Esquemas Codigo Civil

March 28, 2018 | Author: José Luis Mazariegos | Category: Property, Virtue, Law And Economics, Government, Politics
Share Embed Donate


Short Description

Download Esquemas Codigo Civil...

Description

http://derechoguatemala.blogpot.com RESUMEN DERECHO1 (2) Y CÓDIGO CIVIL

Código Código Civil: Civil:

(1)1877 1877 (1)

Cronología: JRB Cronología: JRB 26/julio/1875 = Nombra Comisión codificadora 26/julio/1875 = Nombra Comisión codificadora 29/sept/1876 = Terminada encomienda (14 meses) 29/sept/1876 = Terminada encomienda (14 meses) 05/Feb/1877 = Entregan proyecto (5 meses) 05/Feb/1877 = Entregan proyecto (5 meses) 08/Marz/1877 = Se eleva a Ley (1 mes) 08/Marz/1877 = Se eleva a Ley (1 mes) 15/Sept/1877 = Entra en vigencia (6 meses) 15/Sept/1877 = Entra en vigencia (6 meses) Contenido: Contenido: Titulo Preliminar Titulo Preliminar I. De las Personas I. De las Personas II. De las cosas, del modo de adquirirlas y de los D quelas personas tienen sobre ellas. II. De las cosas, del modo de adquirirlas y de los D quelas personas tienen sobre ellas. III. De las Obligaciones y Contratos. III. De las Obligaciones y Contratos.

1926 1926

(2)1933 1933 (2)

Incorporación: Dcto 921 Incorporación: Dcto 921 Se incorpora un nuevo Libro I. Se incorpora un nuevo Libro I. I. De las Personas I. De las Personas Cronología: Jorge Ubico Cronología: Jorge Ubico 13/Mayo/1933 13/Mayo/1933 Dcto 1932 Dcto 1932 Contenido: Contenido: I. De las Personas y la Familia I. De las Personas y la Familia II. De los Bienes y Derechos Reales. II. De los Bienes y Derechos Reales. III. De los Modos de adquirir la Propiedad. III. De los Modos de adquirir la Propiedad. IV. De las Obligaciones y los Contratos. IV. De las Obligaciones y los Contratos.

(3)1963 1963 (3)

Cronología: Enrique Peralta Azurrdia Cronología: Enrique Peralta Azurrdia Emisión 14/Septiembre/1963 Emisión 14/Septiembre/1963 Vigencia: 1/Julio/1964 Vigencia: 1/Julio/1964 Dcto Ley 106 Dcto Ley 106

Detalles: Detalles: Artículos 2,180/derogados 182/vigentes Artículos 2,180/derogados 182/vigentes 1,998. 1,998. 3 Considerandos/5 Libros/ 1 3 Considerandos/5 Libros/ 1 disposiciones transitorias y finales. disposiciones transitorias y finales.

Contenido: Contenido: I. De las Personas y la Familia I. De las Personas y la Familia II. De los Bienes, La Propiedad y demás Derechos Reales. II. De los Bienes, La Propiedad y demás Derechos Reales. III. De la Sucesión Hereditaria. III. De la Sucesión Hereditaria. IV. Del Registro de la Propiedad. IV. Del Registro de la Propiedad. V. De las Obligaciones V. De las Obligaciones De las Obligaciones en General De las Obligaciones en General De los Contratos en Particular De los Contratos en Particular

Código Civil de 1877 De las Personas Cosas, modos de adquirir y DR

Código Civil de 1933 De las personas De los Bienes Modos de adquirir la propiedad

De las obligaciones y Contratos

De las obligaciones y Contratos

Código Civil de 1963 De las personas y la familia Bienes, Propiedad y DR Sucesión Hereditaria Registro de la Propiedad D. Obligaciones (gral y contratos)

1

Derecho: Conjunto de normas, preceptos e instituciones que tienen como objetivo principal regular la conducta de las personas como parte de una sociedad, cuyo fin principal es la realización del bien común. Etimología: Directus, que deviene de la raiz DIK que significa mostrar, indicar, dirigir, asimismo DIRIGERE que significa enderezar, alinear, dirigir, regir. Derecho objetivo: Conjunto de preceptos legales a los que el hombre debe ajustar su conducta en el seno de la sociedad. Derecho Subjetivo: Es la facultad de aplicar o hacer valer el derecho objetivo a casos concretos. Derecho Público: Es el derecho del Estado, tiene como características: ser irrenunciable, inmodificable, susceptible de actuación de oficio. Derecho Privado: El que afecta la utilidad de los individuos, sus características son: ser renunciable, prescriptible, modificable, y requiere iniciativa o instancia de parte. Codificación: Acción y efecto de reunir en uno o más códigos el Derechos de un país. Libro: Cada una de las partes principales de que se divide un código. Capítulo: Cada una de las secciones del título de un código. Artículo: Cada una de las disposiciones numeradas de un código. Inciso: Cada uno de los párrafos de que consta un artículo. Ramas del Derecho: Se divide en dos: Público y Privado. El Público se divide en: Derecho Internacional Privado, Derecho Internacional Público, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Laboral, Derecho Agrario. El Derecho Privado se divide únicamente en Derecho Mercantil o Comercial y Derecho Civil. 2 Derecho Civil: Conjunto de preceptos y normas jurídicas sobre la personalidad, las relaciones patrimoniales y la familia.

1

Nombre ElElNombre

LA LA PERSONA PERSONA

http://derechoguatemala.blogpot.com

(3) (4)

Per / Sono Per / Sono Individual Individual Colectiva Colectiva

Naturaleza Jurídica: Naturaleza Jurídica: D. de propiedad D. de propiedad Inst. de Policía Civil Inst. de Policía Civil D. de Personalidad D. de Personalidad D. de Familia D. de Familia

Nombre:44 ElElNombre: (5)

Características: Características: Absoluto Absoluto Obligatorio Obligatorio Extra-patrimonio Extra-patrimonio Oponible Oponible Inmutable Inmutable imprescriptible imprescriptible

Formas de Identificación: Formas de Identificación: Cédula de vecindad 1735 Cédula de vecindad 1735 Pasaporte 22-86 Pasaporte 22-86 Licencia 66-72 Licencia 66-72 Cedula y 2 Testigos Cedula y 2 Testigos

LaPersonalidad: Personalidad: La 11 Investidura jurídica que confiere aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Es la condición que el derecho exige y confiere para poder tomar parte del mundo jurídico. Origen: Origen: Concepción Concepción Nacimiento Nacimiento Viabilidad Viabilidad Ecléctica Ecléctica Nat Jurídica: Nat Jurídica: Jusnaturalista Jusnaturalista Jurídica Formal Jurídica Formal Conacencia Conacencia Comorencia Comorencia Premorencia Premorencia Contenido: Contenido: Para nombrar Defensor Para nombrar Defensor Para Administrador de Bienes Para Administrador de Bienes Administración por parientes Administración por parientes Muerte Presunta y P. Definiti Muerte Presunta y P. Definiti Termina Defensor Judicial: 45 Termina Defensor Judicial: 45 Termina Litigio Termina Litigio Provee Guardador B Provee Guardador B Apersone el Ausente Apersone el Ausente Termina Guardador: 53 Termina Guardador: 53 Apersona Ausente Apersona Ausente Extinción de bienes Extinción de bienes Muerte, renuncia, destitución Muerte, renuncia, destitución Administración por parientes Administración por parientes

LaCapacidad: Capacidad:88 La (6)

Incapacidad:99 Incapacidad: (7) EstadoCivil Civil Estado (8)

Domicilio:3232 Domicilio:

Características: Características: Obligatorio Obligatorio Produce estabilidad Produce estabilidad Exige locación territorial Exige locación territorial Atributo exclusivo de la Atributo exclusivo de la persona persona

Ausencia:4242 Ausencia:

SS ii ss tt ee mm aa ss

Elementos: Elementos: Propio Propio Patronímico. Patronímico.

Naturaleza Jurídica: Naturaleza Jurídica: Goce – Derecho Goce – Derecho Ejercicio – Hecho Ejercicio – Hecho Relativa - De menor Relativa - De menor Clases: Clases: Absoluta – Relativa Absoluta – Relativa Natural – Jurídica Natural – Jurídica Hecho - Derecho Hecho - Derecho

Modifican: Modifican: Edad, sexo Edad, sexo Enfermedad física Enfermedad física Prodigalidad Prodigalidad Parentesco, quiebra. Parentesco, quiebra. Quiénes: 9 Quiénes: 9 Enfermedad Mental Enfermedad Mental Alcohólico Alcohólico Sordomudos Ceguera 13 Sordomudos Ceguera 13

Clases: Clases: Voluntario: 32 Voluntario: 32 Múltiple: 34 Múltiple: 34 Accidental: 35 Accidental: 35 Legal: 36 Legal: 36 Contractual Espacial 40 Contractual Espacial 40 Efectos: Efectos: Competencia Jueces Competencia Jueces X Notificar X Notificar X Suces Hereditaria X Suces Hereditaria X hacer pagos X hacer pagos Clases: Clases: Simple: 42 Simple: 42 Propia: 42 Propia: 42 Calificada: 64 Calificada: 64

Legal: 37 Legal: 37 Menor Menor Funcionario P Funcionario P Militares Militares Condenados Condenados Agentes Agentes Diplomáticos Diplomáticos Calificada: 65 Calificada: 65 Guerra Guerra Barco o Avión Barco o Avión Desastre Natural Desastre Natural

Latino francés: Latino francés: - No Presente - No Presente No + - Presunto Ausente No + - Presunto Ausente - Declarado Ausente - Declarado Ausente Germano: Germano: - Material - Material Si + Si + -Desaparición -Desaparición

Elementos: Elementos: Espacial Espacial Temporal Temporal Intencional Intencional

- Presunción de Ausencia - Presunción de Ausencia - Declaración /Poses Provi - Declaración /Poses Provi - Posesión Definitiva - Posesión Definitiva

- Falta Presencia – Cuida bienes - Falta Presencia – Cuida bienes - Propiamente Dicha - Propiamente Dicha - Calificada - Calificada

3

El derecho de las personas Es el conjunto de normas jurídicas o preceptos legales aplicados a la persona en sí misma, es decir, su existencia, identificación y poder de acción. (Bonnecase) 4 Persona: La palabra persona viene del latín persono, per y sono-as-are que significa sonar fuerte, resonar, y significaba la máscara que usban los actores en el teatro para representar a los distintos personajes. El sentido jurídico de persona es todo ser capaz de derechos y obligaciones; es todo sujeto de derecho. Se clasifican en individuales y colectivas; 5 El nombre es el conjunto de palabras con las que en el plano jurídico y con carácter oficial se identifica y designa a una persona. Su importancia estriba en la necesidad que se tiene de saber quién es el titular de los derechos y el responsable de las obligaciones. Pseudónimo: Falso nombre, auto-denominación distinta a la del nombre verdadero legal. Sobrenombre, alias o apodo: Es impuesto por otras personas, es grotesco y ofensivo. 6 La capacidad es la aptitud de una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones. Clases: capacidad de goce, de derecho propiamente dicha (principio de titularidad), y capacidad de ejercicio o de obrar o de hecho (principio de actuación). 7 La Incapacidad -406 CPCyM- es el defecto o falta de total de capacidad; carencia de aptitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones. 8 El domicilio. Es el lugar o circulo territorial donde se ejercitan los derechos y se cumplen las obligaciones, y que constituyen la sede jurídica y legal de la persona. Se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanencia. Es el lugar que la ley fija como asiento o sede de una persona

2

http://derechoguatemala.blogpot.com

PersonasJurídicas Jurídicas Personas

Naturaleza Jurídica: TEORÍAS Naturaleza Jurídica: TEORÍAS De La Organicionista Biológica De La Organicionista Biológica

Personalidad: Acto de Creación. Personalidad: Acto de Creación. Capacidad: Acto de Inscripción. Capacidad: Acto de Inscripción.

Realidad Realidad

Organicionista Social Organicionista Social De la Institución De la Institución Tesis de Michoud Tesis de Michoud

Constitución: Constitución: Decreto Ley Decreto Ley Acta Constitutiva Acta Constitutiva Proyecto de Estatutos Proyecto de Estatutos Escritura Pública Escritura Pública Testamento (20) Testamento (20)

De La De La Ficción Ficción Giorgi. Giorgi. Publicas Publicas Social Social

D. sin sujeto (Patrimonio ) Brinz D. sin sujeto (Patrimonio ) Brinz Bienes = Propiedad Colectiva. Planiol, Bienes = Propiedad Colectiva. Planiol,

Institu Interés Publico Fundaciones Doctrinal Institu Interés Publico Fundaciones Doctrinal USAC Establecimientos de Asistencia USAC Establecimientos de Asistencia Municipalidades Otros Municipalidades Otros Confederaciones De La Savigny: (Sirribalchi Fieschi – (S IV) Confederaciones De La Savigny: (Sirribalchi Fieschi – (S IV)

Asociaciones sin fines de Lucro Asociaciones sin fines de Lucro Interés Privado Kelsen: Medio de imputación . Ficción Interés Privado Kelsen: Medio de imputación . Ficción Asociaciones con fines de Lucro Asociaciones con fines de Lucro Legal Cossio: Punto de vista conceptual. LegalD Público, Entidades Cossio: Punto de vista conceptual. Clases: Instituciones de interés público, y asociaciones, Clases: Instituciones D Público, Entidades de interés público, y asociaciones, con y sin fines de lucro. con y sin fines de lucro. Quienes: El estado, municipalidades, iglesias, usac, fundaciones, (entidades de Quienes: El estado, municipalidades, iglesias, usac, fundaciones, (entidades de interés público, asociaciones sin fines de lucro, y sociedades con fines de lucro. interés público, asociaciones sin fines de lucro, y sociedades con fines de lucro. Privadas Privadas

Requisitos Oblig Extranjeras: Arreglo a leyes del país No se ponga a leyes nacionales Nombrar mandatario

Obliga de Funda Extranjeras: Establecer agencias y sucursales Llevar contabilidad en español

para la producción de efectos jurídicos. Circunscripción Departamental.

3

http://derechoguatemala.blogpot.com

LA FAMILIA: Matrimonio: ElElMatrimonio: 7878 Generalidades Generalidades Institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí. Arts. (78

Naturaleza Jurídica: Naturaleza Jurídica: Acto Jurídico Mixto Acto Jurídico Mixto Contrato Contrato Institución Institución Caracteres: Caracteres: Diferentes Sexos Diferentes Sexos Dos Personas Dos Personas Unidad o Monogamia Unidad o Monogamia Permanente Indisoluble Permanente Indisoluble Previa Celebración y Previa Celebración y solemnidades. solemnidades.

Elementos: Elementos: Objetivo Unión: hoe y mujer Objetivo Unión: hoe y mujer Subjetivo Permanencia y Vivir Subjetivo Permanencia y Vivir J J Teleológico Fines… Teleológico Fines… Clases: Especiales Clases: Especiales Por Mandato 85 Por Mandato 85 Con un Extranjero 96-56 Con un Extranjero 96-56 En el Extranjero 86 En el Extranjero 86 Militar 107 Militar 107 Aparente o relativo 77 Aparente o relativo 77 Artículo de Muerte 105 Artículo de Muerte 105

Requisitos Esenciales: Requisitos Esenciales: Manifestación de Voluntad. Manifestación de Voluntad. Funcionario Auto Funcionario Auto

Requisitos de Validez: Requisitos de Validez: Capacidad Capacidad No vicios de Consentimiento No vicios de Consentimiento Formalidades Legales Formalidades Legales Licitud de Objeto Licitud de Objeto

Impedimentos: Impedimentos: Parientes Consanguíneos Parientes Consanguíneos Ascendientes y descendientes ligados por Afinidad Ascendientes y descendientes ligados por Afinidad C asado o Unido de Hecho C asado o Unido de Hecho Nullum Nullum / ipso jure (oficio) / ipso jure (oficio) Consent error dolo coacción (1 y 3 meses) Consent error dolo coacción (1 y 3 meses) Adolecer impotencia procrear (6 meses) Adolecer impotencia procrear (6 meses) Incapacidad mental (2 meses) Incapacidad mental (2 meses) Autor complice o encu de + conjuge Autor complice o encu de + conjuge Con el sobreviviente (6 meses) Con el sobreviviente (6 meses)

Celebración: Celebración: 9292

/Dirimentes 144 /Dirimentes 144 / Absolutos 88 / Absolutos 88 / Insubsis / Insubsis

/Dirimentes 145 /Dirimentes 145 /Relativos /Relativos / Anulabilidad / Anulabilidad /Instancia Parte /Instancia Parte

< de 18ª sin consentimiento < de 18ª sin consentimiento < 14/16ª sin consentimiento (a – haya parto) /Impidientes < 14/16ª sin consentimiento (a – haya parto) /Impidientes Mujer antes 300d de separada /Prohibitivos Mujer antes 300d de separada /Prohibitivos Tutor protutor o descen, con tutelado /Valido Tutor protutor o descen, con tutelado /Valido Hijos bajo PP sin inven y garant / con Sanción Hijos bajo PP sin inven y garant / con Sanción 89 89 Adoptante y Adoptado Adoptante y Adoptado Formalidades: 93 Régimen Económico / Cap: Formalidades: 93 Régimen Económico / Cap: Nombre y Apellidos Comunidad de Absoluta 122 Nombre y Apellidos Comunidad de Absoluta 122 Edad Separación Absoluta 123 Edad Separación Absoluta 123 Estado Civil Comunidad de Gananciales 124 Estado Civil Comunidad de Gananciales 124 Vecindad Vecindad Profesión u oficio Profesión u oficio Constitución de Capitulaciones: Nacionalidad /origen Constitución de Capitulaciones: Nacionalidad /origen Designación Bienes Padres y abuelos Designación Bienes Padres y abuelos Declaración Monto Deudas Ausencia de Parentesco Declaración Monto Deudas Ausencia de Parentesco Declara El Regimen No tener Impedimentos Declara El Regimen No tener Impedimentos Régimen Económico Régimen Económico Manife Expresa no U/H con 3ro Manife Expresa no U/H con 3ro Derechos y Obligaciones: 108 Derechos y Obligaciones: 108 1.- Vivir Juntos 1.- Vivir Juntos 2.- Procrear Alimentar Educar Hijos 2.- Procrear Alimentar Educar Hijos 3.- Auxilio Mutuo 3.- Auxilio Mutuo 4.- Animo de Permanecer Juntos 4.- Animo de Permanecer Juntos 5.- Paternidad (mater) responsable 5.- Paternidad (mater) responsable 6.- Representar Bienes de la Sociedad Conyugal 6.- Representar Bienes de la Sociedad Conyugal 1.- Representar el Hogar 1.- Representar el Hogar 2.- Proteger y Asistir a la Esposa 2.- Proteger y Asistir a la Esposa 3.- Satisfacer las necesidades del hogar 3.- Satisfacer las necesidades del hogar 1.- Llevar el Apellido del Esposo 1.- Llevar el Apellido del Esposo 2.- Cuidar a sus hijos 2.- Cuidar a sus hijos 3.- Ayudar con el sostén del Hogar 3.- Ayudar con el sostén del Hogar 4.- Dirigir los quehaceres Domésticos 4.- Dirigir los quehaceres Domésticos 5.-Realizar Activi fuera del Hogar (A) 5.-Realizar Activi fuera del Hogar (A)

4

http://derechoguatemala.blogpot.com

Separación Separación Divorcio: 153 Divorcio: 153 Estado de dos esposos que han sido dispensados por los tribunales de la obligación de vivir juntos. Disolución en vida de los esposos de un matrimonio válido.

Generalidades: Generalidades: Divortium Vbo Divertere = Irse Divortium Vbo Divertere = Irse cada uno por su lado. cada uno por su lado. Naturaleza Jurídica: Naturaleza Jurídica: Institución Social Institución Social Efectos: Efectos: Liquida Patrimonio Conyugal Liquida Patrimonio Conyugal D. Alimentos D. Alimentos /Comunes /Comunes Suspensión o perdida PP Suspensión o perdida PP Disolución Vinculo Marital Disolución Vinculo Marital /Divorcio /Divorcio

Clases: 154 Clases: 154 Mutuo Acuerdo Mutuo Acuerdo Voluntad de uno con causal Voluntad de uno con causal determinada. determinada. Efectos: Efectos: Divorcio Disuelve Destruye Divorcio Disuelve Destruye Separación Modifica o Cesa Separación Modifica o Cesa Proyecto de Convenio: 163 Proyecto de Convenio: 163 Confiados los hijos Confiados los hijos Alimenta y educa hijos Alimenta y educa hijos Pensión a la mujer Pensión a la mujer Garantía para Cumplir Garantía para Cumplir

D. Inculpable Sucederle Ab-Int /Separa D. Inculpable Sucederle Ab-Int /Separa D. mujer usar apellido D. mujer usar apellido Causales Determinadas: 155 Causales Determinadas: 155 Infidelidad - Separación o Abandono por 1 año. Infidelidad - Separación o Abandono por 1 año. Mujer da a Luz, concebido antes - Separación en Sentencia Firme Mujer da a Luz, concebido antes - Separación en Sentencia Firme Incitar a la prostitución corro Hijos - Negativa de Asistencia Incitar a la prostitución corro Hijos - Negativa de Asistencia Impotencia para procrear - Habito al juego, licor, droga Impotencia para procrear - Habito al juego, licor, droga Malos tratos - Disipar la hacienda familiar Malos tratos - Disipar la hacienda familiar Atentar contra la vida - Denunciar delito o acusación calumniosa Atentar contra la vida - Denunciar delito o acusación calumniosa Enfermedad Grave o Incurable - Condenado en sentencia a Prisión 5a Enfermedad Grave o Incurable - Condenado en sentencia a Prisión 5a Enfermedad Mental Enfermedad Mental

UnióndedeHecho: Hecho: Unión 173 173 Reconocimiento jurídico de una unión entre un hombre y una mujer, que teniendo libertad de estado, durante más de tres años y en forma pública han convivido juntos, formando o integrando para tal efecto un hogar, procreado hijos y cumpliendo con los demás fines establecidos para el matrimonio. Arts. (173 al

Clases: Clases: Voluntaria. 173 Voluntaria. 173 Contenciosa Judicial 178 Contenciosa Judicial 178 Formas de Declaración: Formas de Declaración: Administrativa Administrativa Notarial /Epub-AcNot Notarial /Epub-AcNot Judicial /falle u opos Judicial /falle u opos Unión de Hecho: Unión de Hecho: 3ª previos 3ª previos Hogar preestablecido Hogar preestablecido La filiación de declara La filiación de declara Formalidades del Acta: Formalidades del Acta: Nombres Apellidos Nombres Apellidos Lugar y fecha de nacimiento Lugar y fecha de nacimiento Domicilio y residencia Domicilio y residencia Profesión Profesión

Parentesco: Parentesco: 190 190 Vínculo Jurídico que existe entre dos o más personas por lazos de consanguinidad, afinidad o adopción. Arts. (190 al 198)

Clases: Clases: X consanguinidad X consanguinidad X Afinidad X Afinidad Civil (adopción) Civil (adopción) Espiritual Espiritual Sistemas: Sistemas: Romano /Distingue % - y ° Romano /Distingue % - y ° Germano / No Colateral Germano / No Colateral

Requisitos: Requisitos: Libertad de Estado Libertad de Estado Capacidad Legal para Matrimonio Capacidad Legal para Matrimonio Exista hogar y vida en común 3a Exista hogar y vida en común 3a Cumplir con fines del matrimonio. Cumplir con fines del matrimonio. Efectos: Efectos: D y O al matrimonio /económico. D y O al matrimonio /económico. Impedimento para contraer matrimonio Impedimento para contraer matrimonio Reputan hijos los nacidos 180/300 Reputan hijos los nacidos 180/300 Bines adquiridos = mutuos Bines adquiridos = mutuos Mutuo consentimiento para enajenar Mutuo consentimiento para enajenar Puede solicitar la ausencia Puede solicitar la ausencia Heredan Ab Intestato Heredan Ab Intestato

- Fecha de Inicio de la UH - Fecha de Inicio de la UH - Nombres de Hijos - Nombres de Hijos - Bienes Adquiridos - Bienes Adquiridos

Efectos: Efectos: Obligación Alimentos Obligación Alimentos Unidad de Nacionalidad Unidad de Nacionalidad Licencia o Consejo x Matrimonio Licencia o Consejo x Matrimonio Nombra para tutela, consejo familiar Nombra para tutela, consejo familiar D Suce determina legitimas y mejoras D Suce determina legitimas y mejoras D Representación en rama descendiente D Representación en rama descendiente Imposibilidad para matrimonio /Testigos Imposibilidad para matrimonio /Testigos Responsa Civil x negligencia de Hijos Responsa Civil x negligencia de Hijos

5

http://derechoguatemala.blogpot.com

Paternidad Paternidad Maternidadyy Maternidad Filiación:199 199 Filiación: Paternidad: Vinculo jurídico que existe entre los padres con relación a los hijos. Filiación: Vínculo jurídico que existe entre los hijos con relación a los padres.

Adopción: Adopción: Derogado228 228 Derogado

PatriaPotestad: Potestad: Patria 252 252 Paternidad: Institución Jurídica, Paternidad: Institución Jurídica, que concede deberes y derechos a que concede deberes y derechos a los padres sobre las personas y los padres sobre las personas y bienes de los hijos menores de bienes de los hijos menores de edad, para facilitar el edad, para facilitar el cumplimiento de los deberes de cumplimiento de los deberes de sostenimiento y educación que sostenimiento y educación que pesan sobre ellos. pesan sobre ellos.

Reconocimiento: Reconocimiento: Forzoso Forzoso Voluntario Voluntario Testamentario Testamentario Declaración Judicial: Declaración Judicial: Cartas, doc´s recono Cartas, doc´s recono PNE PNE Violación estupro Violación estupro Vivir maridablemente Vivir maridablemente Posesión Notoria de E.: Posesión Notoria de E.: Subsis- Alimentación Subsis- Alimentación Usar Apellido Padre Usar Apellido Padre Presentar en rel famili Presentar en rel famili

Clases: Clases: Legítima o matrimonial (201) 199 Legítima o matrimonial (201) 199 Legitimada Cuasi Matri (Un/Hecho) 182 Legitimada Cuasi Matri (Un/Hecho) 182 Ilegítima o Extra-Ma 209-182 Ilegítima o Extra-Ma 209-182 Adoptiva 228 Adoptiva 228 Formas de Reconocimiento Voluntario: Formas de Reconocimiento Voluntario: Partida Nacimiento Partida Nacimiento Acta /Regis Civil Acta /Regis Civil Escritura Pública Escritura Pública Testamento Testamento Confesión Judicial Confesión Judicial

Nueva Ley: - Decreto Numero 77-2007

Padre: Padre: Cuidar Sustentar, educar, corregir a sus hijos Cuidar Sustentar, educar, corregir a sus hijos Representación del menor Representación del menor Administración de bienes x el padre Administración de bienes x el padre Del adoptado la tiene el adoptante Del adoptado la tiene el adoptante No vender ni alquilar x + 3ª los bienes de hijos No vender ni alquilar x + 3ª los bienes de hijos (auto Juez) (auto Juez) Entregar los bienes en la mayoría de edad Entregar los bienes en la mayoría de edad Hijos: Hijos: Vivir con sus padres Vivir con sus padres Pueden trabajar y ayudar a sus padres Pueden trabajar y ayudar a sus padres Deben respetar y honrar a sus padres Deben respetar y honrar a sus padres Juez resuelve conforme el Interés del Menor de Juez resuelve conforme el Interés del Menor de Edad Edad Juez resuelve pugna entre padre y madre. Juez resuelve pugna entre padre y madre. Restablecimiento: 277 Restablecimiento: 277 Desaparece causa Desaparece causa Delito no reincidencia Delito no reincidencia Solicita > 14 años. Solicita > 14 años.

Alimentos: Alimentos: 278 278 Es todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad.

Personas y orden: Personas y orden: Cónyuges Cónyuges Descendientes Descendientes Ascendientes Ascendientes Hermanos Hermanos Cese: Cese: Imposibilidad de prestarlos/termina necesi Imposibilidad de prestarlos/termina necesi Cesa conducta originaria Cesa conducta originaria Pago Suspenso Pago Suspenso Mejoría Mejoría Muerte de alimentista Muerte de alimentista Mayoría de edad Mayoría de edad Injuria daño grave Injuria daño grave Boda sin consentimiento Boda sin consentimiento

Termina Termina

Separación: 269 Separación: 269 Disipar, disminuir Disipar, disminuir depreciar los bienes. depreciar los bienes.

o

o

Suspensión: 273 Suspensión: 273 Ausencia Ausencia Interdicción Interdicción Ebriedad Ebriedad Habito al juego Habito al juego Perdida: 274 Perdida: 274 Malas costumbres Malas costumbres Dureza en el trato Dureza en el trato Malacrianza Malacrianza Delito cometido contra Delito cometido contra familia familia Abandono o exposición Abandono o exposición Condenado a 2 o mas veces Condenado a 2 o mas veces Resolución de juez Resolución de juez

Características: Características: Personalísimo Personalísimo Obligatorio Obligatorio Divisible Divisible Intransferible Intransferible No Compensable No Compensable Inembargable Inembargable No Extingue x Cumplir No Extingue x Cumplir Imprescriptible Imprescriptible D Preferente D Preferente Intransigible Intransigible Indispensable Indispensable Proporcional Proporcional Complementariedad Complementariedad Reciprocidad Reciprocidad

6

http://derechoguatemala.blogpot.com

LaTutela: Tutela: La 293 293 Institución en virtud de la cual se gobierna la persona y bienes del menor de edad que no esté sujeto a la patria potestad y para representarlos en todos los actos de la vida civil, creada para la protección de los menores de edad no sometidos a la patria potestad ni emancipados y de aquellas personas incapacitadas para gobernarse por sí mismas.

Clases: Clases: Legítima 299 Legítima 299 Testamentaria 297 Testamentaria 297 Judicial 300 Judicial 300 Legal 308 Legal 308 Específica 306 Específica 306

Requi. Previos: Requi. Previos: Inventario 320 Inventario 320 Avalúo 321 Avalúo 321 Garantía 323 Garantía 323

Obligaciones del Tutor: Obligaciones del Tutor: Hacer Inventario 320 Hacer Inventario 320 Promover constitución de Garantía 321 Promover constitución de Garantía 321 Pago de Pensión Alimenticia 327 Pago de Pensión Alimenticia 327 Someter Presupuesto para Aprobación 328 Someter Presupuesto para Aprobación 328 Rendir Cuentas anualmente 343 Rendir Cuentas anualmente 343 Exigir cuentas al anterior 346 Exigir cuentas al anterior 346 Entregar Bienes y documentos 349 Entregar Bienes y documentos 349 Impedimento para ser Tutor: 314 Impedimento para ser Tutor: 314 Menor de edad e incapaz - ciego, enfermedad incurable, contagio Menor de edad e incapaz - ciego, enfermedad incurable, contagio Removido de otra tutela - perdido la propia PP Removido de otra tutela - perdido la propia PP Ebrio, droga, vago - Acreedor Deudor del menor Ebrio, droga, vago - Acreedor Deudor del menor Litigio con el menor - fallido o concursado Litigio con el menor - fallido o concursado No domicilio en república - penado por delitos (2ª) No domicilio en república - penado por delitos (2ª) Causas de Excusa: 317 Causas de Excusa: 317 Mayores 60ª Mayores 60ª Pp de 3 o + hijos Pp de 3 o + hijos Mujeres Mujeres Bajos recursos (menoscabo de su Bajos recursos (menoscabo de su propia subsistencia) propia subsistencia) Enfermedad habitual que impida Enfermedad habitual que impida Ausentarse de guate x + 1ª Ausentarse de guate x + 1ª

Causa de remoción: 316 Causa de remoción: 316 Negligencia Ineptitud o Negligencia Ineptitud o Infidelidad Infidelidad Incitar a corrupción o delito Incitar a corrupción o delito Maltrato al menor Maltrato al menor Sabiendas, inexactitud en Sabiendas, inexactitud en inventario, omitir bien de inventario, omitir bien de crédito. crédito. Ausentarse por + 6 meses. Ausentarse por + 6 meses.

Prohibiciones para el tutor: 336 Prohibiciones para el tutor: 336 Contratar x si, interpo, con 500 Tomar $ a mutuo Tomar $ a mutuo Repudiar Her, Lega, dona Repudiar Her, Lega, dona Transigir, comprome Arbi Transigir, comprome Arbi Asuntos con interés para menor Asuntos con interés para menor Pago créditos contra el menor Pago créditos contra el menor Resolver forma, condi, garan, Resolver forma, condi, garan, colocar $ menor colocar $ menor

Cese: Cese: Muerte del pupilo Muerte del pupilo Mayoría de Edad Mayoría de Edad Vuelve PP Vuelve PP Petición con Causal Petición con Causal

Obligaciones Protutor: 305 Obligaciones Protutor: 305 Intervenir Inven/Aval /cali-Garantí Intervenir Inven/Aval /cali-Garantí Defender Intereses del < /tutor Defender Intereses del < /tutor Promover nomb tuort/remoción Promover nomb tuort/remoción Intervenir en Rendi Cuentas Intervenir en Rendi Cuentas

Prescripción: 351 Prescripción: 351 5 años. 5 años.

Patrimonio Patrimonio Familiar 352 Familiar 352 Institución Jurídico- Social por la cual se destina uno a más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia.

De Interdictos: 301 De Interdictos: 301 Cónyuge Cónyuge Padre o madre Padre o madre Hijos > edad Hijos > edad abuelos abuelos

Clases: Clases: Voluntario 254 Voluntario 254 Forzoso / Judicial 260 Forzoso / Judicial 260 Legal 261 Legal 261

Generalidades: Generalidades: Valor Maximo: Q. 100,000.00 Valor Maximo: Q. 100,000.00 Naturaleza Jurídica: D. Real. Naturaleza Jurídica: D. Real.

Características: Características: Indivisible Indivisible Inalienable Inalienable Inembargable Inembargable No gravable No gravable Imprescriptible Imprescriptible

Termina: Termina: Cesa el D de Alimentos Cesa el D de Alimentos Sin justa causa, dejan servirse bien Sin justa causa, dejan servirse bien X necesidad y utilidad a la Familia X necesidad y utilidad a la Familia Se expropien los bienes Se expropien los bienes Vence el termino (no< 10ª) Vence el termino (no< 10ª)

Bienes: Bienes: Casa de Habitación Casa de Habitación Predios y parcela cultivable Predios y parcela cultivable Establecimiento, industria y comercio Establecimiento, industria y comercio 7

http://derechoguatemala.blogpot.com

Bienes, Bienes, Propiedad Propiedad yy Derechos Derechos Reales Reales Patrimonio: Patrimonio:

Universalidad, integrada por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones pertenecientes a determinada persona, y que son valuables en dinero.

Bienes: Bienes:

Es todo aquello que puede ser objeto de apropiación y que puede producir un beneficio económico.

Teorías o Doctrinas: - Clásica - Personalidad - Moderna - Afectación

Elementos: - Activo: D y Bienes; y Pasivo: Oblig - D Reales y Personales (Credi y O) (Subrogación Real) 917 - 1105

Características: - Exclusivo - Necesario - Único - Prenda Común de Accre

Clasificación de los Bienes: (doctrina) Clasificación de los Bienes: (doctrina) Naturaleza Muebles Propiamente dichos 445 Naturaleza Muebles Propiamente dichos 445 In muebles Por Incorporación In muebles Por Incorporación Por Destino 455 Por Destino 455 Por Analogía 446 Por Analogía 446 Tangibilidad Corpóreos / Incorporeos Tangibilidad Corpóreos / Incorporeos Determinación Específicos / Genericos Determinación Específicos / Genericos Pos Sustitucion Fungibles / No Fungibles 454 Pos Sustitucion Fungibles / No Fungibles 454 Fraccionamiento Divisibles / Indivisibles Fraccionamiento Divisibles / Indivisibles Uso Consumibles / No Consumibles Uso Consumibles / No Consumibles Constitu/ Contenido Simples / Compuestos Constitu/ Contenido Simples / Compuestos Jerarquía Principales / Accesorios Jerarquía Principales / Accesorios Tiempo Presentes / Futuros Tiempo Presentes / Futuros Apropiación Dentro del Comercio / Fuera del Comercio Apropiación Dentro del Comercio / Fuera del Comercio Titular 457 459 Dominio Publico Uso Común 458 Titular 457 459 Dominio Publico Uso Común 458 Uso No Común 459 Uso No Común 459 Dominio Particular Dominio Particular Bienes Inmuebles: 445 Bienes Inmuebles: 445 Naturaleza Suelo, Sub/s, e/Aereo, Minas, Aguas Naturaleza Suelo, Sub/s, e/Aereo, Minas, Aguas Arboles y Plantas, Frutos no cosechados Arboles y Plantas, Frutos no cosechados Mano del Hoe o Construcciones, permanentes y fijas a la tierra Mano del Hoe o Construcciones, permanentes y fijas a la tierra Corporación Cañerías, agua gas o electricidas, incorporadas Corporación Cañerías, agua gas o electricidas, incorporadas Inm Inm Por Destino Por Destino

Ferroc/ vías, telégrafo-fono, estaciones radio/fijas Ferroc/ vías, telégrafo-fono, estaciones radio/fijas Muelles, Diques, Construcc, naturaleza permanente Muelles, Diques, Construcc, naturaleza permanente Viveros, palomares, colmenares, estanques, Viveros, palomares, colmenares, estanques, Criaderos, fin fijo y permanente, unidos al Inm Criaderos, fin fijo y permanente, unidos al Inm Por Analogía D/R sobre Inm, y acciones que los aseguren Por Analogía D/R sobre Inm, y acciones que los aseguren

Bienes Muebles: 451 Bienes Muebles: 451 Naturaleza Naturaleza Las Aguas: Clasificación: 445 Las Aguas: Clasificación: 445 Adyacentes Territoriales Adyacentes Territoriales 1. Marítimas Jurisdiccionales 1. Marítimas Jurisdiccionales Libres Libres Subterráneas Subterráneas 2. Terrestres Alumbradas 2. Terrestres Alumbradas Dominadas o Estancadas Dominadas o Estancadas Aguas Vivas Aguas Vivas 3. Pluviales 3. Pluviales Dominio Privado 579 Dominio Privado 579 Dominio Publico 121 Const y 124 Transit CC. Dominio Publico 121 Const y 124 Transit CC.

Los que pueden trasladarse sin menoscabo Los que pueden trasladarse sin menoscabo

Por Destino Por Destino

Construcciones en Terreno Ajeno (fin temporal) Construcciones en Terreno Ajeno (fin temporal) Fuerzas Naturales susceptibles de apropiación Fuerzas Naturales susceptibles de apropiación

Por Analogía Por Analogía

Acciones, Cuotas, Oblig, de Socie-Accionadas Acciones, Cuotas, Oblig, de Socie-Accionadas D de Cred refe= Muebles, Q, Servicios Personales D de Cred refe= Muebles, Q, Servicios Personales D Autor o Invent, Literaria, Artística e Industrial D Autor o Invent, Literaria, Artística e Industrial

B Públicos Comunes: 458 - Calles, parques, plazas, caminos puentes - Puertos, muelles, embarca, pontones - Zona marítimo territorial, ríos, vertientes, arroyos, caídas, nacimientos aprov industrial, aguas no particulares - Zona marítimo terrestre, plataforma continental, espacio aéreo, y B Públicos No Comunes: 459 - Destinados al serv del E, Munis, y Enti E. y Patrimonio - Uso publico, que dejen de serlo por ley - Ingresos fiscales y municipales - Suelo, yacimientos de hidrocarburos y minerales, y d+ subs no extraidas - Terrenos baldíos, y no de prop privada - Vacantes, demás que adquiera el E, y Munis - Los excesos de propiedades privadas - Monumentos y reliquias arqueológicas

8

http://derechoguatemala.blogpot.com

DerechosReales: Reales: Derechos

"derecho real es el que crea entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata"

Elementos: - Interno: Inmediatividad - Externo: Absolutividad Sistemas: Clausus, y Apertus

Naturaleza Jurídica: - Teoría Clásica Inmediatividad - Eficaz contra3 - Teoría Personalista y

Características: - Singularidad en Adquisición - Limita poder de crear - D Preferencia y Persecución - Posibilidad de Abandono

Clasificación: - Simi a Dom: Posesión y Hereditario - Limita de Dom: Servidum- censó - XObje: Corpo, Incorp. DAutor - X Protec: Provisoria / Definitiva - De goce y Disp: Prop/Dominio

Clases: - De Goce y Disposición - De Goce - De Garantía - De Adquisición (doctrina)

En Guatemala: - Propiedad - Usufructo - Posesión - Uso y Habitación - Usucapión - Servidumbre - Accesión - Hipoteca /Prenda

Derechos Reales: (Diferencia) Derechos Personales: - Suj/Pasivo Indeterminado - Ambos sujetos determinados - Recae S/objeto Corporeo - Recae S/Prestación o Acc Humana - Poder de P s/Cosa - Facultad para exigir a otra persona - Absoluta ERGA ONMNES - Relativo, solo se ejecuta al obligado

Limitaciones - -Limitaciones

D.D.

DeGoce Goce - -De Propiedad yy - -Propiedad Disposición Disposición

Reales Reales

Formas - -Formas Especiales Especiales De De Propiedad Propiedad

PropiedadHorizontal Horizontal - -Propiedad

Copropiedad - -Copropiedad *Tanteo Medianería *Tanteo - -Medianería *División *División *TerminaCC CC *Termina DerechodedeAguas Aguas - -Derecho Propiedad Intelectual - Propiedad Intelectual PropiedadIndustrial Industrial - -Propiedad

Modosdede - -Modos Adquirir Adquirir

Posesión - -Posesión Usucapión - -Usucapión Ocupación - Ocupación Accesión - -Accesión

Modosdede - -Modos Extinguir propiedad Extinguir lalapropiedad DeGoce Goce - -De

Usufructo - -Usufructo UsoyyHabitación Habitación - Uso Servidumbre - -Servidumbre

Hipoteca - -Hipoteca De Garantía SupHipoteca Hipoteca - De Garantía - Sup Prenda - -Prenda

9

http://derechoguatemala.blogpot.com

DeGoce Goceyy De Disposición: Disposición: Propiedad Propiedad Es el derecho de gozar y disponer de Es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones la observancia de las obligaciones que establecen las leyes. que establecen las leyes.

Características: Características: Romano Romano Buena fe Buena fe Viciosa Viciosa De primer grado De primer grado Moderno Moderno Generalidad Generalidad Independencia Independencia Elasticidad Elasticidad Es Relativo Es Relativo

Teorías Justificativas: Teorías Justificativas: De la Ocupación De la Ocupación Clásica Del Trabajo Clásica Del Trabajo De la Convención (ruso) De la Convención (ruso) De la Ley De la Ley

Etapas Históricas: Etapas Históricas: Colectiva Colectiva Familiar Familiar Individual Individual

Facultades del Der de Propiedad: Facultades del Der de Propiedad: Uso y Goce Uso y Goce Materiales Posesión Materiales Posesión Reivindicación Reivindicación Explotación Explotación Persecución Persecución

Facultades de Dominio: Facultades de Dominio: Percibir Frutos Percibir Frutos Uso Exclusivo Uso Exclusivo Enajenar Enajenar Transformar Transformar Gravar Gravar

Limitaciones Limitaciones al Derechodede al Derecho propiedad473 473 propiedad

Formas Formas Especialesdede Especiales Propiedad Propiedad Es una comunidad, por virtud de la cual la propiedad de una cosa corporal, pertenece a varias personas en forma cualitativamente igual. (Ossorio)

Clasificación: Clasificación: Voluntarias (Servidumbres) Voluntarias (Servidumbres) Legales Legales Administrativa Administrativa Municipales Municipales

De la Personalidad De la Personalidad Modernas De la Utilidad Modernas De la Utilidad Del Orden Racional Del Orden Racional

Jurídicos Jurídicos

Disposición Disposición Inter Vivos Inter Vivos Mortis Causa Mortis Causa

Clasificación: Clasificación: Sub suelo y Sobre Suelo Sub suelo y Sobre Suelo Construcciones que dañen Construcciones que dañen Plantas Plantas Obra Pelirosa, otras Obra Pelirosa, otras

Co-Propiedad: Co-Propiedad: Clases: Clases: Voluntaria convencional = Facultad para dividir la cosa común Voluntaria convencional = Facultad para dividir la cosa común Copropiedad Forzosa = Imposibilidad material y legal para dividir Copropiedad Forzosa = Imposibilidad material y legal para dividir Por cuotas o comunitarios = Parte alícuota a cada condómino Por cuotas o comunitarios = Parte alícuota a cada condómino En mano común o colectivo = cada condómino es dueño de totalidad En mano común o colectivo = cada condómino es dueño de totalidad Naturaleza Jurídica: Naturaleza Jurídica: Sistema Germano: Indivisible Sistema Germano: Indivisible Sistema Romano: Divisible (guate) Sistema Romano: Divisible (guate) Requisitos: Requisitos: Pluralidad de Sujetos Pluralidad de Sujetos Bien proindiviso o Unidad de Cosa Bien proindiviso o Unidad de Cosa Titularidad Cualitativa (= para Todos) Titularidad Cualitativa (= para Todos) Extinción: Extinción: Por división de la cosa común Por división de la cosa común Perdida de la cosa Perdida de la cosa Destrucción de la cosa Destrucción de la cosa Consolidación de la cosa en un Consolidación de la cosa en un propietario propietario División de la cosa: División de la cosa: Extrajudicial Extrajudicial Por Sorteo Por Sorteo Judicial Judicial

Origen: Origen: Contrato Contrato Herencia Herencia Adjudicación del Estado Adjudicación del Estado Clasificación Legal: Clasificación Legal: Voluntaria y Forzosa Voluntaria y Forzosa Temporal y Permanente Temporal y Permanente Reglamentaria y No Regla Reglamentaria y No Regla s/bienes determinados y s/bienes determinados y s/patrimonio o universalidad. s/patrimonio o universalidad. Por acto entre vivos y por Por acto entre vivos y por Causa de Muerte. Causa de Muerte. Clasificación Doctrinaria: Clasificación Doctrinaria: Voluntaria e Incidental Voluntaria e Incidental Singular y universal Singular y universal Ordinaria y forzosa Ordinaria y forzosa Por cuota y en mano común Por cuota y en mano común Derecho de Tanteo Derecho de Tanteo

10

http://derechoguatemala.blogpot.com

Es el derecho común en parte y privativo en otras, resultante de corresponder una misma cosa a distintos propietarios, dueños exclusivos cada uno de ellos de un piso, departamento u otra vivienda independiente.

PropiedadHorizontal: Horizontal:528 528 Propiedad Naturaleza Jurídica: Propiedad Mixta Naturaleza Jurídica: Propiedad Mixta De la Comunidad (bienes en común) De la Comunidad (bienes en común) De la Sociedad (interés común) De la Sociedad (interés común) De la Comunidad de Bienes De la Comunidad de Bienes De la Propiedad Sui Generis o especial De la Propiedad Sui Generis o especial Requisitos: 528 Requisitos: 528 Const, de 2 pisos Const, de 2 pisos C/U suscep apropia indep C/U suscep apropia indep C/U acceso a Via Publica C/U acceso a Via Publica Libre de Gravamen 530 Libre de Gravamen 530 Const Seguro 552 Const Seguro 552 Extingue: 555 Extingue: 555 Resolución Expresa 2/3 partes Resolución Expresa 2/3 partes Por confusión Por confusión Destrucción del edificio Destrucción del edificio Edificio Viejo Edificio Viejo Propiedad Horizontal: Propiedad Horizontal: Sobre inmuebles Sobre inmuebles Aseguramiento Aseguramiento Dual Dual Varias Fincas Independientes Varias Fincas Independientes

Exclusiva Exclusiva Copropiedad Copropiedad Requisitos Escritura: 531 Requisitos Escritura: 531 Declarar Voluntad Declarar Voluntad Descripción terreno, edificio, Descripción terreno, edificio, servicios c/piso servicios c/piso Valor todo/c piso Valor todo/c piso Descrip áreas comunes Descrip áreas comunes Reglamento Adminis 559 Reglamento Adminis 559 Origen: 529 Origen: 529 Propietario lo Constituye Propietario lo Constituye Varias Personas Constitu Varias Personas Constitu Testamento Testamento

Copropiedad: Copropiedad: - Puede recaer sobre muebles - Puede recaer sobre muebles - No requiere aseguramiento - No requiere aseguramiento - No dual - No dual - Una sola Inscripción - Una sola Inscripción

Medianería: Medianería: 505 505 Naturaleza Jurídica: Naturaleza Jurídica: Servidumbre Servidumbre Copropiedad (guate) Copropiedad (guate)

No hay derecho de disposición. No hay derecho de disposición.

PropiedaddedeAguas: Aguas: Propiedad Características: Características: Inalienable Inalienable Imperceptible Imperceptible Inembargable Inembargable Para aprovecha publico Para aprovecha publico Interés general Interés general Patrimonio Nacional Patrimonio Nacional Aguas Privadas: 579 Aguas Privadas: 579 Aguas Pluviales Aguas Pluviales Nacimientos y Ojos de Ag Nacimientos y Ojos de Ag Lagunas y álveos Lagunas y álveos Aguas Subterráneas Aguas Subterráneas

Modosdede Modos Adquirirlala Adquirir propiedad propiedad

Clasificación: Clasificación: Originarios Originarios

Características: Características: Adyacentes /Territoriales Adyacentes /Territoriales Maritimas Maritimas /Jurisdiccion /Jurisdiccion Libres Libres / Subterraneas / Subterraneas Terrestres /Alumbradas Terrestres /Alumbradas /Dminadas o Estancadas /Dminadas o Estancadas /Vivas /Vivas Pluviales Pluviales

Ocupación – Res Nullius (Tesoro, casa, mostrencos) Ocupación – Res Nullius (Tesoro, casa, mostrencos)

Extensión Extensión

A Titulo Universal A Titulo Universal A Titulo Particular A Titulo Particular Derivados Carácter Gratuito Derivados Carácter Gratuito Oneroso Oneroso Extensión Inter Vivos Extensión Inter Vivos Mortis Causa Mortis Causa 11

http://derechoguatemala.blogpot.com

Posesión:612 612 Posesión: Es la relación o Estado de Hecho Es la relación o Estado de Hecho que confiere a una persona el poder que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa, para exclusivo de retener una cosa, para ejercitar actos materiales de ejercitar actos materiales de aprovechamiento, animus domini aprovechamiento, animus domini como consecuencia de un Derecho como consecuencia de un Derecho Real o Personal o sin Derecho Real o Personal o sin Derecho Alguno. Alguno.

Elementos: Elementos: Material = corpus Material = corpus Intelectual = animus Intelectual = animus poniendi poniendi Objeto: Objeto: Bienes Corporales Bienes Corporales Derechos susceptibles de Derechos susceptibles de apropiación. apropiación. Naturaleza Jurídica: Naturaleza Jurídica: Objetiva o Moderna Objetiva o Moderna Subjetiva o Clásica Subjetiva o Clásica Medidas de protección Medidas de protección Posesoria Posesoria Acción Publiciana Acción Publiciana

Clasificación: Clasificación: Justa; Buena fe; Viciosa Justa; Buena fe; Viciosa De 1º; 2º; y 3º grado De 1º; 2º; y 3º grado Natural; Civil Natural; Civil En concepto de dueño; En concepto En concepto de dueño; En concepto distinto de dueño distinto de dueño Inmediata; mediata Inmediata; mediata Requisitos: 620 Requisitos: 620 Concepto de dueño 617 Concepto de dueño 617 Justo título 621 Justo título 621 Buena Fe 623 Buena Fe 623 Continua 630 Continua 630 Pública y Pacífica 631-632 Pública y Pacífica 631-632 Tiempo de ley (10-2) 633 Tiempo de ley (10-2) 633 Transcurso da D a Usucapión Transcurso da D a Usucapión Produce Dominio Produce Dominio

Inmuebles (10 años) Inmuebles (10 años) Posesión Posesión Muebles (2 años) Muebles (2 años)

Modo originario de adquirir la Modo originario de adquirir la propiedad por el transcurso del propiedad por el transcurso del tiempo, fundada en justo título, tiempo, fundada en justo título, siempre que la posesión se haya siempre que la posesión se haya adquirido de buena fe, en forma adquirido de buena fe, en forma pública, pacífica, continua por el pública, pacífica, continua por el tiempo que establece la ley. (10-2). tiempo que establece la ley. (10-2). (Prescripción Adquisitiva) (Prescripción Adquisitiva)

Usucapión Usucapión

Usucapión: Usucapión: 642 642

Requisitos: Requisitos: Capacidad de sujetos Capacidad de sujetos Aptitud de cosas Aptitud de cosas Posesión 620 Posesión 620 A nombre propio A nombre propio El Título (verdadero, El Título (verdadero, válido, probado, justo) válido, probado, justo) Tiempo de Ley (2-10) Tiempo de Ley (2-10)

No Prescripción: 652 No Prescripción: 652 Menores e incapaces Menores e incapaces Padres e hijos PP Padres e hijos PP Tutores con menores e incapaces Tutores con menores e incapaces Consortes Consortes Copropietarios Copropietarios

Se interrumpe: 653 Se interrumpe: 653 Privado de la posesión Privado de la posesión Notificación de Demanda o medida precautoria Notificación de Demanda o medida precautoria Reconoce derecho contra la persona que prescribe Reconoce derecho contra la persona que prescribe

La ocupación es un modo de La ocupación es un modo de adquirir una cosa no perteneciente a adquirir una cosa no perteneciente a nadie, perteneciente a dueño nadie, perteneciente a dueño ignorado o abandonado por este, ignorado o abandonado por este, por la toma de posesión de ella, por la toma de posesión de ella, efectuada con intención de efectuada con intención de convertirse en su propietario. convertirse en su propietario.

Ocupación: Ocupación: 589 589 Bienes: (muebles) Bienes: (muebles) Tesoros Tesoros Bienes Mostrencos Bienes Mostrencos Caza y Pezca Caza y Pezca Cosas Susceptibles: Cosas Susceptibles: Tesoros Tesoros Mostrencos Mostrencos Casa y Pesca Casa y Pesca No privados o Estatales No privados o Estatales

Elementos: Elementos: Es un modo de adquirir la propiedad Es un modo de adquirir la propiedad Requiere capacidad Requiere capacidad Que la cosa no pertenezca a nadie Que la cosa no pertenezca a nadie La forma efectiva La forma efectiva Naturaleza Jurídica: Naturaleza Jurídica: modo de adquirir la propiedad. No modo de adquirir la propiedad. No relación con propietario anterior. relación con propietario anterior.

12

http://derechoguatemala.blogpot.com

Es un modo de adquirir lo accesorio Es un modo de adquirir lo accesorio por pertenecernos la cosa principal. por pertenecernos la cosa principal. o bien, el derecho que la propiedad o bien, el derecho que la propiedad de una cosa mueble o inmueble da de una cosa mueble o inmueble da al dueño de ella sobre todo cuanto al dueño de ella sobre todo cuanto produce, o sobre lo que se le une produce, o sobre lo que se le une accesoriamente por obra de la accesoriamente por obra de la naturaleza o por mano del hombre, naturaleza o por mano del hombre, o por ambas causas a la par. o por ambas causas a la par.

Accesión:655 655 Accesión: Principios: Principios: Lo accesorio sigue la suerte de lo principal Lo accesorio sigue la suerte de lo principal Nadie puede enriquecer a costa de otros sin justa causa. Nadie puede enriquecer a costa de otros sin justa causa. Naturaleza Jurídica: Naturaleza Jurídica: Extensión del Dominio Extensión del Dominio Modo de adquirir la propiedad Modo de adquirir la propiedad (¿Facultad o Derecho?) (¿Facultad o Derecho?)

Formas: Formas: Avulsión 676 Avulsión 676 Aluvión 679 Aluvión 679 Por Incorporación 686 Por Incorporación 686 Por Mezcla 695 Por Mezcla 695

Clases: Clases: Discreta - Frutos Naturales Discreta - Frutos Naturales - Frutos civiles - Frutos civiles Inmue a Inmue Inmue a Inmue Formación de Isla Formación de Isla Continua Continua Avulsión Avulsión Mueble a Inmueb Mueble a Inmueb

Mutación de Cause Mutación de Cause Aluvión Aluvión Siembra Plantación Siembra Plantación

Construcción o edificación Construcción o edificación Mueble a Mueble Contusión Mueble a Mueble Contusión Conmixion Conmixion Especificación Especificación Adjunción Adjunción

Modosdede Modos Extinguirlala Extinguir Propiedad Propiedad

DeGoce: Goce: De Es el derecho real que tiene el Es el derecho real que tiene el propietario de una cosa de gozar de propietario de una cosa de gozar de bienes ajenos con la obligación de bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia. conservar su forma y sustancia.

Clases: Clases: Voluntario Voluntario cosa cosa

Abandono, o Renuncia de la Abandono, o Renuncia de la

Muerte del Titular Muerte del Titular Involuntario Destrucción o perdida de la Involuntario Destrucción o perdida de la cosa cosa Expropiación 40 constitución Expropiación 40 constitución

Usufructo:703 703 Usufructo:

Naturaleza Jurídica: Naturaleza Jurídica: Servidumbre personal Servidumbre personal Goce y Uso independiente Goce y Uso independiente

Elementos: Elementos: Personales Nudo Propietario Personales Nudo Propietario Usufructuario Usufructuario Formales: E/P e Inscribirse Formales: E/P e Inscribirse

Clasificación de los Bienes: (doctrina) Clasificación de los Bienes: (doctrina) Constitución: Voluntario / Legal o Forzoso Constitución: Voluntario / Legal o Forzoso Duración: A plazo fijo / Vitalicio / Bajo Condición Duración: A plazo fijo / Vitalicio / Bajo Condición Personas: Individuales / Jurídicas Personas: Individuales / Jurídicas Objetos Afectos: Muebles / Inmuebles Objetos Afectos: Muebles / Inmuebles Extensión: Singulares / Universales Extensión: Singulares / Universales Por la Persona: Simple / Múltiple / Simultaneo Por la Persona: Simple / Múltiple / Simultaneo Por la cosa: Normal / Anormal / Singular / Universal Por la cosa: Normal / Anormal / Singular / Universal Derechos y Obligaciones: Derechos y Obligaciones: Gozar de frutos naturales y Gozar de frutos naturales y civiles civiles Realizar inventario Realizar inventario Prestar garantía Prestar garantía Reparaciones ordinarias Reparaciones ordinarias Responsable de perdida Responsable de perdida Puede arrendar o enajenar Puede arrendar o enajenar Cuasiusufructo: Cuasiusufructo: Es sobre bienes consumibles 713 Es sobre bienes consumibles 713

Extingue: 738 Extingue: 738 Muerte del Usufructuario Muerte del Usufructuario Plazo Vencido/condición cumplida Plazo Vencido/condición cumplida Confusión Confusión Prescripción Prescripción Renuncia Renuncia Perdida de la cosa Perdida de la cosa Anulación o Cesación del Derecho Anulación o Cesación del Derecho Abuso del Usufructuario 739 Abuso del Usufructuario 739 Destrucción del Bien 740 Destrucción del Bien 740 13

http://derechoguatemala.blogpot.com

Es el Derecho Real Temporal que Es el Derecho Real Temporal que otorga a una persona la facultad de otorga a una persona la facultad de usar bienes ajenos sin alterar su usar bienes ajenos sin alterar su forma o sustancia para satisfacer las forma o sustancia para satisfacer las necesidades del usuario y su familia. necesidades del usuario y su familia.

UsoyyHabitación: Habitación:745 745 Uso Origen: Origen: Contrato Contrato Acto de última Voluntad Acto de última Voluntad

Características: Características: Sujeto Determinado Sujeto Determinado S/Cosa corpórea S/Cosa corpórea Habitación sobre inmuebles Habitación sobre inmuebles Son Temporales Son Temporales Intransmisibles (personalísimo) Intransmisibles (personalísimo) Inalienable Inalienable

Extingue: 750 Extingue: 750 Igual que Usufructo Igual que Usufructo Habitación y Uso Habitación y Uso Limitado/Restringido Limitado/Restringido No se puede Ceder No se puede Ceder Uso - muebles, Uso - muebles, Habitación - inmuebles Habitación - inmuebles

Es el gravamen que se impone sobre un predio para uso de otro predio de distinto dueño, para utilidad pública, comunal o

Usufructo Usufructo - Ilimitado - Ilimitado - Se puede arrendar, gravar, enajenar - Se puede arrendar, gravar, enajenar - Muebles Inmuebles, o derechos - Muebles Inmuebles, o derechos

Servidumbre:752 752 Servidumbre: Características: Características: D disfrute s/parte del Inmueble D disfrute s/parte del Inmueble Satisface necesidades del predio Satisface necesidades del predio dominante dominante Sobre predios no sobre personas Sobre predios no sobre personas El dueño del predio sirviente limita sus El dueño del predio sirviente limita sus facultades facultades Inseparable al bien 755 Inseparable al bien 755 Indivisible 756 Indivisible 756 perpetuas perpetuas Clasificación: 754-757 Clasificación: 754-757 Contenido Contenido Ejercicio Ejercicio Evidencias Evidencias Origen Origen

Positivas / Negativas Positivas / Negativas Continuas / Discontinuas Continuas / Discontinuas Aparentes / No Aparentes Aparentes / No Aparentes Forzosa Legal / Voluntario Forzosa Legal / Voluntario

De Acueducto 760 De Acueducto 760 De Paso 786 De Paso 786

Urbana / De Estribo / Abrevadero Saca de Agua Urbana / De Estribo / Abrevadero Saca de Agua Servi Publico / Teléfonos / Energía Elec / Desagüe Servi Publico / Teléfonos / Energía Elec / Desagüe

Se extingue: 817-821 Se extingue: 817-821 Por el no uso (prescripción) Por el no uso (prescripción) Remisión Remisión

DeGarantía: Garantía: De Gravamen: Es un Derecho Real Gravamen: Es un Derecho Real distinto de la propiedad, trabado sobre distinto de la propiedad, trabado sobre un bien ajeno, que tiene por finalidad un bien ajeno, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de una garantizar el cumplimiento de una obligación obligación

Prescripción: 805, 817 y 820 Prescripción: 805, 817 y 820 Adquiere por Uso: Adquiere por Uso: Continuas aparentes 10 años Continuas aparentes 10 años Las Demás no. 806 Las Demás no. 806 Pierde por No Uso Pierde por No Uso Continuas aparentes 3 años Continuas aparentes 3 años Las demás 5 años Las demás 5 años Utilidad pública comunal 5 años Utilidad pública comunal 5 años No se Restablece 3 y 5 años No se Restablece 3 y 5 años

Características: Características: Limita el Iure in re Limita el Iure in re Iure in re Aliena Iure in re Aliena No disfrute de la cosa No disfrute de la cosa Garantía obligación principal Garantía obligación principal Accesorios Accesorios

- Por Deterioro - Por Deterioro - Cumplimiento de Plazo. - Cumplimiento de Plazo.

Elementos: Elementos: Subjetivos Acreedor HP Subjetivos Acreedor HP Deudor HP Deudor HP Fiador HP Fiador HP Objetivo Bien mueble e Objetivo Bien mueble e inmueble inmueble Obligación principal o Obligación principal o Dinerario Dinerario Formales Escritura Pública /reg Formales Escritura Pública /reg

14

http://derechoguatemala.blogpot.com

Es el Derecho Real de Garantía, que Es el Derecho Real de Garantía, que se constituye sobre bienes inmuebles se constituye sobre bienes inmuebles para garantizar con ellos la efectividad para garantizar con ellos la efectividad de un crédito en dinero a favor de otras de un crédito en dinero a favor de otras personas. Gravamen. personas. Gravamen. Es un Derecho Real que grava un bien Es un Derecho Real que grava un bien inmueble para garantizar el inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación. cumplimiento de una obligación. Artículo 822, Código Civil. Artículo 822, Código Civil.

Hipoteca:822 822 Hipoteca: Características: Características: Grava Inmuebles Grava Inmuebles No altera la posesión No altera la posesión Afecta solo el Bien Afecta solo el Bien Accesorio Accesorio Indivisible 825 Indivisible 825 Realización de Valores Realización de Valores

Clasificación: Clasificación: Origen Voluntaria/Legal Origen Voluntaria/Legal Forma Expresa/Tácita Forma Expresa/Tácita Contenido Ordinaria/ De Seguridad Contenido Ordinaria/ De Seguridad Objeto Generales/ Especiales Objeto Generales/ Especiales Extensión: 830 Extensión: 830 Accesiones Natural y mejoras Accesiones Natural y mejoras Nuevos edificios y pisos Nuevos edificios y pisos Derechos sobre excesos Derechos sobre excesos Indemnización por seguros, Indemnización por seguros, expropiación o d/perjuicios. expropiación o d/perjuicios. Servidumbres y demás DR a favor Servidumbres y demás DR a favor del inmueble hipotecado. del inmueble hipotecado.

Elementos: Elementos: Subjetivos Acreedor Subjetivos Acreedor Hipotecario Hipotecario Deudor Hipotecario Deudor Hipotecario Fiador Fiador Objetivos Obligación Objetivos Obligación garantizada garantizada Inmueble garantía Inmueble garantía Formales Escritura pública Formales Escritura pública Aceptación Expresa 841 Aceptación Expresa 841 Registro Respectivo Registro Respectivo 838 Bienes no Hipotecables: Bienes no Hipotecables: 838 Patrimonio Familiar Patrimonio Familiar Hereditarios con condición (no> 5 Hereditarios con condición (no> 5 años) años)

Extinción: Extinción: Pago de Obligación 1380 Pago de Obligación 1380 Compensación 149 Compensación 149 Confusión 1496 Confusión 1496 Prescripción 856 Prescripción 856 Prescripción: 856 Prescripción: 856 10 años. 10 años.

SubHipoteca: Hipoteca:852 852 Sub Requisitos: Requisitos: Crédito y plano menor a la hipoteca Crédito y plano menor a la hipoteca hipote hipote Deudor paga con intervención judicial Deudor paga con intervención judicial Aceptación debe ser expresa Aceptación debe ser expresa Titulo de crédito expedido por un Titulo de crédito expedido por un banco hipotecario oficial para la banco hipotecario oficial para la financiación de sus operaciones de financiación de sus operaciones de préstamo. Tales títulos se agregan al préstamo. Tales títulos se agregan al prestatario en su vez de moneda, y prestatario en su vez de moneda, y devengan intereses legalmente devengan intereses legalmente establecido. Son títulos amortizantes. establecido. Son títulos amortizantes. Movilización del Crédito Hipotecario. Movilización del Crédito Hipotecario.

- Notificar a dueño de Inm - Notificar a dueño de Inm - Escritura pública e inscribirse - Escritura pública e inscribirse

CedulaHipotecaria: Hipotecaria: Cedula 860 860 Documentos: Documentos: Escritura Pública 865 Escritura Pública 865 Cedulas y bonos 868 Cedulas y bonos 868 Cupones 869 Cupones 869

Valores: Valores: c/cedula Q. 100 o múltiplo 866 c/cedula Q. 100 o múltiplo 866 igual al importe total de préstamos 864 igual al importe total de préstamos 864 no > 75% avalúo de inmueble 867 no > 75% avalúo de inmueble 867

Cancelación: 878 Cancelación: 878 Escritura Pública Escritura Pública Solicitud escrita al registro Solicitud escrita al registro Sentencia Judicial Sentencia Judicial

Es el Derecho Real que grava bienes Es el Derecho Real que grava bienes muebles para garantizar el muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación. cumplimiento de una obligación.

Prenda:880 880 Prenda: Características: Características: D. R Mobiliario D. R Mobiliario Accesorio Accesorio Afecta B. Pignorados Afecta B. Pignorados Permite varias pignora Permite varias pignora D. de Deposito D. de Deposito Transmisible Transmisible Indivisible Indivisible D. de realización del Valor D. de realización del Valor

Extingue: Extingue: Cumple Obliga Principal Cumple Obliga Principal Destrucción de cosa Destrucción de cosa

Clasificación: Clasificación: Con desplazamiento Con desplazamiento Sin Desplazamiento Sin Desplazamiento Regular – irregular Regular – irregular De Crédito – s/factura De Crédito – s/factura Sobre caja ajena Sobre caja ajena De Existencia /de Stock De Existencia /de Stock Abierta Abierta De bienes por existir De bienes por existir Ganadera o Industrial Ganadera o Industrial

- Venta de bienes pignorados - Venta de bienes pignorados - Cancelación de la Insc Reg - Cancelación de la Insc Reg 15

http://derechoguatemala.blogpot.com

Sucesión Hereditaria

Presupuestos: - Muerte de Decujus - Testamento=Testamentar i - Parentesco=Intestada

EnGeneral: General: En 917 917 Elementos: - Personales: Causante decujus, adquirente, heredero, sucesor. - Reales: Derechos, obligaciones, bienes, acciones. - Formales: Contrato, Testamento, La ley. No transmisibilidad: - Heredero aun no nacido 1 - Heredero bajo condición - Heredero persona ausente 42,43 - Instituya una fundación.

Naturaleza Jurídica: - D. Subjetivo Atípico - D. Objetivo, Ram del D Capacidad: - Testar: Momento de testar - Suceder 923 Sistemas: - Romano (guate) - Germano - Moderno o de Ben Inven

Fundamento: - Corriente de la Propiedad: Continuidad del DR - Corriente de la Familia: Fundamento Vínculos Consanguíneos - Corriente Socialista: Integración Familiar, y relaciones Sociales. - Subjetiva Sustitución de Personas, no cambia Relación Jurídica. - Objetiva: Cambia de bienes del H al titular del activo. - Ecléctica Representación Hereditaria: 929 - D descendientes heredar a otra - Muerte, renuncia, repudio - Hijos descendientes sobrinos - No ascendientes - Intestada y testamentaria, excepto en testamento sin parentesco.

Sujetos: - Autor o causante - Heredero, legata, albac - Interventor - Acreedores - Deudores.

Derecho de Representación: - Hijos, descendientes, y Sobrinos (colat) 929 /

Incapacidad: 934 - Testar Momento del Testamento - Absoluta – menor, inca, sordom - Relativa: Alimentos 936 - Suceder 923 Indignidad 924 Sospecha y Participación 926 Incapacidad Por Indignidad: 924 - Abandono - No denunciar muerte violenta 1mes - Acusar al autor de Herencia - Adulterio con esposa del causante - Pariente abandona al causante - Padres abandonen a hijos o corromp - Persona q obliga hacer testamento - Impide suplanta testamento - Violencia contra notario o testigos Incap Suce por Testamento: 926 - Ministro de culto - Medico asiste al causante - Notario y Testigo del Testamento - Protutor, tutor, sin aprobar cuentas - Instituciones Extranjeras - P. con autoridad en Marítimo 970 - P. con autoridad en Prisión 972 * Por sospecha y participación. Hay Nulidad, No Hay Dispensa.

Principios de la Sucesión: - Se produce desde el momento de muerte. - Solo dos formas, testamentaria e intestada. - Preferencia a la Testamentaria, y supletoria la Intestada. - Se admite compatibilidad de las dos formas de

Singular Singular Inter Vivos Inter Vivos (EntreVivos) Vivos) Universal Universal (Entre Directa Directa Sucesión Sucesión Hereditaria Hereditaria

Clases: 917, 919 - Atendiendo al objeto A tit singular o particular (legado) A tit Universal (herencia) - Atendiendo al origen Voluntaria o Testamentaria 934

Singular Singular

Legados Legados DonaciónMortis MortisCausa Causa Donación

Indirecta Fideicomiso FideicomisoSingular Singular Indirecta Testamentaria Testamentaria Voluntaria Voluntaria

MortisCausa Causa Mortis Directa Directa

Universal Universal

Contractual Contractual AbIntestato Intestato Ab

Legítima Legítima

Forzosa Forzosa Indirecta Fideicomiso Universal Indirecta Fideicomiso Universal

16

http://derechoguatemala.blogpot.com

Testamentaria: Testamentaria: 934 934

El testamento es un acto puramente personal y de carácter revocable, por la cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes, para después de su muerte.

Elementos: Elementos: Personales: Causante decujus, adquirente, heredero, sucesor, etc. Personales: Causante decujus, adquirente, heredero, sucesor, etc. Reales: Derechos, obligaciones, bienes, acciones. Reales: Derechos, obligaciones, bienes, acciones. Formales: Contrato, Testamento, La ley. Formales: Contrato, Testamento, La ley.

Requisitos: Requisitos: Capacidad Capacidad Voluntad sin vicios Voluntad sin vicios Objeto posible Objeto posible Limites Testamento: 936 Limites Testamento: 936 Derecho de Alimentos 936 Derecho de Alimentos 936 Sucesión Reciproca y x contrato 937 Sucesión Reciproca y x contrato 937 Dos personas en un mismo acto 938 Dos personas en un mismo acto 938 Ningún documento parte del test. 939 Ningún documento parte del test. 939

Clasificación de los Testamentos: 954 Clasificación de los Testamentos: 954 Abierto (ciego 957, sordomudo 958) Abierto (ciego 957, sordomudo 958) Comunes Comunes Formalidades 959 Formalidades 959 Cerrado Impedimentos 960 Cerrado Impedimentos 960

Naturaleza Jurídica del Testamento: Naturaleza Jurídica del Testamento: Acto Jurídico de Libertad Acto Jurídico de Libertad Acto de disposición patrimonial Acto de disposición patrimonial Acto de carácter no sucesorio Acto de carácter no sucesorio

Mudos 961- Escrito y firmado por testador.(A-C) Mudos 961- Escrito y firmado por testador.(A-C) Especiales Militar 965- Ante oficial o facultativo Especiales Militar 965- Ante oficial o facultativo 2 testigos Marítimo 967- Buque guerra, contador/merca capitán 2 testigos Marítimo 967- Buque guerra, contador/merca capitán Hábiles * Lugar Incomunicado 971 – Juez Local Hábiles * Lugar Incomunicado 971 – Juez Local Leer y * Preso 972 – Jefe de Prisión Leer y * Preso 972 – Jefe de Prisión escribir Extranjero 974- País o buque extran, o en escribir Extranjero 974- País o buque extran, o en 90 días consulado (A-C) 90 días consulado (A-C) * Validos hasta 90 días después de terminar la circunstancia. * Validos hasta 90 días después de terminar la circunstancia.

Características: Características: Acto Mortis Causa Acto Mortis Causa Unilateral Unilateral Personalísimo Personalísimo Solemne Solemne Revocable Revocable Dispositivo de Bienes Dispositivo de Bienes Disposición de última voluntad Disposición de última voluntad

Aceptación: Aceptación: Expresa (1026-1027) Expresa (1026-1027) Requisitos Tácita (1028) Requisitos Tácita (1028) Bajo Beneficio de Inventario Bajo Beneficio de Inventario Plazo 6 Meses (1031) Plazo 6 Meses (1031)

Clases: Clases: Vulgar Vulgar Pupilar Pupilar Ejemplar Ejemplar Compendiosa Compendiosa Fideicomisoria Fideicomisoria

Renuncia: Rechazar hacer suyo el patrimonio Hereditario Renuncia: Rechazar hacer suyo el patrimonio Hereditario Menores e Incapaces = Aprueba Juez Intervención PGN 1029 Menores e Incapaces = Aprueba Juez Intervención PGN 1029 Quien renuncia a herencia, renuncia al Legado. Quien renuncia a herencia, renuncia al Legado. Sustitución de la Herencia: 989 Sustitución de la Herencia: 989 Naturaleza Jurídica: Naturaleza Jurídica: Institución Condicional: Q el primero no llegue a serlo. Institución Condicional: Q el primero no llegue a serlo. Como 1 liberalidad: Prevención Como 1 liberalidad: Prevención Sustitución indirecta, oblicua, fideicomiso 1000 Sustitución indirecta, oblicua, fideicomiso 1000 Consecuencias Secundarias: 977 Consecuencias Secundarias: 977 Nulidad Sin las solemnidades de ley. 44, 31, 37 C.Not. Nulidad Sin las solemnidades de ley. 44, 31, 37 C.Not. 977 Cerrado, y con plica rota. 959 cc. 977 Cerrado, y con plica rota. 959 cc. (Anulabilidad: violencia, dolo y fraude.) (Anulabilidad: violencia, dolo y fraude.) Otorgar nuevo testamento 923 cc. Otorgar nuevo testamento 923 cc. Revocación Enajenación de bienes Revocación Enajenación de bienes 982-986 Donado o Legado de Crédito, por pago de crédito 982-986 Donado o Legado de Crédito, por pago de crédito Caducidad Legatario o heredero muere antes de cumplir Caducidad Legatario o heredero muere antes de cumplir condición condición 988 Por Destrucción de la cosa 988 Por Destrucción de la cosa Falsedad Heredero con incapacidad para heredar Falsedad Heredero con incapacidad para heredar

Formas de aceptación de H: Formas de aceptación de H: Expresa 1026 Expresa 1026 Tacita 1028 Tacita 1028 Pura No Guate, Resp Ilimitada Pura No Guate, Resp Ilimitada Bajo beneficio de Inventario Bajo beneficio de Inventario Formas Prohibidas: Formas Prohibidas: Mancomunado (938, 975) Mancomunado (938, 975) X comisario mandato (1688) X comisario mandato (1688) X contrato de sucesión X contrato de sucesión Reciproca 937 Reciproca 937 Condicional: 993 Condicional: 993 No enajenar 994 No enajenar 994 Matrimonio con determinada persona Matrimonio con determinada persona 995 995 A Término: 998 A Término: 998 Desde día determinado 999 Desde día determinado 999 Hasta día cierto o tiempo determinado Hasta día cierto o tiempo determinado 1000 1000 Incapacidad para testar: Incapacidad para testar: Interdicción, sordomudez, mudez Interdicción, sordomudez, mudez No puede darse a entender escrito. No puede darse a entender escrito. No goce de facultades mentales. No goce de facultades mentales.

17

http://derechoguatemala.blogpot.com

Legado:1002 1002 Legado: Disposición testamentaria a título particular que confiere derechos patrimoniales determinados que no atribuyen la calidad de heredero. (Gatti) Asignación a titulo particular. 919

Clases: Clases: De cosa en especie 1005 De cosa en especie 1005 De cosa indeterminada 1006 De cosa indeterminada 1006 De crédito 1007 De crédito 1007 Remuneratorios 1008 Remuneratorios 1008 De Pensión o Renta Vitalicia 1011 De Pensión o Renta Vitalicia 1011

Aceptaciónyy Aceptación Renuncia: 1026 Renuncia: 1026 Aceptación: 1026 - 1032 Aceptación: 1026 - 1032 Puede ser expresa y tácita 1026 Puede ser expresa y tácita 1026 Personas Jurídicas = Representantes Personas Jurídicas = Representantes Menores Incapaces = Aprobación Judicial Menores Incapaces = Aprobación Judicial No parcial ni condicional No parcial ni condicional Término de 6 meses (1 año fuera del país) Término de 6 meses (1 año fuera del país) Aceptación: efecto de propiedad retroactivo a Aceptación: efecto de propiedad retroactivo a muerte de causante. muerte de causante.

Renuncia: Renuncia: Debe ser expresa 1034 Debe ser expresa 1034 Por escrito ante juez o Esc/Publica 1034 Por escrito ante juez o Esc/Publica 1034 Término de 6 meses (1 año fuera del país) Término de 6 meses (1 año fuera del país) Renuncia de Herencia no priva Legado Renuncia de Herencia no priva Legado Deja intacto el D. a representación 1040 Deja intacto el D. a representación 1040 Acreedores con D a reclamo 1039 Acreedores con D a reclamo 1039 Puede exigirse 1038 Puede exigirse 1038

Albaceas:1041 1041 Albaceas: Persona designada por el testador, por el Persona designada por el testador, por el juez o por los herederos para cumplir las juez o por los herederos para cumplir las disposiciones testamentarias o para disposiciones testamentarias o para representar a la sucesión y ejercitar todas representar a la sucesión y ejercitar todas las acciones correspondientes al “de las acciones correspondientes al “de cujus”, así como para cumplir sus cujus”, así como para cumplir sus obligaciones, procediendo a la obligaciones, procediendo a la administración, liquidación y división de administración, liquidación y división de la herencia. la herencia.

Clases: Clases: Testamentario 1042 Testamentario 1042 Judicial 1047 Judicial 1047

Requisitos de Albacea: 1048 Requisitos de Albacea: 1048 Mayor de Edad Mayor de Edad Poder legal para administrar bien Poder legal para administrar bien No ser incapaz de adquirir Herencia. No ser incapaz de adquirir Herencia. No servicio de funciones judiciales y No servicio de funciones judiciales y Ministerio Público. Ministerio Público.

Naturaleza Jurídica: Naturaleza Jurídica: Mandato Mandato Mandato Mortis Causa Mandato Mortis Causa Representación Mortual Representación Mortual

Facultades: 1050 Facultades: 1050 Representación Representación Funeral del testador Funeral del testador Seguridad de los bienes Seguridad de los bienes Hacer inventario notarial Hacer inventario notarial Pagar deudas y legados Pagar deudas y legados Administrar bienes Administrar bienes Plazo Albaceazgo: Plazo Albaceazgo: 1 año 1 año Prorroga de 1 año Prorroga de 1 año Juez concede otra prorroga Juez concede otra prorroga Herederos y Legatarios de común Herederos y Legatarios de común acuerdo (si solo es mayoría, acuerdo (si solo es mayoría, prorroga no mayor de 1 año) prorroga no mayor de 1 año)

* El ejercicio es personal y la responsabilidad es de los Herederos: * El ejercicio es personal y la responsabilidad es de los Herederos: Honorarios o Pago: 1063 Honorarios o Pago: 1063 Pago Q. Pago Q. (%) (%)

50 50 2% 2%

40 40 3% 3%

Remoción: 1066 Remoción: 1066 Negligencia Negligencia Abuso Abuso Malversación Malversación

30 30 3.5% 3.5%

20 20 4% 4%

(Mil) 0 (Mil) 0 5% 5%

Termina: 1067 Termina: 1067 Muerte Muerte Imposibilidad Imposibilidad Renuncia o Remoción Renuncia o Remoción Vencimiento de término señalado Vencimiento de término señalado

18

http://derechoguatemala.blogpot.com

Intestada: Intestada: 1068 1068

Se hereda por: 1071-1073 Se hereda por: 1071-1073 Derecho Propio (x cabeza) Derecho Propio (x cabeza) D. Representación: (Por D. Representación: (Por Estirpe) Estirpe)

Es la sucesión establecida por la ley para arreglar la ordenación y distribución de los bienes dejados por una persona cuando muere sin haber elaborado antes un testamento, o cuando elabora uno pero ineficaz o insuficiente para poder llevarse a cabo aquella distribución. Se le denomina

Orden de Sucesión: Orden de Sucesión: Hijos y cónyuge – 1078 Hijos y cónyuge – 1078 Ascendientes y cónyuge – 1079 Ascendientes y cónyuge – 1079 Colaterales 4º grado 1080 Colaterales 4º grado 1080 Estado y Universidades 1074 Estado y Universidades 1074 Casos: 1068 Casos: 1068 No testamento No testamento Falta Institución de Heredero Falta Institución de Heredero Institución H. muere antes q Testador Institución H. muere antes q Testador Incapaz de Heredar Incapaz de Heredar Heredero repudia la herencia Heredero repudia la herencia Sin heredero o Legados parcial Sin heredero o Legados parcial Testador no dispuso de algún bien. Testador no dispuso de algún bien.

Partición:1085 1085 Partición: Requisitos: 1085 Requisitos: 1085 Aprobación de Inventario Aprobación de Inventario Aprobación de Cuentas Aprobación de Cuentas Suspensión: 1086 Suspensión: 1086 Convenio de interesados Convenio de interesados No mas de 3 años. * No mas de 3 años.

Clases: Clases: Judicial Judicial Extrajudicial Extrajudicial

Efectos: 1108 Efectos: 1108 Confiere Propiedad Exclusiva Confiere Propiedad Exclusiva D. de evicción y saneamiento D. de evicción y saneamiento Cesa por Pacto o Culpa Cesa por Pacto o Culpa Obligación de indemnización Obligación de indemnización

Rescisión:1118 1118 Rescisión: Formas: 1118 - Voluntario = Contrato - Judicial = Judicial

Generalidades: Generalidades: Heredero falso = Partición Nula Heredero falso = Partición Nula Nuevos bienes = Partición Suplementaria Nuevos bienes = Partición Suplementaria

19

http://derechoguatemala.blogpot.com

Registro de la Propiedad

(9)

EnGeneral: General: En

El registro de la propiedad es una El registro de la propiedad es una institución pública que tiene por institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación, y objeto la inscripción, anotación, y cancelación de los actos y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles bienes inmuebles y muebles identificables. Son públicos sus identificables. Son públicos sus documentos, libros y actuaciones. documentos, libros y actuaciones. 1123 1123

Sistemas: Sistemas: Difuso Difuso Medio Medio Concentrativo Concentrativo Folio Real: Folio Real: Descripción Física Descripción Física Cargas y Limitaciones Cargas y Limitaciones Hipotecas y Gravámenes Hipotecas y Gravámenes Función Calificadora: Función Calificadora: Caract Obligatoria Caract Obligatoria Independiente Independiente Responsable Responsable Teorías F Judicial Teorías F Judicial F Administrativa F Administrativa Juris Voluntaria Juris Voluntaria Requisi Subjetivos Requisi Subjetivos Objetivos Objetivos Efectos Aceptación Efectos Aceptación Suspensión Suspensión Rechazo Rechazo Impugna Revocatoria Impugna Revocatoria verbal verbal Jurisdiccional Jurisdiccional

Principios Notariado latino: Principios Notariado latino: Especialidad - Determinación Especialidad - Determinación Legalidad - Prioridad Legalidad - Prioridad Publicidad - Inscripción Publicidad - Inscripción Consentimiento - Tracto Sucesivo Consentimiento - Tracto Sucesivo Rogación - Prioridad Rogación - Prioridad Presunción de Exactitud Registral Presunción de Exactitud Registral Legitimación Legitimación Fe Pública Fe Pública Terceros: Terceros: Interno Interno Externo Externo General General Asientos: Asientos: R. de Hechos R. de Hechos R. de Derechos R. de Derechos R. de Actos y Contratos R. de Actos y Contratos R. de Documentos R. de Documentos R. de Títulos R. de Títulos

TítulosSujetos Sujetosaa Títulos Inscripción: Inscripción: Títulos Sujetos a Inscripción: 1125 CC Títulos Sujetos a Inscripción: 1125 CC Títulos que acrediten dominio y DR sobre Inmuebles; Títulos que acrediten dominio y DR sobre Inmuebles; Títulos traslativos de dominio y que constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan DR  Títulos traslativos de dominio y que constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan DR  sobre inmuebles; y C de promesa s/I y DR; sobre inmuebles; y C de promesa s/I y DR; Titulo Supletorio de posesión legalmente expedido; Titulo Supletorio de posesión legalmente expedido; Actos y contratos que trasmitan en fideicomiso I/DR; Actos y contratos que trasmitan en fideicomiso I/DR; Capitulación matrimonial, afecta I/DR; Capitulación matrimonial, afecta I/DR; Tit  PH;  y  Arr  cuando  lo  pida  uno  de  los  contratantes;  y  obligatoriamente,  cuando  sea  Tit  PH;  y  Arr  cuando  lo  pida  uno  de  los  contratantes;  y  obligatoriamente,  cuando  sea  por más de tres años o que se haya anticipado la renta por más de un año; por más de tres años o que se haya anticipado la renta por más de un año; Ferrocarriles, tranvías, canales, muelles, buques, naves aéreas, y sus gravámenes; Ferrocarriles, tranvías, canales, muelles, buques, naves aéreas, y sus gravámenes; Títulos const D para explot de minas e hidrocarburos y su transmisión y gravámenes; Títulos const D para explot de minas e hidrocarburos y su transmisión y gravámenes; Concesiones otorgadas para el aprovechamiento de las aguas; Concesiones otorgadas para el aprovechamiento de las aguas; La prenda común, agraria, ganadera, industrial o comercial; La prenda común, agraria, ganadera, industrial o comercial; La posesión provisional o definitiva de los bienes del ausente; La posesión provisional o definitiva de los bienes del ausente; La declaratoria judicial de interdicción y mod la CapCiv I/DR; La declaratoria judicial de interdicción y mod la CapCiv I/DR; Los edificios construyan en predio ajeno; los ingenios, grandes beneficios, desmotadoras  Los edificios construyan en predio ajeno; los ingenios, grandes beneficios, desmotadoras  y maquinaria agrícola o industrial que constituyan unidad económica independiente del  y maquinaria agrícola o industrial que constituyan unidad económica independiente del  fundo en que estén instaladas; y fundo en que estén instaladas; y Vehículos  automotores  y  demás  muebles  fácilmente  identificables  por  los  números  y  Vehículos  automotores  y  demás  muebles  fácilmente  identificables  por  los  números  y  modelos de fabricación.  modelos de fabricación.  Sentencias Extranjeras afectan DR en la República. (1126) 9 a) El acuerdo gubernativo de 19Sentencias Extranjeras afectan DR en la República. (1126) de Junio de 1877, que creó tres registros con sus correspondientes zonas, residiendo las oficinas en la capital en Jutiapa y en Quetzaltenango. b) El de 31 de mayo de 1892 que estableció uno en San Marcos con su zona especial. c) El de 23 de Julio del último año citado que creó un nuevo registro en Retalhuleu, comprendiendo este departamento y el de Suchitepéquez. d) El de 1º. De noviembre de 1897 que los redujo a tres, con asiento en la capital, en Jalapa y en Quetzaltenango. e) Por último, los de 30 de abril y 27 de mayo de 1898 que organizan los registros en la forma que se expresa en el párrafo siguiente: f) Esta forma era la del establecimiento de los registros del primero al sexto, así: ciudad capital, Quetzaltenango, Jalapa, Zacapa, Cobán y San Marcos. g) Por último, ha sido organizado el registro en sus dos asientos principales que son la ciudad capital de Guatemala y Quetzaltenango. h) Sin embargo, recientemente, el de Petén, aunque con contaba con la capacidad de un verdadero registro. Se denominan: Primer Registro, al de la ciudad capital y Segundo registro al establecido en Quetzaltenango, cuya organización se rige por los acuerdos de 10 y 27 de julio de 1933, 12 de junio de 1934 y 1º. De junio de 1936. Al primer registro de la propiedad del corresponden los departamentos de Guatemala, Sacatepéquez, Chimaltenango, Santa Rosa, Jalapa, Jutiapa, Zacapa, Chiquimula, El Progreso, Izabal, Escuintla, Petén, Alta y Baja Verapaz. Al Segundo Registro, cuya sede es Quetzaltenango, le corresponden: Quetzaltenango, Retalhuleu, Suchitepéquez, Totonicapán, Huehuetenango, Sololá, Quiché y San Marcos.

20

http://derechoguatemala.blogpot.com

FormayyEfectos Efectosdede Forma Inscripción: Inscripción: Primera Inscripción = La de Dominio 1130 Primera Inscripción = La de Dominio 1130 Modificar, Ampliar, Enmendar: Modificar, Ampliar, Enmendar: Resolución Judicial Resolución Judicial Escritura Pública Escritura Pública Otorgue Contrato Otorgue Contrato Por error, comparecen todos. Por error, comparecen todos. Solicitud propietario para ubicar inmueble. Solicitud propietario para ubicar inmueble. Demás. Demás. *Todo Documento por Duplicado. 1132 *Todo Documento por Duplicado. 1132

Contenido de Inscripción: 1131 Contenido de Inscripción: 1131 Descripción, individualiza inmueble Descripción, individualiza inmueble Nat, extenci, condic, cargas y costo. Nat, extenci, condic, cargas y costo. Natur, lugar y fecha contrato Natur, lugar y fecha contrato Nombres otorgantes Nombres otorgantes Juez funcionario o notario que autorice Juez funcionario o notario que autorice Fecha lugar # duplicado y Tomo/entreg Fecha lugar # duplicado y Tomo/entreg Firma sello del Registrador, Firma sello del Registrador, Sello del Registro. Sello del Registro.

Efectos de la Inscripción: Efectos de la Inscripción: Primero en Tiempo, primero en Derecho. 1042 Primero en Tiempo, primero en Derecho. 1042 Lo accesorio sigue a lo principal. 1043 Lo accesorio sigue a lo principal. 1043 Nulidad: Omitir circunstancia, inexacta, error a 3º. Nulidad: Omitir circunstancia, inexacta, error a 3º. Inscripción no convalida el acto o contrato. 1146 Inscripción no convalida el acto o contrato. 1146 A causa de un 3º no se invalida una inscripción. A causa de un 3º no se invalida una inscripción. Las acciones rescisorias o resolutorias, no perju 3º. Las acciones rescisorias o resolutorias, no perju 3º. - Excepto: Estipulado expresamente - Excepto: Estipulado expresamente - En fraude de Acreedor (1 año) - En fraude de Acreedor (1 año) Solo perjudica a 3º lo inscrito y anotado en Registro. Solo perjudica a 3º lo inscrito y anotado en Registro.

Anotacionesyysus sus Anotaciones Efectos: Efectos: Pueden obtener Anotación: 1149 Pueden obtener Anotación: 1149 Demande en Juicio, D. Real Demande en Juicio, D. Real Quien obtenga Mandamiento judicial de Embargo Quien obtenga Mandamiento judicial de Embargo Legatarios y Acreedores del causante Legatarios y Acreedores del causante Quien Demandare inter, poses B ausente, + presunta. Quien Demandare inter, poses B ausente, + presunta. Titulo con faltas subsanables (30d) Titulo con faltas subsanables (30d) Con D pedir anotación preventiva. Con D pedir anotación preventiva.

Efectos: Efectos: Surte efectos desde momento de Surte efectos desde momento de anotación. anotación. La enajenación o gravamen no La enajenación o gravamen no afecta la anotación. afecta la anotación. La anotación preventiva pierde sus La anotación preventiva pierde sus efectos en 30 días. efectos en 30 días.

Requisitos para Anotación (expresará): 1166 Requisitos para Anotación (expresará): 1166 Inmueble o DR Inmueble o DR Juez que decretó Juez que decretó Personas a quien afecte Personas a quien afecte Título de su procedencia Título de su procedencia Importe de las obligaciones Importe de las obligaciones Fecha y hora de entrega del documento Fecha y hora de entrega del documento

Delas lasCancelaciones: Cancelaciones: De Se hará cancelación en Se hará cancelación en virtud del documento en virtud del documento en que conste la extinción del que conste la extinción del Derecho y Obligación. Derecho y Obligación.

Clases: 1168 Clases: 1168 Totales Totales Parciales Parciales

Vencimiento de Plazo: 1170 Vencimiento de Plazo: 1170 Se podrán cancelar: Se podrán cancelar: Hipotecas después de 10 años Hipotecas después de 10 años Demás DR después de 2 años Demás DR después de 2 años B/Muebles, después de 3 años B/Muebles, después de 3 años Anotación de demanda y embargo, Anotación de demanda y embargo, después de 5 años después de 5 años Prenda Agraria después de 2 años Prenda Agraria después de 2 años

Casos: 1169 Casos: 1169 Se extingue el Inmueble Objeto Se extingue el Inmueble Objeto Declara nulo el doc originario Declara nulo el doc originario Por nulidad de Inscripción. Por nulidad de Inscripción.

Requisitos de cancelación: 1174 Requisitos de cancelación: 1174 Clase de documento que motiva Clase de documento que motiva Fecha de documento y de entrega Fecha de documento y de entrega Designación de juez o notario Designación de juez o notario Nombre del interesado Nombre del interesado Inscripción o anotación que cancele. Inscripción o anotación que cancele.

Formas: Formas: Testimonio E/Publica Testimonio E/Publica Despacho de Juez Despacho de Juez Nulidad: 1176 Nulidad: 1176 No claridad de objeto No claridad de objeto Parcial, no sea clara Parcial, no sea clara No fecha de entrega. No fecha de entrega.

21

http://derechoguatemala.blogpot.com Certificaciones del Registro: 1179 Certificaciones del Registro: 1179 Acredita liberación o gravamen s/BI o DR Acredita liberación o gravamen s/BI o DR Solicitud por escrito Solicitud por escrito Inserta a certificación copia literal del asiento Inserta a certificación copia literal del asiento Caso de duda, insertar ambos asientos Caso de duda, insertar ambos asientos Puede sustituirse x copia, fotocopia legalizada por Puede sustituirse x copia, fotocopia legalizada por Registrador. Registrador.

Certificacionesdel del Certificaciones Registro: Registro:

Contenido: 1185 Contenido: 1185 Prenda Agraria Prenda Agraria Testimonios y donaciones c/+ Testimonios y donaciones c/+ Propiedad Horizontal Propiedad Horizontal Fabricas inmovilizadas Fabricas inmovilizadas Buques aeronaves Buques aeronaves Canales muelles ferrocarriles Canales muelles ferrocarriles Prenda común, ganadera, industrial y Prenda común, ganadera, industrial y comercial comercial

Inscripciones Inscripciones Especiales: Especiales:

PrendaAgraria: Agraria: Prenda

Testamentosyy Testamentos Donaciones: 1193 Donaciones: 1193 Documentos a presentar: 1194 Documentos a presentar: 1194 Testimonio del testamento abierto Testimonio del testamento abierto (duplicado) (duplicado) Certificación de acta de Certificación de acta de Defunción. Defunción.

Contenido de partida: 1188 Contenido de partida: 1188 Nombre de inscripción del fundo Nombre de inscripción del fundo Nombre de contratantes Nombre de contratantes Lugar y fecha Lugar y fecha Suma recibida en préstamo Suma recibida en préstamo Nombre del notario Nombre del notario Intereses y plazo de obligación Intereses y plazo de obligación Cosas dadas en prenda Cosas dadas en prenda Condiciones especiales de la prenda Condiciones especiales de la prenda Detalle para claridad y precisión Detalle para claridad y precisión Libros de testamentos Abiertos y Donaciones: Libros de testamentos Abiertos y Donaciones: Nombre de testador o donante Nombre de testador o donante Lugar, fecha y hora Lugar, fecha y hora Folios del protocolo Folios del protocolo Numero de registro de papel sellado del original Numero de registro de papel sellado del original Constancia de haber firmado el otorgante Constancia de haber firmado el otorgante Libro de testamentos cerrados: Libro de testamentos cerrados: Copia integra del acta que protege el testamento Copia integra del acta que protege el testamento Libro de testamentos Especiales: Libro de testamentos Especiales: Los mismos del Testamento Abierto y Donaciones Los mismos del Testamento Abierto y Donaciones

PropiedadHorizontal: Horizontal: Propiedad 1195-1205 1195-1205

Planos: 1196 Planos: 1196 Situación, ubicación y colindancias Terr Situación, ubicación y colindancias Terr Descripción del edificio Descripción del edificio Servicios de que goce Servicios de que goce Descripción de c/piso y unidad Descripción de c/piso y unidad Situación colindancias, datos para Situación colindancias, datos para identificar c/u identificar c/u

OtrosRegistros Registros Otros Especiales:1206-1215 1206-1215 Especiales: Buques aeronaves = reg central. Buques aeronaves = reg central.

Documentos a presentar: 1195 Documentos a presentar: 1195 Testimonio que origine la 1ª inscripción del edificio. Testimonio que origine la 1ª inscripción del edificio. Copia de planos del edificio. Copia de planos del edificio. Copia de planos de cada unidad. Copia de planos de cada unidad. Requisitos inscribir un piso: 1202 Requisitos inscribir un piso: 1202 Que se encuentre terminada la construcción Que se encuentre terminada la construcción Constancia de muni o director de obra. Constancia de muni o director de obra. Insertar constancia al documento público Insertar constancia al documento público La Anotación del edificio y áreas comunes se harán en La Anotación del edificio y áreas comunes se harán en finca matriz. finca matriz.

Requisitos: 1208 Requisitos: 1208 Presentar escritura o contrato Presentar escritura o contrato Buque escritura de propiedad certificada de matricula del Buque escritura de propiedad certificada de matricula del boque. boque.

22

http://derechoguatemala.blogpot.com

Registrosyy Registros Registradores: Registradores: 1216 1216 Establecimientoe e Establecimiento Inspección:1216-1219 1216-1219 Inspección: Contenido de Inspección: Contenido de Inspección: Marcha de la oficina Marcha de la oficina Estado de Libros y Archivos Estado de Libros y Archivos Actividad, competencia personal. Actividad, competencia personal. (Levanta Acta) y envía Copia a CSJ (Levanta Acta) y envía Copia a CSJ

Libros:1220-1224 1220-1224 Libros:

Libros CC: Libros CC: Entrega de Documentos Entrega de Documentos Inscripciones Inscripciones Cuadros Estadísticos Cuadros Estadísticos Índices Índices De rechazos (1128) De rechazos (1128) Los libros son públicos, mas no Los libros son públicos, mas no se sacan del Registro. se sacan del Registro.

Registradores: Registradores: 1225-1241 1225-1241

Registrador: 1226 Registrador: 1226 Guatemalteco Origen Guatemalteco Origen Abogado y Notario Abogado y Notario Colegiado Activo Colegiado Activo

Registrador Propietario Registrador Propietario Registrador Auxiliar (firma) Registrador Auxiliar (firma) Registrador Sustituto Registrador Sustituto Garantía de Fianza e Hipoteca Garantía de Fianza e Hipoteca

Central: Central: Registro de zona Sin registro Registro de zona Sin registro Central y Vigilancia de D+ Reg. Central y Vigilancia de D+ Reg. Inspección: Inspección: J. 1ª Instancia civil (jurisdicción) J. 1ª Instancia civil (jurisdicción) Si fueren varios, Designado x CJS Si fueren varios, Designado x CJS Libros: Reglamento R.P. Libros: Reglamento R.P. Prendas Prendas P. Horizontal P. Horizontal Insc. Especiales Insc. Especiales Vehículos Motorizados Vehículos Motorizados Naves Aeronaves Naves Aeronaves Minas Minas Concesiones (rec nat) Concesiones (rec nat) Avisos, not. Test. Dona x muer Avisos, not. Test. Dona x muer

Incompatibilidades: Incompatibilidades: Ejercicio de Abogado y Notario Ejercicio de Abogado y Notario Empleo o cargo público Empleo o cargo público

Obligaciones. Obligaciones. Enero (no centrales) Febrero (Central) Enero (no centrales) Febrero (Central) Prendas - Realizar Cuadro Estadístico Prendas - Realizar Cuadro Estadístico Cuadro Estadístico - Enviar a Ministerio de Gobernación Cuadro Estadístico - Enviar a Ministerio de Gobernación Enajenaciones y costos - Todas las operaciones Realizadas. Enajenaciones y costos - Todas las operaciones Realizadas. DR impuestos y costo DR impuestos y costo Hipotecas, # finca Hipotecas, # finca Importe capital asegurado Importe capital asegurado Cancelaciones verificadas Cancelaciones verificadas

Errores: Errores: 1242-1250 1242-1250

Material (consentimiento) De Concepto (acdo Unanim) Material (consentimiento) De Concepto (acdo Unanim) Cambiar palabras - Cambiar palabra cambia Cambiar palabras - Cambiar palabra cambia Omitir expresión o circunstan sentido gral de inscri. Omitir expresión o circunstan sentido gral de inscri. Equivocar nombres o cantidad Equivocar nombres o cantidad No cambia sentido gral No cambia sentido gral

Documentos a presentar: Documentos a presentar: Material – No causa Material – No causa Nulidad Nulidad De Concepto - Causa Nulidad De Concepto - Causa Nulidad Corrección: 1248 Corrección: 1248 Hará en nuevo asiento Hará en nuevo asiento Error Reconocido: Error Reconocido: Presentar el mismo título Presentar el mismo título Nuevo titulo si redacción vaga Nuevo titulo si redacción vaga ocasionó el error. ocasionó el error.

Documentos a presentar: Documentos a presentar: Salvar palabras o tachaduras o intercaladas Salvar palabras o tachaduras o intercaladas No corregir cachones u otros después de firmar No corregir cachones u otros después de firmar No corregir error material sin consentimiento No corregir error material sin consentimiento

23

http://derechoguatemala.blogpot.com

Derecho de Obligaciones

EnGeneral: General: En

Cuadro Parte General de Obligaciones: Cuadro Parte General de Obligaciones: a) Declaración Voluntad a) Declaración Voluntad 1) b) Vicios de DV 1) b) Vicios de DV Del c) Negocios Jurídicos Condicionales Del c) Negocios Jurídicos Condicionales Negocio d) Del Plazo Negocio d) Del Plazo Jurídico d) De la Simulación Jurídico d) De la Simulación f) De La Revocación f) De La Revocación g) De la Nulidad g) De la Nulidad

1251 1251

1257 1257 1269 1269 1279 1279

1284 1284 1290 1290

1301 1301

2) 2) Obligaciones Obligaciones Modalidades Modalidades Y Efectos Y Efectos

a) Disposiciones Preliminares 1319 a) Disposiciones Preliminares 1319 b) Obligaciones Alternativas 1334 b) Obligaciones Alternativas 1334 c) Obligaciones Facultativas 1341 c) Obligaciones Facultativas 1341 d) Obligaciones Mancomunados 1347 d) Obligaciones Mancomunados 1347 e) Obligaciones Divisibles e Indivisibles 1373 e) Obligaciones Divisibles e Indivisibles 1373 f) Cumplimiento f) Cumplimiento De Obligaciones a) Pago De Obligaciones a) Pago b) Pago por consignación b) Pago por consignación c) Pago con cesión de bienes c) Pago con cesión de bienes EN g) Incumplimiento de Obligaciones EN g) Incumplimiento de Obligaciones GENERAL 3) GENERAL 3) Transmisión a) Cesión de Derechos Transmisión a) Cesión de Derechos De las b) Subrogación 1453 De las b) Subrogación 1453 Obligaciones c) Transmisión de Deudas 1459 Obligaciones c) Transmisión de Deudas 1459

1380 1380 1408 1408 1416 1416 1423 1423 1443 1443

4) 4) Extinción Extinción De las De las Obligaciones Obligaciones

a) Compensación a) Compensación b) Novación b) Novación c) Remisión c) Remisión d) Confusión d) Confusión e) Prescripción Extintiva e) Prescripción Extintiva

5) 5) Obligaciones Obligaciones provenientes provenientes De Contrato De Contrato

a) Disposiciones Generales 1517 a) Disposiciones Generales 1517 b) Saneamiento a) Disposiciones generales 1543 b) Saneamiento a) Disposiciones generales 1543 b) Saneamiento por Evicción 1548 b) Saneamiento por Evicción 1548 c) Saneamiento por Vicios Ocultos 1559 c) Saneamiento por Vicios Ocultos 1559 c) Forma de los Contratos 1574 c) Forma de los Contratos 1574 d) Rescisión de los Contratos 1579 d) Rescisión de los Contratos 1579 e) División de los Contratos 1587 e) División de los Contratos 1587 f) Interpretación de los Contratos 1593 f) Interpretación de los Contratos 1593

6) 6) Obligaciones a) Gestión de Negocios Obligaciones a) Gestión de Negocios Prov de hechosb) Enriquecimiento Sin Causa Prov de hechosb) Enriquecimiento Sin Causa Ilícito SinConvc) Declaración Unilateral de Voluntad Ilícito SinConvc) Declaración Unilateral de Voluntad 7) 7) Oblig Prov Todo daño debe indemnizarse Oblig Prov Todo daño debe indemnizarse Hech Ilícitos Hech Ilícitos

Derecho de Obligaciones: Rama del derecho civil que trata de las relaciones entre acreedor y deudor, en todas sus especies, de los D Personales que se concretan en la exigencia ajena de hacer o de no hacer, de dar y de no dar algo.

1469 1469 1478 1478 1489 1489 1495 1495 1501 1501

1616 1616 1629 1629

1605 1605

1645 1645

Obligación Civil: es la Relación Jurídica en virtud de la cual un apersona (deudor) debe una determinada prestación a otra (deudor), que tiene la facultad de exigirla, constriñendo a la primera a satisfacerla.

Obligación: Deber jurídico, normativamente establecido, de realizar u omitir determinado acto, y a cuyo cumplimiento por parte del obligado es imputada, como consecuencia, una sanción coactiva.

24

http://derechoguatemala.blogpot.com

DelNegocio NegocioJurídico: Jurídico: 1.1.Del

Negocio Jurídico: Es la declaración de voluntad, de una persona, en virtud de la cual quien la hace, crea modifica o extingue un derecho o una relación jurídica.

Formación de voluntad o consentimiento: Es la unión de dos o más voluntades que libremente manifestada, le dan nacimiento a un negocio jurídico.

Requisitos: 1241 Requisitos: 1241 Capacidad Legal Capacidad Legal Consentimiento Consentimiento Objeto Lícito Objeto Lícito - No contra la ley - No contra la ley - Posible - Posible - Buenas Costumbres - Buenas Costumbres - Moral - Moral

Consentimiento: Es el encuentro de dos declaraciones de voluntad, que partiendo de sujetos diversos, se dirigen a un fin común y se unen.

Clases: 1252 Clases: 1252 Expresa Expresa Tácita Tácita Presuntiva Presuntiva

Declaración de Voluntad 1251

Elementos del Consentimiento: Elementos del Consentimiento: 2 a + Declara Voluntad 2 a + Declara Voluntad Expresados –consiente Expresados –consiente Implique acuerdo pleno total Implique acuerdo pleno total Sin vicios Sin vicios Coincidir voluntad Real y Coincidir voluntad Real y Declarada Declarada

Tiempos: Tiempos: Oferta Oferta Aceptación Aceptación

Acuerdo de Voluntades: Acuerdo de Voluntades: Libre Libre Consciente Consciente Pleno Pleno

Momentos del Consentimiento: Momentos del Consentimiento: Sin Plazos Inmediatamente Sin Plazos Inmediatamente Persona Persona Presente Con Plazo Termina Plazo Presente Con Plazo Termina Plazo Retracta el oferente Retracta el oferente Persona Persona

Teorías: Teorías:

Ausente Ausente

Declaración (momento de declaración) Declaración (momento de declaración) Expedición (momento dirige al oferente) Expedición (momento dirige al oferente)

Recepción (recibe el oferente) Recepción (recibe el oferente) Información (recibe información el Of) Información (recibe información el Of) Vicios de Declaración de Voluntad 1257 Vicio: Son todos los defectos que afectan al consentimiento y que al ocurrir hacen que el contrato sea anulable.

Negocio Jurídico Condicional 1269

Del Plazo: 1279 Plazo: Couture lo define como medida de tiempo señalada para la realización de un acto o para la producción de sus efectos jurídicos. Dentro de ese concepto tiene dos interpretaciones opuestas, por cuanto unas veces sirve para señalar el momento desde el cual una obligación puede ser exigida, y otras para establecer la caducidad de un derecho o su adquisición.

Error: 1258 Error: 1258 Innegotio = Sustancia de Cosa Innegotio = Sustancia de Cosa Impersona = Sujeto de Rel Contrac Impersona = Sujeto de Rel Contrac Decuenta = Aspecto Secundario Decuenta = Aspecto Secundario Violencia: 1264 Violencia: 1264 Amenaza, mal inminente y grave Amenaza, mal inminente y grave La amenaza motiva el consentimient La amenaza motiva el consentimient Sea Antijurídico Sea Antijurídico Dirigido a parte o familiar Dirigido a parte o familiar Acción Prescribe 1 año 1313 Acción Prescribe 1 año 1313

Dolo: 1261 Dolo: 1261 Principal o causante Principal o causante Incidental Incidental

Simulación: 1284 Simulación: 1284

Formas de Terminación: Formas de Terminación: Cumple Condición Cumple Condición Imposibilidad cumplir Imposibilidad cumplir Vence Plazo Vence Plazo Formas: Formas: Siempre a favor del Deudor Siempre a favor del Deudor Puede fijarlo el Juez Puede fijarlo el Juez

Contrato Ineficaz: Contrato Ineficaz: Nulidad Nulidad -Absoluta (1307) -Absoluta (1307) -Relativa (1318) -Relativa (1318) Rescisión (Partes) Rescisión (Partes) Resolución (Juez) Resolución (Juez) Revocación (Pauleana) Revocación (Pauleana) Causas de Ineficacia: Causas de Ineficacia: Originales Originales Sobrevenidas Sobrevenidas

Deudor pierde D de Plazo: 1281 Deudor pierde D de Plazo: 1281 Resulte Insolvente Resulte Insolvente No otorga garantía comprometida No otorga garantía comprometida Acto propio disminuye garantía Acto propio disminuye garantía Garantía desaparece x caso fortuito. Garantía desaparece x caso fortuito.

Quien puede solicitar Resolución Quien puede solicitar Resolución del Negocio Jurídico: del Negocio Jurídico: Las Partes Las Partes Tercero con Interés Tercero con Interés PGN PGN Revalidación del NJ: Revalidación del NJ: Tacita: omisión ½ año (prescr) Tacita: omisión ½ año (prescr) Expresa: Escritura Pública Expresa: Escritura Pública

25

http://derechoguatemala.blogpot.com

De la Simulación: 1284 Encubrimiento astuto de lo hecho o de la intención. | Dispensa de un mal leve, con propósito de que no trascienda o para enmienda del culpable. | Disfraz o desfiguramiento de la realidad. | Falsa apariencia (Dic. Der. Usual).

De la Revocación: 1290 Recurso admitido por algunas legislaciones y llamado también de reposición, en solicitud de que el juez que ha dictado una resolución interlocutoria la modifique por acto de contrario imperio a causa del error en que incurrió al dictarla. En acepciones generales con reflejo jurídico: Dejación sin efecto de un acto.

Clase: Clase: Absoluta Absoluta

Explicación: Efecto: Explicación: Efecto: Negocio Jurídico Distinto Nulidad Negocio Jurídico Distinto Nulidad No Efectos Jurídicos No Efectos Jurídicos Relativa Declaran o confiesan falsamente Anulabilidad Relativa Declaran o confiesan falsamente Anulabilidad Transmiten D. a pers interpuestas Produce Efectos Transmiten D. a pers interpuestas Produce Efectos Excepción: 1287 Excepción: 1287 Sin fin lícito Sin fin lícito No causa perjuicio a 3ro No causa perjuicio a 3ro

Acción por Simulación: Acción por Simulación: Es imprescriptible Es imprescriptible Contra 3ro solo en caso Gratuito Contra 3ro solo en caso Gratuito Contra 3ro si fue oneroso y se Contra 3ro si fue oneroso y se comprueba mala fe. comprueba mala fe.

Bienes que se poseen Bienes que se poseen Renuncia de D constituidos Renuncia de D constituidos Pagos en estado de insolvencia Pagos en estado de insolvencia antes de plazo antes de plazo (1293, 1298) (1293, 1298)

Garantía de Naturaleza Personal Garantía de Naturaleza Personal Medida conservativa del Acc Medida conservativa del Acc A instancia de Acc 1294 A instancia de Acc 1294 Negocios a titulo gratuito Negocios a titulo gratuito (Oneroso) en caso de mala fe (Oneroso) en caso de mala fe

Extinción: Extinción: En Interés de Acc que pide En Interés de Acc que pide Sobre importe de créditos Sobre importe de créditos

Se presumen Fraudulentos: 1299 Se presumen Fraudulentos: 1299 Concursado Fallido o Quiebra Concursado Fallido o Quiebra C.Q.F. pago y enajenaciones 10d C.Q.F. pago y enajenaciones 10d antes cesación de pagos antes cesación de pagos Renuncia plazo a favor de Deudor Renuncia plazo a favor de Deudor Gravamen sobre bienes por deudas Gravamen sobre bienes por deudas contraídas en mismo termino. contraídas en mismo termino. enajena bienes por personas Senten enajena bienes por personas Senten

Cesa: Cesa: Satisfizo la deuda Satisfizo la deuda Adquiere B. para cubrirla Adquiere B. para cubrirla (por 3ro) paga deudas. (por 3ro) paga deudas. La acción Prescribe en 1 año. La acción Prescribe en 1 año. 1300 1300

De la Nulidad: 1301 Ineficacia en un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma, o, como dicen otros autores, vicio de que adolece un acto jurídico si se ha realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido, por lo cual la nulidad se considera ínsita en el mismo acto, sin necesidad de que se haya declarado o juzgado. Ossorio.

Nulidad Nulidad Desde el Otorgamiento Desde el Otorgamiento No nace, no efectos jurídicos No nace, no efectos jurídicos nulo nulo No es Revalidable No es Revalidable Clases Clases Absoluta: No Validable Absoluta: No Validable Relativa: Puede Validarse Relativa: Puede Validarse

La acción contra el 1º. Adquirente no La acción contra el 1º. Adquirente no procede contra 3º. de buena fe. procede contra 3º. de buena fe.

Anulabilidad Anulabilidad - Posterior al otorgamiento - Posterior al otorgamiento - Si efectos jurídicos hasta declarar - Si efectos jurídicos hasta declarar - Si es Revalidable - Si es Revalidable Efectos: Efectos: Absoluta: Nulo Absoluta: Nulo Contrario ley o buenas Costum Contrario ley o buenas Costum Ausencia de elemen escenciales Ausencia de elemen escenciales Relativa: Anulable Relativa: Anulable Vicios de Consentimiento Vicios de Consentimiento Incapacidad relativa de parte. Incapacidad relativa de parte.

Causas Contrario al orden público Causas Contrario al orden público 1301 Contario a leyes prohibitivas expresas 1301 Contario a leyes prohibitivas expresas Ausencia de Requisitos Esenciales Ausencia de Requisitos Esenciales Absoluta Absoluta Actor Actor

Juez Juez Quien tenga interés Quien tenga interés PGN PGN

Efecto No nace a la vida Efecto No nace a la vida No se puede Revalidar No se puede Revalidar Causas Incapacidad relativa de parte (1303) Causas Incapacidad relativa de parte (1303) 1303 Vicio de Consentimiento 1303 Vicio de Consentimiento Relativa Relativa Efecto: Anulabilidad Efecto: Anulabilidad Si Revalida Confirmación Tácita Si Revalida Confirmación Tácita Confirmación Expresa Confirmación Expresa La acción Prescribe en 2 año. La acción Prescribe en 2 año. Y 1 año (cesa la violencia) Y 1 año (cesa la violencia) 1312 y 1213 1312 y 1213

Confirmación implica renuncia a Confirmación implica renuncia a acción o excepción de nulidad. acción o excepción de nulidad.

26

http://derechoguatemala.blogpot.com

Obligaciones, 2.2.Obligaciones, Modalidades Efectos: Modalidades yyEfectos: Dar: 1320 - Entrega cosa, con accesorios - Frutos que produzca - Responsable de conservación

Preliminares: 1319 Obligación: Toda obligación resultante de un acto o declaración de voluntad consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. 1319

Obligaciones Alternativas: 1334

“… la que tiene por objeto dos o más prestaciones, independientes y distintas unas de otras en el título, de modo que la elección que debe hacerse entre ellas quede desde el principio indeterminada.” (Ossorio)

Facultativas: 1341 La que no teniendo por objeto sino una sola prestación, permite al deudor sustituir esa prestación por otra, que ha de estar determinada también. Ossorio.

Mancomunadas: 1347 Genéricamente, obligación colectiva (v.), es decir, aquella en la que hay varios acreedores o varios deudores, o pluralidad de unos y otros.

Divisibles y Indivisibles 1373 Indivisible: La que consta de un objeto o prestación que no admite sino cumplimiento total, por no tolerar división material o abstracta.

Hacer: 1323 - Puede cumplir un 3º - Pedir a juez que fije plazo - Pago daños y perjuicios

Pérdida o deterioro antes de tiempo: 1331 - Sin culpa = Devuelve lo recibido. - Con culpa = Responde por Precio y D/Perj. - Sin culpa = Rescindir convenio, recibe soca, D/Perj., Disminuir el Precio.

No Hacer: 1326 - D. a Daños y Perjuicios - D. a destruir lo hecho - La Ob. Personal garantizada bienes enajenables

Clases de Obligaciones: - Alternativas. 1334 - Facultativas. 1341 - Mancomunadas. 1347 - Divisibles. 1373

Derecho de Elección: 1335 Derecho de Elección: 1335 Corresponde al Deudor Corresponde al Deudor Debe resultar Posible Debe resultar Posible Produce efecto cuando se notifica. Produce efecto cuando se notifica. Pierde D. cuando solo 1 Ob. Es Pierde D. cuando solo 1 Ob. Es realizable. realizable.

Pérdida /responde Deudor: 1338 Pérdida /responde Deudor: 1338 1 Sin culpa = Entrega lo que 1 Sin culpa = Entrega lo que quede o elije. quede o elije. 1 Con culpa = Reclama la que 1 Con culpa = Reclama la que subsiste y reclama precio de subsiste y reclama precio de perdida. perdida. Todo con culpa = Elección sobre Todo con culpa = Elección sobre precio. precio.

Varias Deben Elegir: 1339 Varias Deben Elegir: 1339 Juez fija plazo para elegir. Juez fija plazo para elegir. Elige la mayoría. Elige la mayoría. Elija el juez. Elija el juez.

Deudor omite elección: 1340 Deudor omite elección: 1340 Juez Fija Plazo para Elegir. Juez Fija Plazo para Elegir. Juez Elije. Juez Elije.

Sustituye obligación Principal por Facultativa: Sustituye obligación Principal por Facultativa: Naturaleza, la determina la principal. Naturaleza, la determina la principal. Nulidad por vicio de la principal. Nulidad por vicio de la principal. Extingue cuando perece la principal. Extingue cuando perece la principal. La accesoria no influencia la principal. La accesoria no influencia la principal. Duda / Facultativa y Alternativa = Facultativa. 1346 Duda / Facultativa y Alternativa = Facultativa. 1346

Simple: 1348 Simple: 1348 Deudas y créditos separados Deudas y créditos separados Mora/culpa de 1 no afecta otros. Mora/culpa de 1 no afecta otros. Citación de todos para prescripción Citación de todos para prescripción que afecte a todos. que afecte a todos.

Solidaria: 1352 Solidaria: 1352 Debe ser expresa (convenio) Debe ser expresa (convenio) Pueden cambiar plazo modo y Pueden cambiar plazo modo y condición. condición. Acción contra 1 afecta a todos. Acción contra 1 afecta a todos. D. de Repetición. D. de Repetición. Insolvencia 1 = Oblig distribuye a Insolvencia 1 = Oblig distribuye a prorrata entre los demás. prorrata entre los demás.

Deudor no puede obligar a acreedor. Deudor no puede obligar a acreedor. La solidaridad no cambia el carácter. La solidaridad no cambia el carácter. Indivisible: 1376 Indivisible: 1376 Entrega de cuerpo cierto. Entrega de cuerpo cierto. 1 deudor está encargado de ejecutar prestación. 1 deudor está encargado de ejecutar prestación. Convenio Convenio La acción contra todos. La acción contra todos. Divisible: 1379 Divisible: 1379 Cláusula solo obliga a deudor que contravino. Cláusula solo obliga a deudor que contravino.

27

http://derechoguatemala.blogpot.com

Cumplimiento de Obligaciones:

Pago 1380 Pago 1380

Cumplimiento de la prestación que constituya el objeto de la obligación, sea ésta una obligación de hacer o una obligación de dar. Constituye una forma típica de extinguir las obligaciones. Ossorio.

Razón de ser del Derecho de Razón de ser del Derecho de Obligaciones. Naturaleza Obligaciones. Naturaleza Jurídica = Hecho. Jurídica = Hecho.

Requisitos: Requisitos: Obligación Valida Obligación Valida Intención de extinguir la deuda Intención de extinguir la deuda Pago de lo debido Pago de lo debido

Efectos: Efectos: Libera al deudor Libera al deudor Satisface al acreedor Satisface al acreedor Extingue la obligación Extingue la obligación

Elementos: Elementos: Subjetivos (acreedor y deudor) Subjetivos (acreedor y deudor) Objetivos Objetivos - Identidad de Prestación - Identidad de Prestación - Integridad del pago - Integridad del pago Formales Formales - Forma y Tiempo. - Forma y Tiempo.

Requisitos Pago de Dar: 1383 Requisitos Pago de Dar: 1383 Ser dueño de lo que se da. Ser dueño de lo que se da. Capacidad para enajenarlo. Capacidad para enajenarlo.

Prueba de Pago: 1390-1392 Prueba de Pago: 1390-1392 Documento de pago. Documento de pago. Recibo. Recibo. Documento original de crédito Documento original de crédito Lugar de Pago: 1398 Lugar de Pago: 1398 Lugar designado Lugar designado Lugar en que exista la cosa Lugar en que exista la cosa Domicilio del deudor Domicilio del deudor

Pago por Pago por Consignación Consignación 1380 1380 Llamase así el que se hace depositando judicialmente la suma adeudada, lo cual puede tener lugar cuando el acreedor no quiera recibir el pago que le ofrece el deudor; cuando el acreedor sea incapaz de recibir el pago al tiempo que el deudor quiera hacerlo; cuando el acreedor esté ausente; cuando sea dudoso el derecho del acreedor a recibir el pago y concurran otras personas a exigirlo del deudor, así como cuando el acreedor sea desconocido; cuando la deuda sea embargada o retenida en poder del deudor y éste quiera exonerarse del depósito; cuando se haya perdido el título de la deuda, y cuando el deudor del precio de inmuebles adquiridos por él quiera redimir las

Clases: Clases: Pago. Pago. Pago por Consignación. Pago por Consignación. Pago por cesión de Bienes. Pago por cesión de Bienes.

Vía Procesal: 1408 Vía Procesal: 1408 Incidental Incidental Excepción Excepción Características: Características: Debe ser judicial Debe ser judicial Es Facultativa Es Facultativa Debe revestirse los principios Debe revestirse los principios generales de pago. generales de pago. Es Excepcional Es Excepcional Oferta real de pago Oferta real de pago Efectos: 1411 Efectos: 1411 Extingue la obligación Extingue la obligación Riesgos de cosa al acreedor Riesgos de cosa al acreedor Especiales: Especiales: Cosa cierta y determinada ( se Cosa cierta y determinada ( se solicita el depósito) 1414 solicita el depósito) 1414 Inmueble ( Se nombre Inmueble ( Se nombre interventor ) 1415 interventor ) 1415

Orden: 1407 Orden: 1407 Gastos Gastos Intereses Intereses Capital Capital A quien se puede pagar: A quien se puede pagar: Acreedor Acreedor Mandatario o Representante legal Mandatario o Representante legal Portador de recibo 1391 Portador de recibo 1391 Tenedor del titulo al portador 1292 Tenedor del titulo al portador 1292 Selección de Deuda: 1406 Selección de Deuda: 1406 Plazo Vencido Plazo Vencido La más onerosa para deudor La más onerosa para deudor La mas antigua La mas antigua Pago proporcional Pago proporcional Casos: 1409 Casos: 1409 Negativa de acreedor Negativa de acreedor Acreedor incapaz y sin Represen Acreedor incapaz y sin Represen Ausencia en lugar de pago de Acre Ausencia en lugar de pago de Acre Dudoso el derecho de Acree Dudoso el derecho de Acree Deuda embarga o Ret y quiere Deuda embarga o Ret y quiere librarse del depósito. librarse del depósito. Perdido el Título de la deuda Perdido el Título de la deuda Redimir bienes grabados Redimir bienes grabados No puede hacer pago directo No puede hacer pago directo Requisitos Esenciales: 1410 Requisitos Esenciales: 1410 Ante juez competente. Ante juez competente. Por persona capaz y hábil Por persona capaz y hábil Totalidad líquida y Exigible Totalidad líquida y Exigible Cumplido Plazo o Condición Cumplido Plazo o Condición Retirar: 1412 - 1413 Retirar: 1412 - 1413 Sin Consentimiento Sin Consentimiento No aceptada por Acre No aceptada por Acre No fuere declarada válida No fuere declarada válida Con Consentimiento Con Consentimiento Aceptada por Acre Aceptada por Acre

28

http://derechoguatemala.blogpot.com

Pago por Pago por Cesión de Cesión de Bienes 1416 Bienes 1416 El que queda hecho cuando el acreedor recibe voluntariamente, por pago de la deuda, alguna cosa que no sea dinero en substitución de lo que se le debía entregar o del hecho

Incumplimiento de Obligaciones El que queda hecho cuando el acreedor recibe voluntariamente, por pago de la deuda, alguna cosa que no sea dinero en substitución de lo que se le debía entregar o del hecho

Clausula Indemnizatoria: 1436 Clausula Indemnizatoria: 1436 Garantía Personal Garantía Personal principal principal Determina Monto por mora Determina Monto por mora Oblig, cumplida parcial o reduce Oblig, cumplida parcial o reduce

Ignorancia: falta de conocimiento instrucción sobre

Casos: 1421 Casos: 1421 Venta de bienes Venta de bienes Adjudicación de Bienes Adjudicación de Bienes

Clases: 1417 Clases: 1417 Judicial (sentencia) Judicial (sentencia) Extrajudicial (contractual) Extrajudicial (contractual)

Efectos: 1418 Efectos: 1418 Separa al Deud de Adm Bienes Separa al Deud de Adm Bienes Liquida Negocios, realización de Liquida Negocios, realización de bienes, pago y cobro de deudas. bienes, pago y cobro de deudas. Suspensión definitiva de Suspensión definitiva de ejecuciones e intereses. ejecuciones e intereses. Extinción de deudas (pagos Extinción de deudas (pagos individuales) individuales)

Impugnación: 1420 Impugnación: 1420 1 año desde aprobación. 1 año desde aprobación.

Requisitos: Requisitos: Acción u Omisión Acción u Omisión Culpabilidad Culpabilidad Antijuricidad Antijuricidad Mala fe o imprudencia Mala fe o imprudencia Mora: 1428 - Acreedor y Deudor (sujetos) - Judicial y Notarial (requerimie) - No Requerimiento: - Por ley o por pacto - Evidente por natu de obliga - Culpa o declara no cumplir - Procede de ilícito - Reciproco corre mora cuando uno cumple y el otro no.

Clases: Clases: Culpa y Dolo Culpa y Dolo Propio (Absoluto) e Impropio Propio (Absoluto) e Impropio (Relativo) (Relativo) Voluntario e Involuntario Voluntario e Involuntario Efectos: 1434 Efectos: 1434 Daños: perdidas en patrimonio Daños: perdidas en patrimonio Perjuicios: Ganancias lícitas no Perjuicios: Ganancias lícitas no percibidas. percibidas. Se denomina compensatorias (van a Se denomina compensatorias (van a causarse) causarse) Consecuencia inmediata y directa Consecuencia inmediata y directa Daños moratorios = intereses Daños moratorios = intereses Clausula Penal = Determina monto a Clausula Penal = Determina monto a pagar en caso de mora. pagar en caso de mora.

- Clausula Penal - Clausula Penal

- Indem, no excede oblig - Indem, no excede oblig

- Exigible la obligación o pago de mora - Exigible la obligación o pago de mora - Se exige la indem, no D/Perjui. - Se exige la indem, no D/Perjui.

- Insubsistente por base ilicita - Insubsistente por base ilicita - Las arras = D/Perjui. /pasivo - Las arras = D/Perjui. /pasivo

Impericia: Falta de pericia o habilidad en una ciencia o arte.

Negligencia: Descuido, omisión, falta de aplicación.

Mora: Retardo culpable en el cumplimiento de una obligación. (Brañas) Efectos: Pago de daños y perjuicios; responde el deudor por caso fortuito o fuerza mayor.

Caso fortuito: Incumplimiento del Deudor, no imputable a él, quien actúa con diligencia, afectando el cumplimiento por sucesos exteriores. (Brañas)

Contravención: Obra en contra de lo que está mandado.

Fuerza Mayor: La actitud del demandado no es accesoria, ya que es obvio que por circunstancia exteriores no podrá cumplirse la obligación. (Brañas)

Clausula de Indemnización: Evaluación calculadora por adelantado de las partes, en una clausula accesoria del contrato principal, de la indemnización de los daños y perjuicios compensatorios o moderatorios que originara el incumplimiento del contrato. (Brañas)

Interpelación: Requerimiento que se hace a alguien para que pague la deuda pendiente, lleve a efecto una obligación, cumpla un mandato o responda la verdad sobre lo que se pregunta.

29

http://derechoguatemala.blogpot.com

Transmisióndede 3.3.Transmisión Obligaciones: Obligaciones:

Cesión de Derechos 1443 Cesión de Derechos: Es la convención por la cual un acreedor cede voluntariamente a un tercero sus derechos contra el deudor, tercero que llega a ser acreedor e lugar de aquel.

Subrogación 1453 Pago con Subrogación: Se entiende por tal el que hace un tercero, a quien se transmiten los derechos del acreedor. Modalidad de pago, y de extinción de obligación. Mantiene en el pagador los Derechos y acciones del acreedor primitivo.

Transmisión de Deuda 1459 Contrato mediante el cual un nuevo deudor asume las obligaciones de una deuda ya existente, reemplazando al que hasta entonces había sido deudor (Enneccerus). (Asunción de

Cambio de Acreedor o del deudor con Cambio de Acreedor o del deudor con subsistencia del vínculo obligatorio. Si la subsistencia del vínculo obligatorio. Si la sustitución se refiere al acreedor es activa, sustitución se refiere al acreedor es activa, y si al deudor, entonces será pasiva. y si al deudor, entonces será pasiva. Sujetos: Sujetos: Enajenante o Cedente Enajenante o Cedente Tercero o cesionario Tercero o cesionario Deudor cedido Deudor cedido

Clases: Clases: Parcial 1447 Parcial 1447 Total 1443 Total 1443

Generalidades: Generalidades: Pago hecho por un tercero. Pago hecho por un tercero. Sustitución del Acreedor. Sustitución del Acreedor. Es una modalidad de Pago. Es una modalidad de Pago.

Clases: Clases: Voluntaria 1453 Voluntaria 1453 Legal 1455 Legal 1455 Solidaria 1457 Solidaria 1457 Parcial 1458 Parcial 1458 Legal: 1455 Legal: 1455 Acreedor preferente Acreedor preferente Interés jurídico Interés jurídico Anuencia del Deudor Anuencia del Deudor Herencia Herencia

Generalidades: Generalidades: Sustitución del Deudor. Sustitución del Deudor. Con consentimiento del Acreedor Con consentimiento del Acreedor Convenio entre Acre y Tercero Convenio entre Acre y Tercero Convenio entre Deudor y Tercero Convenio entre Deudor y Tercero Extingue Garantía de Fianza (fiador) Extingue Garantía de Fianza (fiador)

Generalidades: Generalidades: Formas Anormales de Extinguir la Formas Anormales de Extinguir la obligación. obligación.

Forma anormal de cumplimiento de obligaciones, integrada por diversas figuras que se caracterizan porque no mediando el cumplimiento, producen como resultado que la obligación inicial desaparezca. (Brañas)

Casos: Casos: Legal Legal Judicial (en Juicio) Judicial (en Juicio) Convencional Convencional

Extinción, hasta el límite de la menor, de dos deudas existentes en sentido inverso entre las mismas personas. Acreedoras y Deudoras recíprocamente.

Notificación: 1449 Notificación: 1449 Judicial Judicial Notarial Notarial Requisitos: Requisitos: Escritura Pública 1445 Escritura Pública 1445 Haber Notificación 1448 Haber Notificación 1448 Base a disposición del Negocio Base a disposición del Negocio Jurídico Origen. Jurídico Origen.

Extincióndedelala 4.4.Extinción Obligación: Obligación:

Compensación 1469

Casos: Casos: Cesión de Derechos Cesión de Derechos Subrogación Subrogación Transmisión de Deuda Transmisión de Deuda

Requisitos: 1470 Requisitos: 1470 No perjuicio de tercero. No perjuicio de tercero. Deuda de dinero o fungible. Deuda de dinero o fungible. Igual liquida y exigible. Igual liquida y exigible. Oponga parte Interesada 1471 Oponga parte Interesada 1471 Acción Acción Excepción Excepción

Clases: Clases: Compensación 1469 Compensación 1469 Novación 1478 Novación 1478 Remisión 1489 Remisión 1489 Confusión 1495 Confusión 1495 Prescripción Extintiva 1501 Prescripción Extintiva 1501

No Procede: 1473 No Procede: 1473 Restitución de Despojo Restitución de Despojo Restitución de Depósito Restitución de Depósito Deuda por Alimentos Deuda por Alimentos Varias Deudas = regla pago 1402 Varias Deudas = regla pago 1402 No aprovecha garantías, sin haber No aprovecha garantías, sin haber compensado. (1477) compensado. (1477) 30

http://derechoguatemala.blogpot.com

Novación (Animus Novandi) 1478 Extinción, hasta el límite de la menor, de dos deudas existentes en sentido inverso entre las mismas personas. Acreedoras y Deudoras recíprocamente. Remisión (Animus Donandi) 1489

Confusión 1495

Prescripción Extintiva 1501 Es el medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo que la ley determina. La prescripción llamase adquisitiva cuando sirve para adquirir un derecho. Y es liberatoria cuando impide el ejercicio de la acción para exigir el cumplimiento de una obligación. (Ossorio)

Generalidades: Generalidades: No se presume 1478 No se presume 1478 Voluntad en nuevo convenio Voluntad en nuevo convenio Antigua y nueva obligación incompatibles Antigua y nueva obligación incompatibles Extingue garantías y obligaciones accesorias 1479 Extingue garantías y obligaciones accesorias 1479 Garantía 3º debe se consentida Garantía 3º debe se consentida Modificar plazo no es novación Modificar plazo no es novación Reduce interés o renta no es novación Reduce interés o renta no es novación Novación no valida obligación nula. Si la anulable Novación no valida obligación nula. Si la anulable Condonación Condonación (perdonar o de remitir) (perdonar o de remitir) total o parcial de una total o parcial de una deuda. deuda.

Generalidades: Generalidades: Renuncia voluntaria de deuda Renuncia voluntaria de deuda Aceptada por el deudor Aceptada por el deudor Extingue la obligación de garantías Extingue la obligación de garantías Solo afecta en forma específica al deudor Solo afecta en forma específica al deudor Puede condonar solo al fiador. Puede condonar solo al fiador.

Forma de extinción de las obligaciones. Forma de extinción de las obligaciones. Tiene lugar cuando se reúnen en una misma Tiene lugar cuando se reúnen en una misma persona, por sucesión universal o cualquier persona, por sucesión universal o cualquier otra causa, la calidad de acreedor y la de otra causa, la calidad de acreedor y la de deudor, así como también cuando una deudor, así como también cuando una tercera persona sea heredera del acreedor y tercera persona sea heredera del acreedor y del deudor. Puede ser total o parcial. del deudor. Puede ser total o parcial.

Formas: 1501 Formas: 1501 Acción Acción Excepción Excepción Renuncia: 1504 Renuncia: 1504 Confiesa Deber Confiesa Deber No alega Prescripción No alega Prescripción Paga todo o parte debido Paga todo o parte debido No se puede renunciar para lo No se puede renunciar para lo sucesivo. sucesivo. Casos: 1508, 1513, 1514 Casos: 1508, 1513, 1514 En General (5a) En General (5a) Responsabilidad Civil por causa Responsabilidad Civil por causa penal (1a) penal (1a) Pago Laboral (2a) Pago Laboral (2a) Honorarios (2ª) Honorarios (2ª) Pagos a comerciantes (2a) Pagos a comerciantes (2a) Hoteles y restaurantes (2a) Hoteles y restaurantes (2a) Pensión, Renta, Alquiler (2a) Pensión, Renta, Alquiler (2a) Pagos Periódicos (2a) Pagos Periódicos (2a) Rendir cuentas de Administrador. Rendir cuentas de Administrador. (3a) (3a)

Generalidades: Generalidades: Reúne Cualidades de Acreedor y Reúne Cualidades de Acreedor y Deudor Deudor La anulación restituye todo. La anulación restituye todo. Es simple y específica. Es simple y específica. No aplica a solidaridad. No aplica a solidaridad.

No corre Prescripción: 1505 No corre Prescripción: 1505 Contra < e incap sin Represent Contra < e incap sin Represent Padres e Hijos (Patria Potestad) Padres e Hijos (Patria Potestad) menores e incap o tutores (tutela) menores e incap o tutores (tutela) copropietarios (indivisión) copropietarios (indivisión) Cónyuges (matrimonio) Cónyuges (matrimonio) Hombre y mujer (unión de hecho) Hombre y mujer (unión de hecho) Interrumpe la Prescripción: 1506 Interrumpe la Prescripción: 1506 Demanda Judicial o Providencia Demanda Judicial o Providencia Precautoria. Precautoria. Reconocer expresamente el D. contra Reconocer expresamente el D. contra quien prescribe. quien prescribe. Pago de intereses y amortizaciones Pago de intereses y amortizaciones por el deudor. por el deudor. Efecto de interrumpir: 1507 Efecto de interrumpir: 1507 Inhabilita por prescripción todo el Inhabilita por prescripción todo el tiempo antes de declaración. tiempo antes de declaración. Supletoriamente (general): 1508 Supletoriamente (general): 1508 5 años desde que pudo exigirse 5 años desde que pudo exigirse

Empieza a Contar Prescripción: 1509 - 1514 Empieza a Contar Prescripción: 1509 - 1514 Cumplir Plazo y Condición Cumplir Plazo y Condición Garantía y Saneamiento = desde evicción Garantía y Saneamiento = desde evicción Capital Intereses = Desde fecha última pago intereses Capital Intereses = Desde fecha última pago intereses Rendir Cuentas = Termina la administración Rendir Cuentas = Termina la administración Cobrar saldos por admi = desde momento que aprueban cuentas. Cobrar saldos por admi = desde momento que aprueban cuentas. Responsabilidad civil por delito = desde sentencia firme (1513) Responsabilidad civil por delito = desde sentencia firme (1513) Casos del 1514 = (desde que puede cobrarlos) Casos del 1514 = (desde que puede cobrarlos) Prescripción Adquisitiva: Prescripción Adquisitiva: Se basa en la posesión. Se basa en la posesión. Aplicable a Derechos Reales. Aplicable a Derechos Reales. Produce adquisición o perdida Produce adquisición o perdida de un Derecho. de un Derecho.

Prescripción Adquisitiva: Prescripción Adquisitiva: - Basada en la inactividad del titular - Basada en la inactividad del titular - Aplica, a D. Reales y de Crédito. - Aplica, a D. Reales y de Crédito. - meramente declaratoria o - meramente declaratoria o liberatoria. liberatoria. 31

http://derechoguatemala.blogpot.com

Obligaciones 5.5.Obligaciones Provenientesdede Provenientes Contratos: Contratos: Disposiciones Generales 1517 Hay contrato cuando dos o mas personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación. Se perfecciona por el simple consentimiento de las partes, y obliga a los contratantes al cumplimiento de lo convenido.

- Convenir en crear modificar o extinguir obligaciones - Se perfecciona por consentimiento

- Proposición de Contrato 1521 - Oferta - Contrato por Teléfono - C. a valor y cargo de 3º. 1530

Objeto de Contrato: 1538 - 1542 - Cosas presentes y futuros - Determinadas en genero - No contratar D Suce de P/viva - Conforme total para concluir - Contratos usurarios (anulables)

Efectos del Contrato: 1534 1537 - Concluirlos o pagar D/Perjuicios. - Todo contrato incluye Condición Resolutoria.

Saneamiento General General 1543 1543

Por Evicción Por Evicción 1548 1548

Pérdida o turbación que sufre el adquirente de un bien, o de un derecho real sobre éste, por vicios de derecho anteriores a la adquisición; siempre que ésta fuere onerosa, el transmisor de los derechos en cuestión será responsable por los perjuicios o turbaciones causados.

Por Vicios Por Vicios Ocultos Ocultos 1559 1559 Forma de los Contratos 1574 Se llaman así los requisitos o solemnidades que acompañan o revisten a los actos jurídicos y que son específicamente determinados por la ley. Rescisión de los Contratos 1579 Una de las formas de su extinción por causas sobrevinientes después del perfeccionamiento de aquéllos. | En sentido más concreto, la expresión hace referencia a la extinción del contrato anulándolo por lesión.

Acción y efecto de sanear, en su Acción y efecto de sanear, en su acepción forense; de indemnizar el acepción forense; de indemnizar el vendedor al comprador respecto de vendedor al comprador respecto de todo perjuicio que haya todo perjuicio que haya experimentado por vicio de la cosa experimentado por vicio de la cosa comprada o por haber sido perturbado comprada o por haber sido perturbado en la posesión o despojado de ella. en la posesión o despojado de ella.

Evicción. Evicción. Vicios Ocultos. Vicios Ocultos. En todo contrato que dispone Bienes. En todo contrato que dispone Bienes. Puede renunciarse o limitarse. Puede renunciarse o limitarse. Puede cambiar saneamiento por Puede cambiar saneamiento por rescisión. rescisión. Rescisión forzosa Legal. Rescisión forzosa Legal.

- Priva por Sentencia Firme - Base a un Derecho Anterior a enajenación Derecho de Adquirir: 1554 - Frutos - Mejoras hechas - Gastos del Juicio - Gastos del Contrato

El adquirente pierde derecho por: - Omite citar evicción - Transige sin consentí de enajenante. - Descuida la defensa - No hace uso de recursos legales - No opone excepción/prescripción - No emplea elementos para defen Precio de saneamiento: 1553 - Precio de cosa al tiempo de perderla el adquirente.

Vicio: “defecto oculto de la cosa Vicio: “defecto oculto de la cosa vendida que al disminuir notablemente vendida que al disminuir notablemente el uso para el cual se la destina, a causa el uso para el cual se la destina, a causa de tornarla impropia para éste. de tornarla impropia para éste. Inscribibles y solemnes. Inscribibles y solemnes. Escritura Publica Escritura Publica Escritos Doc. Privado o Acta Escritos Doc. Privado o Acta Por correspondencia Por correspondencia

Acciones: (Excluyentes) 1561 Acciones: (Excluyentes) 1561 Redhibitoria Redhibitoria Estimatoria Estimatoria

En Civil > Q. 300.00 En Civil > Q. 300.00 En Mercantil > Q.3000.00 En Mercantil > Q.3000.00

Verbales En persona Verbales En persona Por Teléfono (1524) Por Teléfono (1524) Requisitos: 1579 Requisitos: 1579 Válidamente celebrados Válidamente celebrados Pendientes de cumplimiento Pendientes de cumplimiento Efectos: 1583 Efectos: 1583 Vuelven las cosas al estado Vuelven las cosas al estado anterior anterior Devolución de cosas dadas Devolución de cosas dadas Justipreciar servicios prestados Justipreciar servicios prestados

Clases: 1579 Clases: 1579 Mutuo Consentimiento Mutuo Consentimiento Judicial Judicial Nulidad: 1586 Nulidad: 1586 1314 = Restitución 1314 = Restitución 1315 = Frutos 1315 = Frutos 1316 = Estado de la cosa 1316 = Estado de la cosa 1317 = Imposible 1317 = Imposible 1318 = Devolución 1318 = Devolución

32

http://derechoguatemala.blogpot.com División de los Contratos 1587

(* 10)

Interpretación de los Contratos 1593

Obligaciones 6.6.Obligaciones ProvenientesdedeHechos Hechos Provenientes Licitos sin Convenio: 1605 Licitos sin Convenio: 1605 Gestión de Negocios 1605 Presupone el cuidado o la atención de un negocio, o de una pluralidad de negocios, en interés y beneficio de un tercero,

Enriquecimiento sin causa 1616 Aumento injustificado del capital de una persona, a expensas de la disminución del de otra, a raíz de un error de hecho o de derecho. Declaración Unilateral de Voluntad 1629 Declaración a que pertenece a un solo individuo y surte sus efectos por sí sola, como la del testador, y la de la promesa u ofrecimiento público, dentro de ciertos límites y plazos (Dic. Der. Usual).

Clasificación Legal: 1587 - 1592 Clasificación Legal: 1587 - 1592 Unilaterales Bilaterales Unilaterales Bilaterales Consensuales Reales Consensuales Reales Principales Principales Accesorios Accesorios Onerosos Gratuitos Onerosos Gratuitos Conmutativos Aleatorios Conmutativos Aleatorios Condicionales Absolutos Condicionales Absolutos Interpretación: 1593 - 1604 Interpretación: 1593 - 1604 Sentido Literal 1593 Sentido Literal 1593 Intención Evidente 1593 Intención Evidente 1593 No cosas distintas y cosas diferentes 1594 No cosas distintas y cosas diferentes 1594 Palabras diverso sentido = materia del contrato 1595 Palabras diverso sentido = materia del contrato 1595 Clausula confusa = el más adecuado al contrato 1596 Clausula confusa = el más adecuado al contrato 1596 Contradicción de clausulas = el más adecuado al contrato 1597 Contradicción de clausulas = el más adecuado al contrato 1597 Las clausulas se interpretan unas con otras 1598 Las clausulas se interpretan unas con otras 1598 Ambiguas = Usos y costumbres del lugar 1599 Ambiguas = Usos y costumbres del lugar 1599 Contratos Por Adhesión = a favor del otro 1600 Contratos Por Adhesión = a favor del otro 1600 Un caso para explicar = todos los demás casos 1601 Un caso para explicar = todos los demás casos 1601 Las anteriores no aclaran = A favor del obligado 1602 Las anteriores no aclaran = A favor del obligado 1602 Obligación = Más Negativa 1603 Obligación = Más Negativa 1603 Liberaciones = La más Afirmativa 1603 Liberaciones = La más Afirmativa 1603 No se puede conocer intención = Carece de valor. 1604 No se puede conocer intención = Carece de valor. 1604 Clases: Clases: Gestión de Negocios 1605 Gestión de Negocios 1605 Enriquecimiento sin causa 1616 Enriquecimiento sin causa 1616 Declaración unilateral de voluntad 1629 Declaración unilateral de voluntad 1629 Generalidades: Generalidades: Cuasi Contrato Cuasi Contrato Debe dar aviso 1606 Debe dar aviso 1606 Oblig y Respon = Mandato 1607 Oblig y Respon = Mandato 1607 2 o mas gestores = solidarios 1608 2 o mas gestores = solidarios 1608 Ratificación 1611 Ratificación 1611 Efectos mandato expreso Efectos mandato expreso Opera retroactivamente Opera retroactivamente Casos: Casos: Error en pago 1618 Error en pago 1618 Pago a menores 1619 Pago a menores 1619 Venta de Cosa 1620 Venta de Cosa 1620 Venta con Mala Fe 1621 Venta con Mala Fe 1621 Mala fe con 3º = Solidaria 1623 Mala fe con 3º = Solidaria 1623 Aceptar pago indebido 1624 Aceptar pago indebido 1624 La Responsabilidad de hereda 1627 La Responsabilidad de hereda 1627 Clases: Clases: Oferta al Publico 1629 Oferta al Publico 1629 Promesa de Recompensa 1630 Promesa de Recompensa 1630 Títulos al Portador 1638 Títulos al Portador 1638 Títulos al Portador: 1638 Títulos al Portador: 1638 Obligación de pagar al presentar Obligación de pagar al presentar Excepción = Nulidad titulo Excepción = Nulidad titulo Nulo sin autorización Nulo sin autorización Gobernación. Gobernación.

Caso Fortuito: 1610 Caso Fortuito: 1610 Verifique operaciones distintas Verifique operaciones distintas Interés propio antes q del dueño Interés propio antes q del dueño Inicio gestión contra voluntad del Inicio gestión contra voluntad del dueño. dueño. Cesa: Prueba igual resultado sin la Cesa: Prueba igual resultado sin la gestión. gestión. Efectos: 1616 Efectos: 1616 Obligación a Indemnización Obligación a Indemnización Prescripción: 1628 Prescripción: 1628 1 año 1 año

Promesa de recompensa: Promesa de recompensa: Reclamar reembolso 2 meses 1633 Reclamar reembolso 2 meses 1633 Varias personas 1634 Varias personas 1634 El primero en tiempo El primero en tiempo Simultanea = Prorrata Simultanea = Prorrata Sorteado Sorteado Concurso es necesario Plazo 1635 Concurso es necesario Plazo 1635

10

Unilaterales, la obligación recae solamente sobre una de las partes contratantes; Bilaterales, si ambas partes se obligan recíprocamente. • Consensuales, cuando basta el consentimiento de las partes para que sean perfectos; Reales, cuando se requiere para su perfección la entrega de la cosa. • Principales, cuando subsisten por sí solos; Accesorios, cuando tienen por objeto el cumplimiento de otra obligación. • Oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; Gratuito, aquel en que el provecho es solamente de una de las partes. • Conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que determina la ganancia o pérdida, desde el momento en que ese acontecimiento se realice. • Condicionales los contratos cuya realización o cuya subsistencia depende de un suceso incierto o ignorado por las partes; Absolutos, aquellos cuya realización es independiente de toda condición.

33

http://derechoguatemala.blogpot.com Obligaciones 6.6.Obligaciones Provenientes Hechos Provenientes dedeHechos Ilicitos:1645 1645 Ilicitos: Todo daño debe indemnizarse 1645 Daño: Latin Damnum (daño o perdida) Es la lesión, menoscabo que experimenta una persona en sus bienes, cuerpo o alma, quien quiera que sea su causante y la cual sea la causa, inclusive acontecida sin intención del Daño Moral: agravio moral consiste en el desmedro sufrido en los bienes extrapatrimoniales, que cuentan con protección jurídica, y si se atiende a los efectos de la acción antijurídica. el agravio moral es el daño no patrimonial que se inflige a la persona en sus intereses morales tutelados por la ley. (Galli) Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal. Elementos: daño, hecho causante, causalidad, carácter civil de la

Ilícitos: Ilícitos: Delitos Delitos Cuasi delitos Cuasi delitos Principios: Principios: Todo daño debe repararse 1645 Todo daño debe repararse 1645 Exención penal no libera la civil 1647 Exención penal no libera la civil 1647 Accidentes de trabajo son responsables los Accidentes de trabajo son responsables los patronos 1649 patronos 1649 La culpa se presume, solo se prueba el La culpa se presume, solo se prueba el daño 1648 daño 1648 El dueño de medio de transporte es El dueño de medio de transporte es solidariamente responsable 1651 solidariamente responsable 1651 Exceso ejercicio de D = causa daño debe Exceso ejercicio de D = causa daño debe indemnizarse 1653 indemnizarse 1653 Culpa proporcional = pago proporcional Culpa proporcional = pago proporcional 1657 1657 Interdicción no libra de Responsa 1659 Interdicción no libra de Responsa 1659 Caso especiales: Caso especiales: De Menores 1660 De Menores 1660 De patronos 1663 De patronos 1663 De representantes 1664 De representantes 1664 De Estado y municipalidad 1665 De Estado y municipalidad 1665 De Actor y Juez 1667 De Actor y Juez 1667 De Profesionales 1668 De Profesionales 1668 Dueño de Animales 1669 Dueño de Animales 1669 Dueño de Edificios 1670 Dueño de Edificios 1670

Contratosenen Contratos Especial: 1674 Especial: 1674 Clasificación: - Unilaterales y bilaterales - Consensuales, formales y Reales - Gratuitos y onerosos - Conmutativos y onerosos - Típicos y atípicos - Nominados e innominados - De libre discusión y de Adhesión - Principales y Accesorios - De tracto Único y de Tracto Sucesivo.

Clasificación: Clasificación: Preparatorios Preparatorios Opción Opción

Lesiones Corporales: 1655 Lesiones Corporales: 1655 Gastos de curación Gastos de curación Daños y Perjuicios Daños y Perjuicios Circunstancias para fijar: Circunstancias para fijar: Edad, Estado Civil, Profesión Edad, Estado Civil, Profesión Oblig de Alimentos de Victi Oblig de Alimentos de Victi Posibilidad de pago de obliga Posibilidad de pago de obliga Caso Generales: Caso Generales: Delito culposo 1646 Delito culposo 1646 Laboral 1649 Laboral 1649 Propiedad 1651 Propiedad 1651 Abuso de Derecho 1653 Abuso de Derecho 1653 Lesiones corporales 1655 Lesiones corporales 1655 Difamación 1656 Difamación 1656 Prescripción: 1673 Prescripción: 1673 1 año. 1 año.

Promesa Promesa

Traslativos de Traslativos de Dominio Dominio Donación Donación

Compraventa Compraventa Permuta Permuta

Traslativos de Traslativos de Uso Uso

Arrendamiento Arrendamiento Comodato Comodato

De Finalidad Común De Finalidad Común

La sociedad La sociedad

Prestación de Servicios Prestación de Servicios De obra o empresa De obra o empresa Depósito Depósito Mandato Mandato

De Servicios Profesionales De Servicios Profesionales

Aleatorios Seguro Aleatorios Seguro Apuesta Apuesta Lotería, Rifas y Juegos Lotería, Rifas y Juegos Garantía Garantía Hipoteca Hipoteca Prenda Prenda

Fianza Fianza

Que Resuelve Que Resuelve Controversias Controversias

Transacción Transacción

34

http://derechoguatemala.blogpot.com

CONTRATODE DE CONTRATO PROMESA PROMESA (Opción) 1674 (Opción) 1674

Contrato por cuya virtud dos Contrato por cuya virtud dos o mas personas se o mas personas se comprometen a celebrar en un comprometen a celebrar en un plazo cierto, determinado plazo cierto, determinado contrato. (preliminar, antecontrato. (preliminar, antecontrato, contrato promisorio) contrato, contrato promisorio)

Naturaleza Jurídica: Naturaleza Jurídica: Contrato Preparatorio. Contrato Preparatorio. Extinción: Extinción: Concluye contrato definitivo. Concluye contrato definitivo. Reducción a prestación id quo Reducción a prestación id quo interest por incumplimiento. interest por incumplimiento. Causas Generales de Extinción. Causas Generales de Extinción. Por Prescripción. Por Prescripción. Arras en la Promesa: Arras en la Promesa: Unilateral: Responsabilidad solo Unilateral: Responsabilidad solo para el promitente. 1428 para el promitente. 1428 Bilateral: Bilateral: Pago Daños y Perjuicios Pago Daños y Perjuicios Devolver arras Devolver arras Exigir Judicialmente (338 cpcm) Exigir Judicialmente (338 cpcm) 1679 1679 Multa contractual (1432) Multa contractual (1432) Necesario requerimiento (1428) Necesario requerimiento (1428) Prescripción: 1684 Prescripción: 1684 3 meses. 3 meses.

Contrato de Contrato de Opción Opción

CONTRATODE DE CONTRATO MANDATO 1686 MANDATO 1686 Contrato por medio del cual una persona encomienda a otra la realización de uno o más actos o negocios, pudiendo encargarle que la represente en tales operaciones o que obre en su propio nombre, pero por Clasificación: Clasificación: X Onerosidad: X Onerosidad: Gratuito y Oneroso Gratuito y Oneroso X Naturaleza: X Naturaleza: Con o Sin Representa Con o Sin Representa X Objeto: X Objeto: Judicial y Extrajudicial Judicial y Extrajudicial X Extensión: X Extensión: General y Especial 1690 General y Especial 1690

Clases: Clases: Directa Directa Mediatora Mediatora Civil Civil Mercantil Mercantil Relaciones: Relaciones: Interna: Interna: Mandante y Mandante y Mandatario Mandatario Externa: Externa: Mandante y Mandante y Terceros. Terceros.

Caracteres: 1587 - 1592 Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Unilaterales 76 76 Consensuales Consensuales

Bilaterales 1675Bilaterales 1675Reales Reales Formales Formales

1674167480 80 Principales Accesorios 1677 Principales Accesorios 1677 Onerosos Gratuitos Onerosos Gratuitos Conmutativos Aleatorios Conmutativos Aleatorios Condicionales Absolutos Condicionales Absolutos Elementos: Elementos: Esenciales Esenciales Consentimiento Consentimiento Objeto Objeto Mediato (obtener contrato futuro) Mediato (obtener contrato futuro) Inmediato (celebrar contrato futuro) Inmediato (celebrar contrato futuro) Validez Validez Capacidad Capacidad Incapaz e interdicto por representante Incapaz e interdicto por representante Personas Jurídicas = Representante Personas Jurídicas = Representante Forma Forma - > Q.300 = Escrito 1575 - > Q.300 = Escrito 1575 - Inscribirse o anotarse 1576 1680 - Inscribirse o anotarse 1576 1680 - Debe formalizarse en Escritura Pública - Debe formalizarse en Escritura Pública - Misma forma que el contrato definitivo 1674 1680 - Misma forma que el contrato definitivo 1674 1680 Accidentales Accidentales Limite de Tiempo Limite de Tiempo - Plazo < 2 años y 1 año 1681 y 1682 - Plazo < 2 años y 1 año 1681 y 1682 Clausula Penal 1685 Clausula Penal 1685 Arras 1684 (no las del 1442) Arras 1684 (no las del 1442) Personales promitente vendedor Personales promitente vendedor Promitente comprador Promitente comprador

Caracteres: Caracteres: Modalidad de promesa Modalidad de promesa Preparatorio Preparatorio Consensual Consensual

Elementos Personales: Elementos Personales: Optante y Optante y Optatario Optatario

Caracteres: 1587 - 1592 Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Unilaterales Consensuales Consensuales

Bilaterales Bilaterales Reales Reales Formales Formales

1687 1687 Principales Accesorios Principales Accesorios Onerosos Gratuitos Onerosos Gratuitos 1688 1688 Conmutativos Aleatorios Naturaleza Jurídica: Conmutativos Aleatorios Condicionales Absolutos Naturaleza Jurídica: Contrato De Gestión. Condicionales Absolutos Otros: Contrato De Gestión. Otros: Tracto Sucesivo Tracto Sucesivo Intuito Personae Intuito Personae Clases: Figuras Afines: Clases: Figuras Afines: Poder General Gestión de Negocios: Poder General Gestión de Negocios: Poder general con Clausula Especial Es Unilateral Poder general con Clausula Especial Es Unilateral 1693 No representativo 1693 No representativo Mandato Con Representación No responde el gestionado Mandato Con Representación No responde el gestionado Mandato Sin Representación Contrato a favor o encargo de Mandato Sin Representación Contrato a favor o encargo de Poder Especial (Específico) 1692 tercero: Poder Especial (Específico) 1692 tercero: Poder Judicial 188 a 195 Loj No actúa en nombre de Poder Judicial 188 a 195 Loj No actúa en nombre de En Extranjero 1700 promitente En Extranjero 1700 promitente No Representación No Representación Contrato de Trabajo: Contrato de Trabajo: Clases: Realiza actos materiales, Clases: Realiza actos materiales, Representativo 1686 intelectuales y mandato son actos Representativo 1686 intelectuales y mandato son actos No representativo Jurídicos. No representativo Jurídicos. Civil y Mercantil Civil y Mercantil Oneroso y Gratuito Oneroso y Gratuito General y Especial 1690 General y Especial 1690 Verbal y Escrito Verbal y Escrito 35

http://derechoguatemala.blogpot.com

Elementos: Elementos: Esenciales Esenciales Consentimiento Consentimiento Objeto 1538, 1688/ 428 cpcm Objeto 1538, 1688/ 428 cpcm Actos y Asuntos Jurídicos Actos y Asuntos Jurídicos No requieren intervención personal 1688 No requieren intervención personal 1688 No testamento No testamento Gratuito – Aceptación expresa Gratuito – Aceptación expresa Validez Validez Capacidad Capacidad Mandante y Mandatario Mandante y Mandatario Forma Forma - > Q.1000 o inscribible = Escritura Pública 1687 - > Q.1000 o inscribible = Escritura Pública 1687 - < Q.1000 = Acta Notarial con legali Firmas 1687 - < Q.1000 = Acta Notarial con legali Firmas 1687 - Acta de Alcalde o juez: 1518 1688 1690 1693 1707 - Acta de Alcalde o juez: 1518 1688 1690 1693 1707 2152 (4) 1700 / 30 Loj 2152 (4) 1700 / 30 Loj Duración de 10 años. (supletoriamente) Duración de 10 años. (supletoriamente) Inscripción Inscripción - Inscripción AGP mandatos. 1704 - Inscripción AGP mandatos. 1704 Personales Personales Mandante Mandante Mandatario Obligaciones de Mandatario:Mandatario 1705 Necesita poder Especial: 1692 Obligaciones de Mandatario: 1705 Necesita poder Especial: 1692 La aceptación Donar entre vivos La aceptación Donar entre vivos Desempeño con diligencia Contraer matrimonio Desempeño con diligencia Contraer matrimonio Responder por D/Perj 1705 Otorgar capitulaciones matrimoniales Responder por D/Perj 1705 Otorgar capitulaciones matrimoniales Sujetarse a instrucc recibidas Pactar bases de divorcio Sujetarse a instrucc recibidas Pactar bases de divorcio Respetar limites y facultades 1706 Demandar nulidad o insubsistencia de Respetar limites y facultades 1706 Demandar nulidad o insubsistencia de Ejercicio diligente matrimonio. Ejercicio diligente matrimonio. Renuncia solo con justa causa Constituir patrimonio familiar Renuncia solo con justa causa Constituir patrimonio familiar Ejercicio Personal Reconocer hijos Ejercicio Personal Reconocer hijos Rendir cuentas de Mandato Negar paternidad Rendir cuentas de Mandato Negar paternidad Mantener informado Mantener informado Entregar bien cdo se requiera Entregar bien cdo se requiera Incapacidades Especiales: 193 loj. Entregar cuentas al final (juicio 217Incapacidades Especiales: 193 loj. Entregar cuentas al final (juicio 217Fallido 218 cpcm) Fallido 218 cpcm) Cumpla sentencia por delito Lealtad Cumpla sentencia por delito Lealtad Los que no pueden gestionar en asuntos No otro mandato en conflicto Los que no pueden gestionar en asuntos No otro mandato en conflicto judiciales por si mismos. No renunciar injustificadamente judiciales por si mismos. No renunciar injustificadamente Auto de prisión o condena pendiente No usar bienes para su beneficio Auto de prisión o condena pendiente No usar bienes para su beneficio Los que no sean abogados (salvo No celebrar otro contrato. Los que no sean abogados (salvo No celebrar otro contrato. parientes) parientes) Funcionarios o empleados del OJ, OE Funcionarios o empleados del OJ, OE Obligaciones del Mandante: 1712 Jueces y Magistrados. Obligaciones del Mandante: 1712 Jueces y Magistrados. Asumir Derech y responder de Oblig Asumir Derech y responder de Oblig Indemnizar al mandatario Indemnizar al mandatario Proveer fondos al mandatario Casos: Proveer fondos al mandatario Casos: Retribuir honorarios al mandatario Representante menores incap, ausentes Retribuir honorarios al mandatario Representante menores incap, ausentes Responder mancomunadopueden otorgar M especial Responder mancomunadopueden otorgar M especial solidariamente a favor del mandatario. Sindicado quiebra puede M Esp dando solidariamente a favor del mandatario. Sindicado quiebra puede M Esp dando 1716 cuenta a juez (381) 1716 cuenta a juez (381) Retener bienes para asegurar pago, Retener bienes para asegurar pago, rembolso e intereses del mandante. rembolso e intereses del mandante. Terminación: 1717 1715. Terminación: 1717 1715. Vencido el Plazo Vencido el Plazo Concluir asunto objeto Concluir asunto objeto Poder general necesita cláusula Por revocación (1718 1719/194 loj Poder general necesita cláusula Por revocación (1718 1719/194 loj especial para: 1693 Renuncia mandatario especial para: 1693 Renuncia mandatario Hipotecar, afianzar, transigir, gravar, Muerte o interdicción de partes Hipotecar, afianzar, transigir, gravar, Muerte o interdicción de partes disponer de propiedad del mandante. Quiebra del mandante disponer de propiedad del mandante. Quiebra del mandante Inhabilidad del mandatario Inhabilidad del mandatario Disolución P/Jurídica que otorgó Prescripción: 1727 Disolución P/Jurídica que otorgó Prescripción: 1727 Sustitución o Revocación Tácita 1720 1 año 1727. Sustitución o Revocación Tácita 1720 1 año 1727. 3 años (Cuentas) 1515 3 años (Cuentas) 1515 Se hereda obligación de rendir cuentas Se hereda obligación de rendir cuentas Se debe inscribir (1724 y 1704) Se debe inscribir (1724 y 1704)

36

http://derechoguatemala.blogpot.com

CONTRATODE DE CONTRATO SOCIEDAD1730 1730 SOCIEDAD

Caracteres: 1587 - 1592 Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Unilaterales 1744,66,67 1744,66,67 Consensuales Consensuales Principales Principales Onerosos Onerosos Conmutativos Conmutativos Condicionales Condicionales Otros: Otros: Tracto Sucesivo Tracto Sucesivo Intuito Personae Intuito Personae Plurilateral Plurilateral 1744,66,67 1744,66,67 Solemne Solemne

Es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias.

Naturaleza Jurídica: Naturaleza Jurídica: Contrato de Realización de fin Contrato de Realización de fin común. común. Escritura Pública: 1730 Escritura Pública: 1730 Objeto de la Sociedad Objeto de la Sociedad Razón Social Razón Social Domicilio Domicilio Duración Duración Capital y parte que aporta c/Socio Capital y parte que aporta c/Socio Parte de Utilidades y perdidas de Parte de Utilidades y perdidas de c/socio c/socio Fecha y forma de distribución Fecha y forma de distribución Casos y bases para la disolución Casos y bases para la disolución Cantidad periódica para c/Socio Cantidad periódica para c/Socio Modo de resolver diferencias Modo de resolver diferencias Fecha de administrar Fecha de administrar Representación (*) 1757 Representación (*) 1757 Liquidación (*) 1778 Liquidación (*) 1778 Incapacidades Especiales: Incapacidades Especiales: Cónyuges 1736 Cónyuges 1736 Tutores y tutelados 1738 Tutores y tutelados 1738 Declarados en quiebra 1739 Declarados en quiebra 1739 Menores (solo por representante) Menores (solo por representante) Incapaces 1740 Incapaces 1740 Resp Limitada Resp Limitada No sobre Prop de bienes No sobre Prop de bienes Solo frutos = Productos Solo frutos = Productos Reglas de Administración: 1758 Reglas de Administración: 1758 Cada socio es administrador Cada socio es administrador Cada socio puede servirse de bienes Cada socio puede servirse de bienes comunes comunes Puede obligar a So. a concurrir Puede obligar a So. a concurrir gastos de conservación gastos de conservación No pueden hacer innovaciones en No pueden hacer innovaciones en inmuebles sin consentimiento de inmuebles sin consentimiento de los demás. los demás.

Bilaterales Bilaterales Reales 1728 Reales 1728 Formales 1729 Formales 1729 Accesorios Accesorios Gratuitos Gratuitos Aleatorios Aleatorios Absolutos Absolutos 1760 1760 1729 1729

Elementos: Elementos: Esenciales Consentimiento Esenciales Consentimiento Objeto Objeto Aportar Bienes o servicios Aportar Bienes o servicios Ejercer actividad económica Ejercer actividad económica Dividirse las Ganancias Dividirse las Ganancias Fin Lícito, que no esté en contra de la ley. Fin Lícito, que no esté en contra de la ley. Validez Capacidad Validez Capacidad Incapaz e interdicto por representante Incapaz e interdicto por representante Forma 1729 Forma 1729 - Debe constar en Escritura Pública (Contenido) - Debe constar en Escritura Pública (Contenido) - Inscribirse en SIPERJU - Inscribirse en SIPERJU - Inscribirse en Registro de Propiedad (Bienes) - Inscribirse en Registro de Propiedad (Bienes) Especiales Capital Especiales Capital Patrimonio Patrimonio Personales 2 o más Personas = Socios Personales 2 o más Personas = Socios - Socios Industriales - Socios Industriales - Socios Capitalistas - Socios Capitalistas Promitente comprador Promitente comprador Diferencias: Diferencias: Sociedad Civil Sociedad Civil Inscribe Siperju Inscribe Siperju Responsabilidad Limitada Responsabilidad Limitada No Lucro No Lucro Objeto no mercantil Objeto no mercantil Es la Especie Es la Especie Sin fines de Lucro Sin fines de Lucro Persona Jurídica Nueva Persona Jurídica Nueva Tiene Patrimonio Tiene Patrimonio Derechos Generales: Derechos Generales: De voto De voto De separación De separación De no ser excluidos De no ser excluidos De vigilancia De vigilancia Administración: 1757 Administración: 1757 Org de representación Org de representación Org de administra Org de administra 16, 1758.1, 1761m 16, 1758.1, 1761m 1730.10, 1757, 1758, 1730.10, 1757, 1758, 1759, 1561, 1762. 1759, 1561, 1762.

Aspectos Generales: Aspectos Generales: La Soc de tiempo limitado puede prorrogarse La Soc de tiempo limitado puede prorrogarse Adquiere personalidad con inscripción (siperju) Adquiere personalidad con inscripción (siperju) No admite Pacto Leonino (mucho beneficio para uno) No admite Pacto Leonino (mucho beneficio para uno) A este contrato no puede oponerse doc priv ni prueba testimonial. A este contrato no puede oponerse doc priv ni prueba testimonial. Socio contrata antes de soc, directamente responsable Socio contrata antes de soc, directamente responsable Responsabilidad ilimitada Responsabilidad ilimitada

Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil - Inscribe registro Mercantil - Inscribe registro Mercantil - Res Limitada e Ilimitada - Res Limitada e Ilimitada - Persigue Lucro - Persigue Lucro - Objeto Mercantil - Objeto Mercantil Asociación o PJ No Lucrativa Asociación o PJ No Lucrativa Es Genero Es Genero Con o Sin fines de lucro Con o Sin fines de lucro Contrato de Partición Contrato de Partición No nace P Jurídica Nueva 862 No nace P Jurídica Nueva 862

Derecho de Socios: Derecho de Socios: Participar en toma de decisiones Participar en toma de decisiones D de intervención y Vigilancia D de intervención y Vigilancia D a utilidades 1782-84 D a utilidades 1782-84 D Adm la Soc. 1757-58 D Adm la Soc. 1757-58 Vetar transmisión de D a otras personas Vetar transmisión de D a otras personas 1760 1760 D a denunciar contrato y disolver la Soc. D a denunciar contrato y disolver la Soc. 1768.7-1769-1774 1768.7-1769-1774 Obligaciones de Socios: Obligaciones de Socios: Efectuar aporte 1734, 44, 45, 46. Efectuar aporte 1734, 44, 45, 46. Lealtad y fidelidad con sociedad 1766 Lealtad y fidelidad con sociedad 1766 Responsabilidad personal ante acreedores Responsabilidad personal ante acreedores 1742 1742 Disolución: Disolución: Parcial Parcial Exclusión 1766-67 Exclusión 1766-67 Separación 1775 Separación 1775 Total 1768, 1771, 1769 Total 1768, 1771, 1769 37

http://derechoguatemala.blogpot.com

Requisitos para inscripción Requisitos para inscripción de sociedad civil – siperju de sociedad civil – siperju No. De comparecientes No. De comparecientes mayor al No. De integrantes mayor al No. De integrantes de la junta directiva de la junta directiva Elección de junta directiva Elección de junta directiva Denominación Denominación Naturaleza Naturaleza Objeto Objeto Domicilio Domicilio Plazo Plazo Fines Fines De los asociados De los asociados Requisitos de ingreso Requisitos de ingreso Derechos Derechos Deberes Deberes Asamblea General Asamblea General Integración Integración Sesiones Sesiones Convocatoria Convocatoria Resoluciones Resoluciones Quórum Quórum Atribuciones Atribuciones Junta directiva Junta directiva Integración Integración Elección de los miembros Elección de los miembros Toma de posesión Toma de posesión Duración de los cargos Duración de los cargos Resoluciones Resoluciones Atribuciones Atribuciones Atribuciones del presidente Atribuciones del presidente Atribuciones vice presidente Atribuciones vice presidente Atribuciones Secretario Atribuciones Secretario Atribuciones Tesorero Atribuciones Tesorero Atribuciones Vocal Atribuciones Vocal Del patrimonio y régimen Del patrimonio y régimen económico económico Integración Integración Destino Destino Fiscalización del patrimonio Fiscalización del patrimonio Régimen disciplinario Régimen disciplinario Faltas Faltas Sanciones Sanciones Procedimiento Procedimiento Recursos Recursos Modificaciones a los Modificaciones a los estatutos estatutos Solicitud Solicitud Estudio Estudio Quórum de aprobación Quórum de aprobación Resolución Resolución Disolución y liquidación Disolución y liquidación Causas Causas Procedimientos Procedimientos Disposiciones finales Disposiciones finales Interpretación de los estatutos Interpretación de los estatutos REQUISITOS DE LAS ACTAS REQUISITOS DE LAS ACTAS NOTARIALES NOTARIALES Timbres fiscales de q.100.00 Timbres fiscales de q.100.00 y de q.0.50 y de q.0.50 Timbre fiscal de q.0.50 Timbre fiscal de q.0.50 Timbre notarial de q.10.00 Timbre notarial de q.10.00 Consignar plazo de Consignar plazo de nombramiento nombramiento Hoja del acta, enumeradas, Hoja del acta, enumeradas, firmadas, y selladas firmadas, y selladas Denominación correcta que Denominación correcta que coincida con la inscripción coincida con la inscripción en el libro

Causas de Exclusión: (Rescisión Parcial) 1766 / 17667 Causas de Exclusión: (Rescisión Parcial) 1766 / 17667 Usar Nombre, patrimonio de sociedad para fines personales Usar Nombre, patrimonio de sociedad para fines personales Ejercicio función administrativa que no le corresponde Ejercicio función administrativa que no le corresponde Si siendo administrador comete fraude Si siendo administrador comete fraude Antepone provecho personal al de la Sociedad Antepone provecho personal al de la Sociedad Incurrir en 1744 y 1749 Incurrir en 1744 y 1749 No pagar su aporte al capital No pagar su aporte al capital Cause daño a Soc. por dolo, abuso o negligencia grave. Cause daño a Soc. por dolo, abuso o negligencia grave. Ausencia del socio que presta servicios profesionales Ausencia del socio que presta servicios profesionales Causas de Disolución: (Rescisión total) 1768 Causas de Disolución: (Rescisión total) 1768 Por concluir el tiempo convenido. Por concluir el tiempo convenido. Termina la empresa o negocio. Termina la empresa o negocio. Imposible conservación de sociedad Imposible conservación de sociedad Pérdida de más del 50% del capital Pérdida de más del 50% del capital Por quiebra de la sociedad. Por quiebra de la sociedad. Muerte de un socio (cuando solo 2 socios). Muerte de un socio (cuando solo 2 socios). Interdicción de un socio (cuando solo 2 socios). Interdicción de un socio (cuando solo 2 socios). Quiebra de un socio (cuando solo 2 socios). Quiebra de un socio (cuando solo 2 socios). Voluntad de un socio (cuando solo 2 socios). Voluntad de un socio (cuando solo 2 socios). Normas para la Liquidación: Liquidar el Patrimonio Normas para la Liquidación: Liquidar el Patrimonio Designar liquidador (es) 1778 Designar liquidador (es) 1778 Liquidador calidad de mandato 1779 Liquidador calidad de mandato 1779 Liquidador tiene la adm del Patrimonio de Soc disuelta 1777,85,86 Liquidador tiene la adm del Patrimonio de Soc disuelta 1777,85,86 La soc, conserva personalidad jurídica, pero limita la capacidad 1777 La soc, conserva personalidad jurídica, pero limita la capacidad 1777 La razón social se agrega “en liquidación” 1777 La razón social se agrega “en liquidación” 1777 El adm cesa del cargo y entrega a liquidador 1786.1.2 1785 El adm cesa del cargo y entrega a liquidador 1786.1.2 1785 La liquidación puede hacerla los socios 1788 (1786) La liquidación puede hacerla los socios 1788 (1786) Período de liquidación no mayor a 6 meses 1781 Período de liquidación no mayor a 6 meses 1781 Activo cubre acreedurías 1782 Activo cubre acreedurías 1782 Presentar informe Presentar informe Aplica normas de partición de Herencias 1784 y 1085 Aplica normas de partición de Herencias 1784 y 1085 Los sobrantes se reembolsan a socios Los sobrantes se reembolsan a socios Otorga Escritura de Disolución y Liquidación Otorga Escritura de Disolución y Liquidación Se inscribe Escritura en Siperju y Registro de la Propiedad Se inscribe Escritura en Siperju y Registro de la Propiedad

Orden / Pago: 1782 Orden / Pago: 1782 Gastos de Liquidación Gastos de Liquidación Deudas de sociedad Deudas de sociedad Aportes de socios Aportes de socios Utilidades Utilidades

Remoción de Remoción de Liquidador: 1787 Liquidador: 1787 Voto de mayoría Voto de mayoría Renuncia (mandato) Renuncia (mandato) Nombrado por juez = Nombrado por juez = justa causa probada. justa causa probada. Por culpa, dolo, Por culpa, dolo, inhabilidad o inhabilidad o incumplimiento de incumplimiento de obligaciones. (1786) obligaciones. (1786)

Obligaciones de Liquidador: 1786 Obligaciones de Liquidador: 1786 Representación de persona Jurídica 1777 Representación de persona Jurídica 1777 Inventario al tomar posesión Inventario al tomar posesión Terminar y concluir operaciones pendientes Terminar y concluir operaciones pendientes Exigir cuenta de administrac anteriores Exigir cuenta de administrac anteriores Liquidar y cancelar deudas Liquidar y cancelar deudas Cobrar créditos, y percibir aportes, cancelar Cobrar créditos, y percibir aportes, cancelar gravámenes, otorgar finiquitos. gravámenes, otorgar finiquitos. Vender bienes sociales Vender bienes sociales Presentar estudio de liquidación Presentar estudio de liquidación Rendir cuenta general y probada de Rendir cuenta general y probada de liquidación liquidación

Prescripción: 1789 Prescripción: 1789 3 años. 3 años. Acreedores contra socios. Acreedores contra socios. Socios y acreedores contra liquidador. Socios y acreedores contra liquidador. Socios entre sí. Socios entre sí. Rendir Cuentas Administración 1515 Rendir Cuentas Administración 1515

38

Consignar datos registrales correctos en el acta. correctos en el acta.

http://derechoguatemala.blogpot.com

Caracteres: 1587 - 1592 Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Unilaterales Consensuales Consensuales 1791 1791

CONTRATODE DE CONTRATO COMPRAVENTA COMPRAVENTA 1790 1790 Contrato en virtud del cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla, y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero.

Principales Principales Onerosos Onerosos Conmutativos Conmutativos Condicionales Condicionales Otros: Otros: Tracto Sucesivo Tracto Sucesivo Intuito Personae Intuito Personae Solemne Solemne Sinalagmático Sinalagmático Perfecto Perfecto

Elementos: Elementos: Esenciales Consentimiento Esenciales Consentimiento Objeto Objeto La Cosa (dominio) La Cosa (dominio) -Licita -Licita - Presente o futura - Presente o futura - Determinada o determinable 1301, 1538, 1796. - Determinada o determinable 1301, 1538, 1796. Pago del Precio Pago del Precio - Dinero - Dinero - Cierto - Cierto - Real (evitar simulación y evasión fiscal) - Real (evitar simulación y evasión fiscal) Validez Capacidad Validez Capacidad Forma Forma - Debe constar en Escritura Pública - Debe constar en Escritura Pública - Inscribirse en Registro Propiedad (Registrable) - Inscribirse en Registro Propiedad (Registrable) Especiales Capital Especiales Capital Patrimonio Patrimonio Personales Vendedor Personales Vendedor Comprador Comprador Naturaleza Jurídica: Naturaleza Jurídica: Sistema Romano: Sistema Romano: Obligación de Obligación de Entrega de Cosa. Entrega de Cosa. Sistema Francés: Sistema Francés: Adquiere dominio y Adquiere dominio y propiedad. propiedad. Sistema Moderno: Sistema Moderno: No dominio, solo No dominio, solo propiedad. Se obliga propiedad. Se obliga a transferir la cosa. a transferir la cosa. Pacto de Rescisión: Pacto de Rescisión: Inmueble = necesario Inmueble = necesario requerimiento requerimiento Si pagó >50% solo Si pagó >50% solo puede exigir pago del puede exigir pago del resto. resto. Pacto de adición al día. Pacto de adición al día. 1847 1847 6 y 3 meses 6 y 3 meses Colusión Colusión Voluntaria = 12 y 6 Voluntaria = 12 y 6 Meses. Meses.

Incapacidades para ser Vendedor: Incapacidades para ser Vendedor: Menores e incapaces 1795 Menores e incapaces 1795 Depositarios y liquidadores Depositarios y liquidadores Administradores e inventores 1795 Administradores e inventores 1795 Mandatarios 1693 Mandatarios 1693 Gestor de Negocios 1691 Gestor de Negocios 1691 Comuneros 491 Comuneros 491 Socios 1760/ 38 y 39 c.com. Socios 1760/ 38 y 39 c.com.

Obligaciones Vendedor: Obligaciones Vendedor: Transmitir dominio Transmitir dominio Conservar cosa hasta la entrega Conservar cosa hasta la entrega Entregar la cosa, (real, simbólica, Entregar la cosa, (real, simbólica, legal) legal) Responder por vicios y defectos Responder por vicios y defectos ocultos ocultos Garantizar posesión pacifica y útil. Garantizar posesión pacifica y útil. Responder de saneamiento por Responder de saneamiento por evicción evicción Gastos de entrega de cosa. Gastos de entrega de cosa.

Prescripción: 1851 Prescripción: 1851 3 días (a prueba 1799) (unidad de 3 días (a prueba 1799) (unidad de medida) medida) 1 año (reclamo 1820) 1 año (reclamo 1820) Pacto Recisión, solo se puede Pacto Recisión, solo se puede Inmuebles = 1 año de su Inmuebles = 1 año de su celebración celebración Muebles = 6 meses de su Muebles = 6 meses de su celebración celebración

Bilaterales Bilaterales Reales Reales Formales Formales Accesorios Accesorios Gratuitos Gratuitos Aleatorios Aleatorios Absolutos Absolutos (abonos) (abonos)

Modalidades: Modalidades: A Prueba 1799 A Prueba 1799 Sobre muestra 1800 Sobre muestra 1800 Especie y calidad expresa 1801 Especie y calidad expresa 1801 Cosas en Tránsito 1802 Cosas en Tránsito 1802 Abonos / Reserva de dominio 1834 Abonos / Reserva de dominio 1834 1843 1843 Condicional Condicional Adjudicación en pago Adjudicación en pago Cesión de bienes 1416 Cesión de bienes 1416 Cesión de créditos 1443 1452 Cesión de créditos 1443 1452 Por plazo 1279 1280 Por plazo 1279 1280 De D. Hereditarios 1806, 922, 1539, De D. Hereditarios 1806, 922, 1539, 918, 920. 918, 920. Muebles identificables Muebles identificables Inmueble urbano y rústico 1576, Inmueble urbano y rústico 1576, 1125, 1125, Cosas futuras y esperanzas ciertas Cosas futuras y esperanzas ciertas 1805 1805 Bienes litigiosos 1805 Bienes litigiosos 1805 Subasta y remate Subasta y remate Arrendamiento con opción a venta Arrendamiento con opción a venta Inmueble hipotecado 836 1464 Inmueble hipotecado 836 1464 Muebles pignorados 1464 Muebles pignorados 1464 Mercancías en tránsito 1802 Mercancías en tránsito 1802 Animales vivos Animales vivos Empresas 1465 Empresas 1465 Fracción de lotificación Fracción de lotificación Mercancías en general. Mercancías en general.

Incapacidades para ser comprador: Incapacidades para ser comprador: Esposos 1792 Esposos 1792 Administradores 1793 Administradores 1793 Auxiliares del juez 1793.1 Auxiliares del juez 1793.1 Jueces, abogados, empleados judiciales Jueces, abogados, empleados judiciales 1793.3 1793.3 Intermediarios mercantiles y notarios Intermediarios mercantiles y notarios 1793.4 1793.4 Mandatarios 1793.5 1710 Mandatarios 1793.5 1710 Albaceas 1793.6 Albaceas 1793.6 Extranjeros 123 Const Extranjeros 123 Const Hijos y convivientes 35 Ley Herencias Hijos y convivientes 35 Ley Herencias Legados y Donaciones. Legados y Donaciones. Obligaciones Comprador: Obligaciones Comprador: Paga precio Paga precio Día, Lugar y Forma Día, Lugar y Forma Pago de Contrato, Impuesto y registro Pago de Contrato, Impuesto y registro Obligación de recibir en lugar pactado Obligación de recibir en lugar pactado 1830 1830 39

http://derechoguatemala.blogpot.com

CONTRATODE DE CONTRATO PERMUTA PERMUTA 1852 1852 La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes transmite la propiedad de una cosa a cambio de la propiedad, de otra. Cada permutante es vendedor de la cosa que da y comprador de la que recibe en cambio; y cada una de las cosas es precio de la otra.

Requisitos: Requisitos: Partes realizan misma prestación Partes realizan misma prestación No existe precio (¿impuestos?) 55-56 Ley Iva. No existe precio (¿impuestos?) 55-56 Ley Iva. Produce gravámenes y derechos recíprocos Produce gravámenes y derechos recíprocos

Caracteres: 1587 - 1592 Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Unilaterales Consensuales Consensuales Principales Principales Onerosos Onerosos Conmutativos Conmutativos Condicionales Condicionales Otros: Otros: Tracto Sucesivo Tracto Sucesivo Intuito Personae Intuito Personae Solemne Solemne Sinalagmático Sinalagmático Perfecto Perfecto

Bilaterales Bilaterales Reales 1791 Reales 1791 Formales Formales Accesorios Accesorios Gratuitos Gratuitos Aleatorios (exc) Aleatorios (exc) Absolutos Absolutos

Elementos: Elementos: Esenciales Consentimiento Esenciales Consentimiento Objeto Objeto Cosas objeto de Permuta Cosas objeto de Permuta Licitas Licitas Validez Capacidad Validez Capacidad Forma Forma - Requisitos generales de contrato - Requisitos generales de contrato Personales Permutantes (comprador y Personales Permutantes (comprador y Vendedor) Vendedor)

Obligaciones de Permutantes: Obligaciones de Permutantes: (Mismos de Compra Venta) (Mismos de Compra Venta) Transferir propiedad de cosas Transferir propiedad de cosas permutadas. permutadas. Conservar cosa hasta entregarla Conservar cosa hasta entregarla Entregar la cosa permutada Entregar la cosa permutada Responder por vicios ocultos Responder por vicios ocultos Garantizar posesión pacifica Garantizar posesión pacifica Responder por evicción Responder por evicción Gastos de escritura, impuestos y Gastos de escritura, impuestos y registros por la mitad. registros por la mitad.

Diferencias: Diferencias: Permuta Compraventa Permuta Compraventa Pago en dinero - Pago en especie Pago en dinero - Pago en especie Mismo carácter y obligación de - Diferentes obligaciones y Mismo carácter y obligación de - Diferentes obligaciones y carácter carácter Las partes De las partes Las partes De las partes Real - Consensual Real - Consensual El que recibe se hace sueño - el comprador no adquiere El que recibe se hace sueño - el comprador no adquiere dominio dominio Aunque aun no haya dado. Hasta que paga el precio. Aunque aun no haya dado. Hasta que paga el precio. Si no cumple, reclama cumplir - No cumple, se reclama cumplir Si no cumple, reclama cumplir - No cumple, se reclama cumplir O devolver lo dado. Y daños y perjuicios. O devolver lo dado. Y daños y perjuicios. No rescindible por lesión - Rescindible por lesión. No rescindible por lesión - Rescindible por lesión. Caracteres: 1587 - 11592 CONTRATODE DE Caracteres: 1587 - 11592 CONTRATO Unilaterales Bilaterales Unilaterales Bilaterales DONACIÓN Consensuales Reales 1862 DONACIÓN Consensuales Reales 1862 1855 Formales 1855 Formales Principales Accesorios Principales Accesorios Onerosos Gratuitos 1855Onerosos Gratuitos 1855La donación entre vivos es un contrato por el cual una 56 56 persona transfiere a otra la propiedad de una cosa, a Conmutativos Aleatorios (exc) Conmutativos Aleatorios (exc) título gratuito. Condicionales Absolutos Condicionales Absolutos Otros: Otros: Tracto Instantaneo Causas de Ingratitud: Tracto Instantaneo Causas de Ingratitud: Intuito Personae Delito contra donante o familiar Intuito Personae Delito contra donante o familiar Solemne Por denuncia al donante por delito Solemne Por denuncia al donante por delito Sinalagmático Negarse alimentar al donante Sinalagmático Negarse alimentar al donante Perfecto Perfecto Modificaciones: Clases de Donación: Elementos: Modificaciones: Clases de Donación: Elementos: Rescisión 1875 Pura Esenciales Consentimiento Rescisión 1875 Pura Esenciales Consentimiento Reducción 1876 Condicional Reducción 1876 Condicional Revocación 1866 Onerosa Objeto Revocación 1866 Onerosa Objeto Remuneratoria Bien que se dona Remuneratoria Bien que se dona Antenupciales Validez Capacidad Antenupciales Validez Capacidad Entre consortes Modalidades: Entre consortes Modalidades: Entre vivos Forma Remuneratoria y Entre vivos Forma Remuneratoria y Por causa de muerte - Debe constar en Escritura Pública 1892 Onerosa Por causa de muerte - Debe constar en Escritura Pública 1892 Onerosa Reales - Debe aceptarse (escritura pública) Por mandato 1860 Reales - Debe aceptarse (escritura pública) Por mandato 1860 Simuladas - Debe estimarse el valor 1863 Simuladas - Debe estimarse el valor 1863 Particulares Especiales Animus Dondandi Particulares Especiales Animus Dondandi Universales Personales Donante (1858) Universales Personales Donante (1858) Donatario Donatario 40

http://derechoguatemala.blogpot.com

Prescripción: 1869, 1871, 1874, 1879 Prescripción: 1869, 1871, 1874, 1879 60 días para notificar donatario de 60 días para notificar donatario de Revocación Revocación 60 días para oponerse a revocación 60 días para oponerse a revocación 6 meses para revocar por ingratitud 6 meses para revocar por ingratitud 6 meses para pedir reducción y rescisión. 6 meses para pedir reducción y rescisión.

CONTRATODE DE CONTRATO ARRENDAMIENTO ARRENDAMIENTO 1880 1880 Contrato por el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado.

Obligación del Donante: Obligación del Donante: Transferir el dominio de la Transferir el dominio de la cosa donada cosa donada Entregar la cosa donada Entregar la cosa donada Responder por evicción de Responder por evicción de cosa cosa

Naturaleza Jurídica: Naturaleza Jurídica: Produce D de carácter Produce D de carácter personal. personal. Surge un verdadero D. Surge un verdadero D. Real. Real. Las distingue según si es Las distingue según si es escribo o no. escribo o no.

Obligaciones de Arrendador o arrendante: Obligaciones de Arrendador o arrendante: Tranmitir el uso y goce temporal de cosa Tranmitir el uso y goce temporal de cosa Entregar la cosa arrendada Entregar la cosa arrendada Conservar la cosa arrendada Conservar la cosa arrendada No estorbar el uso No estorbar el uso Garantizar el uso y goce pacifico Garantizar el uso y goce pacifico Garantizar una posesión útil Garantizar una posesión útil Responder de la evicción Responder de la evicción Pagar mejoras hechas por arrendatario Pagar mejoras hechas por arrendatario Pagar impuestos de la cosa Pagar impuestos de la cosa Devolver saldo que hubiera al terminar Devolver saldo que hubiera al terminar Obligaciones de arrendatario: Obligaciones de arrendatario: Pagar renta forma y tiempo convenido Pagar renta forma y tiempo convenido Servirse solo para el uso convenido Servirse solo para el uso convenido Responder del daño que cause a cosa Responder del daño que cause a cosa Tolerar reparaciones urgentes Tolerar reparaciones urgentes Informar de usurpación, novedad o daño Informar de usurpación, novedad o daño Hacer reparaciones locativas Hacer reparaciones locativas Restituir la cosa Restituir la cosa Hacer mejoras Hacer mejoras D a que se abonen mejoras D a que se abonen mejoras Devolver saldo que hubiere a favor de arrendante Devolver saldo que hubiere a favor de arrendante Tácita reconducción: 1887 Tácita reconducción: 1887 No entregar la cosa No entregar la cosa Aceptar pago Aceptar pago Mismas condiciones Mismas condiciones Plazo indefinido Plazo indefinido Extingue fianzas o garantías de terceros Extingue fianzas o garantías de terceros Terminación: 1928 Terminación: 1928 Cumplir plazo Cumplir plazo Convenio Convenio Nulidad o rescisión Nulidad o rescisión Perdida o restitución de cosa Perdida o restitución de cosa Expropiación o evicción de cosa Expropiación o evicción de cosa No pueden tomar en arrendamiento: 1884 No pueden tomar en arrendamiento: 1884 Administrador de bienes ajenos Administrador de bienes ajenos El Mandatario sin consentimiento El Mandatario sin consentimiento Funcionario y empleado Público, de bienes objeto de Funcionario y empleado Público, de bienes objeto de asuntos en que interviene. asuntos en que interviene. Prescripción: 1514.4 Prescripción: 1514.4 Cobro de renta, 2 años. Cobro de renta, 2 años.

Obligación del Donatario: Obligación del Donatario: Sentido Positivo (auxiliar en Sentido Positivo (auxiliar en pobreza) pobreza) Sentido Negativo (abstenerse Sentido Negativo (abstenerse de delinquir contra donante) de delinquir contra donante)

Caracteres: 1587 - 1592 Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Unilaterales Consensuales Consensuales

Bilaterales Bilaterales Reales Reales Formales Formales

Principales Principales Accesorios Accesorios Onerosos Onerosos

Gratuitos Gratuitos

Conmutativos Aleatorios Elementos: Conmutativos Aleatorios Elementos: Esenciales Consentimiento Esenciales Consentimiento Condicionales Absolutos Objeto Condicionales Absolutos Objeto La Cosa (Uso) (bien no fungible) La Cosa (Uso) (bien no fungible) Otros: Pago del Precio Otros: Pago del Precio Tracto Sucesivo Validez Capacidad Tracto Sucesivo Validez Capacidad Forma Forma - Libre (ley de inquilinato) - Libre (ley de inquilinato) - > Q.300 por escrito - > Q.300 por escrito - Inscribirse en Registro - Inscribirse en Registro Propiedad Propiedad (Registrable)1125.6 (Registrable)1125.6 - Pago 1 año adelantado - Pago 1 año adelantado - Por más de 3 años - Por más de 3 años Personales Arrendador Personales Arrendador Arrendatario Arrendatario Subarrendamiento: Subarrendamiento: Sub arrendatario respeta regla de arrendante Sub arrendatario respeta regla de arrendante Arrendatario y sub arrendatario responde solidariamente Arrendatario y sub arrendatario responde solidariamente Relaciones: Relaciones: Arrendante Arrendatario/Sub arrente Arrendante Arrendatario/Sub arrente Sub/arrentario Sub/arrentario

XX Cesión: Cesión: Necesario Necesario consentimiento de consentimiento de arrendador arrendador Tácito Tácito Expreso 1252 Expreso 1252 - General - General - Específico - Específico

Mejoras: 1915-1916 Mejoras: 1915-1916 Necesarias Necesarias Útiles Útiles De Recreo De Recreo 1924 1924 Separables Separables No Separables No Separables

Rescindir: 1930 Rescindir: 1930 Falta de cumplimiento Falta de cumplimiento (rustica) abandonan plantaciones (rustica) abandonan plantaciones No garantiza pago de rentas No garantiza pago de rentas Arrendamiento por administrador, cuando termina causa Arrendamiento por administrador, cuando termina causa de interdicción o mayoría de edad. de interdicción o mayoría de edad. Por sub arrendar contra prohibición Por sub arrendar contra prohibición Uso de cosa contrarios a moral, orden público o Uso de cosa contrarios a moral, orden público o salubridad pública. salubridad pública. Muerte de arrendatario. Muerte de arrendatario.

41

http://derechoguatemala.blogpot.com

CONTRATODE DE CONTRATO MUTUO MUTUO 1944 1944 Por el contrato de mutuo una persona entrega a otra, dinero u otras cosas fungibles, con el cargo de que se le devuelva igual cantidad de la misma

Naturaleza Jurídica: Naturaleza Jurídica: Romano: Distingue entre mutuo y comodato. Romano: Distingue entre mutuo y comodato. Germano: Unitaria, une ambos en préstamo. Germano: Unitaria, une ambos en préstamo. Moderna: Es menester distinguir ambas figuras. Moderna: Es menester distinguir ambas figuras. Obligaciones de Mutuante: - Transferir Dominio de cosa - Entregar cosa - Responder por vicios ocultos - Responder por evicción

Obligaciones de Mutuatario: Obligaciones de Mutuatario: Restituir la cosa prestada. Restituir la cosa prestada. Pagar Intereses Pactados Pagar Intereses Pactados Responder de Vicios Ocultos de cosa Responder de Vicios Ocultos de cosa Responder por evicción. Responder por evicción.

Caracteres: 1587 - 1592 Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Unilaterales Consensuales Consensuales 1944 1944

Bilaterales Bilaterales Reales Reales

Formales Formales Principales Accesorios Principales Accesorios Onerosos (exc) Gratuitos Onerosos (exc) Gratuitos 1946 1946 Conmutativos Aleatorios Conmutativos Aleatorios Condicionales Absolutos Condicionales Absolutos Otros: Otros: Tracto Sucesivo Tracto Sucesivo Elementos: Elementos: Esenciales Consentimiento Esenciales Consentimiento Objeto Objeto Dinero Dinero Validez Validez

Cosa Fungibles Cosa Fungibles Capacidad Capacidad

Forma Forma

- > Q.300 por escrito. - > Q.300 por escrito. - Acordar Interés - Acordar Interés - Plazo (por defecto 6 meses) - Plazo (por defecto 6 meses) Personales Mutuante o Prestante Personales Mutuante o Prestante Mutuario o Prestatario Intereses: Mutuario o Prestatario Intereses: Legal: tasa de interés activa al día anterior menos Legal: tasa de interés activa al día anterior menos 2 puntos porcentuales. 1947 2 puntos porcentuales. 1947 A excepción de Instituciones Bancarias, no se A excepción de Instituciones Bancarias, no se permite capitalización de intereses. 1949 permite capitalización de intereses. 1949 Prescripción: 1508 Prescripción: 1508 5 años. 5 años.

CONTRATODE DE CONTRATO COMODATO COMODATO 1957 1957 Por el contrato de comodato una persona entrega a otra, gratuitamente, algún bien mueble no fungible o semoviente, para que se sirva de él por cierto tiempo y para cierto fin y después lo devuelva.

Obligaciones Comodante: Obligaciones Comodante: Entregar la cosa Entregar la cosa Informar vicios Informar vicios Permitir uso durante plazo Permitir uso durante plazo Pagar gastos extraordinarios Pagar gastos extraordinarios Asumir riesgos de cosa Asumir riesgos de cosa Derechos Comodante: 1962 Derechos Comodante: 1962 D de Devolución D de Devolución D de elección (otra cosa o su valor) D de elección (otra cosa o su valor) Rembolso de daños y perjuicios Rembolso de daños y perjuicios Derechos y Obligaciones de Comodatario: Derechos y Obligaciones de Comodatario: D uso de la cosa D uso de la cosa O cuidar la cosa, emplear cosa uso pactado. O cuidar la cosa, emplear cosa uso pactado. O gastos ordinarios, devolver cosa. O gastos ordinarios, devolver cosa. Prescripción: 1508 Prescripción: 1508 5 años. 5 años.

Caracteres: 1587 - 1592 Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Unilaterales Consensuales Consensuales Principales Principales Onerosos Onerosos Conmutativos Conmutativos Condicionales Condicionales Otros: Otros: Tracto Sucesivo Tracto Sucesivo Elementos: Elementos: Esenciales Esenciales

Bilaterales Bilaterales Reales Reales Formales Formales Accesorios Accesorios Gratuitos Gratuitos Aleatorios Aleatorios Absolutos Absolutos

Consentimiento Consentimiento

Objeto Objeto Bien – no fungible, semoviente Bien – no fungible, semoviente Validez Capacidad Validez Capacidad Forma Forma

- Generales del contrato. - Generales del contrato. Personales Comodante Personales Comodante Comodatario Comodatario Termina: Termina: Vence Plazo Vence Plazo Satisface el uso Satisface el uso Condición resolutoria Condición resolutoria Perdida de la cosa Perdida de la cosa Deterioro impida el uso Deterioro impida el uso Voluntad por necesidad urgente Voluntad por necesidad urgente Muerte comodatario Muerte comodatario Expropia la cosa Expropia la cosa

42

http://derechoguatemala.blogpot.com

Caracteres: 1587 - 1592 Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Unilaterales Consensuales Consensuales

CONTRATODE DE CONTRATO DEPOSITO DEPOSITO 1974 1974 Por el contrato de depósito una persona recibe de otra alguna cosa para su guarda y conservación, con la obligación de devolverla cuando la pida el depositante, o la persona a cuyo favor se hizo o cuando lo ordene el juez Modalidades: - Judicial - Mercantil - Civil Voluntad: Voluntad: Voluntario Voluntario Necesario Necesario

Causa: Causa: Extrajudicial o Extrajudicial o convencional convencional Judicial o secuestro Judicial o secuestro Clases: Clases: Regular e irregular Regular e irregular Convencional Convencional Judicial 1997 (568) Judicial 1997 (568)

Obligaciones del Depositante: Obligaciones del Depositante: Entregar la cosa Entregar la cosa Pagar la retribución 1977 Pagar la retribución 1977 Pagar los gastos de la entrega de la cosa Pagar los gastos de la entrega de la cosa Rembolso de guarda Rembolso de guarda Indemnizar daños y perjuicios ocasionados 1981 Indemnizar daños y perjuicios ocasionados 1981 Correr con riesgo de la cosa 1983 Correr con riesgo de la cosa 1983 Exonerar por imposibilidad Exonerar por imposibilidad Termina: Termina: Vence plazo Vence plazo Condición resolutoria Condición resolutoria Perdida de la cosa Perdida de la cosa Confusión Confusión Renuncia unilateral Renuncia unilateral

CONTRATODE DE CONTRATO OBRA O EMPRESA OBRA O EMPRESA 2000 2000 Por el contrato de obra o empresa, el contratista se compromete a ejecutar y entregar una obra que le encarga otra persona, mediante un precio que ésta se obliga a pagar.

Naturaleza Jurídica: Naturaleza Jurídica: S. romano: Arrendamiento de Servicios S. romano: Arrendamiento de Servicios S. Francés: Arrendamiento industrial S. Francés: Arrendamiento industrial S. Alemán: Contrato de Obra. S. Alemán: Contrato de Obra. Obligaciones de Contratista o Empresario: Obligaciones de Contratista o Empresario: Ejecutar Obra Ejecutar Obra Entregar Obra (plazo y condición) Entregar Obra (plazo y condición) Comenzar y concluir obra en tiempo y Comenzar y concluir obra en tiempo y especificaciones del contrato especificaciones del contrato Responder de persona que ocupe Responder de persona que ocupe Responsable por infracciones y D/perj a 3ros Responsable por infracciones y D/perj a 3ros Responsable por destrucción por dolo Responsable por destrucción por dolo Responsable por d/perj por demora en entrega Responsable por d/perj por demora en entrega D de recibir precio por obra y retener en garantía D de recibir precio por obra y retener en garantía Responder por defectos que después aparezcan Responder por defectos que después aparezcan

Principales Principales Onerosos Onerosos Conmutativos Conmutativos Condicionales Condicionales Otros: Otros: Tracto Sucesivo Tracto Sucesivo Intuito Personae Intuito Personae Elementos: Elementos: Esenciales Esenciales

Bilaterales Bilaterales Reales Reales Formales Formales Accesorios (exc) Accesorios (exc) Gratuitos (exc) Gratuitos (exc) Aleatorios Aleatorios Absolutos Absolutos

Consentimiento Consentimiento

Objeto Objeto Bienes muebles e inmuebles Bienes muebles e inmuebles Validez Capacidad Validez Capacidad Forma Forma

- Generales del contrato. - Generales del contrato. Personales Depositante Personales Depositante Depositario Depositario Obligaciones del Depositario: 1978 Obligaciones del Depositario: 1978 Recibir y conservar la cosa depositada Recibir y conservar la cosa depositada Guardar la cosa (no usarla) Guardar la cosa (no usarla) No registrarlas No registrarlas Avisar por perdida Avisar por perdida Daños por culpa los debe indemnizar Daños por culpa los debe indemnizar Títulos valores, cobrar intereses y demás 1979 Títulos valores, cobrar intereses y demás 1979 Restituir la cosa depositada 1974 Restituir la cosa depositada 1974 Retener la cosa si no se le remunera Retener la cosa si no se le remunera Percibir honorarios Percibir honorarios Que se exonere por imposibilidad Que se exonere por imposibilidad Indemnizar por daños y perjuicios que se ocasione Indemnizar por daños y perjuicios que se ocasione Prescripción: 1514 Prescripción: 1514 2 años. 2 años.

Caracteres: 1587 - 1592 Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Unilaterales Consensuales Consensuales Principales Principales Onerosos Onerosos Conmutativos Conmutativos Condicionales Condicionales Otros: Otros: Tracto Sucesivo Tracto Sucesivo Intuito Personae Intuito Personae Elementos: Elementos: Esenciales Esenciales

Bilaterales Bilaterales Reales Reales Formales Formales Accesorios Accesorios Gratuitos Gratuitos Aleatorios Aleatorios Absolutos Absolutos

Consentimiento Consentimiento

Objeto Objeto Obra o empresa a construir Obra o empresa a construir Pagar Precio Pagar Precio Precio alzado Precio alzado Por Unidad Por Unidad Precio por Administrar Precio por Administrar Validez Capacidad Validez Capacidad Forma Forma

- Generales del contrato. - Generales del contrato. Personales Contratista o empresario Personales Contratista o empresario Dueño o Propietario (Comitente) Dueño o Propietario (Comitente) 43

http://derechoguatemala.blogpot.com

Terminación: Terminación: Separación desistimiento dueño 2011 Separación desistimiento dueño 2011 Muerte del contratista 2019 Muerte del contratista 2019 Imposibilidad del contratista 2019 Imposibilidad del contratista 2019 Indeterminación de la obra Indeterminación de la obra

Obligaciones del dueño o propietario: Obligaciones del dueño o propietario: Pagar precio de la obra Pagar precio de la obra Recibir la obra Recibir la obra D desistir pagando los gastos hechos D desistir pagando los gastos hechos Indemnizar a herederos 2019 Indemnizar a herederos 2019

Prescripción: 1501 1508 Prescripción: 1501 1508 2 años. 2 años.

CONTRATODE DE CONTRATO SERVICIOS SERVICIOS PROFESIONALES PROFESIONALES 2027 2027

Obligaciones de Cliente: Obligaciones de Cliente: Pagar Honorarios Pagar Honorarios Pagar la expensas Pagar la expensas D. de Rescindir D. de Rescindir Prescripción: 1501 1508 Prescripción: 1501 1508 2 años. 2 años.

CONTRATODE DE CONTRATO LAFIANZA FIANZA LA 2100 2100 Clasificación: Clasificación: Causa de Causa de origen origen Obligacion Obligacion garantiza garantiza fianza fianza Extención Extención Ilimitada Ilimitada Derecho que Derecho que regula regula Administrativa Administrativa Modalidades: Modalidades: Civil Civil Mercantil Mercantil Convencional Convencional Judicial Judicial Legal Legal

Consensuales Consensuales

Bilaterales Bilaterales Reales Reales Formales Formales

Principales Principales Accesorios Accesorios Onerosos Onerosos Conmutativos Conmutativos

Obligaciones de Profesional: Obligaciones de Profesional: Prestar servicio (tiempo lugar y forma) Prestar servicio (tiempo lugar y forma) Avisar de imposibilidad Avisar de imposibilidad Responder por negligencia Responder por negligencia Guardar secreto profesional Guardar secreto profesional D. a ser retribuido D. a ser retribuido Termina: Termina: Renuncia del Profesional 2034 Renuncia del Profesional 2034 D. revocar o desistir 2035 D. revocar o desistir 2035 Muerte del profesional Muerte del profesional

Caracteres: 1587 - 1592 Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Unilaterales

Contrato por medio del cual un profesional contrata sus servicios a cambio de los honorarios que debe pagar la persona que lo solicite.

Gratuitos Gratuitos Aleatorios Aleatorios

Condicionales Absolutos Condicionales Absolutos Elementos: Elementos: Otros: Esenciales Consentimiento Otros: Esenciales Consentimiento Tracto Sucesivo Tracto Sucesivo Intuito Personae Objeto Intuito Personae Objeto Actividad del Profesional Actividad del Profesional Honorarios o retribución Honorarios o retribución Validez Capacidad Validez Capacidad Forma Forma

- Generales del contrato. - Generales del contrato. Personales Profesionista Personales Profesionista Cliente o Paciente Cliente o Paciente Por el contrato de fianza una Caracteres: 1587 - 1592 Caracteres: 1587 - 1592 persona se compromete a Unilaterales Bilaterales Unilaterales Bilaterales responder por las obligaciones Consensuales Reales de otra. Consensuales Reales Formales Formales

Legal Legal Judicial Judicial Simple o normal Simple o normal Doble o sub Doble o sub Limitada Limitada Civil Civil Mercantil Mercantil

Casos: Casos: Parientes solicitan la adm 55 Parientes solicitan la adm 55 Garantía obligación matrimonio 95 Garantía obligación matrimonio 95 Convenio de divorcio 163 Convenio de divorcio 163 Patria potestad 270 Patria potestad 270 Alimentos 292 Alimentos 292 Tutor y protutor 325 Tutor y protutor 325 Usufructuario 721 Usufructuario 721 Derecho de uso 749 Derecho de uso 749 Arraigo 524 cpcm Arraigo 524 cpcm Providencia precautoria 531 cpcm Providencia precautoria 531 cpcm Contra garantía 532 y 533 cpcm Contra garantía 532 y 533 cpcm Rel entre Fiador y acreedor: 2109 Rel entre Fiador y acreedor: 2109 Puede exigir al fiador Puede exigir al fiador Deudor beneficio de Deudor beneficio de - Orden - Orden - Exclusión - Exclusión - División - División

Principales Principales Accesorios Accesorios Onerosos Onerosos Conmutativos Conmutativos Condicionales Condicionales Elementos: Elementos: Otros: Esenciales Otros: Consentimiento Esenciales Consentimiento Tracto Sucesivo Tracto Sucesivo Intuito Personae Objeto Intuito Personae Objeto Garantizar obligación principal Garantizar obligación principal Validez Capacidad Validez Capacidad

Gratuitos Gratuitos Aleatorios Aleatorios Absolutos Absolutos

Forma Forma

- Generales del contrato. - Generales del contrato. - Iguales del principal - Iguales del principal - Por escrito 2101 - Por escrito 2101 Personales Acreedor Personales Acreedor Deudor Principal Deudor Principal Fiador Fiadordel carácter accesorio: Efectos Efectos del carácter accesorio: Lo accesorio sigue a lo principal (inexistencia, nulidad, Lo accesorio sigue a lo principal (inexistencia, nulidad, nulidad relativa, extinción, prescripción) nulidad relativa, extinción, prescripción) Relación entre Cofiadores: 2115, 2116 Relación entre Cofiadores: 2115, 2116 Garantía a prorrata Garantía a prorrata Repetir contra deudores. Repetir contra deudores. 44

http://derechoguatemala.blogpot.com

Relación entre deudor y fiador: Relación entre deudor y fiador: Exigir que el deudor asegure pago o releve cuando Exigir que el deudor asegure pago o releve cuando fuese demandado. fuese demandado. D a ser reembolsado por pago de obligación D a ser reembolsado por pago de obligación - Subrogación 1453 1455 2116 - Subrogación 1453 1455 2116 - Juicio Ejecutivo - Juicio Ejecutivo Terminación: Terminación: Pago Pago Compensación 1455 Compensación 1455 Novación 1479 Novación 1479 Modifica obligación principal Modifica obligación principal Remisión 1490 Remisión 1490 Confusión de derechos Confusión de derechos Prescripción 1501 Prescripción 1501 Vence plazo Vence plazo

Pacto de Excusión: 1º. Patrimonio deudor 2106 2108 Pacto de Excusión: 1º. Patrimonio deudor 2106 2108 Beneficio de orden: Demandar 1º. al deudor Beneficio de orden: Demandar 1º. al deudor División ( 2 o + fiadores) compromiso prorrata 2103 División ( 2 o + fiadores) compromiso prorrata 2103 Caduca fianza: Caduca fianza: Por plazo determinado, al concluir el mismo. Por plazo determinado, al concluir el mismo. Sin plazo: 1 año de otorgada. 2118 Sin plazo: 1 año de otorgada. 2118 Prescripción: 1501 1508 Prescripción: 1501 1508 5 años. 5 años.

Caracteres: 1587 - 1592 Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Unilaterales Consensuales Consensuales

CONTRATODE DE CONTRATO RENTA VITALICIA RENTA VITALICIA 2181 2181

Principales Principales Onerosos Onerosos Conmutativos Conmutativos 2121 2121 Condicionales Condicionales Otros: Otros: Tracto Sucesivo Tracto Sucesivo Intuito Personae Intuito Personae

Por el contrato aleatorio de renta vitalicia, una persona transmite el dominio de determinados bienes a otra que se obliga, en cambio, a pagar periódicamente una pensión durante la vida del rentista.

Deudor: Deudor: Prestar garantía suficiente Prestar garantía suficiente Obligaciones pasa a Herederos 2130 Obligaciones pasa a Herederos 2130 Responsable muerte devolver capital Responsable muerte devolver capital Rentista: Rentista: 3º rentista gratuito no puede enajenar 3º rentista gratuito no puede enajenar Si son varios Si son varios Determinados Determinados Muerte de u no acrecienta los demás Muerte de u no acrecienta los demás Escritura Pública: 2122 Escritura Pública: 2122 Especificar el bien (valor) Especificar el bien (valor) Renta a pagar Renta a pagar Propósito de la renta Propósito de la renta Garantía que asegure el Garantía que asegure el pago pago Condiciones Condiciones

LOTERIAS,RIFAS, RIFAS, LOTERIAS, APUESTAS Y JUEGO APUESTAS Y JUEGO 2137 2137 Rifa, es el juego de azar, en que por sorteo se adjudican uno o mas premios, consistentes por lo común en objetos, a los poseedores de los escasos números premiados, entre los muchos mas vendidos hasta conseguir mayor ingreso que el costo de la cosa o cosas rifadas. (similar a lotería)

Extingue: 2124- 2134 Extingue: 2124- 2134 Muerte de pensionista Muerte de pensionista Muerte de disponente Muerte de disponente Muerte de última persona Muerte de última persona Por causas generales Por causas generales Renuncia Renuncia

Elementos: Elementos: Esenciales Esenciales

Bilaterales Bilaterales Reales Reales Formales Formales Accesorios Accesorios Gratuitos Gratuitos Aleatorios Aleatorios Absolutos Absolutos

Consentimiento 1251 2157 Consentimiento 1251 2157

Objeto Objeto Pensión Periódica Pensión Periódica Capital Capital Validez Capacidad Validez Capacidad Forma Forma

Personales Personales Deudor Deudor Disponente Disponente

Juego: Contrato en el cual dos o mas personas se obligan a pagar a la que gane una suma de dinero u otro objeto determinado.

- Escritura Pública - Escritura Pública - Registro - Registro - Garantía - Garantía Pensionista o Rentista Pensionista o Rentista

Caracteres: 1587 - 1592 Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Unilaterales Consensuales Consensuales

Bilaterales Bilaterales Reales Reales Formales Formales

Apuesta: Convención por la cual dos personas, disputando sobre una cosa o un hecho dudoso, estipulan entre si que, quien resultare no tener razón, entregará al otro cierta cantidad u objeto determinado.

Principales Principales Accesorios Accesorios Onerosos Onerosos Conmutativos Conmutativos

Gratuitos Gratuitos Aleatorios Aleatorios

Condicionales Condicionales

Absolutos Absolutos

Otros: Otros: Tracto Sucesivo Tracto Sucesivo Intuito Personae Intuito Personae 45

http://derechoguatemala.blogpot.com

Elementos: Elementos: Esenciales Esenciales

Generales de las Loterías y Rifas: 2137-2144 Generales de las Loterías y Rifas: 2137-2144 Se acredita con el Billete Se acredita con el Billete Producto de la venta se deposita hasta haber premiado a Producto de la venta se deposita hasta haber premiado a ganadores. ganadores. Previo a celebrar rifa, autoridad levanta acta: Previo a celebrar rifa, autoridad levanta acta: - Vendido el 80% números - Vendido el 80% números - Retirados y destruidos los no vendidos. - Retirados y destruidos los no vendidos. Billete título ejecutivo. Billete título ejecutivo. No se verifica la rifa, puede perid devolución. No se verifica la rifa, puede perid devolución.

Consentimiento Consentimiento

Objeto Objeto Bienes para arriesgar Bienes para arriesgar Validez Capacidad Validez Capacidad Licitud Licitud Forma Forma

- No existen - No existen Ausencia de vicios de voluntad Ausencia de vicios de voluntad Personales Emisor y portador de billete Personales Emisor y portador de billete Apostadores Apostadores

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, deciden de común acuerdo algún punto dudoso o litigioso, evitan el pleito que podría promoverse o terminan el que

CONTRATODE DE CONTRATO TRANSACCIÓN TRANSACCIÓN 2151 2151 Prohibiciones: 2158 Prohibiciones: 2158 Sobre el Estado Civil Sobre el Estado Civil Validez de matrimonio o div Validez de matrimonio o div Responsabilidad penal Responsabilidad penal D. Alimentos D. Alimentos Deja en disp. de ultima Deja en disp. de ultima voluntad mientras viva. voluntad mientras viva. Bienes en administración Bienes en administración Cosa en depósito 2164 Cosa en depósito 2164

Generales de las apuestas y juegos: 2145-21500 Generales de las apuestas y juegos: 2145-21500 No hay acción por deudas de juego 2145 No hay acción por deudas de juego 2145 Deuda de juego prohibido no origina obligación natural 2148 Deuda de juego prohibido no origina obligación natural 2148 Dividir cosa común, efectos de partición legítima o transacción. Dividir cosa común, efectos de partición legítima o transacción. Nulidad de documento firmado Nulidad de documento firmado

Requisitos: 2152 Requisitos: 2152 Partes con capacidad. Partes con capacidad. Cosa dudosa o litigiosa Cosa dudosa o litigiosa Partes comprometan Partes comprometan recíprocamente recíprocamente Mandato = facultad especial. Mandato = facultad especial.

Limitaciones para Transigir (especiales): Limitaciones para Transigir (especiales): Menores Incapaces y ausentes 2159 / 532.4 Menores Incapaces y ausentes 2159 / 532.4 Cónyuges 2160 Cónyuges 2160 Administrador de bienes nacionales 2161 Administrador de bienes nacionales 2161 Mandatarios 1693 / 160.i loj Mandatarios 1693 / 160.i loj Personas jurídicas 2162, 2165 / 47 173 c.com. Personas jurídicas 2162, 2165 / 47 173 c.com. Liquidación de Persona jurídica 1785 / 247.1 Liquidación de Persona jurídica 1785 / 247.1 Mancomunidad 2155 / 1348 1365 1352 Mancomunidad 2155 / 1348 1365 1352

Clases: Clases: Judicial Judicial Extrajudicial Extrajudicial Pura Pura Compleja Compleja Declarativa Declarativa Traslativa Traslativa Total Total Parcial Parcial

Caracteres: 1587 - 1592 Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Unilaterales Bilaterales Bilaterales Consensuales Consensuales

Reales Reales Formales Formales

Principales Principales Accesorios Accesorios Onerosos Onerosos Conmutativos Conmutativos

Gratuitos Gratuitos Aleatorios Aleatorios

Condicionales Absolutos Condicionales Absolutos Elementos: Elementos: Esenciales Otros: Consentimiento Esenciales Otros: Consentimiento Tracto Sucesivo Tracto Sucesivo Objeto Intuito Personae Objeto Intuito Personae Relación Jurídica incierta Relación Jurídica incierta Terminar controversia Terminar controversia Evitar controversia futura Evitar controversia futura Validez Capacidad Validez Capacidad Forma Forma Personales Personales

- Por Escrito 2169 - Por Escrito 2169 Partes en Controversia Partes en Controversia

Causa especial de nulidad: 2166 Causa especial de nulidad: 2166 Título Nulo Título Nulo Asunto con sentencia definitiva Asunto con sentencia definitiva Documentos después declarados falsos. Documentos después declarados falsos.

CONTRATODE DE CONTRATO COMPROMISO COMPROMISO 2179 2179

Elementos: Elementos: Esenciales Esenciales

Contrato en virtud del cual las partes se someten al juicio de árbitros o amigables componedores para la resolución de un litigio o una cuestión dudosa.

Consentimiento Consentimiento

Objeto Objeto Compromiso de integrar y Compromiso de integrar y constituir tribunal especial que constituir tribunal especial que conozca el litigio y de fallo. conozca el litigio y de fallo. Someter controversia a J. arbitral Someter controversia a J. arbitral Validez Capacidad Validez Capacidad Forma Forma Personales Personales

- Por Escrito 10 (Ley Arbitral) - Por Escrito 10 (Ley Arbitral) Compromitentes Compromitentes

Caracteres: 1587 - 1592 Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Unilaterales Bilaterales Bilaterales Consensuales Consensuales

Reales Reales Formales Formales

Principales Principales Accesorios Accesorios Onerosos Onerosos Conmutativos Conmutativos Aleatorios Aleatorios

Gratuitos Gratuitos

Prohibiciones: Condicionales 2172 (2158) Prohibiciones: Condicionales 2172 (2158) Absolutos Lo que no se puede transar, no se puede comprometer. Absolutos Lo que no se puede transar, no se puede comprometer. Otros: Otros: Tracto Sucesivo Tracto Sucesivo Intuito Personae Intuito Personae 46

http://derechoguatemala.blogpot.com Apéndice Naturaleza Jurídica: TEORÍAS de la Personas Jurídicas Naturaleza Jurídica: TEORÍAS de la Personas Jurídicas De La Organicionista Biológica De La Organicionista Biológica Realidad Realidad

Organicionista Social Organicionista Social De la Institución De la Institución Tesis de Michoud Tesis de Michoud

De La De La

D. sin sujeto (Patrimonio ) Brinz D. sin sujeto (Patrimonio ) Brinz

Dicción Bienes = Propiedad Colectiva. Planiol, Dicción Bienes = Propiedad Colectiva. Planiol, Giorgi. Giorgi. Organicionista Biológica: (Lilienfeld, Shaeffle y Organicionista Social Doctrinal Renee de Worms). Doctrinal - Persona Real = Individuos reunidos y organizados para - Similar a ente psicofísico con voluntad crear una unidad de voluntad y de acción. No es suma de voluntades, es una Voluntad Superior. De la Institución: Haurioo (francés) (Otto Gierke) De La Savigny: (Sirribalchi Fieschi – (S IV) - Institución: idea de obra De / desarrolla realiza proyecta La Savigny: (Sirribalchi Fieschi – (S IV) no es creación de un sujeto jurídico, Su reconocimiento hechos y actos humanos unificados. sino constatación de su existencia. Declarativo. - Conciencia y responsabilidad. Personalidad moral, el Wundt, Jasson y Zittelman. Kelsen: Medio de imputación . actuar es ejercicio de poderFicción yFicción jurídicamente Kelsen: Medio de imputación . reconocido= Personalidad Jurídica. (No aclara la Legal Cossio: Punto de vista conceptual. personalidad Jurídica.) Legal Cossio: Punto de vista conceptual. Tesis de Michoud: - Derecho debe reconocer y proteger los intereses y Tesis de Michoud: actuación de grupo social. - Derecho debe reconocer y proteger los intereses y - Interés distinto a de sus individuos. Organización capaz de actuación de grupo social. expresar voluntad colectiva. - Interés distinto a de sus individuos. Organización capaz de expresar voluntad colectiva. De Ficción: - Es algo esencialmente distinto a la realidad. Meramente Negativas: puesto y prefigurado por el D. Sujeto de D. Patrimonial, - Patrimonio de P.J. son bienes sin dueño determinado, creado artificialmente por la autoridad. pero afectos a un fin determinado. - Objeto = facilitar a As. De Individuos (convenientes al B - Bienes de P.J. son propiedad colectiva de miembros. Público) el ejercicio y cumplimiento de obligaciones - Brinz: No concibe fin sin querer, ni querer sin perso. inherentes a su finalidad. Por tanto, patrimonio afecto a fin, sin persona y - Crítica: Que autoridad enviste de capacidad el Estado? voluntad = Carente de sentido. Una contradicción insalvable. - Giorgi: Estado es único sujeto de D. crea entes segundarios. - Planiol: P.J. patrimonio colectivo o prop colec,. Por De Ferrara: lo q´ hace necesaria agrupación de los individuos que - D. regula relaciones de individuos = la coexistencia con la integran. Uso común y pertenece a todos como si sus semejantes genera formas de convivencia, naturales e fuera 1 solo. históricas, y voluntarias. - Conjunto de individuos, cuya acción unificada tiende a lograr un fin o interés común. Hans Kelsen: - Dotadas de patrimonio propio integrado por asociados, - No diferencia entre persona individual y colectiva. D. Administran y Beneficiarios. excluye al Hombre físico. - Patrimonio aportado por individuos = destinado a fines - Concepto puramente lógico jurídico de la determinados por voluntad de este. Adm. Por individuos personalidad jurídica tanto para personas individuales ajenos al patrimonio, beneficiarios destinados del fin del como colectivas. patrimonio. - El concepto de persona es un recurso mental artificial - Si relación individual regulada, la relación colectiva un concepto auxiliar que crea el conocimiento también debe ser regulada. Relación colectiva también jurídico para lograr una exposición indeleble de los debe ser sujeto de D. y O. materiales con que debe operar. Sólo una expresión unitaria para un complejo de normas. No importa el Teoría de Cossio: hoe sino los actos humanos. - Rechaza exclusión del hombre. - Deberes y derechos de P. Colectiva = derechos y - Persona = Pensamiento jurídico dentro de una estructura deberes de hombres individuales, como conducta conceptual, igual persona individual y colectiva. humana regulada, los estatutos determinan quien Personalidad jurídica, no es parte del objeto, sino punto de ejerce. vista conceptual, o significativo desde el que se ve o - Patrimonio: Patrimonio de individuos que la aprehende a la persona en tanto objeto de Derecho. constituyen, limitados en su uso y disposición.

47

http://derechoguatemala.blogpot.com

48

http://derechoguatemala.blogpot.com

Obra o Empresa

x

x

x

Servicios Profesionales

x

x

x

4

Compraventa

5

Permuta

6

Donación

7

Arrendamiento

8

Mutuo

9 1 0 1 1 1 2 1 3 1 4 1 5 1 6 1 7

x

x x x

x

x x

x

x x

x

x

x

x x

x

x

x

x

x

x

x

x

| | | | | | | | |

x x

x x x x

|

x

x

| x

x

x

|

x

x

Fianza

x

x

x

x

|

Renta vitalicia

x

x

x

x

| x

Rifas

x

x

x

|

Transacción

x

x

x

x

x 49

| x

Compromiso

x

x

x

x

x

|

x x

x

x

x x x

Tracto Instantáneo

x x

Perfecto

x x x

Plurilateral

x x x x

Solemne

Absoluto

x x x x

x x x

Condicional

Aleatorio

Conmutativo

x

Intuito Personae

x

Sociedad

x x

Tracto Sucesivo

x

3

x x x x x

Formal

x

Mandato

Gratuito

x

2

Oneroso

Accesorio

Principal

Real

Deposito

Promesa

x x x x x

Consensual

Comodato

x x x x x x x x x

x

x x x

x x x x x x x x x

1

x

Bilateral

Unilateral

Características de los Contratos

x x x x

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF