Esquemas Ley Subvenciones Galicia
Short Description
Descripción: Esquema ley de subvenciones de Galicia. Oposicones Xunta de Galicia...
Description
PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN Y GESTIÓN DE SUBVENCIONES (TÍTULO I LEY DE SUBVENCIONES DE GALICIA) PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
CONCURRENCIA COMPETITIVA (Procedimiento ordinario)
OTORGAMIENTO DIRECTO (Excepcional)
Mediante el que la concesión se realiza a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que obtuvieran mayor valoración en aplicación de los citados criterios
Las BASES REGULADORAS podrán EXCEPCIONAR el requisito de fijar ORDEN DE PRELACIÓN cuando
Por el OBJETO y FINALIDAD de la subvención NO SEA NECESARIO REALIZAR LA COMPARACIÓN y PRELACIÓN de las solicitudes presentadas en un ÚNICO PROCEDIMIENTO HASTA EL AGOTAMIENTO DEL CRÉDITO presupuestario. LA PROPUESTA DE CONCESIÓN se formulará al ÓRGANO CONCEDENTE DIRECTAMENTE POR EL INSTRUCTOR, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, por los que NO INTERVENDRÁ EN NINGÚN CASO EL ÓRGANO EVALUADOR.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO (art. 22 LSG) EXCEPCIONALMENTE, PRORRATEO del IMPORTE GLOBAL MÁXIMO destinado a las subvenciones entre BENEFICIARIOS
a. Subvenciones NOMINATIVAS previstas en los PGCA b. Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos a la Admon por NORMA DE RANGO LEGAL. c. Subvenciones en que se acrediten razones de INTERÉS PÚBLICO, SOCIAL, ECONÓMICO o HUMANITARIO, u OTRAS debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
SIEMPRE QUE ASÍ SE PREVEA EN LAS BASES REGULADORAS
PROCEDIMIENTO EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
INICIACIÓN SALVO supuestos art. 19.2 (que se excepcione fijación orden prelación).
DE OFICIO MEDIANTE CONVOCATORIA aprobada por el órgano competente
Disposición que establezca las bases en su caso y DO en que esté publicada Créditos presupuestarios a que se imputa y cuantía total máx. Objeto, condiciones y fin; Régimen en que se efectuará la concesión; Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos; Órganos competentes para instruir y resolver; Plazo presentación solicitudes; Plazo resolución y notificación Documentos e informaciones a adjuntar a la petición Posibilidad de reformular solicitudes; Indicación de si la resolución pone fin a la vía Criterios de valoración de solicitudes, en su caso, Plazo de justificación de la subvención Medio de notificación o publicación
PRESENTACIÓN SOLICITUDES INTERESADOS Conllevará la AUTORIZACIÓN al órgano gestor para recabar las certificaciones que deban emitir la AEAT, Tesorería Gral de la SS y Consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta, cuando SE PREVEA EN LAS BASES, SALVO que el solicitante DENIEGUE EXPRESAMENTE EL CONSENTIMIENTO, debiendo presentarse la certificación en los términos previstos reglamentariamente.
+
SUSTITUIBLE POR DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SOLICITANTE (presentación documentación acreditativa de la realidad de datos, con ANTERIORIDAD A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN en un PLAZO NO SUPERIOR a 15 días)
DOCUMENTACIÓN QUE PIDA LA CONVOCATORIA (salvo que ya esté en poder de cualquier órgano de la Admon actuante, SIEMPRE que se haga constar fecha y órgano o dependencia en que se presentaron o, en su caso, emitidos, y NO HAYAN TRANSCURRIDO + 5 AÑOS DESDE FIN PROCDTO al que correspondan
SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD, en su caso (PLAZO MÁX. IMPRORROGABLE 10 DÍAS)
Si así no lo hiciera se le tendrá por DESISTIDO DE SU SOLICITUD, previa resolución
1
INSTRUCCIÓN (por órgano que se indique en la convocatoria)
PETICIÓN DE LOS INFORMES NECESARIOS PARA RESOLVER o que sean EXIGIDOS POR LAS NORMAS REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN INFORMES
Actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
FASE DE PREEVALUACIÓN (si la norma reguladora de la subvención la contempla)
PLAZO: 10 días, salvo que el instructor solicite su emisión en plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de 2 MESES.
EVALUACIÓN DE SOLICITUDES O PETICIONES, CONFORME A LOS CRITERIOS FORMAS Y PRIORIDIDADES establecidos en la norma reguladora o, en su caso, en la convocatoria
Dirigida a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención
EL ÓRGANO GESTOR DEBE COMUNICAR LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN RELACION CON LAS MISMAS CON PERIODICIDAD
Si no se emitiera en plazo el calificado por disposición legal como preceptivo y determinante o en su caso vinculante, PODRÁ INTERRUMPIRSE EL PLAZO DE TRÁMITES SUCESIVOS
CUATRIMESTRAL
El expediente contendrá el INFORME DEL INSTRUCTOR en que conste que de la información obrante en su poder se desprende que los BENEFICIARIOS CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS INFORMRE DE EVALUACIÓN DEL ÓRGANO INSTRUCTOR
NO CREAN DERECHO ALGUNO A FAVOR DEL BENEFICIARIO PROPUESTO FREN TE A LA ADMON MIENTRAS NO SE HUBIERA NOTIFICADO LA REWSOLUCIÓN DE CONCESIÓN
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL MOTIVADA POR EL INSTRUCTOR (CUANDO LAS BASES REGULADORAS ASÍ LO ESTABLEZCAN) -a la vista del expediente y del informe del evaluador en su casoAUDIENCIA DE LOS INTERESADOS (Plazo para alegaciones: 10 días)
Prescindible cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN FORMULADA tendrá carácter de DEFINITIVA
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA
Expresará el solicitante/relación de solicitantes propuestos para la concesión, y su cuantía, especificando su evaluación y, en su caso, los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
NOTIFICACIÓN A LOS INTERESADOS PROPUESTOS COMO BENEFICIARIOS (sólo cuando sea obligada, según lo previsto en las bases reguladoras)
ACEPTACIÓN POR LOS INTERESADOS PROPUESTOS COMO BENEFICIARIOS EN 10 DÍAS (si no, se entenderá TÁCITAMENTE ACEPTADA)
RESOLUCIÓN POR EL ÓRGANO COMPETENTE
FORMA: Motivada conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
CONTENIDO: Además del solicitante/relación de solicitantes a los que se concede, debe hacer constar DE MANERA EXPRESA, LA DESESTIMACIÓN DEL RESTO SOLICITUDES
REFORMULACIÓN DE SOLICITUDES: Cuando la subvención tenga por objeto la FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR POR EL SOLICITANTE y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea INFERIOR AL QUE FIGURA EN LA SOLICITUD, se podrá instar del beneficiario, SI ASÍ SE PREVÉ EN LAS BASES REGULADORAS, la reformulación (que, en todo caso, deberá respetar el OBJETO, CONDICIONES y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN, así como los CRITERIOS DE VALORACIÓN establecidos) para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención.
NOTIFICACIÓN A INTERESADOS (arts. 58 y 59 Ley 30/1992)
PLAZO: MAX 9 MESES, SALVO que NORMA CON RANGO DE LEY establezca un plazo máximo o así venga previsto en la NORMATIVA DE LA U.E..
COMPUTO: A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA, SALVO que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. En las tramitadas por OTRAS ADMONES en las que corresponda la resolución a la Admon Xunta, se contará a partir del momento en que el órgano otorgante disponga de la propuesta o documentación que la norma reguladora determine
EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO: SILENCIO NEGATIVO (desestimada la solicitud de concesión)
2
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA
CANALIZADAS A TRAVES DE
RESOLUCIÓN/ ACUERDO DE CONCESIÓN
CONVENIOS, EN SU CASO (serán instrumento habitual para canalizar las previstas NOMINATIVAMENTE)
CONTENIDO
Objeto subvenciones (indicando su carácter singular y razones que acreditan el interés pbco, social, económico o humanitario y las que justifican la dificultad de su convocatoria pbca) Régimen jurídico aplicable. Beneficiarios y modalidades de ayuda. Régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras. REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA CONSELLO XUNTA
CONCESIÓN SUBVENCIONES POR IMPORTE > 150.000 EUROS O LO QUE DETERMINEN LAS LEYES ANUALES DE PRESUPUESTOS
3
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES El beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención CUANDO LA NORMATIVA REGULADORA DE LA SUBVENCIÓN ASÍ LO PREVEA (EXCLUIDOS gastos del beneficiario para realizar por sí la actividad subvencionada). NO PODRÁ SUBCONTRATARSE CON: 1. Personas/entes incursos en PROHIBICIONES PARA SER BENEFICIARIO 2. Personas/entes PERCEPTORES DE OTRAS SUBVENCIONES para realizar la actividad. 3. INTERMEDIARIOS/ASESORES en que los pagos se definan como % de coste total de la operación (salvo que esté justificado con referencia al valor del mercado del trabajo realizado o los servicios prestados). 4. Personas/entes VINCULADAS CON EL BENEFICIARIO, salvo que la contratación se realice con las condiciones normales del mercado o que se obtenga previa autorización del órgano concedente. 5. Personas/entes solicitantes de ayuda o subvención en la MISMA CONVOCATORIA Y PROGRAMA que NO HAYAN OBTENIDO SUBVENCIÓN por falta de requisitos
DEFINICIÓN
IMPORTE ACTIVIDAD SUBVENCIONADA SUBCONTRATADA NO > % FIJADO EN LAS BASES.
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE SUBVENCIONES
EN DEFECTO DE PREVISIÓN: NO > 50% IMPORTE ACTIVIDAD SUBVENCIONADA . SI SOBREPASA EL 20% DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN Y DICHO IMPORTE = O > 60.000 €, REQUERIRÁ: 1. CONTRATO POR ESCRITO. 2. AUTORIZACIÓN PREVIA DEL CONTRATO POR LA ENTIDAD CONCEDENTE
REQUISITOS SUBCONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS POR LOS BENEFICIARIOS
NO PODRÁ FRACCIONARSE UN CONTRATO CON OBJETO DE ELUDIR SU CUANTÍA Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS ANTERIORES REQUISITOS. CONTRATISTAS: quedan OBLIGADOS SÓLO ANTE EL BENEFICIARIO y están sujetos al DEBER DE COLABORACIÓN. EFECTOS
BENEFICIARIOS: Asumirán la TOTAL RESPONSABILIDAD DE LA EJECUCIÓN frente a la Admon y serán RESPONSABLES de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se RESPETEN LOS LÍMITES establecidos en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la NATURALEZA y CUANTÍA de gastos subvencionables. . Justificación del CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES y de la CONSECUCIÓN DE OBJETIVOS PREVISTOS en el acto de concesión.
DEFINICIÓN
DOCUMENTACIÓN
JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES
FORMA
Manera determinada REGLAMENTARIAMENTE.
CUENTA JUSTIFICATIVA DEL GASTO REALIZADO; Acto obligatorio del beneficiario o entidad colaboradora, que incluye bajo responsabilidad del declarante: 1. REGLA GRAL: los justificantes de gasto u otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto subvención. 2. A FALTA DE PREVISIÓN EN LAS BASES, incluirá declaración de actividades realizadas financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos. 3. PLAZO DE PRESENTACIÓN:, COMO MÁXIMO, EN EL PLAZO DE 3 MESES DESDE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD . ACREDITACION DEL GASTO POR MODULOS: Los gastos se acreditarán mediante: 1. FACTURAS (incluso ELECTRÓNICAS, siempre que reúnan requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario). 2. DEMÁS DOCUMENTOS DE VALOR PROBATORIO EQUIVALENTE CON VALIDEZ EN EL TRÁFICO MERCANTIL O CON EFICACIA ADMVA. ACREDITACIÓN DEL GASTO MEDIANTE PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES. Cuando el beneficiario esté sujeto a régimen de contabilidad empresarial, constituirá medio de justificación la
presentación de las cuentas del ejercicio donde se reflejen las operaciones relacionadas con la subvención concedida .
ACTIVIDADES FINANCIADAS ADEMÁS CON FONDOS PROPIOS/OTRAS SUBVENCIONES/OTROS RECURSOS; Debe acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
CASOS ESPECIALES
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES: Además de los justificantes, debe aportarse CERTIFICADO DE TASADOR INDEPENDIENTE debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. MIEMBROS DE BENEFICIARIOS ASOCIACIONES PERSONAS JURÍDICAS/UNION PERSONAS FÍSICAS/ JURÍDICAS SIN PERSONALIDAD: Obligados a justificar actividades realizadas EN NOMBRE y POR CUENTA DEL BENEFICIARIO (QUE SERÁ PARTE DE LA JUSTIFICACIÓN BENEFICIARIO) SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN ATENCIÓN A LA CONCURRENCIA DE CIERTA SITUACIÓN: Requieren acreditación por cualquier medio admisible en Derecho de la misma, PREVIAMENTE A LA CONCESIÓN.
EFECTOS DE LA JUSTIFICACIÓN
NO/INSUCIENTE
REINTEGRO
4
Los que de manera INDUDABLE RESPONDAN A LA NATURALEZA de la actividad subvencionada Y SE REALICEN EN EL PLAZO establecido en las bases reguladoras, sin que EN NINGÚN CASO EL COSTE DE SU ADQUISICIÓN PUEDA SER SUPERIOR AL VALOR DE MERCADO.
DEFINICIÓN DE GASTO SUBVENCIONABLE
El que fue EFECTIVAMENTE PAGADO CON ANTERIORIDAD A LA FINALIZACIÓN DEL PERIODO DE JUSTIFICACIÓN DETERMINADO POR LA NORMATIVA REGULADORA DE LA SUBVENCIÓN, SALVO DISPOSCIÓN EXPRESA EN CONTRA EN LAS BASES REGULADORAS.
DEFINICIÓN DE GASTO REALIZADO
IMPORTE GASTO > 30.000 € (COSTE POR EJECUCIÓN DE OBRA) CASO ESPECIAL
IMPORTE GASTO > 12.-000 € (SUMINISTRO DE BIENES DE EQUIPO O PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EMPRESAS CONSULTORAS
El beneficiario deberá solicitar MÍNIMO 3 OFERTAS de distintos proveedores, PREVIAMENTE A LA CONTRATACIÓN del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien
SALVO Que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten; Que el gasto se hubiera realizado CON ANTERIORIDAD A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN REHABILITACIÓN Y MEJORA DE BIENES INVENTARIABLES
PERIODO EN QUE EL BENEFICIARIO DEBE DESTINAR LOS BIENES AL FIN CONCRETO PARA EL QUE SE OTORGÓ LA SUBVENCIÓN: el fijado en las BASES REGULADORAS, SIN QUE PUEDA SER INFERIOR A 5 AÑOS –caso de BIENES INSCRIBILES, supuesto en el que deberá contar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida- ni a los 2 AÑOS –resto bienes) INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGAICÓN DE DESTINO –producida, en todo caso, con la enajenación o gravamen del bien- será causa de REINTEGRO, salvo que su poseedor sea 3º protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. NO SE CONSIDERARÁ INCUMPLIDA LA OBLIGACIÓN DE DESTINO: 1. BIENES NO INSCRIBIBLES: Cuando hayan sido SUSTITUIDOS, CON AUTORIZACIÓN DE LA ADMON CONCEDENTE, POR OTROS que sirvan en CONDICIONES ANÁLOGAS al fin para el que se concedió la subvención y dicho uso se mantenga hasta completar el periodo. 2. BIENES INSCRIBIBLES: Cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen sea AUTORIZADO POR LA ADMON CONCEDENTE, asumiendo el adquirente la obligación de destino de los bienes por periodo restante y del reintegro, en su caso.
GASTOS SUBVENCIONABLES (ART. 29 LSG)
AMORTIZACIÓN DE BIENES INVENTARIABLES
ACREDITACIÓN DEL GASTO MEDIANTE PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES. Cuando el a régimen tiene de contabilidad empresarial, constituirá medio de justificación la Subeneficiario carácter de esté gastosujeto subvencionable como CONDICIONES las siguientes
presentación de las cuentas del ejercicio donde se reflejen las operaciones relacionadas con la1.subvención concedida hayan contribuido a la COMPRA DE LOS BIENES. Que las subvenciones .
2.
Que la amortización se calcule conforme a las normas de CONTABILIDAD generalmente aceptadas. Que el COSTE se refiera EXCLUSIVAMENTE AL PERIODO SUBVENCIONABLE.
3.
GASTOS FINANCIEROS, GASTOS DE ASESORÍA JURÍDICA O FINANCIERA, GASTOS NOTARIALES Y REGISTRALES Y GASTOS PERICIALES Y LOS DE ADMON ESPECÍFICOS
Son SUBVENCIONABLES si: Están DIRECTAMENTE RELACIONADOS con la actividad subvencionada Son INDISPENSABLES para la adecuada PREPARACIÓN O EJECUCIÓN DE LA MISMA Y ASÍ SE PREVEA EN LAS BASES REGULAORAS. Los GASTOS DE GARANTÍA BANCARIA PODRÁN SER SUBVENCIONADOS cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención. EN NINGÚN CASO SERÁN SUBVENCIONABLES: 1. Los INTERESES DEUDORES de las cuentas bancarias. 2. Los INTERESES, RECARGOS y SANCIONES ADMVAS PENALES. 3. Los GASTOS DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
Son
GASTO
SUBVENCIONABLE
EFECTIVAMENTE. TRIBUTOS
el
EN NINGÚN CASO SON SUBVENCIONABLES: IMPUESTOS INDIRECTOS cuando -
COSTES INDIRECTOS
cuando
beneficiario
sean RECUPERACIÓN o COMPENSACIÓN IMPUESTOS PESRONALES SOBRE LA RENTA.
LOS
ABONA
SUSCEPTIBLES
DE
FORMARÁN PARTE DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN, SIEMPRE QUE: LAS BASES REGULADORAS ASÍ LO PREVEAN SE HUBIERAN IMPUTADO POR EL BENEFICIARIO A LA ACTIVIDAD -
SUBVENCIONADA EN LA PARTE QUE RAZONABLEMENTE CORRESPONDA. Y EN TODO CASO, EN LA MEDIDA QUE CORRESPONDAN AL PERIODO EN QUE EFECTIVAMENTE SE REALIZA LA ACTIVIDAD.
5
Y
COMPROBACIÓN DE SUBVENCIONES
Verificación de la ADECUADA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN, de la REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD y del CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD que determinen la concesión o disfrute de la subvención
COMPETENCIA
Órgano CONCEDENTE La ENTIDAD COLABORADDORA realizará EN NOMBRE Y POR CUENTA DEL CONCEDENTE las comprobaciones previstas
FORMAS
COMPROBACIÓN MATERIAL de la inversión (con constancia en el expediente mediante ACTA DE CONFORMIDAD firmada por representante de la Admon y el beneficiario)
COMPROBACIÓN DEL VALOR DE MAERCADO DE GASTOS SUBVENCIONABLES por la ADMON CONCEDENTE EXCEPCIONALMENTE SE PODRÁ SUSTITUIR LA COMPROBACIÓN MATERIAL por una JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada
SUBVENCIONES DE CAPITAL > 60.000 €. En CÓMPUTO INDIVIDUAL, DESTINADAS A INVERSIONES EN ACTIVOS TANGIBLES
Medios
Precios de mercado Cotizaciones en mercados Estimación por referencia a valores recogidos en registros oficiales fiscales. Dictamen pericial de la Admon Tasación pericial contradictoria Otro medio prueba admitido en Derecho
Encomendable a OTRO ÓRGANO DISTINTO DEL CONCEDENTE
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA APROBACIÓN DEL GASTO (PREVIO A)
CONVOCATORIA
CONCESIÓN DIRECTA
RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN POR BENEFICIARIO
PAGO DE LA SUBVENCIÓN
PAGOS A CUENTA
Realizables cuando la NATURALEZA DE LA SUBVENCIÓN LO JUSTIFIQUE
Podrán suponer la realización de pagos FRACCIONADOS que responderán al ritmo de la ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada
APROBACÓN COMPROMISO GASTO
NO PODRÁ REALIZARSE en tanto el benefeficiario NO SE ENCUENTRE AL CORRIENTE en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la S. Social Y NO TENGA pendiente de pago ninguna otra deuda con la Admon de la CA o sea deudor por resolución de procedencia del reintegro
PAGOS ANTICIPADOS
Suponen entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención
Suponen entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención
EN NINGÚN CASO REALIZABLES cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes, estén declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
La realización de dichos pagos y el régimen de garantías habrán de establecerse expresamente en las BASES REGULADORAS de la SUBVENCIÓN
6
REINTEGRO DE SUBVENCIONES (TÍTULO II LEY DE SUBVENCIONES DE GALICIA) INVALIDEZ RESOLUCIÓN CONCESIÓN
NULIDAD
ANULABILIDAD
Art. 62.1 Ley 30/92 Carencia/insuficiencia de crédito.
Art. 63 Ley 30/1992
REVISIÓN DE OFICIO (102 Ley 30) o DECLARACIÓN DE LESIVIDAD (art. 103 Ley 30)
NO PROCEDERÁ CUANDO CONCURRA CAUSA DE REINTEGRO
REINTEGRO
Falsificaci ón/oculta ción
Incumpl mto Objetivo/ actividad /proyecto
Incumplmto obligac. Justificac o justificac insufcte
Incumplmto oblig adoptar medidas de difusión
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a comprobaci ón /control
Incumplmto oblig a EE colaborador as y beneficiarios
Adopción de decisión de que derive necesidad de reintegroo
Demás supuestos contemplados en la normativa de la subvención
NATURALEZA CRÉDITOS A REINTEGRAR Consideración de INGRESOS DE Dº PÚBLICO INTERÉS DE DEMORA: Interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la LPGE establezca otro diferente y del previsto para fondos procedentes de la UE en su legislación. PROCEDIMIENTOS PARA LA EXIGENCIA REINTEGRO: SIEMPRE CARÁCTER ADMVO
PLAZO PRESCRIPCIÓN DEL Dº DE LA ADMON A RECONOCER O LIQUIDAR EL REINTEGRO: 4 AÑOS, a contar: Desde el momento en que venció el plazo para presentar justificación por el beneficiario o E. Colaboradora. Desde el momento de concesión para subvenciones concedidas en atención a la concurrencia de determinada situación en el perceptor.
INTERRUPCIÓN
Por cualquier acción de la Admon, con conocimiento formal del beneficiario o E. colaboradora.
Por interposición de recurso de cualquier clase, la remisión de culpa a jurisdicción penal o presentación de denuncia.
Por cualquier acción fehaciente del beneficiario o E. colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.
OBLIGADOS AL REINTEGRO:
BENEFICIARIOS Y ENTIDADES COLABORADORAS
RESPONSABLES SOLIDARIOS: - Personas y entidades 8.2º y 8.3º.2º párrafo. - Rptes legales del beneficario (si este carece de capac. de obrar) - Miembros, partícipes, cotitulares de las EE. Del art. 8.3º en proporción a sus participaciones (tratándose de comunidades de bienes u otra unidad económica o patrimonio separado). RESPONSABLES SUBSIDIARIOS: - Administradores de Sociedades mercantiles. O reprtes legales personas jurídicas que no realizaran actos necesarios para cumplir obligac., adoptar proyectos o consintieran los que de ellos dependan. - Rptes legales personas jcas que hayan cesado en sus actividades.
SOCIEDADES DISUELTAS Y LIQUIDADAS: Sus obligac. de reintegro pendientes se TRANSMITIRÁN A LOS socios o partícipes en capital, que responderán SOLIDARIAMENTE Y HASTA EL LÍMITE DEL VALOR DE LA CUOTA DE LIQUIDACIÓN. : ÓRGANO FALLECIMIENTO DEL OBLIGADO AL REINTEGRO: la obligación se transmitirá aDE susREINTEGRO causahabientes, sin perjuicioCOMPETENCIA del Dº Civil foral o especialCONCEDENTE aplicable a la PROCEDIMIENTO sucesión para determinados supuestos (aceptación a beneficio de inventario).
7
TÍTULO VI LEY 30/1992
INICIO DE OFICIO , ACUERDO DEL ÓRGANO COMPETENTE
PROPIA INICIATIVA
ORDEN SUPERIOR
DENUNCIA
PETICIÓN RAZONADA DE OTROS ÓRGANOS
CONSECUENCIA DEL IFNORME DE CONTROL FINANCIERO EMITDO POR LA INTERVENCIÓN GRAL
Si, consecuencia del t. de audiencia, el órgano gestor se vaya a separar del dictamen del informe de control, ANTES DE DICTAR RESOLUCIÓN formulará DISCREPANCIA
SE GARANTIZARÁ EN TODO CASO EL Dº DEL INTERESADO A AUDIENCIA
PONE FIN AL PROCEDIMIENTO
RESOLUCIÓN
PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR: 12 MESES DESDE LA FECHA DEL ACUERDO DE INICACIÓN (PLAZO QUE PODRÁ SUSPENDERSE Y AMPLIARSE SEGÚN ART. 42.5 y 5 Ley 30)
DE NO PRODUCIRSE: CADUCIDAD DEL PROCDTO
PROPIA INICIATIVA MEDIDA CAUTELAR: RETENCIÓN DE PAGOS (Suspensión de libramientos del pago de cantidades pendientes de abonar al beneficiario o colaboradora)
ÓRG. COMPETENTE
A INICIATIVA DE UNA DECISIÓN C. EUROPEA A PROPUESTA INTERVENCIÓN GRAL C.A.
Resolución MOTIVADA NOTIFICADA al interesado
EN NINGÚN CASO PUEDE SUPERAR EL IMPORTE QUE FIJE LA PROPUESTA O RESOLUCIÓN DE INICIAACIÓN DEL EXPDTE DE REINTEGRO, CON INTERESES DE DEMORA DEVENGADOS HASTA AQUEL MOMENTO.
PROCEDERÁ EN TODO CASO: 1. SI EXISTEN INDICIOS 2. 3.
RACIONALES
QUE
PERMITAN
PREVER
LA
IMPOSIBILIDAD DE OBTENER EL RESARCIMIENTO , O SI ÉSTE PUEDE VERSE FRUSTRADO O DIFICULTADO . EN ESPECIAL, SI EL PERCEPTOR HACE ACTOS DE OCULTACIÓN, GRAVAMEN O DISPOSICIÓN DE SUS BIENES.
SUPUESTO ESPECIAL: COMPENSACIÓN DE DEUDAS (ART. 40 LSG)
RÉGIMEN JURÍDICO: - PROPORCIONAL a la finalidad a conseguir y NUNCA se adopta si puede producir EFECTOS DE DÍFICIL O IMPOSIBLE REPARACIÓN. - MANTENERSE hasta que se dicte la resolución y NO SUPERAR EL PERIODO MÁX. fijado para su tramitación (incluidas prórrogas) - LEVANTARSE cuando: o Desaparezcan las circunstancias que la originaron. o El interesado proponga sustitución de esta medida por la constitución de garantía suficiente.
En los supuestos previstos REGLAMENTARIAMENTE podrán extinguirse TOTAL O PARCIALMENTE POR COMPENSACIÓN las deudas de NATURALEZA PBCA a favor de la HACIENDA DE LA C.A. en FASE DE GESTIÓN RECAUDATORIA (voluntaria o ejecutiva) con los CRÉDITOS RECONOCIDOS POR LA MISMA A FAVOR DEL DEUDOR.
8
CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES (TÍTULO III LEY DE SUBVENCIONES DE GALICIA) INTERVENCIÓN GENERAL C.A. (sin perjuicio funciones T. Cuentas y Consello Contas de Galicia)
COMPETENCIA:
Puede demandar la colaboración de EMPRESAS PRIVADAS DE AUDITORÍA (aunque correspondiéndole a la Intervención EN TODO CASO, actuaciones que supongan ejercicio de POTESTADES ADMVAS).
SE EJERCE SOBRE
SUBVENCIONES DE LA U. E. percibidas por la C,A. u Organismos o Entidades vinculadas o dependientes)
Beneficiarios y, en su caso, EE Colaboradoras por razón de las SUBVENCIONES OTORGADAS POR LA C.A. y OO. Vinculados con CARGO A LOS P.G. de la C.A. o a los FONDOS DE LA U.E.
OBJETO
Verificar el cumplimiento de las normas establecidas en las normas comunitarias. En particular:
PUEDE EXTENDERSE A:
d. Adecuada y correcta obtención de la subvención e. Cumplimiento por beneficiarios y EE colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención. f. Adecuada y correcta justificación de la subvención. g. Realidad y regularidad de las operaciones financiadas con la subvención. h. Adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, artículo 17.3. i. Existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas
Personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios Cualquier otra persona susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, realización de las actividades, ejecución de los proyectos o adopción de los comportamientos.
LIBRE ACCESO A: DOCUMENTACIÓN OBJETO DE COMPROBACIÓN, LOCALES DE NEGOCIO Y DEMÁS ESTABLECIMIENTOS O LUGARES EN QUE SE DESARROLLE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. INFORMACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS OBTENCIÓN DE COPIA O RETENCIÓN DE FACTURAS O SUSTITUTIVOS RELATIVO A LAS OPERACIONES
BENEFICIARIOS EE COLABORADORAS
OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN CON LA INTERVENCIÓN Y ÓRGANOS DE CONTROL FINANCIERO
TERCEROS RELACIONADOS CON OBJETO DE SUBVENCIÓN
LA NEGATIVA SE CONSIDERARÁ RESISTENCIA, EXCUSA, OBSTRUCCIÓN O NEGATIVA a los efectos del REINTEGRO, sin perjuicio DE LAS SANCIONES QUE PUDIERAN CORRESPONDER
AUTORIDADES, JEFES, DCTRES DE OFICINA PBCAS, OO AA Y OTROS ENTES PBCOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DEBEN FACILITAR A LA ADMON DATOS CON TRANSCENDENCIA EN LA APLICACIÓN DE SUBVENCIONES QUE SE DESPRENDAN DE ACTUACIONES JUDICIALES DE LAS QUE TENGAN CONOCIMIENTO.
EN EL EJERCICIO DEL CONTROL FINANCIERO, el funcionario encargado del mismo será AGENTE DE AUTORIDAD. DEBE GUARDAR CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO. PERSONAL CONTROLADOR
USO DE DATOS, INFORMES O ANTECEDENTES SÓLO PARA FINES ASIGNADOS AL CONTROL FINANCIERO, PARA LA EXIGENCIA DE REINTEGRO Y, EN SU CASO, PARA PONER EN CONOCIMIENTO HECHOS PRESUNTAMENTE CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN ADMVA, CONTABLE O PENAL (en este último caso, cuando el funcionario aprecie tales hechos lo debe poner en conocimiento de la INTERVENCIÓN GRAL a efectos de que remita, si procede, lo actuado al órgano competente para iniciar los oportunos procedimientos.
9
PROCEDIMIENTO DE CONTROL Se adecuará al PLAN ANUAL DE AUDITORÍAS que ANUALMENTE APRUEBE LA INTERVENCIÓN GRAL
INICIO MEDIANTE NOTIFICACIÓN A
Beneficiarios y, en su caso, EE Colaboradoras sobre las que se realizarán los controles financieros Su alcance. NO SERÁ NECESARIO INCLUIR las comprobaciones precisas que soliciten otros EEMM EN APLICACIÓN DF REGTOS COMUNITARIOS sobre beneficiarios perceptores de fondos comunitarios.
ÓRGANOS/ORGANISMOS OBJETO DE CONTROL
BENEFICIARIOS Y EN SU CASO, ENTIDADES COLABORADORAS DEBEN SER INFORMADOS, A LA INICIACIÓN DE LAS ACTUACIONES, DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL CURSO DE LAS MISMAS (ACTUACIONES QUE TAMBIÉN SE COMUNICARÁN A LOS ÓRGANOS GESTORES DE LAS SUBVENCIONES).
MEDIDAS CAUTELARES
SUSPENSIÓN DEL PROCDTO POR LA INTERVENCIÓN
MEDIDAS PRECISAS PARA IMPEDIR DESAPARICIÓN, DESTRUCCIÓN O ALTERACIÓN DE FACTURAS, ELEMENTOS O DOCUMENTOS (cuando haya indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación)
Por circunstancias que puedan dar origen a reintegro. Puede acordarse por la INTERVENCIÓN GRAL, debiendo notificarse al beneficiario o Entidad colaboradora. El fin de la suspensión (que debe también notificarse) se producirá cuando: a) Adoptadas las medidas oportunas por el órgano concedente, sean comunicadas al órgano de control. b) Si TRANSCURRIDOS 3 MESES desde el acuerdo de suspensión, NO SE HUBIERA COMUNICADO LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS POR EL ÓRGANO GESTOR
- Deben ser PROPROCIONADAS al fin perseguido. - EN NINGÚN CASO se adoptarán las que puedan producir PERJUICIOS DE IMPOSIBLE O DIFÍCIL REPARACIÓN. El fin del procedimiento se producirá mediante RESOLUCIÓN DE LA INTERVENCIÓN GRAL declarando la improcedencia de las actuaciones de control.
Hechos puestos de manifiesto. Conclusiones que se deriven.
INFORME ESCRITO PROVISIONAL DEL ÓRGANO GESTOR
ÓRGANO GESTOR
PLAZO MÁXIMO: 12 MESES, ampliable cuando: - Se trate de actuaciones de especial complejidad. - Se descubra que el beneficiario o la E. colaboradora ocultaron información o documentación especial. - Se trate de ayudas de la UE.
BENEFICIARIO
ALEGACIONES (15 DÍAS)
INFORME DEFINITIVO
Órgano gestor. Beneficiario.
RESOLUCIÓN
DOCUMENTACIÓN ACTUCIONES DE CONTROL
DILIGENCIAS: para reflejar hechos relevantes que se pongan de manifiesto. INFORMES: serán NOTIFICADOS a BENEFICIARIOS Y EE COLABORADORAS objeto de control. Una copia del mismo será REMITIDA AL ÓRGANO GESTOR que concedió la subvención, señalándose, en su caso, la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionador.
DOCUMENTOS PÚBLICOS HACEN PRUEBA DE LOS HECHOS QUE MOTIVEN SU FORMALIZACIÓN, SALVO QUE SE ACREDITE LO CONTRARIO.
10
EFECTOS DE LOS INFORMES DE CONTROL
QUE RECOJAN LA PROCEDENCIA DE REINTEGRAR TODA/PARTE SUBVENCIÓN
EL ÓRGANO GESTOR DEBE COMUNICAR A LA INTERVENCIÓN GRAL EN 1 MES A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE L INFORME
INCOACIÓN REINTEGRO
DISCREPANCIA CON SU INCOACIÓN (MOTIVADA)
CONFORMIDAD
LA INTERVENCIÓN PODRÁ EMITIR INFORME DE ACTUACIÓN AL ÓRGANO GESTOR
INICIO PROCEDIMIENTO EN EL PLAZO DE 1 MES (notificándoselo al beneficiario o entidad colaboradora)
DURANTE EL MES SIGTE AL FIN DE CADA TRIMESTRE,
QUE PONGAN DE MANIFIESTO LA EXISTENCIA DE OTRAS IRREGULARIDADES NO CONSTITUTIVAS DE REINTEGRO
EL ÓRGANO GESTOR DEBE COMUNICAR LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS REFERENTES A LAS MISMAS CON
PERIODICIDAD CUATRIMESTRAL
QUE PONGAN DE MANIFIESTO OTRAS CONCLUSIONES O RECOMENDACIONES NO CONSTITUTIVAS DE IRREGULARIDAD
EL ÓRGANO GESTOR DEBE COMUNICAR LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN RELACION CON LAS MISMAS CON PERIODICIDAD
CUATRIMESTRAL
EL ÓRGANO GESTOR INFORMARÁ A LA INTERVENCIÓN DE LAS ACTUACIONES REALIZDAS DURANTE EL TRIMESTRE RESPECTO DE LOS PROCDTOS INICIADOS, ASÍ COMO DE LOS TERMINADOS EN ESE PERIODO.
LOS ÓRGANOS DE RECAUDACIÓN REMITIRÁN A CADA ÓRGANO GESTOR Y A LA INTERVENCIÓN INFORMAICÓN SOBRE LA GESTIÓN RECAUDATORIA REALIZADA SOBRE AQUELLOS EXPEDIENTES DE REINTEGRO PENDIENTES DE GESTIÓN EN DICHO PERIODO Y SOBRE LOS FINALIZADOS.
11
View more...
Comments