Esquemas Codigo Civil
Short Description
Esquemas detallados del código civil de Guatemala que facilita la comprensión del código y es un excelente me todo de es...
Description
RESUMEN DERECHO1 (2) Y CÓDIGO CIVIL
Código Civil:
(1) 1877
Cronología: JRB - 26/julio/1875 = Nombra Comisión codificadora - 29/sept/1876 = Terminada encomienda (14 meses) - 05/Feb/1877 = Entregan proyecto (5 meses) - 08/Marz/1877 = Se eleva a Ley (1 mes) - 15/Sept/1877 = Entra en vigencia (6 meses) Contenido: - Titulo Preliminar - I. De las Personas - II. De las cosas, del modo de adquirirlas y de los D quelas personas tienen sobre ellas. - III. De las Obligaciones y Contratos.
1926
(2) 1933
Incorporación: Dcto 921 - Se incorpora un nuevo Libro I. - I. De las Personas
Cronología: Jorge Ubico - 13/Mayo/1933 Dcto 1932
Contenido: - I. De las Personas y la Familia - II. De los Bienes y Derechos Reales. - III. De los Modos de adquirir la Propiedad. - IV. De las Obligaciones y los Contratos.
(3) 1963
Cronología: Enrique Peralta Azurrdia - Emisión 14/Septiembre/1963 - Vigencia: 1/Julio/1964 Dcto Ley 106
Detalles: - Artículos 2,180/derogados 182/vigentes 1,998. - 3 Considerandos/5 Libros/ 1 disposiciones transitorias y finales.
Contenido: - I. De las Personas y la Familia - II. De los Bienes, La Propiedad y demás Derechos Reales. - III. De la Sucesión Hereditaria. - IV. Del Registro de la Propiedad. - V. De las Obligaciones o De las Obligaciones en General o De los Contratos en Particular
Código Civil de 1877 De las Personas Cosas, modos de adquirir y DR
Código Civil de 1933 De las personas De los Bienes Modos de adquirir la propiedad
De las obligaciones y Contratos
De las obligaciones y Contratos
Código Civil de 1963 De las personas y la familia Bienes, Propiedad y DR Sucesión Hereditaria Registro de la Propiedad D. Obligaciones (gral y contratos)
Derecho: Conjunto de normas, preceptos e instituciones que tienen como objetivo principal regular la conducta de las personas como parte de una sociedad, cuyo fin principal es la realización del bien común. Etimología: Directus, que deviene de la raiz DIK que significa mostrar, indicar, dirigir, asimismo DIRIGERE que significa enderezar, alinear, dirigir, regir. Derecho objetivo: Conjunto de preceptos legales a los que el hombre debe ajustar su conducta en el seno de la sociedad. Derecho Subjetivo: Es la facultad de aplicar o hacer valer el derecho objetivo a casos concretos. Derecho Público: Es el derecho del Estado, tiene como características: ser irrenunciable, inmodificable, susceptible de actuación de oficio. Derecho Privado: El que afecta la utilidad de los individuos, sus características son: ser renunciable, prescriptible, modificable, y requiere iniciativa o instancia de parte. Codificación: Acción y efecto de reunir en uno o más códigos el Derechos de un país. Libro: Cada una de las partes principales de que se divide un código. Capítulo: Cada una de las secciones del título de un código. Artículo: Cada una de las disposiciones numeradas de un código. Inciso: Cada uno de los párrafos de que consta un artículo. Ramas del Derecho: Se divide en dos: Público y Privado. El Público se divide en: Derecho Internacional Privado, Derecho Internacional Público, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Laboral, Derecho Agrario. El Derecho Privado se divide únicamente en Derecho Mercantil o Comercial y Derecho Civil. 2 Derecho Civil: Conjunto de preceptos y normas jurídicas sobre la personalidad, las relaciones patrimoniales y la familia. 1
1
LA PERSONA
(3) (4)
Per / Sono - Individual - Colectiva
Naturaleza Jurídica: - D. de propiedad - Inst. de Policía Civil - D. de Personalidad - D. de Familia
El Nombre: 4 (5)
Características: - Absoluto - Obligatorio - Extra-patrimonio - Oponible - Inmutable - imprescriptible
Formas de Identificación: - Cédula de vecindad 1735 - Pasaporte 22-86 - Licencia 66-72 - Cedula y 2 Testigos
La Personalidad: 1
Naturaleza Jurídica: - Goce – Derecho - Ejercicio – Hecho - Relativa - De menor
La Capacidad: 8 (6)
Investidura jurídica que confiere aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Es la condición que el derecho exige y confiere para poder tomar parte del mundo jurídico.
Elementos: - Propio - Patronímico.
Incapacidad: 9 (7)
Clases: - Absoluta – Relativa - Natural – Jurídica - Hecho - Derecho
Modifican: - Edad, sexo - Enfermedad física - Prodigalidad - Parentesco, quiebra. Quiénes: 9 - Enfermedad Mental - Alcohólico - Sordomudos Ceguera 13
Estado Civil Origen: - Concepción - Nacimiento - Viabilidad - Ecléctica Nat Jurídica: - Jusnaturalista - Jurídica Formal - Conacencia - Comorencia - Premorencia
Contenido: - Para nombrar Defensor - Para Administrador de Bienes - Administración por parientes - Muerte Presunta y P. Definiti Termina Defensor Judicial: 45 - Termina Litigio - Provee Guardador B - Apersone el Ausente Termina Guardador: 53 - Apersona Ausente - Extinción de bienes - Muerte, renuncia, destitución - Administración por parientes
Domicilio: 32
(8)
Características: - Obligatorio - Produce estabilidad - Exige locación territorial - Atributo exclusivo de la persona
Ausencia: 42
S i s t e m a s
Clases: - Voluntario: 32 - Múltiple: 34 - Accidental: 35 - Legal: 36 - Contractual Espacial 40 Efectos: - Competencia Jueces - X Notificar - X Suces Hereditaria - X hacer pagos Clases: - Simple: 42 - Propia: 42 - Calificada: 64
Legal: 37 - Menor - Funcionario P - Militares - Condenados - Agentes Diplomáticos
Calificada: 65 - Guerra - Barco o Avión - Desastre Natural
Latino francés: - No Presente No + - Presunto Ausente - Declarado Ausente
Germano: - Material Si + -Desaparición
Elementos: - Espacial - Temporal - Intencional
- Presunción de Ausencia - Declaración /Poses Provi - Posesión Definitiva
- Falta Presencia – Cuida bienes - Propiamente Dicha - Calificada
El derecho de las personas Es el conjunto de normas jurídicas o preceptos legales aplicados a la persona en sí misma, es decir, su existencia, identificación y poder de acción. (Bonnecase) 4 Persona: La palabra persona viene del latín persono, per y sono-as-are que significa sonar fuerte, resonar, y significaba la máscara que usban los actores en el teatro para representar a los distintos personajes. El sentido jurídico de persona es todo ser capaz de derechos y obligaciones; es todo sujeto de derecho. Se clasifican en individuales y colectivas; 5 El nombre es el conjunto de palabras con las que en el plano jurídico y con carácter oficial se identifica y designa a una persona. Su importancia estriba en la necesidad que se tiene de saber quién es el titular de los derechos y el responsable de las obligaciones. Pseudónimo: Falso nombre, auto-denominación distinta a la del nombre verdadero legal. Sobrenombre, alias o apodo: Es impuesto por otras personas, es grotesco y ofensivo. 6 La capacidad es la aptitud de una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones. Clases: capacidad de goce, de derecho propiamente dicha (principio de titularidad), y capacidad de ejercicio o de obrar o de hecho (principio de actuación). 7 La Incapacidad -406 CPCyM- es el defecto o falta de total de capacidad; carencia de aptitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones. 8 El domicilio. Es el lugar o circulo territorial donde se ejercitan los derechos y se cumplen las obligaciones, y que constituyen la sede jurídica y legal de la persona. Se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanencia. Es el lugar que la ley fija como asiento o sede de una persona para la producción de efectos jurídicos. Circunscripción Departamental. 3
2
Personas Jurídicas
Personalidad: Acto de Creación. Capacidad: Acto de Inscripción.
Constitución: - Decreto Ley - Acta Constitutiva - Proyecto de Estatutos - Escritura Pública - Testamento (20)
Publicas
Naturaleza Jurídica: TEORÍAS - De La Organicionista Biológica Realidad Organicionista Social De la Institución Tesis de Michoud -
De La Ficción Doctrinal
D. sin sujeto (Patrimonio ) Brinz Bienes = Propiedad Colectiva. Planiol, Giorgi.
-
De La Ficción Legal
Savigny: (Sirribalchi Fieschi – (S IV) Kelsen: Medio de imputación . Cossio: Punto de vista conceptual.
Institu Interés Publico USAC Municipalidades Confederaciones
Fundaciones Establecimientos de Asistencia Social Otros
Asociaciones sin fines de Lucro Privadas
Interés Privado Asociaciones con fines de Lucro
Clases: Instituciones D Público, Entidades de interés público, y asociaciones, con y sin fines de lucro. Quienes: El estado, municipalidades, iglesias, usac, fundaciones, (entidades de interés público, asociaciones sin fines de lucro, y sociedades con fines de lucro.
Requisitos Oblig Extranjeras: - Arreglo a leyes del país - No se ponga a leyes nacionales - Nombrar mandatario
Obliga de Funda Extranjeras: - Establecer agencias y sucursales - Llevar contabilidad en español - Someterse a leyes y tribunales de la República
3
LA FAMILIA:
Naturaleza Jurídica: - Acto Jurídico Mixto - Contrato - Institución
El Matrimonio: 78
Elementos: - Objetivo Unión: hoe y mujer - Subjetivo Permanencia y Vivir J - Teleológico Fines… Clases: Especiales - Por Mandato 85 - Con un Extranjero 96-56 - En el Extranjero 86 - Militar 107 - Aparente o relativo 77 - Artículo de Muerte 105
Caracteres: - Diferentes Sexos - Dos Personas - Unidad o Monogamia - Permanente Indisoluble - Previa Celebración y solemnidades.
Generalidades Institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí. Arts. (78 al 87)
Requisitos Esenciales: - Manifestación de Voluntad. - Funcionario Auto
Requisitos de Validez: - Capacidad - No vicios de Consentimiento - Formalidades Legales - Licitud de Objeto
Impedimentos: - Parientes Consanguíneos - Ascendientes y descendientes ligados por Afinidad - C asado o Unido de Hecho
Celebración: 92
-
Consent error dolo coacción (1 y 3 meses) Adolecer impotencia procrear (6 meses) Incapacidad mental (2 meses) Autor complice o encu de + conjuge Con el sobreviviente (6 meses)
-
< de 18ª sin consentimiento < 14/16ª sin consentimiento (a – haya parto) Mujer antes 300d de separada Tutor protutor o descen, con tutelado Hijos bajo PP sin inven y garant Adoptante y Adoptado
- Formalidades: 93 1. Nombre y Apellidos 2. Edad 3. Estado Civil 4. Vecindad 5. Profesión u oficio 6. Nacionalidad /origen 7. Padres y abuelos 8. Ausencia de Parentesco 9. No tener Impedimentos 10. Régimen Económico 11. Manife Expresa no U/H con 3ro
/Dirimentes 144 / Absolutos 88 / Insubsis Nullum / ipso jure (oficio)
/Dirimentes 145 /Relativos / Anulabilidad /Instancia Parte
/Impidientes /Prohibitivos /Valido / con Sanción 89
Régimen Económico / Cap: - Comunidad de Absoluta 122 - Separación Absoluta 123 - Comunidad de Gananciales 124 Constitución de Capitulaciones: - Designación Bienes - Declaración Monto Deudas - Declara El Regimen
Derechos y Obligaciones: 108 1.- Vivir Juntos 2.- Procrear Alimentar Educar Hijos 3.- Auxilio Mutuo 4.- Animo de Permanecer Juntos 5.- Paternidad (mater) responsable 6.- Representar Bienes de la Sociedad Conyugal 1.- Representar el Hogar 2.- Proteger y Asistir a la Esposa 3.- Satisfacer las necesidades del hogar 1.- Llevar el Apellido del Esposo 2.- Cuidar a sus hijos 3.- Ayudar con el sostén del Hogar 4.- Dirigir los quehaceres Domésticos 5.-Realizar Activi fuera del Hogar (A)
4
Separación Divorcio: 153
Estado de dos esposos que han sido dispensados por los tribunales de la obligación de vivir juntos. Disolución en vida de los esposos de un matrimonio válido.
Generalidades: - Divortium Vbo Divertere = Irse cada uno por su lado. Naturaleza Jurídica: - Institución Social
Efectos: - Liquida Patrimonio Conyugal - D. Alimentos - Suspensión o perdida PP - Disolución Vinculo Marital
Efectos: - Divorcio Disuelve Destruye - Separación Modifica o Cesa /Comunes
/Divorcio
- D. Inculpable Sucederle Ab-Int /Separa - D. mujer usar apellido
Causales Determinadas: 155 - Infidelidad - Mujer da a Luz, concebido antes - Incitar a la prostitución corro Hijos - Impotencia para procrear - Malos tratos - Atentar contra la vida - Enfermedad Grave o Incurable - Enfermedad Mental
Unión de Hecho: 173
Reconocimiento jurídico de una unión entre un hombre y una mujer, que teniendo libertad de estado, durante más de tres años y en forma pública han convivido juntos, formando o integrando para tal efecto un hogar, procreado hijos y cumpliendo con los demás fines establecidos para el matrimonio. Arts. (173 al 189)
Clases: - Voluntaria. 173 - Contenciosa Judicial 178
Formas de Declaración: - Administrativa - Notarial /Epub-AcNot - Judicial /falle u opos Unión de Hecho: - 3ª previos - Hogar preestablecido - La filiación de declara
Formalidades del Acta: - Nombres Apellidos - Lugar y fecha de nacimiento - Domicilio y residencia - Profesión
Parentesco: 190
Vínculo Jurídico que existe entre dos o más personas por lazos de consanguinidad, afinidad o adopción. Arts. (190 al 198)
Clases: - X consanguinidad - X Afinidad - Civil (adopción) - Espiritual Sistemas: - Romano /Distingue % - y ° - Germano / No Colateral
Clases: 154 - Mutuo Acuerdo - Voluntad de uno con causal determinada.
Proyecto de Convenio: 163 - Confiados los hijos - Alimenta y educa hijos - Pensión a la mujer - Garantía para Cumplir
- Separación o Abandono por 1 año. - Separación en Sentencia Firme - Negativa de Asistencia - Habito al juego, licor, droga - Disipar la hacienda familiar - Denunciar delito o acusación calumniosa - Condenado en sentencia a Prisión 5a
Requisitos: - Libertad de Estado - Capacidad Legal para Matrimonio - Exista hogar y vida en común 3a - Cumplir con fines del matrimonio. Efectos: - D y O al matrimonio /económico. - Impedimento para contraer matrimonio - Reputan hijos los nacidos 180/300 - Bines adquiridos = mutuos - Mutuo consentimiento para enajenar - Puede solicitar la ausencia - Heredan Ab Intestato
- Fecha de Inicio de la UH - Nombres de Hijos - Bienes Adquiridos
Efectos: - Obligación Alimentos - Unidad de Nacionalidad - Licencia o Consejo x Matrimonio - Nombra para tutela, consejo familiar - D Suce determina legitimas y mejoras - D Representación en rama descendiente - Imposibilidad para matrimonio /Testigos - Responsa Civil x negligencia de Hijos
5
Reconocimiento: - Forzoso - Voluntario - Testamentario
Paternidad Maternidad y Filiación: 199
Declaración Judicial: - Cartas, doc´s recono - PNE - Violación estupro - Vivir maridablemente
Paternidad: Vinculo jurídico que existe entre los padres con relación a los hijos. Filiación: Vínculo jurídico que existe entre los hijos con relación a los padres.
Posesión Notoria de E.: - Subsis- Alimentación - Usar Apellido Padre - Presentar en rel famili
Adopción: Derogado 228
Clases: - Legítima o matrimonial (201) 199 - Legitimada Cuasi Matri (Un/Hecho) 182 - Ilegítima o Extra-Ma 209-182 - Adoptiva 228 o
-
Formas de Reconocimiento Voluntario: Partida Nacimiento Acta /Regis Civil Escritura Pública Testamento Confesión Judicial
Nueva Ley: - Decreto Numero 77-2007
Padre: - Cuidar Sustentar, educar, corregir a sus hijos - Representación del menor - Administración de bienes x el padre - Del adoptado la tiene el adoptante - No vender ni alquilar x + 3ª los bienes de hijos (auto Juez) - Entregar los bienes en la mayoría de edad -
Patria Potestad: 252
Paternidad: Institución Jurídica, que concede deberes y derechos a los padres sobre las personas y bienes de los hijos menores de edad, para facilitar el cumplimiento de los deberes de sostenimiento y educación que pesan sobre ellos.
Hijos: - Vivir con sus padres - Pueden trabajar y ayudar a sus padres - Deben respetar y honrar a sus padres - Juez resuelve conforme el Interés del Menor de Edad - Juez resuelve pugna entre padre y madre. Restablecimiento: 277 - Desaparece causa - Delito no reincidencia - Solicita > 14 años.
Personas y orden: - Cónyuges - Descendientes - Ascendientes - Hermanos
Alimentos: 278
Es todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad.
Cese: - Imposibilidad de prestarlos/termina necesi - Cesa conducta originaria - Pago Suspenso - Mejoría -
Muerte de alimentista Mayoría de edad Injuria daño grave Boda sin consentimiento
Termina
Separación: 269 Disipar, disminuir depreciar los bienes.
o
Suspensión: 273 - Ausencia - Interdicción - Ebriedad - Habito al juego Perdida: 274 - Malas costumbres - Dureza en el trato - Malacrianza - Delito cometido contra familia - Abandono o exposición - Condenado a 2 o mas veces - Resolución de juez
Características: - Personalísimo - Obligatorio - Divisible - Intransferible - No Compensable - Inembargable - No Extingue x Cumplir - Imprescriptible - D Preferente - Intransigible - Indispensable - Proporcional - Complementariedad - Reciprocidad
6
La Tutela: 293
Institución en virtud de la cual se gobierna la persona y bienes del menor de edad que no esté sujeto a la patria potestad y para representarlos en todos los actos de la vida civil, creada para la protección de los menores de edad no sometidos a la patria potestad ni emancipados y de aquellas personas incapacitadas para gobernarse por sí mismas.
Clases: - Legítima 299 - Testamentaria 297 - Judicial 300 - Legal 308 - Específica 306
Impedimento para ser Tutor: 314 - Menor de edad e incapaz - ciego, enfermedad incurable, contagio - Removido de otra tutela - perdido la propia PP - Ebrio, droga, vago - Acreedor Deudor del menor - Litigio con el menor - fallido o concursado - No domicilio en república - penado por delitos (2ª) Causas de Excusa: 317 - Mayores 60ª - Pp de 3 o + hijos - Mujeres - Bajos recursos (menoscabo de su propia subsistencia) - Enfermedad habitual que impida - Ausentarse de guate x + 1ª
Causa de remoción: 316 - Negligencia Ineptitud o Infidelidad - Incitar a corrupción o delito - Maltrato al menor - Sabiendas, inexactitud en inventario, omitir bien de crédito. - Ausentarse por + 6 meses.
Prohibiciones para el tutor: 336 - Contratar x si, interpo, con 500 - Tomar $ a mutuo - Repudiar Her, Lega, dona - Transigir, comprome Arbi Asuntos con interés para menor - Pago créditos contra el menor - Resolver forma, condi, garan, colocar $ menor
Prescripción: 351 - 5 años.
Institución Jurídico- Social por la cual se destina uno a más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia.
De Interdictos: 301 - Cónyuge - Padre o madre - Hijos > edad - abuelos
Obligaciones del Tutor: - Hacer Inventario 320 - Promover constitución de Garantía 321 - Pago de Pensión Alimenticia 327 - Someter Presupuesto para Aprobación 328 - Rendir Cuentas anualmente 343 - Exigir cuentas al anterior 346 - Entregar Bienes y documentos 349
Cese: - Muerte del pupilo - Mayoría de Edad - Vuelve PP - Petición con Causal
Patrimonio Familiar 352
Requi. Previos: - Inventario 320 - Avalúo 321 - Garantía 323
Obligaciones Protutor: 305 - Intervenir Inven/Aval /cali-Garantí - Defender Intereses del < /tutor - Promover nomb tuort/remoción - Intervenir en Rendi Cuentas
Clases: - Voluntario 254 - Forzoso / Judicial 260 - Legal 261
Generalidades: - Valor Maximo: Q. 100,000.00 - Naturaleza Jurídica: D. Real.
Características: - Indivisible - Inalienable - Inembargable - No gravable - Imprescriptible
Termina: - Cesa el D de Alimentos - Sin justa causa, dejan servirse bien - X necesidad y utilidad a la Familia - Se expropien los bienes - Vence el termino (no< 10ª)
Bienes: - Casa de Habitación - Predios y parcela cultivable - Establecimiento, industria y comercio 7
Bienes, Propiedad y Derechos Reales
Teorías o Doctrinas: - Clásica - Personalidad - Moderna - Afectación
Elementos: - Activo: D y Bienes; y Pasivo: Oblig - D Reales y Personales (Credi y O) (Subrogación Real) 917 - 1105
Características: - Exclusivo - Necesario - Único - Prenda Común de Accre - Indivisible
Patrimonio:
Universalidad, integrada por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones pertenecientes a determinada persona, y que son valuables en dinero.
Clasificación de los Bienes: (doctrina) - Naturaleza Muebles In muebles
Bienes:
Es todo aquello que puede ser objeto de apropiación y que puede producir un beneficio económico.
-
Tangibilidad Determinación Pos Sustitucion Fraccionamiento Uso Constitu/ Contenido Jerarquía Tiempo Apropiación Titular 457 459
Bienes Inmuebles: 445 - Naturaleza - Mano del Hoe o - Corporación - Por Destino - Por Analogía
Bienes Muebles: 451 - Naturaleza Las Aguas: Clasificación: 445 Adyacentes Territoriales 1. Marítimas Jurisdiccionales Libres
2. Terrestres
Subterráneas Alumbradas Dominadas o Estancadas Aguas Vivas
3. Pluviales Dominio Privado 579 Dominio Publico 121 Const y 124 Transit CC.
Propiamente dichos 445 Por Incorporación Por Destino 455 Por Analogía 446 Corpóreos / Incorporeos Específicos / Genericos Fungibles / No Fungibles 454 Divisibles / Indivisibles Consumibles / No Consumibles Simples / Compuestos Principales / Accesorios Presentes / Futuros Dentro del Comercio / Fuera del Comercio Dominio Publico Uso Común 458 Uso No Común 459 Dominio Particular
Suelo, Sub/s, e/Aereo, Minas, Aguas Arboles y Plantas, Frutos no cosechados Construcciones, permanentes y fijas a la tierra Cañerías, agua gas o electricidas, incorporadas Inm Ferroc/ vías, telégrafo-fono, estaciones radio/fijas Muelles, Diques, Construcc, naturaleza permanente Viveros, palomares, colmenares, estanques, Criaderos, fin fijo y permanente, unidos al Inm D/R sobre Inm, y acciones que los aseguren
Los que pueden trasladarse sin menoscabo
- Por Destino
Construcciones en Terreno Ajeno (fin temporal) Fuerzas Naturales susceptibles de apropiación
- Por Analogía
Acciones, Cuotas, Oblig, de Socie-Accionadas D de Cred refe= Muebles, Q, Servicios Personales D Autor o Invent, Literaria, Artística e Industrial
B Públicos Comunes: 458 - Calles, parques, plazas, caminos puentes - Puertos, muelles, embarca, pontones - Zona marítimo territorial, ríos, vertientes, arroyos, caídas, nacimientos aprov industrial, aguas no particulares - Zona marítimo terrestre, plataforma continental, espacio aéreo, y estratosfera B Públicos No Comunes: 459 - Destinados al serv del E, Munis, y Enti E. y Patrimonio - Uso publico, que dejen de serlo por ley - Ingresos fiscales y municipales - Suelo, yacimientos de hidrocarburos y minerales, y d+ subs no extraidas - Terrenos baldíos, y no de prop privada - Vacantes, demás que adquiera el E, y Munis - Los excesos de propiedades privadas - Monumentos y reliquias arqueológicas
8
Derechos Reales:
"derecho real es el que crea entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata"
Elementos: - Interno: Inmediatividad - Externo: Absolutividad Sistemas: Clausus, y Apertus
Naturaleza Jurídica: - Teoría Clásica - Inmediatividad - Eficaz contra3 - Teoría Personalista y Obligacionista - Teoría Ecléctica
Características: - Singularidad en Adquisición - Limita poder de crear - D Preferencia y Persecución - Posibilidad de Abandono - Corporiedad de Cosa - Duración Ilimitada
Clasificación: - Simi a Dom: Posesión y Hereditario - Limita de Dom: Servidum- censó - XObje: Corpo, Incorp. DAutor - X Protec: Provisoria / Definitiva - De goce y Disp: Prop/Dominio - De Garantía: Hipoteca/Prenda
Clases: - De Goce y Disposición - De Goce - De Garantía - De Adquisición (doctrina)
En Guatemala: - Propiedad - Usufructo - Posesión - Uso y Habitación - Usucapión - Servidumbre - Accesión - Hipoteca /Prenda
Derechos Reales: (Diferencia) Derechos Personales: - Suj/Pasivo Indeterminado - Ambos sujetos determinados - Recae S/objeto Corporeo - Recae S/Prestación o Acc Humana - Poder de P s/Cosa - Facultad para exigir a otra persona - Absoluta ERGA ONMNES - Relativo, solo se ejecuta al obligado - Necesita acto Complementario - Basta el Título - Perpetuos – el ejercicio afirma - Transitorios – el ejercicio extingue
- Limitaciones - Propiedad Horizontal - Formas Especiales De Propiedad - De Goce y - Propiedad Disposición
- Derecho de Aguas - Propiedad Intelectual - Propiedad Industrial
D. Reales
- Copropiedad *Tanteo - Medianería *División *Termina CC
- Modos de Adquirir
- Posesión - Usucapión - Ocupación - Accesión
- Modos de Extinguir la propiedad
- De Goce
- Usufructo - Uso y Habitación - Servidumbre
- De Garantía
- Hipoteca - Sup Hipoteca - Prenda
9
De Goce y Disposición: Propiedad
Es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes.
Características: - Romano o Buena fe o Viciosa o De primer grado - Moderno o Generalidad o Independencia o Elasticidad o Es Relativo
Teorías Justificativas: De la Ocupación - Clásica Del Trabajo De la Convención (ruso) De la Ley
Etapas Históricas: - Colectiva - Familiar - Individual
Facultades del Der de Propiedad: Uso y Goce - Materiales Posesión Reivindicación Explotación Persecución
De la Personalidad - Modernas De la Utilidad Del Orden Racional
Facultades de Dominio: - Percibir Frutos - Uso Exclusivo - Enajenar - Transformar - Gravar
Limitaciones al Derecho de propiedad 473
Formas Especiales de Propiedad
Es una comunidad, por virtud de la cual la propiedad de una cosa corporal, pertenece a varias personas en forma cualitativamente igual. (Ossorio)
Clasificación: - Voluntarias (Servidumbres) - Legales Administrativa Municipales
- Jurídicos Disposición o Inter Vivos o Mortis Causa
Clasificación: - Sub suelo y Sobre Suelo - Construcciones que dañen - Plantas - Obra Pelirosa, otras
Co-Propiedad: Clases: - Voluntaria convencional = Facultad para dividir la cosa común - Copropiedad Forzosa = Imposibilidad material y legal para dividir - Por cuotas o comunitarios = Parte alícuota a cada condómino - En mano común o colectivo = cada condómino es dueño de totalidad Naturaleza Jurídica: - Sistema Germano: Indivisible - Sistema Romano: Divisible (guate) Requisitos: - Pluralidad de Sujetos - Bien proindiviso o Unidad de Cosa - Titularidad Cualitativa (= para Todos) Extinción: - Por división de la cosa común - Perdida de la cosa - Destrucción de la cosa - Consolidación de la cosa en un propietario División de la cosa: - Extrajudicial - Por Sorteo - Judicial
Origen: - Contrato - Herencia - Adjudicación del Estado Clasificación Legal: - Voluntaria y Forzosa - Temporal y Permanente - Reglamentaria y No Regla - s/bienes determinados y s/patrimonio o universalidad. - Por acto entre vivos y por Causa de Muerte. Clasificación Doctrinaria: - Voluntaria e Incidental - Singular y universal - Ordinaria y forzosa - Por cuota y en mano común Derecho de Tanteo
10
Es el derecho común en parte y privativo en otras, resultante de corresponder una misma cosa a distintos propietarios, dueños exclusivos cada uno de ellos de un piso, departamento u otra vivienda independiente.
Propiedad Horizontal: 528 Naturaleza Jurídica: Propiedad Mixta - De la Comunidad (bienes en común) - De la Sociedad (interés común) - De la Comunidad de Bienes - De la Propiedad Sui Generis o especial
Requisitos: 528 - Const, de 2 pisos - C/U suscep apropia indep - C/U acceso a Via Publica - Libre de Gravamen 530 - Const Seguro 552
Requisitos Escritura: 531 - Declarar Voluntad - Descripción terreno, edificio, servicios c/piso - Valor todo/c piso - Descrip áreas comunes - Reglamento Adminis 559
Extingue: 555 - Resolución Expresa 2/3 partes - Por confusión - Destrucción del edificio - Edificio Viejo Propiedad Horizontal: - Sobre inmuebles - Aseguramiento - Dual - Varias Fincas Independientes
Exclusiva Copropiedad
Origen: 529 - Propietario lo Constituye - Varias Personas Constitu - Testamento
Copropiedad: - Puede recaer sobre muebles - No requiere aseguramiento - No dual - Una sola Inscripción
Medianería: 505 Naturaleza Jurídica: - Servidumbre - Copropiedad (guate)
- No hay derecho de disposición.
Propiedad de Aguas: Características: - Inalienable - Imperceptible - Inembargable - Para aprovecha publico - Interés general - Patrimonio Nacional Aguas Privadas: 579 - Aguas Pluviales - Nacimientos y Ojos de Ag - Lagunas y álveos - Aguas Subterráneas
Modos de Adquirir la propiedad
Clasificación: - Originarios
Ocupación – Res Nullius (Tesoro, casa, mostrencos) Extensión
Derivados
Características: Adyacentes /Territoriales - Maritimas /Jurisdiccion Libres / Subterraneas Terrestres /Alumbradas /Dminadas o Estancadas /Vivas - Pluviales
Carácter Extensión
A Titulo Universal A Titulo Particular Gratuito Oneroso Inter Vivos Mortis Causa 11
Posesión: 612 Es la relación o Estado de Hecho que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa, para ejercitar actos materiales de aprovechamiento, animus domini como consecuencia de un Derecho Real o Personal o sin Derecho Alguno.
Elementos: - Material = corpus - Intelectual = animus poniendi Objeto: - Bienes Corporales - Derechos susceptibles de apropiación.
Naturaleza Jurídica: - Objetiva o Moderna - Subjetiva o Clásica - Medidas de protección Posesoria - Acción Publiciana
Clasificación: - Justa; Buena fe; Viciosa - De 1º; 2º; y 3º grado - Natural; Civil - En concepto de dueño; En concepto distinto de dueño - Inmediata; mediata Requisitos: 620 - Concepto de dueño 617 - Justo título 621 - Buena Fe 623 - Continua 630 - Pública y Pacífica 631-632 - Tiempo de ley (10-2) 633 - Transcurso da D a Usucapión - Produce Dominio
Inmuebles
(10 años)
Muebles
(2 años)
- Posesión
Modo originario de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo, fundada en justo título, siempre que la posesión se haya adquirido de buena fe, en forma pública, pacífica, continua por el tiempo que establece la ley. (10-2). (Prescripción Adquisitiva)
Usucapión
Usucapión: 642 Requisitos: - Capacidad de sujetos - Aptitud de cosas - Posesión 620 - A nombre propio - El Título (verdadero, válido, probado, justo) - Tiempo de Ley (2-10)
No Prescripción: 652 - Menores e incapaces - Padres e hijos PP - Tutores con menores e incapaces - Consortes - Copropietarios
Se interrumpe: 653 - Privado de la posesión - Notificación de Demanda o medida precautoria - Reconoce derecho contra la persona que prescribe
La ocupación es un modo de adquirir una cosa no perteneciente a nadie, perteneciente a dueño ignorado o abandonado por este, por la toma de posesión de ella, efectuada con intención de convertirse en su propietario.
Ocupación: 589 Bienes: (muebles) - Tesoros - Bienes Mostrencos - Caza y Pezca Cosas Susceptibles: - Tesoros - Mostrencos - Casa y Pesca - No privados o Estatales
Elementos: - Es un modo de adquirir la propiedad - Requiere capacidad - Que la cosa no pertenezca a nadie - La forma efectiva Naturaleza Jurídica: - modo de adquirir la propiedad. No relación con propietario anterior.
12
Es un modo de adquirir lo accesorio por pertenecernos la cosa principal. o bien, el derecho que la propiedad de una cosa mueble o inmueble da al dueño de ella sobre todo cuanto produce, o sobre lo que se le une accesoriamente por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambas causas a la par.
Accesión: 655 Principios: - Lo accesorio sigue la suerte de lo principal - Nadie puede enriquecer a costa de otros sin justa causa. Naturaleza Jurídica: - Extensión del Dominio - Modo de adquirir la propiedad - (¿Facultad o Derecho?)
Clases: - Discreta
- Frutos Naturales - Frutos civiles Inmue a Inmue
Mutación de Cause Formación de Isla Aluvión Avulsión
Mueble a Inmueb
Siembra Plantación
Continua
Mueble a Mueble
Modos de Extinguir la Propiedad
Clases: - Voluntario
- Involuntario
De Goce:
Es el derecho real que tiene el propietario de una cosa de gozar de bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia.
Formas: - Avulsión 676 - Aluvión 679 - Por Incorporación 686 - Por Mezcla 695
Construcción o edificación Contusión Conmixion Especificación Adjunción
Abandono, o Renuncia de la cosa Muerte del Titular Destrucción o perdida de la cosa Expropiación 40 constitución
Usufructo: 703 Naturaleza Jurídica: - Servidumbre personal - Goce y Uso independiente
Elementos: - Personales - Formales:
Nudo Propietario Usufructuario E/P e Inscribirse
Clasificación de los Bienes: (doctrina) - Constitución: Voluntario / Legal o Forzoso - Duración: A plazo fijo / Vitalicio / Bajo Condición - Personas: Individuales / Jurídicas - Objetos Afectos: Muebles / Inmuebles - Extensión: Singulares / Universales - Por la Persona: Simple / Múltiple / Simultaneo - Por la cosa: Normal / Anormal / Singular / Universal Derechos y Obligaciones: - Gozar de frutos naturales y civiles - Realizar inventario - Prestar garantía - Reparaciones ordinarias - Responsable de perdida - Puede arrendar o enajenar Cuasiusufructo: - Es sobre bienes consumibles 713
Extingue: 738 - Muerte del Usufructuario - Plazo Vencido/condición cumplida - Confusión - Prescripción - Renuncia - Perdida de la cosa - Anulación o Cesación del Derecho - Abuso del Usufructuario 739 - Destrucción del Bien 740 13
Uso y Habitación: 745 Es el Derecho Real Temporal que otorga a una persona la facultad de usar bienes ajenos sin alterar su forma o sustancia para satisfacer las necesidades del usuario y su familia.
Origen: - Contrato - Acto de última Voluntad
Características: - Sujeto Determinado - S/Cosa corpórea - Habitación sobre inmuebles - Son Temporales - Intransmisibles (personalísimo) - Inalienable
Extingue: 750 - Igual que Usufructo Habitación y Uso - Limitado/Restringido - No se puede Ceder - Uso - muebles, Habitación - inmuebles
Usufructo - Ilimitado - Se puede arrendar, gravar, enajenar - Muebles Inmuebles, o derechos
Servidumbre: 752 Es el gravamen que se impone sobre un predio para uso de otro predio de distinto dueño, para utilidad pública, comunal o individual.
Características: - D disfrute s/parte del Inmueble - Satisface necesidades del predio dominante - Sobre predios no sobre personas - El dueño del predio sirviente limita sus facultades - Inseparable al bien 755 - Indivisible 756 - perpetuas Clasificación: 754-757 - Contenido - Ejercicio - Evidencias - Origen - De Acueducto 760 - De Paso 786
Positivas / Negativas Continuas / Discontinuas Aparentes / No Aparentes Forzosa Legal / Voluntario Urbana / De Estribo / Abrevadero Saca de Agua Servi Publico / Teléfonos / Energía Elec / Desagüe
Se extingue: 817-821 - Por el no uso (prescripción) - Remisión
De Garantía:
Gravamen: Es un Derecho Real distinto de la propiedad, trabado sobre un bien ajeno, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de una obligación
Prescripción: 805, 817 y 820 Adquiere por Uso: - Continuas aparentes 10 años - Las Demás no. 806 Pierde por No Uso - Continuas aparentes 3 años - Las demás 5 años - Utilidad pública comunal 5 años - No se Restablece 3 y 5 años
Características: - Limita el Iure in re - Iure in re Aliena - No disfrute de la cosa - Garantía obligación principal - Accesorios
- Por Deterioro - Cumplimiento de Plazo.
Elementos: - Subjetivos
- Objetivo
- Formales
Acreedor HP Deudor HP Fiador HP Bien mueble e inmueble Obligación principal o Dinerario Escritura Pública /reg
14
Hipoteca: 822 Es el Derecho Real de Garantía, que se constituye sobre bienes inmuebles para garantizar con ellos la efectividad de un crédito en dinero a favor de otras personas. Gravamen. Es un Derecho Real que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación. Artículo 822, Código Civil.
Características: - Grava Inmuebles - No altera la posesión - Afecta solo el Bien - Accesorio - Indivisible 825 - Realización de Valores Elementos: - Subjetivos
- Objetivos - Formales
Clasificación: - Origen - Forma - Contenido - Objeto
Voluntaria/Legal Expresa/Tácita Ordinaria/ De Seguridad Generales/ Especiales
Extensión: 830 - Accesiones Natural y mejoras - Nuevos edificios y pisos - Derechos sobre excesos - Indemnización por seguros, expropiación o d/perjuicios. - Servidumbres y demás DR a favor del inmueble hipotecado.
Acreedor Hipotecario Deudor Hipotecario Fiador Obligación garantizada Inmueble garantía Escritura pública Aceptación Expresa 841 Registro Respectivo
Extinción: - Pago de Obligación 1380 - Compensación 149 - Confusión 1496 - Prescripción 856
Bienes no Hipotecables: 838 - Patrimonio Familiar - Hereditarios con condición (no> 5 años)
Prescripción: 856 - 10 años.
Sub Hipoteca: 852 Requisitos: - Crédito y plano menor a la hipoteca - Deudor paga con intervención judicial - Aceptación debe ser expresa
Titulo de crédito expedido por un banco hipotecario oficial para la financiación de sus operaciones de préstamo. Tales títulos se agregan al prestatario en su vez de moneda, y devengan intereses legalmente establecido. Son títulos amortizantes. Movilización del Crédito Hipotecario.
- Notificar a dueño de Inm hipote - Escritura pública e inscribirse
Cedula Hipotecaria: 860 Documentos: - Escritura Pública 865 - Cedulas y bonos 868 - Cupones 869
Valores: - c/cedula Q. 100 o múltiplo 866 - igual al importe total de préstamos 864 - no > 75% avalúo de inmueble 867
Cancelación: 878 - Escritura Pública - Solicitud escrita al registro - Sentencia Judicial
Prenda: 880 Es el Derecho Real que grava bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación.
Características: - D. R Mobiliario - Accesorio - Afecta B. Pignorados - Permite varias pignora - D. de Deposito - Transmisible - Indivisible - D. de realización del Valor
Extingue: - Cumple Obliga Principal - Destrucción de cosa
Clasificación: - Con desplazamiento - Sin Desplazamiento - Regular – irregular - De Crédito – s/factura - Sobre caja ajena - De Existencia /de Stock - Abierta - De bienes por existir - Ganadera o Industrial
- Venta de bienes pignorados - Cancelación de la Insc Reg 15
Sucesión Hereditaria
Presupuestos: - Muerte de Decujus - Testamento=Testamentari - Parentesco=Intestada - Capacidad Heredero
En General: 917
Naturaleza Jurídica: - D. Subjetivo Atípico - D. Objetivo, Ram del D
Elementos: - Personales: Causante decujus, adquirente, heredero, sucesor. - Reales: Derechos, obligaciones, bienes, acciones. - Formales: Contrato, Testamento, La ley. No transmisibilidad: - Heredero aun no nacido 1 - Heredero bajo condición - Heredero persona ausente 42,43 - Instituya una fundación.
Capacidad: - Testar: Momento de testar - Suceder 923 Sistemas: - Romano (guate) - Germano - Moderno o de Ben Inven
Fundamento: - Corriente de la Propiedad: Continuidad del DR - Corriente de la Familia: Fundamento Vínculos Consanguíneos - Corriente Socialista: Integración Familiar, y relaciones Sociales. - Subjetiva Sustitución de Personas, no cambia Relación Jurídica. - Objetiva: Cambia de bienes del H al titular del activo. - Ecléctica Representación Hereditaria: 929 - D descendientes heredar a otra - Muerte, renuncia, repudio - Hijos descendientes sobrinos - No ascendientes - Intestada y testamentaria, excepto en testamento sin parentesco.
Sujetos: - Autor o causante - Heredero, legata, albac - Interventor - Acreedores - Deudores.
Derecho de Representación: - Hijos, descendientes, y Sobrinos (colat) 929 /933.
Clases: 917, 919 - Atendiendo al objeto A tit singular o particular (legado) A tit Universal (herencia) - Atendiendo al origen Voluntaria o Testamentaria 934 Legal o Intestada 1068 Incapacidad: 934 - Testar Momento del Testamento Absoluta – menor, inca, sordom Relativa: Alimentos 936 - Suceder 923 Indignidad 924 Sospecha y Participación 926 Incapacidad Por Indignidad: 924 - Abandono - No denunciar muerte violenta 1mes - Acusar al autor de Herencia - Adulterio con esposa del causante - Pariente abandona al causante - Padres abandonen a hijos o corromp - Persona q obliga hacer testamento - Impide suplanta testamento - Violencia contra notario o testigos * Excepto que causante manifieste lo contrario. Hay Dispensa. Incap Suce por Testamento: 926 - Ministro de culto - Medico asiste al causante - Notario y Testigo del Testamento - Protutor, tutor, sin aprobar cuentas - Instituciones Extranjeras - P. con autoridad en Marítimo 970 - P. con autoridad en Prisión 972 * Por sospecha y participación. Hay Nulidad, No Hay Dispensa.
Principios de la Sucesión: - Se produce desde el momento de muerte. - Solo dos formas, testamentaria e intestada. - Preferencia a la Testamentaria, y supletoria la Intestada. - Se admite compatibilidad de las dos formas de sucesión.
Singular Inter Vivos (Entre Vivos)
Universal Legados Directa Donación Mortis Causa
Sucesión Hereditaria
Singular Indirecta
Mortis Causa
Fideicomiso Singular Testamentaria Voluntaria Contractual
Directa Ab Intestato Legítima Universal Indirecta
Forzosa Fideicomiso Universal 16
Testamentaria: 934
El testamento es un acto puramente personal y de carácter revocable, por la cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes, para después de su muerte.
Elementos: - Personales: Causante decujus, adquirente, heredero, sucesor, etc. - Reales: Derechos, obligaciones, bienes, acciones. - Formales: Contrato, Testamento, La ley.
Requisitos: - Capacidad - Voluntad sin vicios - Objeto posible Limites Testamento: 936 - Derecho de Alimentos 936 - Sucesión Reciproca y x contrato 937 - Dos personas en un mismo acto 938 - Ningún documento parte del test. 939
Clasificación de los Testamentos: 954 Abierto (ciego 957, sordomudo 958) - Comunes Formalidades 959 Cerrado Impedimentos 960
Naturaleza Jurídica del Testamento: - Acto Jurídico de Libertad - Acto de disposición patrimonial - Acto de carácter no sucesorio
Mudos 961- Escrito y firmado por testador.(A-C) - Especiales Militar 965- Ante oficial o facultativo 2 testigos Marítimo 967- Buque guerra, contador/merca capitán Hábiles * Lugar Incomunicado 971 – Juez Local Leer y * Preso 972 – Jefe de Prisión escribir Extranjero 974- País o buque extran, o en 90 días consulado (A-C) * Validos hasta 90 días después de terminar la circunstancia.
Características: - Acto Mortis Causa - Unilateral - Personalísimo - Solemne - Revocable - Dispositivo de Bienes - Disposición de última voluntad
Aceptación:
Clases: - Vulgar - Pupilar - Ejemplar - Compendiosa - Fideicomisoria
- Requisitos - Plazo
Expresa (1026-1027) Tácita (1028) Bajo Beneficio de Inventario 6 Meses (1031)
Renuncia: Rechazar hacer suyo el patrimonio Hereditario - Menores e Incapaces = Aprueba Juez Intervención PGN 1029 - Quien renuncia a herencia, renuncia al Legado.
Sustitución de la Herencia: 989 Naturaleza Jurídica: - Institución Condicional: Q el primero no llegue a serlo. - Como 1 liberalidad: Prevención - Sustitución indirecta, oblicua, fideicomiso 1000 Consecuencias Secundarias: 977 - Nulidad Sin las solemnidades de ley. 44, 31, 37 C.Not. 977 Cerrado, y con plica rota. 959 cc. (Anulabilidad: violencia, dolo y fraude.) Otorgar nuevo testamento 923 cc. - Revocación Enajenación de bienes 982-986 Donado o Legado de Crédito, por pago de crédito - Caducidad Legatario o heredero muere antes de cumplir condición 988 Por Destrucción de la cosa - Falsedad Heredero con incapacidad para heredar
Formas de aceptación de H: - Expresa 1026 - Tacita 1028 - Pura No Guate, Resp Ilimitada - Bajo beneficio de Inventario
Formas Prohibidas: - Mancomunado (938, 975) - X comisario mandato (1688) - X contrato de sucesión - Reciproca 937 Condicional: 993 - No enajenar 994 - Matrimonio con determinada persona 995 A Término: 998 - Desde día determinado 999 - Hasta día cierto o tiempo determinado 1000 Incapacidad para testar: - Interdicción, sordomudez, mudez - No puede darse a entender escrito. - No goce de facultades mentales.
17
Legado: 1002 Disposición testamentaria a título particular que confiere derechos patrimoniales determinados que no atribuyen la calidad de heredero. (Gatti) Asignación a titulo particular. 919
Clases: - De cosa en especie 1005 - De cosa indeterminada 1006 - De crédito 1007 - Remuneratorios 1008 - De Pensión o Renta Vitalicia 1011
Aceptación y Renuncia: 1026 Aceptación: 1026 - 1032 - Puede ser expresa y tácita 1026 - Personas Jurídicas = Representantes - Menores Incapaces = Aprobación Judicial - No parcial ni condicional - Término de 6 meses (1 año fuera del país) - Aceptación: efecto de propiedad retroactivo a muerte de causante.
Renuncia: - Debe ser expresa 1034 - Por escrito ante juez o Esc/Publica 1034 - Término de 6 meses (1 año fuera del país) - Renuncia de Herencia no priva Legado - Deja intacto el D. a representación 1040 - Acreedores con D a reclamo 1039 - Puede exigirse 1038
Albaceas: 1041 Persona designada por el testador, por el juez o por los herederos para cumplir las disposiciones testamentarias o para representar a la sucesión y ejercitar todas las acciones correspondientes al “de cujus”, así como para cumplir sus obligaciones, procediendo a la administración, liquidación y división de la herencia.
Clases: - Testamentario 1042 - Judicial 1047
Requisitos de Albacea: 1048 - Mayor de Edad - Poder legal para administrar bien - No ser incapaz de adquirir Herencia. - No servicio de funciones judiciales y Ministerio Público.
Naturaleza Jurídica: - Mandato - Mandato Mortis Causa - Representación Mortual
Facultades: 1050 - Representación - Funeral del testador - Seguridad de los bienes - Hacer inventario notarial - Pagar deudas y legados - Administrar bienes Plazo Albaceazgo: - 1 año - Prorroga de 1 año - Juez concede otra prorroga - Herederos y Legatarios de común acuerdo (si solo es mayoría, prorroga no mayor de 1 año)
* El ejercicio es personal y la responsabilidad es de los Herederos: Honorarios o Pago: 1063 Pago Q. (%)
50 2%
40
30
3%
Remoción: 1066 - Negligencia - Abuso - Malversación -
3.5%
20 4%
(Mil) 0 5%
Termina: 1067 - Muerte - Imposibilidad - Renuncia o Remoción - Vencimiento de término señalado -
18
Intestada: 1068
Se hereda por: 1071-1073 - Derecho Propio (x cabeza) - D. Representación: (Por Estirpe)
Es la sucesión establecida por la ley para arreglar la ordenación y distribución de los bienes dejados por una persona cuando muere sin haber elaborado antes un testamento, o cuando elabora uno pero ineficaz o insuficiente para poder llevarse a cabo aquella distribución. Se le denomina también Ab-intestato.
Orden de Sucesión: - Hijos y cónyuge – 1078 - Ascendientes y cónyuge – 1079 - Colaterales 4º grado 1080 - Estado y Universidades 1074 Casos: 1068 - No testamento - Falta Institución de Heredero - Institución H. muere antes q Testador - Incapaz de Heredar - Heredero repudia la herencia - Sin heredero o Legados parcial - Testador no dispuso de algún bien.
Partición: 1085 Requisitos: 1085 - Aprobación de Inventario - Aprobación de Cuentas Suspensión: 1086 - Convenio de interesados - No mas de *3 años.
Clases: - Judicial - Extrajudicial
Efectos: 1108 - Confiere Propiedad Exclusiva - D. de evicción y saneamiento o Cesa por Pacto o Culpa - Obligación de indemnización
Rescisión: 1118 Formas: 1118 - Voluntario = Contrato - Judicial = Judicial
Generalidades: - Heredero falso = Partición Nula - Nuevos bienes = Partición Suplementaria
19
Registro de la Propiedad
(9)
En General:
El registro de la propiedad es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación, y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables. Son públicos sus documentos, libros y actuaciones. 1123
Sistemas: - Difuso - Medio - Concentrativo Folio Real: - Descripción Física - Cargas y Limitaciones - Hipotecas y Gravámenes
Principios Notariado latino: - Especialidad - Determinación - Legalidad - Prioridad - Publicidad - Inscripción - Consentimiento - Tracto Sucesivo - Rogación - Prioridad - Presunción de Exactitud Registral o Legitimación o Fe Pública
Función Calificadora: - Caract Obligatoria Independiente Responsable - Teorías
F Judicial F Administrativa Juris Voluntaria
- Requisi
Subjetivos Objetivos
- Efectos
Aceptación Suspensión Rechazo
- Impugna
Revocatoria verbal Jurisdiccional
Terceros: - Interno - Externo - General Asientos: - R. de Hechos - R. de Derechos - R. de Actos y Contratos - R. de Documentos - R. de Títulos
Títulos Sujetos a Inscripción: Títulos Sujetos a Inscripción: 1125 CC - Títulos que acrediten dominio y DR sobre Inmuebles; - Títulos traslativos de dominio y que constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan DR sobre inmuebles; y C de promesa s/I y DR; - Titulo Supletorio de posesión legalmente expedido; - Actos y contratos que trasmitan en fideicomiso I/DR; - Capitulación matrimonial, afecta I/DR; - Tit PH; y Arr cuando lo pida uno de los contratantes; y obligatoriamente, cuando sea por más de tres años o que se haya anticipado la renta por más de un año; - Ferrocarriles, tranvías, canales, muelles, buques, naves aéreas, y sus gravámenes; - Títulos const D para explot de minas e hidrocarburos y su transmisión y gravámenes; - Concesiones otorgadas para el aprovechamiento de las aguas; - La prenda común, agraria, ganadera, industrial o comercial; - La posesión provisional o definitiva de los bienes del ausente; - La declaratoria judicial de interdicción y mod la CapCiv I/DR; - Los edificios construyan en predio ajeno; los ingenios, grandes beneficios, desmotadoras y maquinaria agrícola o industrial que constituyan unidad económica independiente del fundo en que estén instaladas; y - Vehículos automotores y demás muebles fácilmente identificables por los números y modelos de fabricación. - Sentencias Extranjeras afectan DR en la República. (1126) a) El acuerdo gubernativo de 19 de Junio de 1877, que creó tres registros con sus correspondientes zonas, residiendo las oficinas en la capital en Jutiapa y en Quetzaltenango. b) El de 31 de mayo de 1892 que estableció uno en San Marcos con su zona especial. c) El de 23 de Julio del último año citado que creó un nuevo registro en Retalhuleu, comprendiendo este departamento y el de Suchitepéquez. d) El de 1º. De noviembre de 1897 que los redujo a tres, con asiento en la capital, en Jalapa y en Quetzaltenango. e) Por último, los de 30 de abril y 27 de mayo de 1898 que organizan los registros en la forma que se expresa en el párrafo siguiente: f) Esta forma era la del establecimiento de los registros del primero al sexto, así: ciudad capital, Quetzaltenango, Jalapa, Zacapa, Cobán y San Marcos. g) Por último, ha sido organizado el registro en sus dos asientos principales que son la ciudad capital de Guatemala y Quetzaltenango. h) Sin embargo, recientemente, el de Petén, aunque con contaba con la capacidad de un verdadero registro. Se denominan: Primer Registro, al de la ciudad capital y Segundo registro al establecido en Quetzaltenango, cuya organización se rige por los acuerdos de 10 y 27 de julio de 1933, 12 de junio de 1934 y 1º. De junio de 1936. Al primer registro de la propiedad del corresponden los departamentos de Guatemala, Sacatepéquez, Chimaltenango, Santa Rosa, Jalapa, Jutiapa, Zacapa, Chiquimula, El Progreso, Izabal, Escuintla, Petén, Alta y Baja Verapaz. Al Segundo Registro, cuya sede es Quetzaltenango, le corresponden: Quetzaltenango, Retalhuleu, Suchitepéquez, Totonicapán, Huehuetenango, Sololá, Quiché y San Marcos. 9
20
Forma y Efectos de Inscripción: Primera Inscripción = La de Dominio 1130 Modificar, Ampliar, Enmendar: - Resolución Judicial - Escritura Pública o Otorgue Contrato o Por error, comparecen todos. o Solicitud propietario para ubicar inmueble. o Demás. *Todo Documento por Duplicado. 1132
Contenido de Inscripción: 1131 - Descripción, individualiza inmueble - Nat, extenci, condic, cargas y costo. - Natur, lugar y fecha contrato - Nombres otorgantes - Juez funcionario o notario que autorice - Fecha lugar # duplicado y Tomo/entreg - Firma sello del Registrador, - Sello del Registro.
Efectos de la Inscripción: - Primero en Tiempo, primero en Derecho. 1042 - Lo accesorio sigue a lo principal. 1043 - Nulidad: Omitir circunstancia, inexacta, error a 3º. - Inscripción no convalida el acto o contrato. 1146 - A causa de un 3º no se invalida una inscripción. - Las acciones rescisorias o resolutorias, no perju 3º. - Excepto: Estipulado expresamente - En fraude de Acreedor (1 año) - Solo perjudica a 3º lo inscrito y anotado en Registro. -
Anotaciones y sus Efectos: Pueden obtener Anotación: 1149 - Demande en Juicio, D. Real - Quien obtenga Mandamiento judicial de Embargo - Legatarios y Acreedores del causante - Quien Demandare inter, poses B ausente, + presunta. - Titulo con faltas subsanables (30d) - Con D pedir anotación preventiva.
Efectos: - Surte efectos desde momento de anotación. - La enajenación o gravamen no afecta la anotación. - La anotación preventiva pierde sus efectos en 30 días.
Requisitos para Anotación (expresará): 1166 - Inmueble o DR - Juez que decretó - Personas a quien afecte - Título de su procedencia - Importe de las obligaciones - Fecha y hora de entrega del documento
De las Cancelaciones: Se hará cancelación en virtud del documento en que conste la extinción del Derecho y Obligación.
Clases: 1168 - Totales - Parciales
Vencimiento de Plazo: 1170 Se podrán cancelar: - Hipotecas después de 10 años - Demás DR después de 2 años - B/Muebles, después de 3 años - Anotación de demanda y embargo, después de 5 años - Prenda Agraria después de 2 años
Casos: 1169 - Se extingue el Inmueble Objeto - Declara nulo el doc originario - Por nulidad de Inscripción.
Requisitos de cancelación: 1174 - Clase de documento que motiva - Fecha de documento y de entrega - Designación de juez o notario - Nombre del interesado - Inscripción o anotación que cancele.
Formas: - Testimonio E/Publica - Despacho de Juez Nulidad: 1176 - No claridad de objeto - Parcial, no sea clara - No fecha de entrega.
21
Certificaciones del Registro: 1179 - Acredita liberación o gravamen s/BI o DR - Solicitud por escrito - Inserta a certificación copia literal del asiento - Caso de duda, insertar ambos asientos - Puede sustituirse x copia, fotocopia legalizada por Registrador.
Certificaciones del Registro:
Contenido: 1185 - Prenda Agraria - Testimonios y donaciones c/+ - Propiedad Horizontal - Fabricas inmovilizadas - Buques aeronaves - Canales muelles ferrocarriles - Prenda común, ganadera, industrial y comercial
Inscripciones Especiales:
Prenda Agraria:
Testamentos y Donaciones: 1193 Documentos a presentar: 1194 - Testimonio del testamento abierto (duplicado) - Certificación de acta de Defunción.
Contenido de partida: 1188 - Nombre de inscripción del fundo - Nombre de contratantes - Lugar y fecha - Suma recibida en préstamo - Nombre del notario - Intereses y plazo de obligación - Cosas dadas en prenda - Condiciones especiales de la prenda - Detalle para claridad y precisión
- Libros de testamentos Abiertos y Donaciones: o Nombre de testador o donante o Lugar, fecha y hora o Folios del protocolo o Numero de registro de papel sellado del original o Constancia de haber firmado el otorgante - Libro de testamentos cerrados: o Copia integra del acta que protege el testamento - Libro de testamentos Especiales: o Los mismos del Testamento Abierto y Donaciones
Propiedad Horizontal: 1195-1205
Planos: 1196 - Situación, ubicación y colindancias Terr - Descripción del edificio - Servicios de que goce - Descripción de c/piso y unidad - Situación colindancias, datos para identificar c/u
Otros Registros Especiales: 1206-1215 - Buques aeronaves = reg central.
Documentos a presentar: 1195 - Testimonio que origine la 1ª inscripción del edificio. - Copia de planos del edificio. - Copia de planos de cada unidad.
Requisitos inscribir un piso: 1202 - Que se encuentre terminada la construcción - Constancia de muni o director de obra. - Insertar constancia al documento público - La Anotación del edificio y áreas comunes se harán en finca matriz.
Requisitos: 1208 - Presentar escritura o contrato - Buque escritura de propiedad certificada de matricula del boque.
22
Registros y Registradores: 1216
Establecimiento e Inspección: 1216-1219
Central: - Registro de zona Sin registro - Central y Vigilancia de D+ Reg.
Contenido de Inspección: - Marcha de la oficina - Estado de Libros y Archivos - Actividad, competencia personal. (Levanta Acta) y envía Copia a CSJ
Libros: 1220-1224
Libros CC: - Entrega de Documentos - Inscripciones - Cuadros Estadísticos - Índices - De rechazos (1128) - Los libros son públicos, mas no se sacan del Registro.
Registradores: 1225-1241
Registrador: 1226 - Guatemalteco Origen - Abogado y Notario - Colegiado Activo
-
Registrador Propietario Registrador Auxiliar (firma) Registrador Sustituto Garantía de Fianza e Hipoteca
Inspección: - J. 1ª Instancia civil (jurisdicción) - Si fueren varios, Designado x CJS
Libros: Reglamento R.P. - Prendas - P. Horizontal - Insc. Especiales - Vehículos Motorizados - Naves Aeronaves - Minas - Concesiones (rec nat) - Avisos, not. Test. Dona x muer
Incompatibilidades: - Ejercicio de Abogado y Notario - Empleo o cargo público
Obligaciones. Enero (no centrales) Febrero (Central) - Prendas - Realizar Cuadro Estadístico - Cuadro Estadístico - Enviar a Ministerio de Gobernación - Enajenaciones y costos - Todas las operaciones Realizadas. - DR impuestos y costo - Hipotecas, # finca - Importe capital asegurado - Cancelaciones verificadas
Errores: 1242-1250
Material (consentimiento) De Concepto (acdo Unanim) - Cambiar palabras - Cambiar palabra cambia - Omitir expresión o circunstan sentido gral de inscri. - Equivocar nombres o cantidad - No cambia sentido gral
Documentos a presentar: - Material – No causa Nulidad - De Concepto - Causa Nulidad
Corrección: 1248 - Hará en nuevo asiento Error Reconocido: - Presentar el mismo título - Nuevo titulo si redacción vaga ocasionó el error.
Documentos a presentar: - Salvar palabras o tachaduras o intercaladas - No corregir cachones u otros después de firmar - No corregir error material sin consentimiento
23
Derecho de Obligaciones
En General:
Cuadro Parte General de Obligaciones: a) Declaración Voluntad 1) b) Vicios de DV Del c) Negocios Jurídicos Condicionales Negocio d) Del Plazo Jurídico d) De la Simulación f) De La Revocación g) De la Nulidad 2) Obligaciones Modalidades Y Efectos
EN - GENERAL
3) Transmisión De las Obligaciones
1251 1257 1269 1279 1284 1290 1301
a) Disposiciones Preliminares 1319 b) Obligaciones Alternativas 1334 c) Obligaciones Facultativas 1341 d) Obligaciones Mancomunados 1347 e) Obligaciones Divisibles e Indivisibles 1373 f) Cumplimiento De Obligaciones a) Pago 1380 b) Pago por consignación c) Pago con cesión de bienes g) Incumplimiento de Obligaciones 1423
1408 1416
a) Cesión de Derechos b) Subrogación c) Transmisión de Deudas
1443 1453 1459
4) Extinción De las Obligaciones
a) Compensación b) Novación c) Remisión d) Confusión e) Prescripción Extintiva
1469 1478 1489 1495 1501
5) Obligaciones provenientes De Contrato
a) Disposiciones Generales 1517 b) Saneamiento a) Disposiciones generales 1543 b) Saneamiento por Evicción 1548 c) Saneamiento por Vicios Ocultos 1559 c) Forma de los Contratos 1574 d) Rescisión de los Contratos 1579 e) División de los Contratos 1587 f) Interpretación de los Contratos 1593
6) Obligaciones a) Gestión de Negocios Prov de hechos b) Enriquecimiento Sin Causa Ilícito SinConv c) Declaración Unilateral de Voluntad 7) Oblig Prov Hech Ilícitos
Todo daño debe indemnizarse
1605 1616 1629
1645
Derecho de Obligaciones: Rama del derecho civil que trata de las relaciones entre acreedor y deudor, en todas sus especies, de los D Personales que se concretan en la exigencia ajena de hacer o de no hacer, de dar y de no dar algo.
Obligación Civil: es la Relación Jurídica en virtud de la cual un apersona (deudor) debe una determinada prestación a otra (deudor), que tiene la facultad de exigirla, constriñendo a la primera a satisfacerla.
Obligación: Deber jurídico, normativamente establecido, de realizar u omitir determinado acto, y a cuyo cumplimiento por parte del obligado es imputada, como consecuencia, una sanción coactiva.
24
1. Del Negocio Jurídico:
Declaración de Voluntad 1251 Formación de voluntad o consentimiento: Es la unión de dos o más voluntades que libremente manifestada, le dan nacimiento a un negocio jurídico. Consentimiento: Es el encuentro de dos declaraciones de voluntad, que partiendo de sujetos diversos, se dirigen a un fin común y se unen.
Negocio Jurídico: Es la declaración de voluntad, de una persona, en virtud de la cual quien la hace, crea modifica o extingue un derecho o una relación jurídica.
Requisitos: 1241 - Capacidad Legal - Consentimiento - Objeto Lícito - No contra la ley - Posible - Buenas Costumbres - Moral Clases: 1252 - Expresa - Tácita - Presuntiva
Elementos del Consentimiento: - 2 a + Declara Voluntad - Expresados –consiente - Implique acuerdo pleno total - Sin vicios - Coincidir voluntad Real y Declarada
Tiempos: - Oferta - Aceptación
Acuerdo de Voluntades: - Libre - Consciente - Pleno
Momentos del Consentimiento: Sin Plazos Inmediatamente - Persona Presente Con Plazo Termina Plazo Retracta el oferente - Persona Teorías: Ausente
Declaración (momento de declaración) Expedición (momento dirige al oferente) Recepción (recibe el oferente) Información (recibe información el Of)
-
Vicios de Declaración de Voluntad 1257
Vicio: Son todos los defectos que afectan al consentimiento y que al ocurrir hacen que el contrato sea anulable.
Negocio Jurídico Condicional 1269
Del Plazo: 1279 Plazo: Couture lo define como medida de tiempo señalada para la realización de un acto o para la producción de sus efectos jurídicos. Dentro de ese concepto tiene dos interpretaciones opuestas, por cuanto unas veces sirve para señalar el momento desde el cual una obligación puede ser exigida, y otras para establecer la caducidad de un derecho o su adquisición.
Error: 1258 - Innegotio = Sustancia de Cosa - Impersona = Sujeto de Rel Contrac - Decuenta = Aspecto Secundario Violencia: 1264 - Amenaza, mal inminente y grave - La amenaza motiva el consentimient - Sea Antijurídico - Dirigido a parte o familiar - Acción Prescribe 1 año 1313
Dolo: 1261 - Principal o causante - Incidental
Simulación: 1284
Formas de Terminación: - Cumple Condición - Imposibilidad cumplir - Vence Plazo Formas: - Siempre a favor del Deudor - Puede fijarlo el Juez
Contrato Ineficaz: - Nulidad -Absoluta (1307) -Relativa (1318) - Rescisión (Partes) - Resolución (Juez) - Revocación (Pauleana) Causas de Ineficacia: - Originales - Sobrevenidas
Deudor pierde D de Plazo: 1281 - Resulte Insolvente - No otorga garantía comprometida - Acto propio disminuye garantía - Garantía desaparece x caso fortuito.
Quien puede solicitar Resolución del Negocio Jurídico: - Las Partes - Tercero con Interés - PGN
Revalidación del NJ: - Tacita: omisión ½ año (prescr) - Expresa: Escritura Pública 25
De la Simulación: 1284 Encubrimiento astuto de lo hecho o de la intención. | Dispensa de un mal leve, con propósito de que no trascienda o para enmienda del culpable. | Disfraz o desfiguramiento de la realidad. | Falsa apariencia (Dic. Der. Usual). Ossorio.
De la Revocación: 1290 Recurso admitido por algunas legislaciones y llamado también de reposición, en solicitud de que el juez que ha dictado una resolución interlocutoria la modifique por acto de contrario imperio a causa del error en que incurrió al dictarla. En acepciones generales con reflejo jurídico: Dejación sin efecto de un acto. Ossorio.
Clase: - Absoluta - Relativa -
Explicación: Negocio Jurídico Distinto Declaran o confiesan falsamente Transmiten D. a pers interpuestas
Excepción: 1287 - Sin fin lícito - No causa perjuicio a 3ro
Acción por Simulación: - Es imprescriptible - Contra 3ro solo en caso Gratuito - Contra 3ro si fue oneroso y se comprueba mala fe.
- Bienes que se poseen - Renuncia de D constituidos - Pagos en estado de insolvencia antes de plazo - (1293, 1298)
-
Extinción: - En Interés de Acc que pide - Sobre importe de créditos
Se presumen Fraudulentos: 1299 - Concursado Fallido o Quiebra - C.Q.F. pago y enajenaciones 10d antes cesación de pagos - Renuncia plazo a favor de Deudor - Gravamen sobre bienes por deudas contraídas en mismo termino. - enajena bienes por personas Senten
Cesa: - Satisfizo la deuda - Adquiere B. para cubrirla - (por 3ro) paga deudas. La acción Prescribe en 1 año. 1300
De la Nulidad: 1301 Ineficacia en un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma, o, como dicen otros autores, vicio de que adolece un acto jurídico si se ha realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido, por lo cual la nulidad se considera ínsita en el mismo acto, sin necesidad de que se haya declarado o juzgado. Ossorio.
Efecto: Nulidad No Efectos Jurídicos Anulabilidad Produce Efectos
Nulidad - Desde el Otorgamiento - No nace, no efectos jurídicos - No es Revalidable Clases - Absoluta: No Validable - Relativa: Puede Validarse
Causas 1301
- Absoluta Actor
Garantía de Naturaleza Personal Medida conservativa del Acc A instancia de Acc 1294 Negocios a titulo gratuito (Oneroso) en caso de mala fe
- La acción contra el 1º. Adquirente no procede contra 3º. de buena fe.
Anulabilidad - Posterior al otorgamiento - Si efectos jurídicos hasta declarar nulo - Si es Revalidable Efectos: - Absoluta: Nulo o Contrario ley o buenas Costum o Ausencia de elemen escenciales - Relativa: Anulable o Vicios de Consentimiento o Incapacidad relativa de parte.
Contrario al orden público Contario a leyes prohibitivas expresas Ausencia de Requisitos Esenciales Juez Quien tenga interés PGN
Efecto
No nace a la vida No se puede Revalidar
Causas 1303
Incapacidad relativa de parte (1303) Vicio de Consentimiento
Efecto:
Anulabilidad Si Revalida
- Relativa
La acción Prescribe en 2 año. Y 1 año (cesa la violencia) 1312 y 1213
Confirmación Tácita Confirmación Expresa Confirmación implica renuncia a acción o excepción de nulidad.
26
2. Obligaciones, Modalidades y Efectos: Preliminares: 1319 Obligación: Toda obligación resultante de un acto o declaración de voluntad consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. 1319
Dar: 1320 - Entrega cosa, con accesorios - Frutos que produzca - Responsable de conservación Hacer: 1323 - Puede cumplir un 3º - Pedir a juez que fije plazo - Pago daños y perjuicios No Hacer: 1326 - D. a Daños y Perjuicios - D. a destruir lo hecho - La Ob. Personal garantizada bienes enajenables
Obligaciones Alternativas: 1334
“… la que tiene por objeto dos o más prestaciones, independientes y distintas unas de otras en el título, de modo que la elección que debe hacerse entre ellas quede desde el principio indeterminada.” (Ossorio)
Facultativas: 1341 La que no teniendo por objeto sino una sola prestación, permite al deudor sustituir esa prestación por otra, que ha de estar determinada también. Ossorio.
Mancomunadas: 1347 Genéricamente, obligación colectiva (v.), es decir, aquella en la que hay varios acreedores o varios deudores, o pluralidad de unos y otros.
Divisibles y Indivisibles 1373 Indivisible: La que consta de un objeto o prestación que no admite sino cumplimiento total, por no tolerar división material o abstracta.
Pérdida o deterioro antes de tiempo: 1331 - Sin culpa = Devuelve lo recibido. - Con culpa = Responde por Precio y D/Perj. - Sin culpa = Rescindir convenio, recibe soca, D/Perj., Disminuir el Precio.
Clases de Obligaciones: - Alternativas. 1334 - Facultativas. 1341 - Mancomunadas. 1347 - Divisibles. 1373
Derecho de Elección: 1335 - Corresponde al Deudor - Debe resultar Posible - Produce efecto cuando se notifica. - Pierde D. cuando solo 1 Ob. Es realizable.
Pérdida /responde Deudor: 1338 - 1 Sin culpa = Entrega lo que quede o elije. - 1 Con culpa = Reclama la que subsiste y reclama precio de perdida. - Todo con culpa = Elección sobre precio.
Varias Deben Elegir: 1339 - Juez fija plazo para elegir. - Elige la mayoría. - Elija el juez.
Deudor omite elección: 1340 - Juez Fija Plazo para Elegir. - Juez Elije.
Sustituye obligación Principal por Facultativa: - Naturaleza, la determina la principal. - Nulidad por vicio de la principal. - Extingue cuando perece la principal. - La accesoria no influencia la principal. - Duda / Facultativa y Alternativa = Facultativa. 1346
Simple: 1348 - Deudas y créditos separados - Mora/culpa de 1 no afecta otros. - Citación de todos para prescripción que afecte a todos.
Solidaria: 1352 - Debe ser expresa (convenio) - Pueden cambiar plazo modo y condición. - Acción contra 1 afecta a todos. - D. de Repetición. - Insolvencia 1 = Oblig distribuye a prorrata entre los demás.
Deudor no puede obligar a acreedor. La solidaridad no cambia el carácter. - Indivisible: 1376 o Entrega de cuerpo cierto. o 1 deudor está encargado de ejecutar prestación. o Convenio o La acción contra todos. - Divisible: 1379 o Cláusula solo obliga a deudor que contravino.
27
Cumplimiento de Obligaciones:
Pago 1380
Cumplimiento de la prestación que constituya el objeto de la obligación, sea ésta una obligación de hacer o una obligación de dar. Constituye una forma típica de extinguir las obligaciones. Ossorio.
Razón de ser del Derecho de Obligaciones. Naturaleza Jurídica = Hecho.
Requisitos: - Obligación Valida - Intención de extinguir la deuda - Pago de lo debido
Efectos: - Libera al deudor - Satisface al acreedor - Extingue la obligación
Elementos: - Subjetivos (acreedor y deudor) - Objetivos - Identidad de Prestación - Integridad del pago - Formales - Forma y Tiempo.
Requisitos Pago de Dar: 1383 - Ser dueño de lo que se da. - Capacidad para enajenarlo.
Prueba de Pago: 1390-1392 - Documento de pago. - Recibo. - Documento original de crédito Lugar de Pago: 1398 - Lugar designado - Lugar en que exista la cosa - Domicilio del deudor
Pago por Consignación 1380
Llamase así el que se hace depositando judicialmente la suma adeudada, lo cual puede tener lugar cuando el acreedor no quiera recibir el pago que le ofrece el deudor; cuando el acreedor sea incapaz de recibir el pago al tiempo que el deudor quiera hacerlo; cuando el acreedor esté ausente; cuando sea dudoso el derecho del acreedor a recibir el pago y concurran otras personas a exigirlo del deudor, así como cuando el acreedor sea desconocido; cuando la deuda sea embargada o retenida en poder del deudor y éste quiera exonerarse del depósito; cuando se haya perdido el título de la deuda, y cuando el deudor del precio de inmuebles adquiridos por él quiera redimir las hipotecas que los graven. Ossorio.
Clases: - Pago. - Pago por Consignación. - Pago por cesión de Bienes.
Vía Procesal: 1408 - Incidental - Excepción Características: - Debe ser judicial - Es Facultativa - Debe revestirse los principios generales de pago. - Es Excepcional - Oferta real de pago
Efectos: 1411 - Extingue la obligación - Riesgos de cosa al acreedor Especiales: - Cosa cierta y determinada ( se solicita el depósito) 1414 - Inmueble ( Se nombre interventor ) 1415
Orden: 1407 - Gastos - Intereses - Capital A quien se puede pagar: - Acreedor - Mandatario o Representante legal - Portador de recibo 1391 - Tenedor del titulo al portador 1292 Selección de Deuda: 1406 - Plazo Vencido - La más onerosa para deudor - La mas antigua - Pago proporcional Casos: 1409 - Negativa de acreedor - Acreedor incapaz y sin Represen - Ausencia en lugar de pago de Acre - Dudoso el derecho de Acree - Deuda embarga o Ret y quiere librarse del depósito. - Perdido el Título de la deuda - Redimir bienes grabados - No puede hacer pago directo Requisitos Esenciales: 1410 - Ante juez competente. - Por persona capaz y hábil - Totalidad líquida y Exigible - Cumplido Plazo o Condición
Retirar: 1412 - 1413 - Sin Consentimiento - No aceptada por Acre - No fuere declarada válida - Con Consentimiento - Aceptada por Acre
28
Pago por Cesión de Bienes 1416
El que queda hecho cuando el acreedor recibe voluntariamente, por pago de la deuda, alguna cosa que no sea dinero en substitución de lo que se le debía entregar o del hecho que se le debía prestar.
Incumplimiento de Obligaciones
El que queda hecho cuando el acreedor recibe voluntariamente, por pago de la deuda, alguna cosa que no sea dinero en substitución de lo que se le debía entregar o del hecho que se le debía prestar.
Casos: 1421 - Venta de bienes - Adjudicación de Bienes
Clases: 1417 - Judicial (sentencia) - Extrajudicial (contractual)
Efectos: 1418 - Separa al Deud de Adm Bienes - Liquida Negocios, realización de bienes, pago y cobro de deudas. - Suspensión definitiva de ejecuciones e intereses. - Extinción de deudas (pagos individuales)
Impugnación: 1420 - 1 año desde aprobación.
Requisitos: - Acción u Omisión - Culpabilidad - Antijuricidad - Mala fe o imprudencia
Clases: - Culpa y Dolo - Propio (Absoluto) e Impropio (Relativo) - Voluntario e Involuntario
Mora: 1428 - Acreedor y Deudor (sujetos) - Judicial y Notarial (requerimie) - No Requerimiento: - Por ley o por pacto - Evidente por natu de obliga - Culpa o declara no cumplir - Procede de ilícito - Reciproco corre mora cuando uno cumple y el otro no.
Efectos: 1434 - Daños: perdidas en patrimonio - Perjuicios: Ganancias lícitas no percibidas. - Se denomina compensatorias (van a causarse) - Consecuencia inmediata y directa - Daños moratorios = intereses - Clausula Penal = Determina monto a pagar en caso de mora.
Clausula Indemnizatoria: 1436 - Garantía Personal - Clausula Penal - Determina Monto por mora - Exigible la obligación o pago de mora - Oblig, cumplida parcial o reduce - Se exige la indem, no D/Perjui.
Ignorancia: falta de conocimiento instrucción sobre algo. (REA)
Impericia: Falta de pericia o habilidad en una ciencia o arte.
- Indem, no excede oblig principal - Insubsistente por base ilicita - Las arras = D/Perjui. /pasivo
Negligencia: Descuido, omisión, falta de aplicación. (RAE)
Mora: Retardo culpable en el cumplimiento de una obligación. (Brañas) Efectos: Pago de daños y perjuicios; responde el deudor por caso fortuito o fuerza mayor.
Caso fortuito: Incumplimiento del Deudor, no imputable a él, quien actúa con diligencia, afectando el cumplimiento por sucesos exteriores. (Brañas)
Contravención: Obra en contra de lo que está mandado. (REA)
Fuerza Mayor: La actitud del demandado no es accesoria, ya que es obvio que por circunstancia exteriores no podrá cumplirse la obligación. (Brañas)
Clausula de Indemnización: Evaluación calculadora por adelantado de las partes, en una clausula accesoria del contrato principal, de la indemnización de los daños y perjuicios compensatorios o moderatorios que originara el incumplimiento del contrato. (Brañas)
Interpelación: Requerimiento que se hace a alguien para que pague la deuda pendiente, lleve a efecto una obligación, cumpla un mandato o responda la verdad sobre lo que se pregunta.
29
3. Transmisión de Obligaciones:
Cesión de Derechos 1443 Cesión de Derechos: Es la convención por la cual un acreedor cede voluntariamente a un tercero sus derechos contra el deudor, tercero que llega a ser acreedor e lugar de aquel. (Brañas)
Subrogación 1453
Cambio de Acreedor o del deudor con subsistencia del vínculo obligatorio. Si la sustitución se refiere al acreedor es activa, y si al deudor, entonces será pasiva.
Sujetos: - Enajenante o Cedente - Tercero o cesionario - Deudor cedido
Clases: - Parcial 1447 - Total 1443
Contrato mediante el cual un nuevo deudor asume las obligaciones de una deuda ya existente, reemplazando al que hasta entonces había sido deudor (Enneccerus). (Asunción de Deudas)
4. Extinción de la Obligación: Forma anormal de cumplimiento de obligaciones, integrada por diversas figuras que se caracterizan porque no mediando el cumplimiento, producen como resultado que la obligación inicial desaparezca. (Brañas)
Compensación 1469 Extinción, hasta el límite de la menor, de dos deudas existentes en sentido inverso entre las mismas personas. Acreedoras y Deudoras recíprocamente.
Notificación: 1449 - Judicial - Notarial
Requisitos: - Escritura Pública 1445 - Haber Notificación 1448 - Base a disposición del Negocio Jurídico Origen.
Generalidades: - Pago hecho por un tercero. - Sustitución del Acreedor. - Es una modalidad de Pago.
Pago con Subrogación: Se entiende por tal el que hace un tercero, a quien se transmiten los derechos del acreedor. Modalidad de pago, y de extinción de obligación. Mantiene en el pagador los Derechos y acciones del acreedor primitivo.
Transmisión de Deuda 1459
Casos: - Cesión de Derechos - Subrogación - Transmisión de Deuda
Clases: - Voluntaria 1453 - Legal 1455 - Solidaria 1457 - Parcial 1458 Legal: 1455 - Acreedor preferente - Interés jurídico - Anuencia del Deudor - Herencia
Generalidades: - Sustitución del Deudor. - Con consentimiento del Acreedor - Convenio entre Acre y Tercero - Convenio entre Deudor y Tercero - Extingue Garantía de Fianza (fiador)
Generalidades: - Formas Anormales de Extinguir la obligación.
Clases: - Compensación 1469 - Novación 1478 - Remisión 1489 - Confusión 1495 - Prescripción Extintiva 1501
Casos: - Legal - Judicial (en Juicio) - Convencional
Requisitos: 1470 - No perjuicio de tercero. - Deuda de dinero o fungible. - Igual liquida y exigible. - Oponga parte Interesada 1471 - Acción - Excepción
No Procede: 1473 - Restitución de Despojo - Restitución de Depósito - Deuda por Alimentos - Varias Deudas = regla pago 1402 - No aprovecha garantías, sin haber compensado. (1477)
30
Novación (Animus Novandi) 1478 Extinción, hasta el límite de la menor, de dos deudas existentes en sentido inverso entre las mismas personas. Acreedoras y Deudoras recíprocamente.
Remisión (Animus Donandi) 1489
Confusión 1495
Prescripción Extintiva 1501 Es el medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo que la ley determina. La prescripción llamase adquisitiva cuando sirve para adquirir un derecho. Y es liberatoria cuando impide el ejercicio de la acción para exigir el cumplimiento de una obligación. (Ossorio)
Generalidades: - No se presume 1478 - Voluntad en nuevo convenio - Antigua y nueva obligación incompatibles - Extingue garantías y obligaciones accesorias 1479 - Garantía 3º debe se consentida - Modificar plazo no es novación - Reduce interés o renta no es novación - Novación no valida obligación nula. Si la anulable
Condonación (perdonar o de remitir) total o parcial de una deuda.
Generalidades: - Renuncia voluntaria de deuda - Aceptada por el deudor - Extingue la obligación de garantías - Solo afecta en forma específica al deudor - Puede condonar solo al fiador.
Forma de extinción de las obligaciones. Tiene lugar cuando se reúnen en una misma persona, por sucesión universal o cualquier otra causa, la calidad de acreedor y la de deudor, así como también cuando una tercera persona sea heredera del acreedor y del deudor. Puede ser total o parcial.
Formas: 1501 - Acción - Excepción Renuncia: 1504 - Confiesa Deber - No alega Prescripción - Paga todo o parte debido - No se puede renunciar para lo sucesivo. Casos: 1508, 1513, 1514 - En General (5a) - Responsabilidad Civil por causa penal (1a) - Pago Laboral (2a) - Honorarios (2ª) - Pagos a comerciantes (2a) - Hoteles y restaurantes (2a) - Pensión, Renta, Alquiler (2a) - Pagos Periódicos (2a) - Rendir cuentas de Administrador. (3a)
Generalidades: - Reúne Cualidades de Acreedor y Deudor - La anulación restituye todo. - Es simple y específica. - No aplica a solidaridad.
No corre Prescripción: 1505 - Contra < e incap sin Represent - Padres e Hijos (Patria Potestad) - menores e incap o tutores (tutela) - copropietarios (indivisión) - Cónyuges (matrimonio) - Hombre y mujer (unión de hecho) Interrumpe la Prescripción: 1506 - Demanda Judicial o Providencia Precautoria. - Reconocer expresamente el D. contra quien prescribe. - Pago de intereses y amortizaciones por el deudor. Efecto de interrumpir: 1507 - Inhabilita por prescripción todo el tiempo antes de declaración. Supletoriamente (general): 1508 - 5 años desde que pudo exigirse
Empieza a Contar Prescripción: 1509 - 1514 - Cumplir Plazo y Condición - Garantía y Saneamiento = desde evicción - Capital Intereses = Desde fecha última pago intereses - Rendir Cuentas = Termina la administración - Cobrar saldos por admi = desde momento que aprueban cuentas. - Responsabilidad civil por delito = desde sentencia firme (1513) - Casos del 1514 = (desde que puede cobrarlos) Prescripción Adquisitiva: - Se basa en la posesión. - Aplicable a Derechos Reales. - Produce adquisición o perdida de un Derecho.
Prescripción Adquisitiva: - Basada en la inactividad del titular - Aplica, a D. Reales y de Crédito. - meramente declaratoria o liberatoria.
31
5. Obligaciones Provenientes de Contratos: Disposiciones Generales 1517 Hay contrato cuando dos o mas personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación. Se perfecciona por el simple consentimiento de las partes, y obliga a los contratantes al cumplimiento de lo convenido.
- Convenir en crear modificar o extinguir obligaciones - Se perfecciona por consentimiento - Obliga a cumplir a partes
- Proposición de Contrato 1521 - Oferta - Contrato por Teléfono - C. a valor y cargo de 3º. 1530
Objeto de Contrato: 1538 - 1542 - Cosas presentes y futuros - Determinadas en genero - No contratar D Suce de P/viva - Conforme total para concluir - Contratos usurarios (anulables)
Efectos del Contrato: 1534 - 1537 - Concluirlos o pagar D/Perjuicios. - Todo contrato incluye Condición Resolutoria. - La Resolución no puede pedir el que dio motivo.
Saneamiento General 1543
Por Evicción 1548
Pérdida o turbación que sufre el adquirente de un bien, o de un derecho real sobre éste, por vicios de derecho anteriores a la adquisición; siempre que ésta fuere onerosa, el transmisor de los derechos en cuestión será responsable por los perjuicios o turbaciones causados.
Por Vicios Ocultos 1559
Acción y efecto de sanear, en su acepción forense; de indemnizar el vendedor al comprador respecto de todo perjuicio que haya experimentado por vicio de la cosa comprada o por haber sido perturbado en la posesión o despojado de ella.
Rescisión de los Contratos 1579 Una de las formas de su extinción por causas sobrevinientes después del perfeccionamiento de aquéllos. | En sentido más concreto, la expresión hace referencia a la extinción del contrato anulándolo por lesión. (Ossorio).
Evicción. Vicios Ocultos. En todo contrato que dispone Bienes. Puede renunciarse o limitarse. Puede cambiar saneamiento por rescisión. - Rescisión forzosa Legal.
- Priva por Sentencia Firme - Base a un Derecho Anterior a enajenación Derecho de Adquirir: 1554 - Frutos - Mejoras hechas - Gastos del Juicio - Gastos del Contrato
El adquirente pierde derecho por: - Omite citar evicción - Transige sin consentí de enajenante. - Descuida la defensa - No hace uso de recursos legales - No opone excepción/prescripción - No emplea elementos para defen - Dolo en juicio que ha vencido - Sabía al adquirir cosa ajena Precio de saneamiento: 1553 - Precio de cosa al tiempo de perderla el adquirente.
Vicio: “defecto oculto de la cosa vendida que al disminuir notablemente el uso para el cual se la destina, a causa de tornarla impropia para éste.
Forma de los Contratos 1574 Se llaman así los requisitos o solemnidades que acompañan o revisten a los actos jurídicos y que son específicamente determinados por la ley.
-
- Escritos
Verbales
Inscribibles y solemnes. Escritura Publica Doc. Privado o Acta Por correspondencia
Acciones: (Excluyentes) 1561 - Redhibitoria - Estimatoria
En Civil > Q. 300.00 En Mercantil > Q.3000.00
En persona Por Teléfono (1524)
Requisitos: 1579 - Válidamente celebrados - Pendientes de cumplimiento
Efectos: 1583 - Vuelven las cosas al estado anterior - Devolución de cosas dadas - Justipreciar servicios prestados
Clases: 1579 - Mutuo Consentimiento - Judicial Nulidad: 1586 - 1314 = Restitución - 1315 = Frutos - 1316 = Estado de la cosa - 1317 = Imposible - 1318 = Devolución
32
División de los Contratos 1587
(* 10)
Interpretación de los Contratos 1593
6. Obligaciones Provenientes de Hechos Licitos sin Convenio: 1605 Gestión de Negocios 1605 Presupone el cuidado o la atención de un negocio, o de una pluralidad de negocios, en interés y beneficio de un tercero, conózcalo o no éste.
Enriquecimiento sin causa 1616 Aumento injustificado del capital de una persona, a expensas de la disminución del de otra, a raíz de un error de hecho o de derecho.
Declaración Unilateral de Voluntad 1629 Declaración a que pertenece a un solo individuo y surte sus efectos por sí sola, como la del testador, y la de la promesa u ofrecimiento público, dentro de ciertos límites y plazos (Dic. Der. Usual).
Clasificación Legal: 1587 - 1592 Unilaterales Bilaterales Consensuales Reales Principales Accesorios Onerosos Gratuitos Conmutativos Aleatorios Condicionales Absolutos
Interpretación: 1593 - 1604 - Sentido Literal 1593 - Intención Evidente 1593 - No cosas distintas y cosas diferentes 1594 - Palabras diverso sentido = materia del contrato 1595 - Clausula confusa = el más adecuado al contrato 1596 - Contradicción de clausulas = el más adecuado al contrato 1597 - Las clausulas se interpretan unas con otras 1598 - Ambiguas = Usos y costumbres del lugar 1599 - Contratos Por Adhesión = a favor del otro 1600 - Un caso para explicar = todos los demás casos 1601 - Las anteriores no aclaran = A favor del obligado 1602 - Obligación = Más Negativa 1603 - Liberaciones = La más Afirmativa 1603 - No se puede conocer intención = Carece de valor. 1604
Clases: - Gestión de Negocios 1605 - Enriquecimiento sin causa 1616 - Declaración unilateral de voluntad 1629 Generalidades: - Cuasi Contrato - Debe dar aviso 1606 - Oblig y Respon = Mandato 1607 - 2 o mas gestores = solidarios 1608 - Ratificación 1611 o Efectos mandato expreso o Opera retroactivamente Casos: - Error en pago 1618 - Pago a menores 1619 - Venta de Cosa 1620 - Venta con Mala Fe 1621 - Mala fe con 3º = Solidaria 1623 - Aceptar pago indebido 1624 - La Responsabilidad de hereda 1627 Clases: - Oferta al Publico 1629 - Promesa de Recompensa 1630 - Títulos al Portador 1638 Títulos al Portador: 1638 - Obligación de pagar al presentar - Excepción = Nulidad titulo - Nulo sin autorización Gobernación.
Caso Fortuito: 1610 - Verifique operaciones distintas - Interés propio antes q del dueño - Inicio gestión contra voluntad del dueño. - Cesa: Prueba igual resultado sin la gestión.
Efectos: 1616 - Obligación a Indemnización Prescripción: 1628 - 1 año
Promesa de recompensa: - Reclamar reembolso 2 meses 1633 - Varias personas 1634 - El primero en tiempo - Simultanea = Prorrata - Sorteado - Concurso es necesario Plazo 1635
Unilaterales, la obligación recae solamente sobre una de las partes contratantes; Bilaterales, si ambas partes se obligan recíprocamente. Consensuales, cuando basta el consentimiento de las partes para que sean perfectos; Reales, cuando se requiere para su perfección la entrega de la cosa. Principales, cuando subsisten por sí solos; Accesorios, cuando tienen por objeto el cumplimiento de otra obligación. Oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; Gratuito, aquel en que el provecho es solamente de una de las partes. Conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que determina la ganancia o pérdida, desde el momento en que ese acontecimiento se realice. Condicionales los contratos cuya realización o cuya subsistencia depende de un suceso incierto o ignorado por las partes; Absolutos, aquellos cuya realización es independiente de toda condición. 10
33
6. Obligaciones Provenientes de Hechos Ilicitos: 1645 Todo daño debe indemnizarse 1645 Daño: Latin Damnum (daño o perdida) Es la lesión, menoscabo que experimenta una persona en sus bienes, cuerpo o alma, quien quiera que sea su causante y la cual sea la causa, inclusive acontecida sin intención del Hombre. (meej) Daño Moral: agravio moral consiste en el desmedro sufrido en los bienes extrapatrimoniales, que cuentan con protección jurídica, y si se atiende a los efectos de la acción antijurídica. el agravio moral es el daño no patrimonial que se inflige a la persona en sus intereses morales tutelados por la ley. (Galli) Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal. Elementos: daño, hecho causante, causalidad, carácter civil de la obligación.
Ilícitos: - Delitos - Cuasi delitos
Principios: - Todo daño debe repararse 1645 - Exención penal no libera la civil 1647 - Accidentes de trabajo son responsables los patronos 1649 - La culpa se presume, solo se prueba el daño 1648 - El dueño de medio de transporte es solidariamente responsable 1651 - Exceso ejercicio de D = causa daño debe indemnizarse 1653 - Culpa proporcional = pago proporcional 1657 - Interdicción no libra de Responsa 1659 Caso especiales: - De Menores 1660 - De patronos 1663 - De representantes 1664 - De Estado y municipalidad 1665 - De Actor y Juez 1667 - De Profesionales 1668 - Dueño de Animales 1669 - Dueño de Edificios 1670
Contratos en Especial: 1674
Clasificación: - Unilaterales y bilaterales - Consensuales, formales y Reales - Gratuitos y onerosos - Conmutativos y onerosos - Típicos y atípicos - Nominados e innominados - De libre discusión y de Adhesión - Principales y Accesorios - De tracto Único y de Tracto Sucesivo.
Clasificación: - Preparatorios
Lesiones Corporales: 1655 - Gastos de curación - Daños y Perjuicios Circunstancias para fijar: - Edad, Estado Civil, Profesión - Oblig de Alimentos de Victi - Posibilidad de pago de obliga Caso Generales: - Delito culposo 1646 - Laboral 1649 - Propiedad 1651 - Abuso de Derecho 1653 - Lesiones corporales 1655 - Difamación 1656 Prescripción: 1673 - 1 año.
Promesa Opción
- Traslativos de Dominio
Compraventa Permuta Donación
- Traslativos de Uso
Arrendamiento Comodato
- De Finalidad Común
La sociedad
- Prestación de Servicios
De Servicios Profesionales De obra o empresa Depósito Mandato
- Aleatorios
Seguro Apuesta Lotería, Rifas y Juegos
- Garantía
Fianza Hipoteca Prenda
- Que Resuelve Controversias
Transacción 34
CONTRATO DE PROMESA (Opción) 1674
Contrato por cuya virtud dos o mas personas se comprometen a celebrar en un plazo cierto, determinado contrato. (preliminar, antecontrato, contrato promisorio)
Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Consensuales Principales Onerosos Conmutativos Condicionales
Naturaleza Jurídica: Contrato Preparatorio. Extinción: - Concluye contrato definitivo. - Reducción a prestación id quo interest por incumplimiento. - Causas Generales de Extinción. - Por Prescripción. Arras en la Promesa: - Unilateral: Responsabilidad solo para el promitente. 1428 - Bilateral: - Pago Daños y Perjuicios - Devolver arras - Exigir Judicialmente (338 cpcm) 1679 - Multa contractual (1432) - Necesario requerimiento (1428) Prescripción: 1684 - 3 meses.
Contrato de Opción
Bilaterales Reales Formales Accesorios Gratuitos Aleatorios Absolutos
1675-76 1674-80 1677
Elementos: - Esenciales Consentimiento Objeto Mediato (obtener contrato futuro) Inmediato (celebrar contrato futuro) - Validez Capacidad Incapaz e interdicto por representante Personas Jurídicas = Representante Forma - > Q.300 = Escrito 1575 - Inscribirse o anotarse 1576 1680 - Debe formalizarse en Escritura Pública - Misma forma que el contrato definitivo 1674 1680 - Accidentales Limite de Tiempo - Plazo < 2 años y 1 año 1681 y 1682 Clausula Penal 1685 Arras 1684 (no las del 1442) - Personales promitente vendedor Promitente comprador -
Clases: - Directa - Mediatora - Civil - Mercantil
- Caracteres: - Modalidad de promesa - - Preparatorio - Consensual -
Elementos Personales: - Optante y - Optatario
-
CONTRATO DE MANDATO 1686
Contrato por medio del cual una persona encomienda a otra la realización de uno o más actos o negocios, pudiendo encargarle que la represente en tales operaciones o que obre en su propio nombre, pero por cuenta del mandante. Clasificación: - X Onerosidad: Gratuito y Oneroso - X Naturaleza: Con o Sin Representa - X Objeto: Judicial y Extrajudicial - X Extensión: General y Especial 1690
Relaciones: - Interna: Mandante y Mandatario - Externa: Mandante y Terceros. Naturaleza Jurídica: Contrato De Gestión.
Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Consensuales Principales Onerosos Conmutativos Condicionales Otros: Tracto Sucesivo Intuito Personae
Clases: - Poder General - Poder general con Clausula Especial 1693 - Mandato Con Representación - Mandato Sin Representación - Poder Especial (Específico) 1692 - Poder Judicial 188 a 195 Loj - En Extranjero 1700 Clases: - Representativo 1686 - No representativo - Civil y Mercantil - Oneroso y Gratuito - General y Especial 1690 - Verbal y Escrito -
Bilaterales Reales Formales 1687 Accesorios Gratuitos 1688 Aleatorios Absolutos
Figuras Afines: - Gestión de Negocios: Es Unilateral No representativo No responde el gestionado - Contrato a favor o encargo de tercero: No actúa en nombre de promitente No Representación - Contrato de Trabajo: Realiza actos materiales, intelectuales y mandato son actos Jurídicos.
35
Elementos: - Esenciales Consentimiento Objeto 1538, 1688/ 428 cpcm Actos y Asuntos Jurídicos No requieren intervención personal 1688 No testamento Gratuito – Aceptación expresa - Validez Capacidad Mandante y Mandatario Forma - > Q.1000 o inscribible = Escritura Pública 1687 - < Q.1000 = Acta Notarial con legali Firmas 1687 - Acta de Alcalde o juez: 1518 1688 1690 1693 1707 2152 (4) 1700 / 30 Loj - Duración de 10 años. (supletoriamente) Inscripción - Inscripción AGP mandatos. 1704 - Personales Mandante Mandatario Obligaciones de Mandatario: 1705 - La aceptación - Desempeño con diligencia - Responder por D/Perj 1705 - Sujetarse a instrucc recibidas - Respetar limites y facultades 1706 - Ejercicio diligente - Renuncia solo con justa causa - Ejercicio Personal - Rendir cuentas de Mandato - Mantener informado - Entregar bien cdo se requiera - Entregar cuentas al final (juicio 217-218 cpcm) Lealtad - No otro mandato en conflicto - No renunciar injustificadamente - No usar bienes para su beneficio - No celebrar otro contrato. Obligaciones del Mandante: 1712 - Asumir Derech y responder de Oblig - Indemnizar al mandatario - Proveer fondos al mandatario - Retribuir honorarios al mandatario - Responder mancomunadosolidariamente a favor del mandatario. 1716 - Retener bienes para asegurar pago, rembolso e intereses del mandante. 1715. Poder general necesita cláusula especial para: 1693 - Hipotecar, afianzar, transigir, gravar, disponer de propiedad del mandante. Prescripción: 1727 - 1 año 1727. - 3 años (Cuentas) 1515
Necesita poder Especial: 1692 - Donar entre vivos - Contraer matrimonio - Otorgar capitulaciones matrimoniales - Pactar bases de divorcio - Demandar nulidad o insubsistencia de matrimonio. - Constituir patrimonio familiar - Reconocer hijos - Negar paternidad Incapacidades Especiales: 193 loj. - Fallido - Cumpla sentencia por delito - Los que no pueden gestionar en asuntos judiciales por si mismos. - Auto de prisión o condena pendiente - Los que no sean abogados (salvo parientes) - Funcionarios o empleados del OJ, OE - Jueces y Magistrados. Casos: - Representante menores incap, ausentes pueden otorgar M especial - Sindicado quiebra puede M Esp dando cuenta a juez (381) Terminación: 1717 - Vencido el Plazo - Concluir asunto objeto - Por revocación (1718 1719/194 loj - Renuncia mandatario - Muerte o interdicción de partes - Quiebra del mandante - Inhabilidad del mandatario - Disolución P/Jurídica que otorgó - Sustitución o Revocación Tácita 1720 - Se hereda obligación de rendir cuentas - Se debe inscribir (1724 y 1704)
36
Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Consensuales
CONTRATO DE SOCIEDAD 1730
Principales Onerosos Conmutativos Condicionales Otros: Tracto Sucesivo Intuito Personae Plurilateral Solemne
Es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias.
Elementos: - Esenciales
Naturaleza Jurídica: - Contrato de Realización de fin común.
Escritura Pública: 1730 - Objeto de la Sociedad - Razón Social - Domicilio - Duración - Capital y parte que aporta c/Socio - Parte de Utilidades y perdidas de c/socio - Fecha y forma de distribución - Casos y bases para la disolución - Cantidad periódica para c/Socio - Modo de resolver diferencias - Fecha de administrar - Representación (*) 1757 - Liquidación (*) 1778
- Validez
- Especiales - Personales
Reglas de Administración: 1758 - Cada socio es administrador - Cada socio puede servirse de bienes comunes - Puede obligar a So. a concurrir gastos de conservación - No pueden hacer innovaciones en inmuebles sin consentimiento de los demás.
1744,66,67 1728 1729
1760 1744,66,67 1729
Consentimiento Objeto Aportar Bienes o servicios Ejercer actividad económica Dividirse las Ganancias Fin Lícito, que no esté en contra de la ley. Capacidad Incapaz e interdicto por representante Forma 1729 - Debe constar en Escritura Pública (Contenido) - Inscribirse en SIPERJU - Inscribirse en Registro de Propiedad (Bienes) Capital Patrimonio 2 o más Personas = Socios - Socios Industriales - Socios Capitalistas Promitente comprador
Diferencias: Sociedad Civil - Inscribe Siperju - Responsabilidad Limitada - No Lucro - Objeto no mercantil - Es la Especie - Sin fines de Lucro
Incapacidades Especiales: - Cónyuges 1736 - Tutores y tutelados 1738 - Declarados en quiebra 1739 - Menores (solo por representante) - Incapaces 1740 - Resp Limitada - No sobre Prop de bienes - Solo frutos = Productos
Bilaterales Reales Formales Accesorios Gratuitos Aleatorios Absolutos
- Persona Jurídica Nueva - Tiene Patrimonio
Derechos Generales: - De voto - De separación - De no ser excluidos - De vigilancia Administración: 1757 - Org de representación - Org de administra 16, 1758.1, 1761m 1730.10, 1757, 1758, 1759, 1561, 1762.
Aspectos Generales: - La Soc de tiempo limitado puede prorrogarse - Adquiere personalidad con inscripción (siperju) - No admite Pacto Leonino (mucho beneficio para uno) - A este contrato no puede oponerse doc priv ni prueba testimonial. - Socio contrata antes de soc, directamente responsable - Responsabilidad ilimitada
Sociedad Mercantil - Inscribe registro Mercantil - Res Limitada e Ilimitada - Persigue Lucro - Objeto Mercantil Asociación o PJ No Lucrativa Es Genero Con o Sin fines de lucro Contrato de Partición No nace P Jurídica Nueva 862
Derecho de Socios: - Participar en toma de decisiones - D de intervención y Vigilancia - D a utilidades 1782-84 - D Adm la Soc. 1757-58 - Vetar transmisión de D a otras personas 1760 - D a denunciar contrato y disolver la Soc. 1768.7-1769-1774 Obligaciones de Socios: - Efectuar aporte 1734, 44, 45, 46. - Lealtad y fidelidad con sociedad 1766 - Responsabilidad personal ante acreedores 1742 Disolución: - Parcial - Exclusión 1766-67 - Separación 1775 - Total 1768, 1771, 1769 37
Requisitos para inscripción de sociedad civil – siperju - No. De comparecientes mayor al No. De integrantes de la junta directiva - Elección de junta directiva - Denominación - Naturaleza - Objeto - Domicilio - Plazo - Fines - De los asociados - Requisitos de ingreso - Derechos - Deberes - Asamblea General - Integración - Sesiones - Convocatoria - Resoluciones - Quórum - Atribuciones - Junta directiva - Integración - Elección de los miembros - Toma de posesión - Duración de los cargos - Resoluciones - Atribuciones - Atribuciones del presidente - Atribuciones vice presidente - Atribuciones Secretario - Atribuciones Tesorero - Atribuciones Vocal - Del patrimonio y régimen económico - Integración - Destino - Fiscalización del patrimonio - Régimen disciplinario - Faltas - Sanciones - Procedimiento - Recursos - Modificaciones a los estatutos - Solicitud - Estudio - Quórum de aprobación - Resolución - Disolución y liquidación - Causas - Procedimientos - Disposiciones finales - Interpretación de los estatutos - REQUISITOS DE LAS ACTAS NOTARIALES - Timbres fiscales de q.100.00 y de q.0.50 - Timbre fiscal de q.0.50 - Timbre notarial de q.10.00 - Consignar plazo de nombramiento - Hoja del acta, enumeradas, firmadas, y selladas - Denominación correcta que coincida con la inscripción en el libro - Consignar datos registrales correctos en el acta.
Causas de Exclusión: (Rescisión Parcial) 1766 / 17667 - Usar Nombre, patrimonio de sociedad para fines personales - Ejercicio función administrativa que no le corresponde - Si siendo administrador comete fraude - Antepone provecho personal al de la Sociedad - Incurrir en 1744 y 1749 - No pagar su aporte al capital - Cause daño a Soc. por dolo, abuso o negligencia grave. - Ausencia del socio que presta servicios profesionales Causas de Disolución: (Rescisión total) 1768 - Por concluir el tiempo convenido. - Termina la empresa o negocio. - Imposible conservación de sociedad - Pérdida de más del 50% del capital - Por quiebra de la sociedad. - Muerte de un socio (cuando solo 2 socios). - Interdicción de un socio (cuando solo 2 socios). - Quiebra de un socio (cuando solo 2 socios). - Voluntad de un socio (cuando solo 2 socios).
Normas para la Liquidación: Liquidar el Patrimonio - Designar liquidador (es) 1778 - Liquidador calidad de mandato 1779 - Liquidador tiene la adm del Patrimonio de Soc disuelta 1777,85,86 - La soc, conserva personalidad jurídica, pero limita la capacidad 1777 - La razón social se agrega “en liquidación” 1777 - El adm cesa del cargo y entrega a liquidador 1786.1.2 1785 - La liquidación puede hacerla los socios 1788 (1786) - Período de liquidación no mayor a 6 meses 1781 - Activo cubre acreedurías 1782 - Presentar informe - Aplica normas de partición de Herencias 1784 y 1085 - Los sobrantes se reembolsan a socios - Otorga Escritura de Disolución y Liquidación - Se inscribe Escritura en Siperju y Registro de la Propiedad
Orden / Pago: 1782 - Gastos de Liquidación - Deudas de sociedad - Aportes de socios - Utilidades Remoción de Liquidador: 1787 - Voto de mayoría - Renuncia (mandato) - Nombrado por juez = justa causa probada. - Por culpa, dolo, inhabilidad o incumplimiento de obligaciones. (1786)
Obligaciones de Liquidador: 1786 - Representación de persona Jurídica 1777 - Inventario al tomar posesión - Terminar y concluir operaciones pendientes - Exigir cuenta de administrac anteriores - Liquidar y cancelar deudas - Cobrar créditos, y percibir aportes, cancelar gravámenes, otorgar finiquitos. - Vender bienes sociales - Presentar estudio de liquidación - Rendir cuenta general y probada de liquidación
Prescripción: 1789 - 3 años. - Acreedores contra socios. - Socios y acreedores contra liquidador. - Socios entre sí. - Rendir Cuentas Administración 1515
38
Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Consensuales
CONTRATO DE COMPRAVENTA 1790 Contrato en virtud del cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla, y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero.
Elementos: - Esenciales
- Validez
- Especiales - Personales
Principales Onerosos Conmutativos Condicionales Otros: Tracto Sucesivo Intuito Personae Solemne Sinalagmático Perfecto
Consentimiento Objeto La Cosa (dominio) -Licita - Presente o futura - Determinada o determinable 1301, 1538, 1796. Pago del Precio - Dinero - Cierto - Real (evitar simulación y evasión fiscal) Capacidad Forma - Debe constar en Escritura Pública - Inscribirse en Registro Propiedad (Registrable) Capital Patrimonio Vendedor Comprador
Naturaleza Jurídica: - Sistema Romano: Obligación de Entrega de Cosa. - Sistema Francés: Adquiere dominio y propiedad. - Sistema Moderno: No dominio, solo propiedad. Se obliga a transferir la cosa.
Pacto de Rescisión: - Inmueble = necesario requerimiento - Si pagó >50% solo puede exigir pago del resto. - Pacto de adición al día. 1847 - 6 y 3 meses - Colusión - Voluntaria = 12 y 6 Meses.
Incapacidades para ser Vendedor: - Menores e incapaces 1795 - Depositarios y liquidadores - Administradores e inventores 1795 - Mandatarios 1693 - Gestor de Negocios 1691 - Comuneros 491 - Socios 1760/ 38 y 39 c.com.
Obligaciones Vendedor: - Transmitir dominio - Conservar cosa hasta la entrega - Entregar la cosa, (real, simbólica, legal) - Responder por vicios y defectos ocultos - Garantizar posesión pacifica y útil. - Responder de saneamiento por evicción - Gastos de entrega de cosa. Prescripción: 1851 - 3 días (a prueba 1799) (unidad de medida) - 1 año (reclamo 1820) Pacto Recisión, solo se puede - Inmuebles = 1 año de su celebración - Muebles = 6 meses de su celebración
Bilaterales Reales Formales Accesorios Gratuitos Aleatorios Absolutos
1791
(abonos)
Modalidades: - A Prueba 1799 - Sobre muestra 1800 - Especie y calidad expresa 1801 - Cosas en Tránsito 1802 - Abonos / Reserva de dominio 1834 1843 - Condicional - Adjudicación en pago - Cesión de bienes 1416 - Cesión de créditos 1443 1452 - Por plazo 1279 1280 - De D. Hereditarios 1806, 922, 1539, 918, 920. - Muebles identificables - Inmueble urbano y rústico 1576, 1125, - Cosas futuras y esperanzas ciertas 1805 - Bienes litigiosos 1805 - Subasta y remate - Arrendamiento con opción a venta - Inmueble hipotecado 836 1464 - Muebles pignorados 1464 - Mercancías en tránsito 1802 - Animales vivos - Empresas 1465 - Fracción de lotificación - Mercancías en general.
Incapacidades para ser comprador: - Esposos 1792 - Administradores 1793 - Auxiliares del juez 1793.1 - Jueces, abogados, empleados judiciales 1793.3 - Intermediarios mercantiles y notarios 1793.4 - Mandatarios 1793.5 1710 - Albaceas 1793.6 - Extranjeros 123 Const - Hijos y convivientes 35 Ley Herencias Legados y Donaciones.
Obligaciones Comprador: - Paga precio - Día, Lugar y Forma - Pago de Contrato, Impuesto y registro - Obligación de recibir en lugar pactado 1830 39
Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Consensuales
CONTRATO DE PERMUTA 1852
Principales Onerosos Conmutativos Condicionales Otros: Tracto Sucesivo Intuito Personae Solemne Sinalagmático Perfecto
La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes transmite la propiedad de una cosa a cambio de la propiedad, de otra. Cada permutante es vendedor de la cosa que da y comprador de la que recibe en cambio; y cada una de las cosas es precio de la otra.
Requisitos: - Partes realizan misma prestación - No existe precio (¿impuestos?) 55-56 Ley Iva. - Produce gravámenes y derechos recíprocos
Elementos: - Esenciales
- Validez
- Personales
Obligaciones de Permutantes: (Mismos de Compra Venta) - Transferir propiedad de cosas permutadas. - Conservar cosa hasta entregarla - Entregar la cosa permutada - Responder por vicios ocultos - Garantizar posesión pacifica - Responder por evicción - Gastos de escritura, impuestos y registros por la mitad.
Diferencias: Permuta - Pago en dinero - Mismo carácter y obligación de Las partes - Real - El que recibe se hace sueño Aunque aun no haya dado. - Si no cumple, reclama cumplir - O devolver lo dado. - No rescindible por lesión
Causas de Ingratitud: - Delito contra donante o familiar - Por denuncia al donante por delito - Negarse alimentar al donante
Modalidades: - Remuneratoria y Onerosa - Por mandato 1860
Clases de Donación: - Pura - Condicional - Onerosa - Remuneratoria - Antenupciales - Entre consortes - Entre vivos - Por causa de muerte - Reales - Simuladas - Particulares - Universales
Compraventa - Pago en especie - Diferentes obligaciones y carácter De las partes - Consensual - el comprador no adquiere dominio Hasta que paga el precio. - No cumple, se reclama cumplir Y daños y perjuicios. - Rescindible por lesión.
Principales Onerosos Conmutativos Condicionales Otros: Tracto Instantaneo Intuito Personae Solemne Sinalagmático Perfecto
La donación entre vivos es un contrato por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa, a título gratuito.
Modificaciones: - Rescisión 1875 - Reducción 1876 - Revocación 1866
Consentimiento Objeto Cosas objeto de Permuta Licitas Capacidad Forma - Requisitos generales de contrato Permutantes (comprador y Vendedor)
Caracteres: 1587 - 11592 Unilaterales Consensuales
CONTRATO DE DONACIÓN 1855
Elementos: - Esenciales
- Validez
- Especiales - Personales
Bilaterales Reales 1791 Formales Accesorios Gratuitos Aleatorios (exc) Absolutos
Bilaterales Reales 1862 Formales Accesorios Gratuitos 1855-56 Aleatorios (exc) Absolutos
Consentimiento Objeto Bien que se dona Capacidad Forma - Debe constar en Escritura Pública 1892 - Debe aceptarse (escritura pública) - Debe estimarse el valor 1863 Animus Dondandi Donante (1858) Donatario
40
Obligación del Donante: - Transferir el dominio de la cosa donada - Entregar la cosa donada - Responder por evicción de cosa
Prescripción: 1869, 1871, 1874, 1879 - 60 días para notificar donatario de Revocación - 60 días para oponerse a revocación - 6 meses para revocar por ingratitud - 6 meses para pedir reducción y rescisión.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 1880 Contrato por el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado.
Naturaleza Jurídica: - Produce D de carácter personal. - Surge un verdadero D. Real. - Las distingue según si es escribo o no.
Obligaciones de Arrendador o arrendante: - Tranmitir el uso y goce temporal de cosa - Entregar la cosa arrendada - Conservar la cosa arrendada - No estorbar el uso - Garantizar el uso y goce pacifico - Garantizar una posesión útil - Responder de la evicción - Pagar mejoras hechas por arrendatario - Pagar impuestos de la cosa - Devolver saldo que hubiera al terminar Obligaciones de arrendatario: - Pagar renta forma y tiempo convenido - Servirse solo para el uso convenido - Responder del daño que cause a cosa - Tolerar reparaciones urgentes - Informar de usurpación, novedad o daño - Hacer reparaciones locativas - Restituir la cosa - Hacer mejoras - D a que se abonen mejoras - Devolver saldo que hubiere a favor de arrendante Tácita reconducción: 1887 - No entregar la cosa - Aceptar pago - Mismas condiciones - Plazo indefinido - Extingue fianzas o garantías de terceros Terminación: 1928 - Cumplir plazo - Convenio - Nulidad o rescisión - Perdida o restitución de cosa - Expropiación o evicción de cosa No pueden tomar en arrendamiento: 1884 - Administrador de bienes ajenos - El Mandatario sin consentimiento - Funcionario y empleado Público, de bienes objeto de asuntos en que interviene.
Elementos: - Esenciales
- Validez
- Personales
Obligación del Donatario: - Sentido Positivo (auxiliar en pobreza) - Sentido Negativo (abstenerse de delinquir contra donante)
Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Consensuales Principales Onerosos Conmutativos Condicionales Otros: Tracto Sucesivo
Bilaterales Reales Formales Accesorios Gratuitos Aleatorios Absolutos
Consentimiento Objeto La Cosa (Uso) (bien no fungible) Pago del Precio Capacidad Forma - Libre (ley de inquilinato) - > Q.300 por escrito - Inscribirse en Registro Propiedad (Registrable)1125.6 - Pago 1 año adelantado - Por más de 3 años Arrendador Arrendatario
Subarrendamiento: - Sub arrendatario respeta regla de arrendante - Arrendatario y sub arrendatario responde solidariamente - Relaciones: Arrendante Arrendatario/Sub arrente Sub/arrentario
X Cesión: - Necesario consentimiento de arrendador - Tácito - Expreso 1252 - General - Específico
Mejoras: 1915-1916 - Necesarias - Útiles - De Recreo 1924 - Separables - No Separables
Rescindir: 1930 - Falta de cumplimiento - (rustica) abandonan plantaciones - No garantiza pago de rentas - Arrendamiento por administrador, cuando termina causa de interdicción o mayoría de edad. - Por sub arrendar contra prohibición - Uso de cosa contrarios a moral, orden público o salubridad pública. - Muerte de arrendatario.
Prescripción: 1514.4 - Cobro de renta, 2 años. 41
CONTRATO DE MUTUO 1944 Por el contrato de mutuo una persona entrega a otra, dinero u otras cosas fungibles, con el cargo de que se le devuelva igual cantidad de la misma especie y calidad.
Naturaleza Jurídica: - Romano: Distingue entre mutuo y comodato. - Germano: Unitaria, une ambos en préstamo. - Moderna: Es menester distinguir ambas figuras. Obligaciones de Mutuante: - Transferir Dominio de cosa - Entregar cosa - Responder por vicios ocultos - Responder por evicción
Obligaciones de Mutuatario: - Restituir la cosa prestada. - Pagar Intereses Pactados - Responder de Vicios Ocultos de cosa - Responder por evicción.
Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Consensuales Principales Onerosos (exc) Conmutativos Condicionales Otros: Tracto Sucesivo Elementos: - Esenciales
- Validez
- Personales
Bilaterales Reales Formales Accesorios Gratuitos Aleatorios Absolutos
1944
1946
Consentimiento Objeto Dinero Cosa Fungibles Capacidad Forma - > Q.300 por escrito. - Acordar Interés - Plazo (por defecto 6 meses) Mutuante o Prestante Mutuario o Prestatario
Intereses: - Legal: tasa de interés activa al día anterior menos 2 puntos porcentuales. 1947 - A excepción de Instituciones Bancarias, no se permite capitalización de intereses. 1949 Prescripción: 1508 - 5 años.
CONTRATO DE COMODATO 1957 Por el contrato de comodato una persona entrega a otra, gratuitamente, algún bien mueble no fungible o semoviente, para que se sirva de él por cierto tiempo y para cierto fin y después lo devuelva.
Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Consensuales Principales Onerosos Conmutativos Condicionales Otros: Tracto Sucesivo Elementos: - Esenciales
Obligaciones Comodante: - Entregar la cosa - Informar vicios - Permitir uso durante plazo - Pagar gastos extraordinarios - Asumir riesgos de cosa Derechos Comodante: 1962 - D de Devolución - D de elección (otra cosa o su valor) - Rembolso de daños y perjuicios Derechos y Obligaciones de Comodatario: - D uso de la cosa - O cuidar la cosa, emplear cosa uso pactado. - O gastos ordinarios, devolver cosa.
- Validez
- Personales
Bilaterales Reales Formales Accesorios Gratuitos Aleatorios Absolutos
Consentimiento Objeto Bien – no fungible, semoviente Capacidad Forma - Generales del contrato. Comodante Comodatario
Termina: - Vence Plazo - Satisface el uso - Condición resolutoria - Perdida de la cosa - Deterioro impida el uso - Voluntad por necesidad urgente - Muerte comodatario - Expropia la cosa
Prescripción: 1508 - 5 años.
42
Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Consensuales
CONTRATO DE DEPOSITO 1974 Por el contrato de depósito una persona recibe de otra alguna cosa para su guarda y conservación, con la obligación de devolverla cuando la pida el depositante, o la persona a cuyo favor se hizo o cuando lo ordene el juez
Modalidades: - Judicial - Mercantil - Civil
Causa: - Extrajudicial o convencional - Judicial o secuestro
Principales Onerosos Conmutativos Condicionales Otros: Tracto Sucesivo Intuito Personae Elementos: - Esenciales
- Validez Voluntad: - Voluntario - Necesario
Clases: - Regular e irregular - Convencional - Judicial 1997 (568)
Obligaciones del Depositante: - Entregar la cosa - Pagar la retribución 1977 - Pagar los gastos de la entrega de la cosa - Rembolso de guarda - Indemnizar daños y perjuicios ocasionados 1981 - Correr con riesgo de la cosa 1983 - Exonerar por imposibilidad
Termina: - Vence plazo - Condición resolutoria - Perdida de la cosa - Confusión - Renuncia unilateral
CONTRATO DE OBRA O EMPRESA 2000 Por el contrato de obra o empresa, el contratista se compromete a ejecutar y entregar una obra que le encarga otra persona, mediante un precio que ésta se obliga a pagar.
Naturaleza Jurídica: - S. romano: Arrendamiento de Servicios - S. Francés: Arrendamiento industrial - S. Alemán: Contrato de Obra. Obligaciones de Contratista o Empresario: - Ejecutar Obra - Entregar Obra (plazo y condición) - Comenzar y concluir obra en tiempo y especificaciones del contrato - Responder de persona que ocupe - Responsable por infracciones y D/perj a 3ros - Responsable por destrucción por dolo - Responsable por d/perj por demora en entrega - D de recibir precio por obra y retener en garantía - Responder por defectos que después aparezcan
- Personales
Bilaterales Reales Formales Accesorios (exc) Gratuitos (exc) Aleatorios Absolutos
Consentimiento Objeto Bienes muebles e inmuebles Capacidad Forma - Generales del contrato. Depositante Depositario
Obligaciones del Depositario: 1978 - Recibir y conservar la cosa depositada - Guardar la cosa (no usarla) - No registrarlas - Avisar por perdida - Daños por culpa los debe indemnizar - Títulos valores, cobrar intereses y demás 1979 - Restituir la cosa depositada 1974 - Retener la cosa si no se le remunera - Percibir honorarios - Que se exonere por imposibilidad - Indemnizar por daños y perjuicios que se ocasione
Prescripción: 1514 - 2 años.
Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Consensuales Principales Onerosos Conmutativos Condicionales Otros: Tracto Sucesivo Intuito Personae
Elementos: - Esenciales
- Validez
- Personales
Bilaterales Reales Formales Accesorios Gratuitos Aleatorios Absolutos
Consentimiento Objeto Obra o empresa a construir Pagar Precio Precio alzado Por Unidad Precio por Administrar Capacidad Forma - Generales del contrato. Contratista o empresario Dueño o Propietario (Comitente)
43
Terminación: - Separación desistimiento dueño 2011 - Muerte del contratista 2019 - Imposibilidad del contratista 2019 - Indeterminación de la obra
Obligaciones del dueño o propietario: - Pagar precio de la obra - Recibir la obra - D desistir pagando los gastos hechos - Indemnizar a herederos 2019
Prescripción: 1501 1508 - 2 años.
Obligaciones de Profesional: - Prestar servicio (tiempo lugar y forma) - Avisar de imposibilidad - Responder por negligencia - Guardar secreto profesional - D. a ser retribuido Termina: - Renuncia del Profesional 2034 - D. revocar o desistir 2035 - Muerte del profesional -
Clasificación: - Causa de origen - Obligacion garantiza - Extención - Derecho que regula
Modalidades: - Civil - Mercantil - Convencional - Judicial - Legal
Principales Onerosos Conmutativos Condicionales Otros: Tracto Sucesivo Intuito Personae
Elementos: - Esenciales
Obligaciones de Cliente: - Pagar Honorarios - Pagar la expensas - D. de Rescindir Prescripción: 1501 1508 - 2 años.
CONTRATO DE LA FIANZA 2100
Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Consensuales
Contrato por medio del cual un profesional contrata sus servicios a cambio de los honorarios que debe pagar la persona que lo solicite.
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES 2027
- Validez
- Personales
Por el contrato de fianza una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra.
Legal Judicial Simple o normal Doble o sub fianza Limitada Ilimitada Civil Mercantil Administrativa
Consentimiento Objeto Actividad del Profesional Honorarios o retribución Capacidad Forma - Generales del contrato. Profesionista Cliente o Paciente
Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Consensuales Principales Onerosos Conmutativos Condicionales Otros: Tracto Sucesivo Intuito Personae
Elementos: - Esenciales
Bilaterales Reales Formales Accesorios Gratuitos Aleatorios Absolutos
Consentimiento Objeto Garantizar obligación principal Capacidad Forma - Generales del contrato. - Iguales del principal - Por escrito 2101 Acreedor Deudor Principal Fiador
Casos: - Parientes solicitan la adm 55 - Garantía obligación matrimonio 95 - Convenio de divorcio 163 - Patria potestad 270 - Alimentos 292 - Tutor y protutor 325 - Usufructuario 721 - Derecho de uso 749 - Arraigo 524 cpcm - Providencia precautoria 531 cpcm - Contra garantía 532 y 533 cpcm
- Validez
Rel entre Fiador y acreedor: 2109 - Puede exigir al fiador - Deudor beneficio de - Orden - Exclusión - División
Relación entre Cofiadores: 2115, 2116 - Garantía a prorrata - Repetir contra deudores.
- Personales
Bilaterales Reales Formales Accesorios Gratuitos Aleatorios Absolutos
Efectos del carácter accesorio: - Lo accesorio sigue a lo principal (inexistencia, nulidad, nulidad relativa, extinción, prescripción)
44
Relación entre deudor y fiador: - Exigir que el deudor asegure pago o releve cuando fuese demandado. - D a ser reembolsado por pago de obligación - Subrogación 1453 1455 2116 - Juicio Ejecutivo Terminación: - Pago - Compensación 1455 - Novación 1479 - Modifica obligación principal - Remisión 1490 - Confusión de derechos - Prescripción 1501 - Vence plazo
- Pacto de Excusión: 1º. Patrimonio deudor 2106 2108 - Beneficio de orden: Demandar 1º. al deudor - División ( 2 o + fiadores) compromiso prorrata 2103 Caduca fianza: - Por plazo determinado, al concluir el mismo. - Sin plazo: 1 año de otorgada. 2118 Prescripción: 1501 1508 - 5 años.
Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Consensuales
CONTRATO DE RENTA VITALICIA 2181 Por el contrato aleatorio de renta vitalicia, una persona transmite el dominio de determinados bienes a otra que se obliga, en cambio, a pagar periódicamente una pensión durante la vida del rentista.
Deudor: - Prestar garantía suficiente - Obligaciones pasa a Herederos 2130 - Responsable muerte devolver capital
Principales Onerosos Conmutativos Condicionales Otros: Tracto Sucesivo Intuito Personae
Elementos: - Esenciales
- Validez Rentista: - 3º rentista gratuito no puede enajenar - Si son varios - Determinados - Muerte de u no acrecienta los demás
Escritura Pública: 2122 - Especificar el bien (valor) - Renta a pagar - Propósito de la renta - Garantía que asegure el pago - Condiciones
LOTERIAS, RIFAS, APUESTAS Y JUEGO 2137 Rifa, es el juego de azar, en que por sorteo se adjudican uno o mas premios, consistentes por lo común en objetos, a los poseedores de los escasos números premiados, entre los muchos mas vendidos hasta conseguir mayor ingreso que el costo de la cosa o cosas rifadas. (similar a lotería)
- Personales
Bilaterales Reales Formales Accesorios Gratuitos Aleatorios 2121 Absolutos
Consentimiento 1251 2157 Objeto Pensión Periódica Capital Capacidad Forma - Escritura Pública - Registro - Garantía Pensionista o Rentista Deudor Disponente
Extingue: 2124- 2134 - Muerte de pensionista - Muerte de disponente - Muerte de última persona - Por causas generales - Renuncia
Juego: Contrato en el cual dos o mas personas se obligan a pagar a la que gane una suma de dinero u otro objeto determinado. Apuesta: Convención por la cual dos personas, disputando sobre una cosa o un hecho dudoso, estipulan entre si que, quien resultare no tener razón, entregará al otro cierta cantidad u objeto determinado.
Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Consensuales Principales Onerosos Conmutativos Condicionales Otros: Tracto Sucesivo Intuito Personae
Bilaterales Reales Formales Accesorios Gratuitos Aleatorios Absolutos
45
Elementos: - Esenciales
- Validez
- Personales
Generales de las Loterías y Rifas: 2137-2144 - Se acredita con el Billete - Producto de la venta se deposita hasta haber premiado a ganadores. - Previo a celebrar rifa, autoridad levanta acta: - - Vendido el 80% números - - Retirados y destruidos los no vendidos. - Billete título ejecutivo. - No se verifica la rifa, puede perid devolución.
Consentimiento Objeto Bienes para arriesgar Capacidad Licitud Forma - No existen Ausencia de vicios de voluntad Emisor y portador de billete Apostadores
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, deciden de común acuerdo algún punto dudoso o litigioso, evitan el pleito que podría promoverse o terminan el que está principiado.
CONTRATO DE TRANSACCIÓN 2151
Prohibiciones: 2158 - Sobre el Estado Civil - Validez de matrimonio o div - Responsabilidad penal - D. Alimentos - Deja en disp. de ultima voluntad mientras viva. - Bienes en administración - Cosa en depósito 2164
Generales de las apuestas y juegos: 2145-21500 - No hay acción por deudas de juego 2145 - Deuda de juego prohibido no origina obligación natural 2148 - Dividir cosa común, efectos de partición legítima o transacción. - Nulidad de documento firmado
Requisitos: 2152 - Partes con capacidad. - Cosa dudosa o litigiosa - Partes comprometan recíprocamente - Mandato = facultad especial.
Limitaciones para Transigir (especiales): - Menores Incapaces y ausentes 2159 / 532.4 - Cónyuges 2160 - Administrador de bienes nacionales 2161 - Mandatarios 1693 / 160.i loj - Personas jurídicas 2162, 2165 / 47 173 c.com. - Liquidación de Persona jurídica 1785 / 247.1 - Mancomunidad 2155 / 1348 1365 1352
Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Consensuales Principales Onerosos Conmutativos Condicionales Otros: Tracto Sucesivo Intuito Personae
Elementos: - Esenciales
Clases: - Judicial - Extrajudicial - Pura - Compleja - Declarativa - Traslativa - Total - Parcial
- Validez
- Personales
Bilaterales Reales Formales Accesorios Gratuitos Aleatorios Absolutos
Consentimiento Objeto Relación Jurídica incierta Terminar controversia Evitar controversia futura Capacidad Forma - Por Escrito 2169 Partes en Controversia
Causa especial de nulidad: 2166 - Título Nulo - Asunto con sentencia definitiva - Documentos después declarados falsos.
CONTRATO DE COMPROMISO 2179
Elementos: - Esenciales
- Validez
- Personales
Contrato en virtud del cual las partes se someten al juicio de árbitros o amigables componedores para la resolución de un litigio o una cuestión dudosa.
Consentimiento Objeto Compromiso de integrar y constituir tribunal especial que conozca el litigio y de fallo. Someter controversia a J. arbitral Capacidad Forma - Por Escrito 10 (Ley Arbitral) Compromitentes
Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Consensuales Principales Onerosos Conmutativos Condicionales Otros: Tracto Sucesivo Intuito Personae
Bilaterales Reales Formales Accesorios Gratuitos Aleatorios Absolutos
Prohibiciones: 2172 (2158) - Lo que no se puede transar, no se puede comprometer.
46
Apéndice Naturaleza Jurídica: TEORÍAS de la Personas Jurídicas - De La Organicionista Biológica Realidad Organicionista Social De la Institución Tesis de Michoud -
De La Dicción Doctrinal
D. sin sujeto (Patrimonio ) Brinz Bienes = Propiedad Colectiva. Planiol, Giorgi.
-
De La Ficción Legal
Savigny: (Sirribalchi Fieschi – (S IV) Kelsen: Medio de imputación . Cossio: Punto de vista conceptual.
Organicionista Biológica: (Lilienfeld, Shaeffle y Renee de Worms). - Similar a ente psicofísico con voluntad De la Institución: Haurioo (francés) - Institución: idea de obra / desarrolla realiza proyecta hechos y actos humanos unificados. - Conciencia y responsabilidad. Personalidad moral, el actuar es ejercicio de poder y jurídicamente reconocido= Personalidad Jurídica. (No aclara la personalidad Jurídica.) Tesis de Michoud: - Derecho debe reconocer y proteger los intereses y actuación de grupo social. - Interés distinto a de sus individuos. Organización capaz de expresar voluntad colectiva. Negativas: - Patrimonio de P.J. son bienes sin dueño determinado, pero afectos a un fin determinado. - Bienes de P.J. son propiedad colectiva de miembros. - Brinz: No concibe fin sin querer, ni querer sin perso. Por tanto, patrimonio afecto a fin, sin persona y voluntad = Carente de sentido. - Giorgi: Estado es único sujeto de D. crea entes segundarios. - Planiol: P.J. patrimonio colectivo o prop colec,. Por lo q´ hace necesaria agrupación de los individuos que la integran. Uso común y pertenece a todos como si fuera 1 solo. Hans Kelsen: - No diferencia entre persona individual y colectiva. D. excluye al Hombre físico. - Concepto puramente lógico jurídico de la personalidad jurídica tanto para personas individuales como colectivas. - El concepto de persona es un recurso mental artificial un concepto auxiliar que crea el conocimiento jurídico para lograr una exposición indeleble de los materiales con que debe operar. Sólo una expresión unitaria para un complejo de normas. No importa el hoe sino los actos humanos. - Deberes y derechos de P. Colectiva = derechos y deberes de hombres individuales, como conducta humana regulada, los estatutos determinan quien ejerce. - Patrimonio: Patrimonio de individuos que la constituyen, limitados en su uso y disposición.
Organicionista Social - Persona Real = Individuos reunidos y organizados para crear una unidad de voluntad y de acción. - No es suma de voluntades, es una Voluntad Superior. (Otto Gierke) - Su reconocimiento no es creación de un sujeto jurídico, sino constatación de su existencia. Declarativo. - Wundt, Jasson y Zittelman.
Tesis de Michoud: - Derecho debe reconocer y proteger los intereses y actuación de grupo social. - Interés distinto a de sus individuos. Organización capaz de expresar voluntad colectiva. De Ficción: - Es algo esencialmente distinto a la realidad. Meramente puesto y prefigurado por el D. Sujeto de D. Patrimonial, creado artificialmente por la autoridad. - Objeto = facilitar a As. De Individuos (convenientes al B Público) el ejercicio y cumplimiento de obligaciones inherentes a su finalidad. - Crítica: Que autoridad enviste de capacidad el Estado? Una contradicción insalvable. De Ferrara: - D. regula relaciones de individuos = la coexistencia con sus semejantes genera formas de convivencia, naturales e históricas, y voluntarias. - Conjunto de individuos, cuya acción unificada tiende a lograr un fin o interés común. - Dotadas de patrimonio propio integrado por asociados, Administran y Beneficiarios. - Patrimonio aportado por individuos = destinado a fines determinados por voluntad de este. Adm. Por individuos ajenos al patrimonio, beneficiarios destinados del fin del patrimonio. - Si relación individual regulada, la relación colectiva también debe ser regulada. Relación colectiva también debe ser sujeto de D. y O. Teoría de Cossio: - Rechaza exclusión del hombre. - Persona = Pensamiento jurídico dentro de una estructura conceptual, igual persona individual y colectiva. - Personalidad jurídica, no es parte del objeto, sino punto de vista conceptual, o significativo desde el que se ve o aprehende a la persona en tanto objeto de Derecho.
47
48
Permuta
6
Donación
7
Arrendamiento
8
Mutuo
9
Comodato
10
Deposito
11
Obra o Empresa
x
12 Servicios Profesionales 13
Fianza
14
Renta vitalicia
15
Rifas
16
Transacción
17
Compromiso
x x
x x x x x x x x x x x
x x
x x x x
x x x x x x x
x x x x x x
x x x
x
x x
x x
x
x x x
x x 49
| | | | | | | | | | | | | | | | |
x x x x x x
x
x x
x x x x x x x
x
x
x
x
x x x x x
x x
x
x
Tracto Instantáneo
x x x
Perfecto
Formal
Absoluto
x x x x
x x x
Condicional
Aleatorio
Conmutativo
Real
Consensual
x x
Plurilateral
5
x x x x x
Solemne
Compraventa
x
Intuito Personae
4
x x x x x x x x x x x x
Tracto Sucesivo
Sociedad
Gratuito
3
x x x x x x x x x x x x x x x x x
Oneroso
Mandato
x x x x x
Accesorio
2
x
Principal
Promesa
Bilateral
1
Unilateral
Características de los Contratos
x x x
View more...
Comments