Esquemas de Jurisdiccion Voluntaria
May 7, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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SUCESIÓN INTESTADA Se divide en tres fases: 1. Notarial; 2. Administrativa; 3. Registral. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Notarial Judicial TRÁMITE FASE NOTARIAL 1. ACTA NOTARIAL DE REQUIRIMIENTO Prueba documental bienes y parentesco art. 455 CPCYM (ej. Certificaciones de partidas de defunción (causante); matrimonio (casado); unido de hecho (unión de hecho); nacimiento (filiación); del auto de Muerte Presunta (muerte presunta); y testimonio de Escritura Pública de compraventa de derechos hereditarios (extraño). 2. RESOLUCIÓN DE TRÁMITE (Q.2 Timbre notarial) 3. NOTIFICACIÓN AL INTERESADO 4. AVISO AL REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS de la secretaria de la C.S.J (art. 1 Dto. 73-75) dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la fecha de radicación del proceso. Art. 2 dto. 73-75. Firma del interesado. 5. SOLICITUD DE INFORMES A LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD (para saber si otorgo testamento o donación por causa de muerte Q.50) art. 455 tercer párrafo CPCYM. Segundo registro Q60. Se paga en Banrural. 6. PUBLICACIÓN DE UN EDICTO 3 VECES DIARIO OFICIAL EN 15 DÍAS 7. JUNTA DE HEREDEROS E INTERESADOS (ACTA NOTARIAL DE JUNTA DE HEREDEROS) art. 456 CPCYM Q.10 timbre notarial y Q.0.50 timbre fiscal. 8. AVALUO FISCAL valuadores autorizados por el Ministerio de Finanzas Publicas. 9. ACTA NOTARAILA DE INVENTARIO (activo y pasivo) con duplicado parra atestado art. 563. El acta se hace en base a la certificación del avaluó del valuador. 4. AUDIENCIA A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN 5. RESOLUCIÓN FINAL, AUTO DECLARATORIO DE HEREDEROS INTESTADOS (sin perjuicio de terceros de igual o mejor derechos) Q.10 timbre notarial. AB intestado. FASE ADMINISTRATIVA. 1. Presentar expediente completo al Departamento de Herencia, Legados y Donaciones del DICABI, del M.F.P en memorial al primer nivel y onceavo nivel, con solicitud y asignan un número de expediente (contraseña). 2. Liquidación fiscal (elaboración de liquidación) 3. Enviar liquidación junto con el expediente a la Contraloría General de Cuentas para su aprobación. 4. Regresa el expediente al Departamento de Herencia, Legados y Donaciones de DICABI y se notifica al notario para que dentro de 10 días siguientes pague el impuesto (caso contario Multa) pudiendo solicitarse la exoneración de la multa al Presidente de la Republica art. 183 r) CPRG. (multa de 100% del impuesto formulario SAT. 1004). 5. Entrega expediente al notario y certificación en la que consta el pago del impuesto. (certificado de pago de impuesto).
FASE REGISTRAL Parte conducente: son documentos más importantes dentro de un proceso: acta de inventario, dictamen favorable PGN, auto declaratorio de herederos y certificación de impuesto. 1. Inscribir el testimonio de las partes conducentes o testimonio irregular en el Registro de la Propiedad (con duplicado para registrarlo) art. 497 CPCYM, no paga impuestos porque ya se pagó impuesto de Herencias, Legados y Donaciones, únicamente el timbre fiscal de Q.0.50 para la razón registral. Acta de Inventario Dictamen favorable de la PGN Auto declaratorio de Herederos Certificación de impuestos (original y duplicado) Se complementa con la razón Ejemplo de razón de testimonio de las partes conducentes: ES TESTIMONIO DEL PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXRTRAJUDICIAL del causante xxx que contiene las partes conducentes siguientes: a) inventario …; b) dictamen de la P.G.N …; c) auto declaratorio de herederos …; d) certificación del impuesto …; que para entregar al señor xxxx, extiendo, número y firmo en …. 2. AVISOS (dentro de 15 días art. 497 CPCYM) para efectos de traspaso correspondiente. DICABI CATASTRO MUNICIPAL.
SUCESION TESTAMENTARIA JURISDICCION VOLUNTARIA NOTARIAL JUDICIAL TRÁMITE FASE NOTARIAL 1. ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO Prueba documental bienes y parentesco art. 455 CPCYM (ej. Certificaciones de partidas de defunción (causante); matrimonio (casado); unido de hecho (unión de hecho); nacimiento (filiación); del auto de Muerte Presunta (muerte presunta); y testimonio de Escritura Pública de compraventa de derechos hereditarios (extraño). Así como adjuntar el testimonio con duplicado del testamento debidamente registrado en el Registro de la Propiedad art. 1194 CC. Del testamento cerrado se presenta testimonio del acta de protocolización inscrito. 2. RESOLUCIÓN DE TRÁMITE (Q.2 timbre notarial) 3. NOTIFICACIÓN AL INTERESADO
4. AUDIENCIA A LA PGN 5. RESOLUCION FINAL, AUTO DECLARATORIO DE HEREDEROS EN EL CUAL SE DECLARA VALIDO EL TESTAMENTO Y HEREDEROS O LEGATORIOS A LOS INSTITUIDOS EN EL. (Q.10 timbre notarial). FASE ADMINISTRATIVA. 1. Presentar expediente completo al Departamento de Herencia, Legados y Donaciones del DICABI, del M.F.P en memorial al primer nivel y onceavo nivel, con solicitud y asignan un número de expediente (contraseña). 2. Liquidación fiscal (elaboración de liquidación) 3. Enviar liquidación junto con el expediente a la Contraloría General de Cuentas para su aprobación. 4. Regresa el expediente al Departamento de Herencia, Legados y Donaciones de DICABI y se notifica al notario para que dentro de 10 días siguientes pague el impuesto (caso contario Multa) pudiendo solicitarse la exoneración de la multa al Presidente de la Republica art. 183 r) CPRG. (multa de 100% del impuesto formulario SAT. 1004). 5. Entrega expediente al notario y certificación en la que consta el pago del impuesto. (certificado de pago de impuesto).
FASE REGISTRAL 1. Inscribir el testimonio de las partes conducentes o testimonio irregular (con duplicado para registrarlo) art. 497 CPCYM, no paga impuesto porque ya se pagó el impuesto de Herencias, Legados y Donaciones, únicamente el timbre fiscal de Q.0.50 por razón registral. Inventario Dictamen PGN Auto declaratorio de herederos Certificación del impuesto (original y duplicado) Se completa con la razón de testimonio irregular También el testimonio del testamento GUIA #5#7 del criterio del registro 2. AVISOS (dentro de 15 días art. 497 CPRCYM) para efectos de traspaso correspondiente. DICABI CATASTRO MUNICIPAL DIFERENCIA CON LA SUCESIÓNN INTESTADA 1. HAY TESTAMENTO 2. SE DECLARA VALIDO EL TESTAMENTO 3. EN LA JUNA DE HEREDEROS SE LEE EL TESTAMENTO 4. EN EL TESTIMOINO ADEMAS DE TODOS LOS DOCUMENTOS SE ADHIERE EL TESTIMOINO DEL TESTAMENTO 5. SE SABE QUIENES SON LOS HEREDEROS.
SUBASTA VOLUNTARIA Art. 447 al 449 CPRCYM Es la venta publica de bienes al mejor postor. Es aquella que a instancia de persona con derecho para enajenar un bien o para pedir su enajenación, se realiza ante notario. Bub-asta= bajo la lanza Subasta= vender, rematar, ceder JURISDICCIÓN VOLUNTARIA JUDICIAL NOTARIAL TRÁMITE 1. ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO Haciendo constar el derecho del propietario de aceptar o no las ofertas. Documentos Título de propiedad Certificación del registro de la propiedad verifica anotaciones o gravámenes art. 447 1er párrafo CPCYM 2. RESOLUCIÓN DE TRÁMITE (Q.2 timbre notarial) 3. NOTIFICACIÓN AL INTERESADO
PUBLICIDAD para convocar a posibles interesados (día, hora, lugar, deposito) art. 447 2do párrafo CPRCYM. DEPOSITO 10% para participar en la subasta art. 449 y 448 CPCYM SUBASTA (acta notarial) adjudicando al mejor postor
4. RESOLUCIÓN FINAL (opcional) Q. 10 timbre notarial 5. ESCRITURA DE COMPRAVENTA (pago de impuestos, testimonios, entre otros) 6. REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS. OBSERVACIONES: no hay audiencia a la PGN
IDENTIFICACIÓN DE TERCEROS (art. 440 2do párrafo, 441 y 442 CPCYM) Acción por la que una persona distinta y diferente de la que se trata de identificar, inicia los trámites con el objeto de que se reconozca que una persona sea fallecida o ilocalizable, utilizo varios nombres, diferentes con respecto al que consta en su partida de nacimiento. JURISDICCION VOLUNTARIA no importa si la persona vive o ha fallecido JUDICIAL NOTARIAL TRÁMITE 1. ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO timbre notarial de Q.10 y fiscal Q0.50 por hoja Proposición de 2 testigos por lo menos Prueba documental 2. RESOLUCIÓN DE TRÁMITE Q2 timbre notarial 3. NOTIFICACIÓN AL INTERESADO PUBLICACIÓN DE 1 EDICTO EN EL DIARIO OFICIAL (requisitos) Nombre completo de la persona cuya identificación se pide Nombres y apellidos que hubiere usado constante y públicamente Los que aparecen en su partid de nacimiento. Llevar CD o USB al Diario de Centro América OPOSICIÓN dentro de los 10 días siguientes en JUICIO ORDINARIO 4. ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD Declaración de 2 testigos por lo menos 5. CERTIFICACIÓN DEL ACTA DE NOTORIEDAD O AUTENTICAR EL ACTA inscripción en el RENAP Acompañar publicación Original de Edicto 6. REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL DIRECTOR DEL ARG art. 7 dto. 54-77
OBSERVACIONES NO HAY AUDIENCIA A LA PGN Obligaciones previas DPI Certificación de defunción Certificación de nacimiento 2 testigos
DECLARACIÓN DE AUSENCIA Art. 8 al 10 del Dto. 54-77 y 413 al 416 CPCYM Ausencia es la condición legal, de una persona se encuentra fuera de la Republica donde ha tenido su domicilio o cuando se encuentre desaparecida del mismo ignorándose su paradero. Especial: Se da aviso a la PGN. Hay 2 clases de oposición incidente y sumario Publicación de edictos es por 1 mes. TRÁMITE 1. ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO El solicitante expone el hecho de la ausencia, la falta de mandatario y el tiempo de la ausencia, aportando las siguientes pruebas: Certificación negativa del AGP donde consta que no dejo mandatario judicial Certificación del movimiento migratorio Proposición de 2 testigos Defensor judicial Certificación del Registro de la Propiedad (en caso que haya bienes) 2. RESOLUCIÓN DE TRÁMITE Q.2 timbre notarial 3. NOTIFICACIÓN AL INTERESADO Y A LA PGN (único caso PUBLICACIÓN DE UN EDICTO (por un mes) art. 9 dto. 54-77 3 diario oficial 3 en otro de mayor circulación FACCIONAR ACTAS DE DECLARACIONES TESTIMONIALES (una por cada testigo) Q.10 timbre notarial y Q.0.50 timbre fiscal por hoja. OPOSICIÓN (único caso en que hay dos oposiciones) INCIDENTE: cuando varias personas disputan el mejor derecho representar al ausente. SUMARIO: oposición a la declaración de ausencia FASE JUDICIAL (actuación del juez) se empieza a actuar como abogado no como notario. 1. Remisión del expediente al Juez de Primera Instancia del Ramo Civil (no familia acuerdo 34-95 de la CSJ) con un primer escrito que contendrá: Peticiones Nombre del defensor Solicitud de audiencia a la PGN Declaratoria de ausencia Nombre del guardador (en caso de bienes) Presentando el expediente al centro de servicios de auxiliares de la administración de justicia. 2. Nombramiento de defensor (acta de discernimiento) 3. Audiencia a la PGN 4. Declaratoria de ausencia en auto final 5. Nombramiento de guardador (en acta con intervención de la PGN por dictamen) y defensor judicial (por memorial)
6. Remisión del expediente al archivo de tribunales (único caso que no se remite al director AGP) no hay plazo FASE REGISTRAL Documentos que se solicitan 1. DPI 2. Certificación de matrimonio 3. Testigos mínimos 2 4. Negativa mandato 5. Movimiento migratorio OBSERVACIONES Lo puede solicitar cualquier persona interesada Único caso en que hay dos oposiciones ventilándose en diferentes vías Único caso que no se remite al Director del AGP
DISPOSICIÓN Y GRAVAMEN DE BIENES DE MENORES, INCAPACES Y AUSENTES JURISDICCIÓN VOLUNTARIA JUDICIAL NOTARIAL TRÁMITE 1. ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO Aportando prueba documental (ej. Costo del tratamiento, informe médico, servicios de agua, luz, tel., acreditar la propiedad con el testimonio, certificación de la propiedad del registro en caso de gravámenes, entre otros); acreditar la representación; se ordena realizar el avaluó comercial; base de la venta (precio, contado plazos, forma de pago); prueba testimonial; COMPROBAR LA UTILIDAD Y NECESIDAD. 2. RESOLUCIÓN DE TRÁMITE Q.2 timbre notarial 3. NOTIFICACIÓN AL INTERESADO ACTAS NOTARIALES DE DECLARACIONES TESTIMONIALES (por lo regular 2 testigos, no hay límite) Y PRACTICAR LAS DEMAS DILIGENCIAS QUE EL NOTARIO CONSIDERE NECESARIAS (ej. Avaluó comercial, otro informe médico, informe socioeconómico, entre otros) REMISIÓN DEL EXPEDIENTE A UN TRIBUNAL DE FAMILIA, (la ley no lo exige, pero la PGN no da tramite al expediente) para que la trabajadora social adscrita al tribunal rinda informe socioeconómico bajo juramento. AVALUÓ COMERCIAL. 4. AUDIENCIA A LA PGN 5. RESOLUCIÓN FINAL declarando la utilidad y necesidad Q.10 timbre notarial 6. SE FACCIONA LA ESCRITURA DISPOSICIÓN: compraventa (con avisos de traspaso) o arrendamiento GRAVAMEN: mutuo con garantía hipotecaria o prendaria 7. TESTIMONIO CON DUPLICADO PARA LA INSCRIPCIÓN Y TESTIMOINO ESPECIAL 8. REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AGP OBSERVACIONES No hay publicaciones de edictos No existe obligación de remitir el expediente al tribunal de familia se hace como diligencia que el notario considere IMPORTANTE: art. 13 2do párrafo: - Esta de mas - En caso de homologación (aprobación o confirmación judicial de determinados actos.
RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ O PARTO Art. 205, 206 CC; 14 al 17 dto. 54-77 Procede en los siguientes casos siempre y cuando la mujer haya quedado embarazada. Ausencia Muerte Divorcio y separación TRÁMITE 1. ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO Documentos Certificación de partida de defunción Informe facultativo Documentos que prueben el parentesco 2. RESOLUCIÓN DE TRÁMITE Q.2 timbre notarial 3. NOTIFICACIÓN AL INTERESADO PUBLICACIÓN 1 EDICTO por el termino de 1 mes (únicamente tramite notarial) 3 diario oficial Otro de mayor circulación OPOSICIÓN (INCIDENTE) si ha lugar JUICIO ORDINARIO DISCERNIMIENTO DEL CARGO AL FACULTATIVO (acta notarial) INFORME DEL FACULTATIVO 4. RESOLUCIÓN FINAL Q.10 timbre notarial 5. CERRTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN AL REGISTRO CIVIL (RENAP) para inscribirse el nacimiento con el nombre del padre y de la madre. 6. REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL AGP OBSERVACIONES No procede cuando la mujer no está casada Trámite judicial no hay edictos El notario declara el nacimiento, la cuasi posesión y el derecho a alimentos
DETERMINACIÓN DE EDAD Art. 22 dto. 54-77 Este asunto de Jurisdicción Voluntaria procede a utilizarse únicamente para el caso de personas de avanzada edad, que ignoran cuál es su edad o la fecha en que nacieron, porque nunca fue inscrito su nacimiento en el Registro Civil respectivo y quienes por su avanzada edad no pueden presentar materialmente testigos de mayor edad a la suya, que den fe de haberlos conocido de niños, para corroborar su nombre, filiación, parentesco, entre otros. TRÁMITE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA NOTARIAL (NO HAY OPCIÓN AL TRÁMITE JUDICIAL) 1. ACTA DE REQUERIMIENTO: El notario se encuentra ante la situación de que ante el comparece una persona de avanzada edad, que no posee ningún documento para demostrar que es quien dice ser, no existe certificación de partida de nacimiento, no existe DPI, ante tal situación puede auxiliarse de 2 testigos. Comparecen 2 testigos de conocimiento (identificándolo por medio de DPI) Certificación negativa extendida por el registro civil (RENAP) del requirente Se propone el nombramiento del facultativo 2. PRIMERA RESOLUCIÓN Q.2 timbre notarial 3. NOTIFICACIÓN DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN AL REQUIRENTE DESCERNIMIENTO DEL CARGO AL FACULTATIVO (se hace constar en Acta Notarial) MEDICO Y CIRUJANO MEDICO FORENSE GERIATRA (médico especializado en geriatría - parte de la medicina que estudia la vejes y sus enfermedades-. DRAE INFORME DEL FACULTATIVO Fijando la edad compatible con el desarrollo y aspecto físico del promoviente 4. RESOLUCIÓN O AUTO FINAL Q.10 timbre notarial Con base en el informe del facultativo resuelve atribuyéndole la edad a la persona según su desarrollo y aspecto físico. Art. 22 dto. 54-77 5. NOTIFICACION DE LA RESOLUCIÓN O AUTO FINAL AL REQUIRENTE art. 66 CPCYM 6. CERTIFICACIÓN DEL AUTO O RESOLUCIÓN FINAL CON DUPLICADO PARA SU INSCRIPCIÓN no se inscribe (únicamente se utiliza como medio de prueba para el asiento extemporáneo de la partida) 7. REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL DIRECTOR AGP PARA SU GUARDA Y CUSTODIA art. 7 dto. 54-77
CAMBIO DE NOMBRE Art. 18 al 20 dto. 54-77 único tramite que tiene 7 edictos Es el acto por el que la persona puede cambiar su nombre previa autorización judicial o notarial, siendo oponible dicha resolución. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA JUDICIAL NOTARIAL TRÁMITE 1. ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO Q.10 timbre notarial y Q.0.50 timbre fiscal por hoja Exponiendo los motivos del cambio de nombre El nombre que se quiere adoptar Documentos Certificación de nacimiento (mayor de edad) DPI Certificación de matrimonio de padres (menor de edad) 2. RESOLUCIÓN DE TRÁMITE Q.2 timbre notarial 3. NOTIFICACIÓN AL INTERESADO ACTA DE DECLARACIÓN TESTIMONIAL (una por cada testigo) de preferencia no testigos PUBLICACIÓN DE UN AVISO en el término de 30 días (edicto para oponerse) 3 veces en el diario oficial 3 veces en el diario de mayor circulación Requisitos del aviso art. 18 dto. 54-77 Nombre completo del peticionario Nombre que desea adoptar La advertencia de que puede formalizarse oposición por quienes se considere perjudicado con el cambio de nombre. INCIDENTE DE OPOSICIÓN dentro de 10 días de la última publicación art. 439 CPCYM 4. RESOLUCIÓN FINAL en el cual se hace constar el cambio de nombre y se manda a publicar un último aviso. (termina el auto final Q. 10 timbre notarial) 5. PUBLICACIÓN DE 1 AVISO en el diario oficial (con el nuevo nombre) edicto para darlo a conocer o avisarlo 6. CERTIFICACIÓN DEL AUTO FINAL AL REGISTRO CIVIL RENAP acompañado art. 70 g) RENAP; art. 17 # 11 reglamento RENAP Certificación de la partida de nacimiento Original y fotocopia de la última publicación 7. REMISION DEL EXPEDIENTE AL DIRECTOR DEL AGP. Art. 7 dto. 54-77, no hay plazo Excepción la rectificación de área plazo de 45 días o multa de Q.25
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Art. 23 dto. 54-77; art. 443 CPCYM; art. 81 Ley RENAP; art. 17 #12 Reglamento RENAP. Este trámite de jurisdicción voluntaria procede en el caso en que, habiéndose asentado una partida, esta contiene errores y omisión que afecten el fondo del acto inscrito. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA JUDICIAL NOTARIAL TRÁMITE 1. ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO Certificación donde consta el error Declaraciones testimoniales (optativas) 2. RESOLUCIÓN DE TRÁMITE Q. 2 timbre notarial 3. NOTIFICACIÓN AL INTERESADO ACTAS NOTARIALES DE DECLARACIONES TESTIMONIALES (optativo) AUDIENCIA AL REGISTRADO CIVIL RENAP (porque existe un asiento, para pronunciarse) AUDIENCIA A LA PGN 4. RESOLUCIÓN FINAL Q. 10 timbre notarial 5. CERTIFICACIÓN DEL AUTO FINAL AL REG. CIVIL RENAP CON DUPLICADO en un plazo de 15 días debiendo contener Certificación de la partida a rectificar Dictamen de la PGN en original y copias art. 81 ley RENAP y art. 17 # 12 reglamento. 6. REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL DIRECTOR DEL AGP. Art. 7 dto. 54-77 OBSERVACIONES Se puede rectificar cualquier partida No procede este trámite cuando el error es de forma
ASIENTO EXTEMPORANEO Art. 21 dto. 54-77 Este asunto procede en caso de haberse omitido alguna partida (excepto la de nacimiento) o circunstancia esencia en los registros civiles, el interesado podrá acudir ante notario, quien en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe y previa audiencia a la procuraduría general de nación resolver que se repare la omisión. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA JUDICIAL NOTARIAL TRÁMITE 1. ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO 2. RESOLUCIÓN DE TRÁMITE Q. 2 de timbre notarial 3. NOTIFICACION AL INTERESADO DECALRACIÓN DE 2 TESTIGOS (acta notarial) AUDIENCIA A LA PGN 4. RESOLUCIÓN FINAL Q.10 timbre notarial 5. CERTIFICACIÓN DEL AUTO FINAL AL REGISTRO CIVIL RENAP CON DUPLICADO la cual contendrá Original Dictamen PGN art. 17 # 1 último párrafo reglamento ley del RENAP 6. REMISION DEL EXPEDIENTE AL DIRECTOR DEL AGP TRÁMITE ADMINISTRATIVO INSCRIPCIÓN EXTEMPORANEA DE PARTIDAS DE NACIMIENTO
MAYORES DE EDAD art. 77 ley RENAP MENORES DE EDAD art. 76 ley RENAP
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
SOLICITUD (2 TESTIGOS) ANTE EL REGISTRADOR CIVIL ACREDITAR IDENTIDAD DATOS NECESARIOS (MAYORES DE EDAD) CERTIFICACIÓN DE BAUTISMO CONSTANCIA DE NACIMIENTO MATRICULA ESCOLAR CONSTANCIA AUTORIDADES DEL LUGAR DE NACIMIENTO
OBSERVACIONES Puede asentarse extemporáneamente todas las partidas excepto las de nacimiento (ya no hay trámite judicial, ni notarial)
RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIEN INMUEBLE URBANO Dto. 125-83 Procede cuando el área física del inmueble es menor a la que consta en el registro de la propiedad. (hay más área en el registro) TRÁMITE 1. ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO (declaraciones juradas, bajo juramento) art. 6 Certificación del registro que prueba que es urbana Informe de la municipalidad si está inscrita como rustica, pero es urbana Plano Proponer ingeniero civil 2. RESOLUCIÓN DE TRÁMITE Q. 2 timbre notarial 3. NOTIFICACIÓN Interesado Ingeniero civil ACTA NOTARIAL DE NOMBRAMIENTO Y DESCERNIMIENTO DEL CARGO AL INGENIERO CIVIL (experto) bajo juramento art. 7 INFORME NOTIFICACIÓN A LOS VECINOS COLINDANTES CON COPIA DEL ACTA DE REQUERIMIENTO Y PLANO Si no fuere posible se puede notificar a través de edictos 1 en el diario oficial 1 en otro de mayor circulación OPOSICIÓN (8 DÍAS) trámite administrativo (sección de tierras de la escribanía de gobierno) art. 11 4. AUDIENCIA A LA PGN (3 DÍAS) 5. RESOLUCIÓN FINAL Q.10 timbre notarial 6. TESTIMONIO IRREGULAR CON DUPLICADO al registro para inscripción que contendrá Informe del medidor Dictamen de la PGN Plano de registro Resolución final AVISO AL DICABI Y CATASTRO MUNICIPAL (15 DÍAS) 7. REMISIÓN DE ECPEDIENTE AGP (45 DÍAS) Art. 15 OBSERVACIONES Cuando hay exceso o cuando es rustico trámite administrativo ante la sección de tierras de la escribanía de gobierno Único caso cuya oposición es tramite administrativo Existe plazo para enviar expediente al AGP Se va haciendo razones en todo el expediente Testimonio irregular Opción notarial o administrativa La resolución debe llevar firma y sello del notario
PATRIMONIO FAMILIAR 1. ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO En la cual se deben llenar los requisitos que establece el artículo 444 CPCYM (nombre de los beneficiarios, descripción del inmueble, tiempo de duración, valor de bienes y monto de las deudas) Prueba documental: Título de propiedad Certificación del RGP que el inmueble no tiene gravámenes excepto el caso de servidumbre Certificación de matrícula fiscal y catastral en que se verifica que el valor del inmueble no excede Q.100,000 Certificación con que se prueba el parentesco 2. RESOLUCIÓN DE TRÁMITE Q. 2 timbre notarial 3. NOTIFICACIÓN AL INTERESADO PUBLICACIÓN DE UN EDICTO Por 3 veces en el diario oficial y Por 3 veces en el diario de mayor circulación por el plazo de 30 días OPOSICIÓN: se tramitará en juicio ordinario
4. AUDIENCIA A LA PGN 5. RESOLUCION FINAL Q.10 timbre notarial, ha lugar la constitución del patrimonio familiar, nombre del fiador y de los beneficiarios, bienes que se destinan, tiempo de duración y valor. 6. SE FACCIONA LA ESCRITURA en la que se transcribe la resolución final 7. COPIA SIMPLE LEGALIZADA de la escritura para la inscripción y testimonio especial. Q. 0.50 timbre fiscal por hoja 8. REMISION DEL EXPEDIENTE AL AGP
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