Esquemas Nueva LPAC Vertical
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Acuerdo del Órgano competente: - Por propia iniciativa del órgano. - Por petición razonada de otros órganos. - Por denuncia. Art. 58 INICIACIÓN DE OFICIO
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – LEY 39/2015
Luis Baneira Gómez- FSP-UGT A Coruña
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, persona que lo represente. b) Identificación del medio electrónico o lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las AAPP les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación. c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. d) Lugar y fecha. e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
SOLICITUD DEL INTERESADO Art. 66
Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva Art. 68.1 y 2
Si la Solicitud de Iniciación no reúne los requisitos exigidos: Notificación para que el interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos
10 días
Posible ampliación de hasta 5 días más
Si no realiza el trámite se dicta Resolución: Desistido de su Petición
Art. 68.3 Procedimientos iniciados a solicitud de los interesados: el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. Se levantará acta sucinta. Ley 40/2015
RECUSACIÓN AL FUNCIONARIO
Art. 24 Art. 57
Superior Jerárquico acuerda sustitución.
Reconoce que se da la causa alegada
El funcionario recusado
Día siguiente
Niega que se dé la causa alegada
Superior Jerárquico decide
3 días
ACUMULACIÓN: El órgano que inicie o tramite un procedimiento, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o intima conexión. No cabe Recurso alguno. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES para asegurar la eficacia de la Resolución que pudiera decaer
Art. 56
10 días
Notificación para que realice algún trámite el interesado
Art. 73.1
No realiza el trámite
Si es imprescindible para Resolver
Art. 73.2
Realizado el trámite
No es imprescindible para Resolver
Realizado pero No reúne los requisitos 10 días
Subsana el defecto
No subsana el defecto Notificación para que subsane
Art. 95
3 meses SI realiza las actuaciones necesarias
Se le declara DECAIDO del derecho al citado trámite
10 días Art. 73.3
Expediente Paralizado por causa imputable al interesado
Podría no ser aplicable la caducidad por interés general
NO realiza las actuaciones necesarias
Resolución declarando CADUCIDAD
Art. 76 Alegaciones del Interesado (en cualquier momento anterior al trámite de audiencia): deberán ser tenidos en cuenta. Art. 77 PERÍODO DE PRUEBA (10 a 30 días) Cuando la Admón. no tenga por ciertos los hechos alegados o la naturaleza del procedimiento lo exija. Período Extraordinario: máximo 10 días Art. 79
PETICIÓN DE INFORMES
Art. 83
INFORMACIÓN PÚBLICA (≥ 20 días)
Art. 82
Incomparecencia: no impide a los interesados interponer Recursos. Comparecencia: no otorga, por si sola, la condición de interesado. Prescindible: cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos/alegaciones/pruebas que las aducidas por el interesado.
TRÁMITE DE AUDIENCIA (10 a 15 días)
Art. 95 CADUCIDAD Art. 94 DESISTIMIENTO/RENUNCIA
Actuaciones Complementarias: El acuerdo se notificará a los interesados (7 días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas). Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a 15 días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias..
Art. 87 Propuesta de Resolución
Art. 80 Salvo disposición expresa: Facultativos y No Vinculantes. Evacuación de informes: 10 días salvo otros plazos.
Art. 86 PACTO O CONVENIO Art. 84.2 IMPOSIBILIDAD POR CAUSAS SOBREVENIDAS
Art. 21: La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de Iniciación. Excepciones: los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración Art. 21 PLAZO PARA RESOLVER: EL QUE FIJE LA NORMATIVA Y, EN SU DEFECTO, 3 MESES RESOLUCIÓN EXPRESA
SI AGOTA LA VÍA ADMVA. 1 mes No Recurso Potestativo de REPOSICIÓN
NO AGOTA LA VÍA ADMVA.
Art. 123-124 Recurso Potestativo de REPOSICIÓN
1 mes No Recurso de ALZADA
RCA
Resolución Expresa
Recurso Extraordinario REVISIÓN 3 meses
No Resolución Expresa: DESESTIMADO
RCA
Resolución Expresa
RCA
Resolución Expresa
RCA
ACTO FIRME
Recurso Extraordinario de REVISIÓN 3 meses
No Resolución Expresa: DESESTIMADO
RCA
Resolución Expresa
RCA
No Resolución Expresa: DESESTIMADO
RCA
A= Recurso Contencioso-Administrativo LJCA: Artículo 46. Plazo para interponer el RCA: Contra actos expresos: 2 meses. Contra actos presuntos: 6 meses
1 mes
Recurso de ALZADA Art. 121-122 3 meses
Art. 123-124
Resolución Expresa
Resolución Expresa No Resolución Expresa: DESESTIMADO
RCA
En cualquier momento
En cualquier momento Recurso Potestativo de REPOSICIÓN
3 meses
1 mes
NO AGOTA LA VÍA ADMVA.
SI AGOTA LA VÍA ADMVA.
Art. 121-122 Recurso de ALZADA
Art. 88.5: La Admón. No puede abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso.
NO RESOLUCIÓN EXPRESA
Congruente con la Solicitud y no puede agravar la situación inicial del interesado.
RCA
Art. 24.1 No Resolución Expresa: DESESTIMADO
RCA RCA
RCA
Contra actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el Recurso Extraordinario de Revisión ante el órgano que los dictó, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1ª. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. (Plazo: 4 años). 2ª. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. (Plazo: 3 meses). 3ª. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. (Plazo: 3 meses). 4ª. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. (Plazo: 3
Art. 125-126 Recurso Extraordinario de REVISIÓN
RCA
3 meses Resolución Expresa
RCA
No Resolución Expresa: DESESTIMADO
No Resolución Expresa: ESTIMADO o DESESTIMADO (24.1, 3º párrafo)
RCA
RCA
LJCA: Artículo 25. 1. El RCA es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Admión. pública que pongan fin a la vía admva., ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. 2. También es admisible contra la inactividad de la Admón. y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley.
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – LEY 39/2015 OBLIGACIÓN DE RESOLVER
Luis Baneira Gómez- FSP-UGT A Coruña
La Administración está obligada a dictar RESOLUCIÓN EXPRESA y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. EXCEPCIONES: Los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, Los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración
RENUNCIA DEL DERECHO
Art. 21
PRESCRIPCIÓN
EN LOS CASOS DE:
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO
LA RESOLUCIÓN CONSISTIRÁ EN LA DECLARACIÓN DE LA CIRCUNSTANCIA QUE CONCURRA EN CADA CASO, CON INDICACIÓN DE LOS HECHOS PRODUCIDOS Y LAS NORMAS APLICABLES.
DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD
DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO DEL PROCEDIMIENTO INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE
PLAZO MÁXIMO
RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
1º. EL PLAZO FIJADO EN LA NORMA REGULADORA DEL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO. ESTE PLAZO NO PODRÁ EXCEDER DE SEIS MESES SALVO QUE UNA NORMA CON RANGO DE LEY ESTABLEZCA UNO MAYOR O ASÍ VENGA PREVISTO EN EL DERECHO DE LA UE. 2º. CUANDO LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS PROCEDIMIENTOS NO FIJEN EL PLAZO MÁXIMO: 3 MESES. . ESTOS PLAZOS SE CONTARÁN: a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Art. 24
SILENCIO ADMINISTRATIVO EN PROCEDIMIENTOS INICIADOS A SOLICITUD DEL INTERESADO
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado/s para entenderla ESTIMADA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO, excepto: EL SILENCIO ADMINISTRATIVO TENDRÁ EFECTO DESESTIMATORIO
Supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución. Procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público. Procedimientos que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente. Procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
EXCEPTO ESTAS MATERIAS
Procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. EXCEPCIÓN
SOLICITUD DEL INTERESADO
DESESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE ALZADA
AGOTAMIENTO DEL PLAZO, SIN RESOLVER NI NOTIFICAR
SILENCIO ADMINISTRATIVO: ESTIMACIÓN
La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. LA OBLIGACIÓN DE DICTAR RESOLUCIÓN EXPRESA A QUE SE REFIERE EL APARTADO PRIMERO DEL ARTÍCULO 21 SE SUJETARÁ AL SIGUIENTE RÉGIMEN:
A ) B )
Art. 24.3
En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. SOLICITUD DEL INTERESADO
VENCIMIENTO DEL PLAZO, SIN RESOLVER NI NOTIFICAR
RESOLUCIÓN EXPRESA POSTERIOR: SOLO PUEDE SER ESTIMATORIA
ESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO
En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. SOLICITUD DEL INTERESADO
VENCIMIENTO DEL PLAZO, SIN RESOLVER NI NOTIFICAR
DESESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO
FALTA DE RESOLUCIÓN EXPRESA EN PROCEDIMIENTOS INICIADOS DE OFICIO
RESOLUCIÓN EXPRESA POSTERIOR: PUEDE SER ESTIMATORIA O DESESTIMATORIA Art 25
En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:
A ) B )
En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. INICIACIÓN DE OFICIO
VENCIMIENTO DEL PLAZO, SIN RESOLVER NI NOTIFICAR
DESESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO
En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el art. 95. INICIACIÓN DE OFICIO
VENCIMIENTO DEL PLAZO, SIN RESOLVER NI NOTIFICAR
RESOLUCIÓN DECLANDO LA CADUCIDAD (ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES)
Luis Baneira Gómez- FSP-UGT A Coruña
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – LEY 39/2015
A efectos de facilitar el uso transfronterizo de las ventanillas únicas con arreglo a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a los servicios en el mercado interior, se prevé que cada Estado miembro de la UE publique una «Lista de confianza» que contenga una información mínima referente a los prestadores de servicios de certificación que expidan certificados reconocidos al público supervisados en ese Estado. Esta Lista debe cumplir las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo de la Decisión de ejecución de la Comisión 2013/662/UE de 14 de octubre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2009/767/CE en lo relativo al establecimiento, el mantenimiento y la publicación de listas de confianza de proveedores de servicios de certificación supervisados o acreditados por los Estados Miembros. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha elaborado una Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) correspondiente a los prestadores que expiden certificados reconocidos y que están establecidos y supervisados en España: Actualización a 6-10-2015: 1 - TSP: Banco Santander, S.A. 2 - TSP: Dirección General de la Policía. La FNMT-RCM, a través de su departamento CERES 3 - TSP: Agencia Notarial de Certificación S.L. Unipersonal. (CERtificación ESpañola) le ofrece los certificados electrónicos 4 - TSP: Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM). reconocidos por la amplia mayoría de las Administraciones 5 - TSP: Consorci Administració Oberta de Catalunya – CAOC. Públicas, el certificado FNMT Clase 2CA y el certificdo AC FNMT 6 - TSP: ANF AUTORIDAD DE CERTIFICACIÓN ASOCIACIÓN ANF AC. 7 - TSP: Consejo General de la Abogacía Española. Usuarios. 8 - TSP: Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Además de emitir certificados electrónicos de usuario, la FNMT9 - TSP: HEALTHSIGN, S.L. (Colegios Oficiales de Enfermería de Cataluña). RCM ofrece a Administraciones Públicas y Empresas sus 10 - TSP: Instituto Valenciano de Finanzas. Servicios de Certificación que garantizan los principios de 11 - TSP: AC Camerfirma, S.A. Autenticación, Integridad, Confidencialidad y No repudio en las 12 - TSP: COLEGIO OFICIAL DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA. comunicaciones a través de redes abiertas. 13 - TSP: Banco Español de Crédito, S.A. http://www.cert.fnmt.es/web/ceres/home 14 - TSP: INTERCAMBIO ELECTRONICO DE DATOS Y COMUNICACIONES, S.L. (EDICOM). 15 - TSP: Autoridad de Gestión de la PKI del Ministerio de Defensa - AGPMD. Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones – SDGTIC. 16 - TSP: Ziurtapen eta Zerbitzu Enpresa-Empresa de Certificación y Servicios, Izenpe, S.A. 17 - TSP: Firmaprofesional, S.A. 18 - TSP: Tesorería General de la Seguridad Social. Semejanza Diferencia 19 - TSP: Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 20 - TSP: Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España (CGCOM). 21 - TSP: BANCO DE ESPAÑA. 22 - TSP: Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM). Firma Autógrafa Sirven como medios Es inseparable del firmante 23 - TSP: SIGNE S.A. de identificación del 24 - TSP: SISTEMAS INFORMATICOS ABIERTOS SOCIEDAD ANONIMA. Firma Electrónica Es perfectamente separable del firmante
firmante
Tipos de Firma Electrónica Simple
Comprendería sistemas tipo PIN e incluso el grafo digitalizado de una firma manuscrita. Identifica al firmante, pero no puede garantizar la autenticidad ni integridad del contenido del documento. La ventaja es que su utilización es muy sencilla; los inconvenientes son un nivel bajo de seguridad y la imposibilidad de garantizar la integridad.
Avanzada
Además de identificar al firmante, este tipo de firma electrónica garantiza la Autenticidad e Integridad del documento. Su seguridad es alta, pero requiere la utilización de un certificado electrónico, lo que puede hacer su uso relativamente complejo.
Reconocida o Cualificada
Es una firma avanzada que exige además la acreditación personal de la identidad de su titular (sea persona física, jurídica o entidad sin personalidad jurídica) para la obtención de los mecanismos que le permitirán realizarla, precisándose la expedición de un certificado electrónico por un tercero de confianza, denominado prestador de servicios de certificación electrónica o simplemente autoridad de certificación. Es por este motivo por lo que goza de plenas garantías técnicas y jurídicas en el ordenamiento jurídico. Garantiza el “no repudio” de las partes.
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (BOE 20-12-2003): Artículo 3. Firma electrónica, y documentos firmados electrónicamente. 1. La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. 2. La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su exclusivo control. 3. Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. 4. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel. 5. Se considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE Publicado en el DOUE el 28-8-2014. «sello electrónico»: datos en formato electrónico anejos a otros datos en formato electrónico, o asociados de manera lógica con ellos, para garantizar el origen y la integridad de estos últimos; «sello electrónico avanzado»: un sello electrónico que cumple los requisitos contemplados en el artículo 36; «sello electrónico cualificado»: un sello electrónico avanzado que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de sellos electrónicos y que se basa en un certificado cualificado de sello electrónico;
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A INFORMACIÓN LEY 19/2013 DE TRANSPARENCIA Artículo 13. Información pública. Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Artículo 17. Solicitud de acceso a la información. 1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a las que se encuentren vinculadas. 2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La identidad del solicitante. b) La información que se solicita. c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones. d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. 3. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. 4. Los solicitantes de información podrán dirigirse a las Administraciones Públicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administración en cuestión. SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN Dirigido al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información.
Art. 19.2
Art. 19.3
Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.
Art. 19.4
Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige.
Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de 10 días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de 15 días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
Art. 20.1PLAZO PARA RESOLVER: 1 mes (ampliable otro mes más) Art. 20.4 RESOLUCIÓN EXPRESA
ESTIMADA
Art. 19.1
NO RESOLUCIÓN EXPRESA
DESESTIMADA Máximo 1 mes
Art. 20.5 RECURSO ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Art. 24. 1 y 2
RECLAMACIÓN POTESTATIVA ANTE EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO (u órgano equivalente de CCAA) Máximo 3 meses RESOLUCIÓN EXPRESA
NO RESOLUCIÓN EXPRESA Art. 24.4
ESTIMADA
DESESTIMADA
RECURSO ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Artículo 22. Formalización del acceso. 1. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días. 2. Si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información. 3. Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella. 4. El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Art. 7.3.: Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.
Artículo 14. Límites al derecho de acceso. 1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: a) La seguridad nacional. b) La defensa. c) Las relaciones exteriores. d) La seguridad pública. e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control. h) Los intereses económicos y comerciales. i) La política económica y monetaria. j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión. l) La protección del medio ambiente. 2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.
Artículo 18. Causas de inadmisión. 1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley. 2. En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.
Disposición adicional cuarta. Reclamación. 1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, contra las resoluciones dictadas por las Asambleas Legislativas y las instituciones análogas al Consejo de Estado, Consejo Económico y Social, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo en el caso de esas mismas reclamaciones sólo cabrá la interposición de recurso contenciosoadministrativo. 2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias. 3. Las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán designar sus propios órganos independientes o bien atribuir la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, celebrando al efecto un Convenio en los términos previstos en el apartado anterior. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Art. 7.2.: Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado.
LEY 19/2013 DE TRANSPARENC
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A INFORMACIÓN LEY 19/2013 DE TRANSPARENCIA Artículo 13. Información pública. Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Artículo 17. Solicitud de acceso a la información. 1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a las que se encuentren vinculadas. 2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La identidad del solicitante. b) La información que se solicita. c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones. d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. 3. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. 4. Los solicitantes de información podrán dirigirse a las Administraciones Públicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administración en cuestión. SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN Dirigido al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información.
Art. 19.2
Art. 19.3
Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.
Art. 19.4
Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige.
Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de 10 días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de 15 días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
Art. 20.1PLAZO PARA RESOLVER: 1 mes (ampliable otro mes más) Art. 20.4 RESOLUCIÓN EXPRESA
ESTIMADA
Art. 19.1
NO RESOLUCIÓN EXPRESA
DESESTIMADA Máximo 1 mes
Art. 20.5 RECURSO ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Art. 24. 1 y 2
RECLAMACIÓN POTESTATIVA ANTE EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO (u órgano equivalente de CCAA) Máximo 3 meses RESOLUCIÓN EXPRESA
NO RESOLUCIÓN EXPRESA Art. 24.4
ESTIMADA
DESESTIMADA
RECURSO ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Artículo 22. Formalización del acceso. 1. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días. 2. Si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información. 3. Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella. 4. El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Art. 7.3.: Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.
Artículo 14. Límites al derecho de acceso. 1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: a) La seguridad nacional. b) La defensa. c) Las relaciones exteriores. d) La seguridad pública. e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control. h) Los intereses económicos y comerciales. i) La política económica y monetaria. j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión. l) La protección del medio ambiente. 2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.
Artículo 18. Causas de inadmisión. 1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley. 2. En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.
Disposición adicional cuarta. Reclamación. 1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, contra las resoluciones dictadas por las Asambleas Legislativas y las instituciones análogas al Consejo de Estado, Consejo Económico y Social, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo en el caso de esas mismas reclamaciones sólo cabrá la interposición de recurso contenciosoadministrativo. 2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias. 3. Las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán designar sus propios órganos independientes o bien atribuir la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, celebrando al efecto un Convenio en los términos previstos en el apartado anterior. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Art. 7.2.: Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado.
LEY 19/2013 DE TRANSPARENC
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