Esquemas CE
January 23, 2017 | Author: tete90 | Category: N/A
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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978. CONCEPTOS GENERALES Proceso Aprobada
Cortes Generales
Ratificada
Referéndum
Sancionada y promulgada Publicada
B.O.E.
31-10-78 6-12-78
el Rey
27-12-78
29-12-78, día que entra en vigor
Características Escrita y codificada Extensa Rígida Consensuada Origen popular Poco original
Contenido •Preámbulo: motivos para la adopción del texto constitucional y objetivos. •Titulo Preliminar •Título I De los derechos y deberes fundamentales. Capítulo Primero- españoles y los extranjeros. Capítulo Segundo- derechos y libertades. Capítulo Tercero- principios rectores de la política social y económica. Capítulo Cuarto- garantías de las libertades y derechos fundamentales. Capítulo Quinto- suspensión de los derechos y libertades •Título II La Corona. •Título III Cortes. •Título IV Gobierno y la Administración. •Título V Relaciones del Gobierno con las Cortes. •Título VI Poder Judicial. •Titulo VII Economía y Hacienda. •Título VIII Organización Territorial del Estado. •Título IX Tribunal Constitucional. •Título X Reforma de la propia Constitución.
Estructura 169 artículos Preámbulo Once títulos 4 Disposiciones Adicionales 9 Disposiciones Transitorias 1 Disposición Derogatoria 1 Disposición Final
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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978. PRINCIPIOS GENERALES Título Preliminar (Art. 1-9) Valores superiores Estado social y democrático de derecho
Libertad Justicia Igualdad Pluralismo político
Monarquía parlamentaria
Indisoluble unidad de España
Artículo 9 Derecho a la autonomía
Lengua: Castellano Deber de conocerla Derecho a usarla
Ciudadanos y poderes públicos -> sujetos a la ley
Principios
Capital Villa de Madrid
Legalidad Jerarquía normativa Publicidad de las normas Irretroactividad de las disposiciones no favorables Seguridad jurídica Responsabilidad de los poderes públicos
Bandera 3 franjas 2 rojas 1 amarilla
Partidos políticos
Sindicatos Creación libre dentro de la Ley Estructura y funcionamiento democráticos
Pluralismo político Creación libre dentro de la Ley Estructura y funcionamiento democráticos
Fuerzas armadas Tierra, armada y aire Garantizar soberanía e independencia de España Defender integridad territorial Defender ordenamiento constitucional
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CE 1978. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Introducción Contenido
Introducción 46 Artículos El más largo de todos Garantías para proteger estos derechos
Capítulo Primero. De los españoles y extranjeros. Capítulo Segundo. Derechos y libertades. Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos. Capítulo Tercero: De los principios rectores de la política social y económica. Capítulo Cuarto: De las Garantías y de las libertades y derechos fundamentales. Capítulo Quinto: De la suspensión de los derechos y libertades. Artículo 10 Son fundamento del orden político y de la paz social: • La dignidad de la persona • Los derechos inviolables que le son inherentes • El libre desarrollo de la personalidad •El respeto a la ley y a los derechos de los demás
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CE 1978. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES De los españoles y extranjeros Nacionalidad española: Se Adquiere, conserva y pierde de acuerdo a la ley. Doble nacionalidad:
El Estado podrá concertar tratados con los países iberoamericanos o que tengan una particular vinculación con España.
Mayoría de edad: A los 18 años
Extradición: Por reciprocidad Excepto delitos políticos
Participación:
Sólo los españoles tienen derecho de participación en asuntos públicos y acceso a las funciones y cargos públicos
Salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones municipales
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CE 1978. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Derechos y libertades
Derechos • A la vida (todos) •Libertad ideológica y religiosa (todos) •Libertad y seguridad (todos) •A la intimidad e inviolabilidad del domicilio •Libertad de circulación y residencia (españoles) •Libertad de expresión •De reunión •De asociación •De participación •Protección judicial de los derechos (todos) •Prohibición de los Tribunales de Honor •A la educación (todos) •Libertad de sindicación y derecho a huelga (todos) •Derecho de petición (españoles) •Servicio militar (españoles) •Sostenimiento de los gastos públicos (todos) •A contraer matrimonio •A la propiedad •De fundación •Derecho y deber de trabajar (españoles) •A colegiación •A negociación colectiva •Libertad de empresa y economía de mercado
Artículo 14 Los españoles son iguales ante la ley. No discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social.
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CE 1978. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Principios rectores de la política social y económica Estos derechos no pueden invocarse ante un Juez o Tribunal por sí mismos, sino sólo en los términos de las Leyes que lo desarrollen. Protección social, económica y jurídica de la familia Política orientada al pleno empleo
Protección integral de los hijos
Seguridad e higiene en el trabajo Formación y readaptación profesional Protección de la salud Educación sanitaria, física y el deporte
Ciencia e investigación científica Utilización racional de los recursos naturales Vivienda digna y adecuada
Protección a la tercera edad Defensa de los consumidores y usuarios
Régimen público de Seguridad Social Acceso a la cultura Medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona Conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico Participación de la juventud
Integración de los disminuidos
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CE 1978. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Garantías y suspensión de los derechos y libertades GARANTÍAS A todos los poderes públicos
Vinculación Exigencia ante los Tribunales Defensor del pueblo
Todos los ciudadanos Defensa de los derechos del Título I
SUSPENSIÓN
Por el estado de excepción o sitio
Por el estado de sitio
Libertad personal Inviolabilidad del domicilio Secreto de las comunicaciones Libertad de residencia y circulación Expresión y difusión de pensamientos, ideas y opiniones No secuestro de publicaciones Reunión, huelga y conflictos colectivos El derecho de información y la asistencia de abogado al ser detenido
Algunos derechos también pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con investigaciones sobre actuación de bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes. Con intervención judicial y control parlamentario. http://preparatuoposicion.blogspot.com.es http://www.preparatuoposicion.es
LA CORONA Figura del Rey Jefe de Estado Símbolo de unidad Representación internacional Es inviolable No está sujeta a responsabilidad
Sucesión Línea anterior a la posterior Grado más próximo al más remoto El varón a la mujer La persona de más edad a la de menos
º1q2w345rt Regencia Si Rey menor de edad: • Padre o madre o •Pariente de mayor edad más próximo a suceder la Corona. Si Rey inhabilitado: •Príncipe heredero si fuese mayor de edad, sino •Lo mismo que el apartado anterior hasta que el príncipe fuera mayor de edad.
Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes http://preparatuoposicion.blogspot.com.es http://www.preparatuoposicion.es
LA CORONA. 2ª parte Tutoría
Juramento
•Nombrado por el Rey difunto en su testamento •Sino el padre o la madre mientras permanezcan viudos •Sino lo nombraran las Cortes Generales
Ante las Cortes Generales El Príncipe heredero a la mayoría de edad también tiene que prestar juramento.
º1q2w345rt Funciones del Rey • Sancionar y promulgar las leyes (sanción en el plazo de 15 días) • Convocar y disolver las Cortes Generales. • Convocar a referéndum • Proponer al candidato a Presidente del Gobierno • Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente • Expedir los Decretos acordados en el Consejo de Ministros • Ser informado de los asuntos del Estado • Mando supremo de las Fuerzas Armadas • Ejercer el derecho de gracia • El Alto Patronazgo de las Reales Academias • Acreditar a los Embajadores y otros representantes diplomáticos • Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales http://preparatuoposicion.blogspot.com.es http://www.preparatuoposicion.es
LAS CORTES GENERALES ATRIBUCIONES Representar al pueblo español
La potestad legislativa del Estado
Aprobación de los Presupuestos Generales del Estado Control de la acción del Gobierno
Establecer sus propios Reglamentos
Las competencias relacionadas con la Corona La aprobación, modificación o derogación de Leyes Orgánicas Velar por el cumplimiento de los Tratados internacionales Otorgar la confianza al candidato a la Presidencia del Gobierno Pronunciarse sobre la cuestión de confianza planteada por el Presidente del Gobierno Exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la moción de censura Declaración del estado de sitio y autorización de la declaración del estado de excepción y de la prórroga del estado de alarma declarado por el Gobierno http://preparatuoposicion.blogspot.com.es http://www.preparatuoposicion.es
LAS CORTES GENERALES COMPOSICIÓN
CONGRESO
SENADO
•Diputados: mínimo 300, máximo 400 •Actualmente hay 350 Diputados •Circunscripción electoral la provincia •Ceuta y Melilla 1 diputado cada una •La Ley distribuirá el número total de Diputados •El Congreso es elegido por 4 años. •El mandato termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. •Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. •Las elecciones tendrán lugar entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato. •El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones
•El Senado es la Cámara de representación territorial •En cada Provincia se elegirán 4 Senadores, por sufragio universal, libre, igual directo y secreto. •En las Islas mayores se elegirán 3 Senadores •En las Islas menores 1 Senador •En Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas 2 Senadores. •Las Comunidades Autónomas designaran además 1 Senador y otro más por cada millón de habitantes. •El Senado es elegido por 4 años. •El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. http://preparatuoposicion.blogspot.com.es http://www.preparatuoposicion.es
LAS CORTES GENERALES FUNCIONAMIENTO SESIONES
COMISIONES DE INVESTIGACIÓN las puede nombrar el
Ordinarias
De septiembre a diciembre De febrero a junio A petición del Gobierno
Extraordinarias
A petición de la Diputación Permanente
Sobre cualquier asunto de interés Público
Congreso Senado
Ambas Cámaras en conjunto
A petición de la mayoría absoluta de cualquiera de las Cámaras
ORDEN DEL DÍA Y QUÓRUM DIPUTACIÓN PERMANENTE En cada Cámara una Diputación Permanente Mínimo 21 miembros Presidida por el Presidente de cada Cámara
Fijado por el Presidente Cámaras reunidas reglamentariamente Asistencia de la mayoría de sus miembros
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LAS CORTES GENERALES ELABORACIÓN DE LAS LEYES Proyecto de ley
Gobierno Instancia de Asamblea Comunidad Autónoma Congreso
Iniciativa
Senado
Proposición de ley
Asambleas Comunidades Autónomas Popular
Al menos 500.000 firmas Hay exclusiones
Publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Presentación de la enmienda a la totalidad
Procedimiento ordinario
Ponencia de Diputados, si se rechaza la enmienda Discusión en el Pleno del Congreso Si es aprobado pasa al Senado
Tramitación
El Senado lo estudia en Comisión y en Pleno y lo vota Aprobar el proyecto
El Senado puede
Introducir enmiendas Vetar la ley
Si el Senado introduce enmiendas o veta la ley, vuelve al Congreso El Congreso puede ratificarlo y aprobar la ley con las exigencias oportunas
Sanción y promulgación
Plazo 15 días para la sanción por el Rey http://preparatuoposicion.blogspot.com.es http://www.preparatuoposicion.es
LAS CORTES GENERALES TRATADOS INTERNACIONALES
Competencias
Exclusiva del Estado Ordinarios
De especial importancia
Tratados Internacionales
Clases de Tratados
Carácter político Carácter político Que afecten a la integridad del Estado Que afecten a los derechos y deberes fundamentales Impliquen obligaciones financieras a Hacienda Pública Supongan modificación o derogación de alguna ley
Contengan estipulaciones contrarias a la Constitución
Excepcionales o extraordinarios
Efectos
Se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución
Una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno http://preparatuoposicion.blogspot.com.es http://www.preparatuoposicion.es
EL GOBIERNO Poder ejecutivo Dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y Militar y la defensa del Estado
Presidente del Gobierno
Representa al Gobierno Establece el programa político del Gobierno Propone al Rey la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales Plantea ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza Propone al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados
Dirige la política de defensa Convoca, preside y fija el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros Interponer el recurso de inconstitucionalidad Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios Ejercer cuantas otras atribuciones le confieren la Constitución y las leyes
Se compone
Vicepresidente (en su caso)
El ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, asumirán las funciones del Presidente del Gobierno
Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento
Ministros
Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, normas o disposiciones http://preparatuoposicion.blogspot.com.es http://www.preparatuoposicion.es
LA ADMINISTRACIÓN Sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho
EFICACIA •Evitar demoras, retrasos, molestias innecesarias … • Evitar el excesivo coste e ineficacia de los servicios públicos
JERARQUÍA
COORDINACIÓN
•Estructura de los diferentes órganos de la Administración. • Los órganos superiores dirigen y fiscalizan a los inferiores.
Entre órganos de diferentes Administraciones, que no tienen relaciones jerárquicas
DESCENTRALIZACIÓN
DESCONCENTRACIÓN
Traslado de titularidad y ejercicio de competencias, por parte de una administración a otra o bien a otros entes dotados de personalidad jurídica propia
Traslado de competencias, de un órgano a otro de la misma Administración. http://preparatuoposicion.blogspot.com.es http://www.preparatuoposicion.es
LA CORONA. 2ª parte Tutoría
Juramento
•Nombrado por el Rey difunto en su testamento •Sino el padre o la madre mientras permanezcan viudos •Sino lo nombraran las Cortes Generales
Ante las Cortes Generales El Príncipe heredero a la mayoría de edad también tiene que prestar juramento.
º1q2w345rt Funciones del Rey • Sancionar y promulgar las leyes (sanción en el plazo de 15 días) • Convocar y disolver las Cortes Generales. • Convocar a referéndum • Proponer al candidato a Presidente del Gobierno • Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente • Expedir los Decretos acordados en el Consejo de Ministros • Ser informado de los asuntos del Estado • Mando supremo de las Fuerzas Armadas • Ejercer el derecho de gracia • El Alto Patronazgo de las Reales Academias • Acreditar a los Embajadores y otros representantes diplomáticos • Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales http://preparatuoposicion.blogspot.com.es http://www.preparatuoposicion.es
RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES Para que el Gobierno compruebe si todavía goza de la confianza del Congreso el programa político Trata sobre una declaración de política general del Gobierno
LA CUESTIÓN DE CONFIANZA
Se otorga con el voto a favor de la mayoría simple de los Diputados el Gobierno deberá presentar su dimisión al Rey
En el caso de no ser otorgada
elección del nuevo Presidente del Gobierno
Medio de control sobre el Gobierno con que cuenta el Congreso Deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados Debe incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno No podrá ser votada hasta que transcurran cinco días
LA MOCIÓN DE CENSURA Votación
Se adopta por mayoría absoluta el Gobierno presentará su dimisión al Rey Si se adopta el candidato incluido en la moción se entenderá investido Si no es aprobada no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones
El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se les formulen en las Cámaras Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su opinión INTERPELACIONES Y PREGUNTAS
La aprobación por la Cámara de este tipo de moción no implica la dimisión del Gobierno El Gobierno deberá tener en cuenta la opinión de la Cámara
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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 12 miembros nombrados por el Rey 4 por el Congreso por mayoría de 3/5
COMPOSICIÓN Elegidos por:
4 por el Senado por mayoría de 3/5 2 por el Gobierno 2 por el Consejo General de Poder Judicial
Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Designados por un periodo de 9 años
con todo mandato representativo con los cargos políticos o administrativos
CARACTERES
La condición incompatible:
de
miembro
del
TC
es
con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato con cualquier actividad profesional o mercantil
Los miembros del TC serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato
Todo el territorio español Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
JURISDICCIÓN Competencias para conocer:
Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2 De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas
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LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Título X de la CE de 1978 (arts. 166–169) Reforma total
Afecta:
Título Preliminar Título I Sección 1ª Capítulo 2 Título II. La Corona
Agravado Aprobación de las 2/3 partes de ambas Cámaras Convocar nuevas elecciones Nueva aprobación por 2/3 partes de ambas Cámaras
PROCEDIMIENTO
Referéndum
Afecta
Ordinario
Al resto de los títulos
Aprobación de las 3/5 partes de cada Cámara o 2/3 del Congreso y mayoría absoluta del Senado Referéndum si en el plazo de 15 días siguientes a la aprobación lo solicita el 10% de cualquiera de las cámaras
Primera Reforma Constitucional. 1992. Consistió en añadir el inciso "y pasivo" en el artículo 13.2
REFORMAS Segunda Reforma Constitucional. 2011. Consistió en sustituir íntegramente el artículo 135
ABDICACIÓN REY JUAN CARLOS I Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón
•Rango: Ley Orgánica •Fecha de disposición: 18/06/2014 •Fecha de publicación: 19/06/2014 •Entrada en vigor: 19 de junio de 2014.
Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón abdica la Corona de España.
Artículo único Consta de
La abdicación será efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente ley orgánica
Disposición final única
Día que entra en vigor. El mismo día de su publicación www.preparatuoposicion.es http://preparatuoposicion.blogspot.com.es
EL PODER JUDICIAL
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NORMATIVA Título VI Constitución Española de 1978 Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la LOPJ. Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. (Informe CGPJ)
Principio de exclusividad jurisdiccional:
Principio del origen popular de la Justicia:
Consecuencias de este principio:
Principios del PJ
la potestad de juzgar corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales.
la justicia emana del pueblo, correspondiendo a Jueces y Magistrados la función de administrarla. •La posibilidad de ejercer la acción popular por parte de los ciudadanos •Los tribunales populares. •La participación ciudadana en la Administración de Justicia a través de la institución del Jurado
Independencia de los Jueces y Magistrados respecto a todos los órganos judiciales
Independencia de Jueces y Magistrados
Principio de publicidad de las actuaciones judiciales, con las excepciones previstas en las leyes procesales Principio de oralidad, especialmente en materia criminal Principio de responsabilidad del Estado por error judicial o indebido funcionamiento de la Administración de Justicia
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EL ESTATUTO JURÍDICO DE JUECES Y MAGISTRADOS Inamovilidad: Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados o jubilados, si no es con arreglo a lo establecido en las leyes. administrativo
Con el ejercicio de cualquier otro cargo público
judicial político
Incompatibilidades Con el ejercicio privado de cualquier profesión.
Excepción: “la docencia e investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas”
Las asociaciones de Jueces y Magistrados tendrá plena personalidad jurídica o capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Asociaciones Profesionales
El ámbito de las Asociaciones será nacional, pero podrán constituirse secciones territoriales coincidentes con las demarcaciones de los Tribunales Superiores de Justicia .
La Constitución será válida con la simple inscripción en el registro que a estos efectos llevara el Consejo General del Poder Judicial.
Responsabilidad:
La Constitución reconoce la responsabilidad de Jueces y Magistrados (art. 117.1) y la Ley Orgánica del Poder Judicial dedica a la responsabilidad penal, civil y disciplinaria de los Jueces y Magistrados el Título III del Libro IV (art. 405 a 427).
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EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Composición
20 miembros elegidos por:
el Senado (6 entre Jueces y Magistrados y 4 entre juristas de reconocida competencia) el Congreso (6 entre Jueces y Magistrados y 4 entre juristas de reconocida competencia)
Elección por el CGPJ por mayoría de 3/5 de sus miembros. Será nombrado por el Rey por un período de 5 años. El Presidente del CGPJ será el Presidente del Tribunal Supremo.
El Presidente Ostenta la representación del CGPJ frente a otros órganos constitucionales
Funciones
Convoca, preside y dirige las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente
Fija el orden del día de las sesiones del Pleno y de las Comisión Permanente
El Vicepresidente
El Vicepresidente será elegido por el Pleno del CGPJ de entre sus Vocales por mayoría de 3/5 Sustituir al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia enfermedad u otro motivo legítimo. También asumirá las funciones que le delegue el Presidente.
El Pleno: Está compuesto por todos los miembros del Consejo, requiriéndose para su válida constitución la presencia de, al menos, 14 de sus miembros, entre los que deberá estar el Presidente
La Comisión Permanente: Las funciones son las de carácter ejecutivo y aquellas que no corresponden al Pleno del CGPJ La Comisión Disciplinaria:Competente para la instrucción de expedientes e imposición de sanciones a Jueces y Magistrados.
La Comisión de Calificación: Le corresponde informar sobre los nombramientos de la competencia del Pleno La Comisión Presupuestaria: Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Consejo, controlar la actividad financiera contable de la gerencia...
La Comisión de Estudios e Informes: Le corresponde redactar las iniciativas o propuestas que el Consejo acuerde ejercitar en materia normativa
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COMPETENCIAS DEL CGPJ Proponer el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ
En materia de nombramientos
Nombrar, por medio de real decreto refrendado por el ministerio de Justicia, a los magistrados del Tribunal Supremo y presidentes de Tribunales y Salas.
Los candidatos deberán cumplir los requisitos exigidos para cada cargo judicial, reunir los necesarios criterios de mérito y capacidad profesional y superar el proceso de selección establecido en el Consejo. Para asegurar la aplicación de los principios de transparencia, mérito y capacidad se ha aprobado el Reglamento 1/2010, que introduce un régimen de entrevistas públicas.
Nombrar al Vicepresidente del Tribunal Supremo, al Secretario General, al Vicesecretario General del Consejo General del Poder Judicial. Nombrar al Promotor de la Acción Disciplinaria y al Jefe de la Inspección de Tribunales
Realiza actuaciones y visitas a Juzgados y Tribunales que sean acordadas por el Consejo Recibe y comprueba las denuncias de los ciudadanos, sin perjuicio de las competencias de la Unidad de Atención Ciudadana
Inspección de los Juzgados y Tribunales
Llevará a cabo, bajo la dependencia de la Comisión Permanente, las funciones de comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia.
Régimen disciplinario judicial Es el órgano responsable de aplicar las normas disciplinarias que regulan el incumplimiento de las responsabilidades profesionales de un juez, relativas tanto a su ejercicio profesional como a sus relaciones con los ciudadanos y profesionales de la Administración de Justicia.
Formación judicial El Consejo tiene la potestad de la selección y formación de los Jueces y Magistrados que ejercen en España y de su plena adaptación a las innovaciones jurídicas que afectan a sus funciones jurisdiccionales
Potestad reglamentaria En el marco estricto de desarrollo de las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las siguientes materias (Artículo 560 1.16ª y 560.2)
Función consultiva
Se someterán a informe del Consejo General del Poder Judicial los anteproyectos de ley y disposiciones generales que versen sobre determinadas materias.
Publicación de las sentencias Mejora de la calidad de la justicia
Velar para que los Jueces y Magistrados dispongan de todos los medios necesarios para el adecuado ejercicio de su función jurisdiccional.
Cooperación al desarrollo
Relaciones Internacionales
Auxilio Judicial Relaciones Institucionales
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EL TRIBUNAL SUPREMO Órgano jurisdiccional superior de todos los órdenes, a excepción de lo dispuesto en materia de garantías constitucionales Presidente del Tribunal Supremo
COMPOSICIÓN
5 Presidentes de Sala 74 Magistrados, que se integran en las distintas Salas ordinarias del Tribunal.
Gabinete Técnico de Documentación e Información
La asistencia al Presidente del Tribunal Supremo, Sala de Gobierno y Presidentes de Sala en el ámbito de sus respectivas competencias y en materia de relaciones institucionales. La asistencia técnico-jurídica a las diferentes Salas del Tribunal. La información pública de la actividad jurisdiccional o gubernativa del Tribunal. Las que le encomiende el Presidente del Tribunal Supremo, su Sala de Gobierno o los Presidentes de Sala. La realización de las tareas necesarias para posibilitar la elaboración de bases de datos de jurisprudencia.
ÓRGANOS Secretaría del Gobierno
El Secretario de Gobierno ostentará, como superior jerárquico, la dirección de los Secretarios judiciales que prestan sus servicios en el Tribunal Supremo, ejerciendo para ello las competencias que le reconoce la LOPJ (art. 466), así como todas aquéllas que reglamentariamente se establezcan.
Presidencia Sala primera, de lo Civil
Sala de Gobierno
Sala segunda, de lo Penal
Ordinarias
Sala tercera, de lo contencioso-administrativo Sala cuarta, de lo Social
FUNCIONAMIENTO
Sala quinta, de lo Militar
Salas del Tribunal
Tribunal de conflictos de jurisdicción
Especiales
Sala de conflictos de jurisdicción
Sala de conflictos de competencia Sala especial del artículo 61 LOPJ
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LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y CCAA
Entes Territoriales y su autonomía
Principios Generales
Todas gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses
Solidaridad de nacionalidades y regiones Igualdad económica y social
equilibrio económico adecuado y justo
Los Estatutos de las CCAA no podrán implicar privilegios económicos o sociales
La elección de los miembros de las Corporaciones Locales se hará por los vecinos del Municipio
Carácter democrático
La elección de los miembros de las Asambleas Legislativas de las CCAA es democrática Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias Ponderar, en el ejercicio de sus competencias , la totalidad de los intereses públicos implicados
Principios Facilitar a otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen generales
Relaciones entre Administraciones Públicas
Prestar cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieren recabar Convocatoria a los órganos de gobierno de las distintas CCAA
Instrumentos de coordinación y colaboración
Conferencias sectoriales
Intercambiar puntos de vista, examinar los problemas de cada sector y las medidas proyectadas para afrontarlos o resolverlos
Convenios de colaboración Consorcios Relaciones con la Administración Local
LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: LA PROVINCIA Y EL MUNICIPIO Agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado Personalidad jurídica propia
La Provincia
Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos
Haciendas Locales
deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas tributos propios
se nutrirán fundamentalmente de participación en los del Estado y de las CCAA
Personalidad jurídica plena Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos
El Municipio
Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma establecida por la Ley Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos
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LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes
Derecho de constitución
Con carácter general
Los territorios insulares Las provincias con entidad regional histórica
Por motivos de interés nacional, Las Cortes podrán
Autorizar la constitución de una C.A. cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado anterior Autorizar un Estatuto de Autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial Sustituir la iniciativa de las Corporaciones Locales a que se refiere el art. 143.2. Diputaciones interesadas o al órgano interinsular
iniciativa 2/3 partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla
Vía común
Constitución de las CCAA
elaborado por una Asamblea
Proyecto de Estatuto será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley por las 3/4 partes de los municipios de cada una de las provincias
Vías de acceso a la autonomía
iniciativa
Vía especial
ratificada, mediante referéndum, por mayoría absoluta de los electores de cada provincia Elaboración de un proyecto de Estatuto por mayoría absoluta de sus miembros (Diputados y Senadores nacionales de esas provincias) la Comisión Constitucional del Congreso determinará de común Proyecto de Estatuto acuerdo su formulación definitiva referéndum en las provincias afectadas por el proyectado Estatuto
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FUNCIONAMIENTO ESTATUTOS DE AUTONOMÍA Convenios entre las CCAA
Control de las CCAA
Para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, con comunicación a las Cortes Generales Para otros acuerdos se requiere autorización de las Cortes Generales
Parlamentario: sobre competencias legislativas transferidas, que corresponde a las Cortes Generales Constitucional: sobre la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley, que corresponde al Tribunal Constitucional Jurisdiccional ordinario: que corresponderá a los Tribunales Contencioso-Administrativos, sobre los actos y reglamentos de las CCAA Económico y presupuestario: ejercido por el Tribunal de Cuentas Gubernamental: sobre las competencias transferidas a las CCAA por ley Orgánica Norma institucional básica de cada CCAA, y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico
Estatutos de Autonomía
Los Estatutos deberán contener
La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica La delimitación de su territorio La denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas propias Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la C.E. y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas Los de las CCAA de la vía especial, además de lo anterior, deben regular:
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Una Asamblea Legislativa Un Consejo de Gobierno Un Presidente del Consejo Un Tribunal Superior de Justicia
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