Esquemas CE

January 23, 2017 | Author: tete90 | Category: N/A
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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978. CONCEPTOS GENERALES Proceso Aprobada

Cortes Generales

Ratificada

Referéndum

Sancionada y promulgada Publicada

B.O.E.

31-10-78 6-12-78

el Rey

27-12-78

29-12-78, día que entra en vigor

Características Escrita y codificada Extensa Rígida Consensuada Origen popular Poco original

Contenido •Preámbulo: motivos para la adopción del texto constitucional y objetivos. •Titulo Preliminar •Título I De los derechos y deberes fundamentales. Capítulo Primero- españoles y los extranjeros. Capítulo Segundo- derechos y libertades. Capítulo Tercero- principios rectores de la política social y económica. Capítulo Cuarto- garantías de las libertades y derechos fundamentales. Capítulo Quinto- suspensión de los derechos y libertades •Título II La Corona. •Título III Cortes. •Título IV Gobierno y la Administración. •Título V Relaciones del Gobierno con las Cortes. •Título VI Poder Judicial. •Titulo VII Economía y Hacienda. •Título VIII Organización Territorial del Estado. •Título IX Tribunal Constitucional. •Título X Reforma de la propia Constitución.

Estructura 169 artículos Preámbulo Once títulos 4 Disposiciones Adicionales 9 Disposiciones Transitorias 1 Disposición Derogatoria 1 Disposición Final

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978. PRINCIPIOS GENERALES Título Preliminar (Art. 1-9) Valores superiores Estado social y democrático de derecho

Libertad Justicia Igualdad Pluralismo político

Monarquía parlamentaria

Indisoluble unidad de España

Artículo 9 Derecho a la autonomía

Lengua: Castellano Deber de conocerla Derecho a usarla

Ciudadanos y poderes públicos -> sujetos a la ley

Principios

Capital Villa de Madrid

Legalidad Jerarquía normativa Publicidad de las normas Irretroactividad de las disposiciones no favorables Seguridad jurídica Responsabilidad de los poderes públicos

Bandera 3 franjas 2 rojas 1 amarilla

Partidos políticos

Sindicatos Creación libre dentro de la Ley Estructura y funcionamiento democráticos

Pluralismo político Creación libre dentro de la Ley Estructura y funcionamiento democráticos

Fuerzas armadas Tierra, armada y aire Garantizar soberanía e independencia de España Defender integridad territorial Defender ordenamiento constitucional

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CE 1978. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Introducción Contenido

Introducción 46 Artículos El más largo de todos Garantías para proteger estos derechos

Capítulo Primero. De los españoles y extranjeros. Capítulo Segundo. Derechos y libertades. Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos. Capítulo Tercero: De los principios rectores de la política social y económica. Capítulo Cuarto: De las Garantías y de las libertades y derechos fundamentales. Capítulo Quinto: De la suspensión de los derechos y libertades. Artículo 10 Son fundamento del orden político y de la paz social: • La dignidad de la persona • Los derechos inviolables que le son inherentes • El libre desarrollo de la personalidad •El respeto a la ley y a los derechos de los demás

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CE 1978. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES De los españoles y extranjeros Nacionalidad española: Se Adquiere, conserva y pierde de acuerdo a la ley. Doble nacionalidad:

El Estado podrá concertar tratados con los países iberoamericanos o que tengan una particular vinculación con España.

Mayoría de edad: A los 18 años

Extradición: Por reciprocidad Excepto delitos políticos

Participación:

Sólo los españoles tienen derecho de participación en asuntos públicos y acceso a las funciones y cargos públicos

Salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones municipales

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CE 1978. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Derechos y libertades

Derechos • A la vida (todos) •Libertad ideológica y religiosa (todos) •Libertad y seguridad (todos) •A la intimidad e inviolabilidad del domicilio •Libertad de circulación y residencia (españoles) •Libertad de expresión •De reunión •De asociación •De participación •Protección judicial de los derechos (todos) •Prohibición de los Tribunales de Honor •A la educación (todos) •Libertad de sindicación y derecho a huelga (todos) •Derecho de petición (españoles) •Servicio militar (españoles) •Sostenimiento de los gastos públicos (todos) •A contraer matrimonio •A la propiedad •De fundación •Derecho y deber de trabajar (españoles) •A colegiación •A negociación colectiva •Libertad de empresa y economía de mercado

Artículo 14 Los españoles son iguales ante la ley. No discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social.

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CE 1978. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Principios rectores de la política social y económica Estos derechos no pueden invocarse ante un Juez o Tribunal por sí mismos, sino sólo en los términos de las Leyes que lo desarrollen. Protección social, económica y jurídica de la familia Política orientada al pleno empleo

Protección integral de los hijos

Seguridad e higiene en el trabajo Formación y readaptación profesional Protección de la salud Educación sanitaria, física y el deporte

Ciencia e investigación científica Utilización racional de los recursos naturales Vivienda digna y adecuada

Protección a la tercera edad Defensa de los consumidores y usuarios

Régimen público de Seguridad Social Acceso a la cultura Medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona Conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico Participación de la juventud

Integración de los disminuidos

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CE 1978. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Garantías y suspensión de los derechos y libertades GARANTÍAS A todos los poderes públicos

Vinculación Exigencia ante los Tribunales Defensor del pueblo

Todos los ciudadanos Defensa de los derechos del Título I

SUSPENSIÓN

Por el estado de excepción o sitio

Por el estado de sitio

Libertad personal Inviolabilidad del domicilio Secreto de las comunicaciones Libertad de residencia y circulación Expresión y difusión de pensamientos, ideas y opiniones No secuestro de publicaciones Reunión, huelga y conflictos colectivos El derecho de información y la asistencia de abogado al ser detenido

Algunos derechos también pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con investigaciones sobre actuación de bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes. Con intervención judicial y control parlamentario. http://preparatuoposicion.blogspot.com.es http://www.preparatuoposicion.es

LA CORONA Figura del Rey Jefe de Estado Símbolo de unidad Representación internacional Es inviolable No está sujeta a responsabilidad

Sucesión Línea anterior a la posterior Grado más próximo al más remoto El varón a la mujer La persona de más edad a la de menos

º1q2w345rt Regencia Si Rey menor de edad: • Padre o madre o •Pariente de mayor edad más próximo a suceder la Corona. Si Rey inhabilitado: •Príncipe heredero si fuese mayor de edad, sino •Lo mismo que el apartado anterior hasta que el príncipe fuera mayor de edad.

Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes http://preparatuoposicion.blogspot.com.es http://www.preparatuoposicion.es

LA CORONA. 2ª parte Tutoría

Juramento

•Nombrado por el Rey difunto en su testamento •Sino el padre o la madre mientras permanezcan viudos •Sino lo nombraran las Cortes Generales

Ante las Cortes Generales El Príncipe heredero a la mayoría de edad también tiene que prestar juramento.

º1q2w345rt Funciones del Rey • Sancionar y promulgar las leyes (sanción en el plazo de 15 días) • Convocar y disolver las Cortes Generales. • Convocar a referéndum • Proponer al candidato a Presidente del Gobierno • Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente • Expedir los Decretos acordados en el Consejo de Ministros • Ser informado de los asuntos del Estado • Mando supremo de las Fuerzas Armadas • Ejercer el derecho de gracia • El Alto Patronazgo de las Reales Academias • Acreditar a los Embajadores y otros representantes diplomáticos • Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales http://preparatuoposicion.blogspot.com.es http://www.preparatuoposicion.es

LAS CORTES GENERALES ATRIBUCIONES Representar al pueblo español

La potestad legislativa del Estado

Aprobación de los Presupuestos Generales del Estado Control de la acción del Gobierno

Establecer sus propios Reglamentos

Las competencias relacionadas con la Corona La aprobación, modificación o derogación de Leyes Orgánicas Velar por el cumplimiento de los Tratados internacionales Otorgar la confianza al candidato a la Presidencia del Gobierno Pronunciarse sobre la cuestión de confianza planteada por el Presidente del Gobierno Exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la moción de censura Declaración del estado de sitio y autorización de la declaración del estado de excepción y de la prórroga del estado de alarma declarado por el Gobierno http://preparatuoposicion.blogspot.com.es http://www.preparatuoposicion.es

LAS CORTES GENERALES COMPOSICIÓN

CONGRESO

SENADO

•Diputados: mínimo 300, máximo 400 •Actualmente hay 350 Diputados •Circunscripción electoral la provincia •Ceuta y Melilla 1 diputado cada una •La Ley distribuirá el número total de Diputados •El Congreso es elegido por 4 años. •El mandato termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. •Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. •Las elecciones tendrán lugar entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato. •El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones

•El Senado es la Cámara de representación territorial •En cada Provincia se elegirán 4 Senadores, por sufragio universal, libre, igual directo y secreto. •En las Islas mayores se elegirán 3 Senadores •En las Islas menores 1 Senador •En Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas 2 Senadores. •Las Comunidades Autónomas designaran además 1 Senador y otro más por cada millón de habitantes. •El Senado es elegido por 4 años. •El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. http://preparatuoposicion.blogspot.com.es http://www.preparatuoposicion.es

LAS CORTES GENERALES FUNCIONAMIENTO SESIONES

COMISIONES DE INVESTIGACIÓN las puede nombrar el

Ordinarias

De septiembre a diciembre De febrero a junio A petición del Gobierno

Extraordinarias

A petición de la Diputación Permanente

Sobre cualquier asunto de interés Público

Congreso Senado

Ambas Cámaras en conjunto

A petición de la mayoría absoluta de cualquiera de las Cámaras

ORDEN DEL DÍA Y QUÓRUM DIPUTACIÓN PERMANENTE En cada Cámara una Diputación Permanente Mínimo 21 miembros Presidida por el Presidente de cada Cámara

Fijado por el Presidente Cámaras reunidas reglamentariamente Asistencia de la mayoría de sus miembros

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LAS CORTES GENERALES ELABORACIÓN DE LAS LEYES Proyecto de ley

Gobierno Instancia de Asamblea Comunidad Autónoma Congreso

Iniciativa

Senado

Proposición de ley

Asambleas Comunidades Autónomas Popular

Al menos 500.000 firmas Hay exclusiones

Publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Presentación de la enmienda a la totalidad

Procedimiento ordinario

Ponencia de Diputados, si se rechaza la enmienda Discusión en el Pleno del Congreso Si es aprobado pasa al Senado

Tramitación

El Senado lo estudia en Comisión y en Pleno y lo vota Aprobar el proyecto

El Senado puede

Introducir enmiendas Vetar la ley

Si el Senado introduce enmiendas o veta la ley, vuelve al Congreso El Congreso puede ratificarlo y aprobar la ley con las exigencias oportunas

Sanción y promulgación

Plazo 15 días para la sanción por el Rey http://preparatuoposicion.blogspot.com.es http://www.preparatuoposicion.es

LAS CORTES GENERALES TRATADOS INTERNACIONALES

Competencias

Exclusiva del Estado Ordinarios

De especial importancia

Tratados Internacionales

Clases de Tratados

Carácter político Carácter político Que afecten a la integridad del Estado Que afecten a los derechos y deberes fundamentales Impliquen obligaciones financieras a Hacienda Pública Supongan modificación o derogación de alguna ley

Contengan estipulaciones contrarias a la Constitución

Excepcionales o extraordinarios

Efectos

Se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución

Una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno http://preparatuoposicion.blogspot.com.es http://www.preparatuoposicion.es

EL GOBIERNO Poder ejecutivo Dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y Militar y la defensa del Estado

Presidente del Gobierno

Representa al Gobierno Establece el programa político del Gobierno Propone al Rey la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales Plantea ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza Propone al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados

Dirige la política de defensa Convoca, preside y fija el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros Interponer el recurso de inconstitucionalidad Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios Ejercer cuantas otras atribuciones le confieren la Constitución y las leyes

Se compone

Vicepresidente (en su caso)

El ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, asumirán las funciones del Presidente del Gobierno

Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento

Ministros

Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, normas o disposiciones http://preparatuoposicion.blogspot.com.es http://www.preparatuoposicion.es

LA ADMINISTRACIÓN Sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho

EFICACIA •Evitar demoras, retrasos, molestias innecesarias … • Evitar el excesivo coste e ineficacia de los servicios públicos

JERARQUÍA

COORDINACIÓN

•Estructura de los diferentes órganos de la Administración. • Los órganos superiores dirigen y fiscalizan a los inferiores.

Entre órganos de diferentes Administraciones, que no tienen relaciones jerárquicas

DESCENTRALIZACIÓN

DESCONCENTRACIÓN

Traslado de titularidad y ejercicio de competencias, por parte de una administración a otra o bien a otros entes dotados de personalidad jurídica propia

Traslado de competencias, de un órgano a otro de la misma Administración. http://preparatuoposicion.blogspot.com.es http://www.preparatuoposicion.es

LA CORONA. 2ª parte Tutoría

Juramento

•Nombrado por el Rey difunto en su testamento •Sino el padre o la madre mientras permanezcan viudos •Sino lo nombraran las Cortes Generales

Ante las Cortes Generales El Príncipe heredero a la mayoría de edad también tiene que prestar juramento.

º1q2w345rt Funciones del Rey • Sancionar y promulgar las leyes (sanción en el plazo de 15 días) • Convocar y disolver las Cortes Generales. • Convocar a referéndum • Proponer al candidato a Presidente del Gobierno • Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente • Expedir los Decretos acordados en el Consejo de Ministros • Ser informado de los asuntos del Estado • Mando supremo de las Fuerzas Armadas • Ejercer el derecho de gracia • El Alto Patronazgo de las Reales Academias • Acreditar a los Embajadores y otros representantes diplomáticos • Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales http://preparatuoposicion.blogspot.com.es http://www.preparatuoposicion.es

RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES Para que el Gobierno compruebe si todavía goza de la confianza del Congreso el programa político Trata sobre una declaración de política general del Gobierno

LA CUESTIÓN DE CONFIANZA

Se otorga con el voto a favor de la mayoría simple de los Diputados el Gobierno deberá presentar su dimisión al Rey

En el caso de no ser otorgada

elección del nuevo Presidente del Gobierno

Medio de control sobre el Gobierno con que cuenta el Congreso Deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados Debe incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno No podrá ser votada hasta que transcurran cinco días

LA MOCIÓN DE CENSURA Votación

Se adopta por mayoría absoluta el Gobierno presentará su dimisión al Rey Si se adopta el candidato incluido en la moción se entenderá investido Si no es aprobada no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones

El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se les formulen en las Cámaras Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su opinión INTERPELACIONES Y PREGUNTAS

La aprobación por la Cámara de este tipo de moción no implica la dimisión del Gobierno El Gobierno deberá tener en cuenta la opinión de la Cámara

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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 12 miembros nombrados por el Rey 4 por el Congreso por mayoría de 3/5

COMPOSICIÓN Elegidos por:

4 por el Senado por mayoría de 3/5 2 por el Gobierno 2 por el Consejo General de Poder Judicial

Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Designados por un periodo de 9 años

con todo mandato representativo con los cargos políticos o administrativos

CARACTERES

La condición incompatible:

de

miembro

del

TC

es

con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato con cualquier actividad profesional o mercantil

Los miembros del TC serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato

Todo el territorio español Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.

JURISDICCIÓN Competencias para conocer:

Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2 De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas

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LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Título X de la CE de 1978 (arts. 166–169) Reforma total

Afecta:

Título Preliminar Título I Sección 1ª Capítulo 2 Título II. La Corona

Agravado Aprobación de las 2/3 partes de ambas Cámaras Convocar nuevas elecciones Nueva aprobación por 2/3 partes de ambas Cámaras

PROCEDIMIENTO

Referéndum

Afecta

Ordinario

Al resto de los títulos

Aprobación de las 3/5 partes de cada Cámara o 2/3 del Congreso y mayoría absoluta del Senado Referéndum si en el plazo de 15 días siguientes a la aprobación lo solicita el 10% de cualquiera de las cámaras

Primera Reforma Constitucional. 1992. Consistió en añadir el inciso "y pasivo" en el artículo 13.2

REFORMAS Segunda Reforma Constitucional. 2011. Consistió en sustituir íntegramente el artículo 135

ABDICACIÓN REY JUAN CARLOS I Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón

•Rango: Ley Orgánica •Fecha de disposición: 18/06/2014 •Fecha de publicación: 19/06/2014 •Entrada en vigor: 19 de junio de 2014.

Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón abdica la Corona de España.

Artículo único Consta de

La abdicación será efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente ley orgánica

Disposición final única

Día que entra en vigor. El mismo día de su publicación www.preparatuoposicion.es http://preparatuoposicion.blogspot.com.es

EL PODER JUDICIAL

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NORMATIVA Título VI Constitución Española de 1978 Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la LOPJ. Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. (Informe CGPJ)

Principio de exclusividad jurisdiccional:

Principio del origen popular de la Justicia:

Consecuencias de este principio:

Principios del PJ

la potestad de juzgar corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales.

la justicia emana del pueblo, correspondiendo a Jueces y Magistrados la función de administrarla. •La posibilidad de ejercer la acción popular por parte de los ciudadanos •Los tribunales populares. •La participación ciudadana en la Administración de Justicia a través de la institución del Jurado

Independencia de los Jueces y Magistrados respecto a todos los órganos judiciales

Independencia de Jueces y Magistrados

Principio de publicidad de las actuaciones judiciales, con las excepciones previstas en las leyes procesales Principio de oralidad, especialmente en materia criminal Principio de responsabilidad del Estado por error judicial o indebido funcionamiento de la Administración de Justicia

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EL ESTATUTO JURÍDICO DE JUECES Y MAGISTRADOS Inamovilidad: Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados o jubilados, si no es con arreglo a lo establecido en las leyes. administrativo

Con el ejercicio de cualquier otro cargo público

judicial político

Incompatibilidades Con el ejercicio privado de cualquier profesión.

Excepción: “la docencia e investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas”

Las asociaciones de Jueces y Magistrados tendrá plena personalidad jurídica o capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Asociaciones Profesionales

El ámbito de las Asociaciones será nacional, pero podrán constituirse secciones territoriales coincidentes con las demarcaciones de los Tribunales Superiores de Justicia .

La Constitución será válida con la simple inscripción en el registro que a estos efectos llevara el Consejo General del Poder Judicial.

Responsabilidad:

La Constitución reconoce la responsabilidad de Jueces y Magistrados (art. 117.1) y la Ley Orgánica del Poder Judicial dedica a la responsabilidad penal, civil y disciplinaria de los Jueces y Magistrados el Título III del Libro IV (art. 405 a 427).

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EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Composición

20 miembros elegidos por:

el Senado (6 entre Jueces y Magistrados y 4 entre juristas de reconocida competencia) el Congreso (6 entre Jueces y Magistrados y 4 entre juristas de reconocida competencia)

Elección por el CGPJ por mayoría de 3/5 de sus miembros. Será nombrado por el Rey por un período de 5 años. El Presidente del CGPJ será el Presidente del Tribunal Supremo.

El Presidente Ostenta la representación del CGPJ frente a otros órganos constitucionales

Funciones

Convoca, preside y dirige las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente

Fija el orden del día de las sesiones del Pleno y de las Comisión Permanente

El Vicepresidente

El Vicepresidente será elegido por el Pleno del CGPJ de entre sus Vocales por mayoría de 3/5 Sustituir al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia enfermedad u otro motivo legítimo. También asumirá las funciones que le delegue el Presidente.

El Pleno: Está compuesto por todos los miembros del Consejo, requiriéndose para su válida constitución la presencia de, al menos, 14 de sus miembros, entre los que deberá estar el Presidente

La Comisión Permanente: Las funciones son las de carácter ejecutivo y aquellas que no corresponden al Pleno del CGPJ La Comisión Disciplinaria:Competente para la instrucción de expedientes e imposición de sanciones a Jueces y Magistrados.

La Comisión de Calificación: Le corresponde informar sobre los nombramientos de la competencia del Pleno La Comisión Presupuestaria: Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Consejo, controlar la actividad financiera contable de la gerencia...

La Comisión de Estudios e Informes: Le corresponde redactar las iniciativas o propuestas que el Consejo acuerde ejercitar en materia normativa

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COMPETENCIAS DEL CGPJ Proponer el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ

En materia de nombramientos

Nombrar, por medio de real decreto refrendado por el ministerio de Justicia, a los magistrados del Tribunal Supremo y presidentes de Tribunales y Salas.

Los candidatos deberán cumplir los requisitos exigidos para cada cargo judicial, reunir los necesarios criterios de mérito y capacidad profesional y superar el proceso de selección establecido en el Consejo. Para asegurar la aplicación de los principios de transparencia, mérito y capacidad se ha aprobado el Reglamento 1/2010, que introduce un régimen de entrevistas públicas.

Nombrar al Vicepresidente del Tribunal Supremo, al Secretario General, al Vicesecretario General del Consejo General del Poder Judicial. Nombrar al Promotor de la Acción Disciplinaria y al Jefe de la Inspección de Tribunales

Realiza actuaciones y visitas a Juzgados y Tribunales que sean acordadas por el Consejo Recibe y comprueba las denuncias de los ciudadanos, sin perjuicio de las competencias de la Unidad de Atención Ciudadana

Inspección de los Juzgados y Tribunales

Llevará a cabo, bajo la dependencia de la Comisión Permanente, las funciones de comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia.

Régimen disciplinario judicial Es el órgano responsable de aplicar las normas disciplinarias que regulan el incumplimiento de las responsabilidades profesionales de un juez, relativas tanto a su ejercicio profesional como a sus relaciones con los ciudadanos y profesionales de la Administración de Justicia.

Formación judicial El Consejo tiene la potestad de la selección y formación de los Jueces y Magistrados que ejercen en España y de su plena adaptación a las innovaciones jurídicas que afectan a sus funciones jurisdiccionales

Potestad reglamentaria En el marco estricto de desarrollo de las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las siguientes materias (Artículo 560 1.16ª y 560.2)

Función consultiva

Se someterán a informe del Consejo General del Poder Judicial los anteproyectos de ley y disposiciones generales que versen sobre determinadas materias.

Publicación de las sentencias Mejora de la calidad de la justicia

Velar para que los Jueces y Magistrados dispongan de todos los medios necesarios para el adecuado ejercicio de su función jurisdiccional.

Cooperación al desarrollo

Relaciones Internacionales

Auxilio Judicial Relaciones Institucionales

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EL TRIBUNAL SUPREMO Órgano jurisdiccional superior de todos los órdenes, a excepción de lo dispuesto en materia de garantías constitucionales Presidente del Tribunal Supremo

COMPOSICIÓN

5 Presidentes de Sala 74 Magistrados, que se integran en las distintas Salas ordinarias del Tribunal.

Gabinete Técnico de Documentación e Información

La asistencia al Presidente del Tribunal Supremo, Sala de Gobierno y Presidentes de Sala en el ámbito de sus respectivas competencias y en materia de relaciones institucionales. La asistencia técnico-jurídica a las diferentes Salas del Tribunal. La información pública de la actividad jurisdiccional o gubernativa del Tribunal. Las que le encomiende el Presidente del Tribunal Supremo, su Sala de Gobierno o los Presidentes de Sala. La realización de las tareas necesarias para posibilitar la elaboración de bases de datos de jurisprudencia.

ÓRGANOS Secretaría del Gobierno

El Secretario de Gobierno ostentará, como superior jerárquico, la dirección de los Secretarios judiciales que prestan sus servicios en el Tribunal Supremo, ejerciendo para ello las competencias que le reconoce la LOPJ (art. 466), así como todas aquéllas que reglamentariamente se establezcan.

Presidencia Sala primera, de lo Civil

Sala de Gobierno

Sala segunda, de lo Penal

Ordinarias

Sala tercera, de lo contencioso-administrativo Sala cuarta, de lo Social

FUNCIONAMIENTO

Sala quinta, de lo Militar

Salas del Tribunal

Tribunal de conflictos de jurisdicción

Especiales

Sala de conflictos de jurisdicción

Sala de conflictos de competencia Sala especial del artículo 61 LOPJ

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LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y CCAA

Entes Territoriales y su autonomía

Principios Generales

Todas gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses

Solidaridad de nacionalidades y regiones Igualdad económica y social

equilibrio económico adecuado y justo

Los Estatutos de las CCAA no podrán implicar privilegios económicos o sociales

La elección de los miembros de las Corporaciones Locales se hará por los vecinos del Municipio

Carácter democrático

La elección de los miembros de las Asambleas Legislativas de las CCAA es democrática Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias Ponderar, en el ejercicio de sus competencias , la totalidad de los intereses públicos implicados

Principios Facilitar a otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen generales

Relaciones entre Administraciones Públicas

Prestar cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieren recabar Convocatoria a los órganos de gobierno de las distintas CCAA

Instrumentos de coordinación y colaboración

Conferencias sectoriales

Intercambiar puntos de vista, examinar los problemas de cada sector y las medidas proyectadas para afrontarlos o resolverlos

Convenios de colaboración Consorcios Relaciones con la Administración Local

LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: LA PROVINCIA Y EL MUNICIPIO Agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado Personalidad jurídica propia

La Provincia

Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos

Haciendas Locales

deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas tributos propios

se nutrirán fundamentalmente de participación en los del Estado y de las CCAA

Personalidad jurídica plena Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos

El Municipio

Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma establecida por la Ley Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos

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LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes

Derecho de constitución

Con carácter general

Los territorios insulares Las provincias con entidad regional histórica

Por motivos de interés nacional, Las Cortes podrán

Autorizar la constitución de una C.A. cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado anterior Autorizar un Estatuto de Autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial Sustituir la iniciativa de las Corporaciones Locales a que se refiere el art. 143.2. Diputaciones interesadas o al órgano interinsular

iniciativa 2/3 partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla

Vía común

Constitución de las CCAA

elaborado por una Asamblea

Proyecto de Estatuto será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley por las 3/4 partes de los municipios de cada una de las provincias

Vías de acceso a la autonomía

iniciativa

Vía especial

ratificada, mediante referéndum, por mayoría absoluta de los electores de cada provincia Elaboración de un proyecto de Estatuto por mayoría absoluta de sus miembros (Diputados y Senadores nacionales de esas provincias) la Comisión Constitucional del Congreso determinará de común Proyecto de Estatuto acuerdo su formulación definitiva referéndum en las provincias afectadas por el proyectado Estatuto

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FUNCIONAMIENTO ESTATUTOS DE AUTONOMÍA Convenios entre las CCAA

Control de las CCAA

Para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, con comunicación a las Cortes Generales Para otros acuerdos se requiere autorización de las Cortes Generales

Parlamentario: sobre competencias legislativas transferidas, que corresponde a las Cortes Generales Constitucional: sobre la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley, que corresponde al Tribunal Constitucional Jurisdiccional ordinario: que corresponderá a los Tribunales Contencioso-Administrativos, sobre los actos y reglamentos de las CCAA Económico y presupuestario: ejercido por el Tribunal de Cuentas Gubernamental: sobre las competencias transferidas a las CCAA por ley Orgánica Norma institucional básica de cada CCAA, y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico

Estatutos de Autonomía

Los Estatutos deberán contener

La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica La delimitación de su territorio La denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas propias Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la C.E. y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas Los de las CCAA de la vía especial, además de lo anterior, deben regular:

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Una Asamblea Legislativa Un Consejo de Gobierno Un Presidente del Consejo Un Tribunal Superior de Justicia

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