión y que, en su conjunto, reflejan el logro de la competencia general del módulo. Cabe señalar que las actividades están relacionadas entre sí y promueven un nivel de análisis gradual de acuerdo al logro de desempeño deseado, pensando en que con ellas se alcanzan las competencias de cada unidad. Bitácora de aprendizaje En esta categoría se adjunta un archivo que muestre lo aprendido en cada una de las actividades. Este documento se llama Lo que aprendí, está en Word y debe ser llenado conforme al avance del proceso de aprendizaje durante cada módulo.

Evaluación

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Estado, constitución y gobierno

Con base en lo anterior, el esquema de evaluación para el módulo queda definido de la siguiente manera: Actividades colaborativas | Tareas: 35% Bitácora de aprendizaje: 5% Actividades integradoras: 60%

Evaluación

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Fuentes de consulta Fuentes A continuación se enlistan las referencias sugeridas para profundizar en las distintas temáticas que se abordarán a lo largo de este módulo.

Básicas Andrade, E. (2009). Teoría general de Estado. México: Edit. Oxford University Press. Bobbio, N. (2003). Estado, gobierno, sociedad. España: Edit. Fondo de Cultura Económica de España. Carpizo, J. (1998). Estudios constitucionales. México: Porrúa Sin autor. (2015). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Porrúa. Comisión Nacional de Derechos Humanos (2010). Derechos humanos: temas y problemas. México: UNAM-IIJ. Fierro, A. E., Sacramento, J.P. (2012). Derechos humanos, derechos fundamentales y garantías individuales. México: Oxford University Press. González, H. (1995). Teoría política. México: Porrúa. Porrúa, F. (2003).Teoría del Estado. México: Porrúa.

Complementarias Acosta, M. (2004). Teoría general del derecho administrativo, primer curso. México: Porrúa. Acosta, M. (1989). Segundo curso de derecho administrativo. México: Porrúa. Burgoa, I. (1991). Derecho constitucional mexicano. México: Porrúa. Carbonell M. (1998, enero-abril). El Estado federal en la Constitución mexicana: introducción a su problemática. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Numero91. Recuperado de: http://info5.juridicas.unam.mx/revista/DerechoComparado/numero/91/art/art4.htm

Fuentes de consulta

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Estado, constitución y gobierno

Carpizo, J. (2011, julio-diciembre). Derechos humanos: naturaleza, denominación y características. Revista Mexicana de Derecho Constitucional. Número 25, Pp.4-29. Recuperado de: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/cconst/cont/25/ard/ard1.pdf Fraga, G. (1997). Derecho administrativo. México: Porrúa. Portillo, R. (2007). Manual de teoría del Estado. México. Universidad Autónoma de Chihuahua, Facultad de Derecho Serra, A. (1996). Teoría del Estado. México Porrúa. FACULTAD de Derecho, Universidad Autónoma de Chihuahua. SUBA Biblioteca Digital [en línea]. Actualizada: 01 Diciembre 2015. [Fecha de consulta: 01 Diciembre 2015]. Disponible en: http://fd.uach.mx/ INSTITUTO de Investigaciones Jurídicas. UNAM. Videoteca Jurídica Virtual [en línea]. Actualizada: 01 Diciembre 2015. [Fecha de consulta: 01 Diciembre 2015]. Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/

Fuentes de consulta

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Unidad 1. Relación entre la Constitución, Estado y Gobierno

Unidad 1

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Sesión 1. Antecedentes, conceptos y relación de Constitución, Estado y Gobierno En esta sesión conoceremos los antecedentes de la creación del Estado marcando los sucesos históricos que dieron el rumbo de las actuales formas de Gobierno, conceptualizaremos al Estado marcando las diferencias que tiene con el Gobierno, para describir cual es la importancia que tiene la Constitución en la relación y funcionamiento con el Estado y el Gobierno desde la supremacía constitucional, que representa. Es importante estudiar sobre la Constitución, pues con ello, podremos explicar cómo se conformado el Estado mexicano y la forma de gobierno, así como el propósito de las garantías individuales y los derechos humanos y sociales que reconoce, a través de la interpretación de los artículos que la integran.

Sesión 1. Antecedentes, conceptos y relación de Constitución, Estado y Gobierno

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Presentación

Esta primera unidad del módulo 2, entenderemos qué es el Estado y cómo está organizado, concebiremos al gobierno como un componente del Estado, a partir de su evolución histórica hasta la actualidad. Asimismo, se nos mostrará cómo ambos se relacionan en su interior para tutelar el bien común. En el presente módulo se nos explicará el tipo de Estado y gobierno que existen en México a partir de: La idea de la democracia El estado de derecho Los derechos humanos La constitución Visualizar el funcionamiento del Estado y gobierno desde la supremacía constitucional, nos permitirá asimilar los aspectos esenciales y relacionarlos, por su utilidad, en la sociedad. Iniciaremos motivados a responder las siguientes preguntas: ¿es posible concebir la constitución, el Estado y el gobierno como parte de la vida de los ciudadanos? y ¿sabemos utilizarla para defender nuestros derechos?

Presentación

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Estado, constitución y gobierno

Antecedentes de Constitución, Estado y Gobierno Sabemos que México es nuestro país, en el que tú y tus compañeros viven, pero te has preguntado ¿qué significa ser un país? Veamos la definición de la Real Academia Española (RAE, 2015): 1. m. Territorio constituido en Estado soberano. Derivado de esto se define a país como un territorio constituido en Estado soberano. Esto es, México es un Estado soberano, es un país en un territorio determinado. 2. m. Territorio, con características geográficas y culturales propias, que puedeconstituir una entidad política dentro de un Estado. Ejemplo: sociedad matritense de amigos del país. 3. m. Conjunto de los habitantes de un país. Ejemplo: ante la tragedia, todo el país enmudeció. Lo anterior nos lleva a la siguiente pregunta: ¿qué es el Estado? Es un hecho que, en casi todos los aspectos, nuestra vida está regida por leyes e instituciones, que se han establecido para facilitarnos la convivencia, esto ha sido fruto de centenares de años de experiencia, por ello estamos obligados a tener el conocimiento, al menos aproximado, de porqué son importantes: la constitución, el Estado y el gobierno, pues intervienen en todas nuestras acciones por más simples que estas sean. Reconociendo la importancia de estos tres elementos tendremos una idea más clara y precisa de que tanto la constitución, el Estado y gobierno, no sólo nos rigen dentro de un conjunto de normas inalterables, sino que existe lo que parece una compleja interrelación entre los mismos. Entremos en materia, históricamente para satisfacer las necesidades de comida y de defensa contra los elementos naturales, los animales de presa o el ataque de sus semejantes, el hombre primitivo empezó a formar vínculos familiares, y con el correr de los siglos, todo parece demostrar que hubo la urgencia de expandir el territorio, aumentando su potencia ofensiva o defensiva. De esta forma los vínculos de parentesco se fueron sustituyendo por el de subordinación a una autoridad, la cual tomó a cargo la disciplina y organización de la vida social de todas aquellas personas que vivían en el mismo territorio, aun sin que existieran vínculos familiares o cualquier otro parentesco entre ellos.

Antecedentes de Constitución, Estado y Gobierno

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Estado, constitución y gobierno

La subordinación a un jefe común a la que se nos hace referencia es lo que podría entenderse de una manera simple, como: el origen del Estado, el cual posteriormente se irá desarrollando en torno a elementos fundamentales, que más adelante estudiaremos a detalle, dichos elementos son la población, el territorio y el gobierno, todo esto dentro de un marco de normas jurídicas que establece la organización de dicho Estado, así como los derechos y los deberes de cada persona frente a él. Lo anterior evidencia que sin darnos cuenta nosotros pertenecemos al Estado, ya que vivimos en él, pero no alcanzamos a tener plena conciencia de ello, sino al contrario podemos pensar que el Estado nos pertenece, por ello es importante tomar en cuenta lo dicho por Adolfo Posada:

De acuerdo a la anterior, expondremos la relevancia de cómo es que se empieza a originar el Estado, lo cual es desarrollado claramente por Porrúa (1999), donde describe: Asia oriental En Asia Oriental se dan los antecedentes más relevantes que dan origen al Estado, fue en el siglo VIII a.C. con sus dinastías imperiales, las que consideraban les asistía el derecho divino ya que el emperador era considerado como un representante del cielo. Egipto En el antiguo Egipto, se encuentran los orígenes de lo que es el Estado, porque dan muestra de una organización social y política, pues existía una relación entre el soberano de la comunidad política y la divinidad. Grecia Grecia es el ejemplo de la ciudad-Estado (polis) donde resaltaba un progreso políticoadministrativo y destacaba como origen inmediato la organización política de Roma (civitas), en Grecia, la sociedad se dividía en cuatro clases según su fortuna y obviamente

Antecedentes de Constitución, Estado y Gobierno

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Estado, constitución y gobierno

los derechos y obligaciones se repartían de acuerdo a sus riquezas. Roma Cómo olvidar a Roma, donde tuvo una diversidad de gobiernos, al principio tuvo una monarquía, posteriormente una república, pero a finales del siglo II a.C.se estableció el imperio hasta el año 476 d.C. Edad Media El feudalismo, la iglesia y la figura del emperador (rey) prevalecieron en la Edad Media, identificándose las personas con la región en la que vivían o por la institución de la iglesia, en este caso se consideraban cristianos. Debido a las necesidades de la sociedad de la época se presentaron conflictos entre los llamados señores feudales y se empezó a considerar la existencia de una sola autoridad. Estado moderno En el Estado moderno, el Estado (poder temporal) está por encima de la iglesia (poder espiritual) surgiendo el absolutismo, se nivelan las diferencias entre las clases y los ciudadanos, y logran tener igualdad jurídica. Existe una comunidad nacional organizada de acuerdo a funciones que les corresponden, también un orden jurídico para regular las relaciones entre el Estado y las personas, a quienes se les reconoce libertad individual, con cierto sometimiento al poder del Estado. A mayor abundamiento, podemos concluir que el estado se originó en las organizaciones primitivas que eran formadas con base a familias, cuyo poder lo tenía el jefe de una familia, esto lo podríamos llamar gobierno patriarcal, para ir familiarizándonos con los términos, así una comunidad subsistió por numerosas familias, las cuales por el momento no necesitaban de instituciones o constituciones que regularan los derechos y obligaciones de dicha comunidad, pues tenían un líder. Al respecto Rousseau dice:

Antecedentes de Constitución, Estado y Gobierno

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Estado, constitución y gobierno

Concepto de estado La creación del estado parte de dos organizaciones íntimamente ligadas a la sociedad. Familia Es evidente que la familia se vuelve la base de un Estado. Al unirse diversos jefes de familias se formarían las primeras organizaciones monárquicas, ante la necesidad de tener una cabeza de grupo que los representara, guiara, regulara su vida y el contacto con otras personas, y los protegiera tanto dentro de la comunidad, como fuera de ella, dándose así la sobrevivencia en comunidades. Religión Posteriormente la religión tomó parte esencial de la sociedad y se presentó lo que se conoce como derecho divino, con el fin de justificar la posición jerárquica que se le daba a quien en ese momento gobernaba. El poder se fue dividiendo de tal suerte que los señores feudales afirmaban su posición dentro de la comunidad, adueñándose de los terrenos que pertenecían a la comunidad formando patrimonios personales y heredándolos exclusivamente entre sus familiares. El origen del Estado moderno surge a partir de tres aspectos fundamentales: El dominio de un territorio determinado, De una visión clasista, es decir una sociedad con diferentes clases sociales ya que cuentan con diferentes poderes económicos. El surgimiento de instituciones que brinden servicios internos y externos a la sociedad, buscando legitimación entre los ciudadanos siempre y cuando sus actos estén bajo el amparo de instituciones jurídicas y sociales, las cuales son creadas en beneficio de las personas. Pero como ya hemos visto, faltaba quién diera dirección y control a ese Estado con una adecuada administración, por lo que fue necesaria la creación de una autoridad que la dirigiera. De ese grupo de familias por lo general escogían al más sabio o al más fuerte, pero estas familias, tribus o grupo de personas al ir creciendo en número se unían con otras para representar a las más débiles, así, dirigir a estos niveles era cada vez más difícil, pues a la muerte de cada jefe empezaban las guerras para nombrar al sucesor, implicando obviamente grandes pérdidas tanto humanas como materiales, esta situación es lo que da

Concepto de estado

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Estado, constitución y gobierno

origen a las dinastías. Como ejemplo podemos nombrar a la China e India, en las cuales los jefes del clan antes de morir designaban libremente a quienes consideraban y debían de reemplazarlos. De las dinastías se dio paso a las monarquías, en las que se tenía al pueblo como súbdito; los monarcas, al extender su poder a otras regiones, fueron formando grandes imperios y seguían nombrando a sus sucesores a su libre albedrío. Origen y evolución histórica del Estado. A continuación se enlistan los siguientes apoyos audiovisuales, como apoyo y complemento del texto anterior: Educatina (2013) “Origen y evolución histórica del Estado I” [video].Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=hs5MhOVXXjM Educatina (2013) “Origen y evolución histórica del Estado II” [video]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=i7IZEHC1DQ4 Educatina (2013) “Origen y evolución histórica del Estado III” [video]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=Cvpp9RxSMzM Ya que sabemos el origen del Estado, ahora nos avocaremos a conocer su concepto. Bobbio Un concepto realista de estado es el que nos da Bobbio, quien lo precisa de la siguiente manera: “Un ordenamiento jurídico que tiene como finalidad general ejercer el poder soberano sobre un determinado territorio y al que están subordinados de forma necesaria los individuos que le pertenecen” (Bobbio, 1987). Subraya que, desde el punto de vista de una definición formal e instrumental: …la condición necesaria y suficiente para que exista un Estado es que se forme sobre un territorio un poder capaz de tomar decisiones y de emanar las leyes oportunas, vinculantes para todos aquellos que habitan en este territorio y efectivamente ejecutadas por la gran mayoría de los destinatarios cuya obediencia se solicita (Bobbio, 1989). Marx Un concepto materialista obviamente lo encontramos en Marx, quien concibe al Estado como un instrumento de expresión de la clase dominante, el arma de combate contra los enemigos interiores (los trabajadores) y contra los enemigos exteriores (otros Estados), como algo inherente a realidad social, como resultado de las condiciones económicas de la producción, situado dentro de la sociedad como algo ilegítimo por proceder de las relaciones capitalistas de producción (Ozollo, 2005).

Concepto de estado

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Lenin Para Lenin: El Estado es más que nada un producto de la sociedad en un estado determinado de su desarrollo; es el reconocimiento de que esta sociedad se encuentra atrapada en una contradicción insoluble consigo misma, dividida en oposiciones irreconciliables que es impotente para conjurar (Lenin, 1957, p. 419). Y desde estos puntos de vista se ve al Estado como la gran estructura de la política dominante, ejerciéndola desde una clase privilegiada, la burguesía capitalista. Kant Un concepto idealista del Estado sería como el de Kant, quien expresa que es: El acto por el que el pueblo mismo se constituye como Estado […]es el contrato originario, según el cual todos (omnes et singuli) en el pueblo renuncian a su libertad exterior, para recobrarla enseguida como miembros de una comunidad, es decir, como miembros del pueblo considerado como Estado(universi); y no puede decirse que el Estado, el hombre en el Estado, haya sacrificado a un fin una parte de su libertad exterior innata, sino que ha abandonado por completo la libertad salvaje y sin ley, para encontrar de nuevo su libertad en general, íntegra en la dependencia legal, es decir, en un estado jurídico; porque esta dependencia brota de su propia voluntad legisladora(Kant, 1989). Y se puede ver su idealismo al considerar que el Estado es el pueblo, lo cual se concreta en el proceso legislativo, donde se tutelan los derechos y las libertades individuales, asimismo se consideró al Estado como un organismo natural, cuya esencia era incomprensible para el conocimiento y constituido por las mutuas relaciones de individuos que perseguían el mismo fin por el interés que tienen de vivir en una comunidad y estuvo ordenado bajo una forma jurídica establecida. Hegel Por su parte Ávalos, señala que para Hegel el Estado es una institución que garantiza el interés privado y la libertad individual, siendo la suprema forma de organización social en la que un pueblo se encuentra consigo mismo y está sometido a una misma autoridad legal y política. Una idea bastante idealista al considerar que el ser humano sólo puede conseguir su plenitud en el Estado, a quien considera como la realización de una idea moral objetiva donde los seres humanos consiguen su plenitud en el Estado. De todo lo anterior podemos concluir que:

Concepto de estado

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Y si le damos un contexto más simple diremos que el Estado es una forma de organización social soberana y restrictiva, formada por un conjunto de instituciones, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Concepto de Estado En el siguiente video podemos tener un apoyo audiovisual de lo hasta aquí visto: Educatina (2013), “Concepto de Estado” [video]. Recuperado de: http://www.youtube.com/watch?v=LyKfB7oaF60

Concepto de estado

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Relación Constitución-Estado-Gobierno Como resulta evidente hay una relación muy estrecha entre la constitución, el Estado y gobierno de acuerdo a todo lo anteriormente expuesto, muchas veces se puede confundir Estado con gobierno, sin embargo el gobierno está vinculado al Estado por el elemento llamado poder. El gobierno es cambiante y pasajero, es la parte encargada de llevar a cabo las funciones del Estado a través de un conjunto de personas que lo ejecutan durante un periodo determinado, las cuales son elegidas por los ciudadanos a través de elecciones. El gobierno, además, es uno de los tres poderes del Estado; los otros son: Poder Legislativo, encargado de aprobar las leyes. Poder Judicial, encargado de aplicar estas leyes. Todo lo anterior es respaldado por una constitución, también llamada carta magna o ley suprema. A ella, a sus normas y principios están sometidos los tres poderes del Estado. Dicho de otra manera:

Relación Constitución-Estado-Gobierno

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Cierre ¡Felicidades! Hemos logrado identificar el concepto y las características de Estado y Gobierno; y sabemos identificar las diferencias y similitudes que guardan entre sí. También conocemos la relación que nuestra Carta Magna; la Constitución, tiene tanto con el Estado y el Gobierno a partir de las características de estos tres elementos indispensables para él. En la próxima sesión conoceremos las funciones del Estado. Con lo cual reforzaremos los conocimientos adquiridos y se afianzarán, aún más los conceptos de Estado y Gobierno.

Cierre

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Fuentes de consulta Cámara de Diputados (2015). Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx Carrillo, A. (). Modelo actual de la administración pública en México. Recuperado de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2301/8.pdf Gobierno de México (2015). Estructura de gobierno. Recuperado de: http://www.presidencia.gob.mx/estructura-de-gobierno. Fernández, J. (1997). Derecho administrativo. México: Mc Graw Hill Fernández, J. (2009). Derecho administrativo y administración pública. México: Mc Graw Hill Fraga, G. (2000). Derecho administrativo. México: Porrúa IIJ-UNAM (2015). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/ IIJ-UNAM (2015). Videoteca jurídica virtual. Recuperado de: http://www.juridicas.unam.mx Legislación Federal. Recuperado de: http://www.info4juridicas.unam.mx/ijere7fed Secretarías de Estado. Recuperado de: http://www.juridicas.unam.mx/navjus/gob/mx/pe!.htm Serra, A. (1977). Derecho administrativo I. México: Porrúa Serra, A. (1981). Derecho Administrativo. México: Porrúa pp. 23 Suprema Corte de Justicia de la Nación (2015). Legislación Estatal. Recuperado de: http://www.legislacion.scjn.gob.mx Tena, F. (1995). Leyes fundamentales de México. México: Porrúa

Fuentes de consulta

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Actividad 1. Evolución histórica del Estado Hasta el momento hemos revisado el contexto histórico del Estado; sabemos que, como institución, ha evolucionado desde tiempos remotos. Como primera actividad: 1.Realicemos una línea de tiempo con el nombre “Evolución histórica del Estado”. 2.Incluyamos los datos históricos más relevantes desde su origen hasta lo que entendemos hoy por Estado. Podemos apoyarnos en los videos presentados o en cualquier otra fuente bibliográfica académica. Recordemos que debemos incluir las fuentes de consulta. 3.Compartamos la línea de tiempo en el foro de esta sección. 4.Elijamos dos de las aportaciones hechas por nuestros(as) compañeros(as) y complementémoslas expresando y argumentando nuestra postura personal sobre tal aportación. 5.No olvidemos consultar los criterios de evaluación para participación en actividades colaborativas para considerarlos en nuestras intervenciones junto con los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

Actividad 1. Evolución histórica del Estado

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Actividad 2. Diferencias y similitudes entre País y Estado Ya revisamos los antecedentes históricos de la evolución del Estado y de la misma forma conocimos las características que definen un país y un Estado. Esta actividad es para reforzar dichos conocimientos. 1.Realicemos un cuadro comparativo con los aspectos más sobresalientes entre país y Estado. 2.Realicemos una encuesta al menos a 10 personas (5 abogados y 5 personas comunes) para conocer la definición que cada uno tiene de país y Estado. 3.Incluyamos la definición de cada uno. Recordemos que debemos incluir la bibliografía utilizada. 4.Compartamos el cuadro comparativo en el foro de esta sección y allí respondamos la siguiente pregunta: ¿Por qué México es un Estado? Seamos breves y concretos en nuestras respuestas. 5.Elijamos dos de las aportaciones hechas por nuestros(as) compañeros(as) y complementémoslas expresando y argumentando nuestra postura personal sobre tal aportación. 6.No olvidemos consultar los criterios de evaluación para participación en actividades colaborativas para considerarlos en nuestras intervenciones junto con los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

Actividad 2. Diferencias y similitudes entre País y Estado

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Actividad integradora. Concepto, funciones y elementos del Estado A lo largo del módulo hemos revisado el contexto histórico de Estado, los conceptos independientes de Estado y gobierno, así como la relación que ambos elementos guardan entre sí y con la Constitución. En la actividad final de esta sesión: 1.Realicemos un breve ensayo sobre el concepto de Estado. a. Redactemos una definición propia de Estado. b. Señalemos las diferencias que tiene con el concepto de gobierno. c. Expongamos cómo se relaciona con la Constitución y el gobierno. Retomemos la lectura Teoría del Estado de Francisco Pérez Porrúa. Podemos apoyarnos en los videos presentados y/o en cualquier otra fuente bibliográfica pertinente. Recordemos que debemos incluir la bibliografía. 2.Realicemos el ensayo con base al siguiente documento: Guía técnica para elaborar un ensayo”. 3.Integremos los elementos anteriores en un documento de texto con una extensión máxima de dos cuartillas y enviémoslo mediante esta sección con la siguiente nomenclatura: M2U1S1_AI_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. En caso de que nuestro docente en línea lo solicite, ajustemos el documento y volvamos a enviarlo en esta sección. Para que nuestro(a) docente en línea pueda visualizar y evaluar nuestro trabajo debemos dar clic en el boton Enviar. 4.No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

Actividad integradora. Concepto, funciones y elementos del Estado

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Sesión 2. Elementos y funciones del Estado En la sesión anterior, distinguimos al Estado como la organización jurídico-política de una sociedad determinada, como respuesta a la búsqueda de cubrir necesidades básicas, pero cuántas veces nos hemos preguntado lo siguiente: ¿cómo y por quién somos gobernados?, ¿qué es el Estado?, ¿para qué existe? Y ¿cómo se relacionan las personas con el Estado?, inclusive llegamos a creer que el Estado y gobierno son lo mismo. En la presente sesión se pretende dar respuesta a todas estas cuestiones, y satisfacer nuestra curiosidad de forma significativa, tomando en cuenta los aspectos políticos, legales y sociales.

Sesión 2. Elementos y funciones del Estado

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Presentación En la sesión anterior, distinguimos al Estado como la organización jurídico-política de una sociedad determinada, como respuesta a la búsqueda de cubrir necesidades básicas, pero cuántas veces nos hemos preguntado lo siguiente: ¿cómo y por quién somos gobernados?, ¿qué es el Estado?, ¿para qué existe? Y ¿cómo se relacionan las personas con el Estado?, inclusive llegamos a creer que el Estado y gobierno son lo mismo. Por otro lado, sabemos que tenemos que obedecer y respetar la ley, y lo que pensamos de manera inmediata es que lo debemos hacer para no perder nuestra amada libertad, pero ¿realmente sabemos cuántas leyes existen?, ¿cómo rigen nuestra vida en sociedad? y ¿ante quién nos tenemos que dirigir para buscar protección y seguridad? Existen tantas preguntas sobre las que tenemos que reflexionar. Por ello, en la presente sesión se pretende dar respuesta a todas estas cuestiones, y satisfacer nuestra curiosidad de forma significativa, tomando en cuenta los aspectos políticos, legales y sociales.

Presentación

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¿Para qué se forma el Estado? Maquiavelo (2010) en su libro El príncipe, difunde el concepto de Estado, para referirse a aquel ordenamiento político permanente, garante de la paz, al interior de una nación. Sustituyó a otros conceptos que designaban, hasta entonces, a la instancia máxima de organización del poder, por parte de un conjunto de hombres sobre un determinado territorio. La obra de Maquiavelo determinó el pensamiento político moderno con respecto al desarrollo del poder monárquico y de los Estados modernos. Este es el modelo de Estado que tras la expansión colonial del siglo XIX y la posterior descolonización se ha extendido por todo el mundo. Al efecto, Francisco Porrúa define al Estado como:“una sociedad establecida en el territorio que le corresponde, estructurado y regida por un orden jurídico que es creado, definido y aplicado por un poder soberano para obtener el bien público temporal, formando una institución con personalidad moral y jurídica” (2000, pp. 26 y 27). Como se señaló en esta última definición, el Estado es una sociedad, que es un elemento humano, con población establecida en un territorio, delimitado geográficamente y regido por un orden jurídico. Para el maestro Eduardo García Máynez, el Estado es: “La organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en un determinado territorio” (2002, p. 98).

¿Para qué se forma el Estado?

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Elementos del Estado Independientemente de los diversos conceptos y teorías que existan de Estado, es evidente que tiene elementos determinados: población, territorio, gobierno y soberanía. Al respecto, Porrúa Pérez dice: El Estado es una sociedad humana que se establece en el territorio que le corresponde, con un orden jurídico que la rige y le da una estructura, y ese estado es definido y puesto por un poder soberano, con el propósito de lograr el bien común de manera temporal, constituyendo una institución con personalidad moral y jurídica, es decir el Estado tiene derechos y obligaciones creando en las personas esa personalidad jurídica y en las entidades colectivas la personalidad moral (2000, pp. 53). Para entender el concepto y la definición de Estado se requiere entender sus elementos. Población La población. Es fundamental para la existencia del Estado y son las personas que comparten un mismo territorio considerándolo como algo propio. Los habitantes se encuentran subordinados a las funciones del Estado como miembros de una comunidad jurídicamente organizada, por lo que tienen una serie de derechos que hacen valer ante el Estado. La calidad de los miembros en una comunidad jurídicamente organizada, supone en quienes la poseen el carácter de personas y como consecuencia de ello, la existencia en su favor de una esfera de derechos. Ese conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer frente al Estado, son de tres clases: -Derechos de libertad. Se refiere a quelas personas que son miembros de la comunidad política se encuentran sujetas a un poder limitado. Es decir, la subordinación del individuo tiene como límite el conjunto de deberes que el orden jurídico le impone. -Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado en favor de intereses individuales, entre estas facultades se encuentran los derechos de acción y petición, lo mismo que la pretensión de que aquél ejerza la actividad administrativa en servicio de intereses individuales. -Derechos políticos. Estos son los que contemplan la intervención de los individuos en la vida pública, supone tanto el ejercicio de derechos como el cumplimiento de obligaciones, estos otorgan facultades que permiten a los particulares el desempeño de funciones

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orgánicas como votar y ser votado. Territorio El territorio. Es un elemento primordial, se considera que está a la par que la población, ya que en él, se establecen las personas, es decir que sin territorio no podría haber Estado. Es importante precisar que la extensión del territorio no es determinante políticamente hablando, su importancia, junto con los bienes materiales y el poder que posee, es formar una agrupación política y no un término geográfico o económico, por lo que el territorio simplemente se entiende como la superficie terrestre, subsuelo, atmósfera y mar territorial en el que se asienta la población y se desarrolla la vida. Suele definirse como: “La porción del espacio en que el Estado ejercita su poder” (Porrúa, pp. 98). Kelsen (1982, pp.71), conceptúa al territorio como “el ámbito espacial de validez de las normas jurídicas”; el territorio lo comprende no sólo como la superficie terrestre, sino además como el subsuelo y espacio aéreo. Es susceptible de medirse de una manera tridimensional, en cuanto a longitud, latitud y profundidad. El territorio está basado en dos principios fundamentales, que son el de impenetrabilidad e indivisibilidad. El primero de ellos se hace consistir en que ningún poder extraño o ajeno puede ejercer su autoridad en este ámbito sin el consentimiento del Estado. En cuanto al segundo, esta nota deriva de la misma índole de la organización política, si el Estado, por cuanto hace por persona jurídica es indivisible, sus elementos han de serlo igualmente, pero hay que tomar con reservas dicho principio, pues cabe la idea de que dicho principio pueda ser quebrantado en virtud de un acuerdo internacional a consecuencia de una guerra o razones de otra índole, ocasionando que una parte de un territorio pase a formar parte de un Estado diferente. Poder o Gobierno El poder o gobierno. Se entiende como la organización que representa al Estado, para que éste cumpla sus funciones adecuadamente, estableciéndose como la autoridad que impone una serie de reglas a los habitantes del territorio, ya sean nacionales o extranjeros, a los que se les denominará como gobernados, pero no se tratan de órdenes arbitrarias, sino que buscan el ansiado bien común y de esa manera tratar de que exista una sana relación entre las personas, y a su vez, éstas con los distintos sectores de gobierno, que son las conocidas instituciones gubernamentales representadas por un grupo de servidores públicos que se encargan de dirigirlas. El poder es el elemento político del Estado, el cual está depositado en las instituciones de gobierno, encargadas de dirigirlo. En nuestro país lo encontramos regulado en los tres niveles de gobierno, de los cuales se hablará más adelante.

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Tiene la capacidad de imponer su voluntad propia, así mismo y a los demás. Toda sociedad organizada ha de requerir una voluntad que los dirija, esa voluntad constituye el poder del grupo. En el caso del Estado, esta voluntad se manifiesta a través de las normas jurídicas, dicha voluntad cuenta con la posibilidad de ser acatada incluso con la intervención de la llamada fuerza pública, monopolizada por el Estado. El poder aparece como una necesidad natural en la existencia del Estado, ya que es difícil construir una organización política sin una autoridad que dirija todas las situaciones y actuaciones en que se encuentran los integrantes de esa organización. Este poder puede dividirse en tres tipos: -Poder coercitivo. Esta relación de poder se encuentra basada en la obediencia del súbito hacia el individuo que tiene el poder, pues se amenaza con la integridad física o libertad. -Poder persuasivo. Se basa en la convicción de identificación de ideas o de creencias entre él quien ejerce el poder y los súbditos. El que ejerce el poder da una serie de ideas u opiniones como las mejores y los súbditos las aceptan como la mejor.

- “Poder retributivo. Esta relación de poder se basa en obedecer a cambio de una retribución.” (Andra

Veámoslo en el siguiente cuadro:

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Soberanía. Por último, este elemento en lo que al Estado se refiere, es la capacidad que tiene de no reconocer ningún poder por encima de él, considerándose un atributo esencial del Estado, y que radica en su pueblo. Se resume en la suma de autoridades sobre el territorio y la población, y se entiende como un poder interno y su independencia frente a los demás Estados (Ramírez, 2015). Para quienes quieran profundizar más en el tema, es menester señalar que hay autores que señalan que el Estado tiene propósitos que aunque no pueden ser considerados como elementos que determinen el concepto, sí son recurrentes como el bien común, la felicidad de la sociedad, la justicia social, entre otros, pero para los fines del tema que estamos tratando, nos quedaremos con los que se mencionaron previamente. No obstante, lo anterior se considera que existe otro elemento importante y sobre todo para los abogados, el cual es el sistema jurídico o comúnmente llamado derecho, elemento trascendental por tratarse del conjunto de normas legales y sociales que se crean para regular el comportamiento de las personas en una sociedad, regulando sus derechos y obligaciones. Su base jurídica es indubitablemente la constitución de cada país.

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Las leyes que regulan las relaciones de los particulares, es decir que no se trate del Estado, es lo que compone el derecho privado, aunque esto también se da entre particulares y el Estado, cuando actúa este último como particular y no ejerce autoridad alguna y, a contrario sensu, existen las que regulan las relaciones de los particulares con el Estado o de las personas públicas entre sí, formando el derecho público. Las leyes que regulan las relaciones de los particulares, es decir que no se trate del Estado, es lo que compone el Derecho Privado aunque esto también se da entre particulares y el Estado, cuando actúa este último como particular y no ejerce autoridad alguna y, a contrario sensu, existen las que regulan las relaciones de los particulares con el Estado o de las personas públicas entre sí, forman el Derecho Público. Por la manera en que se organiza un Estado, puede llegar a ser considerado como: Unitario o centralista: El poder se centra en el gobierno nacional, su sede es la ciudad capital y tienen una constitución. Federal: Surge a partir del agrupamiento de varias unidades políticas que retienen parte de su autonomía, pero deciden unirse para conformar un solo Estado. En México, particularmente no es la unión de diversas unidades políticas, sino que esta división se creó a partir de las antiguas provincias virreinales para otorgar cierta autonomía a su régimen interior (sometidos al poder de la federación). Las formas de Estado que existen son: Monárquica Es encabezada por un monarca, destaca que es hereditaria su sucesión y por su sistema de gobierno existen: la monarquía absoluta, en la que no hay límites al poder del monarca; y monarquía constitucional, en la que la constitución marca los límites de ese poder y las garantías de los súbditos frente al rey. República En la cual el poder recae en tres poderes independientes que conocemos como ejecutivo, legislativo y judicial, y de acuerdo a su sistema político puede ser democrático, distinguiéndose por la participación activa del pueblo al elegir a sus gobernantes, surgiendo así los gobiernos parlamentarios, cuyo poder recae sobre el parlamento o asamblea. Un ejemplo típico es Inglaterra o los gobiernos presidenciales, cuyo jefe de Estado es elegido por votación popular. Autocrático El gobernante ejerce el poder con muy poca limitación jurídica y por medio de un pequeño grupo de personas.

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Funciones del Estado La función del Estado, como la de todo fenómeno histórico, consiste, pues, en la organización y activación autónomas de la cooperación social-territorial, fundada en la necesidad histórica de un status vivendi común que armonice todas las oposiciones de intereses dentro de una zona geográfica, la cual, en tanto no exista un estado mundial, aparece delimitada por otros grupos territoriales de dominación de naturaleza semejante (Heller, 1985, p. 221). Entendiendo al Estado como la institución que sirve a la comunidad y acorde a su organización, su principal función es tomar el control para dirigir a la sociedad civil, de acuerdo a la normatividad establecida en un sistema de leyes y a su vez creando órganos de poder público en base a los principios de libertad, igualdad y seguridad, y así cumplir el propósito de lograr el bien común en la sociedad. Se entiende que las metas primordiales del Estado son: la seguridad, la tranquilidad, la justicia, el bienestar en el orden económico y cultural, con el fin de crear y ordenar a la sociedad, dichos objetivos se encuentran definidos en un su sistema jurídico o de normas, sobre el cual se crean instituciones y se estipulan funcionamientos de las mismas. Para cumplirse los objetivos mencionados, deben realizar sus funciones de:

Al realizar estas funciones, el Estado cumple sus metas, estableciendo una sana convivencia de la sociedad, a través de cumplir un orden social, político y jurídico, obviamente todo esto encaminado a tener un país con desarrollo económico, político y social. Al respecto Porrúa (2000) en su teoría del Estado menciona como funciones primordiales:

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“Los fines del Estado son básicamente variables y diferentes entre uno y otro, y aun dentro del mismo ente estatal, entre una y otra épocas. En todo caso, tales fines los determina la parte dominante de la población, aun cuando haya alguna influencia de las demás, pero se pueden señalar como finalidades comunes de todo un Estado. Además de la de procurar su propia supervivencia mediante la satisfacción de las necesidades públicas, las de alcanzar el bien común, preservar el orden público, así como las libertades y derechos de sus habitantes, quienes a la luz de la tesis contractualista sacrifican una parte de ellos para asegurar el disfrute de los restantes, la de satisfacer las necesidades individuales de carácter general y la de atender al interés público (Fernández, 2011).” La finalidad del Estado se logra realizando las funciones públicas, los servicios y obras públicas, y actividades económicas. Se desarrollan por conducto de los órganos del poder público: legislativo, ejecutivo y judicial. De estos se derivan otros en una estructura más amplia del Estado y que vienen siendo las instituciones u organismos gubernamentales. Cuándo se habla de estructura y organización del Estado, se da la confusión de que Estado es igual a gobierno, cuando ya se ha visto que éste último es un elemento constitutivo del Estado. Dada la importancia del tema, lo trataremos más adelante con detenimiento. Tomando como base la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de destacarse que los elementos y funciones a que se han hecho referencia son los mismos que contiene el Estado mexicano, tal y como lo establece la Carta magna al señalar que es voluntad del pueblo constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en lo que concierne a su régimen interior, lo que se conoce como federación. Los Estados deben de tener la misma forma de gobierno

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republicano, representativo y popular, teniendo como base su división territorial y su organización política y administrativa. Por último un municipio libre, debe contar con sus propias constituciones. Determinándose así la organización política administrativa. Es muy común escuchar el término pueblo al referirse a la población. En México tenemos la Ley General de Población, que en su artículo primero regula los fenómenos que afectan a la población, en lo que se refiere a su volumen, estructura, dinámica y distribución de la población en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social. Asimismo, es recurrente el término nación, el cual es usado desde un aspecto sociológico para identificar a un grupo de personas a quienes los une un sentido de pertenencia nacional por su afinidad racial, cultural, y por qué no, también política. Es innegable que esto no tiene nada que ver con el concepto de pueblo sometido al poder del Estado, aunado a que no toda nación forma un Estado. De acuerdo al artículo 27 de nuestra Carta magna, en el sentido de que la nación, es titular de la propiedad originaria. Por su parte el artículo 40 de la Ley Suprema define la forma del Estado al establecer que es voluntad del pueblo mexicano debe de constituirse como una República representativa, democrática y federal. En el artículo 41 de la Constitución, encontramos dos elementos, ya que estipula que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal. En lo que se refiere a las funciones del Estado mexicano, podemos observar que en el artículo 49 constitucional, se establecen al señalar el supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en tres funciones: legislativa, ejecutiva y jurisdiccional, cada una atendiendo sus objetivos respectivos, lo cual es aplicable para los estados de la República Mexicana, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 116 de nuestra Constitución. Independientemente de nuestra Ley Suprema, vivimos sometidos a varios sistemas de leyes, desde las municipales y los estatutos, que asignan deberes y derechos solamente a las personas pertenecientes a determinada organización o cuerpo, como los miembros de una asociación civil, hasta las leyes estatales, las cuales son promulgadas por el gobierno de cada Estado para aplicarlas dentro de su territorio yolas federales que tienen vigencia en toda la República. Y, por encima de todas, la constitución, porque ninguna otra puede ir en su contra.

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En México aprueba las leyes federales el Congreso de la Unión, que constituye el poder Legislativo. El Ejecutivo expide reglamentos (de dichas leyes), y el poder Judicial, que radica en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de sus sentencias, emite la forma de interpretar y aplicar las leyes y sus reglamentos. Además de los niveles y procedencias de las leyes, se puede considerar en ellas sus características propias, según las cuales pertenecen al derecho privado o derecho público. Tal y como se había mencionado anteriormente y dentro del primero, se encuentra el civil, mercantil, internacional y privado. A continuación se presentan algunos ejemplos de los mismos: Derecho privado El derecho privado abarca los principales actos de las personas físicas o morales en sus relaciones mutuas o con las cosas, siempre que no intervengan en ellas directamente el Estado, naturalmente las circunstancias de ventilarse los intereses privados de las personas en el derecho civil, no significa que el poder público no deba intervenir para definir, establecer o regular sus derechos. Derecho civil En el derecho civil por ejemplo, al casarse dos personas, el Estado institucionaliza esa relación, en virtud de que tienen que acudir a un registro civil, o bien si dos personas tienen diferencias para el cumplimiento de un contrato y sólo a ellas les afecte, tienen que recurrir ante un juez, quien decidirá a quien le asiste la razón, de acuerdo a la ley que corresponda aplicar según se trate el caso. Derecho mercantil En Derecho Mercantil que es el que regula las relaciones de los individuos que realizan actividades comerciales así como las actividades de las sociedades comerciales mismas, por ejemplo En una sociedad que está a punto de quebrar, lo relacionado al cobro y pago de un pagaré o un cheque, la propiedad industrial, entre otras actividades relacionadas con el comercio. Derecho internacional privado Otro aspecto importante es el derecho internacional privado, que rige las relaciones entre personas de nacionalidades diferentes, por ejemplo una mexicana compra en España una casa en Canadá, de la cual era propietaria una francesa, algo que parece tan complicado es un planteamiento que se resuelve con el derecho internacional privado, de acuerdo a la legislación aplicable, denominada norma conflictual. Derecho público

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El derecho público reglamenta las relaciones entre personas particulares y las públicas, entre las personas públicas de un mismo Estado o entre los Estados unos con otros, las dos primeras constituyen el derecho público interno y la tercera el derecho internacional público. El Derecho Público Interno incluye los siguientes derechos: Constitucional: que lo constituyen las normas que regulan la forma del Estado, la organización de sus poderes y la relación de éstos entre sí y con los ciudadanos. Administrativo: es el que rigen las instituciones administrativas del Estado que dependen del poder ejecutivo, al determinar sus facultades y sus obligaciones, dando a los ciudadanos los medios legales para defenderse de ellas en caso necesario. Penal: determina los delitos, las sanciones o penas y las medidas de rehabilitación que el Estado impone a los delincuentes, y las medidas de seguridad que se deben de tomar para prevenir la delincuencia. Procesal: es el que determina cómo aplicar las leyes a casos particulares, ya sea para esclarecer una situación jurídica dudosa, al declarar si hay o no determinada obligación y, en caso de ser necesario, ordenar que se haga efectiva. Además señala la organización de los tribunales civiles y penales, así como la forma en que se deben seguir los procesos tanto civiles, que es donde se hacen valer los derechos de los particulares, como penales, para la averiguación de los delitos y el castigo de los responsables. Es por eso que se divide en lo que se conoce como derecho procesal civil y derecho procesal penal. Social: es con el cual el Estado trata de implementar un orden económico justo, en él se encuentran el derecho del trabajo, el de seguridad social y el derecho agrario: el derecho del trabajo regula las relaciones entre patrones y empleados, la forma y condiciones de los contratos de trabajo, salarios, derechos de los grupos profesionales, como son los sindicatos, las cooperativas, el derecho de huelga y todas las cuestiones laborales; el de seguridad social ve las reglas relativas a cubrir las necesidades socialmente reconocidas como la salud, la vejez o capacidades diferentes, entre otros, a través de medidas públicas luchan contra las privaciones económicas y sociales; y el derecho agrario reglamenta las formas de posesión de la tierra, sus diversas formas de propiedad, por ejemplo los ejidos, y la actividad agraria que se realiza sobre ella, su transmisión y los gravámenes, así como las expropiaciones de la tierra cuando es necesario. Por lo que se refiere al derecho internacional público, son las normas y reglas que se deben de cumplir obligatoriamente, establecen los derechos y obligaciones de las naciones y rigen sus relaciones mutuas, su origen lo encontramos en los tratados, las costumbres, los convenios entre países, que en ciertas materias ya forman verdaderos códigos internacionales.

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Obviamente el organismo más importante es la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de la cual México es miembro, y en su carta constitutiva se establece el principio de la solución pacífica de los conflictos que se puedan suscitar entre los países. La Corte Internacional de Justicia de la Haya, que también se encuentra incorporada a la ONU, se puede decir que tiene una misión consultiva especialmente en los litigios territoriales que se presentan entre dos países o más, en su resolución determina quien tiene mayores derechos, pero no tiene la fuerza coercitiva para hacer cumplir esa resolución, aunque realiza su mayor esfuerzo. Por otra parte, el federalismo es la forma en la que está organizado como Estado nuestro país. Los Estados Unidos Mexicanos, es una República Federal, constituida por 31 estados y un Distrito Federal, y para su gobierno cuenta con 3 poderes: -Legislativo (Congreso de la Unión con 2 cámaras: la de diputados y la de senadores), se encarga de elaborar las leyes. -Poder Judicial (Suprema Corte de Justicia. integrada por jueces, ministros y magistrados), se encarga de interpretarlas leyes. -Poder Ejecutivo (un solo individuo electo cada 6 años), ejecuta las leyes y se encarga de administrarla nación. En el Estado federal mexicano existe un orden jurídico compuesto de dos tipos de normas, las federales que se aplican en todo el país y las locales que son para determinada parte de la población. Los estados de la República Mexicana, independientemente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen su propia constitución, indiscutiblemente derivadas de la Carta magna, normando así las relaciones entre sus habitantes y la manera en que los mismos y las instituciones toman sus decisiones, garantizando los derechos de los ciudadanos, que les permite organizar, planear y limitar la conducta de los gobernantes de cada estado a través de los organismos gubernamentales establecidos para tales efectos con su propio ordenamiento jurídico y organización interna. El trabajo de sus integrantes se realiza de acuerdo a lo dispuestos por cada una de las constituciones, lo mismo que ocurre a nivel federal. Teóricamente, la relación entre el federalismo, democracia y gobiernos locales, podría desarrollarse sin problema apelando a sus conexiones positivas, pero como nada es totalmente bueno ni totalmente malo, este tema no será la excepción, ya que también tiene un aspecto negativo, debido a que existen tensiones entre dichos conceptos por determinadas condiciones que se presentan.

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Cuando se impulsa el desarrollo de los ciudadanos, se busca fortalecer a los gobiernos locales, se da el caso que éstos se van en una inercia de un malentendido autogobierno, surgiendo la tensión para otros órdenes de gobierno, ya que en el campo intergubernamental de los Estados, existe una forma de subordinación, que se contradice con el principio de autogobierno, ya que el federal impulsa a los Estados a su desarrollo y a la vez los sujeta por ser sus subordinados (Guillen, 2015).

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¿Qué se entiende por gobierno? Como es sabido, el hombre primitivo empezó formando vínculos familiares para satisfacer sus necesidades, y con el paso del tiempo aumentaron sus potencias ofensivas y defensivas con el propósito de aumentar su territorio y seguir sobreviviendo, tiempo después los griegos lograron cimentar su organización social en doctrinas políticas y la forma de organizar su gobierno con las ideas de Aristóteles y Platón. Surgen en la Edad Media los Estados absolutistas, los cuales según la doctrina tenían gobernabilidad pero sin un interés común, por lo que se llevó a cabo una organización política de la sociedad, pensando en que para lograr la igualdad que querían, era necesario formar un sistema jurídico que rigiera a todos y cada uno de los participantes en el Estado. Pero, ¿qué es el gobierno? Rousseau menciona que el pueblo es súbdito, o de acuerdo a la soberanía es quien posee el poder y lo ejerce. En este sentido nos dice: Un cuerpo intermediario establecido entre los súbditos y el soberano para su correspondencia mutua, encargado de la ejecución de las leyes y del mantenimiento de la libertad tanto civil como política, el ejercicio legítimo del poder ejecutivo, príncipe o magistrado o cuerpo encargado de la administración y debe de tener suficiente fuerza para contener al pueblo, pero a la vez una fuerza regulada por el soberano con el propósito de que las autoridades no realicen acciones autoritarias (Rousseau, 2010 pp.78-79). Gobierno es vocablo de origen griego, proviene de kubernao que quiere decir pilotear un barco o capitán de un barco, refiriéndose en ese sentido a ejercer el control y la dirección sobre algo. Los griegos al ser un pueblo marítimo, identificaron el acto de dirigir o pilotar un barco con el acto de dirigir a la polis. Que alguien esté a la cabeza (capitán del barco), es quien realiza la acción de kubernan (gobernar) la nave o barco. En las organizaciones primitivas, así es como empieza a formarse una sociedad natural, tomando como base a las familias, cuyo jefe vendría siendo el gobierno patriarcal (por ser quien tenga el poder). Gobierno monárquico Asía Oriental, en el siglo VIII a.C. empezó a tener una forma de gobierno monárquica con lo que se conoce como dinastías imperiales, por su parte el medio oriente también contaba con una autoridad monárquica.

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Mención aparte tiene Roma, que en sus primeros tiempos tuvo como forma de gobierno una monarquía electiva, posteriormente en las décadas anteriores a la era cristiana desapareció la república instaurándose el imperio, como régimen monárquico absoluto, hasta la caída de Roma en el año 476 d.C. “En los primeros Estados se caracterizaron por ejercer el poder absoluto y teocrático, en el que a los monarcas el poder les venía por derecho divino, obviamente sustentado por las creencias religiosas de los súbditos” (Porrúa, 2005, pp. 47-68). Gobierno democrático En Grecia nace la democracia, desplazando a la oligarquía y a la tiranía, en la cual el gobierno ya fue ejercido por un consejo elegido entre los ciudadanos, por eso se dice que los orígenes del gobierno se dan allí, resaltando que la clasificación más antigua la realizó Aristóteles, con su planteamiento de que los gobiernos podían ser formas puras e impuras, entendiendo a la monarquía, la aristocracia y la democracia, como puras, y a la tiranía, la demagogia y la oligarquía, como impuras; pero pronto la democracia fue desplazada por lo que se conoce como nobleza, a cargo de las personas con poder político y militar, y dueñas de grandes territorios. Esto duró hasta la Revolución francesa, momento histórico que impuso de nuevo la democracia en el occidente, siguiendo el ejemplo de Estados Unidos, que al independizarse, escogieron la república y la democracia como sus formas de Estado y gobierno. El fin y la autoridad del Estado es lo que da vida a una organización política, entendiendo que su fin es el interés de la población en general y en consecuencia buscan su bien común de acuerdo a lo establecido en la constitución, llevando a cabo por uno de los poderes primordiales el gobierno del Estado, a través de lo que conocemos como autoridad. Pero en la realidad el término de gobierno, ¿se refiere a una figura de autoridad o de poder?, o ¿realmente busca nuestro bien común como sociedad? Para ti, ¿qué es la autoridad, qué es el poder? ¿Acaso son lo mismo? El poder tiene varias definiciones, según Weber “es el dominio sobre otros, unos mandan y otros obedecen”,(2002, p.43), otro concepto más común es el que podremos encontrar en los padres de familia quienes tienen la capacidad de influir en el comportamiento de los hijos, y así se podría modificar el concepto según sea el caso, para el tema que estamos tratando podemos decir que el poder aparece como algo necesario para que exista el Estado, por la dificultad que representa llevar a cabo una organización política sin la existencia de una autoridad que dirija el comportamiento de quien integre esa organización, en este contexto se entiende el poder como la autoridad en la que se encuentran sometidos los ciudadanos.

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El poder político, es un poder que gobierna porque así lo aceptamos, como diría Weber, “es una dominación aceptada”, (Weber, 2002, pp.170-173), que no es otra cosa que legitimar el poder. La autoridad se relaciona con el poder, el alcance de aquélla es más restringido, ya que es como una fuerza para alcanzar los resultados que el gobierno desea, la autoridad es la representante del poder. México es el pueblo donde reside la soberanía, de conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así lo establece: es el poder con el cual decide constituirse en una república representativa, democrática, federal, este poder es lo que se conoce como soberanía.

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Cierre ¡Felicidades! Hemos logrado conocer los elementos que conforman al Estado (población, territorio, gobierno y soberanía), así como las funciones que en su interior se realizan También conocemos el concepto de Gobierno, y los tipo de gobierno que existen de acuerdo a las características de cada uno. En la próxima sesión se explicarán las funciones del gobierno, iniciando por hacer énfasis, en las diferencias que tiene con Estado Identificando que el gobierno es sólo una de sus partes, el cuál se encarga de llevar a cabo el poder ejecutivo o la administración pública.

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Fuentes de consulta Andrade, E. (2011). Teoría general del Estado. México: Oxford. Bobbio, N. (2014). Estado, gobierno y sociedad. México. FCE. Fernández, J. (1982). El Estado empresario. México: UNAM. Fernández, J. Apuntes para una teoría jurídica de las actividades del estado Biblioteca Jurídica Virtual. UNAM (2011). [versión electrónica]. Recuperado de: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/99/art/art1.htm García, E. (2002). Introducción al estudio del derecho. México: Porrúa. González, U. (1988). Hombre y Estado. Estudios políticos constitucionales. México: Porrúa. Guillén, L. (2015). Federalismo, gobiernos locales y democracia [versión electrónica]. Recuperado de: http:/www.ine.mx/documentos/DECEYEC Heller, H. (1985). Teoría del Estado. México: Fondo de Cultura Económica. IIJ-UNAM (2015). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/ Kelsen, H. (1982). Teoría general del derecho y del Estado. México: Editorial Nacional. Pp. 71 Maquiavelo, M. (2010). El príncipe. México: Alianza editorial Porrúa, F. (2000). Teoría del Estado. México: Porrúa. Pp. 53 Posada, A. (1935). Tratado de derecho político. España: Comares. Ramírez, M. (2015). Derecho constitucional. Capítulo II. Teoría del Estado [versión electrónica]. Recuperado de: http:/www.biblio.jurídicas.unam.mx/libro.htm/1461 Rousseau, J. (2010). Contrato social. España: Tecnos. Serra, A. (1999). Teoría del Estado. México: Porrúa.

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Actividad 1. ¿Por qué se forma el Estado? De las definiciones señaladas se advierten los elementos de la organización del estado, siendo éstos: la población, el territorio y el poder. Hemos visto que el concepto de Estado difiere en algunos puntos dependiendo de las definiciones y los autores, sin embargo, es evidente que tiene elementos inamovibles: población, territorio, gobierno y soberanía. A partir de los elementos que lo identifican y las definiciones señaladas con anterioridad, en esta actividad realizaremos en grupo una definición de Estado, con la cual será más fácil el estudio de la presente sesión. 1.Realicemos una wiki grupal, de acuerdo con las instrucciones que proporcione nuestro docente en línea: 2.Integremos en la wiki: a) Los elementos del Estado y sus principales características. b) Una breve definición de Estado. Para realizar las participaciones en la wiki, debemos organizar los conceptos, para ello podemos utilizar el recurso Spicynodes, disponible en: http://www.spicynodes.org/ 3.No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá. Una vez concluida la actividad, continuemos con el estudio del siguiente apartado.

Actividad 1. ¿Por qué se forma el Estado?

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Actividad 2. ¿Qué se entiende por Estado? A lo largo de la sesión hemos destacado las características fundamentales del Estado y su papel en una sociedad moderna y democrática. Hemos estudiado algunos de los principales conceptos de Estado de derecho desde perspectivas históricas y teóricas. En esta actividad conjuntaremos esos elementos para realizar una infografía sobre lo que se entiende por Estado. Para ello: 1.Realicemos la infografía de acuerdo al tema que él (la) docente en línea nos asigne. Los temas pueden ser: a) El Estado de acuerdo a la explicación de Eduardo Posada en su libro Tratado de derecho político b) Los elementos que constituyen al Estado c) Las funciones del Estado d) La naturaleza del Estado, a partir de la doctrina de Santo Tomás de Aquino En todas las infografías ubicaremos los elementos del Estado en México, proporcionando el artículo constitucional en el que se encuentra cada uno de ellos. Para realizar la infografía podemos utilizar alguno de estos recursos: PIKTO chart, EaselLY u otros. Incluyamos información e imágenes relacionadas con el tema que nos tocó. 2.Integremos los elementos anteriores en un documento de texto y enviémoslo mediante esta sección con la siguiente nomenclatura: M2U1S2_A2_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección. Para que nuestro(a) docente en línea pueda visualizar y evaluar nuestro trabajo debemos dar clic en el botón Enviar. 3.No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

Actividad 2. ¿Qué se entiende por Estado?

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Actividad 3. Aportes de Maquiavelo a la política actual La frase “El fin justifica los medios”, es atribuida a Maquiavelo aunque al parecer nunca la dijo, sin embargo, resume muchas de sus ideas. Actualmente es considerado uno de los teóricos políticos más notables por sus aportes a la política y a la reestructuración social. En la presente actividad analizaremos cómo sus postulados han abierto camino a la política moderna. 1.Leamos el libro El príncipe, de Maquiavelo 2.Realicemos un ensayo en el que expliquemos: a) ¿Cómo concibe la política y la reestructuración social? b) ¿Qué aporta Maquiavelo con su obra a la política actual? Para realizar el análisis del texto podemos tomar como guía el siguiente recurso: http://tic.sepdf.gob.mx/micrositio/micrositio3/archivos/7argumentar/ArgumentarConclusiones3.pdf 3.Enviemos nuestro documento de texto mediante esta sección con la siguiente nomenclatura: M2U1S2_A3_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección. Para que nuestro(a) docente en línea pueda visualizar y evaluar nuestro trabajo debemos dar clic en el botón Enviar. 4.No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

Actividad 3. Aportes de Maquiavelo a la política actual

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Actividad integradora. Estado: gobierno ante soberanía La soberanía es el poder supremo que tiene un Estado, lo que significa que no hay poder por encima del Estado, y que por ello posee autoridad para orientar y dirigir. Así, soberanía y Estado están implicados en las relaciones de los seres humanos y ambos se relacionan con algún tipo de gobierno independiente que se apoya en la racionalización jurídica del poder. La actividad final de esta sesión está relacionada con estos postulados. 1.Elaboremos un documento a partir de lo aprendido en la sesión. En él, incluyamos: a) El concepto de Estado b) Los elementos y las funciones del Estado c) Una línea de tiempo de la evolución histórica de soberanía con los elementos más significativos d) Las características y diferencias entre autoridad y poder político e)El concepto y las características de soberanía f) Una mapa conceptual sobre democracia Las evidencias pueden ser: Manuscritas: resumen, descripción, mapas mentales, etcétera. Digitales: videos, audios, simulaciones, software, etcétera. Impresas: investigaciones documentales, definiciones, fotocopias, documentos solicitados por computadora. 2.Integremos los elementos anteriores en un documento de texto con una extensión máxima de dos cuartillas y enviémoslo mediante esta sección con la siguiente nomenclatura: M2U1S2_AI_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. En caso de que nuestro docente en línea lo solicite, ajustemos el documento y volvamos a enviarlo en esta sección.

Actividad integradora. Estado: gobierno ante soberanía

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Para que nuestro(a) docente en línea pueda visualizar y evaluar nuestro trabajo debemos dar clic en el boton Enviar. 3.No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

Actividad integradora. Estado: gobierno ante soberanía

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Sesión 3. División de poderes y partidos políticos En última sesión de la primera unidad se explicarán las funciones del gobierno, iniciando por hacer énfasis en la división del poder en el Estado, según las funciones legislativa, judicial y ejecutiva, como poderes independientes, para que pueda establecerse un sistema de controles y equilibrios que limite las facultades del gobierno y proteja los derechos individuales.

Sesión 3. División de poderes y partidos políticos

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Presentación En la sesión anterior se mencionó que suele existir una confusión entre Estado y gobierno, no obstante que el gobierno sea un elemento del Estado, sin embargo al visualizarlo como parte esencial, es equiparado de la misma forma, aun cuando el gobierno se encarga de administrar, vigilar, regir y representar al Estado. De esta forma en la presente sesión se explicarán las funciones del gobierno, iniciando por hacer énfasis en la división del poder en el Estado, según las funciones legislativa, judicial y ejecutiva, como poderes independientes, para que pueda establecerse un sistema de controles y equilibrios que limite las facultades del gobierno y proteja los derechos individuales. De esta forma: El poder legislativo delibera y decide el contenido de las leyes generales. El poder judicial aplica las leyes. El poder ejecutivo, maneja la administración general del país y atiende su bienestar general.

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División de poderes ¿Cómo se dividen las funciones del gobierno del Estado? La forma de gobierno que existe en nuestro país es de tipo presidencial, es entendido como el órgano al que la constitución le ha atribuido el poder ejecutivo y que recae en un presidente una cierta cantidad de ministros, secretarios y otros funcionarios, se entiende al gobierno como la institución política que se asimila al poder ejecutivo que es el que ejecuta el poder y fundamenta su autoridad en su legitimidad y reconocimiento. Las funciones del gobierno del Estado se dividen en la concentración de poderes a cargo de un grupo de personas, esto debido a que México recogió la teoría de división de poderes propuesta por Locke y Montesquieu, ya que es lo esencial para cualquier democracia, según esta teoría, se debe asignar a un grupo de ciudadanos el poder de elaborar las leyes, a otros el de ponerlas en vigor y vigilar que se cumplan y a un tercero el de interpretarlas, resolver los conflictos que plantea su aplicación y castigar a quienes las infrinjan, estos poderes son: el legislativo, ejecutivo y judicial. Lo último en términos del artículo 49 de la Constitución. Además de democrática, nuestra República es representativa, debido a que el poder reside en el pueblo y no lo ejerce éste directamente, sino mediante representantes que deben de estar debidamente capacitados para tal encomienda. Los ciudadanos eligen a los diputados y a los senadores para que aprueben, modifiquen o deroguen las leyes, y también al presidente de la República, quien se encarga de nombrar a los secretarios de Estado, jefes de los organismos descentralizados, ministros de suprema corte y otros funcionarios. Lejos de autores y doctrinas, nos avocaremos a fundamentar estos poderes dentro de la Constitución, así las cosas abundaremos en el tema, explicando lo siguiente: El Poder Legislativo está integrado por el Congreso de la Unión, revisaremos en seguida algunos artículos en donde se abordaran como está conformado: Artículo 50 de la Ley Suprema El Poder Legislativo está integrado por el Congreso de la Unión, que de acuerdo al artículo 50 de la Ley Suprema, está conformado por dos cámaras, la de diputados integrada por 500 miembros y la de senadores por 128.Sus sesiones conjuntas las llevan a cabo en el Palacio Legislativo de San Lázaro, recinto donde también sesiona la Cámara de Diputados. Lo referente a la elección e instalación del congreso lo preceptúan artículos 51 al 70 constitucionales, su principal objetivo es expedir, modificar o derogar las leyes federales que rigen a todo el país, así como aprobar ciertos nombramientos que hace el presidente de

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México, además aprueba los presupuestos de ingresos y egresos, y examina la cuenta pública. Se encuentra organizado por grupos parlamentarios de cinco legisladores, incluidos diputados y senadores, obviamente del mismo partido, sus facultades se encuentran reguladas por los artículos 73 al77 de la Constitución. La Cámara de Diputados se compone por representantes del pueblo, 300 elegidos directamente por los ciudadanos, cada 3 años. Su elección es directa, no hay un sistema de electores elegidos por el pueblo, para que a su vez elijan a los diputados o representantes populares, es decir que se tiene que votar y decidir por los candidatos que propone cada partido político según sus selecciones internas, existe lo que se conoce como diputado propietario y un diputado suplente, por cada distrito electoral, con lo cual resulta que la Cámara de Diputados cuenta con 300 diputados elegidos por una mayoría relativa de votos en su respectivo distrito electoral. Artículos 52 a 54 De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 52 a 54 de la Constitución, existen 200 diputados que no son elegidos de forma directa por elección popular y dependen del porcentaje de los votos obtenidos las candidaturas ganadas por sus partidos, dan ciertos números de curules plurinominales y dichos partidos entregan una lista sobre la que se asigna a los diputados plurinominales. Por ejemplo, por 2% de la votación, existe un diputado de la lista plurinominal, pero en el caso de los partidos pequeños que no alcanzaron el 3.5% de la votación que se exige para mantener su registro, pierde el derecho de toda asignación y los partidos llamados grandes se reparten las diputaciones que les corresponden a los pequeños, como se puede observar es un tema demasiado complejo y extenso, correspondiente a otra asignatura. Articulo 55 Los requisitos para ser diputado federal se encuentran en el artículo 55 de nuestra Carta magna. La Cámara de Diputados además de la facultad de legislar que tiene conjuntamente con la Cámara de Senadores, de acuerdo a la Constitución en su artículo 74, también se encarga de dar a conocer la declaración de presidente electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobar anualmente los presupuestos de ingresos y egresos, ocuparse de las acusaciones que se hagan a los funcionarios públicos en caso que conculquen el artículo 111 constitucional, aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación, entre otras. Además, realizan estudios de tipo social y de opinión pública, integrando las bases de datos respectivas, y dan a conocer el trabajo de los diputados, las comisiones legislativas y los órganos de gobierno de la misma cámara, y establecen relación con instituciones académicas y organismos afines al Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (perteneciente a la misma cámara), promoviendo su vinculación con las comisiones legislativas. División de poderes

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Artículo 56 Se establece en el artículo 56 constitucional que; la Cámara de Senadores se conforma de 128 senadores, por cada 2 senadores propietarios hay 2 suplentes, en cada estado y en el Distrito Federal, a cada entidad federativa le corresponden 3 senadores, dos se dan por mayoría relativa, mientras que el otro por el principio de minoría, es decir se asigna al partido que haya obtenido la segunda mejor votación y se eligen a 96 de los 128 senadores, los 32 restantes son los senadores plurinominales. Artículo 58 De acuerdo al artículo 58 de la Constitución, los requisitos para ser senador son los mismos que para diputado, con la única excepción de que se debe tener 25 años al momento de la elección. Algo que es de interés para los abogados es cómo se crea una ley, lo cual también se encuentra establecido en la Constitución, artículos 71 y72, y el mecanismo para poner en vigencia una ley puede ser extraordinario u ordinario, el primero es el referente para reformar la Constitución o añadirle alguna disposición, en su artículo 135, lo autoriza y señala que para hacerlas se deben de reunir las dos terceras partes de los votos de los individuos del Congreso de la Unión que hayan estado presentes en la votación, y que además, las apruebe la mayoría de las legislaturas de los estados. El procedimiento ordinario para establecer una nueva ley tiene las siguientes fases: iniciativa, discusión, aprobación, promulgación, publicación y entrada en vigor. Las iniciativas se pueden presentar indistintamente a cualquiera de las dos cámaras, con excepción de las que se refieran a empréstitos, contribuciones e impuestos, reclutamiento de tropas, esto debe de discutirse y aprobarse primero por la Cámara de Diputados. Discusión se hace en la cámara que recibe la iniciativa para evaluar las cuestiones que afecten a la comunidad interesada, escuchar diversas opiniones, proponer modificaciones, pasando primero a la comisión o comisiones correspondientes. Aprobación se determina por mayoría de los diputados o senadores presentes, aunque hay casos que se requiera las dos terceras partes de los votos, es importante asentar que para que la de diputados pueda tomar una resolución, deben estar presentes para emitir su voto la mitad más uno de los diputados en ejercicio y en el senado sólo puede abrir sesiones y resolver cuando asisten las dos terceras partes de los senadores. Una vez aprobada la ley por la cámara correspondiente, ésta la envía a la otra cámara revisora para que ahí se discuta y apruebe, y en caso de ser aprobada pasa al Ejecutivo para su publicación, pero si no se aprueba para que sean discutidos los puntos de

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divergencia, una vez realizadas las modificaciones se envía de nuevo y si vuelve a ser rechazada, se desecha y no podrá presentarse por tercera vez en el mismo periodo de sesiones. La promulgación, es el reconocimiento formal que hace el presidente de la República de que una ley ha sido aprobada y por tanto debe ser obedecida. Se realiza la publicándose en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a efecto de que la conozca quienes deban cumplirla. Su entrada en vigor es la fecha en que comienza a ser obligatoria. Toca el turno de referirnos al Poder Ejecutivo, el ejercicio de este poder supremo, se deposita en una sola persona denominada presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien es elegido por votación directa el primer domingo de julio de cada 6 años, tomando posesión de su cargo el 1° de diciembre del mismo año, y desempeña el cargo durante 6 años, debe de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la Constitución y el último requisito que fue reformado en el 2014 es el de: “No ser secretario o subsecretario de Estado, fiscal general de la República, gobernador de algún estado ni jefe de gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección”. Poder Ejecutivo El presidente de la República por ser quien se encarga de ejecutar el cumplimiento de las leyes, la ley fundamental también prevé que hacer en caso de ausencia del mismo en sus artículos 85 y 86, desde el cese de su cargo por conclusión de mandato, hasta la solicitud de licencia temporal o permiso para salir de México, sus funciones son delimitadas en el artículo 89 de la Ley Suprema, sobre todo el promulgar leyes y hacerlas cumplir, administrar adecuadamente el país, nombrando libremente a sus colaboradores y secretarios de Estado. Lo expresado por Valencia Carmona, en lo que al Poder Ejecutivo se refiere, en el punto de predominio constitucional del ejecutivo sobre los otros poderes, mismo que cada vez crece más al ir ampliando y diversificando sus facultades, apuntando que Cosío Villegas, lo califica como “una monarquía sexenal absoluta” (Villegas, s.f.) y que otras opiniones afirman que el régimen es una aplicación deformada del clásico sistema presidencial, considerándose una modernización autoritaria y liberación político, lo que demuestra que algo está pasando, ya que es manifiesto el interés sobre el ejecutivo mexicano, y como dice vox populi:“¿usted qué opina?”. El Poder Judicial de la Federación de acuerdo al artículo 94 de la Constitución se deposita en:

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a) Una Suprema Corte de Justicia, compuesta por 11 ministros, quienes llegaron a ocupar su cargo de forma vitalicia, mientras no incurrieron en alguna responsabilidad oficial, pero esta situación fue reformada en 2011 y ahora su cargo dura 15 años. b) Un tribunal electoral. c) Tribunales colegiados y unitarios de circuito. d) Juzgados de distrito. Poder Judicial Todo lo relativo al Poder Judicial se encuentra regulado por la Carta magna, en sus artículos 94 al 107, desde que el presidente somete una terna a consideración del senado para nombrar a los ministros y la designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días, y si el senado no resolviera dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la República. Asimismo, se regula lo relativo al Tribunal Electoral como la máxima autoridad jurisdiccional de la materia, tribunales de la federación o de circuito, del Consejo de la Judicatura Federal, la organización territorial para la impartición de justicia federal; las competencias, facultades y atribuciones, incluyendo que a la suprema corte se faculta como la única institución que puede juzgar los conflictos que surgen entre los estados, como podría ser un problema de límites, o entre el Estado y la federación. México, además de ser una república democrática, también es federal, está conformada de estados libres, soberanos y autónomos, en todo lo concerniente a su régimen interior, pero integrado en una federación de acuerdo al artículo 40 constitucional, y la forma de gobierno que existe en cada uno de ellos también es de tipo presidencial, la Constitución les atribuye el carácter de Poder Ejecutivo en términos de lo preceptuado en el artículo116 de la Constitución. Autonomía de la entidades federativas Las entidades federativas gozan de autonomía, Ramírez, al respecto menciona el punto de vista de Tena, quien alude que el hecho de que “cada estado tenga su constitución, es una característica esencial de autonomía,” (Ramírez 2000, pp. 58-59) la constitución expresamente reconoce que los estados tienen su constitución propia y esto debe tener sus bases en conceder y respetar la autonomía estatal, y esto hace que se le identifique con soberanía, pero la soberanía es independencia y su autonomía se refiere a la facultad que tiene de dictar sus propias normas, pero siempre y cuando respeten las reglas que derivan de una voluntad ajena, llamada Constitución, además Ramírez señala que con las reformas

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hechas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le ha dado más facultades al Gobierno Federal, pero ha restringido la de los Estados, lo cual ha sido un punto negro para su autonomía. Integración del Estado federal Carpizo McGregor señala que “el Estado federal se integra por una unión de estados, con una misma ley fundamental, que crea dos estructuras las de la federación y la de los estados, con gobiernos y derechos distintos, subordinadas a la misma, pero coordinadas entre sí y la constitución indica qué puede hacer la federación por su lado y los estados por el suyo, esto es, marca atribuciones” (Carpizo, 2007, p. 228). Cada estado promulga y hace cumplir sus propias leyes, que bien no pueden coincidir con la de otros estados, vinculados todos por la unidad nacional tutelada a través de la constitución, la cual limita las facultades de los gobiernos estatales, por poner un ejemplo, los estados no tienen personalidad internacional por lo que no pueden tomar medidas de política exterior, su legislación incluyendo su constitución no pueden contener nada que vaya en contra de ningún artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la Carta magna establece las materias que son jurisdicción federal, como el petróleo, la minería, el comercio, las comunicaciones y el trabajo. División territorial y administrativa La base de la división territorial y administrativa es el municipio libre y se le llama así por su autonomía y porque entre él y el gobierno estatal no hay autoridad intermedia, ni subordinación de aquél con éste. Los municipios están administrados por un ayuntamiento, formado por el presidente municipal, los regidores y los síndicos, tienen sus propias fuentes de ingresos fiscales y su patrimonio propio, expide sus reglamentos de policía y buen gobierno, además de contar con personalidad jurídica propia con sus correspondientes derechos y obligaciones dentro del estado. Por su parte las facultades municipales están plasmadas en el artículo 115 constitucional, el gobierno municipal está a cargo del Ayuntamiento, con tres cargos principalmente, presidente municipal o alcaldes, regidores y síndicos, quienes representan jurídicamente a los ayuntamientos, los alcaldes se eligen cada 3 años por los ciudadanos sin posibilidad de ser reelegidos, los regidores y síndicos también se eligen por votación, aunque el alcalde electo designa la mayoría de los cargos y los que sobren se reparten entre los demás partidos, pero en Durango, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Veracruz y Tlaxcala es diferente la designación, es parecida a lo que sucede en los congresos locales o el federal. González Oropeza considera que los municipios adquirieron autonomía a raíz de la reformas de la Constitución en su artículo 115, en 1999, reconociéndose que los municipios ya son gobernados y no simplemente administrados por el ayuntamiento, pero los alcances División de poderes

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de su autonomía o libertad estaban realmente indefinidos, ya que por interpretación constitucional, la sola palabra no quería decir que había un cambio en la naturaleza del municipio (González, s.f. p. 479). El pueblo para ejercer su poder elige a sus gobernantes a través de elecciones, las cuales constituyen el primer requisito de democracia, y para que haya una verdadera democracia las elecciones tienen que ser por votación. Elecciones Voto Tienen el derecho y el deber de votar todos los ciudadanos mexicanos y que no se encuentren incapacitados por alguna de las razones que señala la ley, en consecuencia es obligación de todos los ciudadanos mexicanos, inscribirse en el Registro Federal de Electores acudiendo al módulo de atención ciudadana del Instituto Nacional Electoral (INE) y así obtener su credencial para votar, cumpliendo los requisitos correspondientes. Conteo Se examinan los votos depositados en cada casilla, se cuentan, se levanta el acta con el cómputo y todos los detalles de la elección, extienden constancia de mayoría a quienes la hayan obtenido, formando los respectivos paquetes de actas y boletas, obviamente también se cuentan los votos de los candidatos que no obtuvieron mayoría, realizándose así el conteo general de los votos obtenidos por cada partido político. Resultados Se envían todos los documentos de la elección a las oficinas distritales del INE y termina con el cómputo y declaración de validez de resultados que realizan los consejos del INE o en su caso, con las resoluciones del tribunal electoral sobre las inconformidades presentadas por los resultados o sobre la validez de las elecciones. Cabe destacar que el INE, es un organismo autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica propia y se encarga de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en toda la República, siendo la máxima autoridad administrativa en materia electoral en México. Estos temas son por demás relevantes, por eso se tratan de una manera sencilla, y aun así la ciudadanía le damos tan poca importancia, nos limitamos a quejarnos por las cosas que “nos hace el gobierno”, estamos acostumbrados a un gobierno paternalista, creemos que tiene la obligación de resolvernos los problemas, o bien nos quejamos porque algún servidor público o algún político nos trató mal y no nos hizo caso, pero pocas veces reconocemos que tenemos gran parte de culpa, ya que desconocemos cuales son las

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funciones reales de todos los servidores públicos y pedimos a unos lo que deberíamos pedirles a otros, por eso es importante que analicemos críticamente la estructura y funcionamiento tanto del Estado como del gobierno por estar tan íntimamente relacionados.

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Partidos políticos ¿Por qué resultan relevantes los partidos políticos? Es innegable que no existiría la democracia sin los partidos políticos, son ellos quienes integran la representación y gobierno, y son intermediarios entre el Estado y la sociedad civil. Surgimiento de los partidos políticos en México Hora de mirar algo de historia de los partidos políticos, a través del siguiente video, pero también reflexionemos sobre los hechos ocurridos y hagamos un mapa conceptual de los mismos. Navarro A. (2014) “Surgimiento de los partidos políticos en México” video]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=lgDYFAufbPM Partidos políticos Los partidos políticos son grupos que se asocian libremente, no tienen poder público ni pertenecen al Estado, pero tienen derechos y obligaciones frente a él tienen sus propios estatutos, de acuerdo a sus convicciones políticas, poseen una representación permanente cuyo principal propósito es participar en el gobierno, designando personas para ocupar puestos públicos y así ejercer el poder. Hay agrupaciones muy arraigadas, con sus propios principios ideológicos y propuestas de gobierno, aunque en la realidad hay algunas que nos les importa hacer concesiones en cuanto a sus principios políticos con tal de alcanzar o conservar el control de gobierno, como ya se dijo a través de personas, ya sean dirigentes de los partidos o miembros de los mismos, aunque también se da el caso que no son miembros. Los partidos no sólo proponen candidatos para las elecciones populares, sino esa militancia que se menciona ocupa cargos no electorales, ya sea dentro de los mismos partidos pero sobre todo en oficinas gubernamentales. Pluralismo político Los partidos políticos representan el pluralismo político, ya que los hay principalmente de derecha, de izquierda o de centro, aunque se llegan a formar algunos que dicen llamarse independientes, pero acaban aliándose con los partidos clásicos para poder subsistir, y esta clasificación se les da por los intereses de la clase social a la que representan, se pueden considerar instrumentos de participación política, ya que tienen el propósito de que la

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población exprese su voluntad política mediante el voto y a pesar de no ser parte del Estado obtienen apoyo financiero de éste y además pueden usar los medios de comunicación públicos. Para el INE, el fin de los partidos políticos es promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática y ejercer el poder público de acuerdo a los principios que se postulan mediante el voto. Para que se conformen, queda prohibido que intervengan organizaciones gremiales o un objeto social diferente al motivo del que se crean. Partidos nacionales Los partidos nacionales pueden participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal y se regirán de acuerdo a lo preceptuado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos. La relevancia de los partidos políticos es de tomarse en cuenta, en virtud de que fueron institucionalizados en la Constitución en febrero de 2014. Sin embargo, se permite participar en la contienda electoral sin el respaldo de partido político alguno por considerarse limitativo del derecho humano correlativo (a ser votado), lo cual se subsanó con la reforma constitucional de febrero de 2014. Profundizando un poco en el tema, es de señalarse lo que se expresa en la Enciclopedia Jurídica Latinoamericana (2006), de las candidaturas independientes: Enciclopedia Jurídica Latinoamericana (2006) 1.El esquema de las llamadas candidaturas independientes es uno de los posibles modelos bajo el que se puede presentar una candidatura electoral. Bajo la modalidad de las candidaturas independientes, se posibilita el ejercicio del derecho de los ciudadanos de presentar su postulación a un cargo de elección popular de manera desvinculada a los partidos políticos, quienes tradicionalmente detentan esa prerrogativa. 2.El reconocimiento legal de las candidaturas independientes implica que cualquier ciudadano, de manera directa, puede aspirar a ocupar un cargo público electivo sin tener que pasar por los filtros y los procesos de selección internos establecidos por los partidos políticos para la designación de sus candidatos. 3.Además, la posibilidad de presentar una candidatura independiente significa que el ciudadano que compite de manera autónoma por un cargo electivo realiza por sí mismo, o con el apoyo de un grupo de ciudadanos, pero en todo caso de manera paralela a los partidos políticos, una campaña electoral promocionando su postulación. Cabe señalar, que esta figura no es per se excluyente respecto a la presentación de candidaturas electorales por parte de partidos políticos, sino que se presenta como una forma alternativa de postulación de aspirantes a un cargo.

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Hasta antes de la reforma constitucional antes señalada, era derecho exclusivo de los partidos políticos el solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, y a pesar de ello, muchos ciudadanos intentaron obtener su registro como candidatos independientes, los cuales fueron negados por las autoridades electorales y aunque impugnaban ante la suprema corte, esta confirmaba la negativa, ya sea declarando improcedente o rechazando las candidaturas solicitadas.

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Cierre ¡Felicidades! Hemos concluido la sesión 3 y como pudimos observar, el gobierno es un elemento del Estado que se encarga que las leyes se respeten, así como realizar actividades que garanticen el bienestar común de la población y mantener el orden social, político y económico, y a su vez tiene la tarea de ejercer acciones por las cuales como autoridad impone una línea de conducta a los gobernados. Es innegable que los elementos del Estado que vimos en la unidad anterior sirvieron para que entendiéramos la importancia del aparato gubernamental, así como la separación de poderes dentro de marco jurídico que legitima el poder del Estado. De igual manera, nuestra Carta magna determina la combinación de poderes, las facultades y obligaciones de cada uno de los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo (bicameral) y Judicial. Sin olvidar los órganos de gobierno en sus tres niveles, federal, estatal y municipal, que también la Constitución resalta sus características y cómo se relacionan entre sí aun cuando sean autónomos. Destacando que sobre los municipios, recién hubo reformas en la Constitución en febrero de 2014.

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Fuentes de consulta • Carpizo, J. (2007). Concepto de democracia y sistema de gobierno en América Latina. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/ • Carpizo, J.(2007). La Constitución mexicana de 1917 .México: UNAM. Cosío, D. (s.f.). Sistema político mexicano, hace la definición clásica del sistema político postrevolucionario, como una monarquía sexenal. Recuperado de http://www.lorenzomeyer.com.mx • González, M. (s.f.). El orden del gobierno municipal: ¿espejismo o realidad? Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2545/18.pdf • IIJ-UNAM (2015). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/ • IIJ-UNAM (2006). Enciclopedia jurídica latinoamericana. Tomo II. México: UNAM.INE (s.f.). ¿Qué son los partidos políticos? Recuperado de http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Informacion_de_los_Partidos_Politico s/ • La Guía (2008). gobierno. Recuperado de http://www.laguia2000.com/el-mundo/lasformas-de-gobierno#ixzz3m28wMliC • Porrúa, F. (2000). Teoría del Estado. México: Porrúa. Ramírez, J. (2000). Derecho constitucional sinaloense. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1461/5.pdf • Rousseau, J. (2007). Contrato social. España: Edaf Valencia, S. (s.f.). El poder Ejecutivo mexicano. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/956/14.pdf

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Actividad 1. Funciones de los partidos políticos En general, la ciudadanía no tiene muy buena opinión de los partidos políticos por múltiples razones, pero tú, ¿qué opinión tienes de ellos? ¿Crees que atienden las necesidades de las personas? ¿Recuerdas de algún cambio que un partido político haya realizado y haya tenido relevancia tanto en el gobierno como en los poderes del Estado? En la presente actividad, elaboraremos una presentación en la que presentaremos las respuestas, previa reflexión, a dichas interrogantes. Para ello: 1.Realicemos al menos cinco entrevistas (entre expertos y personas comunes) con las siguientes preguntas generadoras: a) ¿Conoces los partidos políticos? b) ¿Qué opinión tienes de ellos? c) ¿Atienden las necesidades de la población? Sí, no. ¿Por qué? d) ¿Consideras que estando en el gobierno los partidos políticos han generado un cambio de relevancia? 2.Analicemos la información y concluyamos explicando la opinión general que los entrevistados tienen sobre los partidos políticos. 3.Integremos el formato anterior con la información correspondiente en un documento de texto y enviémoslo mediante esta sección con la siguiente nomenclatura: M2U1S3_A1_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. En caso de que nuestro docente en línea lo solicite, ajustemos el documento y volvamos a enviarlo en esta sección. Para que nuestro(a) docente en línea pueda visualizar y evaluar nuestro trabajo debemos dar clic en el botón Enviar. 4.No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

Actividad 1. Funciones de los partidos políticos

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Actividad integradora: División de poderes En los Estados Unidos Mexicanos el gobierno está basado en un sistema presidencial en el que el presidente es tanto el jefe de Estado como el jefe de gobierno. El gobierno federal representa a los Estados Unidos Mexicanos y está dividido en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Cada uno es independiente del otro y con obligaciones particulares. En la presente actividad, elaboraremos un cuadro comparativo para conocer las características de cada uno de los poderes. 1.Leamos el documento “El Poder Ejecutivo mexicano”, escrito por Valencia Carmona, disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/956/14.pdf 2.Leamos el libro Teoría del Estado (pp. 463-477) para identificar las formas de gobierno y destacar las características correspondientes a México. 3.Realicemos un comparativo destacando: a. Las funciones relevantes de los tres poderes de gobierno. b. Las similitudes que existen entre cada uno. c. Las obligaciones que deben cumplir. 4.Integremos los elementos anteriores en un documento de texto con una extensión máxima de dos cuartillas y enviémoslo mediante esta sección con la siguiente nomenclatura: M2U1S3_AI_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. En caso de que nuestro docente en línea lo solicite, ajustemos el documento y volvamos a enviarlo en esta sección. Para que nuestro(a) docente en línea pueda visualizar y evaluar nuestro trabajo debemos dar clic en el botón Enviar. 5.No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

Actividad integradora: División de poderes

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Unidad 2

Unidad 2

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Sesión 4. Administración pública en México ¡Bienvenido! Como ya se ha mencionado en la unidad 1 existe una íntima relación entre la Constitución, el Estado y el Gobierno, seguido de esto, es primordial saber en qué radica la importancia de la administración pública en nuestro país, por ello en la presente sesión se expondrán los conceptos clave relacionados al derecho administrativo y a la administración pública y privada, así como los antecedentes y la relación que guardan entre sí.

Sesión 4. Administración pública en México

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Presentación La Administración Pública en nuestro país ha tenido una creciente evolución derivada del esfuerzo que realiza el gobierno mexicano para alcanzar mayores índices de eficiencia y honestidad en el ejercicio de las funciones públicas. En la presente sesión se nos explicarán las funciones que realizan la administración pública y el derecho administrativo, partiendo desde sus inicios y sus antecedentes.

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Concepto de derecho administrativo Concepto de derecho administrativo Para iniciar debemos entender el concepto del área del orden jurídico mexicano que se encarga de su organización y regulación: el derecho administrativo. Los siguientes autores proponen: Gabino Fraga Para Gabino Fraga (2000), el derecho administrativo es el que regula: La estructura y organización del poder encargado normalmente de realizar la función administrativa (poder ejecutivo). Los medios patrimoniales y financieros que la administración necesita para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuación. El ejercicio de las facultades que el poder público debe realizar bajo la forma de la función administrativa. La situación de los particulares con respecto a la administración. Jorge Fernández Ruiz Jorge Fernández Ruiz nos da la siguiente definición: El derecho administrativo es el conjunto de normas y principios del derecho público que rigen la estructura, organización y funcionamientos de las diversas áreas de la administración pública de las relaciones entre sí, así como de sus relaciones con las demás instituciones del Estado y con los particulares. Rafael de Piña y Vara Rafael de Piña y Vara, establece: Totalidad de las normas positivas destinadas a regular la actividad del Estado y de los demás órganos públicos, en cuanto se refiere al establecimiento y realización de los servicios de esta naturaleza, así como a regir las relaciones entre la administración y los particulares, y de las entidades administrativas entre sí. De lo anterior, se advierte que las relaciones jurídicas en que interviene la administración con motivo de su organización y funcionamiento están regidas por las normas del derecho administrativo, es decir, por normas del derecho público. Por otra parte, el derecho administrativo, regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público, cuando éstos últimos actúan en ejercicio de sus potestades públicas y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Concepto de derecho administrativo

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Fuentes del derecho administrativo Como recordaremos de nuestro estudio del primer módulo, en Derecho existen tres fuentes, las formales, reales e históricas: Al considerar el hecho de legislar como fuente del derecho administrativo, es necesario expresar que la ley se deriva del principio de legalidad, el cual consiste en que ningún otro órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente creada. Debido a este principio los órganos del Estado, sólo pueden realizar aquellas atribuciones que están expresamente señaladas en la ley, logrando la protección a los particulares para que no se presente ningún tipo de abuso por parte de cualquier autoridad administrativa. Otra fuente de del Derecho Administrativo es la costumbre Es decir, la costumbre es una norma de conducta creada en forma espontánea por una colectividad o grupo social, y aceptada voluntariamente por los individuos que la constituyen como rectora de determinadas relaciones. ¿En dónde se desarrolla el derecho administrativo? • El Estado Hablar sobre el origen, la integración y tareas del Estado es un terreno difícil, pues existen un gran número de acepciones con las que se pretenden describir qué es el Estado, señalando lo siguiente: El Estado es un sistema integrado por un conjunto de seres humanos asentado permanentemente en una circunscripción territorial, organizado mediante la coincidencia constantemente renovada de voluntades de sus integrantes de mayor influjo, sujeto a un orden jurídico y a un poder soberano, cuyos objetivos básicamente variables son establecidos por la parte dominante del conjunto, aun cuando con alguna eventual influencia de los demás (Fernández, 2009).

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Antecedentes de la Administración Pública y del Derecho Administrativo La administración pública Aunque en realidad no se ha logrado tener un criterio único de la administración pública y del derecho administrativo, y mucho menos se ha unificado un criterio que sintetice a ambos, existen tantas definiciones que sería una tarea prácticamente imposible. Compartimos la definición de Serra Rojas del derecho administrativo como: “conjunto de normas que rigen a la administración pública, a los servicios públicos y demás actividades relacionadas con dicha función.” Y respecto a la administración pública señala: “es necesaria una organización que ejecute la ley, que la concrete a los casos particulares, que la actualice determinando el momento, modos y circunstancias de su aplicación. Para este propósito la administración pública dispone de medios jurídicos” (Serra, 1981, pp. 5859). Por lo anterior se considera que: “la administración pública, son las instituciones a través de las cuales tanto la federación, entidades federativas, municipios y órganos descentralizados atienden a la población con el propósito de satisfacer sus necesidades por conducto de los servicios públicos. El derecho administrativo es el derecho específico de los servicios públicos; es el orden jurídico especial para regular las actividades del Estado, regulando la organización y atribuciones que le han sido conferidas a las instituciones que constituyen la administración pública para llevar a cabo servicios públicos, así como tutelar las relaciones que pudieran existir entre el Estado y los ciudadanos. En otras palabras, la existencia del derecho administrativo depende de la existencia de la administración pública. Desde Montesquieu existe la teoría de división de poderes, siendo conveniente retomar el tema, de manera específica, el poder ejecutivo, por ser el encargado de realizar las funciones administrativas del Estado, que son muy variadas, entre ellas prestar servicios y lo hace a través de las instituciones, es decir que organiza la vida de la sociedad en lo que a satisfacer intereses generales se refiere, como se puede observar el Estado justifica su existencia ante la sociedad no por su poder como muchos pueden creer, sino por los servicios que para ella realiza. Los antecedentes de la administración pública y el derecho administrativo realmente son recientes, ya que si bien es cierto desde que hay civilización se tienen sistemas políticos y de alguna manera han tenido reglas que rigieron las relaciones entre quien tenía en su

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momento el poder y los súbditos. Las garantías sociales de esa época tuvieron un buen desarrollo, no se podía considerar la existencia del derecho administrativo, pero ya habían órganos contenciosos y recursos en materia administrativa, aunque carecían de un verdadero carácter jurisdiccional puesto que se trataba de una especie de tribunal dependiente del rey que mostrar a los súbditos y se aparentaba que se aplicaba la justicia, aunque eso no fuera realidad. Así las cosas al no existir una verdadera conciencia de lo que era la administración pública y mucho menos que estuviera sometida a una ley que conociera de sus acciones. En Francia, como lo comenta Fernández Ruiz (2009), “la historia demuestra que el fenómeno estatal se ha desarrollado con apoyo en las instituciones administrativas, las cuales han quedado sujetas en su organización y funcionamiento a una regulación jurídica conformada por las órdenes, reglas y disposiciones correspondientes, lo cual pudiera significar que, como conjunto de normas, el derecho administrativo proviene de tiempo inmemorial. Continuando en éste mismo orden de ideas, el nacimiento de este derecho en Francia, encuentra su mayor auge durante la época de la asamblea constituyente como producto de la sistematización de los principios racionales que fundan la acción administrativa, las atribuciones del poder público, los caracteres esenciales de las instituciones administrativas, así como los intereses y derechos del hombre (Fernández, 2009, pp. 81-86). Una de las instituciones jurídicas francesas, que más empuje proporcionó al desarrollo del derecho administrativo fue el consejo de Estado Francés (Fernández, 2009), cuando surge dicho consejo goza de una faculta de justicia retenida, consistente, en el derecho que tenía el rey de resolver él mismo la última instancia en cualquier proceso. “En México, el antecedente más antiguo del derecho administrativo se encuentra en el año 1810, cuando Miguel Hidalgo y Costilla inició el movimiento de Independencia y contó con la necesidad de nombrar a lo que en la actualidad se consideran como los primeros secretarios de Estado que serían el del despacho de hacienda, y el de gracia y justicia” (Tena, 1995, p. 23). A través del tiempo la administración pública mexicana ha sufrido diversas transformaciones las cuales se han visto plasmadas en las diferentes leyes orgánicas, pareciera que la estructura de la administración pública cambiará en la misma medida de la sucesión presidencial, pues regularmente trae consigo modificaciones en la misma y, por ende, en el derecho administrativo. Mediante estos artículos se concibió originalmente un esquema de administración pública, distribuido en cinco ámbitos distintos: federal, del Distrito Federal, de los territorios federales, estatal y municipal; asimismo, la administración pública se diseñó bajo dos tipos

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de unidades administrativas, la secretaría de Estado y el departamento administrativo, tiempo después mediante las respectivas reformas se incorporó el esquema de la descentralización administrativa y la empresa de participación estatal. “Para que el Estado lleve a cabo su función administrativa, debe hacerlo bajo un orden jurídico, en virtud de que ningún órgano de gobierno puede tomar una decisión bajo su libre albedrío, sino que debe de hacerlo conforme a las disposiciones legales previamente expedidas que hay para tales efectos existen” (Fraga, 2000, p. 99). En la Constitución Política de 1917, se previeron diversos artículos que hacen alusión o tienen injerencia alguna con la administración pública y son la base constitucional del derecho administrativo mexicano, entre otros, dichos artículos son: 3, 16, 21, 27, 28, 89, 90, 92, 115, 124, 126, 127, 128 y 134 (Tena, 1995). La administración es una disciplina cuyo objetivo es planear, organizar, dirigir y controlar las actividades de cualquier organización, optimizando los recursos humanos y materiales para lograr un buen desarrollo económico y social.

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En resumen, la administración pública está relacionada con la política y direcciona los recursos del Estado, en tanto que la administración privada se ocupa de las personas y el patrimonio de los particulares, bajo el concepto general de administración, buscan lo mismo, pero sus diferencias son evidentes.

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La Administración Pública en México Recordando lo que Fraga mencionó respecto que el Estado se organiza adecuadamente y sin perjuicio de otras organizaciones para realizar la misma función administrativa para satisfacer los intereses colectivos, y esta organización es lo que conocemos como administración pública y el autor a su vez cita a Molitor, quien argumenta que la administración pública se ve desde dos puntos de vista: Formal El formal como: “…el organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales” Material El material es: “…la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión” (Fraga, 2000, p. 119). Es evidente que la administración pública ha ido creciendo a la par que ha crecido la población, puesto que las necesidades también evolucionan. Las funciones del Estado también han tenido que evolucionar y lo han enfrentado con su administración, y han tenido que actuar en los asuntos de la sociedad, al principio con una administración reducida que eran pocas secretarías de Estado y departamentos administrativos, pero fue creciendo la necesidad de la población, el Estado tuvo que participar de acuerdo a esas necesidades, lo que dio paso a nuevas leyes organizativas y en consecuencia a nuevas instituciones, mismas que se les llegó a cambiar de nombre. Fraga hace pronunciamiento al respecto y menciona: Este constante movimiento en la creación de las secretarías de Estado no puede ser atribuido al simple capricho de los gobernantes, sino que con la gradual transformación del Estado ha habido necesidad de aumentar y especializar aquellos organismos (Fraga, 2000, p. 184). Para Serra Rojas: Lo que el Estado debe hacer se define por el conjunto de normas que crean órganos, fijan su funcionamiento y los fines que deben alcanzar. La exigencia lógica del Estado se precisa por los fines o propósitos que una sociedad organizada le ha venido señalando de acuerdo a su propia naturaleza (Serra, 1981, pp. 23).

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De lo anterior se desprende la existencia de organismos gubernamentales con finalidades distintas en virtud de que se trata de satisfacer las necesidades de la sociedad, a través de los cuales el Estado cumple sus funciones y a su vez se encarga de administrarlas y organizarlas, actualmente en la ley orgánica de la administración pública se encuentra la estructura de la administración pública y delimita perfectamente las funciones de cada organismo de acuerdo a lo establecido en sus artículos 26 al 43. De manera enunciativa señalaremos las secretarías de Estado que existen para el despacho de los asuntos del orden administrativo: •Secretaría de Gobernación •Secretaría de Relaciones Exteriores •Secretaría de la Defensa Nacional •Secretaría de Marina •Secretaría de Hacienda y Crédito Público •Secretaría de Desarrollo Social •Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales •Secretaría de Energía •Secretaría de Economía •Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación •Secretaría de Comunicaciones y Transportes •Secretaría de Educación Pública •Secretaría de Salud •Secretaría del Trabajo y Previsión Social •Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano •Secretaría de Turismo •Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

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Cierre ¡Felicidades! Hemos logrado conocer funciones que realizan la administración pública y el derecho administrativo, identificamos sus inicios y antecedentes. En la próxima sesión, se explicarán las fuentes del derecho, aplicadas al derecho constitucional y derecho administrativo, además de cómo éstos rigen la vida y la conducta de las personas, se expondrá, también, la importancia que tiene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la organización de nuestro sistema jurídico.

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Fuentes de consulta • Cámara de Diputados (2015). Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Recuperado de: www.diputados.gob.mx • Carrillo, A. (). Modelo actual de la administración pública en México. Recuperado de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2301/8.pdf • Gobierno de México (2015). Estructura de gobierno. Recuperado de: www.presidencia.gob.mx/estructura-de-gobierno • Fernández, J. (1997). Derecho administrativo. México: Mc Graw Hill • Fernández, J. (2009). Derecho administrativo y administración pública. México: Mc Graw Hill • Fraga, G. (2000). Derecho administrativo. México: Porrúa • IIJ-UNAM (2015). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/ • IIJ-UNAM (2015). Videoteca jurídica virtual. Recuperado de: www.juridicas.unam.mx • Legislación Federal. Recuperado de: info4juridicas.unam.mx/ijere7fed • Secretarías de Estado. Recuperado de: www.juridicas.unam.mx/navjus/gob/mx/pe!.htm • Serra, A. (1977). Derecho administrativo I. México: Porrúa • Serra, A. (1981). Derecho Administrativo. México: Porrúa pp. 23 • Suprema Corte de Justicia de la Nación (2015). Legislación Estatal. Recuperado de: www.legislacion.scjn.gob.mx • Tena, F. (1995). Leyes fundamentales de México. México: Porrúa

Fuentes de consulta

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Actividad 1. ¿Qué es el derecho administrativo? Aunque el derecho administrativo es de reciente formación tiene funciones muy particulares como son: la regulación de la relación entre administrados y la administración, la organización interna de la administración y la reglamentación de las relaciones con otras ramas del derecho. De esta forma, es aplicable a toda la vida de un individuo, pues con el nacimiento es necesario obtener el certificado de nacimiento y con la muerte, el certificado de defunción. Por ello, en la presente actividad realizaremos un blog colaborativo para comprender la utilidad del derecho administrativo. Para ello, en equipo: 1.Investiguemos y definamos: ¿Qué es el derecho administrativo? ¿Cuáles son sus fuentes? 2.Integremos en una presentación virtual (PowerPoint, Slide Share, Google Slides, Prezi): La definición Las fuentes del derecho administrativo 3.Compartamos nuestra presentación en el blog de esta sección. 4.No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá. Una vez concluida la actividad, continuemos con el estudio del siguiente apartado de esta sesión.

Actividad 1. ¿Qué es el derecho administrativo?

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Actividad 2. Funciones del derecho administrativo Para la creación y existencia del derecho administrativo se requieren dos condiciones: una administración y la aceptación del principio a la que está sometida la ley. La combinación de éstos hace posible y necesaria la creación del derecho administrativo. En la presente actividad, conoceremos definiciones de derecho administrativo y las relacionaremos con sus funciones actuales de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, conformaremos equipos de trabajo de acuerdo con las indicaciones de nuestro(a) docente en línea: 1.Realicemos un tríptico sobre la administración pública donde incluyamos: a) La definición de administración pública según cada uno de los siguientes autores: Georges Vedel, Luther Gulick, John M. Pfiffner y Woodrow Wilson. b) La definición de derecho administrativo según cada uno de los siguientes autores: Rafael Bielsa, Villegas Basavilbaso y Rafael I. Martínez Morales. c) Una definición propia de derecho administrativo. d) Las funciones del derecho administrativo según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. e) Por lo menos tres ejemplos de casos donde la administración pública pueda o haya intervenido. 2.Compartamos el tríptico en el foro de esta sección. Elijamos un representante por equipo que publique el tríptico en el foro. Para la realización del tríptico, podemos utilizar Publisher. 3.Elijamos dos de las aportaciones hechas por nuestros(as) compañeros(as) y complementémoslas expresando y argumentando nuestra postura personal sobre tal aportación. 4.No olvidemos consultar los criterios de evaluación para participación en actividades colaborativas para considerarlos en nuestras intervenciones junto con los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

Actividad 2. Funciones del derecho administrativo

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Actividad 3. Relación del derecho administrativo con la administración pública y privada. El derecho administrativo contiene las normas relativas a la administración, es decir, determina el concepto de administración y la relación con la administración pública. Por su parte, tanto la administración pública como la privada, a pesar ser parte de una misma disciplina, tienen regímenes normativos y objetivos diferentes. Es importante conocer los puntos en los que éstas convergen y en los que se diferencian. Para ello: 1.Elaboremos un recurso gráfico sobre las características principales, la relación y las diferencias del derecho positivo y el derecho natural donde incluyamos: a) Evolución histórica de la administración pública y privada b) Definición de administración privada y administración pública c) Similitudes y diferencias d) Relación de cada una con el derecho administrativo -Podemos apoyarnos en el libro de Felipe Tena Ramírez, Leyes fundamentales de México, y en el texto “Origen y desarrollo del estudio de la administración pública en México”, este último disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S140514352009000100003&script=sci_arttext -Podemos elaborar un mapa conceptual, diagrama de flujo, infografía o esquema para presentar la información solicitada. -Presentemos el inciso c por medio de un diagrama de Venn Euler; podemos apoyarnos en los siguientes ejemplos: Recurso 1 Recurso 2 2.Compartamos el diagrama en el blog de esta sección. 3.Elijamos dos de las aportaciones hechas por nuestros(as) compañeros(as) y complementémoslas expresando y argumentando nuestra postura personal sobre tal aportación.

Actividad 3. Relación del derecho administrativo con la administración pública y privada. 93

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4.No olvidemos consultar los criterios de evaluación para participación en actividades colaborativas para considerarlos en nuestras intervenciones junto con los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

Actividad 3. Relación del derecho administrativo con la administración pública y privada. 94

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Actividad 4. Secretarías de Estado El Estado mexicano debe cumplir con el de objetivo de garantizar el desarrollo económico, político y social de los ciudadanos y del país, para ello, el poder público está representando en secretarías de Estado a las que por ley se les otorgan facultades, derechos y obligaciones, así como un presupuesto anual. A su vez, las secretarías de Estado cumplen con propiciar el desarrollo y funcionamiento del Poder Ejecutivo Federal. Por estas razones, es importante identificar las características, funciones, atribuciones, etcétera que tiene cada secretaría de Estado. Para ello, en esta actividad: 1.Realicemos una wiki de las funciones de las secretarías de Estado. 2.Elijamos una secretaría de Estado e investiguemos: a) Organigrama (estructura) b) Objetivos c) Funciones generales d) Actividades (programas específicos) e) Obligaciones f) Ejemplos de casos documentados donde haya intervenido 3.Compartamos nuestra investigación en la wiki de esta sección. 4.Elijamos dos de las aportaciones hechas por nuestros(as) compañeros(as) y complementémoslas expresando y argumentando nuestra postura personal sobre tal aportación. 5.No olvidemos consultar los criterios de evaluación para participación en actividades colaborativas para considerarlos en nuestras intervenciones junto con los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

Actividad 4. Secretarías de Estado

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Actividad integradora. Panorama general del derecho administrativo A lo largo de la sesión hemos conocido el concepto, las funciones y las relaciones del derecho administrativo, ahora sabemos que se encuentra ubicado en el centro de la acción del Poder Ejecutivo. Además de que es el encargado de proveer todo lo relativo a la administración pública. En la presente actividad, realizaremos una revista virtual colaborativa de manera grupal: 1.Incluyamos los siguientes elementos en nuestra revista virtual: • Una breve reseña basado en “El modelo actual de la administración pública en México”, de Alejandro Carrillo Castro, disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2301/8.pdf • Los elementos que componen un análisis jurídico administrativo y un análisis jurídico de alguna actividad social o de servicio público. • Las funciones de los licenciados en Derecho, en al menos dos paraestatales, como son: INEGI,PEMEX, ISSSTE, IMSS, CONACULTA, Servicio Postal Mexicano, Comisión Federal de Electricidad, Casa de Moneda de México, etcétera. • Organigrama en el que se señalen los organismos centralizados, los desconcentrados y los descentralizados; además de una breve explicación de la relación con las empresas de participación estatal. • Diferencias y semejanzas de la centralización administrativa en las instituciones gubernamentales tanto federales como estatales, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la de un estado de la República. Seamos breves y claros en cada sección de esta nuestra revista. 2.Integremos los elementos anteriores en un documento de texto con una extensión máxima de dos cuartillas y enviémoslo mediante esta sección con la siguiente nomenclatura: M2U2S4_AI_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. En caso de que nuestro docente en línea lo solicite, ajustemos el documento y volvamos a enviarlo en esta sección. Para que nuestro(a) docente en línea pueda visualizar y evaluar nuestro trabajo debemos dar clic en el botón Enviar.

Actividad integradora. Panorama general del derecho administrativo

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Actividad integradora. Panorama general del derecho administrativo

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Sesión 5. Orden jurídico En la sesión anterior aprendimos que la Administración Pública en nuestro país ha tenido una creciente evolución alcanzando mayores índices de eficiencia y honestidad en el ejercicio de las funciones públicas. En la presente sesión se explicarán las fuentes del derecho aplicadas al derecho constitucional y derecho administrativo, además de cómo éstos rigen la vida y la conducta de las personas y se expondrá la importancia que tiene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la organización de nuestro sistema jurídico.

Sesión 5. Orden jurídico

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Presentación Conociendo la importancia de la administración pública en México, no debemos olvidar las fuentes del derecho, por lo cual en la presente sesión se explicarán, aplicadas al derecho constitucional y derecho administrativo, cómo éstos rigen la vida y la conducta de las personas. De la misma manera se expondrá la importancia que tiene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la organización de nuestro sistema jurídico y la categoría que tienen en el sistema jurídico mexicano las diversas normas que lo integran, como son: constitución, leyes federales y tratados internacionales, ley ordinaria, decreto, reglamento, las normas jurídicas individualizadas, que permiten conocer las ramas que integran al derecho administrativo, los bienes que lo tutelan, pero sobre todo cómo lo podemos aplicar en nuestras actividades como abogados.

Presentación

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Jerarquía del Ordenamiento Jurídico

Recordando lo establecido por Hans Kelsen (1982), en lo que se ha denominado pirámide normativa de Kelsen, se contempla un sistema de jerarquía de las normas, misma que es sustentada por la doctrina positivista, que señala que las normas reciben su valor de una norma superior. Existen muchos tipos de normas jurídicas elaboradas por diferentes órganos, por esa razón es que existe un ordenamiento jurídico como el sistema de normas que forma el derecho aplicable en un país, éste parte de una norma fundamental y a partir de ella se deriva todo el sistema jurídico, dictan otro tipo de normas jurídicas qué están por debajo, como las leyes, reglamentos u otro tipo de normas, esto a su vez se le da el nombre de jerarquía normativa, establece que las normas inferiores respetarán a las que sean superiores, ya que si no lo hicieran simplemente serían nulas. No obstante que la norma superior es la constitución, es de destacar que los tratados internacionales, están al mismo nivel jerárquico que la constitución hasta el punto de que si contradicen lo que dice ésta y deberá reformarse. La mayoría de nuestras actividades diarias están reguladas por una ley, un reglamento, entre otros factores, pero cuando nuestras actividades tienen relación con la administración pública entramos en el campo del derecho administrativo, que determina los procedimientos y las formas legales en que se debe dar esa relación. Al respecto el maestro Gabino Fraga nos dice que

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“el derecho administrativo es la rama del derecho que regula la actividad del Estado que se realiza en la función administrativa, (Fraga,2000, p. 91), “ De ahí la importancia de conocer las fuentes del mismo. Como fuentes del derecho administrativo tenemos las siguientes:

De esta forma: •Los tratados internacionales. Tienen que facultar a una autoridad para emitir actos individualizados, particulares y concretos. Ejemplo: Tratado de Libre Comercio (TLC). Capítulo de Compras Gubernamentales. •Reglamentos. Facultad de un poder ejecutivo; instrumento para aplicar y poder aterrizar las disposiciones legales en la esfera administrativa. Para efectos del derecho administrativo, nos referimos a la expedición de tres instrumentos: reglamentos, acuerdos y decretos. (Artículo 89 fracción I de la Constitución). Los tres instrumentos del presidente tienen la misma jerarquía, ¿podemos encontrar las diferencias? Veamos la clasificación de los reglamentos. Los reglamentos se clasifican, en atención a su finalidad en: De ejecución: aquel instrumento del presidente general, abstracto e impersonal que detalla una ley. Ejecuta todo el contenido de una ley. De organización: partiendo del texto legal, establece la forma en que una dependencia se organiza, sus facultades específicas y requisitos para ser titulares de los mismos.

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Autónomos: (artículos 21 y 115 constitucionales). Ejemplo: Bandos de policía y buen gobierno, y reglamentos que expiden las autoridades administrativas de los estados. Quiere decir que no requieren de una disposición general para ser expedidos. Los principios aplicables a la ley y a los reglamentos del presidente de la República son: Principio de autoridad formal de la ley: significa que todas las resoluciones del Poder Legislativo no pueden ser derogadas, modificadas o aclaradas más que por otra resolución del mismo poder y siguiendo los mismos procedimientos seguidos para la formación de la resolución primitiva. Este principio se encuentra consignado en forma expresa en la fracción f) del artículo 72 de la Constitución, así redactada: "En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación" (Fraga, 2002, p. 38). Principio de reserva de ley: “es un principio según el cual sólo por ley pueden adoptarse determinadas regulaciones” (García de Enterría y Fernández, 1997, p. 232). Principio de legalidad: es la obligación que tienen las autoridades de actuar única y exclusivamente en cumplimiento a las disposiciones legales, en vigor a lo establecido en el artículo 16 constitucional. Principio de subordinación a la ley: establece que un reglamento no puede ir más allá de la ley. Tiene que disponer lo necesario para que se aplique la ley, el presidente no legisla. Jurisprudencia: es una fuente porque se vuelve obligatoria para el juzgador y tiene que resolver forzosamente en un mismo sentido. Se aplica casi como una ley pero obligatoria, únicamente para los órganos jurisdiccionales. Acuerdos (secretariales) y circulares: instrumentos expedidos a un nivel inferior que un reglamento (reglamentos, acuerdos y decretos) del presidente. Existen 18 dependencias y una consejería jurídica. Los titulares de las secretarías también tienen una facultad para reglamentar a un nivel incluso más inferior en un ámbito meramente administrativo. Por otro lado la costumbre y la doctrina: no son fuentes del derecho administrativo, porque la actuación de todo órgano del estado tiene que estar sujeta a un fundamento jurídico, pero hay que mencionarlas para no entorpecer el orden. Las leyes federales son reglamentarias si se dedican a reglamentar las bases mínimas de algún artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ejemplo más clásico es la Ley de Amparo, reglamentaria del artículo 103 y 107 constitucionales o la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado A del artículo 123. Serán leyes federales ordinarias si no cumplen la condición señalada anteriormente para ser reglamentarias.

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Las leyes estatales o de fuero común son las que son aprobadas por los congresos locales de cada estado en materias que no están reservadas para la federación de forma expresa por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su observancia y cumplimiento sólo es obligatorio dentro del territorio del mismo estado. A nivel municipal se aplican las leyes estatales, por mucho cada municipio puede expedir bandos y reglamentos que es lo que conforma su regulación jurídica para el comportamiento exterior en lo que a lo administrativo municipal se refiere, por ejemplo: licencias para poner un negocio. El gobierno federal es ejercido a través de los tres poderes, lo mismo aplica a los estados y municipios de acuerdo a los artículos 40, 41 y 115 a 122 de la Constitución. En las entidades federativas encontramos también los tres poderes según el artículo 116 constitucional: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Por su parte las facultades municipales están plasmadas en el artículo 115 constitucional, el gobierno municipal está a cargo del ayuntamiento, con tres cargos principalmente, presidente municipal o alcaldes, regidores y síndicos.

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Cierre ¡Felicidades! En esta sesión se reconocen a las fuentes del derecho para explicar el marco legal de la sociedad mexicana y la diferencia que existen entre las diversas normas que rigen la administración pública, lo que nos permite una mejor convivencia con el gobierno (parte fundamental del Estado).A través de una actitud reflexiva y crítica de lo aprendido, determinaremos si a través de la legislación correspondiente al derecho administrativo, el Estado logra el bien común de la sociedad. Conocimos más sobre nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el lugar que ocupa entre las normas que integran el orden jurídico mexicano y cómo se encuentra estructurada, a través del análisis de la jerarquía del orden jurídico en el derecho mexicano, incluyendo los derechos humanos y sociales, el Estado y cuál es la función de los poderes del mismo. En la próxima unidad y sesión conoceremos el origen de los derechos humanos. Recordemos que quien conoce las cosas por su origen, su causa, se convierte en un verdadero científico de esa rama del conocimiento. Antes de iniciar con el estudio de la siguiente sesión completemos nuestra bitácora de aprendizaje y despuésvayamos a conocer el origen de nuestra materia de estudio con todo entusiasmo.

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Fuentes de consulta • Cámara de diputados (2006). Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Recuperado de www.diputados.gob.mx • Canal del Congreso (2013). Anímate con tu Constitución: Poder Legislativo [video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=tazjOLIGtaM • García, E. (2002). Introducción al estudio del derecho. México: Porrúa • IIJ-UNAM (2015). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/ • IIJ-UNAM (s. f.). Cuestiones constitucionales [versión electrónica]. Revista Mexicana de Derecho Constitucional (3). Recuperado de http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/3/cj/cj7.htm • Gobierno de México (2015). Estructura de gobierno. Recuperado de www.presidencia.gob.mx/estructura-de-gobierno • Kelsen, H. (1982). Teoría pura del derecho. México: UNAM • López, M. (s. f.). Las fuentes del derecho administrativo. Recuperado de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/239/art/art4.pdf • Morineau, M. (2011). Iniciativas y formación de leyes. Recuperado de www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/5/cl/cl10.htm • Ortiz, G. (2003). El orden jurídico a la luz de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2003/pr/pr23.pdf • Suprema Corte de Justicia de la Nación (2015). Legislación Estatal. Recuperado de www.legislacion.scjn.gob.mx • Villoro, M. (2007). Introducción al estudio del derecho. México: Porrúa

Fuentes de consulta

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Actividad 1. Reglamento, acuerdo y decreto En el derecho de cada Estado existe un extenso catálogo de normas jurídicas, elaboradas de diferente forma y por diferentes órganos. Dichas normas no pueden dar soluciones contradictorias, ya que si lo hicieran, sólo una sería válida. Ante esta situación, se hace necesario ordenar las normas que conforman el derecho para que no exista entre las mismas contradicción alguna, a esto se conoce como orden jurídico. En la presente actividad, identificaremos el orden que tienen los reglamentos, los acuerdos y los decretos, además de las características que lo diferencian uno de otro. Para ello: 1.Realicemos un tríptico donde incluyamos las características, semejanzas, diferencias y un ejemplo del cumplimiento de los: a. Reglamentos b. Acuerdos c. Decretos 2.Integremos al tríptico una propuesta de reglamento, acuerdo y decreto que satisfaga la necesidad de nuestra comunidad. 3.Compartamos nuestro tríptico por medio del foro de esta sección. 4.Elijamos dos de las aportaciones hechas por nuestros(as) compañeros(as) y complementémoslas expresando y argumentando nuestra postura personal sobre tal aportación. No olvidemos consultar los criterios de evaluación para participación en actividades colaborativas para considerarlos en nuestras intervenciones junto con los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

Actividad 1. Reglamento, acuerdo y decreto

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Actividad 2. Clasificación de las normas jurídicas Hablar de la clasificación de las normas jurídicas es juntarlas en grupos o clases; son tan numerosas y variadas que lo mejor que se puede hacer es clasificarlas. Sin embargo, como en cualquier clasificación, existen criterios que se han de tomar en cuenta para hacer dicha clasificación. En México, la obra de Eduardo García Máynez recopila la temática de la clasificación de las normas. En la presente actividad, participemos en el foro, a partir de la lectura propuesta. 1.Leamos el capítulo 6, “Clasificación de las normas jurídicas”, del libro de Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del derecho. 2.Participemos en el foro contestando las siguientes preguntas: a. ¿Cómo se propone el orden jerárquico normativo en el derecho mexicano? b. ¿Por qué es importante este orden? c. ¿Cuál es la utilidad de este conocimiento en el ejercicio de nuestra profesión? Seamos breves y claros en nuestras respuestas. 3.Elijamos dos de las aportaciones hechas por nuestros(as) compañeros(as) y complementémoslas expresando y argumentando nuestra postura personal sobre tal aportación. 4.No olvidemos consultar los criterios de evaluación para participación en actividades colaborativas para considerarlos en nuestras intervenciones junto con los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá. a) ¿Cómo se propone el orden jerárquico normativo en el derecho mexicano? En el ámbito Federal, en el artículo 133 de la Constitución, se indican los primeros tres grados superiores de la jerarquía de normas en nuestro sistema jurídico que son: La Constitución Federal; Los Tratados Internacionales; y Las Leyes Federales. En cuarto grado se tiene a las leyes orgánicas o mixtas, como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal mencionada en el artículo en el 90 de nuestra Constitución.

Actividad 2. Clasificación de las normas jurídicas

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En quinto grado se tiene a los Reglamentos y Decretos, considerando lo dispuesto en el artículo 89 Fracción I de la Constitución que habla de las facultades del Poder Ejecutivo para proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes. Posteriormente se tienen a las Circulares, Normas Oficiales Mexicanas. En el ámbito local, se tiene a las Constituciones locales, Leyes ordinarias, Leyes reglamentarias, Leyes municipales y a las Normas individualizadas como son los contratos, resoluciones judiciales, normas administrativas y testamentos. b)¿Por qué es importante este orden? Es importante este orden jurídico, ya que las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía, que se sustenta en nuestra Constitución Política. c)¿Cuál es la utilidad de este conocimiento en el ejercicio de nuestra profesión? La principal utilidad de conocer el orden jerárquico normativo, es en la identificación, análisis e interpretación de las normas, ya que una norma inferior jerarquía no debe contravenir o exceder a una norma de jerarquía superior, siendo nuestra Constitución Política la norma de mayor jerarquía en nuestro sistema jurídico.

Actividad 2. Clasificación de las normas jurídicas

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Actividad integradora. Jerarquía del orden jurídico El conocimiento de la estructura jurídica de un país implica identificar las leyes existentes del mismo, pues algunas leyes emanan de los poderes federales y su aplicación, para el caso mexicano, es de observancia para todos los estados y municipios que integran la federación. Otras son creadas por los poderes estatales para resolver problemáticas de su ámbito de competencia y los reglamentos emitidos por los órganos municipales para orientar y conducir las acciones de su nivel de gobierno. Toda norma guarda una estrecha relación y coherencia con la Constitución, ninguna ley o reglamento puede contradecir lo establecido en ella. Incluso los acuerdos internacionales deben respetar la soberanía del Estado-nación. Por estas razones es importante identificar la jerarquía de las leyes y de la organización del Estado mexicano. Recordemos que en el primer módulo hicimos algo semejante, sin embargo, en esta ocasión integraremos y profundizaremos en torno a los elementos mencionados. 1.Elaboremos un documento de texto con los siguientes elementos: a. Las características de una ley como una norma general abstracta, obligatoria, no retroactiva en perjuicio de los gobernados. b. Infografía de las normas jurídicas donde se explique: La definición de norma jurídica. Los tipos de enunciados, clasificación y los efectos que producen las normas jurídicas. Ejemplos de cada tipo de normas o leyes según los distintos ámbitos de validez. c. Cuadro comparativo de las leyes de acuerdo a su clasificación y las materias que regula cada una. d. Diagrama de flujo del proceso del artículo 72 constitucional. 2.Integremos los elementos anteriores en un documento de texto con una extensión máxima de dos cuartillas y enviémoslo mediante esta sección con la siguiente nomenclatura: M2U2S4_AI_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. En caso de que nuestro docente en línea lo solicite, ajustemos el documento y volvamos a enviarlo en esta sección.

Actividad integradora. Jerarquía del orden jurídico

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Para que nuestro(a) docente en línea pueda visualizar y evaluar nuestro trabajo debemos dar clic en el botón Enviar. 3.No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

Actividad integradora. Jerarquía del orden jurídico

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Unidad 3. Derechos humanos

Unidad 3. Derechos humanos

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Sesión 6. Ley suprema y argumentación constitucional jurídica En las sesiones anteriores se nos expusieron los elementos que conforman al Estado, la forma en la que son designados y las facultades que se les otorga a los órganos de la federación. En esta sesión comprenderemos la evolución que ha tenido nuestra ley fundamental, reforzaremos los conceptos aprendidos y la manera en que está estructurada la Constitución, al identificaremos cuáles son los órganos que ejercen el poder. Además conoceremos los métodos que existen para realizar la correcta interpretación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los órganos facultados para tal efecto, acciones que nos favorecerán en nuestra carrera como abogados.

Sesión 6. Ley suprema y argumentación constitucional jurídica

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Presentación La relación entre el individuo y la comunidad donde se desenvuelve, se ha reflexionado desde la antigüedad, por esta razón Aristóteles escribió su famosa frase; “el hombre es un ser naturalmente sociable, y el que vive fuera de la sociedad por organización y no por efecto de azar, ciertamente es, o un ser degradado, o un ser superior a la especie humana” (1965, p. 23) Por lo que es inevitable la estrecha relación entre el individuo y la comunidad en la que vive, en consecuencia es necesario que las personas se relacionen unas con otras para satisfacer todo tipo de necesidades, desde las más básicas hasta las más complejas. Pero la convivencia no siempre es apacible y tranquila como quisiéramos, ya que tenemos diferentes necesidades y prioridades, por lo que a menudo se nos pueden presentar conflictos, choque de intereses o discrepancias con voluntades propias de cada persona, esto sucede en todos los ámbitos de la vida, ya sea a nivel personal, familiar, social, con la comunidad nacional o entre países. Por este motivo, existe la necesidad de que haya una adecuada organización de las personas y que se establezcan reglas para una sana convivencia, ya que es necesario determinar las obligaciones de cada individuo, pero también los derechos con los que cuentan y así se pueda garantizar el respeto por la dignidad de todos y buscar construir el bien común en beneficio de la sociedad.

Presentación

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La interpretación de la ley suprema Las normas jurídicas son escritas, sistemática y jerárquicamente ordenadas, se puede decir que es un sistema de reglas que rigen las relaciones sociales y componen lo que se llama orden jurídico. Su jerarquía se determina por su fuerza y valor. Cada norma es fuerte cuando no existe posibilidad de que sea derogada o modificada por otra norma. Un orden es un sistema de normas cuya unidad ha sido constituida, en cuanto todas tienen el mismo fundamento de validez; y el fundamento de validez de un orden normativo es una norma fundante de la cual deriva la validez de todas las normas pertenecientes al orden, Una norma aislada es sólo una norma jurídica (Kelsen, 1982, p. 44). De ahí que la norma jurídica de gran fuerza es la Constitución. Buscando la libertad de los hombres y poner un limitar el poder de los gobernantes surge el constitucionalismo, ya que cuando el poder es la capacidad de influir físicamente en el comportamiento de la sociedad, el Estado de derecho se debe de imponer a fin de evitar que las personas discutan y resuelvan sus diferencias por medio de enfrentamientos, cuenta con la autoridad de exigir una buena conducta social mediante una institución centralizada, que puede ser con la ayuda del parlamento, monarca, presidente, donde resultaría beneficiada la sociedad con la estabilidad que le ofrece el gobierno centralizado de la ley. El poder fue fundamental para el gobierno, por esta razón fue necesario que el poder oficial pudiera ejercerse, por lo que el constitucionalismo estableció los límites entre el Estado e individuo, los cuales exigieron al gobierno reconocer los procedimientos que en ese entonces eran habituales. Un ejemplo fue en Grecia, como lo describió Aristóteles en su libro Política y también fue descrito en la primera constitución de los atenienses. La evolución hacia el concepto de constitucionalismo se tiene a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX. Entendido éste como el movimiento que consagró el ideal de una constitución escrita en un régimen de limitación al gobierno con garantía de libertad e igualdad para todos los individuos (Speroni, 2006, p. 39). Cuando las personas ya no resuelven sus diferencias con argumentos o por la fuerza, es cuando interviene el gobierno elaborando leyes que se aplican a esas conductas de los individuos y con el consentimiento de los mismos, ya que anteriormente permitieron que el gobierno decidiera y ejecutara en aras de la tan codiciada paz (social) y confiaron en que toda la sociedad acataría las mismas leyes, pero esta decisión queda en manos de un

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reducido grupo de miembros del gobierno, y la existencia de abusos es latente, por lo que se deben tomar precauciones para erradicar estos conflictos y poner límites. Por esta razón es necesario delimitar el alcance de los actos del gobierno. Los gobiernos se encargan de realizar leyes aplicables a los ciudadanos y el propósito de las constituciones es establecer el marco y los reglamentos que les son aplicables al gobierno, con normas constitucionales claras que preceptúen principios esenciales que al cumplirlos el gobierno, éste pueda ser considerado responsable y honesto ante la ciudadanía. Para llegar a lo que ahora se considera ley suprema, tuvieron que pasar muchos siglos. Repasando la historia, resulta evidente que en todas partes existían leyes establecidas por alguna autoridad y sanciones que castigaban su incumplimiento, y en todas las grandes culturas de la humanidad, la autoridad superior era divina a través de dioses o un dios único en las religiones monoteístas, quienes dictaban la ley a las personas a través de los sacerdotes, faraones o emperadores, ya que reinaban por derecho divino. Por esta razón, resulta interminable describir la evolución de la ley divina hasta que se convirtió en una ley escrita humana. Nuestras leyes e instituciones jurídicas como todas las manifestaciones de la civilización tienen sus raíces en el pasado y citando algunos ejemplos de leyes escritas en la historia hasta llegar a lo que ahora conocemos como constitución, se mencionan brevemente las siguientes con la intención de profundizar en el tema: El Código de Hammurabi es uno de los primeros intentos legislativos del ser humano, datado hacia el año 1692 a. C., es uno de los primeros conjuntos de leyes de la historia. El Hammurabi enumera las leyes que ha recibido del dios Marduk para fomentar el bienestar entre las personas. El Código de Dracón es considerada la primera recopilación de leyes escritas en Grecia, disponía que sólo el Estado tenía la potestad de castigar a las personas acusadas de crímenes. Era un código extremadamente severo, el cual fue suavizado por las reformas de Solón, quien fuera gobernante de Atenas, con estas reformas se le dio un enfoque más humano. La Ley de las Doce Tablas fue la primera ley escrita romana y fue el punto de partida de la del derecho Romano y base remota del derecho occidental desacralización. El Código de Justiniano fue considerado como la más importante obra del derecho Romano, en la que se constataba el esfuerzo de un gobernante para dotar al pueblo de un sistema jurídico.

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El Corán, considerado el libro sagrado del Islam fue la fuente de todas las leyes, donde se destacó que la constitución fue escrita por un analfabeto, promotor de las letras y la primera revelación del Corán le llegó en alabanza a la escritura y dijo que la escritura es el medio de toda cultura y civilización. El derecho canónico debe entenderse como el sistema de leyes dadas por un dios o por la potestad eclesiástica, por las cuales se ordena la constitución, régimen y disciplina de la iglesia católica. Conforme a una tesis admitida por la iglesia, (Encíclica de León XIII DE 1885), ésta y el Estado son dos sociedades distintas, pero que no deberían estar disociadas, ya que tienen sus competencias y fines exclusivos, pero deberían de estar en armonía. Código Napoleónico, recopilación del antiguo derecho de costumbres, sobre todo en París, del derecho escrito del sur de Francia y las nuevas leyes de la Revolución, su estructura se basa en el Código de Justiniano. Ahora de manera específica observaremos las leyes y reglamentos que normaron la vida de nuestros antepasados, lo que dio origen al régimen jurídico en que vivimos. Un magistrado supremo nombrado por el rey, llamado cihuacóatl, cuya autoridad era absoluta, sus sentencias no podían ser modificadas ni por el mismo rey, Este magistrado nombraba jueces subalternos y tenía intendencia sobre las rentas reales de su jurisdicción, según afirma el padre Francisco Javier Clavijero. La justicia era sumamente estricta en muchos aspectos, pues no sólo se hacían cumplir con rigor todas las leyes, sino las sentencias con frecuencia eran crueles y excesivas, y si bien las leyes no estaban escritas, éstas persistían en la memoria de los hombres en la conquista. En el choque de culturas, muy pocas instituciones prehispánicas lograron sobrevivir y se impuso la religión, el derecho y la legislación de los conquistadores, los principios jurídicos y sociales emanados de España protegieron los intereses y la vida de los conquistados, aunque muchas veces no se cumplió. La justicia después de la independencia. Una vez ganada la guerra de Independencia y después del fugaz imperio de Iturbide, los mexicanos por fin pudieron dictar sus propias leyes dando paso a nuestra primera Constitución en 1824, rigiendo los destinos del país durante los primeros años de vida independiente. La Constitución establece los derechos y obligaciones de los ciudadanos, es la norma jurídica máxima y ninguna ley está sobre ella, pero sobre todo en ella se encuentra plasmada la soberanía de nuestro país, la cual tuvo varias constituciones antes de llegar a la que actualmente nos rige, contamos con las siguientes leyes fundamentales:

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Constitución de Cádiz de 1812 La Constitución de Cádiz de 1812, de acuerdo con Serna de la Garza, a pesar de su corta vigencia en nuestro país fue la primera norma de este tipo, teniendo influencia e impacto en el constitucionalismo mexicano al establecer la posibilidad de organizar el poder político distintamente a como se había venido estructurando en la colonia (Serna, 2013). Constitución de 1814 Constitución de 1814, también conocida como la Constitución de Apatzingán y oficialmente titulada Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, el 22 de octubre de 1814. Este documento fue inspirado en los Sentimientos de la nación de José María Morelos y Pavón, sesionando el congreso de Chilpancingo junto al ejército insurgente de Morelos. Recoge además los principios de la Constitución de Cádiz y del modelo liberaldemocrático de la Constitución Francesa, estableció el principio de soberanía popular, creó la división de poderes y promulgó el principio de igualdad de todos ante la ley. Constitución de 1824 La Constitución de 1824 se estructura siguiendo la sistemática de la Constitución de Cádiz y establece un Estado Federal conforme a los principios constitucionales norteamericanos, pero de ninguna manera como copia irracional de aquélla Constitución. El federalismo se adaptó a la realidad de las provincias antes rebeldes. Pero también se reconoció la religión católica como de Estado y se mantuvieron los fueros militar y eclesiástico.

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Para lograr estos el Congreso Constituyente trató de conciliar en el texto las tendencias políticas existentes equilibrándolas reuniéndose el 5 de noviembre de 1823, se abocó de inmediato a elaborar y aprobar el Acta Constitutiva de la Federación que lleva la fecha de 31 de enero de 1824, así como la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, que se promulgó el día 4 de octubre de ese mismo año. Siete leyes constitucionales de 1836 Las siete leyes constitucionales de 1836. Cuando Antonio López de Santa Anna llega al poder asumiendo un papel conservador, abroga la legislación anterior por ser de carácter eminentemente liberal y federal y procede a estructurar el Estado en una república centralista, cuyas bases fueron sentadas en las siete leyes constitucionales de 1836. En este ordenamiento sí existió un apartado especial para los derechos, la primera de las siete leyes se titulaba “Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la república”, y reconocía los derechos de nacionalidad, igualdad, libertad, propiedad, seguridad jurídica y derechos políticos, sin embargo, seguían sin ser reconocidos el derecho a la libertad de culto y creencias. Constitución de 1857 Le siguió la Constitución de 1857, caracterizada por las ideas liberales progresistas de don Benito Juárez y el Partido Liberal, prevaleciendo los temas de los derechos a la libertad de expresión, asociación y portación de armas; reafirmaba la abolición de la esclavitud y eliminaba la prisión por deudas civiles, las formas crueles de castigo y la pena de muerte; de igual manera, prohibió los títulos de nobleza y se establecieron los principios de legalidad e irretroactividad; e incorporó las Leyes de Reforma a rango constitucional. Constitución de 1917 Constitución de 1917: Derivado de la Revolución Mexicana, después de la usurpación de poder de Victoriano Huerta, surge el bando constitucionalista dirigido por Venustiano Carranza con el Plan de Guadalupe, pretendiendo restablecer con algunas reformas la Constitución de 1857, para lo cual, una vez triunfante, convocó a la instalación de un congreso constituyente para tales efectos desde el 1° de diciembre 1916 hasta el 5 de febrero de 1917, ante quien presentó un proyecto de reformas formales de organización y funcionamiento de los poderes sin que le preocupara la cuestiones económica, políticas y sociales del movimiento revolucionario en su conjunto, obteniéndose como resultado un texto nuevo y es lo que se conoce como la Constitución de 1917 y es la primera promulgada en el mundo con un sentido político-social, los principios básicos de la Constitución de 1857 como la soberanía popular, la división de poderes y los derechos individuales; entrando en vigor el 1 de mayo de 1917, desde entonces ha tenido varias reformas entre 1921 hasta la actualidad, manteniéndose como norma jurídica fundamental y suprema rectora de nuestra vida nacional, dando legitimidad a las instituciones y a las leyes que de ella emanan.

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Controversias constitucionales ¿Habías oído hablar de las controversias constitucionales? ¿Te has preguntado qué tipo de conflictos son resueltos en una de ellas? Un tema por demás importante es la controversia constitucional, establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para hacer respetar el principio de la división de poderes y de atribuciones entre la federación y los estados, la cual es un juicio entre los poderes u órganos que son señalados en la primera fracción del artículo 105 constitucional, de donde se desprende que la litis por lo general es sobre la invasión a la esfera de la competencia o atribuciones que alguno de ellos considera afectada por el acto que impugna por considerar que le asiste un legítimo interés, cabe destacar que este tema también puede ser analizado en una acción de inconstitucionalidad, por ejemplo el planteamiento puede ser resuelto con diversos artículos de la Carta magna, 49, 76 fracciones V y VI y el 103 fracciones II y III los cuales establecen la procedencia de la acción política y el amparo para defender la división de poderes. Así fue como la jurisprudencia y la doctrina determinaron que hay más de un medio para defender dicho principio, por lo que política y jurídicamente se ha podido salvaguardar el equilibrio entre los poderes públicos y entre los Estados y la Federación, de acuerdo a lo que establece la misma Constitución en la competencias tanto del senado como del Poder Judicial de la Federación (Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, 2011). Sánchez Cordero señala que esta institución de nuestro sistema jurídico es poco utilizada, hasta antes de 1993 se presentaron aproximadamente 60 controversias de esta índole, sin llegar a resolverse por haber sido interpuestas por municipios, más no por controversias entre los poderes de la unión, pero cobró relevancia a partir de la reforma constitucional de 1994, así como con la promulgación de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de nuestra Ley Suprema, aunada a la abundante interpretación que hace la Suprema Corte de Justicia sobre el particular(Sánchez, s. f.). Consideramos importante tratar el tema de la interpretación constitucional, por situaciones como las antes expresadas, inclusive, ¿cuántas veces hemos leído la Constitución y hemos tratado de darle un sentido a lo que se refieren ese conjunto de palabras? Inclusive, siendo una ley suprema, se encuentra sujeta a cualquier interpretación, ya que no deja de ser un texto jurídico y su entendimiento es importante. Consideramos que interpretar la Carta magna es relevante, ya que a través de ella buscaremos dar mayor sentido a las leyes que de ella emanan.

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La palabra interpretación, la Real Academia Española (RAE) la define como “explicar o declarar el sentido de algo, pero principalmente el de un texto, explicar acciones, dichos o sucesos que pueden ser entendidos de diversas formas”. 1.Kelsen: La constitución al ser un texto jurídico necesita una interpretación jurídica, Kelsen define la interpretación jurídica como: …una operación del espíritu que acompaña al proceso de creación del derecho al pasar de la norma superior a una norma inferior. En el caso normal, el de la interpretación de una ley, se trata de saber cómo, aplicando una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial o administrativo obtiene la norma individual que le incumbe establecer (1982, p. 163). 2.Velázquez: Adentrándonos en lo que es la interpretación constitucional encontramos que Velázquez (2013) define a la interpretación constitucional como: …la labor, adelantada por autoridad competente, de indagar, explicar, desentrañar o comprender el sentido de las reglas plasmadas en el texto de la constitución política de un estado, para cotejarlas con otras normas del derecho positivo interno, tomando en cuenta la realidad sobre la cual han de aplicarse, con el objeto de hacer prevalecer aquellas, como resultado del principio de la supremacía constitucional (Velázquez, 2013 p. 1). La constitución al ser la norma suprema que contiene los principios esenciales del orden jurídico, puede ser interpretada, pero no puede ser como a las otras normas jurídicas, debido a su rango, contenido y finalidad, lo que hace necesario que existan reglas especiales para su interpretación. 3.Carpizo: Carpizo (s.f.) señala que para la interpretación de la Constitución no sólo toma en cuenta el orden jurídico, sino también factores políticos, históricos, sociales y económicos, por ser parte de la vida constitucional y la persona que la llegue a interpretar, deberá tener una sensibilidad especial para advertir la norma constitucional correspondiente y de los elementos antes mencionados.

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4.Díaz Revorio: Respaldando lo anterior cabe señalar el comentario que hace Díaz Revorio: …la constitución es una norma peculiar desde varios puntos de vista (por su rango, contenido, y finalidad) y estas peculiaridades afectan al método de su interpretación, de lo que se desprende que no solo se trata de interpretar por interpretar sino que existen métodos para llevar a cabo la interpretación constitucional, lo cual será objeto de investigación de los estudiantes (Díaz, s. f p. 10). Pero ¿crees que sea importante la interpretación constitucional o basta simplemente para la aplicación del derecho la interpretación jurídica y la constitución por su jerarquía no necesita ser interpretada? En este momento para ti, ¿qué es la interpretación constitucional? La interpretación constitucional es importante porque al llevarse a cabo, se cambia gramaticalmente el significado del texto constitucional ya sea modificándolo o bien anulándolo. Es menester mencionar que la Ley Suprema como característica tiene un carácter valorativo por la cantidad de valores y principios generales que contiene y a la vez establece límites, mandatos y finalidades que impone a los poderes públicos, lo cual puede condicionar el método de su interpretación. Carpizo cita a Linares Quintana para referirse a la reglas de interpretación constitucional que deben seguirse para tener una debida interpretación y así el gobierno funcione adecuadamente, lo cual daría tranquilidad a los ciudadanos: • Debe de garantizar la libertad y la dignidad humana. • Se debe de usar un criterio liberal, amplio y práctico. • Debe ser interpretada en su sentido general y común, a menos que se refiera a un sentido técnico-legal. • La interpretación será como un conjunto armónico. • Tomar en cuenta las situaciones sociales, económicas y políticas que prevalezcan en el

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momento en que se realice la interpretación. • Las excepciones y privilegios serán interpretadas con criterio restrictivo. • Los actos públicos se creen constitucionales si con la interpretación llegan a ser armonizados con la constitución. La interpretación de la Carta magna adopta principios y métodos creados para tal efecto y entre los autores que abordan este tema no existe concordancia en sus conceptos, pero generalmente llegan a la misma conclusión. Los principios aludidos por Díaz Revorio (s.f.) son: a) De unidad de la constitución. b) De concordancia práctica. c) De fuerza normativa de la constitución. d) De corrección funcional. De acuerdo a este autor los principios en conjunto con los métodos ayudarán a resolver la mayoría de los problemas interpretativos. Para el autor Carpizo sólo son suficientes los métodos y los distingue desde dos aspectos: tomando en cuenta quien realiza la interpretación y por su contenido (Carpizo, s. f.).

Independientemente de los métodos antes señalados, Carpizo manifiesta que el intérprete también puede auxiliarse de otros elementos que le ayuden a la interpretación, principalmente el diario de los debates del constituyente, ya que al examinar lo que dio origen puede surgir el sentido de la norma a interpretar y el derecho comparado, en virtud de que existen preceptos que han sido tomados de otras constituciones, siendo por demás enriquecedor conocer que dice la jurisprudencia y doctrina de otros países sobre algunos preceptos. Por último diremos que de acuerdo a lo establecido por la Constitución sólo tienen la facultad de realizar la interpretación constitucional el Congreso de la Unión y la SCJN, se recomienda analizar los artículos 72, inciso F y 73, fracción XXX. Al respecto el autor

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Riccardo Guastini en su libro Teoría e ideología de la interpretación constitucional, invita a la sociedad en general a convertirse en intérpretes constitucionales.

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El derecho como argumentación La constitucionalización como fenómeno histórico, está indudablemente vinculada al desarrollo creciente de la práctica argumentativa en los ordenamientos jurídicos contemporáneos, el constitucionalismo, en cuanto teoría, constituye el núcleo de una nueva concepción del derecho como práctica argumentativa y hay quienes no están de acuerdo con esta postura, pero no por eso restan importancia a la argumentación en el constitucionalismo, al contrario admiten una mayor demanda de argumentación jurídica. Atienza (s. f.) dice que en realidad, el ideal del Estado constitucional (la culminación del Estado de derecho) supone el sometimiento completo del poder al derecho, a la razón: la fuerza de la razón frente a la razón de la fuerza. Por estos motivos, parece bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de los órganos públicos. De igual manera Atienza (s. f.) menciona que se ha generado una nueva concepción del derecho desde finales de los años setenta, que él ha caracterizado con rasgos ligados con el enfoque argumentativo del derecho: 1.La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario, además del de las reglas para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, sino a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. La idea de que el derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no tan sóloen una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, en cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etcétera. 2.Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del derecho. El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del derecho, las cuales no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales: para ser válida una norma, debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución. La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley- pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.

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3.La tesis de que entre el derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual o intrínseco; incluso aunque se piense que la identificación del derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, esa regla incorporaría criterios sustantivos de tipo moral y, además, la aceptación de la misma tendría necesariamente un carácter moral. La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el derecho, la moral y la política. Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica en sentido estricto (no sólo sobre medios, sino también sobre fines); la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la idea de corrección, por la pretensión de justicia. 4.La difuminación de las fronteras entre el derecho y el no derecho y, con ello, la defensa de algún tipo de pluralismo jurídico. La importancia puesta en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones, como característica esencial de una sociedad democrática. Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalidad o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe siempre una respuesta correcta para cada caso. 5.La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada, lo que lleva también en cierto modo a relativizar la distinción entre moral positiva y moral crítica. Ahora entrando en materia de lo que es la argumentación constitucional, podemos decir que la Carta magna tiene facetas de interpretación, aplicación y desarrollo, conforme a los argumentos que hacen los jueces sobre las controversias planteadas valorando el texto constitucional para aplicar los principios que contiene, sobre esto Manuel Atienza (s. f. p 18) señala que la argumentación constitucional, que en esencia desarrollan los Tribunales Constitucionales, “sería aquella dirigida a justificar los procesos de interpretación, aplicación y desarrollo de la constitución”, a lo que podemos decir que la mencionada argumentación constitucional, es el modelo jurisprudencial que los jueces utilizan en sus decisiones, ya sea para ratificar las pretensiones que demostraron infracciones graves o bien para la eliminación de las peticiones infundadas con la aplicación de razonamientos bien razonados, y así crear esquemas prototipos de razonamientos ya se favorables o improcedentes según sea el caso.

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La tarea de argumentar parece fácil pero no lo es, ya que hay que dar varios argumentos relacionados entre sí y así poder resolver a favor o en contra de una determinada tesis que se trate de sostener o de refutar. Si a lo anterior agregamos que no existe una clara distinción entre la argumentación jurídica y la de naturaleza moral y política, y no obstante que en la argumentación constitucional de carácter jurídico tampoco existen criterios homogéneos, se solventa la argumentación intercambiando argumentos distinguiendo los inicios y las conclusiones, evaluando los criterios necesarios para determinar los argumentos correspondientes al asunto a resolver. Hay diferencia de criterios para entender la argumentación, por eso deberás de hacer un análisis de los criterios según Manuel Atienza, de su texto Derecho como argumentación, así como la distinción entre el concepto y las concepciones de la argumentación y realizar una ficha de trabajo de lo reflexionado. Para Atienza (s. f.) existen tres concepciones: formal, material y pragmática.

La combinación de las tres concepciones mencionadas daría una concepción estándar, la cual se centraría en la justificación de las decisiones tomadas por los tribunales correspondientes y el conjunto de conceptos que ellos crean, serían aplicables a la argumentación constitucional de carácter judicial, como una argumentación practica que justifica, pero no explicaría sus decisiones, es decir que no mostraría las causas que dieron paso a una decisión sin justificar la misma. De todo esto nos vienen las siguientes

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preguntas: ¿los jueces al fundar y motivar sus sentencias sólo las justifican, o las explican?, ¿acaso conjugan justificación y explicación? Te invitamos a realizar un análisis y a respondernos estas preguntas. Las decisiones judiciales tienen características distintas, ya sean fáciles o difíciles, en los fáciles concluyen con una justificación interna y en los casos difíciles vienen de una premisa normativa u otra real, y es precisamente en los difíciles donde se pueden presentar diversos cuestionamientos derivados de las razones normativas, surgiendo el problema de interpretación por no saber cómo hay que entender algún término de la norma que se esté aplicando. También se pueden presentar problemas por la razón de un hecho, cuando no se sabe si ha sucedido o no determinado hecho o si es aplicable a determinado concepto que existe en una norma. Pueden surgir problemas más complejos, conocidos como de justificación externa, en donde las consecuencias serán vistas en términos normativos, evaluando consecuencias lógicas al tomar determinada decisión relacionándola con una serie de valores como la justicia, entre otros. Las diferencias que existen entre la argumentación constitucional de la jurídica, Atienza expresa lo siguiente: Lo que diferencia, desde un punto de vista formal, la argumentación de los tribunales ordinarios y la de los tribunales constitucionales, es que, en el caso de estos últimos, la ponderación adquiere un gran protagonismo, como consecuencia del papel destacado de los principios en las constituciones contemporáneas. No quiere decir que los jueces no ponderen, sino que sólo tienen que hacerlo, en cierto modo, cuando se enfrentan con casos difíciles que no pueden resolver sin remitirse, (explícitamente), a principios constitucionales y en circunstancias en las que el tribunal constitucional aún no ha tenido oportunidad de pronunciarse; cuando lo ha hecho, el juez ordinario tiene ya a su disposición una regla, esto es, debe seguir la ponderación efectuada por el tribunal constitucional (s.f. p. 31). La ponderación es relevante en la argumentación constitucional, se considera una herramienta de utilidad sobre la previsión de la prevalencia de un derecho fundamental sobre otro, determina la improcedencia de una pretensión frente a otra, en el entendido que el ordenamiento jurídico está compuesto por reglas, principios y la ponderación. Al respecto Atienza, (s.f. p. 35) señala que los jueces constitucionales, aplican reglas, y principios, teniendo que recurrir a estos últimos cuando existe o no, una regla aplicable a la situación, pero es incompatible con los valores y principios del sistema, porque su aspecto directivo se separa del justificativo. Además los principios no pueden aplicarse directamente por proporcionar sólo razones que no son definitivas, para aplicar los principios tiene que ser en dos fases: convirtiendo los principios en reglas (ponderación) y cuando la regla es creada, se aplica la argumentación subsuntiva o finalista.

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También Atienza argumenta que hay dos tipos de ponderación, la que tiene lugar básicamente entre principios en sentido estricto (entre normas de acción). Otro tipo de ponderación es el que tiene lugar a partir de directrices, es el proceso de concreción conducente a establecer una serie de medidas a partir de alguna directriz. La ponderación es necesaria para determinar la medida o grado de cumplimiento del principio que resulta exigible en cada caso, tomando en cuenta las circunstancias que lo rodean, debido a que en la sociedad pueden relacionarse todos los principios (aunque no siempre prevalecerá un principio más que otro). En caso de un conflicto, y sea necesario tomar una determinación, existe la ponderación para resolver conflictos entre principios de la misma jerarquía. Con el juicio de ponderación sólo se da una preferencia relativa al caso concreto, pero que puede ser una solución diferente en otro caso. Visto desde esta arista la ponderación es un método alternativo de la subsunción, resaltando que la ponderación no elimina a la subsunción, sino que ayuda a construirla. De lo anterior y tomando en cuenta lo referido por Manuel Atienza, se entiende que la argumentación constitucional, es la que surge a partir de principios. Una operación de ponderación siempre y cuando se determine adecuadamente el peso de las diversas razones que existen en el caso en particular. Desde la perspectiva judicial, la argumentación constitucional está dirigida a justificar los procesos de interpretación, aplicación y desarrollo de la constitución. Como el punto de partida, las premisas, de los argumentos son enunciados de principio, el esquema básico es la ponderación, pero eso no excluye una utilización -limitada- de esquemas de adecuación y, por supuesto, clasificatorios.

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Cierre ¡Felicidades! Hemos logrado conocer las diversas formas en que es interpretada la Ley jurídica, así como la forma en que se utiliza al Derecho como argumentación constitucional, ambos temas son de vital importancia, para el estudiante de Derecho pues nos permite tener el conocimiento existente de una labor interpretativa aplicable en la defensa de los derechos fundamentales.

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Fuentes de consulta Básicas • Aristóteles (1965). La política. Madrid: Espasa Calpe. • Arteaga, E. (s. f.). Sección doctrina. Interpretación constitucional. Recuperado de http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/28/31-01 • Atienza, M. (s. f.). Argumentación y constitución. Recuperado de http://www3.uah.es/filder/manuel_atienza.pdf • Carpizo, M. (s. f.). Interpretación constitucional en México. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/12/art/art1.pdf • Contreras, P. (2005). Interpretación constitucional: un régimen especial [versión electrónica]. Revista de Derecho y Humanidades [número 11] 314-316. Recuperado de http://monitoraraucano.uchile.cl/index.php/RDH/article/viewFile/17069/17797 • Díaz, R. (s. f.). La interpretación constitucional y la jurisprudencia constitucional. Recuperado de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/qdiuris/cont/6/cnt/cnt2.pdf • Guastini, R. (2008). Teoría e ideología de la interpretación constitucional. Recuperado de http://www.equidad.scjn.gob.mx/biblioteca_virtual/doctrina/89.pdf • Kelsen, H. (1982). Teoría pura del derecho. México: UNAM. • Sánchez, O. (s. f.). La controversia constitucional. Recuperado de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/29/cnt/cnt26.pdf • Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta (2011). Controversia constitucional. Recuperado de: https://www.scjn.gob.mx/libreria/novena2011docs/julio.pdf • Serna, J. (2013). Influencia de la Constitución de Cádiz en México. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3525/21.pdf • Speroni, J. (2006). Antecedentes históricos del constitucionalismo. Revista de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de la Nació (39-40). • Tribe, H. y Dorf, M. (2010). Interpretando la constitución. Lima: Palestra. • Velázquez, R. (2013). Magistratura constitucional. Recuperado de http://blog.pucp.edu.pe/blog/ariojabermudez/2013/03/22/vii-magistratura-constitucional-viiila-interpretaci-n-constitucional/

Fuentes de consulta

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Complementarias • Bonaparte, N. (1804). El código napoleónico. Recuperado de http://www.cronotecagenealogica.com/codigo_napoleon.html • Comisión Estatal de Derechos Humanos (2015). Antecedentes históricos. Recuperado de http://cedhj.org.mx/antecedentes_historicos.asp • Cortés, J. (2005). El sagrado Corán. Recuperado de www.inmental.net/el-coran-es • Marina, J. y Válgoma, M. (s. f.). Historia de los derechos humanos. Recuperado de www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia • García, H. (2009). Historia y política en Aristóteles: Constitución de Atenas y política. Recuperado de http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S071884712009000100001 • Marina, J. y Válgoma, M. (s. f.). La Ley de las Doce Tablas. Recuperado de www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia • Marín, D. (2010). La justicia prehispánica. Recuperado de http://www.eumed.net/rev/tlatemoani/03/djm.pdf • Sánchez, R. (2007). El código de Hammurabi. Recuperado de http://www.historiaclasica.com/2007/05/el-cdigo-de-hammurabi.html • Verlussconi, A. (s. f.). El código de Justiniano. Recuperado de http://derechoromano.blogia.com/2004/092401-corpus-iuris-civilis-o-codigo-dejustiniano.php

Fuentes de consulta

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Actividad 1. Evolución histórica de la Constitución Podríamos comenzar un estudio acerca de las constituciones mexicanas a partir de 1808, año en que se suscitaron las primeras inquietudes de emancipación de España. Así pues, durante este tiempo se dieron catorce instrumentos constitutivos, que van desde las bases constitucionales de 1822 y de octubre de 1835; los estatutos provisionales de 1823, de 1853, de 1856 y de 1865; las actas constitutivas de 1824 y de 1847; las constituciones de 1814, de 1824, de 1836, de 1843 y de 1857, hasta la española de 1812, expedida por las cortes de Cádiz. Sin embargo, para efectos de esta actividad, centraremos nuestra atención en las constituciones de 1812, 1814, 1824, 1836, 1847, 1857 y la Constitución de 1917, que actualmente nos rige. Realizaremos en equipo una línea de tiempo en la que explicaremos la evolución de la Constitución Política Mexicana. Para ello: 1.Investiguemos y expongamos a detalle las características principales de la constitución que el docente asigne. 2.Integremos la información en una presentación (PowerPoint, Slide Share, Google Slides, Prezi). 3.Compartamos la presentación en el blog de esta sección. 4.Elijamos dos de las aportaciones hechas por nuestros(as) compañeros(as) y complementémoslas expresando y argumentando nuestra postura personal sobre tal aportación. 5.No olvidemos consultar los criterios de evaluación para participación en actividades colaborativas para considerarlos en nuestras intervenciones junto con los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

Actividad 1. Evolución histórica de la Constitución

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Actividad 2. Importancia de las interpretaciones constitucionales La interpretación de las normas jurídicas implica otorgarles un sentido. En el caso particular de la Constitución, su interpretación adquiere especial importancia pues a través de ella se busca dar un sentido a las normas fundamentales que organizan la convivencia política del país. Dada su característica de norma suprema del ordenamiento jurídico, debemos considerar que de su interpretación depende la aplicación y vigencia de todas las normas que rigen un país. Para entender mejor esto: 1.Elaboremos un recurso gráfico donde incluyamos: a) Las características principales del ejercicio de controversia constitucional ¿Cuándo se realiza? ¿Por quién es realizado? ¿Ante quién se debe realizar? b) Los preceptos imposibles de interpretar que existen en la Carta Magna. Justifiquemos por qué no se pueden interpretar. c) De acuerdo con Díaz Revorio, describamos cuáles son los principios que deben estar presentes siempre en la tarea de interpretar la Constitución. Podemos elaborar un mapa conceptual, diagrama de flujo, infografía o esquema para presentar la información solicitada. 2.Compartamos el diagrama en el blog de esta sección. 3.Elijamos dos de las aportaciones hechas por nuestros(as) compañeros(as) y complementémoslas expresando y argumentando nuestra postura personal sobre tal aportación. 4.No olvidemos consultar los criterios de evaluación para participación en actividades colaborativas para considerarlos en nuestras intervenciones junto con los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

Actividad 2. Importancia de las interpretaciones constitucionales

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Actividad 3. Diversas formas de interpretar la Constitución Las preguntas básicas de la interpretación constitucional son: ¿Qué debe entenderse por constitución? ¿Cómo debe hacerse? ¿Quién puede hacerla? De esta forma sabemos que la interpretación constitucional es una parte de la interpretación jurídica que posee notas distintivas y debe hacerse con bases para suponer que cada interpretación se realiza de una forma independiente especial o diferente de otra interpretación jurídica. En la presente actividad, explicaremos diversas interpretaciones que existen de la Constitución. Para ello, tomando como base la lectura del libro Guastini, R. Teoría e ideología de la interpretación constitucional. México, Trotta-UNAM. (pp. 50-93), de y otras fuentes: 1.Realicemos un tríptico sobre la administración pública donde incluyamos: a) Al menos tres interpretaciones diferentes que existen de la Constitución, describiendo: I. Aspectos más relevantes de los métodos utilizados II. Características de cada método III. Pros y contras de cada método de interpretación constitucional b) Por lo menos un ejemplos de casos vivenciales donde hayas notado la interpretación constitucional 2.Compartamos el tríptico en el foro de esta sección. 3.Elijamos dos de las aportaciones hechas por nuestros(as) compañeros(as) y complementémoslas expresando y argumentando nuestra postura personal sobre tal aportación. 4.No olvidemos consultar los criterios de evaluación para participación en actividades colaborativas para considerarlos en nuestras intervenciones junto con los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

Actividad 3. Diversas formas de interpretar la Constitución

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Actividad 4. Argumentación y Constitución En la presente actividad tendremos que exponer lo que entendemos por argumentación. En primer lugar, hay que aclarar cuál es el papel de la argumentación en relación con el derecho. Después, deberá plantearse el problema de cómo el constitucionalismo contemporáneo ha modificado nuestra manera de entender el derecho y ha llevado a poner en un primer plano la dimensión argumentativa del derecho. 1.Para tener más clara esta posición, debemos analizar la siguiente lectura: • Atienza, M. (s.a.). Argumentación y constitución [documento Word]. México. (s.f.). Disponible en http://www3.uah.es/filder/manuel_atienza.pdf 2.Después de realizar la lectura, participemos en el foro, contestado las siguientes preguntas generadoras: a) ¿Cuáles son las características del enfoque argumentativo del derecho? b) ¿Cuáles son realmente aplicables en la argumentación del derecho? c) ¿Cuál es la postura de Atienza sobre la contraposición entre el positivismo y el no positivismo del constitucionalismo contemporáneo la hora de emitir juicios sobre lo que es o no jurídico? d) ¿Qué se entiende por argumentación y qué por argumentación jurídica? Recordemos ser breves y concretos en nuestras aportaciones. 3.Elijamos dos de las aportaciones hechas por nuestros(as) compañeros(as) y complementémoslas expresando y argumentando nuestra postura personal sobre tal aportación. 4.No olvidemos consultar los criterios de evaluación para participación en actividades colaborativas para considerarlos en nuestras intervenciones junto con los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

Actividad 4. Argumentación y Constitución

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Actividad integradora. Argumentación constitucional A lo largo del módulo, hemos revisado las diversas formas en que es interpretada la ley jurídica, así como la forma en que se utiliza el derecho como argumentación constitucional. 1.En la presente actividad realizaremos un cuadro comparativo que contenga los elementos más importantes de la sesión. En él incluiremos: a) Las diferencias entre reglas y principios, además de una explicación sobre los principales conflictos que se presentan entre las reglas y entre los principios. b) Una descripción de la ley de la ponderación y del juicio de ponderación. c) Una explicación de las diferencias que existen entre los diversos métodos de interpretación de la Constitución. d) Una descripción de los principios que sirven de guía a la interpretación constitucional. 2.Integremos los elementos anteriores en un documento de texto con una extensión máxima de dos cuartillas y enviémoslo mediante esta sección con la siguiente nomenclatura: M2U3S6_AI_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. En caso de que nuestro docente en línea lo solicite, ajustemos el documento y volvamos a enviarlo en esta sección. Para que nuestro(a) docente en línea pueda visualizar y evaluar nuestro trabajo debemos dar clic en el boton Enviar. 3.No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

Actividad integradora. Argumentación constitucional

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Sesión 7. Derechos humanos En la ultima sesión de nuestro módulo recibiremos el conocimiento necesario para identificar la diferencia que existe entre los derechos inherentes de las personas con relación a sus derechos humanos y analizaremos detenidamente la forma en la que son tutelados a través de las garantías que otorga la Constitución, tratados internacionales y facultades otorgadas para su aplicación ante los organismos correspondientes. Al momento de adquirir este conocimiento, estaremos en posibilidades de prevenir que sean vulnerados los derechos humanos a todos niveles, de defenderlos con las herramientas necesarias y/o restituirlos en beneficio del afectado.

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Presentación Todos tenemos necesidades primarias para llevar a cabo nuestra vida, por ejemplo la alimentación, la vivienda, la convivencia con los demás de manera pacífica, entre otras. La mayoría de las veces, la forma en que podemos allegarnos a otras personas no depende de nosotros, sino del entorno de donde vivimos, y esto afectaa nuestras necesidades de manera relativa (algunas veces impidiéndonos que se lleven a cabo), originan insatisfacción y vulnerabilidad, y nos provocan sentirnos vulnerados en nuestros derechos y que reclamemos a quien tiene la obligación de satisfacer nuestras necesidades. Un ejemplo de lo anterior, es el derecho que tenemos los mexicanos de poseer una vivienda digna, pero esto en la realidad no sucede. Los derechos a los que nos referiremos en esta unidad son relativos a todas las personas sin importar sus condiciones de vida. Principalmente a quienes han sido afectados mediante condiciones por parte de individuos que tienen una posición política, social, cultural o económica. Identificaremos la diferencia que hay entre los diversos derechos inherentes de las personas con relación a los derechos humanos que tienen y analizaremos la forma en que son tutelados los derechos humanos y sus garantías constitucionales, así como las facultades otorgadas para su invocación, protección y restitución ante los organismos correspondientes conforme a la modificación antes expresada, los derechos reconocidos en la Constitución, que antes se identificaban cómo garantías individuales, y que ahora se denominan como derechos humanos.

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Derechos humanos y garantías constitucionales Los derechos humanos, las garantías individuales o garantías constitucionales son actividades fundamentales con las que contamos por el hecho de ser humanos. Se exige que sean ejercidos y respetados para el desarrollo integral del individuo, por el hecho de formar parte de una sociedad jurídicamente constituida y por estar estos derechos preceptuados en la Constitución y en las leyes, garantizadas por el Estado. Sistema de control constitucional El sistema de control constitucional ideado por Kelsen, radica en que está a cargo del tribunal constitucional, ideado ex profeso para la defensa y salvaguarda de la constitución. A través de este sistema, Kelsen intentó hallar la solución al conflicto planteado por la doctrina, en el sentido de que el control de la constitucionalidad no podía dejarse en manos de un juez ordinario y sin embargo, tampoco carecer de la protección adecuada (Uribe, 2006).Esto deviene en un control centralizado. Los sistemas jurídicos que controlan la constitucionalidad de leyes y actos a cargo de jueces ordinarios, son sistemas difusos, ya que recaen sobre cualquier autoridad jurisdiccional. En México hay cuatro medios de control constitucional (Fix, 2000): El juicio político o de responsabilidad de los altos funcionarios. El procedimiento indagatorio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Las controversias constitucionales. El juicio de amparo. A estos cuatro medios de control constitucional, se agregan los de reciente creación que el mismo Fix (2000)señala: a) Acción abstracta de inconstitucionalidad, introducida por reforma de 1995. Diseñada para que las minorías (33%) en las legislaturas puedan impugnar ante la SCJN la constitucionalidad de las disposiciones aprobadas por las mayorías de dichas legislaturas; también la puede ejercitar el procurador general de la República. b) El juicio para la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos, introducida por reforma de 1996.Porque el juicio de amparo sólo protege a los derechos civiles o garantías individuales y/o del hombre.

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c) El juicio de revisión constitucional electoral, también introducido por la reforma de 1996.Estableció que para combatir los actos y/o determinaciones inconstitucionales de las autoridades electorales de las entidades federativas, a cargo de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; la acción es exclusiva de los partidos políticos. d) La creación de comisiones de derechos humanos en 1992.La protección no jurisdiccional de los derechos humanos y garantías individuales se estableció a cargo de estas comisiones.

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Antecedentes de los derechos humanos Los antecedentes de los derechos humanos cobran relevancia por su paulatina incorporación a las leyes nacionales e internacionales. El origen de los derechos humanos se dio desde nuestra existencia, pero no siempre hubo una ley que nos defendiera de los abusos de los más fuertes, de los poderosos, los nobles, entre otros. Con la exasperación de tantos abusos y la búsqueda del respeto a la dignidad humana, como se señaló en los antecedentes del Estado, los Individuos obtuvieron derechos por el hecho de pertenecer a un grupoo una familia con Ciro el Grande, quien en el año 539 a.C. liberó a todos los esclavos y los dejó regresar a sus casas, y declaró que la gente tenía el derecho de escoger su propia religión. Éste acontecimiento es la primera declaración de derechos humanos en la historia. Nosotros también deberemos de hacer nuestro propio análisis respectivo e investigar cómo ha sido la situación del ser humano gobernado en los principales regímenes políticos sociales de la historia, considerando principalmente el aporte de Inglaterra a la Carta magna en 1215, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos en 1776, el análisis de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, aclarando que así se llamó originalmente la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en aquel entonces aún no existía el lenguaje incluyente, además de quela adopción se añadió en la Constitución de México (Jóvenes por los Derechos Humanos, s.f.). El objetivo de los derechos humanos es demostrar que están basados en la naturaleza del ser humano y en su dignidad, para lograr mejorar el bienestar de la sociedad. Antecedentes de las garantías individuales Tomaremos de México el antecedente de las garantías individuales, momento en que de manera formal el Estado incorporó una constitución de derechos públicos subjetivos, es decir los derechos que vienen adheridos al ser humano, mismos que deben ser respetados por el Estado, incorporados a su orden jurídico a nivel constitucional. En la época independiente, México elaboró diversos documentos que declaraban y reconocían los derechos fundamentales; entre éstos se encuentran: 1.El Bando de Miguel Hidalgo y Costilla del 6 de diciembre de 1810, mediante el cual declaró la libertad del hombre, prohibió la esclavitud y suprimió el pago de tributos a cargo de los indios.

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2.Los sentimientos de la nación, de José María Morelos y Pavón, promulgados el 14 de septiembre de 1813, proclamaban el principio de igualdad al prohibir la esclavitud, consagrar el derecho de propiedad y erradicar la práctica de la tortura. La Constitución de Apatzingán de 1814, consideraba la igualdad, la libertad, la seguridad jurídica y la propiedad privada. 3.El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 1824, se refería a la administración de la justicia, y establecía las garantías de igualdad y de no retroactividad de la ley. 4.Las siete leyes constitucionales de 1836, reconocían de una manera detallada las garantías de seguridad jurídica, además de los derechos de propiedad y libertad de expresión en materia de ideas políticas. 5.El Acta de Reformas de 1847, que consagró las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad para todos los habitantes de la república, y consignó por vez primera la institución del juicio de amparo a través del voto de Mariano Otero. 6.En 1847 aparece el primer antecedente de un ombudsman mexicano. A instancias de Ponciano Arriaga, el congreso de San Luis Potosí creó la Procuraduría de los Pobres, institución que buscaba contrarrestar las condiciones de desamparo de los pobres ante las instituciones y sus representantes. 7.La Constitución de 1857, no sólo reconoció los derechos humanos, sino que consagró su protección en sus primeros 29 artículos. 8.Posteriormente, en 1917, la nueva Carta magna plasmó los mismos derechos fundamentales que consideró la de 1857, pero además garantizó los derechos sociales y con orgullo podemos decir que es la primera constitución que alcanzó ese nivel de salvaguarda en el mundo (Porrúa, s.f.). En México, los derechos fundamentales han tenido como nombres dentro de nuestra Constitución, los siguientes: Derechos del Hombre y Garantías Individuales. Fue a partir de junio de 2011 que se incluyó en el artículo 1 la denominación de Derechos Humanos.

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Concepto y características de los derechos humanos ¿Qué son los derechos humanos? Organización Unidos por los Derechos Humanos Los derechos humanos reciben diferentes denominaciones, para forjarnos una mejor idea veamos el siguiente video: ) PRESSNET (2010). ¿Qué son los derechos humanos? Organización Unidos por los Derechos Humanos. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=PPeRECua5CQ Para la Comisión Nacional de Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de una persona, además se encuentran dentro de nuestra Constitución, tratados internacionales y las leyes (CNDH, 2010-2015). Carpizo también basa su concepto en la dignidad humana, coincide con la CNDH al definir a los derechos humanos como el conjunto de atribuciones reconocidas por los tratados Internacionales y en las constituciones para hacer efectiva la idea de la dignidad de todas las personas y, en consecuencia, que puedan conducir una existencia realmente humana desde los ámbitos más diversos, como el individual, social, político, económico y cultural (Carpizo, 2011).Las garantías individuales pueden confundirse con los derechos humanos, pero aquéllas los incluyen y se visualizan como medios de reconocimiento y protección de estos derechos. Las garantías individuales protegen valores ético-morales, que son los bienes jurídicos tutelados. Entre éstos podemos incluir: la vida, como valor supremo que da sustento general a los demás valores; la libertad, como facultad de desarrollar potencialidades y cualidades y de elegir los medios u objetivos materiales y espirituales con las restricciones de la moral pública y el orden colectivo. Carpizo hace una recopilación de definiciones de varios autores para concluir que los derechos fundamentales son aquellos que han sido recogidos en el texto de la constitución y en los tratados internacionales, son los derechos humanos constitucionalizados, pero también señala que están tan ligados los conceptos que van a terminar siendo sinónimos, sobre todo por el significado de la dignidad humana (Carpizo, 2011). Carpizo acertadamente comenta que los derechos humanos cada día tienen mayor relevancia y son más trascendentes que cualquier otro concepto.

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Tratar el tema del fundamento de los derechos humanos debería de ser fácil y resuelto, pero la realidad nos ha demostrado que aún no hay un conceso que determine su fundamentación, hay quien considera que fundamentar o tutelar, se realiza estrictamente por la ley, por lo que aún se sigue considerando un tema importante. Moreno cita que Norberto Bobbio, insiste en que el problema de la fundamentación de los derechos humanos está resuelto desde el momento en que se logra el consenso que les da validez. Moreno refuta acertadamente: “cabe objetar a este planteamiento optimista que la constante violación actual de los derechos humanos, muestra la falta de arraigo y la precariedad de esas convicciones generalmente compartidas, y la consiguiente la necesidad de seguir argumentando a su favor” (Moreno, s.f. pp. 2). El consenso de la comunidad internacional y la positivación de esos derechos en la mayoría de las constituciones, no han frenado las violaciones a los derechos humanos. Dentro de los fundamentos que dieron origen a los derechos humanos, encontramos principalmente a la dignidad humana en la libertad, ya que todos nacemos libres e iguales en dignidad, y con derechos. Sus fundamentos también los encontramos en la justicia y la paz, en el sentido de que las personas tenemos razón y conciencia, lo que nos orilla a comportarnos fraternalmente entre nosotros, evitando los conflictos. Por otro lado encontramos su fundamento legal en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano, Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). De varias lecturas se desprende que prevalece el positivismo en lo que a derechos humanos se refiere, pero sigue la polémica, ya que algunos consideran que los derechos humanos se encuentran tutelados en leyes, ocasionando que no funcionen por no tomar en cuenta que son derechos inseparables, universales y que se deberían de respetar por encima de todo, y lograr que la legislación funcione y respetar los derechos humanos.

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¿Cómo se protegen los derechos humanos en México? La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la reforma de junio de 2011, reconoce formalmente a los derechos humanos, y se establece expresamente toda vez que ya reconocía algunos, aunque no fuera muy notorio en la práctica, pero en el nuevo texto solicita a todas las autoridades que respeten los tratados internacionales de derechos humanos de los que México es firmante, en los puntos en que dichos tratados sean más amplios que las garantías individuales que actualmente contiene la legislación nacional. De lo anterior desprendemos que los derechos humanos de las personas que habitan México son protegidos por medio de las instituciones públicas por ser el Estado el principal responsable de garantizar éstos. Y cuando llegan a ser vulnerados existen los sistemas de protección nacional de los derechos humanos, mediante el juicio de amparo o la presentación de la queja correspondiente. Esta tarea la tienen los sistemas de protección internacional de los derechos humanos a través de la Comisión Interamericana de Protección de los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Protección de los Derechos Humanos. ¿Cómo se clasifican los derechos humanos? Existen diversos criterios para clasificar a los derechos humanos ya que depende del criterio de quien realice la clasificación, por lo que hay varios a quienes les interese el tema, y quienes los clasifican por su origen y materia a la que se refieren, otros los clasifican por lo que se conoce como tres generaciones. (Aguilar, s.f.). Tiene mayor aceptación clasificar los derechos humanos en civiles, económicos, sociales, culturales y hasta ambientales, pero consideramos interesante que se aborden, de momento, de manera ligera, con el propósito de que investiguemos de manera particular y saquemos nuestras propias conclusiones. De acuerdo a los derechos humanos que conoces, reflexiona si hay algunos de ellos más importantes que otros. Las clasificaciones más comunes en la doctrina van en ese sentido y observa cómo se clasifican en razón del carácter del titular de los derechos, en cuanto al contenido u objeto de los derechos y en razón al momento de su surgimiento, esto con el propósito de entender claramente no sólo el contenido sino también el alcance de los derechos. En este contexto, diremos que la clasificación alusiva al carácter del titular de los derechos aborda los derechos que pertenecen a las personas, ya sea como individuo (la vida, la libertad, etcétera) o los de carácter social (familia).

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Referente al contenido u objeto de los derechos, dan relevancia a los bienes protegidos, como: la libertad de educación, derecho de propiedad, derecho al trabajo, libertad de elección de profesión, entre otros. En cuanto al momento de su surgimiento, se basa en tres generaciones que se apoyan en la evolución de los derechos humanos: la primera generación inicia con la Revolución Francesa contra la monarquía, en esta generación se impone el respeto a la vida y la igualdad; en la segunda generación resultan de la Revolución Industrial y se refieren a los derechos colectivos, sociales, económicos y culturales; y la tercera generación es la que surge actualmente como derechos de solidaridad que demandan repuesta a la necesidad de participación, intervención entre las naciones, así como de los grupos que las conforman, por tener un interés colectivo común, un ejemplo de ello es la preservación del medio ambiente (Aguilar, s.f.). Reflexionando lo anterior, ¿será necesaria una cuarta generación de derechos humanos? En las circunstancias actuales vemos que los derechos humanos seguirán evolucionando, sustentándose de la realidad y de la historia de las personas. Al examinar la Declaración Universal de los Derechos Humanos encontramos que en su preámbulo establece: “La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” (1948). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos afirma que: “estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana” (1966). Y el preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el pacto de San José de Costa Rica adoptado el 22 de noviembre de 1969, indica que: “… los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana”. Con base a lo anterior responde: ¿con que teoría identificas más las afirmaciones de los instrumentos internacionales anteriores? y ¿por qué?

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Garantías constitucionales De acuerdo a lo establecido por la ley suprema, derechos y garantías son lo mismo, sólo que por costumbre se utiliza el término garantías, no obstante que a partir de junio de 2011se hace mención expresa de los derechos humanos, debido a que es la estructura que combinan derechos y libertades con sistemas institucionales que establecen las reglas procedimentales, y de manera general les damos el nombre de garantías constitucionales, entendiéndose por garantías a todo lo que se defiende y protege mediante dichos procedimientos, sintiéndose el ciudadano protegido. Burgoa se refiere a las garantías como a una “actividad del gobierno que está sometida a normas preestablecidas, las cuales tienen como base de sustentación el orden constitucional. Son garantías jurídicas estatuidas en beneficio de los gobernados, afirmándose también que el mismo concepto se extiende a los medios o recursos tendientes hacer efectivo el imperio de la ley y del derecho” (Burgoa 2005, p. 162). Por lo anterior analizaremos sólo las garantías determinadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus características, y las que legitiman la protección de los derechos humanos reconocidos tanto en la ley suprema como en los tratados internacionales que México sea parte, de acuerdo a los grupos que se señalan a continuación. a) Garantías de libertad Cuando una persona decide por sí misma sobre su vida en todos los aspectos, ejerce su derecho a la libertad de actuar en la sociedad, dentro de los marcos legales que a la vez le garantiza ejercer plenamente ese derecho. "Las garantías de libertad son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer sin vulnerar los derechos de terceros, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la constitución (Burgoa, 2005, p. 309)." b) Garantías de procedimiento Las garantías de procedimiento son las que otorgan la legalidad y el derecho de defensa de las personas, para que se encuentren protegidas en sus derechos y bienes, Burgoa las define como: "…el conjunto general de condiciones, requisitos, elementos o circunstancias previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal autoritaria para generar una afectación válida de diferente índole en la esfera del gobernado, integrada por el súmmum de sus derechos

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subjetivos(2005, p. 504)." c) Garantías sociales La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), señala que las garantías sociales están por encima de las garantías individuales consagradas en la Constitución. Se pueden entender como aquellos mandatos constitucionales que reglamentan los principios que protegen a las personas, grupos y sectores de la sociedad más vulnerables en lo que a familia, educación, vivienda, campo y trabajo se refiere, desde un contexto de bienestar colectivo para lograr el bien común en la sociedad. Burgoa conceptúa las garantías sociales como: "…una relación jurídica entre las clases sociales carentes de poder económico o de los medios de producción y en general de los grupos colocados en situación precaria, y por otro, las castas poseedoras de la riqueza o situadas en bonancible posesión económica… en las que el Estado interviene para hacer cumplir sus garantías sociales entre las partes o sujetos de las mismas y principalmente para mantener en la realidad las medidas legales protectoras del trabajador (2005, pp. 596-597)." Tratados internacionales de derechos humanos Los derechos humanos tienen una fuente internacional, que son los llamados tratados internacionales, de los cuales haremos referencia brevemente. Carbonell (2011) menciona que los tratados internacionales han sido un motor esencial en el desarrollo de los derechos humanos, que de la interpretación de los tratados internacionales que han realizado los organismos de la ONU, de la OIT o de la OEA, han surgido tantos derechos que no se encuentran contemplados en nuestra Constitución. Arámbula expresa: Entiéndase como tratado internacional a aquel convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que su aplicación requiera o no la celebración de acuerdo en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromiso (Arámbula, 2007, p. 3). De los tratados internacionales se crean otras fuentes de derecho como las observaciones generales, emitidas por los comités de expertos, mismos que son creados por mandato de los principales pactos internacionales de derechos humanos. Cabe señalar que los comentarios u observaciones contribuyen a ampliar el significado de las disposiciones de los pactos y tratados, se puede decir que se asemejan a una especie de jurisprudencia, con la diferencia que no son dictadas por órganos jurisdiccionales, sino por consultivos integrados por expertos en cada materia.

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De conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el senado y serán ley suprema de toda la unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución.

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Cierre ¡Felicidades! Hemos concluido la sesión 3 Concluyendo el tema, diremos que los elementos más importantes que se trataron fueron para lograr la comprensión de los derechos humanos, primordialmente en la constitución y tratados internacionales en los que México interviene. Ahora tenemos presente la modificación al artículo 1° constitucional, en donde los derechos reconocidos en la Constitución, que antes se identificaban con el término de garantías individuales, ahora es conocido por el concepto de derechos humanos. Conocimos que las garantías individuales son un antecedente histórico de suma importancia, aunque el objeto central nuestro estudio fueron los derechos humanos, supimos tomar en cuenta la existencia de ambos términos.

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Fuentes de consulta Básicas Aguilar, M. (s.f.). Tres generaciones de los derechos humanos. Recuperado de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf Arámbula, A. (2007). Tratados internacionales vigentes en México en materia de derechos sociales I. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-20-07.pdf Blengio, M. (s.f.). El manual de los derechos humanos. Recuperado de http://www.fder.edu.uy/material/blengio-mariana_manual-derechos-humanos.pdf Burgoa, I. (2005). Las garantías individuales. México: Porrúa. Carbonell, M. (2011). Los tratados internacionales y el sistema interamericano. Recuperado de http://www.miguelcarbonell.com/docencia/Tratados_internacionales_y_el_sistema_interame ricano_de_derechos_humanos.shtml Carpizo, J. (2003). Derechos humanos y ombudsman. México: Porrúa. Castañeda, M. (2012). La protección no jurisdiccional de los derechos humanos en México. México: CNDH. CNDH (2010). ¿Qué son los derechos humanos? Recuperado de http://www.cndh.org.mx/Que_son_Derechos_Humanos Del Toro, M. (2012). La declaración universal de derechos humanos: un texto multidimensional. México: CNDH. Donnelly, J. (1994). Derechos humanos universales: teoría y práctica. México: Gernika. Ferrer, E., Caballero, J. y Steiner, C. (2013). Derechos humanos en la constitución: comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana. Recuperado de http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/acc_ref/Dh%20en%20la%20Constitu cion%20comentarios%20TOMO%201.pdf Fix, H. (2000). Constitucionalismo iberoamericano del siglo XXI. México: IIJ-UNAM. Fix, H. (2001). Justicia constitucional, ombudsman, derechos humanos. México: CNDH. González, M. y Castañeda, M. (2011). La evolución histórica de los derechos humanos en México. Recuperado de http://www.defensoria.ipn.mx/Documents/DDH9G/Modulo1/EVOLUCION-HISTORIA.pdf

Fuentes de consulta

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IIJ-UNAM (s.f.). Los derechos del hombre y las garantías individuales. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2627/4.pdf Lara, R. (1997). Los derechos humanos en el constitucionalismo mexicano. México: Porrúa. Moreno, M. (s.f.). Fundamento de los derechos humanos. Recuperado de http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/15/moreno15.pdf Porrúa, F. (s.f.). Bosquejo histórico de las garantías individuales o derechos humanos de la antigüedad hasta la Constitución mexicana de 1824. Recuperado de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/20/pr/pr11.pdf PRESSNET (2010). ¿Qué son los derechos humanos? Organización Unidos por los Derechos Humanos [video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch? v=PPeRECua5CQ Quintana, K. y Serrano, S. (2013). La convención americana sobre derechos humanos. Reflexiones generales. México: CNDH. Riva, L. (2012). El pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales. México: CNDH. Uribe Arzate, E. (2006) El sistema de justicia constitucional en México. México: Porrúa Youth for Human Rights (s.f.). Jóvenes por los derechos humanos. Recuperado de http://www.youthforhumanrights.org/what-are-human-rights/background-of-humanrights.html Complementarias IIJ-UNAM (2001). Biblioteca jurídica virtual. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx IIJ-UNAM (2000). Videoteca jurídica virtual. Recuperado de www.juridicas.unam.mx

Fuentes de consulta

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Actividad 1. Conociendo las garantías individuales Las garantías individuales se encuentran estrechamente relacionadas con el derecho. Es una realidad que cada individuo tiene derechos, los cuales le han sido conferidos por la Constitución por el simple hecho de ser persona. Estos derechos se concretan de manera explícita mediante una denominación: las garantías individuales, que tienen como finalidad la protección jurídica de cada individuo como ser humano. En la presente actividad analizaremos, en equipo, diversos artículos. 1.Elaboremos un recurso gráfico donde incluyamos la descripción, las características principales y la importancia de: i. La declaración de Virginia (disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2698/21.pdf ). ii. La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (disponible en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr23.pdf ). iii. Los derechos fundamentales se protegieron en el texto original de la Constitución de 1917. iv. Los derechos que se protegen actualmente. -Podemos elaborar un mapa conceptual, diagrama de flujo, infografía o esquema para presentar la información solicitada. 2.Compartamos el diagrama en el blog de esta sección. 3.Elijamos dos de las aportaciones hechas por nuestros(as) compañeros(as) y complementémoslas expresando y argumentando nuestra postura personal sobre tal aportación. 4.No olvidemos consultar los criterios de evaluación para participación en actividades colaborativas para considerarlos en nuestras intervenciones junto con los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

Actividad 1. Conociendo las garantías individuales

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Actividad 2. ¿Qué son los derechos humanos? El término derechos humanos se menciona un sinnúmero de ocasiones y en diferentes situaciones, en una plática casual o en los tratados internacionales firmados por una nación. Sin embargo, ¿conocemos claramente cuáles son? Existen diversos documentos donde se exponen. La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue el primer documento legal de protección de estos derechos. En la presente actividad, realizaremos una investigación acerca de los derechos humanos fundamentales. 1.Elaboremos un recurso gráfico en el que describamos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. En él incluiremos: a) Definiciones de cada uno b) Diferencias y similitudes encontradas c) Teorías que fundamentan cada uno de los derechos humanos d) Descripción de lo que protege cada uno e) Al menos cinco artículos de nuestra Carta Magna que tengan relación con cada tipo de derecho. Podemos elaborar un mapa conceptual, diagrama de flujo, infografía o esquema para presentar la información solicitada. Podemos apoyarnos en las siguientes lecturas: Blengio Valdés, M. (Ssa.). El manual de los derechos humanos [versión electrónica]. Recuperado de http://www.fder.edu.uy/material/blengio-mariana_manual-derechoshumanos.pdf Fix-Zamudio H. (2001). Justicia constitucional, ombudsman y derechos humanos. México; Comisión Nacional de Derechos Humanos. (pp. 423-424). 2.Compartamos el diagrama en el blog de esta sección. 3.No olvidemos consultar los criterios de evaluación para participación en actividades colaborativas para considerarlos en nuestras intervenciones junto con los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

Actividad 2. ¿Qué son los derechos humanos?

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Actividad 3. Tratados internacionales de derechos humanos Existe una serie de tratados internacionales de derechos humanos que han conferido una base jurídica a los derechos humanos inherentes y han desarrollado el conjunto de derechos humanos internacionales, con los cuales el derecho internacional establece las obligaciones que los Estados deben respetar. Sin embargo, la mayoría de las personas no conoce dichos tratados. En la presente actividad, realizaremos una investigación para descubrir las características de los tratados internacionales en los que se reconocen los derechos humanos. Para ello elegiremos un tratado, ingresando a la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html 1.Elaboremos un tríptico donde se incluya: a) Nombre del tratado elegido b) Características principales del tratado c) Idea principal del tratado -Para la realización del tríptico, podemos utilizar Publisher. 2.Compartamos el tríptico en el foro de esta sección. 3.Elijamos dos de las aportaciones hechas por nuestros(as) compañeros(as) y complementémoslas expresando y argumentando nuestra postura personal sobre tal aportación. 4.No olvidemos consultar los criterios de evaluación para participación en actividades colaborativas para considerarlos en nuestras intervenciones junto con los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

Actividad 3. Tratados internacionales de derechos humanos

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Actividad integradora. ¿Qué son las garantías constitucionales? Las garantías constitucionales son un conjunto de derechos que tenemos por el hecho de existir. Podemos y debemos ejercerlos de acuerdo a las características que contienen cada uno. 1.En la presente actividad, explicaremos las diversas características contenidas en cada una de nuestras garantías constitucionales. Para ello, realizaremos en equipo una infografía, donde expliquemos: a) Garantías de libertad: -¿Cuáles son? -¿Qué protegen? -Características principales -Descripción de los derechos de libertad (libertad de expresión, derecho de petición y derecho a la privacidad) -Artículos de la constitución en los que están contenidos -Ejemplos de violación a garantías de libertad Podemos apoyarnos en los siguientes recursos: -Ferrer MacGregor Poisot, E., Caballero Ochoa, J. L. y Steiner, C. (2013). Derechos humanos en la Constitución: Comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana. Tomo I. México; UNAM.(pp. 997-1037, 1045-1075). -Ferrer MacGregor Poisot, E., Caballero Ochoa, J. L. y Steiner, C. (2013). Derechos humanos en la Constitución: Comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana. Tomo II. México; UNAM. (pp. 1157-1193). b) Garantías de procedimiento: -¿Cuáles son? -¿Qué protegen? -Características principales -Similitudes y diferencias de las garantías de audiencia, la irretroactividad de la ley penal, las garantías reconocidas en el artículo 20 de la Constitución y los derechos de las víctimas -Explicación de los tipos de reparación del daño que contempla la Ley General de Víctimas -Explicación de la aplicación de las garantías de audiencia y la de legalidad -Ejemplos de violación a garantías de procedimiento Podemos apoyarnos en los siguientes recursos: -Silva García, F. (2013). Derecho de audiencia: art. 14 constitucional y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En Ferrer MacGregor Poisot, E., Caballero Ochoa, J. L. y Steiner, C. Derechos humanos en la Constitución: Comentarios de jurisprudencia

Actividad integradora. ¿Qué son las garantías constitucionales?

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constitucional e interamericana. Tomo II, México, Suprema Corte de Justicia. (pp. 14991524). -Guevara, J. (2013).La prohibición de la aplicación retroactiva de la ley. En Ferrer MacGregor Poisot, E., Caballero Ochoa, J. L. y Steiner, C. Derechos humanos en la Constitución: Comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana. Tomo II. México, Suprema Corte de Justicia de la Nación. (pp. 1427-1448). -Caballero, J. A. (2010). El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: primer párrafo y apartado A. En Ferrer MacGregor Poisot, E., Caballero Ochoa, J. L. y Steiner. Derechos humanos en la Constitución: Comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana. Tomo II. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, (pp. 1903-1946). -Gutiérrez, J. C. y Cantú, S. (2013). Los derechos de las víctimas. Una interpretación del artículo 20 C desde la perspectiva del bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanos. En Ferrer MacGregor Poisot, E., Caballero Ochoa, J. L. y Steiner. Derechos humanos en la Constitución: Comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana. Tomo II. México, Suprema Corte de Justicia de la Nación. (pp. 2027-2068). c) Garantías de orden jurídico: -¿Cuáles son? -¿Qué protegen? -Características principales -Similitudes y diferencias de las garantías de libertad y procedimiento -Descripción de los derechos sociales contenidos en los artículos 27 y 123 constitucionales -Descripción de los derechos sociales de los trabajadores, identificación en los artículos de la Carta Magna que los contengan -Ejemplos de violación a garantías de orden jurídico Podemos apoyarnos en los siguientes recursos: -Rábago Dorbecker, M. (2013). Derechos de propiedad art. 27 constitucional y art. Convencional. En Ferrer MacGregor Poisot, E., Caballero Ochoa, J. L. y Steiner.Derechos humanos en la Constitución: Comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana. Tomo II. México, Instituto de investigaciones Jurídicas. (pp. 2293-2333). -Sánchez Castañeda, A. (2013). El derecho al trabajo frente a la jurisprudencia nacional e interamericana. En Ferrer MacGregor Poisot, E., Caballero Ochoa, J. L. y Steiner.Derechos humanos en la Constitución: Comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana. Tomo I. México, Instituto de investigaciones Jurídicas. (pp. 689-732). 2.Integremos los elementos anteriores en un documento de texto con una extensión máxima de dos cuartillas y enviémoslo mediante esta sección con la siguiente nomenclatura: M2U3S7_AI_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de

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Estado, constitución y gobierno

nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. En caso de que nuestro docente en línea lo solicite, ajustemos el documento y volvamos a enviarlo en esta sección. Para que nuestro(a) docente en línea pueda visualizar y evaluar nuestro trabajo debemos dar clic en el botón Enviar. 3.No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

Actividad integradora. ¿Qué son las garantías constitucionales?

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