Esquemas Procesales Penales

July 25, 2017 | Author: Angel Galán | Category: Evidence (Law), Expert Witness, Sentence (Law), Criminal Law, Injunction
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Descripción: Esquemas de Proceso Penal...

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Parte II: Esquemas Penales

1.

PROCEDIMIENTO COMÚN PROCEDIMIENTO COMÚN Ámbito Enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad superior a 9 años salvo que la causa se atribuya al Tribunal del Jurado.

Fase instructora (sumario) Función • Investigación y averiguación de los hechos • Aseguramiento de las personas y de las responsabilidades pecuniarias

Pieza separada de situación (1)

Competencia: regla general (arts. 14.2 LECr. y 303 LECr.) Juez de Instrucción del partido en que se cometa el delito, en su defecto corresponde a los demás de la misma población y, a prevención con ellos o por su delegación, a los jueces de paz.

Pieza separada de responsabilidad civil (2)

Incoación Pieza principal

Cuando el juez de instrucción tenga noticia de la perpetración de un delito, el Secretario judicial: • Da parte de la formación del sumario (hecho, circunstancias y autor) al presidente de la Audiencia Provincial correspondiente en los 2 días siguientes • Lo pone en conocimiento del fiscal de la respectiva Audiencia (art. 308 LECr.)

Diligencias de prevención del juez de paz (art. 307 LECr.)

De oficio, atestado, denuncia

Querella

Auto de incoación (art. 300 LECr.)

Auto admitiendo a trámite e incoando el sumario (art. 312 LECr.)

Auto inadmitiendo a trámite (art. 313 LECr.)

Cabe recurso de reforma (art. 217 LECr.)

Cabe recurso de reforma (art. 217 LECr.)

Cabe recurso de apelación (art. 313 LECr.)

Declaración de procesamiento Desde que exista algún indicio racional de criminalidad (art. 384 LECr.)

Auto de procesamiento

El procesado puede asistirse de letrado desde el momento de serlo

Auto denegatorio del procesamiento

Si desaparecen los indicios racionales de criminalidad, el juez de oficio dicta auto dejando sin efecto el procesamiento. (1) Véanse los esquemas: «Libertad provisional» y «Prisión provisional». (2) Véanse los esquemas: «Responsabilidad civil del imputado si presta fianza»; «Responsabilidad civil del imputado si no presta fianza»; y «Responsabilidad civil de terceros».

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Esquemas Procesales Civiles, Penales y Concursales

Cabe interponer subsidiariamente apelación en un sólo efecto. 3 días siguientes a la notificación

Recurso de reforma

Recurso de reforma

Auto dando lugar a la reforma

Auto denegando la reforma

Auto dando lugar a la reforma

Auto denegando la reforma

• No cabe recurso • Puede reproducirse la petición ante la Audiencia (art. 627 LECr.)

• Si se interpuso subsidiriamente el de apelación: se admite éste en un sólo efecto • En caso contrario: cabe recurso de apelación en un solo efecto en los 5 días siguientes a la notificación.

• Se declara el procesamiento • Caben los mismos recursos que para el procesamiento directo

• No cabe recurso • Puede reproducirse la petición ante la Audiencia (art. 627 LECr.)

Diligencias sumariales Fuera de la circunscripción del juez que las ordena: mediante exhortos, suplicatorios y mandamientos (arts. 322 LECr. y 183 LECr. a 196 LECr.).

Deben terminarse en 1 mes, de lo contrario el juez da parte cada semana de las causas que impiden su conclusión (art. 324 LECr.).

El juez ordena de oficio las oportunas

A Instancia del fiscal o de las partes

Auto ordenando diligencias

Auto denegando diligencias • Las inútiles o perjudiciales • Pueden proponerse de nuevo en el Juicio Oral (art. 314 LECr.) • Cabe recurso de apelación en un sólo efecto (art. 311 LECr.) • El fiscal que no esté en la misma localidad que el juez puede presentar recurso de queja

Conclusión del sumario

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Parte II: Esquemas Penales

El juez reputa el hecho como falta

Auto de conclusión del sumario

Supuestos (art. 622 LECr.) • El juez cree practicadas las diligencias necesarias • El fiscal cree que hay elementos suficientes para calificar y no hay acusador particular.

Efectos (art. 623 LECr.) • Se remiten autos al Tribunal competente • Se da a conocer al fiscal cuando éste deba intervenir • Se notifica a las partes y se les emplaza para comparecer en la audiencia en 10 o 15 días si es ante el Tribunal Supremo

Recurso de apelación admitidos en un solo efecto (art. 622 LECr.) • No impide la terminación del sumario • En la Audiencia queda en suspenso la instrucción de las partes: — Se desestima apelación: se continúa la causa — Se estima apelación: se revoca el auto de conclusión del sumario y el Secretario devuelve al juez instructor para que practique diligencias

• Manda remitir autos al juez de paz o incoa el juicio de faltas consultando el auto con el Tribunal Superior (art. 624 LECr.) • Firme el auto por aprobarlo el tribunal o por desestimarse el recurso de casación interpuesto, en su caso, se emplaza a las partes para que comparezcan en 5 días (art. 625 LECr.)

Sustanciación = Juicio faltas

Fase intermedia Finalidad • Confirmación o revocación del auto de conclusión del sumario • Decretar la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa

El Secretario Judicial designa al Magistrado-ponente que por turno corresponda.

Competencia: regla general (art.14.4 LECr.) • Audiencia Provincial de la circunscripción donde se haya cometido el delito • Audiencia Nacional: delitos enumerados en el art. 65.1 LOPJ

El Magistrado ponente abre pliegos

• El Mag-ponente abre pliegos y objetos cerrados remitidos por el J. de Instrucción durante el tiempo que falte para el emplazamiento. • El Secretario judicial extenderá acta de la apertura. (art. 626 LECr.) Instrucción por el fiscal y las partes El Secretario judicial entrega la causa al Fiscal y a las partes personadas

Plazo (art. 627 LECr.) Entre 3 y 10 días, prorrogables por otros 10 si la causa tiene más de 1.000 folios

Solicitud de revocación del auto de conclusión del sumario

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Solicitud de apertura del juicio oral

Solicitud de sobreseimiento

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El Secretario judicial devuelve la causa al Mag-ponente con los escritos de las partes y dispone lo necesario para que el Fiscal y las partes examinen las piezas de convicción

Devolución de causa al magistrado ponente

Auto revocando el de conclusión del sumario

Por 3 días (art. 628 LECr.)

Auto confirmando el de conclusión del sumario En 3 días (art. 632 LECr.)

Devolución de causa al Juicio de Instrucción para que practique diligencias

Auto de apertura del juicio oral Se comunica al fiscal y al acusador privado, en su caso, para que presenten escrito de calificación (art. 649 LECr.).

Fase de Juicio Oral

Auto de sobreseimiento Véase: arts. 643 a 645

Provisional = art. 641 LECr.

Libre = art. 637 LECr.

Suspensión del proceso

Terminación del proceso

Competencia: regla general (art.14.4 LECr.) • Audiencia Provincial de la circunscripción donde se haya cometido el delito • Audiencia Nacional: delitos enumerados en el art. 65.1 LOPJ Artículos de previo pronunciamiento

Escrito de proposición Documentos adjuntos (art. 668 LECr.) • Los justificativos de los hechos en que se funde. Si no los tiene designará dónde están y pedirá al Tribunal que los reclame • Tantas copias del escrito y documento como representantes de las partes personadas

Las partes pueden presentar las cuestiones siguientes (art. 666 LECr.): • Declinatoria de jurisdicción • Cosa juzgada • Prescripción del delito • Amnistía o indulto • Falta de autorización administrativa para procesar Plazo (art. 667 LECr.): En los 3 primeros días del plazo para calificar Contestación Plazo (art. 669 LECr.): 3 días

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Documentos adjuntos (art. 669 LECr.) Los justificativos de los hechos en que se funde. Si no los tiene designará dónde están y pedirá al Tribunal que los reclame.

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Parte II: Esquemas Penales

El Tribunal deniega la reclamación de documentos

El Tribunal estima la reclamación de documentos

Si no los considera necesarios Recibe el artículo a prueba Manda dirigir las comunicaciones necesarias para que se remitan los documentos (art. 671 LECr.).

Vista

Auto estimando el artículo

Declina jurisdicción: • Remite autos al juez competente • Cabe recurso de casación (STS 6-6-98)

Plazo: al día siguiente de la vista

Declara haber lugar a la excepción de cosa juzgada, prescripción del delito o amnistía o indulto: • Sobresee libremente • Libera al procesado • Cabe apelación

Por falta de autorización para procesar: • Manda subsanar el defecto, quedando en suspenso la causa • Si no se autoriza, se sobresee libremente.

Plazo: 8 días

Los defensores de las partes pueden informar lo que convenga a su derecho si así lo piden (art. 673 LECr.).

Auto desestimando el artículo

• Manda continuar la causa • Se comunica la causa por 3 días a la parte que alegó el art. para que califique en 5 días (art. 679 LECr.) • No cabe recurso, salvo si el tribunal confirma su competencia que cabe recurso de casación (STS 6-6-98)

Calificación provisional Plazo: en los 5 días siguientes al auto de apertura del juicio oral. Manifestarán las pruebas que deban practicarse y presentarán listas de testigos y peritos. Pueden pedir prueba anticipada (arts. 656 LECr. y 657 LECr.).

Escrito de calificación provisional del fiscal o del acusador privado, en su caso, y del acusador particular

Plazo: 5 días una vez devuelta la causa por el fiscal o acusación particular. Manifestará las pruebas que deban practicarse y presentará listas de testigos y peritos. Puede pedir prueba anticipada (arts. 656 LECr. y 657 LECr.).

Escrito de calificación provisional del actor civil (si hubiese)

Plazo: 5 días Manifestarán las pruebas que deban practicarse y presentarán listas de testigos y peritos. Pueden pedir prueba anticipada (arts. 656 LECr. y 657 LECr.).

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Escrito de calificación provisional de los procesados y responsables civiles

Contenido (art. 650 LECr.) • Hechos punibles • Calificación legal • Grado de participación • Circunstancias atenuantes, agravantes o eximentes • Las penas que se solicitan El acusador privado, en su caso y el fiscal, cuando sostenga la acción civil, expresarán además: • Cuantía por daños y perjuicios • La persona responsable civil Contenido (art. 650 LECr.) • Cuantía por daños y perjuicios • Determinar el responsable civil

Contenido (art. 652 LECr.) Conformidad o no con cada una de las conclusiones de los acusadores y consignar los puntos de divergencia.

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Conformidad del procesado con la calificación más grave: (pena no > a 6 años) (art. 655 LECr.) Si el abogado defensor no cree necesario la continuidad del juicio, el tribunal dicta sentencia. Diligencia declarando realizada la calificación

• Contra la admisión de pruebas no cabe recurso alguno • Contra la parte del auto que rechace pruebas cabe casación, si se protesta (art. 659 LECr.)

Auto admitiendo pruebas pertinentes y rechazando las demás

• Regla general: los debates son públicos • Celebración a puerta cerrada = art. 680 y siguientes

Celebración del juicio oral

Suspensión del juicio oral = arts. 744 a 749 LECr.

Apertura de la sesión

El Secretario judicial: • Señala día para juicio oral conforme al art. 182 de la LEC. • Expide exhortos y mandamientos para citación de peritos y testigos. • Cita a los procesados presos o en libertad provisional (art. 659, 660 y 664 LECr.)

En el día señalado el Secretario judicial velará por que estén en el local del Tribunal las piezas de convicción y el presidente declara abierta la sesión (art. 688 LECr.). El Secretario da cuenta del hecho que motivó la formación del sumario, del día en que comenzó y de si el acusado está en prisión o en libertad provisional (art. 701 LECr.).

Conformidad del acusado con la calificación más grave (pena no > a 6 años): si el defensor no cree necesario la continuidad del juicio, el Tribunal dicta sentencia (arts. 688 LECr. y siguientes).

Enumeración (arts. 688 LECr. y siguientes) • Interrogatorio de los procesados • Prueba testifical • Informes periciales • Prueba documental • Inspección ocular • Careos • Lectura de diligencias sumariales • Las que el Tribunal crea necesarias

El Secretario judicial acuerda pasar la causa al ponente por 3 días para el examen de las pruebas propuestas (art. 658 LECr.).

El Secretario lee los escritos de calificación y las listas de peritos y testigos y hace relación de las demás pruebas (art. 701 LECr.).

Práctica de pruebas

Orden (art. 701 LECr.) El establecido en los escritos de calificación. El presidente puede alterar ese orden.

1.º Las propuestas por el fiscal 2.º Las propuestas por los actores 3.º Las propuestas por los acusados

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Parte II: Esquemas Penales

• Pueden modificarse las conclusiones de los escritos de calificación provisional • Pueden formularse 2 o más de forma alternativa (art. 732 LECr.)

Escrito de conclusiones definitivas

• No puede incluir hechos o personas sobre las que no versó el proceso • Es vinculante para el Tribunal (art. 732 LECr.)

No aplicable a (art. 733 LECr.): • Las causas por delitos sólo perseguibiles a instancia de parte • Los errores cometidos en los escritos de calificación

Si el Tribunal entiende que el hecho justiciable se ha calificado con manifiesto error, su presidente emplea la fórmula = art. 733 LECr.

Tesis del Tribunal

Se acomodarán al escrito de conclusiones definitivas y a la tesis del Tribunal (en su caso) (art. 734 LECr. y siguientes).

Informes de las partes

Se suspende el juicio hasta el día siguiente, si el fiscal o los defensores de las partes no están preparados para discutir la cuestión (art. 733 LECr.).

1.º Informe del fiscal

2.º Informe de los abogado de los acusadores particulares

3.º Informe del abogado del actor civil

Expondrán: • Los hechos probados • Su calificación legal • Grado de participación • Responsabilidad Civil

Se limita a los puntos que conciernan a la responsabilidad civil.

3.º Informe del abogado de los acusados Si no tienen la misma representación. 4.º Informe del abogado de los responsables civiles

5.º Se concede la palabra al acusado que lo desee. Las sesiones se grabarán, el Secretario garantizará su autenticidad y no tendrá que acudir, salvo que lo considere necesario o lo pidan las partes 2 días antes. En este caso extenderá acta (art. 743 LECr.).

Acta

Plazo (art. 203 LECr.) En los 3 días siguientes de haber finalizado el juicio oral. El Secretario notificará la sentencia por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

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Sentencia

Si no se pueden utilizar los medios de registro previstos, el Secretario extiende acta, recogiendo: – El contenido esencial de la prueba practicada. – Las incidencias y reclamaciones producidas. – Las resoluciones adoptadas. El acta se extenderá por medios informáticos, a no ser que se carezca de ellos, en cuyo caso al terminar la sesión el Secretario judicial leerá el acta, y se rectificará lo necesario. Debe resolver todas las cuestiones objeto del proceso condenando o absolviendo a los procesados (arts. 741 LECr. y 742 LECr.).

Forma = art. 248.3 LOPJ

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2.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO PROCEDIMIENTO ABREVIADO Ámbito (art. 757 LECr.) Enjuiciamiento de delitos castigados con: • Pena privativa de libertad no superior a 9 años • Otras penas no privativas de libertad Cambio de procedimiento= art. 760 LECr.

Querella Denuncia

Inicio

Atestado De oficio

Diligencias preliminares Finalidad: investigar si hay base para sostener una acusación por la existencia de un presunto hecho punible.

Competencia • El fiscal que lo sea para actuar ante el juez competente • Si no es determinable inmediatamente, lo será el que primero tenga noticia del hecho Lo comunica al fiscal general del Estado para que determine quien debe continuar la investigación. Inicio

Supuestos (art. 773.2 LECr.) Cuando el Ministerio Fiscal: • Tiene noticia de un hecho delictivo • Recibe una denuncia o un atestado policial. Práctica de diligencias El fiscal practica u ordena practicar a la policía judicial las necesarias para comprobar el hecho o la responsabilidad de los participantes en él. No puede realizar actos reservados al juez, pero puede recibir denuncias, disponer la detención previa o la libertad de los detenidos y tomar declaración

El fiscal puede ordenar cualquier medio de investigación de la LECr. salvo los que limiten los derechos fundamentales. Estas diligencias sirven para fundamentar la acusación y la defensa y gozan de presunción de autenticidad.

Cesará en sus actuaciones en cuanto conozca la existencia de un proceso judicial sobre los mismos hechos. Si estima que el hecho no es delictivo. Debe comunicárselo al perjudicado para que pueda reiterar su denuncia ante el juez de instrucción.

Archivo de actuaciones

Solicitud de incoación de diligencias previas mediante querella Remite al juez competente lo actuado y pone a su disposición al detenido y los efectos del delito.

Diligencias previas

Finalidad. Determinar: • Naturaleza y circunstancias del hecho • Personas que han participado en él • Organo competente para el enjuiciamiento

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Competencia: regla general (art. 14.2 LECr.) • Juez de instrucción del partido en que se cometa el delito • Juez central de instrucción: delitos enumerados en el art. 65 LOPJ (art. 88 LOPJ)

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Parte II: Esquemas Penales

Primera comparecencia El secretario (art. 775 LECr.): • Le informa de sus derechos • Le requiere para que designe un domicilio en España para notificaciones o una persona que las reciba en su nombre

Información al imputado

• El juez le informa de los hechos que se le imputan • Se le permite entrevistarse reservadamente con su abogado tanto antes como después de prestar declaración

El secretario le informa de sus derechos cuando no lo haya hecho antes la Policía Judicial (art. 776 LECr.).

Información al ofendido y perjudicado

La falta de esta instrucción no impide la continuación del proceso (art. 776 LECr.). Prueba anticipada (art. 777.2 LECr.) El juez puede practicar inmediatamente una prueba cuando razonablemente se tema que no podrá practicarse en el juicio oral o pudiera motivar su suspensión. Debe asegurar la posibilidad de contradicción de las partes. Para ser valorada como prueba en sentencia la parte a quien interese debe instar en el juicio oral la reproducción de su grabación o la lectura literal de la diligencia

El juez ordena a la policía judicial o practicará por sí las que sean necesarias (art. 777.1 LECr.). Práctica de diligencias • Los personados pueden conocer lo actuado e instar lo conveniente a su derecho (art. 776.3 LECr.) • El juez acuerda lo procedente Medidas cautelares (1) Conclusión

(art. 779 LECr.)

Inhibición

Incoa diligencias urgentes

Sigue el proceso

Reputa falta el hecho

Sobreseimiento

A favor del juez de menores o de la jurisdicción militar

Si el imputado asistido de su abogado reconoce los hechos a presencia judicial y éstos constituyen delito castigado con pena de hasta 3 años de prisión, con multa o con pena de otra naturaleza de duración no mayor a 10 años. El fiscal y las partes personadas deben manifestar que formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado

Esta decisión debe contener la determinación de los hechospunibles y la identificación del imputado.

Si no le corresponde su enjuiciamiento remite actuaciones al juez competente.

• Si no existe infracción penal o no está justificada su comisión • Si no hay autor conocido (sobre seimiento provisional)

Cabe reforma y apelación

Cabe recurso de reforma y apelación

Cabe recurso de reforma apelación

Competencia: regla general (art. 14.2 LECr.) • Juez de instrucción del partido en que se cometa el delito • Juez central de instrucción: delitos enumerados en el art. 65 LOPJ (art. 88 LOPJ)

Sigue el proceso por los trámites del procedimiento de enjuiciamiento rápido (2)

Preparación juicio oral En un plazo de 10 días pueden solicitar (art. 780.1 LECr.): • Diligencias complementarias • Sobreseimiento • Apertura del juicio oral formulando escrito de acusación

Cabe recurso de reforma y apelación

Traslado de diligencias al fiscal y acusaciones

El juez puede prorrogar el plazo por otros 10 días si lo solicitan justificadamente el fiscal o las acusaciones personadas (art. 781.2 LECr.). Si el fiscal no presenta su escrito en plazo el juez requiere al superior jerárquico del fiscal para que presente escrito en 10 días (art. 781.3 LECr.).

(1) Véanse los esquemas: «Libertad provisional»; «Prisión provisional»; «Responsabilidad civil del imputado si presta fianza»; «Responsabilidad civil del imputado si no presta fianza»; y «Responsabilidad Civil de Terceros». (2) Véase el esquema: «Procedimiento de enjuiciamiento rápido».

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Si les resulta imposible formular escrito de acusación por falta de elementos esenciales para la tipificación de los hechos (art. 780.2 LECr.).

El juez: • Accede a la solicitud del fiscal • Acuerda lo conveniente sobre la solicitud de las acusaciones

Solicitan diligencias complementarias

Para su práctica se cita al fiscal, a las partes personadas y al imputado y se da nuevamente traslado de las actuaciones.

Fiscal solicita sobreseimiento y no hay acusación particular

fiscal + acusación particular solicitan sobreseimiento

Fiscal o acusación particular solicitan apertura del juicio oral mediante escrito de acusación

Auto de sobreseimiento

Da a conocer a ofendidos y perjudicados

Remite al superior jerárquico del fiscal

Deja sin efecto las medidas cautelares.

Para que comparezcan a defender su acción en 15 días.

Este decide en 10 días si procede sostener acusación (art. 782 LECr.).

Comparecen

Si estima que (art. 783.1 LECr.): • No hay indicios racionales de criminalidad contra el acusado • El hecho no es delito

No comparecen: sobreseimiento

Resuelve que procede: el fiscal solicita apertura del juicio oral

Resuelve que no procede: auto de sobreseimiento

Contenido (art. 781.1 LECr.) • Solicitud de apertura de Juicio oral • Identificación de los acusados • Hechos punibles • Calificación legal • Participación del acusado • Circunstancias atenuantes, agravantes, eximentes • Las penas • Cuantía de la indemnización • Responsables civiles • Entrega y destino de cosas • Costas procesales • Proposición de pruebas. Se puede solicitar su práctica anticipada • Adopción, modificación, suspensión de medidas cautelares.

Decisión judicial

Auto de sobreseimiento

Resuelve sobre: • Medidas cautelares • Órgano competente para el conocimiento y fallo

Auto de apertura del juicio oral

No cabe recurso

Cabe reforma y apelación Escrito de acusación de quien solicitó sobreseimiento (en su caso) Por el Secretario para que comparezca con abogado y procurador en 3 días. Si no el Secretario interesará su nombramiento de oficio.

• Plazo: 3 días • Puede renunciar

Emplazamiento al imputado

Escrito de defensa Del acusado y terceros responsables civilmente. Rebeldía = art. 784.4 LECr.

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Plazo: 10 días (art. 784.1 LECr.) Si no se presenta en plazo: se entiende que se opone a la acusación y sólo puede proponer la prueba que aporte en el juicio oral.

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Parte II: Esquemas Penales

Conformidad con la acusación Contenido (art. 784.2 LECr.) • No están sujetos a expresar de forma correlativa sus divergencias con los escritos de acusación • Puede pedir documentos o citación de peritos o testigos para prueba en la vista y la práctica de prueba anticipada

En su escrito, firmado por el acusado, la defensa puede manifestar conformidad con la acusación, en los términos del art. 787 LECr., o con el nuevo escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado y su letrado, en cualquier momento anterior a la celebración del juicio oral (art. 784.3 LECr.).

Remisión de actuaciones al órgano competente para enjuiciar

Juicio oral Competencia: regla general (art. 14 LECr.) • Juzgado de lo Penal de la circunscripción donde se cometió el delito castigado con pena privativa de libertad no mayor a 5 años o pena de multa (cualquier cuantía) o cualquier otra no mayor a 10 años • Audiencia Provincial de la circunscripción donde se cometió el delito castigado con pena privativa de libertad mayor a 5 años y que no exceda de 9 o cualquier otra (salvo multa) mayor a 10 años • Juzgado Central de lo Penal o Audiencia Nacional: delitos enumerados en el art. 65 LOPJ, cuya pena coincida con las señaladas respecto del Juzgado de lo Penal y Audiencia Provincial, respectivamente (art. 89 bis 3 LOPJ) Contenido (art. 785.1 LECr.) • Admite y/o rechaza pruebas (no cabe recurso) • Libra comunicación para asegurar la práctica de las pruebas • Previene lo necesario para la práctica anticipada de pruebas

Acerca de (art. 786.2 LECr.): • Competencia del órgano judicial • Vulneración de algún derecho fundamental • Existencia de artículos de previo pronunciamiento • Causas de suspensión del juicio • Nulidad de actuaciones • Contenido y finalidad de las pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto

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Preceptiva asistencia del acusado y del abogado defensor (art. 786.1 LECr.) No se suspende por ausencia injustificada de: • El acusado citado en forma: si el juez estima que hay elementos suficientes para el enjuiciamiento, a solicitud del fiscal o de la acusación y oída la defensa si la pena solicitada no es mayor a 2 años de privación de libertad o de 6 años si fuera de otra naturaleza • El responsable civil citado en forma

Hasta el comienzo de las sesiones pueden incorporarse informes y documentos que el juez admita. Auto de inicio El Secretario judicial señala día y hora para comenzar vista

El Secretario debe informar a la víctima por escrito de la fecha y lugar de celebración del juicio, aunque no sea parte en el proceso ni deba intervenir.

Lectura de los escritos de acusación y defensa

Conforme al art. 182 LEC.

Turno de intervenciones

Se abre a instancia de parte

Las partes exponen

El juez resuelve en el acto

No cabe recurso

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Se realiza concentradamente en sesiones consecutivas. Suspensión: en los casos del art. 746 LECr. (art. 788.1 LECr.). Conformidad

Enumeración (arts. 688 LECr. y siguientes) • Interrogatorio de los acusados • Prueba testifical • Informes periciales: puede prestarse por un solo perito (art. 788.2 LECr.). • Prueba documental • Inspección ocular • Careos • Lectura de diligencias de instrucción • Las que el Tribunal crea necesarias

Práctica de la prueba

La defensa, con la conformidad del acusado, pide al juez que dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena más grave o con el que se presente en ese acto (art. 787.1 LECr.).

1.º Las propuestas por el fiscal.

Si la pena no es mayor a 6 años, el juez dicta sentencia oral de conformidad si se dan los requisitos del art. 787 LECr.

2.º Las propuestas por los actores. 3.º Las propuestas por los acusados.

El juez requiere a las partes para que manifiesten si ratifican o modifican sus escritos iniciales y para que expongan oralmente lo procedente sobre la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos (art. 788.3 LECr.).

Cambio de tipificación penal, o del grado de participación o ejecución o apreciación de circunstancias agravantes (art. 788.4 LECr.). La defensa puede solicitar aplazamiento de sesiones para preparar sus alegaciones y aportar pruebas (hasta 10 días)

Conclusiones definitivas

Ratificación de calificaciones previas

El Secretario la notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no hayan sido parte (art. 789.4 LECr.).

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Por todas las acusaciones

El juez resuelve lo que estime oportuno El juez se declara incompetente y el Secretario remite actuaciones a la Audiencia

Acta

Plazo: (art. 789.1 LECr.) En los 5 días siguientes a la finalización del juicio. Forma = art. 248.3 LOPJ

Calificación de los hechos como delito castigado con pena que excede de la competencia del juez de lo penal (art. 788.5 LECr.).

Por alguna de las acusaciones

La parte acusadora puede cambiar sus conclusiones definitivas

Las sesiones se grabarán, el Secretario garantizará su autenticidad y no tendrá que acudir, salvo que lo considere necesario o lo pidan las partes 2 días antes. En este caso extenderá acta (art. 788.6 LECr. y 743 LECr.).

El juez puede solicitar un mayor esclarecimiento de aspectos de la prueba y la valoración jurídica de los hechos (art. 788.3 LECr.).

Sentencia

Si no se pueden utilizar los medios de registro previstos, el Secretario extiende acta, recogiendo: – El contenido esencial de la prueba practicada. – Las incidencias y reclamaciones producidas. – Las resoluciones adoptadas. El acta se extenderá por medios informáticos, a no ser que se carezca de ellos, en cuyo caso al terminar la sesión el Secretario judicial leerá el acta, y se rectificará lo necesario (art. 743 LECr.) No puede imponer pena que exceda de la más grave de las acusaciones ni condenar por delito distinto, salvo que alguna acusación haya asumido el planteamiento del juez dentro del trámite del 788.3, pfo. 2 (art. 789.3 LECr.). El juez de lo penal puede dictarla oralmente al final del acto del juicio documentándose en el acta con expresión del fallo y una sucinta motivación. Si las partes deciden no recurrir el juez declara firme la sentencia y se pronuncia sobre la suspensión o sustitución de la pena (art. 789.2 LECr.).

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Parte II: Esquemas Penales

3.

PROCEDIMIENTO DE ENJUICIAMIENTO RÁPIDO (JUICIOS RÁPIDOS) PROCEDIMIENTO DE ENJUICIAMIENTO RÁPIDO Ámbito (art. 795.1 LECr.) Delitos castigados con pena privativa de libertad no mayor a 5 años o con otras penas de duración no mayor a 10 años, independientemente de su cuantía.

Requisitos (art. 795.1 LECr.) • Iniciación mediante atestado policial • La Policía Judicial debe haber detenido a una persona o haberla citado, sin detenerla • Debe concurrir alguna de las siguientes circunstancias: — Que se trate de delitos flagrantes — Que se trate de un hecho cuya instrucción se presuma sencilla — Que sea alguno de los siguientes delitos: lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas referidas en el art. 173.2 CP; hurto; robo; hurto y robo de uso de vehículos; delitos contra la seguridad del tráfico; daños del 263 CP; delitos del 368.2.º CP; delitos flagrantes de los arts. 270, 273 a 275 LECr.

No se aplica: (art. 795.2 LECr. y 3 LECr.) • A delitos conexos con otros no comprendidos en el ámbito de aplicación de este tipo de p • Cuando proceda acordar el secreto de las actuaciones

Inicio Atestado

Diligencias urgentes Competencia (art. 797 LECr.) Juzgado de guardia. Plazo (art. 799 LECr.) • Regla general: durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción • En partidos judiciales en que el servicio de guardia no sea permanente y dure más de 24 horas, el plazo puede prorrogarse por 72 horas cuando el atestado se haya recibido dentro de las 48 horas anteriores a la finalización del servicio de guardia

Actuación de la Policía Judicial (art. 796 LECr.) • Cita al denunciado, testigos y entidades aseguradoras para comparecer en el Juzgado de guardia • Informa a las víctimas de sus derechos • Informa al denunciado de su derecho a comparecer con abogado y le solicita uno de oficio, en su caso • Requiere la presencia de: el médico forense y de un perito tasador, en su caso

Auto de incoación Si los hechos investigados constituyen indiciariamente alguno de los delitos incluidos en el ámbito de aplicación de este procedimiento.

El abogado designado para la defensa tiene también habilitación legal para la representación de su defendido en todas las actuaciones ante el juez de guardia (art. 797.3 LECr.). Se le dará traslado de copia del atestado y de cuantas actuaciones se realicen en el Juzgado de Guardia.

Contra él cabe recurso de reforma y apelación (art. 766 LECr.).

Práctica de diligencias Enumeración (art. 797.1 LECr.) • Recabar antecedentes penales del imputado • Recabar informes periciales solicitados por la Policía judicial • Ordenar que el médico forense examine a quien haya comparecido ante el juez • Ordenar la práctica por un perito de la tasación de bienes aprehendidos • Tomar declaración al detenido o imputado • Tomar declaración a los testigos • Informar al ofendido y perjudicado de sus derechos • Practicar el reconocimiento en rueda • Ordenar el careo entre testigos, testigos e imputados o imputados entre sí • Ordenar las citaciones necesarias • Ordenar cualquier otra diligencia pertinente

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Prueba anticipada (art. 797.2 LECr.) El juez puede practicar inmediatamente una prueba cuando razonablemente se tema que no podrá practicarse en el juicio oral o pudiera motivar su suspensión. Debe asegurar la posibilidad de contradicción de las partes. Para ser valorada como prueba en sentencia la parte a quien interese deberá instar en el juicio oral la reproducción de su grabación o la lectura literal de la diligencia.

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Esquemas Procesales Civiles, Penales y Concursales

Audiencia a las partes El juez oye a las partes personadas y al fiscal sobre (art. 798 LECr.): • Qué resolución procede adoptar • Su solicitud de adopción de medidas cautelares

Sobreseimiento

• Inhibirse a favor de la jurisdicción militar • Traslado al fiscal de menores si los impu tados fueran menores

Continuar el proceso de enjuiciamiento rápido.

Remisión al juez competente: si reputa falta el hecho.

Continuar el proceso como diligencias previas del procedimiento abreviado.

Enjuiciamiento inmediato: si reputa falta el hecho (1).

Continuar el proceso como diligencias previas del procedimiento abreviado.

Conclusión

Sobreseimiento Decide sobre medidas cautelares contra lo que cabe reforma y apelación (art. 779.1.1.ª LECr.).

• Inhibirse a favor de la jurisdicción militar • Traslado al fiscal de menores si los impu tados fueran menores Decide sobre medidas cautelares contra lo que cabe reforma y apelación (art. 779.1.3.ª LECr.).

Competencia Juzgado de guardia

Continuar el proceso de enjuiciamiento rápido. Si considera suficientes las diligencias practicadas. Es un auto oral irrecurrible (art. 798.2.1.º LECr.).

Decide sobre medidas cautelares contra lo que cabe reforma y apelación (art. 779.1.2.ª LECr.).

Si considera insuficientes las diligencias practicadas. Cabe reforma y apelación (art. 798.2.2.º LECr.).

Preparación del juicio oral

En el mismo acto en que el juez acuerde continuar el p. oye al fiscal y a las partes sobre qué resolución procede y si solicitan o se ratifican en lo solicitado sobre medidas cautelares (art. 800.1 LECr.).

Audiencia a las partes

Apertura del juicio oral

Sobreseimiento

Decisión judicial

(1) Véase el esquema: «Juicio de faltas inmediato con fase previa rápida».

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Parte II: Esquemas Penales

Fiscal + acusación particular solicitan sobreseimiento

Auto de sobreseimiento Deja sin efectolas medidas cautelares.

Da a conocer a ofendidos y perjudicados

Remite al superior jerárquico del fiscal

Auto de sobreseimiento

Para que comparezcan a defender su acción en 15 días.

Este decide en 10 días si procede sostener acusación.

Cabe reforma y apelación.

Comparecen: auto de apertura/ sobreseimiento

No comparecen: sobreseimiento

Resuelve que no procede: auto de sobreseimiento

Escritos de acusación

Hay acusación particular

Escrito de acusación de la acusación particular

(Art. 800.4 LECr.) • Plazo: 2 días • Escrito

Escrito de acusación del fiscal

(Art. 800.4 LECr.) • Plazo: 2 días • Escrito

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Auto de apertura del juicio oral

Auto oral, irrecurrible y motivado. Resuelve sobre medidas cautelares.

Resuelve que procede: el fiscal solicita apertura del juicio oral: auto de apertura/ sobreseimiento

Se puede solicitar al Juzgado de guardia la citación de testigos y peritos para el juicio oral, sin perjuicio de la decisión que adopte el órgano enjuiciador sobre la admisión de pruebas (art. 800.7 LECr.).

No hay acusación particular

Escrito de acusación del fiscal

(Art. 800.2 LECr.) • Inmediato • Oral o escrito

Si no lo presenta en plazo, el juez: • Requiere al superior jerárquico para que lo haga en 2 días. De lo contrario se entiende que pide el sobreseimiento • Emplaza a los ofendidos o perjudicados para que en 15 días comparezcan a defender su acción (art. 800.5 LECr.).

Escritos de defensa

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Fiscal o acusación particular solicitan apertura del juicio oral

Fiscal solicita sobreseimiento y no hay acusación particular

Se puede solicitar al Juzgado de guardia la citación de testigos y peritos para el juicio oral, sin perjuicio de la decisión que adopte el órgano enjuiciador sobre la admisión de pruebas (art. 800.7210,995 ).

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Esquemas Procesales Civiles, Penales y Concursales

El acusado presta su conformidad

Se cumplen requisitos del art. 801 LECr.

No se cumplen requisitos del art. 801 LECr.

El acusado presenta inmediatamente su defensa oral o escrita

El acusado solicita un plazo para presentar su escrito de defensa

Cuando el fiscal haya acusado inmediatamente (art. 800.2 LECr.).

• El juez fija el mismo dentro de los 5 días siguientes • El escrito se presenta ante el Juzgado de lo Penal (art. 800.2 LECr.)

Sentencia de conformidad • La dicta oralmente el Juzgado de guardia que acuerda lo necesario sobre la libertad o prisión del condenado • Continúa la ejecución el Juzgado de lo Penal

Señalamiento de juicio oral

Juicio Oral Competencia (art. 14.3 LECr.): Juzgado de lo Penal de la circunscripción donde se cometió el delito. Si por motivo justo, valorado por el Juez, no puede celebrarse el juicio oral en el día señalado, o no puede concluirse en un solo acto, señala fecha para su celebración o continuación el día más inmediato posible dentro de los 15 siguientes, teniendo en cuenta las circunstancias del art. 182.4 LEC y 785 LECr., lo que se hará saber a los interesados (art. 802.2 LECr.) Contenido (art. 785.1 LECr.) • Admite y/o rechaza pruebas (no cabe recurso) • Libra comunicación para asegurar la práctica de las pruebas • Previene lo necesario para la práctica anticipada de pruebas

• El Secretario judicial (art. 800.3 LECr.): – Cita a las partes y señala el juicio oral dentro de los 15 días siguientes. – Emplaza al acusado y al responsable civil para que presenten sus escritos ante el órgano enjuiciador, cuando solicitaron plazo para ello. • Se acuerda la práctica de las citaciones propuestas por el Fiscal, llevando a cabo el Secretario judicial en el acto las que sean posibles, sin perjuicio de la decisión que sobre la admisión de pruebas adopte el J. de lo Penal. • El Juzgado de Guardia cita a los testigos y peritos que las partes propongan para el acto del juicio oral, sin perjuicio de la decisión que sobre la admisión de pruebas adopte el J. de lo Penal.

Preceptiva asistencia del acusado y del abogado defensor. No se suspende por ausencia injustificada de: • El acusado citado en forma: si el juez estima que hay elementos suficientes para el enjuiciamiento, a solicitud del fiscal o de la acusación y oída la defensa si la pena solicitada no es mayor a 2 años de privación de libertad o de 6 años si fuera de otra naturaleza • El responsable civil citado en forma (art. 786.1 LECr.)

Auto de inicio

Hasta el comienzo de las sesiones pueden incorporarse informes y documentos que el juez admita.

Lectura de los escritos de acusación y defensa

Turno de intervenciones Acerca de (art. 786.2 LECr.): • Competencia del organismo judicial • Vulneración de algún derecho fundamental • Existencia de artículos de previo pronunciamiento • Causas de suspensión del juicio • Nulidad de actuaciones • Contenido y finalidad de las pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto

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Se abre a instancia de parte

Las partes exponen

El juez resuelve en el acto

No cabe recurso

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Parte II: Esquemas Penales

Se realiza concentradamente en sesiones consecutivas. Suspensión: en los casos del art. 746 (art. 788.1 LECr.). Conformidad

Práctica de la prueba

La defensa, con la conformidad del acusado, pide al juez que dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena más grave o con el que se presente en ese acto (art. 787.1 LECr.).

Enumeración (arts. 688 LECr. y siguientes) • Interrogatorio de los acusados • Prueba testifical • Informes periciales: puede prestarse por un solo perito (art. 788.2 LECr.) • Prueba documental • Inspección ocular • Careos • Lectura de diligencias de instrucción • Las que el Tribunal crea necesarias

1.º Las propuestas por el fiscal.

Si la pena no es mayor a 6 años, el juez dicta sentencia oral de conformidad si se dan los requisitos del art. 787 LECr.

2.º Las propuestas por los actores. 3.º Las propuestas por los acusados.

El juez requiere a las partes para que manifiesten si ratifican o modifican sus escritos iniciales y para que expongan oralmente lo procedente sobre la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos (art. 788.3 LECr.).

Conclusiones definitivas

Ratificación de calificaciones previas

Cambio de tipificación penal, o del grado de participación o ejecución o apreciación de circunstancias agravantes (art. 788.4 LECr.). La defensa puede solicitar aplazamiento de sesiones para preparar sus alegaciones y aportar pruebas (hasta 10 días)

Si no se pueden utilizar los medios de registro previstos, el Secretario extiende acta, recogiendo: –El contenido esencial de la prueba practicada. –Las incidencias y reclamaciones producidas. –Las resoluciones adoptadas. El acta se extenderá por medios informáticos, a no ser que se carezca de ellos, en cuyo caso al terminar la sesión el Secretario judicial leerá el acta, y se rectificará lo necesario.

La parte acusadora puede cambiar sus conclusiones definitivas

Las sesiones se grabarán, el Secretario garantizará su autenticidad y no tendrá que acudir, salvo que lo considere necesario o lo pidan las partes 2 días antes. En este caso extenderá acta (art. 788.6 LECr. y 743 LECr.). Plazo: (art. 789.1 LECr.) En los 5 días siguientes a la finalización del juicio. Forma = art. 248.3 LOPJ El Secretario la notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no hayan sido parte (art. 789.4 LECr.).

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El juez puede solicitar un mayor esclarecimiento de aspectos de la prueba y la valoración jurídica de los hechos (art. 788.3 LECr.).

Acta

No puede imponer pena que exceda de la más grave de las acusaciones ni condenar por delito distinto, salvo que alguna acusación haya asumido el planteamiento del juez dentro del trámite del 788.3, pfo. 2 (art. 789.3 LECr.).

Sentencia

El juez de lo penal puede dictarla oralmente al final del acto del juicio documentándose en el acta con expresión del fallo y una sucinta motivación. Si las partes deciden no recurrir el juez declara firme la sentencia y se pronuncia sobre la suspensión o sustitución de la pena (art. 789.2 LECr.).

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Esquemas Procesales Civiles, Penales y Concursales

4.

JUICIO DE FALTAS

4.1.

Juicio de faltas inmediato con fase previa rápida JUICIO DE FALTAS (Inmediato con fase previa rápida) Requisitos (art. 962.1 LECr.) • La Policía Judicial debe tener noticia de un hecho que presente los caracteres de alguna falta incluida en el ámbito de aplicación de esta modalidad • Debe estar identificado el denunciado • La competencia para el enjuiciamiento de la falta debe corresponder al Juzgado de guardia

Ámbito de aplicación (art. 962.1 LECr.) Faltas de: • Lesiones, maltrato, amenazas, coacciones, injurias o vejaciones injustas leves, si el ofendido es alguien del art. 173.2 CP (arts. 617 y 620 CP) • Hurto flagrante (art. 623.1 CP)

Inicio Contenido (art. 962.3 LECr.) • Diligencias de investigación • Citaciones practicadas • Denuncia del ofendido, en su caso

Atestado

La Policía Judicial (art. 962.1 y 2 LECr.) • Informa al ofendido y perjudicado por escrito de sus derechos (arts. 109 y 110 LECr.) • Informa al denunciado por escrito de los hechos que se le imputan y del derecho a ser asistido de abogado

Ofrecimiento de acciones

La Policía Judicial (art. 962.1 LECr.) • Cita ante el Juzgado de guardia al denunciado, los testigos y los ofendidos y perjudicados • Les apercibe de las consecuencias de no comparecer, de la posibilidad de celebrar el juicio en su ausencia y de que deben comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse

Citaciones

El Juzgado de guardia decidirá la inmediata celebración del juicio si: • Han comparecido las personas citadas o, no habiéndolo hecho, el juez reputa innecesaria su presencia • Es posible la práctica de todas las pruebas imprescindibles (art. 963.1 LECr.)

Resolución Judicial

Plazo (art. 963.1 LECr.) De forma inmediata Organo (art. 963.3 LECr.) Ante el Juzgado de guardia. Será público.

Celebración del juicio oral

Lectura de la acusación

Si alguna de las partes quiere ser asistida de abogado de oficio, se designará inmediatamente (art. 963.2 LECr.). Suspensión (art. 968 LECr.) Si por motivo justo no puede celebrarse en el día señalado o no puede concluirse en un solo acto, el Secretario señala el día más inmediato posible y en todo caso dentro de los 7 siguientes. Asistencia del fiscal (art. 969.2 LECr.) Debe intervenir en todos los juicios para los que sea citado.

Examen de testigos de la acusación y del fiscal

Práctica de las demás pruebas de la acusación y del fiscal (si asiste)

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Parte II: Esquemas Penales

Se oye al acusado

Examen de los testigo de descargo

Práctica de las demás pruebas de la defensa

Informes verbales

1.º fiscal (si asiste)

2.º La acusación

Las sesiones se grabarán, el Secretario garantizará su autenticidad y no tendrá que acudir, salvo que lo considere necesario o lo pidan las partes 2 días antes. En este caso extenderá acta (art. 972 y 743 LECr.)

3.º El acusado

Acta

Plazo (art. 973.1 LECr.) En el acto de finalizar el juicio y si no es posible dentro de los 3 días siguientes.

Sentencia El juez aprecia, según su conciencia, las pruebas y razones de las partes.

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Si no se pueden utilizar los medios de registro previstos, el Secretario extiende acta, recogiendo: – El contenido esencial de la prueba practicada. – Las incidencias y reclamaciones producidas. – Las resoluciones adoptadas. El acta se extenderá por medios informáticos, a no ser que se carezca de ellos, en cuyo caso al terminar la sesión el Secretario judicial leerá el acta, y se rectificará lo necesario. Si el juez hace uso del libre arbitrio para calificar la falta o para imponer la pena debe expresar si ha tenido en cuenta los elementos de juicio establecidos por el precepto aplicable. Se notifica a las partes y a los ofendidos y perjudicados por la falta, aunque no se hayan mostrado parte (art. 973.2 LECr.).

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Esquemas Procesales Civiles, Penales y Concursales

4.2.

Juicio de faltas inmediato con fase previa normal JUICIO DE FALTAS (Inmediato con fase previa normal) Ámbito de aplicación (art. 964.1 LECr.) Faltas del Libro III del CP y de Leyes especiales, salvo las que son competencia de los Juzgados de Paz.

Inicio Contenido (art. 964.1 LECr.) • Diligencias de investigación • Denuncia del ofendido, en su caso • Ofrecimiento de acciones a ofendidos y perjudicados según arts. 109 y 110 LECr. El Juzgado de guardia decidirá la inmediata celebración del juicio si: • El enjuiciamiento corresponde al Juzgado de guardia • Es posible citar a todas las personas que deban ser convocadas para que comparezcan mientras dure el servicio de guardia • Comparecen las personas citadas o, no habiéndolo hecho, el juez reputa innecesaria su presencia • Es posible la práctica de todas las pruebas imprescindibles (art. 964.2 LECr.)

Atestado

Denuncia

Resolución Judicial

Plazo (art. 964.1 LECr.) De forma inmediata. Organo (art. 964.2 LECr.) Ante el Juzgado de guardia.

Celebración del juicio oral

Será público. Lectura de la acusación

Presentada por el ofendido directamente ante el Juzgado de guardia (art. 964.2 LECr.).

El Juzgado de guardia (art. 964.3 LECr.) • Cita al fiscal, al querellante o denunciante, al denunciado, y a los testigos y peritos Les apercibe de: las consecuencias de no comparecer, de la posibilidad de celebrar el juicio en su ausencia y de que deben comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse • Informa al denunciado por escrito de: los hechos que se le imputan y del derecho a ser asistido de abogado Suspensión (art. 968 LECr.) Si por motivo justo no puede celebrarse en el día señalado o no puede concluirse en un solo acto, el Secretario señala el día más inmediato posible y en todo caso dentro de los 7 siguientes. Asistencia del fiscal (art. 969.2 LECr.) Debe intervenir en todos los juicios para los que sea citado.

Examen de testigos de la acusación y del fiscal

Práctica de las demás pruebas de la acusación y del fiscal (si asiste)

Se oye al acusado

Examen de los testigo de descargo

Práctica de las demás pruebas de la defensa

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Parte II: Esquemas Penales

Informes verbales

1.º fiscal (si asiste)

2.º La acusación

3.º El acusado

Las sesiones se grabarán, el Secretario garantizará su autenticidad y no tendrá que acudir, salvo que lo considere necesario o lo pidan las partes 2 días antes. En este caso extenderá acta (art. 972 y 743 LECr.)

Acta

Si no se pueden utilizar los medios de registro previstos, el Secretario extiende acta, recogiendo: – El contenido esencial de la prueba practicada. – Las incidencias y reclamaciones producidas. – Las resoluciones adoptadas. El acta se extenderá por medios informáticos, a no ser que se carezca de ellos, en cuyo caso al terminar la sesión el Secretario judicial leerá el acta, y se rectificará lo necesario. Si el juez hace uso del libre arbitrio para calificar la falta o para imponer la pena debe expresar si ha tenido en cuenta los elementos de juicio establecidos por el precepto aplicable.

Plazo (art. 973.1 LECr.) En el acto de finalizar el juicio y si no es posible dentro de los 3 días siguientes.

Sentencia El juez aprecia, según su conciencia, las pruebas y razones de las partes.

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Se notifica a las partes y a los ofendidos y perjudicados por la falta, aunque no se hayan mostrado parte (art. 973.2 LECr.).

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Esquemas Procesales Civiles, Penales y Concursales

4.3.

Juicio de faltas ordinario JUICIO DE FALTAS ORDINARIO

Ámbito de aplicación (art. 965.1 LECr.) Faltas del Libro III del CP y de Leyes especiales, cuando no sea posible la celebración del juicio oral en el servicio de guardia por no concurrir los requisitos exigidos.

Inicio Contenido (art. 965.1 LECr.) • Diligencias de investigación • Denuncia del ofendido, en su caso • Ofrecimiento de acciones a ofendidos y perjudicados según arts. 109 y 110 • Si el Juez estima que la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio Juzgado de Instrucción, el Secretario judicial procede al señalamiento para la celebración del juicio de faltas y a las citaciones procedentes. • Si el Juez estima que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro Juzgado, el Secretario judicial le remitirá lo actuado para que éste proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones (art. 965.1 LECr.)

Atestado

Denuncia, querella, otros medios

Resolución Judicial

Plazo: 7 días (art. 965.1.1.ª LECr.) Organo (art. 965.1 LECr.) Ante el Juzgado de Instrucción o de Paz.

Celebración del juicio oral

Será público. Lectura de la acusación

• Las citaciones se hacen al fiscal, al querellante o denunciante, al denunciado (con copia de querella o denuncia) y a los testigos y peritos (art. 966 LECr.) • En las citaciones al denunciante, ofendido o perjudicado y al imputado se les informa de que pueden ser asistidos de abogado y de que deben acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse (art. 967 LECr.)

Suspensión (art. 968 LECr.) Si por motivo justo no puede celebrarse en el día señalado o no puede concluirse en un solo acto, el Secretario señala el día más inmediato posible y en todo caso dentro de los 7 siguientes. Asistencia del fiscal (art. 969.2 LECr.) Debe intervenir en todos los juicios para los que sea citado.

Examen de testigos de la acusación y del fiscal

Práctica de las demás pruebas de la acusación y del fiscal (si asiste)

Se oye al acusado

Examen de los testigo de descargo

Práctica de las demás pruebas de la defensa

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Parte II: Esquemas Penales

Informes verbales

1.º fiscal (si asiste)

2.º La acusación

3.º El acusado

Las sesiones se grabarán, el Secretario garantizará su autenticidad y no tendrá que acudir, salvo que lo considere necesario o lo pidan las partes 2 días antes. En este caso extenderá acta (art. 972 y 743 LECr.)

Acta

Plazo (art. 973.1 LECr.) En el acto de finalizar el juicio y si no es posible dentro de los 3 días siguientes.

Sentencia El juez aprecia, según su conciencia, las pruebas y razones de las partes.

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Si no se pueden utilizar los medios de registro previstos, el Secretario extiende acta, recogiendo: – El contenido esencial de la prueba practicada. – Las incidencias y reclamaciones producidas. – Las resoluciones adoptadas. El acta se extenderá por medios informáticos, a no ser que se carezca de ellos, en cuyo caso al terminar la sesión el Secretario judicial leerá el acta, y se rectificará lo necesario. Si el juez hace uso del libre arbitrio para calificar la falta o para imponer la pena debe expresar si ha tenido en cuenta los elementos de juicio establecidos por el precepto aplicable. Se notifica a las partes y a los ofendidos y perjudicados por la falta, aunque no se hayan mostrado parte (art. 973.2 LECr.).

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Esquemas Procesales Civiles, Penales y Concursales

5.

PROCESO ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO(1) PROCESO ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO Composición (art. 2 LOTJ) • 9 jurados • 2 suplentes • Un magistrado que lo preside, de: — La Audiencia Provincial — La Sala de lo Penal del TS o del TSJ: si el acusado es aforado

Conoce de los siguientes delitos: (art. 1 LOTJ) • Homicidio doloso y asesinato consumados • Cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos: — Infidelidad en la custodia de presos y de documentos — Cohecho — Malversación de caudales públicos — Fraudes y exacciones ilegales — Negociaciones prohibidas a funcionarios — Tráfico de influencias • Omisión del deber de socorro • Allanamiento de morada • Amenazas de causar un mal que sea delito hechas en forma condicional • Incendios forestales • Contra el honor • Conexos a los anteriores

FASE DE INSTRUCCIÓN

Querella

Denuncia

Atestado

Competencia: regla general Juez de Instrucción del partido en que se cometa el delito (art. 14 LECr).

Indicios en otro proceso Cambio de procedimiento = art. 309 bis, 760 LECr.

Presupuestos (art. 24 LOTJ) • Indicios de la comisión de uno de los delitos competencia del Tribunal del Jurado • Existencia de persona identificable como presunto autor • Imputación verosímil

Se practican las inaplazables

Auto de incoación

Práctica de diligencias

Finalidad (art. 25 LOTJ) Concreción de la imputación Convocados (art. 25 LOTJ) • Fiscal • Imputado: asistido de letrado • Demás partes personadas A los perjudicados no personados se les cita y se les instruye de su derecho a ejercitar acciones penales y civiles

• De oficio • A propuesta del fiscal o de las partes cuando se les notifica el auto de incoación o al solicitar la incoación por iniciativa propia

Plazo (art. 25 LOTJ) 5 días después de la incoación Comparecencia Suspensión (art. 25 LOTJ) Inasistencia justificada de alguno de los convocados. El juez oye al fiscal

El juez oye al acusador

El juez oye al letrado del imputado

(1)

Medidas cautelares (1)

• Concreta su imputación delimitando provisionalmente el objeto del proceso • Puede solicitar diligencias • Manifiesta lo oportuno para su defensa • Puede pedir el sobreseimiento • Puede solicitar diligencias

Véanse los esquemas: «Libertad provisional»; «Prisión provisional»; «Responsabilidad civil del imputado si presta fianza»; «Responsabilidad civil del imputado si no presta fianza»; y «Responsabilidad Civil de Terceros».

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Parte II: Esquemas Penales

El juez resuelve sobre la pertinencia de las diligencias solicitadas y practica las imprescindibles que no puedan practicarse en la audiencia preliminar (art. 27 LOTJ).

Auto acordando continuar el proceso

Las partes pueden pedirlas en los 5 días siguientes a la comparecencia o al de aquel en que se practicase la última de las diligencias ordenadas (art. 27 LOTJ).

Auto de sobreseimiento

Nuevas diligencias

• Se aplican los arts. 637, 641, 642 y 644 LECr • Es apelable ante la Audiencia Provincial (art. 26 LOTJ)

El juez puede ordenar las que crea necesarias. Se limitan a la comprobación del hecho justiciable y respecto de las personas imputadas (art. 27 LOTJ).

Cambio de procedimiento

Nueva comparecencia

Si de las diligencias practicadas resultan indicios de delito distinto del objeto del proceso, o la participación de personas no inicialmente imputada y el delito no es de los que conoce el Tribunal del Jurado (art. 28 LOTJ).

Si de las diligencias practicadas resultan indicios de delito distinto del objeto del proceso o la participación de personas no inicialmente imputadas (art. 28 LOTJ).

Fase intermedia

Escrito de calificación provisional de la acusación El juez traslada la causa a la acusación para que en el plazo de 5 días inste la apertura del Juicio Oral en el escrito de calificación provisional cuando: • Ninguna parte haya solicitado diligencias • Haya denegado la práctica de las diligencias pedidas por las partes • Hayan pasado 5 días desde la notificación a las partes de la práctica de la última diligencias • Considere innecesaria la práctica de más diligencias, aun las ya acordadas, a la vista de las practicadas

Contenido (art. 29.1 LOTJ) • Los hechos punibles • Calificación legal • Grado de participación • Circunstancias, atenuantes, agravantes o eximentes • Las penas que se solicitan El acusador privado, en su caso y el fiscal expresarán además: • Cuantía por daños y perjuicios • La persona responsable civil Manifestará las pruebas que deban practicarse y presentará listas de testigos y peritos. Puede proponer: • Diligencias complementarias • Cambio de procedimiento

Escrito de calificación provisional del acusado Plazo (art. 29.2 LOTJ) 5 días desde que se recibe escrito de calificación de la acusación.

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Contenido (art. 29.2 LOTJ) • Conformidad o no con cada una de las conclusiones de la acusación consignando los puntos de divergencia • Manifestará las pruebas que deban practicarse y presentará listas de testigos y peritos • Puede proponer: — Diligencias complementarias — Cambio de procedimiento

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Esquemas Procesales Civiles, Penales y Concursales

Práctica de diligencias El juez practica las pertinentes solicitadas por la defensa del imputado antes de su escrito de calificación y aún no practicadas (art. 30.1 LOTJ). Audiencia preliminar El juez señala el día más próximo para celebrarla. Si no lo hace las partes pueden presentar recurso de queja ante la Audiencia Provincial (art. 30.1 LOTJ). El juez resolverá sobre la admisión de las diligencias solicitadas.

La defensa del acusado puede renunciar a la Audiencia Preliminar, aquietándose con la apertura del juicio oral. El juez decretará ésta sin más (art. 30.2 LOTJ).

Práctica de diligencias Propuestas por las partes en: • Sus escritos de calificación • El momento y que puedan practicarse en el acto (art. 31.1 LOTJ)

Se deniegan las no imprescindibles para la decisión sobre la apertura o no del Juicio Oral (art. 31.2 LOTJ). Se oye a las partes

Sobre: (art. 31.3 LOTJ) • La competencia del Tribunal del Jurado • Su petición de apertura del juicio oral Pueden modificar sus conclusiones provisionales.

Calificación de conformidad de la defensa.

Retirada de la acusación

Deben respetarse los límites del art. 50 LOTJ. Cuando se trasladen las actuaciones a la Audiencia Provincial: • El acusado debe ratificarse • El magistrado presidente dicta sentencia sin más trámite (art. 655 y siguientes LECr.) Práctica de diligencias

Auto de sobreseimiento Es apelable ante la Audiencia Provincial (art. 32.2 LOTJ).

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En el mismo acto o en los 3 días siguientes

Auto de apertura del juicio oral No cabe recurso

Solicitadas de oficio por el juez (art. 32.3 LOTJ). Se acuerda deducir testimonio de: • Los escritos de calificación • Documentación de diligencias no reproducibles • El auto de apertura del juicio (art. 34 LOTJ) Se emplaza a las partes para que en 15 días se personen ante el Tribunal del Jurado. Contenido (art. 33 LOTJ) • Los hechos justiciables • Los acusados y terceros responsables civil • Fundamentación de la procedencia de la apertura del juicio • Órgano competente para enjuiciamiento

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Parte II: Esquemas Penales

Competencia: regla general El Tribunal del Jurado en la Audiencia Provincial.

Preparación juicio oral

Cuestiones previas Se plantean por las partes al tiempo de personarse.

Tramitación (Véase Procedimiento Común: fase de juicio oral: artículos de previo pronunciamiento)

Enumeración (art. 36 LOTJ) • Artículos de previo pronunciamiento o alegar sobre la competencia o inadecuación de procedimiento • Vulneración de algún derecho fundamental • Ampliar hechos inadmitidos por el juez de instrucción • Exclusión de algún hecho no incluido en los escritos de acusación • Impugnar medios de prueba y proponer nuevos. Se traslada a las demás partes para que insten por escrito su inadmisión en un plazo de 3 días

Auto de hechos justiciables Contenido (art. 37 LOTJ) • Hechos justiciables en párrafos separados • Hechos, en párrafos separados, que configuren: el grado de ejecución, de participación y las circunstancias atenuantes, agravantes y eximentes • Los delitos que constituyen los hechos • Resuelve sobre la propuesta de medios de prueba • Señala día y hora para la vista del juicio oral

Finalidad: facilitar la acusación y la defensa y la tarea de los jurados.

En el día y hora señalado para el juicio se constituye el magistrado presidente, el secretario, y las partes (art. 38.1 LOTJ).

Constitución del Tribunal del Jurado

• Si concurren 20 candidatos a jurado, se abre la sesión • Si concurren menos de 20 recusaciones = art. 39 LOTJ

Por si en ellos concurriera falta de requisitos o causa de incapacidad, incompatibilidad, prohibición o excusa (art. 38.2 LOTJ).

El magistrado presidente interroga a los 20 candidatos

Si resultan menos de 20 por el interrogatorio = art. 39 LOTJ.

Las partes recusan

Las recusaciones se oyen y resuelven en el acto por el magistrado presidente, en presencia de las partes y oído el candidato afectado. Contra la decisión no cabe recurso pero sí protesta (art. 38.4 LOTJ).

A los candidatos en quienes concurra causa de incapacidad, incompatibilidad, prohibición o excusa (art. 38.3 LOTJ).

Si resultan menos de 20 por las recusaciones = art. 39 LOTJ.

Para seleccionar 9 jurados y 2 suplentes de entre los 20 candidatos (art. 40.1 LOTJ).

Sorteo

A los que se nieguen se les impone una multa de 50.000 pesetas (300,51 €). Si persisten en su negativa incurren en la pena de multa de 100.000 a 500.000 pts. (601,01 a 3005,06 €) (art. 40 LOTJ).

Se recibe juramento o promesa a los seleccionados

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Las partes pueden interrogar al nombrado y recusarlo (hasta 4 cada parte) sin alegar motivo. El actor civil y tercero responsable civil no pueden recusar sin causa (art. 40.3 LOTJ).

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Esquemas Procesales Civiles, Penales y Concursales

Competencia: regla general El Tribunal del Jurado en la Audiencia Provincial Preceptiva asistencia del acusado y del abogado defensor (art. 44 LOTJ).

Suspensión = arts. 744 a 749 LECr. En estos casos, si la suspensión va a durar 5 o más días, el magistrado presidente puede decidir la disolución del Jurado (art. 47 LOTJ).

Celebración juicio oral La ausencia injustificada de tercero responsable civil citado en forma no suspende el juicio (art. 44 LOTJ).

El Mag. Pres. puede decidir la celebración a puerta cerrada previa consulta al Jurado y oídas las partes (art. 43 LOTJ).

Apertura de la sesión En el día señalado se colocan en el local del Tribunal las piezas de convicción y el presidente declara abierta la sesión (art. 42 LOTJ) (art. 688 LECr.). El secretario lee los escritos de calificación

Alegaciones previas Las partes exponen al jurado las alegaciones que crean convenientes para explicar sus calificaciones y la finalidad de las pruebas propuestas (art. 45 LOTJ).

Las partes puede proponer nuevas pruebas para practicarse en el acto. El magistrado presidente resuelve tras oír a las demás partes (art. 45 LOTJ).

Práctica de pruebas Enumeración (arts. 688 y siguientes LECr.) • Interrogatorio de los acusados • Prueba testifical • Informes periciales • Prueba documental • Inspección ocular • Careos • Lectura de diligencias de instrucción • Las que el Tribunal crea necesarias

Orden (art. 701 LECr.) El establecido en los escritos de calificación. El magistrado presidente puede alterar ese orden.

1.º Las propuestas por el fiscal 2.º Las propuestas por los actores

Medios y forma Se aplican las reglas generales de los arts. 688 y siguientes LECr. con las especialidades recogidas en el art. 46 LOTJ.

3.º Las propuestas por los acusados

Conclusiones definitivas El magistrado presidente requiere a las partes para que manifiesten si ratifican o modifican sus escritos iniciales y para que expongan oralmente lo procedente sobre la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos (art. 48 LOTJ) (art. 788.3 LECr.).

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El magistrado presidente puede solicitar un mayor esclarecimiento de aspectos de la prueba y la valoración jurídica de los hechos (art. 48 LOTJ) (art. 788.3 LECr.).

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Parte II: Esquemas Penales

Cambio de tipificación penal, o del grado de participación o ejecución o apreciación de circunstancias agravantes (art. 788.4 LECr.).

La defensa puede solicitar aplazamiento de sesiones para preparar alegaciones y aportar pruebas (hasta 10 días).

Ratificación de calificaciones previas.

Calificación de los hechos como delito de los no atribuidos al Tribunal del Jurado:

Conformidad de las partes con el escrito de calificación que contenga pena más grave o con el que presenten en el acto (art. 50 LOTJ).

La acusación desiste de la petición de condena

Sigue conociendo el Tribunal del Jurado (art. 48.3).

Si la pena no es mayor a 6 años, el magistrado presidente: — Disuelve el Jurado — Dicta sentencia correspondiente Excepción = art. 50.2 y 3 LOTJ

El magistrado presidente: • Disuelve el Jurado • Dicta sentencia absolutoria

La parte acusadora puede cambiar sus conclusiones definitivas.

Pueden hacerlo ahora o en cualquier momento del juicio (art. 51 LOTJ).

Disolución anticipada del Jurado y sentencia absolutoria

Veredicto

Puede hacerlo el magistrado presidente, de oficio o a instancia de la defensa, en el plazo de 3 días, si estima que no existe prueba de cargo que funde una condena del acusado (art. 49 LOTJ).

Objeto del veredicto El magistrado presidente elabora un escrito que contiene: • Los hechos alegados por las partes y que el jurado debe declarar probados o no • Los hechos alegados que puedan determinar la estimación de una causa de exención de responsabilidad • El hecho que determine el grado de ejecución, participación y modificación de la responsabilidad • El hecho delictivo por el cual el acusado debe ser declarado culpable o no culpable • Otros hechos o calificaciones jurídicas favorables al acusado • Recaba el criterio del jurado sobre: la aplicación de la suspensión de la ejecución pena y la petición o no de indulto (art. 52 LOTJ)

Audiencia a las partes

Pueden solicitar inclusiones y exclusiones pertinentes en el escrito con el objeto del veredicto (art. 53 LOTJ).

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Esquemas Procesales Civiles, Penales y Concursales

Las partes cuyas peticiones fueran rechazadas pueden formular protesta a efectos del recurso que proceda contra la sentencia.

El magistrado presidente resuelve de plano

Instrucciones al Jurado El magistrado presidente instruye al Jurado sobre: • La función que tienen conferida, reglas que rigen su deliberación y votación y la forma de reflejar su veredicto • Los hechos sobre los que deben emitir su veredicto • El deber de decidir en el sentido más favorable al acusado, si no resuelven las dudas sobre el resultado de la prueba

En audiencia pública el magistrado presidente entrega a los jurados el escrito con el objeto del veredicto (art. 54 LOTJ).

Deliberación del Jurado Es secreta y a puerta cerrada. Deben elegir portavoz (art. 55 LOTJ). Comparecencia en audiencia pública En presencia del fiscal y las demás partes.

En los siguientes casos (art. 57 LOTJ): • Si alguno de los jurados tiene duda sobre el objeto del veredicto y pide por escrito a través del secretario la presencia del magistrado presidente para ampliar instrucciones • Si pasados 2 días de deliberación los jurados no entregan el acta de la votación. El magistrado presidente pregunta las dudas a los jurados y si no tienen, les apremia para que emitan el veredicto Votación del Jurado Versa sobre: (art. 59 y 60 LOTJ) • Los hechos objeto del veredicto: se exigen 7 votos cuando fuesen contrarios al acusado y 5 cuando fuesen favorables • La culpabilidad o inculpabilidad: se exigen 7 votos para culpabilidad y 5 votos para inculpabilidad • La aplicación de la suspensión de la ejecución de la pena y la petición de indulto: requiere el voto favorable de 5 jurados

Es nominal, en alta voz, por orden alfabético y vota en último lugar el portavoz (art. 58.1 LOTJ). Ningún Jurado puede abstenerse.

Acta de la votación La redacta el portavoz, salvo que disienta del parecer mayoritario, en cuyo caso los jurados designan un redactor. Se firma por todos los jurados.

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Contenido (art. 61 LECr.) • Hechos probados • Hechos no probados • Culpabilidad o inculpabilidad del acusado y la aplicación o no de la suspensión de la ejecución de la pena y la petición de indulto • Elementos de convicción tenidos en cuenta y las razones por las que se han declarados los hechos probados o no probados • Los incidentes de la deliberación

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Parte II: Esquemas Penales

Lectura del veredicto Los jurados entregan copia del acta de la votación al magistrado presidente. Este convoca a las partes a audiencia pública para que el portavoz del Jurado lea el veredicto (art. 62 LOTJ).

Devolución del acta Procede a ella el magistrado presidente si aprecia que: (art. 63 LOTJ) • No se ha pronunciado sobre todos los hechos o sobre la culpabilidad o inculpabilidad de todos los acusados y respecto de todos los hechos • No se han obtenido las mayorías necesarias • Los pronunciamientos son contrarios • Se ha incurrido en un defecto relevante en el procedimiento de deliberación y votación

Cese del Jurado

Se subsana el defecto

Antes de devolver el acta se oye a las partes para que soliciten lo que estimen oportuno (art. 63.3 LOTJ). Constituido el Tribunal y en presencia de las partes, el magistrado presidente explica las causas de la devolución y la forma de subsanar los defectos (art. 64 LOTJ).

Disolución del jurado Si después de una tercera devolución no se han subsanado los defectos o no se obtiene la mayoría necesaria (art. 65.1 LOTJ).

Nuevo juicio oral con nuevo Jurado

Se hace constar lo más relevante y las protestas de las partes y las resoluciones del magistrado presidente en los incidentes (art. 69 LOTJ).

En el acto

Acta

Disolución del Jurado y sentencia absolutoria

Sentencia

Si en el nuevo juicio no se logra un veredicto (art. 65.2 LOTJ).

Veredicto de inculpabilidad

Veredicto de culpabilidad

Sentencia absolutoria

Informe oral del fiscal y las partes

Forma (art. 70 LOTJ): = art. 248.3 LOPJ incluyendo como hechos probados y delito objeto de absolución el contenido del veredicto

Sobre (art. 68 LOTJ): • La pena a imponer y la responsabilidad civil • La aplicación de la suspensión de la ejecución de la pena, en su caso

Sentencia condenatoria

Plazo (art. 203 LECr.) Dentro de los 3 días siguientes a la lectura del veredicto.

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Forma (art. 70 LOTJ): = art. 248.3 LOPJ incluyendo como hechos probados y delito objeto de condena el contenido del veredicto y concretando la existencia de prueba de cargo.

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Esquemas Procesales Civiles, Penales y Concursales

MEDIDAS CAUTELARES(1)

6. 6.1.

Medidas cautelares personales

6.1.1. Prisión provisional PRISIÓN PROVISIONAL Presupuestos (art. 503 LECr.) Es necesario que en la causa: • Conste la existencia de un hecho con caracteres de delito castigado con pena: — Igual o mayor a 2 años de prisión — Menor a 2 años de prisión si el imputado tiene antecedentes penales por delito doloso • Aparezcan motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien haya que dictar el auto de prisión

Supuestos (503) • Si se persigue alguno de los siguientes fines: — Asegurar la presencia del imputado en el proceso — Evitar la ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba cuando haya peligro fundado y concreto. — Evitar que el imputado actúe contra bienes jurídicos de la víctima • Para evitar que el imputado cometa otros delitos Se sustancia en pieza separada de situación (arts. 519, 544 y 763 LECr.).

Competencia (art. 502.1 y 806 bis a) • El juez o magistrado instructor • El juez que forme las primeras diligencias • El juez de lo penal o tribunal que conozca de la causa • Durante la sustanciación de recursos devolutivos contra sentencia definitiva: el órgano que dictó dicha sentencia Si es puesto a disposición de juez distinto del que deba conocer de la causa y no puede hacerse esto en 72 horas, este juez será el que decida si procede o no la libertad provisional. Cuando el juez competente reciba la causa, oye al imputado asistido de su abogado y dicta la resolución que proceda (art. 505.6 LECr.).

Duración = arts. 504 y 528 LECr. Juicios rápidos = trámite del art. 798 (art. 505.1 LECr.).

Detenido puesto a disposición judicial

Las partes pueden proponer pruebas que puedan practicarse en el acto o dentro de las 72 horas siguientes a la puesta del detenido a disposición judicial.

Convocatoria: al fiscal, demás partes personadas y al imputado asistido de su abogado (art. 505.2 LECr.).

Audiencia

Plazo: dentro de las 72 horas siguientes. Excepción: no hace falta audiencia cuando proceda acordar la libertad provisional sin fianza.

Si no puede celebrarse la audiencia el juez acuerda la prisión si concurren los presupuestos o la libertad con fianza. Debe convocarla de nuevo dentro de las 72 horas siguientes.

Alguna parte solicita la prisión provisional o la libertad provisional con fianza

Ninguna parte solicita la prisión provisional o la libertad provisional con fianza

Alegaciones de las demás partes

Auto acordando la libertad Modificaciones = art. 539 LECr.

Auto de libertad Provisional (1)

Auto acordando la libertad

Auto de prisión provisional

Mandamientos que se expiden: • A la Policía judicial o agente judicial que deba ejecutarlo • Al Director del establecimiento que deba recibir al preso (art. 511 LECr.). Arresto domiciliario si el internamiento entraña peligro para la salud del inculpado.

Atenuada

Debe darse a conocer a los ofendidos y perjudicados (art. 506.3 LECr.).

Recursos: (art. 507 LECr.) Cabe reforma y apelación sólo en el efecto devolutivo y con tramitación preferente = art. 766 LECr.. Debe resolverse en el plazo de 30 días.

Incomunicada

Comunicada

(1) Véase el esquema: «Libertad provisional».

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Parte II: Esquemas Penales

6.1.2. Libertad provisional(1) LIBERTAD PROVISIONAL Si no se hubiese acordado la prisión provisional del imputado, el juez decretará si debe dar o no fianza para continuar en libertad provisional (art. 529 LECr.).

Se sustancia en pieza separada de situación (arts. 544 y 763 LECr.). Juicios rápidos = trámite del art. 798 (art. 505.1 LECr.).

Si es puesto a disposición de juez distinto del que deba conocer de la causa y no puede hacerse esto en 72 horas, este juez será el que decida si procede o no la libertad provisional. Cuando el juez competente reciba la causa, oye al imputado asistido de su abogado y dicta la resolución que proceda (art. 505.6 LECr.).

Detenido puesto a disposición judicial

Las partes pueden proponer pruebas que puedan practicarse en el acto o dentro de las 72 horas siguientes a la puesta del detenido a disposición judicial.

Convocatoria: al fiscal, demás partes personadas y al imputado asistido de su abogado (art. 505.2 LECr.). Plazo: dentro de las 72 horas siguientes.

Audiencia

Excepción: no hace falta audiencia cuando proceda acordar la libertad provisional sin fianza.

Si no puede celebrarse la audiencia, el juez acuerda la prisión si concurren los presupuestos o la libertad con fianza. Debe convocarla de nuevo dentro de las 72 horas siguientes.

Alguna parte solicita la prisión provisional o la libertad provisional con fianza

Ninguna parte solicita la prisión provisional o la libertad provisional con fianza

Alegaciones de las demás partes

Auto acordando la libertad

Modificaciones = art. 539 LECr. Auto de prisión provisional (1)

Auto acordando la libertad

Auto de libertad provisional

Contenido: (art. 530 LECr. y siguientes) • Los días en que el imputado debe comparecer ante el juez debe constituir obligación «apud acta» de comparecer • La calidad y cantidad de la fianza

Debe darse a conocer a los ofendidos y perjudicados (art. 506.3 LECr.).

Recursos: (art. 529 LECr.) Cabe reforma y apelación, sólo en efecto devolutivo, con tramitación preferente = art. 766 LECr..

(1) Véase el esquema: «Prisión provisional».

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Esquemas Procesales Civiles, Penales y Concursales

6.2.1. Responsabilidad civil del imputado: si presta fianza

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL IMPUTADO (si presta fianza)

Se sustancia en pieza separada de responsabilidad civil (art. 590 LECr.).

Presupuestos (art. 589 LECr.) • Existencia de indicios racionales de criminalidad • Existencia de derechos aparentes del perjudicado consistentes en: reparación del daño, restitución de las cosas, indemnización del perjuicio, pago de costas • Que no se haya renunciado a la acción civil o se haya reservado su ejercicio para un proceso civil posterior

Auto mandando prestar fianza • En el Procedimiento Común: se produce con el auto de procesamiento (art. 385 LECr.) • En el Procedimiento Abreviado: con el auto de imputación o el de apertura del juicio oral (arts. 764.1 y 780 LECr.)

Recursos (arts. 217 y 218 LECr.) Cabe recurso de reforma y posterior queja.

Este auto es revocable de oficio o a instancia de parte, para aumentar o disminuir la fianza (arts. 611 y 612 LECr.). Contra estos autos cabe recurso de reforma y posterior queja.

Se fija la cuantía de la fianza que no puede bajar de 1/3 parte más del importe probable de las responsabilidades pecuniarias (art. 589 LECr.).

Los bienes de las fianzas hipotecarias y pignoraticias se tasan por 2 peritos que nombra el juez. Los títulos de propiedad de fincas ofrecidas en hipoteca se ven por el fiscal (art. 594 LECr.).

Se presta fianza

No se presta fianza (1) Plazo: (art. 597 LECr.) al día siguiente

Auto

Declarando suficiente la fianza

Recursos: (arts. 596 y 766.1 LECr.) • Procedimiento Común: apelación previo recurso de reforma • Procedimiento Abreviado: reforma y apelación

Declarando insuficiente la fianza

Se amplía la fianza

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Parte II: Esquemas Penales

6.2.2. Responsabilidad civil del imputado: si no presta fianza(1) RESPONSABILIDAD CIVIL DEL IMPUTADO (si no presta fianza) Presupuestos (art. 589 LECr.) • Existencia de indicios racionales de criminalidad • Existencia de derechos aparentes del perjudicado consistentes en: reparación del daño, restitución de las cosas, indemnización del perjuicio, pago de costas • Que no se haya renunciado a la acción civil o se haya reservado su ejercicio para un proceso civil posterior

Se sustancia en pieza separada de responsabilidad civil (art. 590 LECr.).

Auto mandando prestar fianza Recursos (arts. 217 y 218 LECr.) Cabe recurso de reforma y posterior queja.

• En el proceso Común: se produce con el auto de procesamiento (art. 385 LECr.) • En el proceso Abreviado: con el auto de imputación o el de apertura del juicio oral (arts. 764.1 y 780 LECr.)

Este auto es revocable de oficio o a instancia de parte, para aumentar o disminuir la fianza (arts. 611 y 612 LECr.). Contra estos autos cabe recurso de reforma y posterior queja.

Se fija la cuantía de la fianza que no puede bajar de 1/3 parte más del importe probable de las responsabilidades pecuniarias (art. 589 LECr.).

No se presta fianza

Se presta fianza (1)

Plazo: (art. 597) al día siguiente Se requiere al imputado para que señale bienes suficientes (art. 597 LECr.).

Auto de embargo

Es habido

El órgano judicial puede dictar auto incrementando o reduciendo el embargo si hay motivos bastantes (arts. 611 y 612 LECr.)

No es habido Requerimiento

Señala bienes

Suficientes

No señala bienes A su mujer, hijos o persona que se encuentre en su domicilio (art. 598 LECr.).

Insuficientes

No se encuentra a ninguna persona o no quiere señalar bienes

El alguacil encargado del embargo embarga los necesarios (art. 599 LECr.).

Para realizar el embargo se procede por la vía de apremio de los arts. 634 y ss. LEC

Embargo por el orden del art. 592 LEC, bajo la prohibición contenida en los arts. 605 y 606 LEC y de acuerdo con el art. 584 LEC

Ejecución del auto de embargo

Se regirá por los arts. 738.2 y 738.3 LEC, con la especialidad del art. 597 LECrim., respecto al requerimiento al procesado para que señale bienes.

(1) Véase el esquema: «Responsabilidad civil del imputado si presta fianza».

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Esquemas Procesales Civiles, Penales y Concursales

6.2.3. Responsabilidad civil de terceros RESPONSABILIDAD CIVIL DE TERCERO Presupuestos (arts. 615 y 764.1 LECr.) Se produce: • Cuando del sumario o diligencias previas aparezca indicada la existencia de responsabilidad civil de un tercero de acuerdo con los arts. 116 a 122 del CP • Por haber participado un tercero a título lucrativo de los efectos del delito

Plazo (art. 617 LECr.): 3 días

Se sustancia en pieza separada de responsabilidad civil (art. 619 LECr.).

Se sigue este mismo procedimiento si se pretende la restitución a su dueño de los objetos o instrumentos del delito, pero no se verificará hasta después del juicio oral, salvo lo dispuesto en el art. 844 (art. 620 LECr.).

Escrito del actor civil

Solicitando declaración de responsabilidad civil de un tercero.

Auto exigiendo fianza

El juez exigirá fianza a la persona contra quien resulte la responsabilidad civil o, en su defecto, el Secretario embargará (art. 615 LECr.).

Escrito del tercero responsable

Manifestando las razones y pruebas para que no se le considere civilmente responsable (art. 616 LECr.).

Escrito de la otra parte interesada

Propone pruebas en apoyo de su pretensión (art. 617 LECr.).

Práctica de pruebas

Auto resolviendo

Se llevará a efecto sin perjuicio de que la parte a quien perjudique pueda: • Reproducir sus pretensiones en el juicio oral • Entablar la acción civil correspondiente (art. 621 LECr.)

En el Procedimiento Abreviado se prevé que en el auto de apertura del juicio oral el juez resolverá sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas cautelares solicitadas por el fiscal o la acusación particular respecto del tercero responsable civil, que debe prestar fianza en los términos del art. 615 si no lo hace el acusado en el plazo que se le señale (art. 783.2 LECr.).

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Parte II: Esquemas Penales

6.3.

Orden de protección ORDEN DE PROTECCIÓN

Presupuestos (art. 544 ter LECr.) • Indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, la integridad física o moral, la libertad sexual o la libertad y seguridad • Situación objetiva de riesgo para la víctima (art. 173.2 CP)

Legitimación • Víctima = art. 173.2 CP • Personas relacionadas con la víctima • Entidades u organismos públicos o privados • Otros: en función del deber de denunciar del art. 262 LECr. • Fiscal • Juez de oficio

Órgano competente • Violencia de género: Juzgado de Violencia sobre la Mujer del lugar del domicilio de la víctima o Juzgado de Guardia • Violencia doméstica: Juzgado de guardia o el que esté conociendo de la causa penal abierta

Contenido • Medidas penales • Medidas civiles • Medidas de asistencia y protección social

Forma: modelo normalizado

Solicitud

Adopción

Hechos constitutivos de delito

Se celebra Juicio de Faltas

Asistentes: • Víctima o representante legal • Solicitante • Agresor y su abogado • Fiscal

Audiencia

• Incumplimiento de medidas penales: delito de quebrantamiento de condena (art. 468 CP) • Incumplimiento de medidas civiles: delito de impago de pensiones (art. 227 CP) o abandono de familia (art. 226 CP) o desobediencia (art. 556 CP)

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Puede sustanciarse junto con las audiencias: • art. 505 LECr. (detenido) • art. 798 LECr. (juicio rápido) En el servicio de guardia o convocatoria en el plazo máximo de 72 horas.

• Una orden por persona • Solo modificable por alteración de las circunstancias

© LA LEY

En caso de duda sobre la competencia: el juzgado ante el que se haya solicitado inicia y resuelve el procedimiento y luego remite las actuaciones al competente. El juez puede solicitar a la Policía Judicial las diligencias necesarias.

Hechos constitutivos de falta En él se celebra la audiencia para la orden de protección.

Lugar de presentación • Comisaría de policía, puesto de Guardia Civil, policía autonómica o local • El Juzgado • Fiscalía • Oficinas de atención a la víctima • Servicios sociales • Servicios de orientación jurídica de colegios de abogados

Auto

• Notificación a las partes • Comunicación inmediata por testimonio íntegro a: — La víctima — La Administración Penitenciaria — Centro de coordinación de la CCAA — Oficina de Atención a la víctima — La Policía (nacional, autonómica, local, GC) • Inscripción en el Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica

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Esquemas Procesales Civiles, Penales y Concursales

7. 7.1.

RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES Recurso de reforma RECURSO DE REFORMA

Debe interponerse preceptivamente y previamente al recurso de apelación contra autos apelables (art. 222 LECr.): • Puede interponerse conjuntamente en un mismo escrito o por separado • En el procedimiento abreviado no es preceptivo el recurso de reforma antes del de apelación (art. 787.3 LECr.)

Resoluciones impugnables • Autos y resoluciones del juez de instrucción que, debiendo ser dictadas por auto, sean resueltas por providencia • Autos del Juzgado de lo Penal en el procedimiento abreviado no exceptuados

Plazo (art. 211 LECr.) 3 días siguientes a la notificación de la resolución.

Forma (art. 222 LECr.) • Por escrito suscrito por procurador y autorizado por abogado • Contendrá la fundamentación del recurso • Se acompaña una copia para cada parte

Competencia (arts. 219 y 220 LECr.) Interposición y resolución: el juez que dicta la resolución recurrida.

Escrito de interposición

Efecto: no suspende la ejecución de la resolución recurrida.

La acusación popular deberá efectuar un depósito de 25 euros (DA 15ª LOPJ)

Si se presentó en tiempo y forma Se da traslado a las demás partes

Se admite

Se inadmite Si no se presentó en tiempo y forma

Escrito de apoyo

Plazo: 2 días desde la última entrega de las copias del recurso hayan o no presentado escrito las demás partes.

Escrito de oposición

Auto resolutorio

Si no se presentó en tiempo y forma

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Recursos: • Queja: cuando la ley no indique que cabe apelación • Apelación: cuando la ley indique que cabe este recurso

Si no se presentó en tiempo y forma

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Parte II: Esquemas Penales

7.2.

Recurso de súplica RECURSO DE SÚPLICA

Resoluciones impugnables (arts. 236 y 237 LECr.) Autos de los Tribunales y resoluciones que, debiendo ser dictadas por auto, fueran resueltas por providencia, cuando no quepa otro recurso, siempre que no sean resolutorios de un recurso devolutivo. Forma (art. 222 LECr.) • Por escrito suscrito por procurador y autorizado por abogado • Contendrá la fundamentación del recurso • Se acompaña una copia para cada parte

Competencia (art. 236 LECr.) Interposición y resolución: el Tribunal que dicta la resolución recurrida.

Plazo (art. 211 LECr.) 3 días siguientes a la notificación de la resolución.

Escrito de interposición

Efecto: no suspende la ejecución de la resolución recurrida.

La acusación popular deberá efectuar un depósito de 25 euros (DA 15ª LOPJ)

Si se presentó en tiempo y forma Se da traslado a las demás partes.

Se admite

Se inadmite Si no se presentó en tiempo y forma.

Escrito de apoyo

El magistrado ponente informa a la Sala sobre la conveniencia o no de estimar el recurso y la Sala resuelve.

Confirma el auto recurrido

© LA LEY

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Escrito de oposición

No cabe recurso.

Auto resolutorio Plazo: 2 días desde la última entrega de las copias del recurso hayan o no presentado escrito las demás partes.

Revoca el auto recurrido

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Esquemas Procesales Civiles, Penales y Concursales

7.3.

Recurso de queja

7.3.1. Recurso de queja contra autos no apelables o que inadmiten un recurso de apelación RECURSO DE QUEJA (contra autos no apelables o que inadmiten un recurso de apelación)

Resoluciones impugnables • Resoluciones denegatorias de la admisión o preparación de un r. de apelación (art. 218 LECr.) • En el Procedimiento Común: autos del juez de instrucción no apelables (arts. 217 y 218 LECr.) • En el Procedimiento Abreviado: — Hasta el 27-4-2003: autos no apelables del juez de instrucción o del Juzgado de lo Penal desestimando el recurso de reforma, o estimándolo si produce gravamen a alguna parte (art. 787 LECr.) — A partir del 28-4-2003: no cabe queja ya que los autos del juez de instrucción o del Juzgado de lo Penal no exceptuados de recurso son apelables (art. 766 LECr.) Forma (art. 221 LECr.) • Por escrito firmado por letrado • No es preciso determinar las infracciones legales en que se incurre en la resolución recurrida

Competencia (arts. 219.2 y 220 LECr.) Interposición y resolución: el Tribunal superior competente.

Plazo (art. 213 LECr.) En cualquier momento del proceso antes de la apertura del juicio oral.

Escrito de interposición

Efecto: no suspende la ejecución de la resolución recurrida.

La acusación popular deberá efectuar un depósito de 30 euros (DA 15ª LOPJ) El Tribunal ordena al juez de instrucción que informe sobre la resolución recurrida en el plazo que señale (art. 233 LECr.).

El Secretario da traslado al Fiscal, si la causa es por delito en que tenga que intervenir (art. 234 LECr.).

En el recurso de queja contra la desestimación o falta de resolución de la solicitud de cambio de procedimiento, la Audiencia Provincial debe resolver antes de 8 días (arts. 309 bis y 789.5 LECr.).

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Informe del juez de instrucción

Dictamen del fiscal

Auto resolutorio

Plazo: 3 días (art. 234 LECr.).

Efectos del recurso contra autos no apelables: • Si se interpuso en el plazo de 5 días y se estima: el órgano superior dicta una nueva resolución (arts. 212 y 235.1 LECr.) • Si se interpuso pasados 5 días: no afecta al estado de la causa. Efectos del recurso contra resolución que inadmiten un recurso de apelación: Si se estima, el Tribunal Superior revoca la resolución y ordena al inferior la admisión del recruso de apelación (art. 235.2 LECr.).

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Parte II: Esquemas Penales

7.3.2. Recurso de queja contra resoluciones denegatorias de la preparación de un recurso de casación RECURSO DE QUEJA (contra resoluciones denegatorias de la preparación de un recurso de casación) Plazo (art. 862 LECr.) Dentro de los 2 días siguientes al de la notificación de la resolución recurrida.

Competencia (arts. 862 y 869 LECr.) • Interposición: ante la Audiencia Provincial o la Sala de lo penal del TSJ • Resolución: la Sala 2.ª del TS

El recurrente manifiesta al tribunal sentenciador su intención de interponer recurso de queja (art. 862 LECr.).

Escrito del recurrente

La acusación popular deberá efectuar un depósito de 30 euros (DA 15ª LOPJ) El Tribunal sentenciador dispone que se remita copia certificada del auto denegatorio al TS. El Secretario hace constar la situación económica del recurrente (arts. 863 y 864 LECr.).

Escrito firmado por abogado y procurador. Se acompañan copias del mismo y del auto recurrido (art. 867 LECr.).

El Tribunal sentenciador manda emplazar a las partes para que comparezcan ante el TS.

Comparecencia

Comparece el recurrente: escrito de interposición

No comparece el recurrente El Secretario declara firme el auto recurrido y lo comunica al Tribunal inferior (art. 866 LECr.).

Decreto declarando desierto el recurso

Expone lo conveniente sobre la procedencia o no de la queja en el plazo de 3 días (art. 867 LECr.).

Contra este decreto cabe recurso directo de revisión. Escrito del fiscal

Escrito de impugnación de la parte compareciente

Informe del magistrado presidente

Auto resolutorio

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Plazo: 3 días (art. 867 bis LECr.)

(art. 869 LECr.)

No cabe recurso (art. 871 LECr.)

Estimatorio

Desestimatorio

El TS revoca el auto denegatorio y manda al órgano inferior que expida certificación de la resolución impugnada

Se imponen las costas al recurrente y el TS lo comunica al órgano inferior

Si los hechos resultan falsos (art. 870 LECr.): • La Sala puede imponer al recurrente, de forma motivada, una multa de entre 180 a 6.000 euros. • Puede dar traslado de la actuación realizada contra las normas de la buena fe procesal a los colegios profesionales competentes por si pudiera proceder alguna sanción disciplinaria.

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Esquemas Procesales Civiles, Penales y Concursales

7.4.

Recurso de apelación

7.4.1. Recurso de apelación contra autos de los jueces de instrucción en el procedimiento común y ante el tribunal del jurado RECURSO DE APELACIÓN (contra autos de los Juzgados de Instrucción en el Procedimiento Común y ante el Tribunal del Jurado) Competencia (arts. 219 y 220 LECr.) • Interposición: ante el órgano que dictó la resolución impugnada • Resolución: el órgano a quien corresponde conocer la causa en fase de juicio oral

Procede en los casos previstos en la ley (art. 217 LECr.) Puede interponerse: • Subsidiariamente con el de reforma: será admitido si se deniega el de reforma • Primero el de reforma y si se deniega éste puede presentarse apelación (art. 222 LECr.)

Plazo (art. 212 LECr.) Dentro de los 5 días desde el siguiente al de la última notificación de la resolución que se pretende impugnar. Forma (art. 221 LECr.) • Por escrito firmado por letrado. • No es precisa fundamentación alguna. • La acusación popular deberá efectuar un depósito de 50 euros (DA 15ª LOPJ)

Escrito de interposición

Admisión

En ambos efectos • El Secretario remite autos originales al Tribunal que vaya a conocer de la apelación • Se emplaza a las partes para que se personen ante la Audiencia o TSJ en 10 días, o ante el TS, en 15 días (art. 224 LECr.)

Inadmisión

En un solo efecto • Se remite al Tribunal que vaya a conocer de la apelación testimonio del auto primeramente recurrido, escritos del recurso de reforma y del auto apelado • Se emplaza a las partes para que se personen ante la Audiencia en 10 días, o ante el TS, en 15 días (art. 225 LECr.)

Sustanciación ante el Tribunal superior

El Secretario da vista de los autos para instrucción por 3 días, a las partes y al fiscal, en su caso (art. 229 LECr.).

El recurrente se persona

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En el mismo día o en el siguiente en que sea recibido por el Tribunal superior el testimonio para sustanciar una apelación, el Secretario acusará recibo al Juez instructor, que se unirá al sumario (art. 228 LECr.)

El recurrente no se persona

Instrucción a las partes Decreto declarando desierto el recurso

El Secretario judicial señala día para la vista en la que el Fiscal y los defensores de las partes pueden informar lo que convenga a su derecho (art. 230 LECr.) • Se celebra sin que medien más de 10 días desde que se señaló su celebración • No se suspende • No pueden pasar más de 2 meses entre el día de ingreso del testimonio para la apelación, o los autos en la Audiencia y el día de la vista (art. 230 LECr.)

El fiscal y el apelante, en el plazo de 2 días, pueden pedir al juez que se incluyan otros particulares. El juez decide dentro del día siguiente (art. 225 LECr.).

El Secretario lo comunica al juez y devuelve autos originales, en su caso (art. 228 LECr.). Cabe recurso directo de revisión (art. 228 LECr.)

Vista

Auto resolutorio

Antes de la vista las partes pueden presentar documentos que justifiquen sus pretensiones. No se admite otro medio de prueba (art. 231 LECr.). El Secretario lo comunica al juez que dictó la resolución impugnada para que lo cumpla, devolviéndole el proceso si el recurso se admitió en ambos efectos (art. 232 LECr.).

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Parte II: Esquemas Penales

7.4.2. Recurso de apelación contra autos de los juzgados de instrucción y de los juzgados de lo penal en el procedimiento abreviado RECURSO DE APELACIÓN (contra autos de los Juzgados de Instrucción y de los Juzgados de lo Penal en el Procedimiento Abreviado) Competencia • Interposición: ante el órgano que dictó la resolución impugnada • Resolución: la Audiencia Provincial o, en su caso la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

Procede contra los autos de los Juzgados de Instrucción y de lo Penal no exceptuados de recurso (art. 766.1 LECr.) Puede interponerse (art. 766.2 LECr.): • Directamente, sin previo recurso de reforma • Subsidiariamente con el de reforma: será admitido si se deniega el de reforma • Primero el de reforma y si se deniega éste puede presentarse apelación Contenido (art. 766.3 LECr.) • Motivos de la apelación • Los particulares que hayan de testimoniarse • Solicitud de celebración de vista: si en el auto recurrido se acordase la prisión provisional de algún imputado Se acompañan documentos justificativos de las peticiones

Plazo (art. 766.3 LECr.) Dentro de los 5 días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma. Forma • Por escrito firmado por letrado. • La acusación popular deberá efectuar un depósito de 50 euros (DA 15ª LOPJ)

Escrito de interposición

Directamente o después de denegado el recurso de reforma

Subsidiariamente con el recurso de reforma Auto desestimatorio del recurso de reforma Escrito del recurrente

Inadmisión El Secretario da traslado a las demás partes por un plazo de 5 días para (art. 766.3 LECr.): • Alegar por escrito lo que estimen conveniente • Señalar otros particulares que deban ser testimoniados • Presentar documentos justificativos de sus pretensiones En el plazo de 2 días (art. 766.3 LECr.)

Plazo: 5 días (art. 766.4 LECr.) Formula alegaciones, presenta documentos justificativos de sus peticiones.

Admisión

Escrito de alegaciones

Remisión de testimonio de particulares a la Audiencia

La Audiencia puede reclamar las actuaciones para su consulta y debe devolverlas en un plazo de 3 días (art. 766.3 LECr.).

Plazo: El Secretario señala día dentro de los 10 siguientes (art. 766.5 LECr.) Supuestos (art. 766.5 LECr.) • Si en el auto recurrido se acuerda la prisión provisional de algún imputado y el apelante lo solicitó en su escrito • Si el auto recurrido contiene otros pronunciamientos sobre medidas cautelares y la Audiencia lo estima conveniente

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Vista

Auto resolutorio

Plazo: 5 días (art. 766.3 LECr.)

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Esquemas Procesales Civiles, Penales y Concursales

7.4.3. Recurso de apelación contra sentencias de los juzgados de lo penal y juzgados centrales de lo penal en el procedimiento abreviado y contra sentencia de juicio de faltas RECURSO DE APELACIÓN (contra sentencias de los Juzgados de lo Penal y Juzgados Centrales de lo Penal en el Procedimiento Abreviado y contra sentencia de Juicio de Faltas) Competencia (art. 790.1 LECr.) (arts. 82.1.2º y 87.1 LOPJ) • Interposición: ante el juez que dictó la resolución recurrida • Resolución: — Procedimiento Abreviado: la Audiencia Provincial si la sentencia se dictó por el Juzgado de lo Penal y la Audiencia Nacional, si se dictó por el Juzgado Central de lo Penal — Juicio faltas: el Juzgado de Instrucción si la sentencia se dictó por el Juzgado de Paz y la Audiencia Provincial si se dictó por el Juzgado de Instrucción Contenido (art. 790.2 LECr.) • Alegaciones en las que se base la impugnación: — Quebrantamiento de las normas y garantías procesales — Error en la apreciación de las pruebas — Infracción de normas del ordenamiento jurídico • Se fija domicilio a efectos de notificaciones, en el lugar donde tenga su sede la Audiencia Plazo: 3 días (art. 790.4 LECr.)

Plazo (arts. 790.1 y 976 LECr.) • Sentencia en Procedimiento Abreviado: 10 días a partir del siguiente al de su notificación • Sentencia en Juicio de Faltas: dentro de los 5 días siguientes a su notificación

Durante este plazo se hallarán las actuaciones en la Oficina judicial a disposición de las partes que, en el plazo de los 3 días siguientes a la notificación de la sentencia, podrán solicitar copia de los soportes en los que se hayan grabado las sesiones, con suspensión del plazo para la interposición del recurso (art. 790.1 LECr.)

Escrito de interposición

Petición de pruebas (art. 790.3 LECr.): • Que no se pudieron proponer en 1.ª Instancia • Propuestas e indebidamente denegadas • Propuestas y admitidas pero no practicadas por causas no imputables al apelante

La acusación popular deberá efectuar un depósito de 50 euros (DA 15ª LOPJ)

Subsanación de defectos

Admisión

Inadmisión

Plazo: 10 días Contenido (art. 790.5 LECr.) • Motivos • Solicitud de pruebas en los mismos casos que el apelante • Se fija domicilio para notificaciones

La parte no apelante puede adherirse a la apelación. Este recurso queda supeditado a que el apelante mantenga el suyo (art. 790.1 LECr.)

Plazo: 2 días

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Escrito de alegaciones de las demás partes

Adhesión

El Secretario da traslado de ellos a las demás partes en los 2 días siguientes (art. 790.6 LECr.)

Impugnación de la apelación

Impugnación de la adhesión

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Parte II: Esquemas Penales

El Secretario eleva a la Audiencia los autos originales y todos los escritos presentados (art. 790.6 LECr.)

• Serán citadas todas las partes • La víctima debe ser informada por el Secretario, aunque no se haya mostrado parte ni sea necesaria su intervención (art. 791.2 LECr.)

Vista

Procede cuando (art. 791.1 LECr.) • La Sala la estime necesaria para la formación de una convicción fundada • Se haya solicitado prueba: la Audiencia resuelve en 3 días sobre su admisión y acuerda que el Secretario señale día para la vista dentro de los 15 días siguientes

Práctica de pruebas y reproducción de grabaciones

Resumen oral de las partes Las sesiones se grabarán, el Secretario garantizará su autenticidad y no tendrá que acudir, salvo que lo considere necesario o lo pidan las partes 2 días antes. En este caso extenderá acta (art. 791.3 y 743 LECr.)

Sobre el resultado de la prueba y el fundamento de sus pretensiones. Acta

Plazo (art. 792.1 LECr.) Dentro de los 5 días siguientes a la vista, o en los 10 días después de recibidos los autos del juez inferior si no se celebra vista. Recursos (art. 792.3 LECr.) • Recurso de revisión: cuando proceda • Recurso de anulación de la sentencia que recae en ausencia del acusado Se notifica a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte (art. 792.4 LECr.).

© LA LEY

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Sentencia

Si no se pueden utilizar los medios de registro previstos, el Secretario extiende acta, recogiendo: – El contenido esencial de la prueba practicada. – Las incidencias y reclamaciones producidas. – Las resoluciones adoptadas. El acta se extenderá por medios informáticos, a no ser que se carezca de ellos, en cuyo caso al terminar la sesión el Secretario leerá el acta, y se rectificará lo necesario.

Efectos (art. 792.3 LECr.) • Sentencia apelada anulada por quebrantamiento de las formas esenciales: el Tribunal ordena reponer el proceso al momento en que se produjo la infracción devolviendo los autos al juez inferior • Infracción de precepto constitucional o legal sustantivo o error en la apreciación de la prueba: el Tribunal dicta nueva sentencia

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Esquemas Procesales Civiles, Penales y Concursales

7.4.4. Recurso de apelación contra sentencias dictadas en el procedimiento de enjuiciamiento rápido RECURSO DE APELACIÓN (contra sentencias dictadas en el procedimiento de enjuiciamiento rápido) Competencia (art. 790.1 LECr.) (art. 82.1.2º LOPJ) • Interposición: ante el juez de lo penal que dictó la resolución recurrida • Resolución: la Audiencia Provincial Contenido (art. 790.2 LECr.) • Alegaciones en las que se base la impugnación: — Quebrantamiento de las normas y garantías procesales — Error en la apreciación de las pruebas — Infracción de normas del ordenamiento jurídico • Se fija domicilio a efectos de notificaciones, en el lugar donde tenga su sede la Audiencia

Plazo: 3 días (art. 700.4 LECr.)

Escrito de interposición

Petición de pruebas (art. 790.3 LECr.): • Que no se pudieron proponer en 1.ª Instancia • Propuestas e indebidamente denegadas • Propuestas y admitidas pero no practicadas por causas no imputables al apelante

Subsanación de defectos

Contenido (art. 790.5 LECr.) • Motivos • Solicitud de pruebas en los mismos casos que el apelante • Se fija domicilio para notificaciones

La parte no apelante puede adherirse a la apelación. Este recurso queda supeditado a que el apelante mantenga el suyo (art. 790.1 LECr.)

Plazo: 2 días

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Durante este plazo se hallarán las actuaciones en la Oficina judicial a disposición de las partes que, en el plazo de los 3 días siguientes a la notificación de la sentencia, podrán solicitar copia de los soportes en los que se hayan grabado las sesiones, con suspensión del plazo para la interposición del recurso (art. 790.1 LECr.)

La acusación popular deberá efectuar un depósito de 50 euros (DA 15ª LOPJ)

Plazo: 5 días (art. 803.1.2.ª LECr.)

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Plazo (art. 803.1.1.ª y 790.1 LECr.) • 5 días a partir del siguiente al de su notificación

Admisión Escrito de alegaciones de las demás partes

Adhesión

Inadmisión El Secretario da traslado de ellos a las demás partes en los 2 días siguientes (art. 790.6 LECr.)

Impugnación de la apelación

Impugnación de la adhesión

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Parte II: Esquemas Penales

El secretario eleva a la Audiencia los autos originales y todos los escritos presentados (art. 790.6 LECr.)

• Serán citadas todas las partes • La víctima debe ser informada por el Secretario, aunque no se haya mostrado parte ni sea necesaria su intervención (art. 791.2 LECr.)

Vista Procede cuando (art. 791.1 LECr.) • La Sala la estime necesaria para la formación de una convicción fundada • Se haya solicitado prueba: la Audiencia resuelve en 3 días sobre su admisión y acuerda que el Secretario señale día para la vista dentro de los 15 días siguientes Práctica de pruebas y reproducción de grabaciones

Resumen oral de las partes

Las sesiones se grabarán, el Secretario garantizará su autenticidad y no tendrá que acudir, salvo que lo considere necesario o lo pidan las partes 2 días antes. En este caso extenderá acta (art. 791.3 y 743 LECr.)

Acta

Plazo (arts. 803.1.3.ª y 792.1 LECr.) Dentro de los 3 días siguientes a la vista, o en los 5 días después de recibidos los autos del juez inferior si no se celebra vista Recursos (art. 792.3 LECr.) • Recurso de revisión: cuando proceda • Recurso de anulación de la sentencia que recae en ausencia del acusado Se notifica a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte (art. 792.4 LECr.).

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Sentencia

Sobre el resultado de la prueba y el fundamento de sus pretensiones

Si no se pueden utilizar los medios de registro previstos, el Secretario extiende acta, recogiendo: – El contenido esencial de la prueba practicada. – Las incidencias y reclamaciones producidas. – Las resoluciones adoptadas. El acta se extenderá por medios informáticos, a no ser que se carezca de ellos, en cuyo caso al terminar la sesión el Secretario judicial leerá el acta, y se rectificará lo necesario.

Efectos (art. 792.2 LECr.) • Sentencia apelada anulada por quebrantamiento de las formas esenciales: el Tribunal ordena reponer el proceso al momento en que se produjo la infracción devolviendo los autos al juez inferior • Infracción de precepto constitucional o legal sustantivo o error en la apreciación de la prueba: el tribunal dicta nueva sentencia

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Esquemas Procesales Civiles, Penales y Concursales

7.4.5. Recurso de apelación contra sentencias y determinados autos del magistrado-presidente del Tribunal del Jurado RECURSO DE APELACIÓN (contra sentencias y determinados autos del magistrado-presidente del Tribunal del Jurado) Resoluciones impugnables (art. 846 bis a LECr.) • Sentencias dictadas en 1.ª Instancia por el magistrado presidente del Tribunal del Jurado • Autos dictados por el magistrado presidente del Tribunal del Jurado: — Que admitan la cosa juzgada, la prescripción del delito y la amnistía o indulto — Que resuelvan la declinatoria

Motivos (art. 846 bis c LECr.) • Quebrantamiento de normas y garantías procesales • Infracción de precepto constitucional o legal • Solicitud de disolución del jurado por inexistencia de prueba de cargo desestimada indebidamente • Disolución del Jurado cuando no procede • Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, porque, atendida la prueba practicada, careciera de base razonable la condena impuesta

Competencia (art. 846 bis a LECr.) • Interposición: ante el magistrado presidente del Tribunal del Jurado • Resolución: la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia correspondiente compuesta por 3 magistrados Legitimación (art. 846 bis b LECr.) • El Ministerio Fiscal • El condenado • Las demás partes. La acusación popular deberá efectuar un depósito de 50 euros (DA 15ª LOPJ) • El declarado exento de responsabilidad criminal, si se le impone una medida de seguridad o se le declara responsable civil

Escrito de interposición

Escrito de impugnación

Plazo (art. 846 bis b LECr.) Dentro de los 10 días siguientes a la última notificación de la resolución a impugnar

Admisión

Plazo: 5 días

Inadmisión

Recurso de apelación supeditado Escrito de impugnación

Transcurrido el plazo de 5 días el Secretario emplaza a las partes para que se personen ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de 10 días (art. 846 bis d LECr.).

Sustanciación ante el Tribunal Superior de Justicia

El recurrente se persona El Secretario señala día para vista y cita a las partes

Vista

1.º Parte apelante

El recurrente no se persona

Auto declarando desierto el recurso

2.º Parte que formuló apelación supeditada 3.º El fiscal, si no fue el que apeló 4.º Demás partes apeladas

Sentencia

El Secretario: • Devuelve los autos al órgano que dictó la resolución. • Declara firme la resolución.

Efectos (art. 846 bis f LECr.) • Si se estima el recurso por los motivos de las letras a) y d) del art. 846 bis c): se devuelve la causa para celebrar nuevo juicio • En los demás supuestos: la sentencia re suelve lo que corresponda Plazo (art. 846 bis f LECr.) En los 5 días siguientes a la vista.

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Parte II: Esquemas Penales

7.5.

Recurso de casación RECURSO DE CASACIÓN

Resoluciones impugnables (arts. 847 y 848 LECr.) • Recurso por infracción de ley y quebrantamiento de forma: contra sentencia de: — Los TSJ en única o 2.ª Instancia — Las Audiencias en juicio oral y única Instancia • Recurso por infracción de ley: contra autos dictados: — En apelación por los TSJ, en los casos en que la ley lo autorice expresamente — Definitivamente por las Audiencias, en los casos en que la ley lo autorice expresamente

Legitimación (art. 854 LECr.) • El Ministerio Fiscal • Los que hayan sido parte en el juzgado penal y sus herederos • Los que sin haber sido parte resulten condenados y sus herederos • Los actores civiles: en cuanto pueda afectar a las restituciones, reparaciones e indemnizaciones que hayan reclamado Motivos • Por infracción de precepto constitucional (art. 5.4 LOPJ) • Por infracción de ley = art. 849 LECr. • Por quebrantamiento de forma = art. 850 LECr.

Competencia (arts. 855, 856 y 873 LECr.) • Preparación: ante el Tribunal que dictó la resolución que se recurre • Interposición y resolución: Sala 2.ª del TS Plazo (arts. 212 y 856 LECr.) Dentro de los 5 días siguientes al de la última notificación de la resolución que se recurra

La sentencia contra la que se interponga casación no se ejecuta hasta que transcurra el plazo señalado para prepararlo (art. 861bis a LECr.).

Preparación

Escrito de preparación Contenido (art. 855 LECr.) • Se pide al Tribunal que dictó la resolución testimonio de la misma • Se especifica la clase de recurso y los motivos en que se funda • Si el recurso se funda en error en la apreciación de la prueba: deben designarse los particulares del documento que muestren dicho error • Si el recurso se funda en quebrantamiento de forma: debe designarse la falta cometida y la reclamación practicada para subsanarla y su fecha • Si recurre la parte acusadora o el actor civil consignará la promesa de constituir depósito

Auto teniendo por preparado el recurso El Secretario judicial (art. 861 LECr.): • Expide testimonio de la resolución recurrida. • Emplaza a las partes para que comparezcan ante el TS en 15 días. • Remite certificación al TS expresando: la causa, las partes, el delito, fecha de entrega de testimonio y de emplazamiento y fecha de fin de prisión provisional, en su caso. • Si el recurso es por quebrantamiento de forma o error en la apreciación de la prueba: remite el ramo de la causa en que se cometió o que contenga el documento auténtico.

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Forma (art. 856 LECr.) • Escrito autorizado por abogado y procurador. • La acusación popular deberá efectuar un depósito de 50 euros (DA 15ª LOPJ) Desistimiento (art. 861 bis c LECr.) Puede hacerse en cualquier momento, previa ratificación del interesado o presentando su procurador poder suficiente. Si se desiste después de ser citadas las partes para la decisión del recurso, se pierde la mitad del depósito ya constituido y se pagan las costas.

Plazo: 3 días

Auto denegando el recurso

Debe motivarse Cabe recurso de queja

El Tribunal sentenciador, al remitir la causa (art. 861 bis a LECr.): • Dispondrá que se contraiga testimonio de resguardo de la resolución. • Acordará que continúe o se modifique la situación del reo, lo pertinente en cuanto a responsabilidades pecuniarias, lo procedente para asegurar la ejecución de la sentencia. Si la sentencia fuese absolutoria y el reo estuviese preso, se le pondrá en libertad.

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Interposición

Escrito de interposición

Forma (art. 874 LECr.) Firmado por abogado y procurador con poder bastante.

Contenido (art. 874 LECr.) • Fundamentos doctrinales y legales aducidos como motivos de casación • Artículo de la LECr. que autorice cada motivo de casación • Reclamaciones hechas para subsanar el supuesto quebrantamiento de forma y su fecha • Puede solicitarse vista

Documentos adjuntos (art. 875 LECr.) • Testimonio de la resolución recurrida • Tantas copias como partes • Documento acreditativo del depósito

Sustanciación

Escrito de impugnación

El recurrente no interpone

Plazo: 15 días

Decreto declarando desierto el recurso Cabe recurso directo de revisión (art. 878 LECr.)

El Secretario: • Designa magistrado ponente • Forma nota autorizada del recurso en 10 días • Entrega a las partes copia del recurso • Interesa nombramiento de abogado y procurador para el procesado, en su caso (art. 880 LECr.)

Plazo: dentro de los 10 días señalados para la formación de la nota (art. 882 LECr.).

Escrito de adhesión

Forma = escrito de interposición

Puede solicitarse vista (art. 882 bis LECr.) Escrito contestando a la impugnación

Plazo: 3 días (art. 882 LECr.)

Plazo: 10 días (art. 883 LECr.) Mediante providencia que dispondrá que el Secretario señale día para la vista o el fallo.

Admisión

Instrucción del magistrado ponente

No cabe recurso

Inadmisión

• Mediante auto, por unanimidad • Causas = arts. 884 y 885 LECr. • El recurrente pierde el depósito

Vista Procede cuando (art. 893 bis a LECr.): • Las partes la solicitan y la pena sea superior a 6 años • El Tribunal, de oficio o a instancia de parte, la estime necesaria • Las circunstancias o la trascendencia del asunto aconsejen la publicidad de los debates • Se trate de los delitos comprendidos en los arts. 404 a 616 y DT 11.ª CP

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Forma (art. 894 LECr.) Se hace en audiencia pública con asistencia del fiscal y de los defensores de las partes. Composición de la Sala: • Regla general: 3 magistrados • Si la pena es mayor a 12 años: 5 magistrados

La sala acordará que el Secretario comunique la inasistencia de los defensores al Colegio de Abogados correspondiente a efectos de posible responsabilidad disciplinaria.

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Parte II: Esquemas Penales

1.º Secretario da cuenta del asunto

2.º Abogado del recurrente

3.º El fiscal, si no interpuso el recurso

4.º Abogado de la parte que se adhirió

5.º Abogado de la parte que impugnó

Se publica en la colección legislativa

Estimatoria

Por quebrantamiento de forma Se devuelve la causa al Tribunal sentenciador para que lo reponga al momento en que se cometió el error y lo sustancie de nuevo

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Sentencia

• Casa y anula la resolución sobre la que verse • Se devuelve el depósito • Costas de oficio

Por infracción de ley Dicta sentencia procedente

Contenido (art. 900 LECr.) -Encabezamiento -Antecedentes de hecho -Motivos de casación -Fundamentos de derecho -Fallo

Desestimatoria

• No ha lugar a los motivos del recurso • Condena en costas al recurrente • Se pierde el depósito

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7.6.

Recurso de revisión RECURSO DE REVISIÓN

Motivos (art. 954 LECr.) Procede contra sentencias firmes cuando: • Estén sufriendo condena 2 o más personas, en virtud de sent. contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola • Esté sufriendo condena alguien por homicidio de una persona cuya existencia se acredite • Esté sufriendo condena alguien por sentencia fundamentada en un documento o testimonio declarado después falso por sentencia firme en causa criminal, o la confesión del reo arrancada con violencia o exacción, o cualquier hecho punible ejecutado por un tercero, si tales extremos se declaran por sentencia firme • Después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o pruebas que evidencian la inocencia del condenado

Legitimación (art. 955 LECr.) • El penado y, cuando haya fallecido, su cónyuge, o pareja de hecho, ascendientes y descendientes • El fiscal general del estado, si a su juicio hay fundamento bastante Competencia (art. 57.1.1 LOPJ) La Sala 2.ª del TS

Fase de admisión

Cuando promueven el recurso el penado, cónyuge o afín, ascendientes o descendientes (art. 957 LECr.).

Escrito promoviendo el recurso

Audiencia del fiscal

Práctica de diligencias

Auto autorizando interposición

La Sala oye por escrito, una sola vez, al fiscal y otra a los penados, que deben ser citados si antes no compareciesen (art. 959 LECr.). Plazo: 15 días

irrecurrible

Escrito de interposición

Sentencia

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Auto denegando interposición

Fase de audiencia

Trámites del recurso casación

En el caso del art. 954.1 LECr. Se declara la contradicción entre las sentencia anulando las dos y mandando instruir de nuevo la causa

La Sala puede ordenar practicar las que estime pertinentes.

En el caso del art. 954.2 LECr. Comprobada la identidad de la persona cuya muerte fue penada se anula la sentencia firme

Pueden pedir la unión de antecedentes a los autos y la Sala acuerda lo que estime oportuno.

(Véase: casación: sustanciación)

Irrevocable (arts. 958 y 959 LECr.)

En el caso del art. 954.3 LECr. Se anula la sent. firme y se manda instruir de nuevo la causa

En el caso del art. 954.4 LECr. La Sala instruye una información supletoria de la que da vista al fiscal, y si evidencia la inocencia del condenado, anula la sentencia y manda instruir de nuevo la causa

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Parte II: Esquemas Penales

7.7.

Recurso de anulación RECURSO DE ANULACIÓN Competencia (art. 795.1 LECr.) (arts. 82.1.2º y 87.1 LOPJ) • Interposición: ante el juez que dictó la resolución recurrida • Resolución: — Audiencia Provincial si la sentencia se dictó por el Juzgado de lo Penal — Audiencia Nacional, si se dictó por el Juzgado Central de lo Penal

Resoluciones recurribles (art. 797.2 LECr.) Las sentencias condenatorias dictadas en ausencia del condenado por los Juzgados de lo Penal o Centrales de lo Penal en el Procedimiento Abreviado, hayan sido o no apeladas. Plazo: (arts. 795.1 y 797.2 LECr.) 10 días desde el momento en que se acredite que se tuvo conocimiento de la sentencia. Contenido (art. 795.2 LECr.) • Alegaciones en las que se base la impugnación: — Quebrantamiento de las normas y garantías procesales — Error en la apreciación de las pruebas — Infracción de precepto constitucional o legal • Se fija domicilio a efectos de notificaciones

Legitimación (art. 979.2 LECr.) El condenado en ausencia.

Escrito de interposición

Admisión

Escrito de impugnación

Inadmisión

Escrito de adhesión

Plazo: 10 días Contenido (art. 795.4 LECr.) • Motivos • Solicitud de pruebas en los mismos casos que el recurrente

Transcurrido el plazo de 10 días, el juez eleva a la Audiencia los autos originales con los escritos presentados en los 2 días siguientes (art. 795.4 LECr.).

Petición de pruebas (art. 795.3 LECr.): • Que no se pudieron proponer en 1.ª Instancia • Propuestas e indebidamente denegadas • Propuestas y admitidas pero no practicadas por causas no imputables al recurrente Deben exponerse las razones por las que la falta de pruebas produjo indefensión.

Escrito de impugnación a la adhesión

Sustanciación Procede cuando (art. 795.6 y 7 LECr.) • La Sala la estime necesaria para la formación de una convicción fundada • Se haya solicitado prueba: la Audiencia resuelve en 3 días sobre su admisión y señala día para la vista dentro de los 15 días siguientes

Vista Práctica de pruebas Resumen oral de las partes

Sobre el resultado de la prueba y el fundamento de sus pretensiones.

Sentencia Plazo (arts. 795.5 y 796 LECr.) Dentro de los 5 días siguientes a la vista, o en los 10 días después de recibidos los autos del juez inferior si no se celebra vista. Recursos (art. 796 LECr.) Recurso de revisión: cuando proceda.

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Efectos (art. 796 LECr.) • Sentencia anulada por quebrantamiento de las formas esenciales: el Tribunal ordena reponer el proceso al momento en que se produjo la infracción devolviendo los autos al juez inferior • Infracción de precepto constitucional o legal sustantivo o error en la apreciación de la prueba: el Tribunal dicta nueva sentencia

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7.8.

Recurso de amparo (a partir del 26-5-2007) RECURSO DE AMPARO

Objeto (arts. 41 a 45 LOTC) Proteger frente a las violaciones de los derechos y libertades fundamentales de los arts. 14 a 30 de la Constitución originadas por: • Disposiciones, actos jurídicos, omisiones o vía de hecho del Gobierno, Comunidades Autónomas, y demás entes públicos: debe haberse agotado la vía judicial. • Un acto u omisión de un órgano judicial: — Deben haberse agotado los recurso en vía judicial — La violación debe imputarse de modo directo a una acción u omisión del órgano judicial — Debe haberse denunciado en el proceso, si hubo oportunidad, el derecho vulnerado, una vez conocida la violación

Defectos subsanables

No se subsanan

Plazo: 10 días

Competencia: (art. 48 LOTC) El Tribunal Constitucional. Documentos adjuntos (art. 49.2 LOTC) • Documento acreditativo de la personalidad • Copia o certificado de la resolución judicial o administrativa recurrida • Tantas copias de la demanda y documentos como partes y otra para el fiscal

Plazo: (arts. 43.2 y 44.2 LOTC) • Para violaciones originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o vía de hecho del Gobierno, Comunidades Autónomas y demás entes públicos: 20 días a partir de la notificación de la resolución recaída • Para violaciones originadas por actos u omisiones de un órgano judicial: 30 días desde la notificación de la resolución recaída

• La providencia debe expresar el requisito incumplido • El fiscal puede recurrir en súplica en 3 días

Legitimación (arts. 46 y 47 LOTC) • Pueden interponer el recurso: — Las partes del proceso judicial o el afectado por la disposición o acto jurídico — El defensor del pueblo — El Ministerio Fiscal • Pueden ser demandados o coadyuvantes: las personas favorecidas por la decisión por la que se formule el recurso o que ostenten un interés legítimo en el mismo • El fiscal interviene en todos los recursos de amparo

Demanda

Inadmisión

Contenido (art. 49.1 LOTC) • Hechos que la fundamentan • Cita de los preceptos infringidos • El amparo que se solicita, fijado con precisión Debe justificar la especial trascendencia constitucional del recurso.

Admisión

El TC requiere a quien dictó la resolución que se recurre para que remita actuaciones o su testimonio en 10 días (art. 51.1 LOTC).

Defectos insubsanables

Se subsanan

Providencia irrecurrible que inadmite el recurso

Comparecencia de las partes La Sala da vista de las actuaciones, para que puedan presentar alegaciones a: • El promotor del amparo • Los personados en el proceso • El abogado del Estado, en su caso • El fiscal

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Causas (art. 50 LOTC): • Que la demanda cumpla lo dispuesto en arts. 41 a 46 y 49 • Que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por el TC

Alegaciones

El órgano que dictó la resolución que se recurre emplaza a quienes fueron parte en el proceso anterior para que comparezcan ante el TC en el plazo de 10 días.

Plazo: 20 días

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Parte II: Esquemas Penales

Vista

Deliberación y votación

Traslado La sala difiere el recurso a una Sección si para su resolución es aplicable doctrina consolidad del Tribunal Constitucional.

Sentencia Contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos: (arts. 53 a 55 LOTC) • Declara la nulidad de la decisión que violó el derecho o libertad protegido • Reconocimiento del derecho o libertad constitucional • Restablecimiento en la integridad de su derecho

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Otorga amparo

Plazo: 10 días (art. 52 LOTC).

Deniega amparo

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7.9.

Incidente de nulidad de actuaciones INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES Cuando contra la resolución no quepa recurso que repare la indefensión, se plantea este incidente fundado en: Hasta el 25-5-07: • Defectos de forma que causen indefensión y no se hubieran podido denunciar antes de recaer resolución que finalice el proceso • Incongruencia del fallo (art. 241.1 LOPJ) A partir del 26-5-07: Cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53 CE que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que finalice el proceso.

Pueden presentarlo quienes (art. 241.1 LOPJ): • Sean parte legítima en el proceso • Hubieran debido ser parte legítima en el proceso

No se suspende la ejecución de la resolución impugnada, salvo que se acuerde expresamente para evitar que el incidente pierda su finalidad (art. 241.2 LOPJ).

Plazo: 5 días

Competencia (art. 241.1 LOPJ) El órgano judicial que dictó la resolución firme. Plazo: (art. 241.1 LOPJ) 20 días desde la notificación de la resolución, o desde que se tuvo conocimiento del defecto sin que hayan pasado 5 años desde la notificación de la resolución.

Escrito solicitando nulidad

Cuando se pretendan suscitar otras cuestiones impropias de este incidente.

Admisión

Inadmisión No cabe recurso contra esta providencia.

Escrito de alegaciones de las demás partes

Auto resolutorio

Se reponen las actuaciones al estado anterior al defecto y se sigue el procedimiento legal (art. 241.2 LOPJ).

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Se acompañan los documentos que estimen pertinentes para acreditar el defecto en que la petición se funde (241.2 LOPJ).

Estimatorio

Se acompañan los documentos que se estimen pertinentes (art. 241.2 LOPJ).

No cabe recurso (art. 241.2 LOPJ).

Desestimatorio

Se condena al solicitante en costas. Si se aprecia temeridad se le impone multa de 90 a 600 € (art. 241.2 LOPJ).

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Parte II: Esquemas Penales

8. 8.1.

RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES Recurso de reposición

RECURSO DE REPOSICIÓN (ART. 238 BIS LECr.)

Competencia Secretario judicial

Recurso no suspensivo y no devolutivo

Plazo: 3 días siguientes a la notificación

Resoluciones impugnables: • Todas las diligencias de ordenación. • Los decretos, excepto en los supuestos en los que la Ley prevea recurso directo de revisión

Forma: • Por escrito autorizado con firma de Letrado que expresará la infracción • Se acompaña de tantas copias como partes haya.

Escrito de interposición

Admisión a trámite

Por el Secretario judicial

Inadmisión a trámite

Del Fiscal y demás partes personadas Escrito de alegaciones Plazo: 2 días desde la admisión a trámite

Decreto del Secretario

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No cabe recurso

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8.2.

Recurso de revisión

RECURSO DE REVISIÓN (ART. 238 TER LECr.)

Competencia: El Juez o Tribunal con competencia funcional en la fase del proceso en la que haya recaído el decreto del Secretario judicial que se impugna

Plazo: 3 días siguientes a la notificación (art. 211 LECr.)

Resoluciones impugnables: Los decretos dictados por los Secretarios judiciales, en los casos expresamente previstos por la Ley.

Forma: • Por escrito autorizado con firma de Letrado que expresará la infracción • Se acompaña de tantas copias como partes haya.

Escrito de interposición

Admisión a trámite

Inadmisión a trámite

Del Fiscal y demás partes personadas Escrito de alegaciones Plazo: 2 días desde la admisión a trámite

Resolución judicial

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No cabe recurso

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Parte II: Esquemas Penales

9. 9.1.

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Con carácter general EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON CARÁCTER GENERAL Competencia (art. 985 LECr.) El Tribunal que dictó la sentencia.

Auto declarando firme la sentencia Petición de diligencias al juez del partido en que deban tener efecto cuando el juez a quien corresponda no pueda practicarlas (art. 987 LECr.).

Sentencia absolutoria 1. Se dejan sin efecto las medidas cautelares 2. Auto de libertad (art. 983 LECr.) Tercerías = arts. 595 a 604 y 614 a 620 LEC, (art. 996 LECr.)

El juez de instrucción a quien se hubiese sometido la práctica de diligencias dará cuenta de su cumplimiento al sentenciador con testimonio de las practicadas al intento. Todo ello se une a la causa (art. 997 LECr.).

Sentencia condenatoria

Responsabilidad civil

Arts. 712 y siguientes LEC, (art. 984 LECr.)

Pena

Condena en varios procesos por hechos que pueden ser objeto de uno: el juez que dictó la última sentencia fija el límite de cumplimiento de las penas = art. 76 CP (art. 988 LECr.)

Condena en un sólo proceso

Inicio: • De oficio • A instancia del fiscal o del condenado

El Secretario reclama la hoja históricopenal del Registro Central de Penados y Rebeldes y testimonio de las sentencias

Dictamen del fiscal si no es el solicitante El fiscal y el condenado pueden interponer recurso de casación por infracción de ley

Auto fijando límite

El Secretario: • Impulsará el proceso de ejecución de la sentencia dictando al efecto las diligencias necesarias, sin perjuicio de la competencia del Juez o Tribunal para hacer cumplir la pena. • Pondrá en conocimiento de los ofendidos y perjudicados por el delito y, en su caso a los testigos, todas aquellas resoluciones relativas al penado que puedan afectar a su seguridad.

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El juez ejecutor toma las medidas para que el condenado ingrese en el establecimiento penitenciario que le corresponda (art. 990 LECr.).

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9.2.

En juicio de faltas EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN JUICIO DE FALTAS Competencia (art. 984 LECr.) El juez que haya conocido del juicio.

El juez de instrucción que haya conocido en apelación de un juicio de faltas remitirá los autos originales con certificación de la sentencia al juez que conoció del juicio.

Auto declarando firme la sentencia

Petición de diligencias al juez del partido en que deban tener efecto cuando el juez a quien corresponda no pueda practicarlas (art. 987 LECr.).

Sentencia absolutoria

Se dejan sin efecto las medidas cautelares

Tercerías = arts. 595 a 604 y 614 a 620 LEC, (art. 996 LECr.).

El juez de instrucción a quien se hubiese sometido la práctica de diligencias dará cuenta de su cumplimiento al sentenciador con testimonio de las practicadas al intento. Todo ello se une a la causa (art. 997 LECr.).

Sentencia condenatoria

Responsabilidad civil

Conforme a los arts. 712 y siguientes LEC. Será promovida de oficio por el juez que dictó la sentencia (art. 984 LECr.)

Pena

El juez ejecutor toma las medidas para que el condenado ingrese en el establecimiento penitenciario que le corresponda (art. 990 LECr.).

El Secretario: • Impulsará el proceso de ejecución de la sentencia dictando al efecto las diligencias necesarias, sin perjuicio de la competencia del Juez o Tribunal para hacer cumplir la pena. • Pondrá en conocimiento de los ofendidos y perjudicados por el delito y, en su caso a los testigos, todas aquellas resoluciones relativas al penado que puedan afectar a su seguridad.

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Parte II: Esquemas Penales

9.3.

En procedimiento abreviado EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Competencia (art. 794 LECr.) El juez o audiencia que dictó la sentencia.

Auto declarando firme la sentencia Petición de diligencias al juez del partido en que deban tener efecto cuando el juez a quien corresponda no pueda practicarlas (art. 987 LECr.)

El juez de instrucción a quien se hubiese sometido la práctica de diligencias dará cuenta de su cumplimiento al sentenciador con testimonio de las practicadas al intento. Todo ello se une a la causa (art. 997 LECr.)

Sentencia absolutoria

Sentencia condenatoria

1. Se dejan sin efecto las medidas cautelares 2. Auto de libertad (art. 983 LECr.)

Responsabilidad civil

En el fallo no se fija la cuantía indemnizatoria (art. 794 LECr.)

Pena

En el fallo se fija la cuantía indemnizatoria

Las partes pueden pedirpruebas para sudeterminación El Secretario traslada a las demás partes para que pidan lo que a su derecho convenga

Condena en varios procesos por hechos que pueden ser objeto de uno: el juez que dictó la última sentencia fija el límite de cumplimiento de las penas = art. 76 CP (art. 988 LECr.)

Condena en un sólo proceso

Inicio: • De oficio • A instancia del fiscal o del condenado

Práctica de pruebas Plazo: 5 días

Se oye a las partes

Plazo: 5 días El dictado por el juez de lo penal es apelable.

Auto fijando la cuantía indemnizatoria

Tercerías = arts. 595 a 604 y 614 a 620 LEC, (art. 996 LECr.)

Conforme a arts. 712 y siguientes LEC será promovida de oficio por el juez que dictó la sentencia

El Secretario reclama la hoja históricopenal del Registro Central de Penados y Rebeldes y testimonio de las sentencias Dictamen del fiscal si no es el solicitante Auto fijando límite

El fiscal y el condenado pueden interponer recurso de casación por infracción de ley

El juez ejecutor toma las medidas para que el condenado ingrese en el establecimiento penitenciario que le corresponda (art. 990 LECr.).

El Secretario: • Impulsará el proceso de ejecución de la sentencia dictando al efecto las diligencias necesarias, sin perjuicio de la competencia del Juez o Tribunal para hacer cumplir la pena. • Pondrá en conocimiento de los ofendidos y perjudicados por el delito y, en su caso a los testigos, todas aquellas resoluciones relativas al penado que puedan afectar a su seguridad.

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Esquemas Procesales Civiles, Penales y Concursales

9.4.

Libertad condicional EXPEDIENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL Excarcelación de los condenados clasificados en el tercer grado que cumplirán la pena privativa de libertad fuera del régimen de todo establecimiento penitenciario.

Supuesto 2.º (art. 91 CP) Condenados que: • Se encuentren en el tercer grado • Hayan extinguido las 2/3 partes de su condena • Hayan observado buena conducta y exista un pronóstico favorable de reinserción social • Hayan desarrollado continuamente actividades laborales, culturales u ocupacionales

Supuesto 1.º (art. 90 CP) Condenados que: • Se encuentren en el tercer grado • Hayan extinguido las 3/4 partes de su condena • Hayan observado buena conducta y exista un pronóstico favorable de reinserción social

Supuesto 3.º (art. 92 CP) Condenados que: • Se encuentren en el tercer grado • Hayan cumplido 70 años o sean enfermos muy graves incurables • Hayan observado buena conducta y exista un pronóstico favorable de reinserción social

Inicio Competencia (art. 194 RPen.) Por acuerdo de la Junta de Tratamiento del establecimiento donde se encuentre el condenado.

Documentación (art. 195 RPen.) • Testimonio de sentencias y liquidación de condena • Certificación acreditativa de beneficios penitenciarios y de la clasificación del tercer grado • Informe pronóstico de integración social • Resumen de su situación penal y penitenciaria • Programa individual de libertad condicional y seguimiento • Acta de compromiso de acogida por un familiar allegado o instituciones sociales • Manifestación del interesado sobre su lugar de residencia, su medio de vida y si acepta la tutela de un miembro de los servicios sociales del Centro • Certificación literal del acta de acuerdo de inicio de expediente de la Junta de Tratamiento

Remisión al juez de vigilancia penitenciaria La junta de tratamiento traslada al JVP: • El expediente • Certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos legales • Propuesta razonada de autorización de libertad condicional, en su caso (art. 198 RPen.)

Antes del cumplimiento del tiempo requerido de condena.

Auto resolutorio

Se concede la libertad condicional

Es apelable ante la Audiencia Provincial correspondiente.

No se concede la libertad condicional

Mandamiento al establecimiento penitenciario • Remite copia al Centro Directivo • Da cuenta a la Junta de Tratamiento en la primera sesión siguiente • Expide al liberado certificado acreditativo de su situación

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El Director del centro la cumplimenta

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Parte II: Esquemas Penales

9.5.

Indulto INDULTO

Ámbito de aplicación (art. 2 L.Ind.) Los condenados que: • Lo hayan sido por sentencia firme • Estén a disposición del Tribunal sentenciador para cumplir la sentencia • No sean reincidentes, salvo que, a juicio del Tribunal sentenciador, hubiese razones de justicia, equidad o conveniencia pública para conceder el indulto

Condiciones (art. 15 L.Ind.) • Que no cause perjuicio o vulnere derechos de un tercero • Que se oiga al ofendido cuando el delito sea sólo perseguible a instancia de parte • Las demás que la justicia, equidad o utilidad pública aconsejen

Inicio

El Gobierno manda formar expediente

Proposición al Gobierno

Escrito dirigido al Ministerio de Justicia

Por el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo o el fiscal de cualquiera de ellos (arts. 20 y 27 L.Ind.).

Se forma expediente (art. 21 L.Ind.)

Informe del Tribunal sentenciador o del TS

Se remite a informe del tribunal sentenciador • Al Jefe de Establecimiento • Al Delegado del Gobierno si la pena no fuese privativa de libertad (art. 24 L.Ind.)

El Tribunal pide informe sobre la conducta del penado

El Tribunal sentenciador oye al fiscal

El Tribunal oye al ofendido

El Tribunal sentenciador oye al ofendido

Contenido = art. 25 L.Ind.

Documentos adjuntos (art. 26 L.Ind.) • Hoja histórico-penal • Testimonio de la sentencia ejecutoria del penado • Documentos que justifiquen los hechos

• Se autoriza por el Rey y se aplica por el Tribunal sentenciador • Es irrevocable • Pueden imponerse las condiciones que la equidad, la justicia y la utilidad pública aconsejen (arts. 9, 16 y 32 L.Ind.)

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El Tribunal sentenciador pide informe sobre la conducta del penado

El Tribunal oye al fiscal

El Tribunal elabora informe

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• Por el condenado, parientes, otra persona en su nombre • Por conducto del Tribunal sentenciador, Jefe del Establecimiento, o Delegados del Gobierno de la provincia (arts. 19 y 22 L.Ind.)

Concesión por RD

El Tribunal sentenciador elabora informe

Envío al Ministerio de Justicia

Extensión (arts. 9 y 13 L.Ind) • No se extiende a las costas e indemnización civil • Se conmuta la pena principal y las accesorias

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Esquemas Procesales Civiles, Penales y Concursales

9.6. Tasación de costas TASACIÓN DE COSTAS

Resolución judicial

Se declaran las costas de oficio

Todo auto o sentencia que ponga fin a una causa judicial debe resolver sobre el pago de las costas procesales (art. 239 LECr.).

Se condena a su pago al condenado

Se condena a su pago al querellante o actor civil Si hubo temeridad o mala fe (art. 240)

Cada parte asume el pago de sus costas (art. 242 LECr.).

Paga

Se hace la tasación

No paga

El Tribunal da vista al fiscal y a las partes personadas

Se reclama al Tribunal que conoció de la causa

Por el Secretario judicial competente para la ejecución de la sentencia (art. 242 LECr.). Plazo: 3 días Alegan lo que a su derecho convenga (art. 243 LECr.).

El Secretario fija un plazo para pagar Se tacha de ilegítima o excesiva alguna partida Paga

Se tacha de ilegítima o excesiva alguna partida

No hacen manifestaciones

No paga ni tacha de ilegítima o excesiva alguna partida

Se procede de acuerdo con lo establecido en los artículos 245 y 246 LEC (art. 242 LECr.)

Se procede de acuerdo con lo establecido en los arts. 245 y 246 LEC (art. 244).

Exacción por la vía de apremio = arts. 571 y siguientes LEC

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Parte II: Esquemas Penales

10.

PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS Competencia: (art. 2 LOHC) • El juez de instrucción: — Del lugar en que se encuentre la persona detenida — Si no consta, el del lugar en que se produzca la detención — En su defecto, el del lugar en donde se haya tenido noticias sobre el paradero del detenido — El juez central de instrucción: si la detención obedece a delitos cometidos por bandas armadas y elementos terroristas o rebeldes

Objeto (art. 1 LOHC) Poner inmediatamente a disposición de la autoridad judicial competente a una persona detenida ilegalmente

Incoación

Se ordena a la autoridad la inmediata entrega de la persona detenida (art. 4 LOHC)

Legitimados (art. 3 LOHC) • El detenido, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes, ascendientes, hermanos y representantes legales • El fiscal • El defensor del pueblo

De oficio

A instancia de parte

Auto de incoación

Escrito o comparecencia

Se notifica al fiscal

Debe constar (art. 4 LOHC) • El nombre y circunstancias personales del solicitante y del detenido • El lugar del detenido y circunstancias relevantes • El motivo por el que solicita el Habeas Corpus

No es necesario abogado ni procurador.

Fase de admisión Traslado al fiscal

Auto de incoación

• Las alegaciones son orales • El juez admite las pruebas que se aporten o que se propongan y que puedan practicarse en el acto (art. 7 LOHC).

No cabe recurso

Auto denegatorio

Requiere que se ponga ante él al detenido o se persona en el lugar donde está el detenido (art. 7 LOHC).

Alegaciones y prueba 1.º Detenido o su abogado 2.º Ministerio Fiscal 3.º Autoridad que detuvo 4.º Persona que custodia

Plazo (art. 7 LOHC) En 24 horas desde que se dictó el auto de incoación.

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Auto resolutorio

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El juez deduce testimonio de particulares para perseguir los delitos que se hayan podido cometer (art. 9 LOHC).

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Estimatorio

Desestimatorio

Acuerda (art. 8 LOHC): • La puesta en libertad del detenido, o • Que continúe detenido de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, o • Que el detenido sea puesto a disposición judicial, si transcurrió el plazo legal para su detención

Archivo de actuaciones declarando conforme a derecho la detención (art. 8 LOHC).

Si mala fe o temeridad se condena en costas al solicitante, en caso contrario se declaran de oficio (art. 9 LOHC).

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Parte II: Esquemas Penales

11.

PROCESOS DE EXTRADICIÓN

11.1.

Extradición activa EXTRADICIÓN ACTIVA Puede pedirse extradición de (art. 826 LECr.) • Los españoles que delinquen en España y se refugian en otro país • Los españoles que atentan en el extranjero contra la seguridad exterior del Estado y se refugian en un tercer Estado • Los extranjeros que, debiendo ser juzgados en España se refugian en un país que no sea el suyo

Acto por el que las autoridades de un estado entregan a las de España a una persona que se encuentra en su territorio, para que España la juzgue por ser imputada por la comisión de un delito, o haga cumplir la condena impuesta. Competencia (art. 828 LECr.) El juez o tribunal que conozca de la causa en que esté procesado el reo ausente en territorio extranjero.

Procede la petición (art. 827 LECr.) • En los casos determinados en los tratados con el Estado en que se halle el reclamado • En su defecto, cuando proceda según el derecho escrito o consuetudinario del Estado al que se pida • En su defecto, cuando proceda según el principio de reciprocidad.

Requisitos (art. 825 LECr.) Que se haya dictado alguna de las sentencias resolutorias contra los acusados a que se refiera: • Auto motivado de prisión • Sentencia firme

Iniciación

A instancia de parte

De oficio

A instancia del fiscal

Los fiscales de las Audiencias y el del Tribunal Supremo, pedirán que el juez o tribunal proponga al gobierno que solicite la extradición del procesado o condenado cuando proceda (art. 824 LECr.)

Auto

Acuerda proponer extradición

Recursos (art. 830 LECr.) • Apelación: si lo dictó un juez de instrucción o el juez de lo penal en el procedimiento abreviado • Súplica: si lo dicto la Audiencia Provincial, Nacional o el Tribunal Supremo.

Deniega proponer extradición

Tramitación

A través del presidente de la Audiencia o del Tribunal Supremo (art. 833 LECr.).

Suplicatorio al ministro de Justicia

Petición directa de extradición

Si el tratado con el Estado en que se encuentra el procesado lo permite, el juez o tribunal puede pedir la extradición directamente (art. 831 LECr.).

Se acompaña (art. 832 LECr.): • Testimonio literal del auto de extradición • Pretensión o dictamen fiscal en que se haya pedido • Diligencias que justifiquen la procedencia de la extradición

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Esquemas Procesales Civiles, Penales y Concursales

11.2.

Extradición pasiva EXTRADICIÓN PASIVA

Concepto Acto por el que las autoridades de España entregan a las de otro Estado a una persona imputada o condenada por la comisión de delitos, que está en territorio español, para que el Estado requirente la juzgue o haga cumplir la condena Regulación (art. 1 LEP) (art. 13 CE) 1.º Tratados bilaterales o multilaterales 2.º La L 4/85 de extradición pasiva (desde ahora LEP)

Exclusiones = arts. 3 a 5 LEP

Si se pretende solicitar la extradición de una persona pero no está preparada toda la documentación necesaria para presentar demanda, puede cursarse previamente solicitud de detención por razones de urgencia (art. 8 LEP). Se remite por vía que deje constancia escrita: • Por cauces diplomáticos, o • Al Ministro de Justicia, o • Por conducto de la Interpol

Fase preventiva

El juez la deja sin efecto: • Si pasados 40 días el país requirente no ha presentado demanda de extradición, o • Cuando lo crea conveniente

Contenido Debe hacerse constar que responde a una sentencia condenatoria o mandamiento de detención firme expresando: • Fecha y hechos que lo motiven, tiempo y lugar de la comisión de éstos. • Filiación del requerido • Ofrecimiento de presentar demanda de extradición

Solicitud de detención

Si la solicitud reúne los requisitos necesarios

Plazo: no más de 24 horas

Requisitos (arts. 2 y 21 LEP) • Identidad normativa o doble incriminación • Se limita a la persecución de los hechos objeto de extradición • Si el reclamado fue condenado en rebeldía a pena que, según la ley española, no puede imponerse al ausente, la representación diplomática del Estado requirente debe garantizar que se someterá al reclamado a nuevo juicio

Detención

Puesta a disposición del Juzgado Central de Instrucción

Acuerda prisión provisional

Acuerda libertad

Puede adoptar alguna de las siguientes medidas: • Vigilancia domiciliaria • Orden de no ausentarse de un lugar sin autorización judicial • Orden de presentarse periódicamente ante una autoridad • Retirada de pasaporte • Prestación de fianza

Fase gubernativa de preparación Puede hacerse (art. 7 LEP): • Por vía diplomática: el Ministro de Asuntos Exteriores lo remite al Ministro de Justicia • Por el Ministro de Justicia del Estado requirente al Ministro de Justicia de España

Demanda de extradición

Si se acordó prisión del reclamado en la forma preventiva y se presentó demanda en el plazo de 40 días, la prisión se amplía 40 días más. Sobre si ha lugar o no a continuar en vía judicial el proceso de extradición. Debe ser motivada (art. 9 LEP). Plazo: 8 días desde el siguiente al de la recepción de la demanda.

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Propuesta del Ministro Justicia

Documentos adjuntos, con traducción al español: • Sentencia de condena y auto de procesamiento y prisión • Datos del reclamado conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia, fotos y huellas dactilares, si es posible • Copia de los textos legales con expresión de la pena aplicable • Documento en que el Estado requirente garantice que si el delito se castiga con penas de muerte o que impliquen un trato inhumano o degradante, no se ejecutarán Puede pedir del Ministro del Interior la detención del reclamado si no se ha hecho antes y su puesta a disposición del juez central de instrucción que decidirá sobre su prisión provisional o su libertad.

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Parte II: Esquemas Penales

Plazo (art. 9.4 LEP): 15 días siguientes a la recepción de la propuesta.

Decisión del gobierno

No contesta

Acuerda continuar el procedimiento

Acuerdo denegatorio

Lo hace el Ministerio de Justicia en su nombre en 3 días.

• Remisión de expediente al juez central de instrucción • Si el reclamado no está en prisión, el Ministerio de Justicia oficia al de Interior para que le detenga y en 24 horas le ponga a disposición judicial (art. 11 LEP)

• Se comunica al Estado requirente • Si el reclamado está en prisión, se comunica al juez para que acuerde su libertad

Competencia (arts. 65.4 y 88 LOPJ): • Práctica de diligencias: Juzgado Central de Instrucción • Resolución: Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

Fase judicial

El juez ordena la inmediata comparecencia del requerido, con su abogado, citándose al fiscal. El juez le invita a que exprese su consentimiento o negativa a la extradición (art. 12 LEP).

Comparecencia del requerido

Consiente y no hay obstáculos legales

Auto accediendo a la extradición

Consiente y hay obstáculos legales

Puede completarse información a instancia del fiscal o del reclamado, en un plazo de 30 días (art. 12.4 LEP).

(Véase resolución gubernativa)

Prisión

El Secretario pone de manifiesto el expediente en la Oficina judicial al fiscal y al abogado defensor por plazo sucesivo de 3 días (art. 13 LEP).

Tramitación ante la Audiencia Nacional

Plazo:3 días

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Libertad

Puede reclamar, de oficio o a instancia de parte, los antecedentes que crea convenientes

Vista

• El reclamado presta declaración • Sólo se admite prueba sobre extremos relacionados con las condiciones exigidas por el Tratado o ley aplicable (art. 14 LEP).

Auto

Recurso: de súplica (art. 15 LEP)

Asistentes: el fiscal, el requerido, asistido de intérprete y abogado y el representante del Estado requirente, si lo solicita y el tribunal lo acuerda.

Estimatorio

Auto

• Plazo: 24 horas siguientes • El Secretario da traslado al Ministerio Justicia • Cabe recurso de reforma (art. 12.3 LEP)

Medidas alternativas

Plazo: dentro de los 15 días siguientes a la instrucción.

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No consiente

Denegatorio

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El Secretario: • Libra testimonio al Ministerio Justicia. • Notifica las indicaciones pertinentes para la entrega de la persona y el tiempo en que fue privada de libertad (art. 18.1 LEP). La resolución estimatoria del Tribunal no vincula al Gobierno (art. 18.1 LEP).

• El Secretario libra testimonio al Ministerio Justicia que lo comunica al de Exteriores para su notificación a la representación diplomática del Estado requirente (art. 17 LEP) • El Tribunal ordena la libertad del requerido.

Resolución gubernativa

Entrega del requerido

Se comunica al requerido (art. 18.2 LEP).

Deniega la extradición

El Ministerio de Justicia lo comunica al de Exteriores

El Ministerio de Justicia lo comunica al de Exteriores

El Ministerio de Exteriores lo notifica al representante diplomático del Estado requirente

El Ministerio de Exteriore lo notifica al representante diplomático del Estado requirente

Competencia (art. 19 LEP) Agentes de la autoridad española, siguiendo la legislación nacional, previa notificación del lugar y fecha a las autoridades del Estado requirente y al Tribunal que conoció de la solicitud.

Entrega

Requerido sometido a tribunales españoles

Aplazamiento de entrega hasta extinguir responsabilidades en España

Contra ella no cabe recurso.

Entrega temporal o definitiva en las condiciones fijadas con el Estado requirente

El Ministerio de Justicia lo comunica al Tribunal para que acuerde la puesta en libertad del requerido (art. 18.3 LEP).

Si no puede efectuarse por causa de fuerza mayor, la parte interesada informa a las autoridades españolas. Ambas partes convienen nueva fecha de entrega. Los gastos de extradición en España son a cargo del Gobierno español.

Requerido no sometido a tribunales españoles

Entrega en lugar y fecha fijados

Persona no es recibida

Persona es recibida

• Persona puesta en libertad en 15 días • Se deniega extradición por el mismo hecho si se solicita de nuevo

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Parte II: Esquemas Penales

12.

PROCEDIMIENTO POR DELITOS DE INJURIAS Y CALUMNIAS CONTRA PARTICULARES(1) PROCEDIMIENTO POR INJURIAS Y CALUMNIAS CONTRA PARTICULARES Inicio

Cuando la injuria o calumnia se dirija contra funcionario, agente o autoridad, por hechos concertientes al ejercicio de su cargo (art. 215.1 CP).

Denuncia

Interviene el fiscal

Demanda de conciliación

Suspende el plazo de prescripción del delito durante 2 meses.

Acto de conciliación

No comparece el acusado

Sustanciación = arts. 460 a 480 LEC.

Comparece el acusado

Se tiene por intentado sin efecto

No hay conciliación

Hay conciliación

Certificación judicial del acto Del ofendido o de su representante legal. No interviene el fiscal (art. 251 CP). Documentos adjuntos • Copia de la querella (art. 811 LECr.) • Certificación judicial de acto de conciliación (art. 804 LECr.) • Si es injuria o calumnia vertida en juicio: autorización del juez ante quien fue inferida (art. 805 LECr.)

Querella

Exceptio veritatis (arts. 207 y 210 CP) Si el acusado de injuria contra funcionario o de calumnia prueba la verdad del hecho imputado queda exento de pena.

Para que el documento que las contenga sea reconocido por el responsable y para comprobar la existencia de publicidad.

Fase de instrucción

Exceptio veritatis (art. 810 LECr.) Si el querellado quiere probar antes del juicio oral la certeza del hecho imputado, no se termina la instrucción hasta que determine los hechos y las circunstancias de la imputación, para preparar sus pruebas en el juicio oral. Si no lo hace en el plazo que el juez señale, se termina la instrucción, teniendo en cuenta su falta u omisión para que no perjudique al acusado.

Injurias y calumnias por escrito

Injurias y calumnias verbales

Práctica de diligencias

Juicio verbal = Juicio faltas

Auto

Escrito de acusación (1)

• Plazo: 3 días desde la querella, o 8 si hay justa causa • El querellante y querellado pueden aportar pruebas, salvo testigos de referencia (art. 813 LECr.) • La ausencia del querellado no suspende el juicio (art. 814 LECr.)

Se da por terminada la instrucción. Se da traslado de las diligencias las acusaciones para que formulen escrito de acusación (arts. 807 y 812 LECr.). (Véase procedimiento abreviado)

(1) Véase el esquema: «Procedimiento abreviado (regulación a partir del 28-04-2003)».

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Juicio oral (1)

Se publica a costa del condenado en el tiempo y forma que el juez considere más adecuado, previa audiencia de las partes (art. 216 CP). Si se produjo retractación, el juez ordena entrega del testimonio de retractación al ofendido, y si éste lo solicita, manda publicarla en el mismo medio en que se vertió, en espacio similar, y en el plazo que señale, a costa del condenado (art. 214 CP).

Sentencia

(Véase procedimiento abreviado)

Las sentencias de casación se publican suprimiendo nombres y circunstancias que puedan dar a conocer a los acusadores, acusados y tribunal. Si el juez estima que la publicación de la sentencia ofende la decencia o la seguridad pública puede ordenar que no se publique (art. 906 LECr.).

(1) Véase el esquema: «Procedimiento abreviado (regulación a partir del 28-04-2003)».

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Parte II: Esquemas Penales

13.

PROCEDIMIENTO CONTRA DIPUTADOS Y SENADORES PROCEDIMIENTO CONTRA DIPUTADOS Y SENADORES

Competencia (art. 71.3 CE) (art. 57 LOPJ): • Instrucción: uno de los miembros de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo que no formará parte de la misma para su enjuiciamiento • Enjuiciamiento: Sala 2.ª del Tribunal Supremo

Denuncia o querella

No dirigida inicialmente contra un diputado o senador

El juez de instrucción lo eleva al Tribunal Supremo con los antecedentes necesarios.

Dirigida contra un diputado o senador

Escrito solicitando elevar la causa al Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo admite la querella o denuncia

El Tribunal Supremo inadmite la querella o denuncia

En la misma resolución nombra magistrado instructor.

El Tribunal Supremo decide que es incompetente

El Tribunal Supremo decide que es competente Remite orden al órgano inferior para que remita las diligencias originales.

Autorización solicitada por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo para iniciar un proceso penal contra un diputado o senador. El presidente del Tribunal Supremo la remite al presidente de la cámara (art. 756 LECr.).

Suplicatorio

Solicitud

Documentos adjuntos (art. 755 LECr.) • Testimonio de los cargos • Dictamen del fiscal • Peticiones particulares en que se haya solicitado la autorización El Secretario suspende el proceso penal hasta que la Cámara resuelva (art. 753 LECr.).

Resolución de la Cámara

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Autoriza procesamiento

Niega la autorización para procesar o no contesta en 60 días

Niega la condición de diputado o senador a la persona imputada

Prosigue el proceso penal hasta la sentencia firme (art. 7 L 9-2-12 LECr.)

Auto de sobreseimiento libre (art. 754 LECr.) (art. 7 L 9-2-12 LECr.)

El presidente de la Cámara lo comunica al Tribunal Supremo y éste remite la causa al juez competente (art. 8 L 9-2-12 LECr.)

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Esquemas Procesales Civiles, Penales y Concursales

14.

SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

Requisitos (art. 3 LAJG): • No superar el doble del Salario Mínimo Interprofesional • Litigar en defensa de intereses propios • La pretensión debe se sostenible Modelo normalizado en el que se hacen constar los datos económicos de la unidad familiar, las circunstancias personales y familiares del solicitante, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte contraria, si la hay (art. 13 LAJG).

Solicitud

Se presenta ante (art. 12 LAJG): • Los servicios de orientación jurídica del colegio de abogados del lugar en que se halle el Juzgado que va a conocer del proceso principal, o • El Juzgado de su domicilio: que lo traslada al colegio de abogados competente

Documentos adjuntos: • Fotocopia del DNI y libro de familia o tarjeta de residencia, si es extranjero • Certificado de liquidación del IRPF o del de Sociedades • Certificado de la empresa sobre conceptos salariales /certificado del INEM sobre la situación de desempleo y la prestación • Fotocopia de títulos de propiedad de bienes innmebles y del contrato de alquiler o del último recibo, en su caso No suspende el curso del proceso, si se presenta en plazo (art. 16 LAJG).

Hay deficiencias

No se subsanan

Plazo: 10 días

No hay deficiencias

Se subsanan

Archivo

Decisión del Colegio de Abogados

Nombra provisionalmente un abogado

No nombra provisionalmente un abogado

No dicta resolución

• Si se cumplen los requisitos para tener derecho a asistencia jurídica gratuita • Plazo: 15 días • Se comunica al colegio de procuradores para que designen uno en 3 días • Traslada la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en 3 días (art. 15 LAJG)

• Si no se cumplen los requisitos para tener derecho a asistencia jurídica gratuita • Plazo: 5 días • Traslada la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en 3 días (art. 15 LAJG)

Solicitud del interesado a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita

Por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita compuesta por: un miembro del Ministerio Fiscal, que la preside, los decanos de los colegios de abogados y de procuradores o el colegiado que designen, un abogado del estado, un funcionario de la Administración Pública (art. 10 LAJG).

Instrucción Recaba datos Oye a la parte contraria

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Nombramiento provisional de abogado y procurador

Si no comparece en 10 días desde que se le citó, continúa el proceso pudiendo personarse en cualquier momento (art. 14 RAJG).

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Parte II: Esquemas Penales

Resolución

Plazo: 30 días (art. 17 LAJG).

Reconoce el derecho

Deniega el derecho

No resuelve

Se confirman las designaciones provisionales de abogado y procuradores. Si éstas no se hicieron la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita requiere de los Colegios que nombren abogado y procurador.

Quedan sin efecto las designaciones provisionales de abogados y procuradores y el solicitante debe pagar los honorarios devengados.

Se ratifica la decisión del colegio de abogados. Si éste no resolvió, el silencio de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita es positivo.

Legitimación activa (art. 20 LECr.) Quienes sean titulares de un derecho o interés legítimo.

Plazo (art. 20 LECr.) 5 días desde la notificación de la resolución.

Impugnación

Forma (art. 20 LAJG): • Debe ser motivado • No preceptiva la intervención de abogado

Ante el secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que remite el escrito, el expediente y una certificación de la resolución impugnada al juez o tribunal competente (art. 20 LAJG).

Escrito

Ante el juez o tribunal competente

Comparecencia

Plazo: dentro de los 8 días siguientes.

Audiencia a las partes Plazo: dentro de los 5 días siguientes. Práctica de pruebas

Plazo: dentro de los 5 días siguientes.

Mantiene la resolución impugnada

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Auto resolutorio

Es irrecurrible.

Revoca la resolución impugnada

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Esquemas Procesales Civiles, Penales y Concursales

15. 15.1.

RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES Procedimiento por delitos y faltas cometidos por menores (1) PROCEDIMIENTO POR DELITOS O FALTAS COMETIDOS POR MENORES

Ámbito de aplicación (arts. 1 y 4 LORPM): • Mayores de 14 años y menores de 18 • Mayores de 18 y menores de 21 si (a partir del 14-1-2003): — El juez así lo declara mediante auto — El imputado cometió un delito o falta menos grave sin violencia o intimidación en las personas ni grave peligro para la vida o la integridad física de las mismas y no ha sido condenado en sentencia firme por delitos una vez cumplidos los 18 años — Las circunstancias personales del imputado y su grado de madurez así lo aconsejan Objeto • Valorar la participación del menor en los hechos • Proponer medidas adecuadas a las circunstancias del hecho y de su autor y al interés del menor

Para valorar si concurren los presupuestos legales para incoar el expediente de reforma: • Verosimilitud de hechos denunciados • Determinación de identidad y edad de los partícipes • Tipicidad penal de la conducta

Archivo

• Si los hechos no constituyen delito o falta • Si no existen indicios racionales de haberse cometido el hecho denunciado • Si los hechos denunciados son manifiestamente falsos • Si concurre alguna otra causa de sobreseimiento

Competencia (art. 16.1 LORPM) El Ministerio Fiscal.

Instrucción

• Por atestado policial • Por oficio remisorio de actuaciones administrativas • Por denuncia de particular • Por notoriedad del hecho difundido en medios de comunicación

Recepción de la notitia criminis Incoación de diligencias preliminares

Remisión a órgano competente Si el conocimiento de los hechos no compete al juez de menores (art. 21 LORPM).

Desistimiento

Incoación de expediente de reforma • Lo notifica al perjudicado y al menor • Da traslado al juez de menores (art. 16 LORPM)

Actuaciones del juez de menores

Registra expediente El secretario requiere al menor y a sus representantes para que designen letrado en 3 días, de lo contrario se le nombra de oficio. Diligencias de instrucción

El fiscal puede decidir si los hechos constituyen delito menos grave sin violencia o intimidación en las personas o falta (art. 18 LORPM).

El juez de menores incoa pieza de responsabilidad civil si hay perjudicados

La entidad pública de protección de menores adopta medidas

Pieza separada de responsabilidad Civil (1)

El fiscal debe dar vista del expediente al letrado del menor tantas veces como aquél lo pida en un plazo de 24 horas (LORPM art. 23).

(1) Véase el esquema: «Responsabilidad civil de los menores (regulación a partir del 4-02-2007)».

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Parte II: Esquemas Penales

A instancia del fiscal

A instancia del letrado del menor

Para practicar diligencias restrictivas de derechos fundamentales debe solicitarlo al juez, que resuelve por auto motivado y su práctica se documenta en pieza separada (art. 23 LORPM).

A instancia del acusador particular

Puede solicitar las que crea necesarias (art. 26 LORPM).

Si el fiscal rechaza una diligencia cabe reiterar la solicitud ante el juez de menores. Para practicar diligencias restrictivas de derechos fundamentales el fiscal debe solicitarlo al juez, que resuelve por auto motivado y su práctica se documenta en pieza separada.

El fiscal resuelve sobre su admisión motivadamente

• A solicitud del fiscal • Sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor y su entorno social (art. 27 LORPM)

• Puede proponer una intervención socio-educativa del menor • Informa sobre la posibilidad de que el menor realice una actividad reparadora o de conciliación con la víctima • Puede proponer no continuar con el expediente en los supuestos del art. 27.4 LORPM

Informe del equipo técnico

Plazo: 10 días, prorrogables hasta un mes.

El fiscal lo notifica a las partes (art. 30 LORPM).

Decreto de conclusión de la instrucción

Escrito de alegaciones del fiscal

Petición al juez de menores de sobreseimiento y archivo

Por desistimiento Si el hecho constituye delito menos grave o falta, atendiendo a la gravedad y circunstancia de los hechos y del menor, la falta de violencia o intimidación graves: • En los supuestos del art. 19 LORPM • A propuesta del equipo técnico, en los supuestos del art. 27.4 LORPM

Puede solicitar las que crea necesarias (art. 25 LORPM).

Por las causas de arts. 637 y 641 LECr.

Contenido (art. 30 LORPM) • Descripción de los hechos • Valoración jurídica de los hechos • Grado de participación del menor • Reseña de circunstancias personales y sociales del menor • Proposición de alguna medida con exposición razonada de los fundamentos jurídicos y educativos que lo aconsejen • Proposición de pruebas • Proposición de participación en la audiencia de instituciones públicas o privadas que aporten elementos valorativos del interés del menor, en su caso

Escrito de alegaciones del acusador particular

Contenido (art. 25 LORPM) • Descripción de los hechos • Valoración jurídica de los hechos • Grado de participación del menor • Reseña de circunstancias personales y sociales del menor • Proposición de alguna medida con exposición razonada de los fundamentos jurídicos y educativos que lo aconsejen • Proposición de pruebas

Fase de audiencia

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Apertura del trámite de audiencia Lo hace el juez de menores dando traslado al letrado del menor de los escritos de alegaciones y del testimonio del expediente (art. 31 LORPM).

Plazo: 5 días hábiles (art. 31 LORPM).

Contenido • Puede instar el sobreseimiento • Puede instar la práctica anticipada de diligencia de instrucción denegadas por el fiscal • Puede formular escrito con el mismo contenido que el del fiscal

Escrito de alegaciones del letrado del menor

Trámite complementario de instrucción judicial

Solicitadas por las partes y denegadas por el fiscal, si el juez de menores estima dicha petición (art. 33.e) LORPM).

Práctica de diligencias de instrucción

Traslado a las partes

Para que mantengan o modifiquen sus alegaciones.

Sentencia de conformidad

Archivo por sobreseimiento

Auto de sobreseimiento

Remisión al juez competente

Si el escrito de alegaciones del fiscal y de la acusación particular solicitan alguna de las medidas de la e) a la m) del art. 7.1 y el menor y su letrado expresan su conformidad en comparecencia ante el juez de menores = art. 36 (art. 32 LORPM).

Cuando así se solicitó por el fiscal en la instrucción (art. 33.c LORPM).

En los casos de los arts. 637 y 641 LECr. (art. 33.b LORPM).

Si el juez de menores considera que el asunto no le corresponde (art. 33.d LORPM).

Contenido (art. 34 LORPM) Acuerda lo procedente sobre la pertinencia de las pruebas.

Asistentes (art. 35.1 LORPM) • El fiscal • La acusación particular • El letrado del menor • Un representante del equipo técnico • Un representante de la entidad pública de protección o reforma de menores, si el juez lo estima • El menor

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Auto de apertura de la audiencia

Celebración de la audiencia

Plazo (art. 34 LORPM) 5 días desde la presentación del escrito de alegaciones del letrado del menor o una vez transcurrido el plazo para su presentación sin que se hubiera efectuado.

El juez puede acordar que las sesiones no sean públicas en interés del menor o de la víctima. Ningún medio de comunicación puede difundir imágenes del menor ni datos que le identifiquen (art. 35.2 LORPM). Plazo (art. 34 LORPM) En el que señale el juez dentro de los 10 días siguientes.

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Información al menor El juez de menores le pregunta si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con la medida mayor solicitada (art. 36 LORPM).

El juez de menores informa al menor de las medidas solicitadas, de los hechos y de la causa en que se fundan.

Conformidad del menor y del letrado

Resolución de conformidad

Conformidad del menor pero no del letrado

Resolución de conformidad

Conformidad con los hechos pero no con las medidas

El juez resuelve continuar con la audiencia

Disconformidad

Se sustancia el trámite de audiencia sólo en lo relativo a las medidas.

El juez les invita a que manifiesten lo necesario sobre: • La práctica de nuevas pruebas • La vulneración de algún derecho fundamental en la tramitación del procedimiento • La aplicación de distinta calificación o medida de las que hubieran solicitado

Invitación al fiscal y a las partes

El juez acuerda subsanar el derecho vulnerado

El juez acuerda continuar la audiencia Resolverá en sentencia los extremos planteados (art. 37.1 LORPM).

Práctica de pruebas

Se oye al equipo técnico

• Propuestas y admitidas • Que ofrezcan las partes para su práctica en el acto (art. 37.2 LORPM)

Sobre las circunstancias del menor (art. 37.2 LORPM).

Se oye al fiscal

Se oye al letrado del acusado particular

Sobre (art. 37.2 LORPM): • La valoración de la prueba • La calificación jurídica • La procedencia de las medidas propuestas

Se oye al letrado del menor

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Se oye al equipo técnico

Contenido (art. 39 LORPM) Resuelve sobre las medidas propuestas: • Valorando las pruebas, las razones expuestas por el fiscal, la acusación particular, el letrado del menor y el menor, las circunstancias y gravedad de los hechos y los datos sobre la personalidad, situación y edad del menor • Indicando su contenido, duración y objetivo a alcanzar Plazo (art. 38 LORPM) Dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la audiencia.

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Sentencia

Sobre la procedencia de las medidas propuestas

Suspensión de la ejecución del fallo (art. 40 LORPM) Puede acordarla el juez motivadamente: • De oficio o a instancia del fiscal, del letrado del menor, del representante del equipo técnico o del representante de la entidad pública de protección de menores • Si la medida no es superior a 2 años • Duración máxima: 2 años • En la sentencia o en auto motivado cuando ésta sea firme • Expresando las condiciones de la misma

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15.2.

Recursos

15.2.1. Reforma RECURSO DE REFORMA

Resoluciones impugnables Providencias y autos de los jueces de menores.

Competencia (arts. 219 y 220 LECr) Interposición y resolución: el juez de menores que emitió la resolución que se impugna.

Plazo (art. 41.2 LORPM) 3 días contados a partir de la notificación de la resolución que se impugna.

Forma (art. 222 LECr.) • Por escrito suscrito por procurador y autorizado por abogado • Contendrá la fundamentación del recurso • Se acompaña una copia para cada parte

Escrito de interposición

Si se presentó en tiempo y forma. Se da traslado a las demás partes.

Efecto: no suspende la ejecución de la resolución recurrida.

Se admite

Se inadmite Si no se presentó en tiempo y forma.

Escrito de apoyo

Plazo: 2 días desde la última entrega de las copias del recurso hayan o no presentado escrito las demás partes.

Confirma el auto recurrido

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Escrito de oposición

Auto resolutorio

Recursos (art. 41.2 LORPM) Contra el auto que resuelve la impugnación de las providencias cabe recurso de apelación.

Revoca el auto recurrido

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15.2.2. Apelación 15.2.2.1. Contra autos RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTOS Competencia (art. 766 LECr) • Interposición: ante el órgano que dictó la resolución impugnada • Resolución: la Audiencia Provicial (art. 41.3 LORPM)

Resoluciones recurribles (art. 41.3 LORPM) Autos de los juzgados de menores: • Que pongan fin al procedimiento • Que resuelvan el incidente de los arts. 14, 28, 29 y 40 LORPM • Que resuelvan los recursos de reforma contra las providencias de los jueces de menores • Dictados en materia de derecho transitorio de la DT Unica de la LORPM

Plazo (art. 766.1 LECr) Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución que se recurre.

El recurso de reforma previo es potestativo (art. 41.2 LORPM).

Tramitación

Sigue los trámites del recurso de apelación contra autos del p. abreviado. (Véase: esquema recurso de apelación contra autos de los Juzgados de Instrucción y de lo Penal en el Procedimiento Abreviado)

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15.2.2.2. Contra sentencias RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS Competencia • Interposición: ante el juez que dictó la sentencia • Resolución: la Audiencia Provincial correspondiente

Resoluciones impugnables Sentencias de los jueces de menores.

Regulación • Art. 41.1 LORPM • Subsidiariamente se aplica lo dispuesto en el art. 795 LECr. para la apelación de sentencias en el procedimiento abreviado

Plazo 5 días desde la notificación de la sentencia.

Escrito de interposición

Asistentes • Las partes • El representante del equipo técnico y el de la entidad pública de protección de menores si el tribunal lo considera oportuno

Vista

Pruebas El recurrente puede solicitar la práctica de la prueba que, propuesta y admitida en la instancia, no se hubiera celebrado.

Sentencia

Recursos (art. 42.1 LORPM) Contra la que imponga una de las medidas del art. 9 LORPM, reglas 4.ª y 5.ª cabe recurso de casación para unificación de doctrina.

Es pública salvo que el juez acuerde que se celebre a puerta cerrada en interés del imputado o de la víctima.

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15.2.3. Casación para la unificación de doctrina RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA Resoluciones recurribles (art. 42.1 LORPM) Sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y por la Audiencia Nacional imponiendo una de las medidas del art. 10 LORPM.

Objeto (art. 42.2 LORPM) Unificación de doctrina con ocasión de sentencias dictadas en apelación contradictorias entre sí o con las del Tribunal Supremo, respecto de hechos y valoraciones de las circunstancias del menor que, siendo iguales han dado lugar a pronunciamientos distintos.

Preparación Plazo (art. 42.3 LORPM) 10 días siguientes a la notificación de la resolución que se recurre.

Competencia (art. 42.3 LORPM) Ante la Audiencia Nacional o Provincial correspondiente. Escrito de preparación Legitimación activa (art. 42.3 LORPM) • El fiscal • Cualquiera de las partes

Contenido (art. 42.3 LORPM) • Relación precisa de la contradicción alegada • Designación de las sentencias aludidas • Indicación de los informes en que se funde el interés del menor valorado en la sentencia

Actuaciones del secretario de la Audiencia Nacional o Audiencia Provincial

Requiere testimonio de las sentencias a los tribunales, que las dictaron

Remite la documentación a la Sala 2.ª del TS

Interposición

Plazo (art. 42.4 LORPM) 10 días.

Competencia (art. 42.5 LORPM) La Sala 2.ª del TS. Tramitación = casación de la LECr.

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Sustanciación

Tramitación = casación de la LECr.

Resolución

Tramitación = casación de la LECr.

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15.3.

Ejecución de medidas impuestas a los menores EJECUCIÓN DE MEDIDAS

Competencia Judicial (art. 44 LORPM) El juez de menores que dictó la sentencia, salvo cuando por aplicación de los arts. 12 y 47 sea otro el competente: • Resuelve incidencias de ejecución • Toma decisiones para la ejecución efectiva • Resuelve propuestas de revisión de medidas • Aprueba los programas de ejecución • Conoce la evolución de los menores • Resuelve los recursos • Resuelve quejas de los menores sancionados sobre circunstancias que afecten a sus derechos fundamentales • Realiza visitas a los centros y entrevistas a los menores • Formula propuestas a la entidad pública de protección de menores • Resuelve sobre el régimen disciplinario Lo hace el secretario judicial una vez practicada la liquidación de la medida, indicando la fecha de inicio y fin (art. 46.1 LORPM). Se notifica el comienzo de la ejecución al fiscal y a las partes, si así lo pide el juez de menores (art. 46.2 LORPM).

Contenido (art. 48.1 LORPM) • Informes del menor • Resoluciones judiciales • Resto de la documentación generada en la ejecución

Competencia administrativa (art. 45 LORPM) Corresponde la ejecución de medidas a las CCAA donde se ubique el juzgado de menores que dictó la sentencia. Crean, dirigen, organizan y gestionan los servicios, instituciones y programas para ejecutar las medidas.

Apertura de expediente de ejecución

Se da traslado a la entidad pública de protección de menores competente de la liquidación y del testimonio de particulares que el juez considere necesario y que debe incluir los informes técnicos (art. 46.2 LORPM).

Desarrollo de la ejecución

Por la Entidad Pública de Protección o Reforma de Menores (EPPRP) (art. 46.3 LORPM).

Designa profesional responsable de la ejecución de la medida

Si se trata de internamiento designa un centro para su ejecución: • De entre los más cercanos al domicilio del menor • Otro centro distinto debido al interés del menor de ser alejado de su entorno familiar o social. Requiere la aprobación del juez de menores

Abre un expediente personal único a cada menor

Tiene carácter reservado, sólo pueden acceder a él el defensor del pueblo, el juez de menores, el fiscal, el menor, su letrado, su representante legal y quienes intervengan en la ejecución y estén autorizados por la EPPRM (art. 48.2 LORPM).

Remite informes

Con la periodicidad establecida en cada caso y siempre que se le requiera o la entidad lo considere necesario.

Sobre la ejecución y la evolución del menor (art. 49 LORPM). Al juez de menores, al fiscal y al letrado del menor, si lo solicita. Cumplida la medida, la entidad pública lo remite a (art. 53 LORPM): • El fiscal • El letrado del menor

Informe final

Se notifica al fiscal, al letrado del menor a la entidad pública y a la víctima (art. 53 LORPM).

Auto de archivo

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Requisitos (art. 46.1 LORPM) • Que la sentencia sea firme • Que esté aprobado el programa de ejecución de la medida impuesta

En él el juez de menores puede solicitar, de oficio o a instancia del fiscal o del letrado del menor, que se apliquen los mecanismos de protección del menor de las normas civiles, si lo requiere el interés del menor (art. 53.2 LORPM).

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15.4.

Responsabilidad civil de los menores RESPONSABILIDAD CIVIL DE MENORES Extensión (arts. 62 y 63 LORPM) • Se regula por los arts. 109 y siguientes CP • Los aseguradores que hayan asumido el riesgo de responsabilidad civil derivada de los actos de menores son responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada

Se tramita en pieza separada simultáneamente con el proceso principal (art. 61 LORPM). Si el responsable es menor de 18 años, responden solidariamente con él, por este orden: • Los padres • Los tutores • Los acogedores • Los guardadores legales o de hecho

Lo dicta el juez de menores en cuanto el fiscal le notifique el parte de incoación del expediente de menores (art. 64.1.ª LORPM).

Auto de apertura

Pueden personarse (art. 64.2.ª LORPM): • Los perjudicados que hayan recibido notificación • Quienes consideren que son perjudicados • Las compañías aseguradoras que se tengan por parte interesada

Escrito de personación

El juez resuelve sobre la condición de partes de los personados (art. 64.4.ª LECr.).

Resolución judicial

Continúa el procedimiento por las reglas generales del procedimiento de menores (art. 64.4.ª LECr.).

Continuación

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El secretario judicial: • Notifica a los perjudicados su derecho a ser parte • Establece el plazo límite para que los perjudicados ejerciten la acción

El secretario judicial notifica al menor y a sus representantes legales su condición de posibles responsables civiles (art. 64.3.ª LECr.).

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16.

PROCEDIMIENTO CONTRA REOS AUSENTES PROCEDIMIENTO CONTRA REOS AUSENTES Contenido (art. 837 LECr.) • Circunstancias del art. 513 LECr. • Circunstancia que ha dado lugar a la expedición de requisitoria • Plazo dentro del que debe presentarse el imputado ausente

• Para celebrar el juicio oral el acusado debe estar presente o a disposición del tribunal, salvo en el procedimiento abreviado si se dan ciertos requisitos y en el juicio faltas • Se abre una pieza separada de situación en el proceso de que se trate

El juez manda expedirla para el llamamiento y busca de (arts. 835 y 836 LECr.): • Un imputado que, al ir a notificarle una resolución judicial, no es hallado en su domicilio o se ignora su paradero o no tiene domicilio conocido • Un detenido o preso fugado • El que estando en libertad provisional dejase de concurrir ante el juez los días señalados o cuando sea llamado

Presentado el requisitoriado ante un Juzgado de Guardia, el Juez, si fuera necesario para resolver, podrá solicitar el auxilio del órgano judicial que hubiera dictado la requisitoria o, en su defecto, del que se hallase de guardia en este último partido judicial, a fin de que le facilite la documentación e información precisas para poder resolver acerca de la situación personal del requisitoriado (art. 517 LECr.)

Si no declara en rebeldía a todo los imputados: Se suspende el proceso respecto a los rebeldes y se continua la causa respecto de los demás (art. 842 LECr.). Se inscribirá en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No firmes, indicando fecha del auto y de su anulación (arts. 2.b y 10.e RD 95/09)

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• El Secretario judicial expedirá los oficios oportunos. • Se publicará por edictos en las oficinas de estos órganos judiciales, en el BOE y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma respectiva (art. 838 y 512 LECr.) • Se inscribirá en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No firmes, que recogerá la siguiente información: el órgano judicial que la acuerda, fecha de la misma, tipo de procedimiento, delito objeto del procedimiento, pena y duración de la misma (arts. 2.b y 10.c RD 95/09)

Requisitoria

El Juez designará los particulares de la causa que fuesen precisos para poder resolver acerca de la situación personal del requisitoriado una vez sea habido. Testimoniados la resolución judicial y los particulares por el Secretario judicial se remitirán al Juzgado de Guardia o se incluirán en el sistema informático que al efecto exista, donde quedarán registrados (art. 516 LECr.)

El imputado comparece

El imputado no comparece Declaración de rebeldía

Causa en fase de investigación (art. 840 LECr.)

Causa pendiente de juicio oral (art. 841 LECr.)

Se continúa ésta hasta su conclusión

Auto declarando en rebeldía al imputado

Apertura de la causa

Causa pendiente de recurso de casación (art. 845 LECr.) Se sustancia el recurso hasta sentencia definitiva

Efectos (art. 839 LECr.) • Se suspende la causa • Se archivan autos y piezas de convicción • Se verificará el reconocimiento pericial que se practicaría si la causa siguiera su curso • Se reserva al ofendido la acción civil Si el rebelde se presenta o es habido (art. 846 LECr.).

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17. ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS 17.1. Abstención ABSTENCIÓN

Causas = art. 219 LOPJ.

El juez en quien concurra una causa de abstención debe abstenerse sin esperar a que se le recuse (art. 217 LOPJ y 100.1 y 102.1 LEC).

Plazo: 10 días (art. 221.1 LOPJ).

No cabe recurso (art. 221.4 LOPJ).

Se comunica a las partes la abstención y la sustitución (art. 222 LOPJ).

El Secretario acuerda suspender el proceso principal (art. 221.2 LOPJ y 102.2 LEC).

Escrito razonado

Competencia (art. 221.1 LOPJ) • Si es magistrado: la Sección o Sala de la que forme parte • Si es juez: el órgano judicial competente para conocer de los recursos contra sus sentencias

Decisión

Abstención justificada

Abstención injustificada

Auto del abstenido apartándose del asunto y ordenando remisión de actuaciones al sustituto (art. 102. 4 LEC)

Ordena al juez que continúe conociendo del asunto (art. 102. 3 LEC)

Las partes pueden presentar recusación

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Diligencia de ordenación poniendo fin a la suspensión del procedimiento principal (art. 221.3 LOPJ)

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17.2.

Recusación RECUSACIÓN Causas = art. 219 LOPJ.

El juez debe abstenerse y en su defecto podrá ser recusado cuando concurra causa legal (art. 217 LOPJ).

Legitimación (art. 218.2 LOPJ) • El Ministerio Fiscal • El acusador popular, particular o privado • El actor civil • El procesado o inculpado • El querellado o denunciado • El tercero responsable civil

Momento (arts. 223.1 LOPJ, 56 LECr y 107.1 LEC) Cuando se tenga conocimiento de la causa de recusación. Se inadmiten las recusaciones cuando: • No se proponga en el plazo de 10 días desde la notificación de la 1ª resolución por la que se conozca la identidad del juez, si la causa de recusación se conociera anteriormente • Se propongan iniciado ya el proceso, si la causa se conociera con anterioridad al momento en que se propone

Escrito de recusación

Forma (art. 223.2 LOPJ y 107.2 LEC) • Firmado por el recusante, por procurador, que debe aportar poder especial, y por letrado si la intervención de ambos es necesaria en el pleito • Debe expresar la causa legal y los motivos en que se funde, acompañando un principio de prueba

Traslado a las demás partes

La recusación suspenderá el curso del pleito hasta que se decida el incidente (art. 109.4 LEC)

Plazo: 3 días (art. 223.3 LOPJ).

Se adhieren

Se oponen

Alegan otra causa Si no lo hacen en plazo ya no pueden hacerlo después salvo que demuestren que no conocían la causa antes (art. 107.3 LEC).

El Secretario la causa principal al juez sustituto que continúa con su tramitación (art. 225.1 LOPJ).

Organo instructor = arts. 224 LOPJ y 63 LECr y 108 LEC.

Instrucción (art. 109 LEC)

Plazo: en el mismo día, o en el siguiente hábil, en que finalice el plazo de 3 días que tienen las partes para contestar (art. 225.1 LOPJ).

El Secretario remite al instructor del incidente: • El escrito de recusación y documentos • Informe del recusado aceptando o no la recusación (art. 225.1 LOPJ)

Plazo: el día hábil siguiente a los 3 días que tienen las partes para contestar. El recusado acepta la recusación

Se resuelve el incidente sin más trámites (art. 225.3 LOPJ)

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El recusado no acepta la recusación

Práctica de pruebas

Presentadas en forma y pertinentes (art. 225.3 LOPJ). Plazo: 10 días

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Informe del fiscal Plazo: 3 días (art. 225.3 LOPJ).

Competencia = arts. 68 LECr. y 227 LOPJ Plazo: 5 días (art. 225.3 LOPJ).

Auto estimatorio Continúa conociendo de la causa su sustituto.

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Decisión

No cabe recurso sin perjuicio de que se pueda hacer valer al recurrir contra la resolución decisoria del pleito la posible nulidad de éste (art. 228.3 LOPJ).

Auto desestimatorio • Se condena en costas al recusante • Se devuelve la causa al recusado • Si ha habido mala fe: se impone multa al recusante de 180 a 6.000 €

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