Descripción: Esquema tipos de Incapacidad Permanente (elaborado por UGT...
Description
La situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Disp. Transitoria 26ª RD-Lvo. 8/2015 -LGSS.
PARCIAL
La que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
INDEMNIZACIÓN: 24 Mensualidades de la Base Reguladora.
Art. 194 LGSS
INCAPACIDAD PERMANENTE
TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL
La que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
PENSIÓN VITALICIA: 55 % de la BR. ≥ 55 años: 20% más.
Art. 193 LGSS
GRAN INVALIDEZ
ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO
La que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
PENSIÓN VITALICIA: 100 % de la BR.
Situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Art. 194.2 LGSS
Profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo: la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquélla a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.
PENSIÓN VITALICIA: ≥ 145 % de la BR.
Art. 198 LGSS
Pensión de IPT: compatible con trabajo en funciones diferentes a las que dieron lugar a la IPT. Pensión de IPA y GI: no impide el ejercicio de actividades compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. RD 1414/2006 (BOE 16-12-2006): Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.. El grado de minusvalía igual al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos: a) Resolución o certificado expedidos por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. b) Resolución del INSS reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
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