Esquemas Familia

August 20, 2018 | Author: Catalina Galeas | Category: Divorce, Annulment, Marriage, Statute Of Limitations, Payments
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Esquemas Derecho de

Familia: Separación, Divorcio, Compensación y Regímenes Profesor Carlos López Díaz

Versión 2012

 La separación Regulación convencional

• Necesidad de una regulación. • Fecha del acuerdo. Importancia acuerdo. Importancia..

De hecho Regulación  judicial

Acuerdo Separación

“completo y suficiente” Artículo 27: Si la solicitud fuere conjunta, los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos. El acuerdo será completo si regula todas y cada una de las materias indicadas en el artículo 21. Se entenderá que es suficiente si resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuya separación se solicita.

• Procedencia. Causales semejantes a divorcio. • Contenido del acuerdo. • Procedimiento y aspectos procesales.

 Aspectos básicos Artículo 21 inciso 1º Si los cónyuges se separaren de hecho, podrán, de común acuerdo, regular sus relaciones mutuas, especialmente los alimentos que se deban y las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.

 Aspectos cuando existen hijos Artículo 21 inciso 2º. En todo caso, si hubiere hijos, dicho acuerdo deberá regular también, a lo menos, el régimen aplicable a los alimentos, al cuidado personal y a la relación directa y regular que mantendrá con los hijos aquél de los padres que no los tuviere bajo su cuidado.

Limitaciones Artículo 21 inciso 3º. Los acuerdos antes mencionados deberán

 La separación Regulación convencional

• Necesidad de una regulación. • Fecha del acuerdo. Importancia acuerdo. Importancia..

De hecho Regulación  judicial

Acuerdo Separación

“completo y suficiente” Artículo 27: Si la solicitud fuere conjunta, los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos. El acuerdo será completo si regula todas y cada una de las materias indicadas en el artículo 21. Se entenderá que es suficiente si resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuya separación se solicita.

• Procedencia. Causales semejantes a divorcio. • Contenido del acuerdo. • Procedimiento y aspectos procesales.

 Aspectos básicos Artículo 21 inciso 1º Si los cónyuges se separaren de hecho, podrán, de común acuerdo, regular sus relaciones mutuas, especialmente los alimentos que se deban y las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.

 Aspectos cuando existen hijos Artículo 21 inciso 2º. En todo caso, si hubiere hijos, dicho acuerdo deberá regular también, a lo menos, el régimen aplicable a los alimentos, al cuidado personal y a la relación directa y regular que mantendrá con los hijos aquél de los padres que no los tuviere bajo su cuidado.

Limitaciones Artículo 21 inciso 3º. Los acuerdos antes mencionados deberán

 La separación De hecho Separación

Judicial

Causales que puede alegarla uno de los cónyuges

a) Que medie medie una una falta falta imputabl imputable e al otro. b) Que constituy constituya a una violació violación n grave grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio. c) O bien que que constituya constituya una violaci violación ón grave grave de los deberes deberes y obligaciones para con los hijos. d) Que la infracci infracción ón grave grave deba ser de tal entida entidad, d, que torne torne intolerable la vida en común.

Causales Causal que puede alegarla cualquiera de los cónyuges.

El artículo 27 dispone que “(…) cualquiera de los cónyuges

podrá solicitar al tribunal que declare la separación, cuando hubiere cesado la convivencia”. Para tal evento los cónyuges

deberán acompañar un acuerdo que regule en forma completa y suficiente: (1) sus relaciones mutuas y (2) con respecto a sus

 La separación y sus efectos • Pasan a ser separados. ¿Estado civil nuevo? • Subsisten derechos y obligaciones personales compatibles. • No compensación económica

Efectos en el orden personal entre marido y mujer 

• Termina sociedad conyugal o RPG • Subsiste derecho de usufructo, uso o habitación constituido por 

Efectos en el régimen matrimonial

Efectos

el artículo 147 Código Civil (bienes familiares)

Efectos en materia sucesoria

Efectos en materia de alimentos

• No se altera • Si hubo separación por culpa de uno, no será heredero • No se altera • Parecido a caso sucesorio: si hubo culpa de uno, será

atenuado (de necesarios a congruos), pero no suprimido

• Filiación no es af ectada (pero no el hijo concebido una vez declarada

Efectos con relación a los hijos

la separación judicial no goza de la presunción de paternidad del artículo 184 del Código Civil. Excepción : puede ser inscrito como hijo de los cónyuges, si concurre el consentimiento de ambos. • Reglas sobre cuidado personal personal de los hijos no se alteran (a la madre, salvo acuerdo, otras personas: artículo 225). • Ejercicio de la patria potestad se altera radicándose en aquel que tenga a los menores (al padre, salvo acuerdo, otras personas: artículo 244).

 La separación y sus efectos

Momento en que produce sus efectos

Respecto de las partes

ejecutoriada la sentencia que la decreta

Respecto de terceros

 subinscrita al margen margen de respectiva respectiva inscripción matrimonial ( oponibilidad   ) o ponibilidad 

Efectos entre los separados

Reanudación de la vida en común

Efectos patrimoniales

Efectos procesales

Efectos respecto de terceros

restablece restablece estado civil de casados

no revive sociedad conyugal ni RPG

 se revoca revoca sentencia de separación  subinscrita al margen margen de respectiva respectiva inscripción matrimonial (oponibilidad)

Terminación del matrimonio por muerte Muerte natural

10 años Plazos

5 años 1 año

Muerte

Muerte presunta

Nulidad

Cómo opera la disolución

Plazos legales + declaración judicial + inscripción en el Libro de Defunciones del Registro Civil

Matrimonio posterior 

El posterior matrimonio que haya contraído el cónyuge del desaparecido con un tercero, conservará su validez aun cuando llegare a probarse que el desaparecidom urió realmente después de la fecha en que dicho matrimonio se contrajo, esto es, que no era en verdad viudo o viuda al momento de contraer el vínculo (artículo 43 inciso final).

Efectos

• Se disuelve la sociedad conyugal. • Termina el RPG. • Genera una comunidad hereditaria formada por los

hijos y el cónyuge sobreviviente.

Terminación del matrimonio por nulidad  • Las causales de nulidad son taxativas. • No cabe distinguir entre nulidad absoluta y

Características

Generalidades de la nulidad

relativa. • Es personal. • La causal que la hace procedente tiene que haber existido al momento de su celebración. • La acción de nulidad de matrimonio es imprescriptible por regla general.

Incapacidades artículo 5, 6, 7

Causales

Consentimiento ni libre ni espontáneo Falta testigos hábiles

Otros

Causales de nulidad matrimonial  I ncapacidad de alguno de los  contrayentes 

(1) Privación de razón (artículo 5º, Nº 3º, primera parte); (2) trastorno o anomalía psíquica (artículo 5º, Nº 3º, segunda  parte); (3) carencia de suficiente juicio o discernimiento (artículo 5º, Nº 4º); (4) imposibilidad de manifestar  claramente la voluntad (artículo 5º, Nº 5º).

I ncapacidades que impiden  la f ormación del  consentimiento 

Causales nulidad

I ncapacidades por parentesco 

I ncapacidades por cri men 

F alta de  consenti miento li bre y  espontáneo 

I ncumplimi ento de 

(1) Ligamen o vínculo matrimonial no disuelto (artículo 5º,  Nº 1º); (2) menor de dieciséis años (artículo 5º, Nº 2º).

(1) Parentesco de consanguinidad o afinidad (artículo 6º inciso 1º); (2) adopción (artículo 6º inciso 2º).

(artículo 7º)

(1) Error . Esto en las dos hipótesis: error en la identidad de la  persona del otro contrayente (artículo 8º Nº 1º), y error acerca de alguna cualidad personal otro contrayente que, atendida la naturaleza o los fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento (artículo 8º Nº 2º). (2) Fuerza (artículo 8º Nº 3º).

Titulares de acción de nulidad matrimonial  A cualesqui er a de los pr esun tos cónyuges 

Regla general

Se habla de “presuntos” cónyuges porque si la causal invocada termina

siendo efectiva y se declara la nulidad del matrimonio, se entenderá que los cónyuges nunca han estado casados.

Primera excepción

Cuando se invoque la nulidad fundada en el número 2º del artículo 5º (los menores de dieciséis años) podrá ser demandada por cualquiera de los cónyuges o por alguno de sus ascendientes, pero alcanzados los dieciséis años por parte de ambos contrayentes, la acción se radicará únicamente en el o los que contrajeron sin tener esa edad.

Segunda excepción

Cuando la acción de nulidad esté fundada en alguno de los vicios  previstos en el artículo 8º (las hipótesis de error y fuerza) corresponde exclusivamente al cónyuge que ha sufrido tal vicio.

Titulares

Excepciones

Tercera excepción Cuarta excepción

Quinta

En los casos de matrimonio celebrado en artículo de muerte, la acción también corresponde a los demás herederos del cónyuge difunto.

Corresponderá al cónyuge anterior o a sus herederos la acción de nulidad cuando se funde en la existencia de un vínculo matrimonial no disuelto. La declaración de nulidad fundada en alguna de las causales contempladas en los artículos 6º (impedimento dirimente relativo

 Prescripción de acción de nulidad matrimonial  Regla general

La acción de nulidad de matrimonio es imprescriptible; alterándose de este modo la regla general según la cual las acciones prescriben después de transcurrido cierto lapso de tiempo.

Casos en que  prescri be en  un añ o 

Prescripción

Excepciones

Casos en que  prescri be en  tres añ os 

1) Cuando alguno o ambos contrayentes eran menor es de  diecisé is añ os . El plazo de un año será contado desde la fecha en que el cónyuge inhábil para contraer matrimonio hubiere adquirido la mayoría de edad, o sea, a los diecinueve años. 2) El matrimonio celebrado en artícul o de mu erte , plazo que se contará desde la fecha del fallecimiento del cónyuge enfermo. 3) La existencia de un víncul o matr imon ial no di suelt o , caso la acción podrá intentarse dentro del año siguiente al fallecimiento de uno de los cónyuges. 4) Cuando la acción de nulidad se fundare en la falt a de  , el año será contado desde la celebración del testi gos hábiles  matrimonio.

Esto en los casos previstos en el artículo 8º (error o fuerza), hipótesis en las que la acción de nulidad  prescribe en el término de tres años, y contados desde que hubiere desaparecido el hecho que origina el vicio de error o fuerza.

 Nulidad matrimonial. Matrimonio putativo  Los cónyuges quedan en la misma situación anterior a su matrimonio, esto es, se mira como si nunca hubiera existido (matrimonio simplemente nulo). Excepción del matrimonio putativo “El matrimonio nulo que ha sido celebrado o ratificado ante el Oficial del

Texto legal

Registro Civil produce los mismos efectos civiles que el válido respecto del cónyuge que, de buena fe y con justa causa de error, lo contrajo, pero dejará de producir efectos civiles desde que falte la buena fe por parte de ambos cónyuges”. (artículo 51 )

Matrimonio putativo

Requisitos

La buena fe

a) Que el matrimonio haya sido declarado nulo. b) Que el matrimonio se hubiere celebrado ante Oficial del Registro Civil o ante un ministro de culto perteneciente a una entidad religiosa con personalidad jurídica de derecho público, y ratificado en el plazo legal ante el Oficial del Registro Civil. c) Buena fe. d) Que haya habido justa causa de error. • Presunción de buena fe. • Cuándo se pierde la buena fe

Respecto de los hijos Efectos

 No afecta filiación. Mismo efecto en el matrimonio simplemente nulo

• Producirá los mismos efectos civiles que el válido, siempre que haya buena fe

Respecto de los

y justa causa de error de ambos cónyuges.

Terminación del matrimonio por divorcio Divorcio es la ruptura de un matrimonio válido viviendo ambos cónyuges, o sea, la disolución absoluta, plena y duradera del vínculo de matrimonio, pudiendo, por lo tanto, ambos cónyuges contraer nuevas nupcias

Concepto

“Causal de término del matrimonio válidamente celebrado, que declara el

 juez, a petición de uno o de ambos cónyuges, cumpliendo previamente los requisitos que lo autorizan y en ciertos casos, transcurrido que sea el plazo previsto en la ley” (JUAN ANDRÉS ORREGO)

Divorcio Divorcio culpa o divorcio sanción

Clases

Divorcio por mutuo consentimiento Divorcio remedio (por cese efectivo de la convivencia)

 Divorcio culpa Que exista una falta imputable al otro cónyuge

(1) Divorcio culpa

Que dicha falta constituya una violación grave de los deberes y obligaciones

Que la falta torne intolerable la vida en común

Causal genérica

Tales como... a) Pri mera causal : Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos  b) Segun da cau sal : Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio c) Ter cera cau sal : Condena ejecutoriada por la comisión de ciertos crímenes o simples delitos que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal d) Cuar ta causal : Conducta homosexual e) Qui nta causal : Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos

 Divorcio por mutuo consentimiento y divorcio remedio Cese efectivo de la convivencia  por un plazo mínimo de un añ o 

(2) Divorcio por mutuo consentimiento

(3) Divorcio remedio

Solicitud conjunta de los cónyuges Presentación de acuerdo regulador  de relaciones mutuas respecto de cónyuges e hijos

Cese efectivo de la convivencia  por un plazo mínimo de tr es añ os  Cumplimiento por el demandante de sus obligaciones de alimentos  para con su cónyuge e hijos

Otros aspectos del divorcio Efectos

a) Los cónyuges adquirirán el estado civil de divorciados una vez efectuada la subinscripción de la sentencia ejecutoriada, con lo que quedan habilitados para volver a contraer matrimonio.  b) Se pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio, como los derechos sucesorios recíprocos y el derecho de alimentos (artículo 60).

Entre cónyuges

Divorcio

Momento en que produce sus efectos

 Acción de divorcio

Respecto de terceros

Regla general

Excepción

El divorcio producirá efectos entre los cónyuges desde que quede ejecutoriada la sentencia que lo declare

Debe subinscribirse al margen de la respectiva inscripción matrimonial

La acción de divorcio pertenece exclusivamente a los cónyuges (artículo 56); por ende, cualquiera de ellos  podrá demandar el divorcio. Sin embargo, cuando se invoque la causal contemplada en el artículo 54, la acción corresponderá sólo al cónyuge que no hubiere dado lugar a aquélla.

Compensación económica

Concepto

Conjunto de prestaciones (generalmente por una suma de dinero) que tiene derecho a percibir el cónyuge más débil, a propósito del divorcio o nulidad del matrimonio, con el objeto de proporcionarle una asistencia o resarcimiento pecuniario por motivo de haberse dedicado a las labores del hogar o crianza, sea en instancia judicial o de mutuo acuerdo, la que debe constar en una escritura pública o acta de avenimiento (López) Indemnización que debe pagar uno de los cónyuges al otro con el objeto de restablecer, al término del matrimonio por nulidad de este o divorcio, el equilibrio de las condiciones pecuniarias de vida (Cuevas)

Compensación económica

Naturaleza  jurídica

• Car ácter de alimentos  • Car ácter indemni zator io  • Car ácter sui generi s  ESTÁ CLARO L O QUE N O ES: 

 No son alimentos, ni indemnización SI PODRÍA TENER carácter resarcitorio: o sea, reequilibra un  patrimonio, sin el juicio de reproche de la expresión “indemnización”

 Esto es creación doctrinaria

Compensación económica • Procede si uno de los cónyuges (1) no pudo desarrollar una

actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o  bien (2) lo hizo en menor medida de lo que podía y quería. • Que lo anterior se haya debido (1) a haberse dedicado el

Reglas generales

cónyuge al cuidado de los hijos o bien (2) a las labores  propias del hogar común (artículo 61). Por ende no es imprescindible la existencia de hijos comunes. • Procede también cualquiera sea el régimen patrimonial del

matrimonio.

Procedencia de la compensación económica

• Procede en los casos de nulidad y de divorcio; sin embargo,

no se aplicará a la separación judicial, debido a que tratándose de la separación subsiste el deber recíproco de socorro entre los cónyuges.

Excepción

Si se decretare el divorcio en virtud del artículo 54, el juez  podrá: (1) denegar la compensación económica que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o bien

Compensación económica

Factores que permiten determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación

Compensación económica

a) La duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges.  b) La situación patrimonial de ambos. c) La buena o mala fe. d) La edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario. e) La situación en materia de beneficios previsionales y de salud. f) La cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral. g) La colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge. h) Otros aspectos. a) Por entrega de una suma de dinero, acciones u otros bienes

Forma de pago

Tratándose de dinero, podrá ser enterado en una o varias cuotas reajustables, respecto de las cuales el juez fijará seguridades para su pago.

 b) Por la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación

“La cuota respectiva se considerará alimentos para el efecto de su

Cumplimiento de la cuota

cumplimiento, a menos que se hubieren ofrecido otras garantías para su efectivo y oportuno pago, lo que se declarará en la sentencia”

Capitulaciones matrimoniales Las CONVENCIONES MATRIMONIALES son el género y las CAPITULACIONES MATRIMONIALES, la especie. Definición

Son las convenciones de carácter patrimonial que celebran los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración. Artículo 1715

• 1) las capitulaciones matrimoniales celebradas antes del matrimonio

Naturaleza jurídica

Capitulaciones matrimoniales Características

se miran como contrato dependiente • 2) las capitulaciones matrimoniales celebradas al momento de contraer matrimonio, tienen carácter inmutable. • Son un acto jurídico bilateral, esto es, una convención. • Afectan tanto a los esposos como a los terceros que contraten con ellos. • Son solemnes.

Mayor de edad

 Actúan libremente

(1) Requieren de asenso Capacidad

Menor adulto (2) Limitaciones

• Renuncia gananciales • Enajenaciones bienes raíces • Gravámenes bienes raíces

Capitulaciones matrimoniales

Antes del matrimonio

Solemnidades

Al momento

Se requiere otorgar escritura pública, la cual debe subinscribirse al margen de la inscripción de matrimonio. Tal subinscripción deberá hacerse al momento de celebrarse el matrimonio o dentro de los 30 días siguientes al de su celebración. En caso que se omita la subinscripción, o no se haga en la forma y tiempo debidos, las capitulaciones carecerán de valor tanto respecto de las partes como de terceros (art. 1716 inciso 1°). Deberán constar en la inscripción de matrimonio. En caso de omitirse, no tendrán valor alguno.

Capitulaciones matrimoniales Antes del matrimonio

Sí pueden modificarse. Tales modificaciones deberán hacerse con las mismas solemnidades que las originales (art. 1722). Sin embargo, el límite a esta libertad está en que dichas alteraciones proceden hasta el momento en que se contraiga matrimonio

Inmutabilidad • REGLA GENERAL. No pueden modificarse. • EXCEPCIÓN. Esto salvo caso artículo 1723.1: “durante el

Al momento

matrimonio los cónyuges mayores de edad podrán substituir el régimen de sociedad de bienes por el de participación en los gananciales o por el de separación total. También podrán substituir la separación total por el régimen de participación en los

Capitulaciones matrimoniales • 1) Adoptar un régimen matrimonial distinto al de sociedad

Estipulaciones  permitidas

Antes del matrimonio

conyugal, como el de separación total de bienes o el de participación en los gananciales • 2) estipular que la mujer dispondrá libremente de una suma determinada de dinero, o de una determinada pensión periódica • 3) efectuar donaciones por causa de matrimonio • 4) renunciar la mujer a los gananciales (art. 1719 inciso 1°) • 5) eximir de la sociedad cualquiera parte de los bienes muebles • 6) destinación de valores propios para comprar, durante el matrimonio, un bien raíz que no ingresará a la sociedad sino para que sea propio del cónyuge. • 1) Estipulaciones en detrimento de los derechos y obligaciones

Objeto Estipulaciones  prohibidas

Al momento

de los cónyuges, como en relación con los descendientes comunes • 2) estipulaciones relativas a la vigencia de la sociedad conyugal (art. 1721 inciso final) • 3) en general, las capitulaciones matrimoniales no pueden contener ninguna estipulación contraria a las buenas costumbres ni a las leyes (art. 1717).

Todo lo señalado no es aplicable a las capitulaciones celebradas al momento de contraer matrimonio, ya que según lo dispone el art. 1715 inciso final, “sólo podrá pactarse separación total de bienes o régimen de participación en los gananciales”.

 Regímenes matrimoniales

Concepto

"el estatuto que regla los intereses pecuniarios de los cónyuges entre sí y en sus relaciones con terceros“ (Alessandri)

Regímenes matrimoniales Características Según Fueyo

a) Es un estatuto normativo dirigido a un ordenamiento económico del "hogar"; b) Por medio de él regulan los intereses pecuniarios de los cónyuges, en lo "que son del matrimonio y sirven para el matrimonio", ya que hay otras "relaciones patrimoniales que aunque de orden económico no pertenecen al "régimen matrimonial", como el del usufructo legal del padre de familia "sobre los bienes del hijo", las que nacen de relaciones paterno-filiales, es "decir, directamente de los estados de padre e hijo. c) En el régimen matrimonial se contempla medidas de protección de los 'terceros', y d) La naturaleza del régimen económico matrimonial corresponde más a "una institución que a un contrato".

 Regímenes matrimoniales

Sociedad conyugal

Es aquel régimen de comunidad restringida que se forma entre los cónyuges  por el hecho de contraer matrimonio y a falta de pacto en contrario, y en que la administración la tiene ordinariamente el marido y puede tenerla un curador, que será primeramente la mujer, y en que a su disolución como régimen los cónyuges se reparten por mitades las ganancias que hubieren obtenido. • No es propiamente un régimen de bienes entre los cónyuges, ya que hay

Separación de bienes

ausencia de él. • En su virtud, los cónyuges separados de bienes administran, con plena independencia el uno del otro, los bienes que tenían antes del matrimonio y los que adquieren durante éste, a cualquier título.

Participación en los gananciales

Forma ecléctica entre la sociedad conyugal y el de separación de bienes, en el que cada cónyuge administra separadamente su patrimonio, y en el que al final del régimen, se reparten los gananciales obtenidos, en una modalidad crediticia, luego de examinar los patrimonios originarios y final de cada uno de ellos.

Sociedad conyugal 

¿Es una sociedad?

 Art. 2056, prohíbe toda sociedad de ganancias a título universal, excepto entre cónyuges

¿Es una persona jurídica? Sociedad conyugal ¿Es una comunidad?

¿Es una institución s u i g e n e r i s  ?

 Diferencias sociedad conyugal y sociedad  • La sociedad común nace fruto de un pacto

En cuanto a su origen

voluntario. • La sociedad conyugal no, pues nace de la voluntad

de la ley y por el solo hecho del matrimonio (art. 1718). • La sociedad común. A falta de uno de los socios, la

En cuanto a su subsistencia Diferencias

sociedad puede continuar con los herederos. • La sociedad conyugal. Esto es imposible: la sociedad

sólo existe entre los cónyuges y se disuelve ipso facto si falta uno de ellos.

En cuanto a la extensión del patrimonio que abarca

• La sociedad común no admite pactos a título universal. • La sociedad conyugal sí.

• La sociedad común admite como normal que los beneficios se

En cuanto a los beneficios

En cuanto a la

repartan a prorrata de los aportes. • La sociedad conyugal no; aquí los gananciales se reparten por 

mitad, cualquiera sea el monto de los aportes e incluso aunque uno de los cónyuges no haya aportado nada. • La sociedad común. Aquí todos los socios administran con

iguales facultades, pudiendo delegarlas en un tercero.

 Activo y pasivo de la sociedad conyugal  El haber de la sociedad conyugal se compone: 1725 Nº 1º. De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio;

Haber real

1725 Nº 2º. De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio; 1725 Nº 5º. De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso;

Activo de la sociedad conyugal

1731 (tesoro, parte del dueño del terreno). 1730 (minas)

1725 Nº 3º. Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; obligándose la sociedad a pagar  la correspondiente recompensa;

Haber aparente

1725 Nº 4º. De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; quedando obligada la sociedad a pagar la correspondiente recompensa.

 Activo y pasivo de la sociedad conyugal  La sociedad es obligada al pago: 1740 Nº 1. De todas las pensiones e intereses que corran sea contra la sociedad, sea contra cualquiera de los cónyuges y que se devenguen durante la sociedad

 Absoluto

Pasivo de la sociedad conyugal

1740 Nº 2. De las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, o la mujer con autorización del marido, o de la justicia en subsidio, y que no f ueren personales de aquél o ésta, como lo serían las que se contrajesen para el establecimiento de los hijos de un matrimonio anterior. 1740 Nº 4. De todas las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales o de cada cónyuge. 1740 Nº 5. Del mantenimiento de los cónyuges; del mantenimiento, educación y establecimiento de los descendientes comunes; y de toda otra carga de familia.

1740 Nº 3. De las deudas personales de cada uno de los

 Haber propio y subrogación en la sociedad conyugal 

Inmuebles que se tenían al momento del matrimonio Inmuebles adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal a título gratuito

Haber propio

Aumentos que experimenten los  bienes propios de cada cónyuge Bienes muebles excluidos de la comunidad,  por capitulaciones matrimoniales Inmuebles ingresados  por subrogación

 Esquema de los bienes que ingresan a la sociedad conyugal 

Muebles Oneroso

Haber  real

Inmuebles Muebles

Haber  aparente

Inmuebles

Haber  propio

Gratuito

 Haber propio y subrogación en la sociedad conyugal  • La regla es que el bien raíz adquirido a título oneroso

Fundamento

durante la vigencia de la sociedad conyugal ingresa al activo de la misma, lo cual sería manifiestamente injusto cuando fue adquirido con valores u otro bien propio del cónyuge. • La excepción que corrige este problema es que dicha situación no se produzca en virtud de la subrogación.

Subrogación

Por venta De inmueble a inmueble Por permuta

Clases De inmueble a valores

Desproporción

Hay que comparar la diferencia de valor entre los bienes subrogados y el inmueble que se recibe: si la diferencia excede a la mitad del precio del bien ra í z que se recibe, no

Situación de los frutos

De un bien social Haber absoluto De un bien propio

 Las recompensas Concepto

Objetivos

Son las indemnizaciones que los patrimonios de cada cónyuge y de la sociedad están obligados a efectuar entre sí al momento de liquidar la sociedad conyugal, con el fin último de evitar el enriquecimiento injusto de alguno de ellos. a) Evitar el enriquecimiento injusto (sin causa) de la sociedad o de los cónyuges; b) Evitar las donaciones disimuladas entre los cónyuges; de este modo se protegen los intereses de los demás herederos y de los de terceros acreedores; c) Evitar el desequilibrio entre los diversos patrimonios, ya que la estructura de cada uno de ellos quedó trazada por las capitulaciones matrimoniales y por la ley, por lo que esta inmutabilidad debe mantenerse, y d) Proteger a la mujer de los eventuales abusos del marido, pues de otro modo éste se enriquecería fácilmente a costa de su cónyuge.

Las recompensas Recompensas de la sociedad a los cónyuges

Clases de recompensas

Recompensas de los cónyuges a la sociedad Recompensas de cónyuge a cónyuge

Diapositiva siguiente

 Las recompensas • Por el dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio o adquiriere

Recompensas de la sociedad a los cónyuges

durante él (1725 N° 3°) • Porque durante la vigencia de la sociedad conyugal operó la subrogación, y el bien adquirido era de menor valor que el bien subrogado (1733,3° a 5°). • Por las expensas ordinarias y extraordinarias de educación de un descendiente común, como por las que se hicieren para establecerle o casarle, cuando no aparezca que el ánimo del cónyuge sea el de soportarlas (1744.1). • Por el precio de la venta de alguna cosa del marido o de la mujer efectuada durante la sociedad, excepto si se hubiere invertido en la subrogación señalada en el art. 1733, o en otro negocio personal del cónyuge cuya era la cosa vendida, como en el pago de sus deudas personales, o en el establecimiento de sus descendientes de un matrimonio anterior (1741). • Por los bienes muebles adquiridos por cualquiera de los cónyuges a título de donación, herencia o legado (1726.2).

Clases de recompensas Recompensas de los cónyuges a la sociedad

Recompensas de cónyuge a

Por el pago de una deuda personal de uno de los cónyuges con los bienes de la sociedad (1740 N° 3). Por las donaciones de bienes sociales, y por toda erogación gratuita y cuantiosa a favor de un tercero que no sea descendiente común, con exclusión de: 1) si la donación fue a un tercero, ésta fue de poca monta y se justifique por las circunstancias que la ley señala; y 2) si la donación fue a un descendiente común, se imputa por regla general a gananciales, salvo que conste que el cónyuge ha querido asumirla con sus bienes propios (1742 y 1747). Por las expensas de toda clase hechas en la adquisición o cobro de los bienes, derechos o créditos que pertenezcan al cónyuge (1745). Por el pago de la sociedad de una multa o indemnización proveniente de un delito o cuasidelito del cónyuge (1748). Cuando con los bienes de un cónyuge se ha pagado una deuda del otro cónyuge.

 Administración de la sociedad conyugal 

 Aspectos generales

Es la que le corresponde al marido, como jefe de la sociedad conyugal, administración que abarca los bienes sociales como los de la mujer, lo que no exime, en todo caso, al imperativo de sujetarse a ciertas reglas y limitaciones.

Dudosa constitucionalidad, vulneraría la garantía de la igualdad ante la ley (art. 19 N ° 2° CPR)

 Administración de la sociedad conyugal

De los bienes sociales

Ordinaria

De los bienes propios de la mujer y del marido

Clases de administración

Extraordinaria

 Administración ordinaria de la sociedad conyugal  Regla: el marido. 1749.1 Facultades de administración

De los  bienes sociales

Limitaciones Formalidades

La autorización

Suplencia Sanción

 Administración ordinaria

Caso en que la mujer obliga a los bienes sociales

De los bienes propios de la mujer y del marido

Del marido De la mujer 

 Administración ordinaria de la sociedad conyugal  Regla: el marido. 1749.1 • Por ejemplo, de la estipulación en virtud de la cual la

Facultades de administración de los bienes sociales

Impuestas por las capitulaciones matrimoniales

mujer dispondrá de una determinada suma de dinero o de una determinada pensión periódica (1720.2). • En ningún caso estas restricciones deben llegar al punto de privar al marido de la administración de los bienes sociales o propios de los cónyuges, pues de otro modo tal pacto sería nulo por adolecer de objeto ilícito (1717). • Para enajenar bienes raíces sociales • Para gravar bienes raíces sociales. • Para prometer enajenar o gravar los bienes raíces sociales. • Para enajenar o gravar voluntariamente o prometer  enajenar o gravar los derechos hereditarios de la mujer . • Para donar bienes sociales. (excepción: donaciones de

Limitaciones

Impuestas por ley

poca monta, atendidas las fuerzas del haber social). • Para arrendar o ceder la tenencia de bienes raíces sociales por plazos mayores a los señalados por la ley .

Estos plazos son cinco años en caso de predios urbanos, y ocho en los rústicos, incluyendo prórrogas. • Para obligar a los bienes sociales, otorgando avales o constituyéndose en deudor solidario u otorgando otra caución respecto de obligaciones contraídas por terceros.

En caso de faltar la autorización de la mujer, el marido

 Administración ordinaria de la sociedad conyugal 

Formalidades

• Específica para el acto jurídico de que se trata • Solemne (por escrito o por escritura pública) • Personalmente o por mandatario • Previa a la celebración del contrato o ejecución

del acto (si no, es ratificación)

• Negativa injustificada. 1749 if: “la autorización (…) podrá ser s uplida por el

 juez de familia, previa audiencia a la que será citada la mujer, si ésta se negare La autorización

Suplencia

sin justo motivo” • Impedimento de la mujer. 1749 if: “podrá asimismo ser suplida por el juez [la

autorización] en caso de algún impedimento de la mujer, como el de menor  edad, demencia, ausencia real o aparente u otro, y de la demora se siguiere  perjuicio”.

Sanción

Caso en que la mujer obliga a los bienes sociales, obligándolos

• Nulidad relativa • Inoponibilidad • Obligación a los

bienes propios del marido

•Compras al fiado. 137.2 • Administración extraordinaria. 138.1 •Impedimento del marido. 138.2.

 Administración ordinaria de la sociedad conyugal  Del marido

Dispone de las mismas facultades que tenía al momento de contraer  matrimonio, sólo que los frutos de esos bienes ingresan al haber  social.

• Actos de administración. • Percepción de capitales (1579). • Arrendamiento de bienes raíces. Esto siempre

De los bienes propios de la mujer y del marido

Actos que el marido puede ejecutar por sí solo.

De la mujer  Actos en que el marido requiere autorización

• Nulidad relativa

que no exceda los cinco u ocho años dependiendo si el predio es urbano o rústico, pues ya vimos que en el exceso es inoponible a la mujer. • Adquisición de bienes raíces y muebles. En el caso de los bienes raíces, con el fin que sean objeto de subrogación.

• Enajenación y gravamen de bienes muebles. 1755 • Enajenación y gravamen de bienes raíces. 1754.1 • Provocación de la partición en que tenga interés la

mujer. 1322.2 • Nombramiento de partidor. 1326.2 • Arriendo en plazos superiores

 Administración extraordinaria de la sociedad conyugal 

Concepto

Constituye la excepción, y procede en los casos en que el marido, por  incapacidad o larga ausencia, no pueda efectuarla, entrando a ejercerla un curador, que será la mujer por regla general y por  excepción un tercero.

Le corresponde a la mujer 

 Administración extraordinaria

• Interdicción • Minoría de edad • Ausencia

Procedencia Le corresponde a un tercero

De la mujer  Facultades Del tercero

• Interdicción (disipador) • Incapacidad o excusa de

la mujer 

• Administración de los bienes sociales. 1759.1 • Administración de los bienes del marido:

CURADURIAS Reglas tutores y curadores

 Patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal  “Patrimonio” (no “bienes”)

Requisitos Patrimonio reservado de la mujer  casada

• Que exista un trabajo, profesión, industria u oficio • Separado del marido • Durante la vigencia de la sociedad conyugal • Que dicho trabajo sea remunerado

• a) Todas las remuneraciones y bienes

 Activo

obtenidos del trabajo separado. • b) Los bienes adquiridos con dichas remuneraciones o bienes. • c) Los frutos e intereses que produzcan los bienes reservados.

Qué comprende • a) Las deudas contraídas por la mujer dentro de su

Pasivo

administración separada (art. 150 inciso 5°). • b) Las deudas contraídas por la mujer aunque actúe fuera de los bienes reservados (art. 137 inciso 1°). • c) Las deudas contraídas por la mujer respecto de un bien propio, autorizada por la justicia por negativa del marido (art. 138 bis).

 Patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal  Casos en que deudas provenientes del patrimonio reservado son cubiertas con bienes ajenos a ese patrimonio

• Cuando los bienes del marido responden de una deuda

contraída por la mujer en su patrimonio reservado; y • Cuando existen bienes bajo administración de la mujer en virtud de los arts. 166 y 167.

Corresponde a la mujer 

Regla Limitación. 150.2

Patrimonio reservado de la mujer  casada

Administración Excepción: facultades del marido

Prueba

• Regla general carece de facultades administrativas • Primera excepción. Cuando la mujer es incapaz por 

demencia, sordera o sordomudez y el marido asume como su curador (en el caso de disipación, ninguno de los cónyuges puede ser curador del otro) • Segunda excepción. Cuando el marido obra en virtud de un mandato conferido por la mujer.

• Puede ser producida por la mujer  • O bien por un tercero.

Se aceptan gananciales Destino

 Artículo 150 .2, Caso que fuere menor de 18 años, necesitará de autorización  judicial, con conocimiento de causa, para gravar y enajenar los bienes raíces.

Los bienes ingresan a formar parte de los gananciales, y se repartirán de conformidad con las reglas generales relativas a la liquidación de la sociedad conyugal.

 Disolución de la sociedad conyugal  Directas Causales Indirectas

Disolución de la sociedad conyugal

(1) Nacimiento de una comunidad

(2) Término administración ordinaria y extraordinaria Efectos

1ª FASE. Determinación del patrimonio (3) Liquidación

2ª FASE. Formación acervo bruto y retiro de  bienes y créditos 3ª FASE. Deducción del  pasivo y división de gananciales

 Disolución de la sociedad conyugal 

Indirectas o consecuenciales

• La muerte natural de uno de los cónyuges. • La declaración de nulidad del matrimonio. • La declaración de divorcio.

Causales de disolución de la sociedad conyugal

• 1) por el decreto que concede la posesión provisoria o

Directas

definitiva de los bienes del cónyuge desaparecido • 2) por la sentencia de separación judicial • 3) por la sentencia de separación total de bienes • 4) por el pacto de participación en los gananciales; y • 5) por el pacto de separación total de bienes.

 Disolución de la sociedad conyugal   Art. 1765: “disuelta la sociedad, se procederá

inmediatamente a la confección de un inventario y t asación de todos los bienes que usufructuaba o de que era responsable, en el término y f orma prescritos para la sucesión por causa de muerte”.

Qué incluye • los bienes sociales •L os bienes que existieren en poder de la sociedad al

Facción de inventario

momento de su disolución, pues se presumen sociales; • los bienes propios de cada cónyuge; y • los bienes reservados, a menos que la mujer o sus herederos renuncien a los gananciales.

Puede ser inventario simple o solemne (858 CPC) 1ª FASE. Determinación del patrimonio

Sanción por omisión: la persona que haya incurrido en la omisión será responsable de los perjuicios que de ello deriven, debiendo además efectuarse el inventario en la forma señalada.

Tasación

Deberá efectuarse por peritos, salvo que los involucrados “hayan legítima y unánimemente convenido en otra [forma]” (1335)

 Disolución de la sociedad conyugal  Sobre la base del inventario y su tasación tenemos un conjunto de  bienes denominado acervo bruto o común

2ª FASE. Formación acervo  bruto y retiro de  bienes y créditos

(+) Agregaciones Se deben acumular todos los créditos que se adeuden a la sociedad, sea a título de recompensa o indemnización. (-) Deducciones Se deben deducir: 1) las especies y cuerpos ciertos que le  pertenezcan a cada cónyuge; y 2) los precios, saldos y recompensas que constituyan el resto del haber del cónyuge.

La mujer tiene ciertas ventajas

• 1) “la mujer hará antes que el marido las deducciones de que hablan los artículos precedentes” (1773 .1) • 2) si no son suficientes los bienes de la sociedad, la mujer “podrá hacer las

deducciones que le correspondan, sobre los bienes propios del marido, elegidos de común acuerdo. No acordándose, elegirá el juez” (1773 .2) • 3) la mujer goza de privilegio de cuarta clase en su acreencia (2481 N° 3°).

 Disolución de la sociedad conyugal  • Frente a los terceros, el marido es responsable del total

Obligación a las deudas

de las deudas sociales (1778). • No así la mujer, que en virtud del beneficio de emolumento no será responsable frente a terceros de las deudas de la sociedad sino hasta concurrencia de lo que recibió a título de gananciales.

División del  pasivo REGLA GENERAL los cónyuges deban soportarlas por  mitades 3ª FASE. Deducción del  pasivo y división de gananciales

Contribución a las deudas EXCEPCIONES • cuando se trata de una deuda personal de un

División de gananciales

cónyuge • en el caso del beneficio de emolumento • cuando los cónyuges han estipulado un reparto diferente • cuando se trata de una obligación indivisible,

 Aceptación de los gananciales Procedencia. Una vez efectuadas las agregaciones y deducciones y demás operaciones al acervo bruto, el resultado es el acervo líquido o partible que se dividirá entre los cónyuges por mitades División de los gananciales • cuando la mujer renunció a los gananciales • cuando en las capitulaciones matrimoniales se

Excepciones Aceptación de gananciales

hubiere estipulado otra forma de división • cuando hubiere distracción u ocultación dolosa de un bien social, pues en este caso el cónyuge pierde su porción en la misma cosa y debe restituirla doblada.

• La aceptación puede ser expresa o tácita. • Debe ser pura y simple y debe referirse a la totalidad de los gananciales. • Tiene efecto retroactivo (se entiende hecha desde el momento de la

Aceptación

disolución de la sociedad conyugal) • No se requiere de autorización judicial para aceptar. • Es irrevocable (salvo las hipótesis de error de hecho, fuerza y dolo) • Se entienden aceptados con beneficio de inventario (1767). Corresponde al denominado beneficio de emolumento (1777), que implica que la mujer  responde de las deudas sociales hasta el monto de lo que recibe a título de

 Renuncia de los gananciales Es un beneficio que la ley da a la mujer (o a sus herederos), que consiste en que verificada esta renuncia, la mujer no responde de las deudas sociales, que sólo podrán ser exigidas y en su integridad al marido, sin derecho de reintegro.

Forma: antes (capitulación matrimonial) o después del matrimonio

Renuncia de gananciales

Características

Titulares

Efectos

• Acto puro y simple; no admite modalidades. • Acto jurídico unilateral. Requiere sólo la voluntad de la

mujer o de sus herederos. • Irrevocable, salvo engaño, error, fuerza • Es consensual

• La mujer. • Los herederos de la mujer. • El marido

• Los derechos de la sociedad y del marido se confunden, incluso respecto de los cónyuges. • La mujer conserva sus derechos sobre ciertos bienes. Estos incluyen sus bienes propios y

reservados, los frutos de los mismos bienes que administra separadamente, y sobre las

Separación de bienes

Concepto

Es aquel que evitando la reunión de los patrimonios de los cónyuges, los desliga entre sí totalmente o bien en parte, conservando en tal caso cada cónyuge los derechos de uso, goce y disposición de sus bienes (Fueyo)

Separación de bienes Según su extensión

Total Parcial

Clasificaciones Judicial

Según su origen

Legal Convencional

Separación judicial de bienes • Sólo compete a la mujer el solicitar separación judicial de bienes. • Sólo procederá su declaración cuando operen las causales señaladas

Características

Separación  judicial

Causales

taxativamente en la ley. • Dicha facultad es imprescriptible. Esto es, cualquiera sea la cantidad de años que lleve la mujer casada, siempre podrá pedir la separación judicial. • Dicha facultad es asimismo irrenunciable. Así lo impone el art. 153. • Siempre será total.

• 1) administración extraordinaria • 2) apremio en caso de pago de pensiones alimenticias • 3) insolvencia del marido • 4) mal estado de los negocios del marido • 5) administración fraudulenta del marido • 6) incumplimiento de deberes matrimoniales • 7) ausencia injustificada del marido • 8) separación de hecho.

• El efecto de la separación opera hacia el futuro; carece de

Efectos

efectos retroactivos. • Es irrevocable (art. 165 inciso 1°). • Se produce la disolución de la sociedad conyugal. • La mujer deberá concurrir a proveer a las necesidades de la

Separación legal de bienes

Total

Separación legal

• Separación judicial. El art. 34 Ley de Matrimonio Civil • Caso de cónyuges casados en el extranjero. Art. 135 inciso 2°:

• Caso del art. 166. Dice relación con los bienes que la mujer ha

Parcial

adquirido en razón de una donación, herencia o legado hechos con la condición precisa de que en las cosas donadas, heredadas o legadas no tenga la administración el marido. Respecto de ellos la mujer se mirará como separada de bienes. • Caso del art. 150. Dice relación con los bienes que la mujer ha adquirido en razón del ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria separados de los de su marido. Respecto de ellos, la mujer se considerará separada de bienes. Nos remitimos a lo ya estudiado. • Carácter irrevocable. La separación efectuada por disposición de la ley es irrevocable (art. 165 inciso 1°).

Separación convencional de bienes • Capitulaciones matrimoniales anteriores al matrimonio. Según

Total

Separación convencional

lo dispone el art. 1720 inciso 1°, en ellas podrá estipularse separación total o parcial de bienes. • Capitulaciones matrimoniales celebradas en el acto del matrimonio (art. 1715 inciso 2°). En dichas capitulaciones podrá pactarse solamente separación total de bienes o participación en los gananciales. • Por convenirlo los cónyuges durante la vigencia del matrimonio. Los cónyuges pueden estar casados bajo sociedad conyugal, participación en los gananciales o bien separación parcial. Siendo mayores de edad, pueden pactar separación total de bienes, cumpliendo los requisitos del art. 1723.

• Enunciación. Procederá en uno de los casos mencionados más

Parcial

arriba, esto es, en las capitulaciones matrimoniales anteriores al matrimonio, ya que no se puede pactar en las capitulaciones celebradas en el acto del matrimonio. • Carácter revocable. Tratándose de separación convencional, y además en el caso del art. 40 de la Ley de Matrimonio Civil, los cónyuges podrán pactar por una sola vez el régimen de participación en los gananciales, en conformidad a lo dispuesto en el art. 1723 (art. 165 inciso 2°).

 Participación en los gananciales

Concepto

Participación en los gananciales

Funcionamiento

Es aquel en que durante el matrimonio cada uno de los cónyuges administra separadamente los bienes que poseía al contraerlo y los que posteriormente adquiera; pero disuelto el régimen, los gananciales obtenidos por  uno y otro deben distribuirse entre ambos en forma que cada uno quede en iguales condiciones en lo que a ellos se refiere (Troncoso)

• Patrimonio originario • Patrimonio final • Gananciales • Facción de inventario

(1) Inicio

Etapas

(2) Gestión

(3) Terminación

 Participación en los gananciales (1) Inicio

Ordinario Extraordinario

Etapas

(2) Gestión

Causales Patrimonio originario Los  patrimonios

(3) Terminación

Determinación de los gananciales Valoración de los patrimonios Comparación

El crédito de

Patrimonio final

• Agregaciones • Deducciones • Agregaciones • Deducciones

Patrimonio originario Patrimonio final

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