Esquema Proceso Colectivo Laboral
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Inicia cuando se realiza la creación de un sindicato o comité ad hoc
El sindicato de trabajo es el encargado de realizar los contratos colectivos de trabajo con el patrono Art. 38 código de trabajo
En el momento de controversias se produce un conflicto de carácter económico social
Patronos y trabajadores trataran de resolver sus diferencias por medio del arreglo directo , para este fin los trabajadores pueden crear comités ad-hoc compuestos por no mas de tres miembros que se encargaran de plantear a los trabajadores verbalmente o por escrito sus quejas o solicitudes .
En el momento de alguna controversia surge un conflicto colectivo de carácter económico social
El sindicato de trabajadores negocia un pacto colectivo de condiciones de trabajo con el objeto de reglamentar las condiciones en que este deba desarrollarse y las demás materias relacionadas a este . Art, 49 del código de trabajo
Art 374 codigo de trabajo
El procedimiento del arreglo directo se detalla en la siguiente pagina
El pacto colectivo de condiciones de trabajo se negocia a travez de la via directa que se detalla en la siguiente pagina Art. 51 codigo de trabajo
ARREGLO DIRECTO Patronos y trabajadores tratarán de resolver sus diferencias por medio del Arreglo Director con la sola intervención de ellos o con la de cualquier otro amigable componedor.
Consejos o comités ad hoc No más de 3 trabajadores .
Cada vez que se forme debe informar a la Inspección. 5 días
Plantean solicitudes
sus
Verbal o escrito
Patronos (No puede negarse a recibirlos)
ARREGLO
Artículos 374 , 375 y 376 Código de trabajo
Se levanta ACTA y se envía copia autentica a la inspección, dentro de las 24 hrs. Siguientes a la firma.
Conciliación
VIA DIRECTA Lo que se busca es la negociación de un pacto colectivo de condiciones de trabajo.
Sindicato o patronos
Hacen llegar a la otra parte por medio de una autoridad administrativa
Se levanta acta y se envía copia autentica a la inspección después de las 24 horas siguientes a la firma
Proyecto del Pacto
ARREGLO
Conciliación
Se discuta en la Vía Directa, con la intervención de autoridad administrativa
Tienen 30 días para agotar esta vía
NO ARREGLO
Articulo 51 Codigo de trabajo
Nota : Si estas dos fromas de negociación fracasan , tanto la via directa para negociar pactos colectivos por parte del sindicato , o el arreglo directo por parte del comité ad – hoc se procede a la siguiente fase del proceso colectivo laboral que es la conciliación .
Conciliación Conciliacion Art. 377
El juez de trabajo y previsión social notifica a las partes, y remite el expediente a la corte suprema de justicia para que nombre el tribunal de conciliación que conocerá definitivamente.
Recibidos los antecedentes, la Corte Suprema de Justicia dentro de las 12 horas siguientes procederá a la formación del tribunal de conciliación el cual se compone de los siguientes integrantes: I) Un representante y tres suplentes de los trabajadores; II) Un representante y tres suplentes de los patronos; III) El juez y secretario del juzgado de trabajo y previsión social encargado para la solución del conflicto colectivo Art. 382
agotada la vía directa sin haber llegado a un acuerdo común sobre la negociación de un pacto o un convenio colectivo de ondiciones de trabajo, pudiendo acreditar este extremo, cualquiera de las partes puede plantear el conflicto económico social ante juez competente.
El proceso de conciliación se plantea ante un juez de trabajo y previsión social, con el solo objeto de que se tenga por planteado el conflicto colectivo y emitir las prevenciones establecidas en la ley, es decir que las partes no tomen represalias mutuamente.
Podrán plantearse impedimentos y recusaciones una vez se haya nombrado el tribunal de conciliación Art. 383
Resueltos los impedimentos y recusaciones el tribunal debe resolver sobre que: I) El tribunal se declara competente, declarada la competencia del tribunal no podrán interponerse: a- recusaciones, bexcepciones dilatorias, cincidente alguno; II) Cita a las partes para que comparezcan a una audiencia, la que se realizará en el plazo de 36 horas, con prioridad a cualquiera otra diligencia; y III) Emplazará a la contraparte para que nombre a una comisión análoga, de 3 representantes. Art. 384
Llegado el día de la comparecencia el tribunal oirá en forma separada a los delegados, con 2 horas de anticipación. En cada exposición los delegados de los trabajadores y de los patronos establecerán sus argumentaciones, y presentarán sus medios de prueba, lo que se hará constar en un acta lacónica en la que se hace constar lo más importante de las argumentaciones de cada parte. Art 385
Realizada el acta lacónica el tribunal formulará las bases de un arreglo en el que se darán las actitudes de las partes en el proceso de conciliación, las cuales pueden ser: I) Que las partes acepten las recomendaciones y se llegue a un acuerdo con el que se dará por terminada la controversia; II) Que las partes acepten parcialmente las recomendaciones y el tribunal de conciliación acuerde una segunda comparecencia para tratar los puntos en discordia; III) Que las partes rechacen las recomendaciones del tribunal, situación en la que el tribunal puede repetir por una sola vez el mismo procedimiento dentro de las 48 horas siguientes, según lo que se estableció anteriormente regulado en el Artículo 385 del Código de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de la República de Guatemala; IV) Si las partes rechazan las recomendaciones, el tribunal de conciliación puede dar por terminada su actuación; V) El tribunal puede proponer a las partes que se sometan a un arbitraje voluntario, si sus recomendaciones no son aceptadas; VI El proceso de conciliación no debe exceder de los 15 días, contados a partir de la fecha en que el tribunal de conciliación se declaró competente para conocer del conflicto colectivo de carácter económico social; Concluida la actuación del tribunal por el que las partes no aceptaron las recomendaciones o porque no sometiera su conflicto al arbitraje voluntario, remitirá informe a la Inspección General de Trabajo, el cual debe ir firmado por todos los miembros del tribunal. Arts : 386,387,389,390,391,393
Si no hubiere arreglo o compromiso de las partes de ir a arbitraje los trabajadores tienen 20 días para declarar la huelga calificada de legal Articulo 395 codigo de trabajo
DECLARATORIA DE LEGALIDAD DE LA HUELGA O PARO
Si no hubo arreglo ni compromiso de ir al Arbitraje .
Dentro de las 24 hrs siguientes de fracasada la Conciliación .
Cualquiera de los de los delegados, puede solicitar al Juez.
Se pronuncie sobre la LEGALIDAD o ILEGALIDAD del movimiento ARTS 239,246,395.
Pronunciamiento definitivo. 48 hrs.
El Auto es consultado a la Corte de Apelaciones de Trabajo y P.S.
El Secretario comunicará por vía telegráfica la resolución a las: Partes . PNC Inspección
El juez dicta AUTO a reserva.
Nota : cuando una huelga sea declarada ilegal , ilegitima o de hecho el tribunal dara 20 dias durante el cual el patrono sin responsabilidad alguna podrá dar por terminados los contratos de trabajo de sus empleados .
Los trabajadores gozan de un plazo de 20 días para declarar la HUELGA CALIFICADA DE LEGAL, CONTADOS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE LES NOTIFIQUE DE LA RESOLUCIÓN DE LA SALA. Pasado este término sin haberla declarado, deben acudir al arbitraje obligatorio.
DECLARATORIA DE JUSTICIA O INJUSTICIA DE LA HUELGA O PARO
Declarada la HUELGA
Nota: si la huelga se declare injusta los trabajadores que hayan holgado no rendran derecho a salario y los que lo hayan hecho no tendran derecho a salario doble
Cualquiera de las partes puede solicitar al JUEZ se pronuncie
El juez podrá pedir a las partes PRUEBAS, y si lo considera un DICTAMEN técnico-económico al Ministerio de Trabajo, que debe rendirlo dentro d los 10 días siguientes.
La JUSTICIA o INJUSTICIA de la HUELGA ART. 242,252,396
Dicho pronunciamiento lo debe hacer dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se solicitó.
Calificada la HUELGA .
El juez debe tomar las medidas necesarias para garantizar y hacer efectivo el pago de las responsabilidades. ART 396
Arbitraje Procede el arbitraje potestativo cuando las partes asi lo convengan una vez se hayan ido a la huelga o el paro calificados de legales. Art. 397 codigo de trabajo O el arbitraje obligatorio en el caso en que hayan transcurrido 20 dias sin haber estallado la huelga , en los casos previstos en el código en el articulo 243 (trabajadores en cosecha , de transporte , fuerzas armadas, energía , etc ) o cuando los trabajadores en huelga no sean por lo menos la mayoría absoluta del total de laborantes de una empresa Articulo 397 codigo de trabajo
Posteriormente se recibirán los impedimentos y excusas de parte de los trabajadores o el patrono Articulo 400 codigo de trabajo Una vez resueltos los impedimentos el tribunal de arbitraje se declarara competente y declarara sentencia dentro de los quince días posteriores Durante este periodo no se aceptaran recursos ,sus autos o providencias Articulo 401 codigo de trabajo
En el plazo de quince días comprendido entre que el tribunal de arbitraje se declaro competente y que será dictada la sentencia el tribunal oirá a los delegados de las partes en comparecencias separadas o juntas y los interrogara sobre los puntos que se desean aclarar Articulo 402 codigo de trabajo
En el arbitraje potestativo las partes se someten ante el juez dando por escrito los puntos de conflicto y acuerdos y designan tres representantes para representarlos pr cada parte , además señalan su lugar para recibir notificaciones En el arbitraje obligatorio el juez convocara a las partes y levantara un acta que contenga los requisitos enumerados para el arbitraje potestativo Articulo 398 codigo de trabajo
Posteriormente dentro de las 24 horas siguientes se procederá a integrar el tribunal de arbitraje consistente en un representante y tres suplentes de parte de los trabajadores y un representante titular y tres suplentes del patrono además del juez de trabajo y previsión social de la localidad y el secretario del juzgado. Articulo 399 codigo de trabajo
El laudo resolverá por separado las peticiones de derecho de las que importen reivindicaciones económicas o sociales que la ley imponga o determine y que estén entregadas a la voluntad de las partes en conflicto. Se dejara constancia de cuales han sido las causas del conflicto y de las recomendaciones dada por el tribunal a fin de que estos conflictos no vuelvan a suceder Articulo 403 codigo de trabajo
Apelación La apelación será presentada dentro de los tres días siguientes de notificado el fallo a las partes , se elevaran los autos a la sala de apelaciones de trabajo y previsión social quien dictara sentencia dentro de los siete días siguientes al recibo de los mismos salvo que se ordene alguna prueba para mejor proveer la cual debe evacuarse antes de diez días. Articulo 404 código de trabajo
La sentencia arbitral es obligatoria para las partes por el plazo que ella determine el cual no será inferior a un año Articulo 405 código de trabajo
La parte que se niegue a cumplir con el laudo arbitral será sancionada con multa de quinientos a dos mil quetzales tratándose de patronos y de 25 a 100 quetzales tratándose de trabajadores Articulo 406 Código de trabajo
Mientras no haya cumplimiento del laudo arbitral no pueden plantearse conflictos colectivos sobre las materias que dieron origen al juicio Articulo 407 código de comercio De todo laudo arbitral debe enviarse copia autorizada a la inspección general de trabajo Articulo 408 Código de trabajo
Universidad Rafael Landivar, Sede de la Verapaz Campus San Pedro Claver, S.J. Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales Septimo Semestre Derecho Procesal laboral II Licda. Maribel Tello
Esquema De Proceso Laboral Colectivo
Byron H. Mendoza González Carnet # 1275205
San Juan Chamelco, Alta Verapaz, 2 de Noviembre 2011
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