Est Fis Tarea Individual 3 Parcial
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Universidad Tecnológica de Honduras
Asignatura: Estrategias Fiscales Catedrático: Abogada Fátima Rivera Alumna: Alma Melissa Paz Pineda Cuenta No. 241012030 Contenido: Tarea 3 Parcial
San Pedro Sula, 10 de Diciemb re del 2014
1.- Ley del Ordenamiento de las Finanzas Publicas
Las reformas a estas leyes contemplan ampliar la base de contribuyentes , agrupar en aquellos que no están declarando sus impuestos, racionalizando y controlando las evasiones fiscales, así como también implementar medidas anti evasión y control del gasto público del Estado. Algunas de estas modificaciones son: Art # 3, inciso 6, ahora el estado realiza una devolución del 8% del ISV, (impuesto sobre la venta), efectivamente pagado y discriminado por el comercio afiliado o desglosado en la transacción con tarjeta de débito o crédito La Ley del Impuesto sobre la Renta sufre cambios importantes como es el incremento de la Aportación Solidaria Temporal a un 10% y una desgravación anual hasta un 0% para el periodo fiscal 2015. Los dividendos que fueron desgravados en el 2004 a 0% ahora estarán a partir sujetos a un impuesto único del 10% en lo que se refiere las personas naturales o residentes en Honduras. Art. 5º de dicho ordenamiento jurídico fue reformado considerablemente al homogenizar todas las tarifas de retención a un 10%. Siempre dentro de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR) se establece un impuesto cedular del 10% a los alquileres de viviendas superiores a L. 15,000.00 mensuales. Las universidades, escuelas e institutos de enseñanza pre-escolar, primaria y media privadas estarán sujetas a un 5% aplicable a sus excedentes de operación. Las Exoneraciones Quedan derogadas todas las exoneraciones y franquicias aduaneras a la importación de mercaderías con dispensa y compras locales, establecidas en las diferentes leyes generales y especiales, incluyendo las emitidas a favor de los poderes ejecutivos, legislativos y judicial, así como de: las fuerzas armadas de Honduras, instituciones descentralizadas y las empresas estatales.
Así mismo quedan derogadas todas las exoneraciones, otorgadas a las organizaciones privadas voluntarias de interés público sin fines de lucro, independientemente de las actividades que realicen, y que en virtud de leyes y decretos especiales el estado les ha otorgado de favor
Exoneraciones e impuesto sobre la renta Las exoneraciones y franquicias aduaneras a la importación de mercancías, incluyen las emitidas a favor de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, las Fuerzas Armadas, las instituciones descentralizadas y las empresas estatales. También quedan derogadas todas las exoneraciones aduaneras, otorgadas a las organizaciones privadas voluntarias de interés público sin fines de lucro, independientemente de las actividades que realice, y que en virtud de leyes y decretos especiales el Estado les ha otorgado un tratamiento de favor. En este artículo se establecen 20 excepciones. El paquete de medidas deroga todas las exoneraciones otorgadas en concepto de Impuesto Sobre la Renta establecidas mediante Decretos y Leyes Especiales. En este artículo se hacen 17 excepciones. En el sector de comidas rápidas bebidas, las personas jurídicas deben pagar el Impuesto Sobre la Renta conforme al vencimiento de sus beneficios otorgados de conformidad a la Ley de Incentivos al Turismo. Impuesto Sobre la Renta La ley deroga todas las exoneraciones otorgadas en concepto de Impuesto Sobre la Renta establecidas mediante Decretos y Leyes Especiales, excepto las otorgadas a la constitución de la República y en otras 17 leyes y acuerdos. En el sector de comidas rápidas y bebidas, las personas jurídicas deberán pagar el ISR conforme al vencimiento de sus beneficios otorgados de conformidad a la Ley de Incentivos al Turismo.
La ley propone la retención del impuesto sobre ganancias de capital a la renta bruta mediante la reforma al artículo 10 de la Ley del ISR. No obstante, en los pagos efectuados por el Estado, derivados de la compra-venta de bienes, indemnizaciones, compra de derechos y títulos, el Estado hará la retención del diez por ciento (10%) en concepto del impuesto de ganancias de capital. Se adiciona un inciso al artículo 22 de la Ley de ISR en el que se establece que las empresas de Transporte Aéreo, Terrestre y Marítimo, constituidas en el extranjero y que operen en el país, se tomará para efectos del cálculo del impuesto, una renta neta gravable equivalente al 10% del total de los ingresos brutos anuales de fuente hondureña. Se contempla que las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país pagarán el 1.5% sobre los ingresos brutos iguales o superiores L3,000,000.00 del período impositivo, cuando la aplicación de las tarifas señaladas en el incisos a) y b) del Artículo 22 de la ley resultare menor al uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos brutos. Tasa del impuesto sobre ventas.- reformar el artículo 6 ley de impuesto sobre ventas, contenida en el decreto número 24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, en el sentido de modificar su tasa general a Quince por ciento (15%),y a diez y ocho por
ciento (18%) la tasa aplicada a las bebidas alcohólicas, cerveza y cigarrillos al igual que los boletos aéreos de clase ejecutiva. Canasta básica.- reformar el artículo 15 de la ley del impuesto sobre ventas, contenida en el decreto ley número 24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, en el sentido de modificar el listado de bienes exentos.
La presente ley no especifica un aumento del 12 al 15 por ciento del Impuesto sobre Ventas, pero en el artículo 13 (capítulo IV Contribuciones Especiales para el fortalecimiento de la Inclusión Soc ial) se establece: “Crease una contribución especial del tres por ciento (3%) sobre las ventas netas de bienes o servicios realizados por personas naturales o jurídicas en el mercado nacional.” Se establece una revaluación de activos debiendo pagar al Gobierno un 6%, las empresas que revalúen sus activos no deberán pagar el Impuesto al activo neto para el período fiscal 2011. Se crea un impuesto sobre las compras aplicable a las personas jurídicas y comerciantes individuales con ventas superiores a 15 millones, los cuales deberán retener a sus proveedores un 1% el cual será un anticipo para el Impuesto sobre la Renta (ISR) o Activo neto cualquiera que fuere mayor. Se cambia la base imponible excluyendo los gastos de financiación directa y extraordinaria de la misma, lo que resulta que la base imponible para efectos de Impuesto sobre Ventas sea mayor y por ende el Impuesto sobre Ventas (ISV) a pagar será más. Los servicios de telecomunicaciones que excedan de ciertos montos estarán sujetos a un 15% de Impuesto sobre ventas (ISV) de igual forma los servicios por cable, servicio de internet. Elimina la tasa cero para efectos de los bienes y servicios exentos del pago de Impuesto sobre ventas ISV. Reduce los bienes exentos contemplados en el Art. 15 de la ley de Impuesto sobre Ventas (ISV). El servicio de energía eléctrica sobre un consumo superior a 750 Kilovatios hora mensuales consumidos en la categoría residencial estará sujeto a un 12%. Los boletos aéreos diferentes de clase económica estarán sujetos a un 18% se ISV. Grava con Impuesto Selectivo al Consumo, la importación de vehículos desde un 10% hasta un 60%, de igual forma se grava la importación de vehículos usados con una ecotasa que oscila entre L 5,000 a L 10,000.
Art # 9 se aprobó La Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta contenida en el Decreto No. 25 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, en el sentido de adicionar el Artículo 22, el que debe leerse así:
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en Honduras pagarán el uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los ingresos brutos iguales o superiores a tres millones de lempiras (L 3,000,000.00) del período impositivo cuando la aplicación de las tarifas señaladas en los incisos a) y b) del Artículo 22 de la presente Ley, resultare menor al uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos brutos declarados.
ART .22
La tasa se reducirá al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) en los siguientes productos y servicios: Producción y distribución de cemento, servicios públicos prestados por las empresas estatales, productos y medicamento farmacéuticos para uso humano, ingresos por producción, venta y distribución de petróleo y sus derivados. No estarán sujetos a este pago del 1.5% las personas naturales que obtengan ingresos provenientes de sueldos y salarios, los contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales sean menores a tres millones de lempiras, las empresas durante los primeros dos años de su constitución o en periodo pre-operativa después de la vigencia de esta ley, y las personas naturales o jurídicas que incurran en pérdidas, por caso fortuito o fuerza mayor, derivados de desastres naturales, catástrofes, guerras, estado de excepción, debidamente acreditable ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos, hasta dos (2) ejercicios fiscales desde que ocurran. 2.- Investigue cuales son los beneficios fiscales es decir que impuestos no pagan y cuales están obligadas a pagar de conformidad a la ley; los Régimen especiales que existen en Honduras como ser la Zonas Libres llamadas maquilas, el Régimen de Importación Temporal (RIT) y las Zonas Libres Turísticas, asimismo cual es el beneficio que el país obtiene si concede estos beneficios fiscales.
Los impuestos que las maquilas pagan en nuestro país son:
Pagan un Canon de Operación Anual Los sueldos, salarios y demás rentas personales similares de las personas laborantes pagan el impuesto sobre renta y municipales. Los impuestos a las que están exoneradas son: Impuesto sobre la renta (Los primeros 15 años). Pago de impuestos y contribuciones municipales por ventas y producción que se genera dentro de la zona (Los primeros 10 años).
Pago de derechos arancelarios, derechos consulares, cargos y recargos, impuestos internos de consumo, producción, venta y demás impuestos, gravámenes, tasas y sobretasas.
Los beneficios que reciben las maquilas
Exoneración de todo tipo de impuestos que tengan relación directa o indirecta con las importaciones y las exportaciones. Exoneración del impuesto sobre la renta e impuestos municipales. Exoneración de impuesto sobre venta en compras locales. Importación de vehículos de trabajo exonerados de los impuestos
Nuestro país se beneficia de estas en:
Generación de empleos Aumento de las exportaciones Desarrollo de las zonas donde se instalas las empresas. Generación de divisas
Empresas incorporadas al régimen de zonas libres (Zoli)
Honduras ha otorgado beneficios fiscales a las zonas libres desde el año de 1976, junto con la entrada en vigencia del decreto 356 - 1976 consuntivo de la ley constitutiva de la Zona Libre de Puerto Cortes. Uno de los principales atractivos para la inversión extranjera, en la mayor parte de los países en desarrollo, son los beneficios tributarios que se le otorgan a sus empresas. Actualmente dentro de estos beneficios, comprenden exención de impuestos de importación y exportación, de impuestos municipales y sobre todo exoneración al impuesto sobre la renta. Esta ley nos indica lo siguiente: La introducción de mercancías a la Zona Libre de Puerto Cortés está exenta del pago de impuestos arancelarios, cargos, recargos, derechos consulares, impuestos internos, de consumo y demás impuestos y gravámenes que tengan relación directa o indirecta con las operaciones aduaneras de importación y exportación. De igual manera, las ventas y producciones que se efectúen dentro de Zona Libre y los inmuebles y establecimientos comerciales e industriales de la misma, quedan exentas del pago de impuestos y contribuciones municipales.
Las utilidades que obtengan en sus operaciones en la Zona Libre las empresas allí establecidas, quedan exoneradas del pago del Impuesto Sobre la Renta, siempre que dichas empresas no se hallen sujetas en otros países a impuestos que tengan inefectiva esta exención. Los ingresos por concepto de salarios y demás rentas personales similares de las personas que laboren en la Zona Libre de Puerto Cortés, pagarán el Impuesto sobre la Renta de conformidad con la ley de la materia. En el territorio de la Zona Libre de Puerto Cortés, las personas naturales O jurídicas, nacionales o extranjeras, podrán realizar las siguientes operaciones y actividades. 1) Introducir, retirar, almacenar, manipular, embalar, exhibir, empacar, desempacar, comprar, vender, permutar, manufacturar, mezclar, transformar, refinar, destilar, armar, cortar, beneficiar y en general operar toda clase de mercancías, productos y materias primas, envases y demás efectos de comercio y cualquiera otra actividad similar, con la única excepción de los artículos cuya importación, comercio y fabricación sea prohibida de conformidad con las leyes vigentes. 2) En general toda clase de operaciones, transacciones, negociaciones y actividades permanentes o incidentales afines al establecimiento y funcionamiento de las Zonas Libres. Ley de Incentivo al Turismo (LIT)
La Ley de Incentivo al Turismo (LIT) entro en vigencia mediante decreto número 314 1998, establece en su redacción, entre otros alicientes, la exoneración de impuestos durante 10 años a partir de su creación y tiene como objetivo primordial propiciar el desarrollo de la oferta turística del país, mediante el otorgamiento de incentivos fiscales que viabilicen una mayor participación de la inversión privada nacional e internacional en el proceso de desarrollo de productos turísticos y creando facilidades para lograr la generación de empleos, la inversión, el ingreso de divisas y el aumento de tributos al Estado. El beneficio y yo diría único beneficio que el país obtiene es que estas empresas que perciben este beneficio generan empleo para nuestro país.
3.- Investigar cual es el porcentaje del impuesto sobre venta (IVA) en los países que conforman Centroamérica, como se encuentra Honduras en relación a estos países analice la conveniencia de aumentar este impuesto en relación a los demás países.
Afecta en comparación con relación a países como Panamá, Costa Rica, Guatemala y el Salvador ya que estos cuentan con un porcentaje menor al nuestro. Las consecuencias ante el alza de este, ha sido el impacto económico que este a provocado en el país. No es atractivo para la inversión a nivel local y extranjera este hecho ya que representa que las empresas obtengan menores beneficios y el pueblo limite su poder adquisitivo. Porcentaje del Impuesto Sobre Venta en C.A: Honduras 15%, Guatemala 13%, El Salvador 13%, Nicaragua 15%, Costa Rica 13%, Panamá 7%
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