Esquema Procesal Orgánico
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Esquema de apoyo al estudio de procesal orgánico para examen de grado de derecho....
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I. DERECHO PROCESAL ORGÁNICO
FORMA Autotutela
Autocomposición
Heterocomposición (El proceso)
FORMAS DE SOLUCIÓN DEL CONFLICTO CLASIFICACIÓN Según el reconocimiento legal: Reacción directa y personal de quien hace 1. Lícita (legítima defensa). justicia con sus propias manos. (1) No hay 2. Tolerada (guerra defensiva). tercero imparcial, y (2) se impone 3. Prohibida (exclusión unilateralmente una decisión. usurpación) Según su relación con el proceso: 1. Extraprocesal o preprocesal. 2. Intraprocesal 3. Post Procesal Según las partes intervinientes: 1. Unilateral 2. Bilateral Forma por la cual, bien ambas partes mediante acuerdo mutuo, o bien una de ellas, deciden poner término al litigio planteado. CONCEPTO
Método de solución de conflictos en el cual las partes acuden a un tercero imparcial, sea éste individual o colegiado, quién se compromete o está obligado, en razón de su oficio, luego de la tramitación de un proceso, a emitir una decisión que soluciona el litigio, cuyo cumplimiento es obligatorio para las partes.
TIPOS ESPECÍFICOS
Formas autocompositivas unilaterales1: 1. Renuncia (12 CC). 2. Desistimiento/Retiro (148151 CPC). 3. Allanamiento (313 CPC). Formas autocompositivas bilaterales2: 1. Transacción (24462464CC). 2. Mediación. 3. Avenimiento. 4. Conciliación (262268 CPC). 5. Suspensión condicional procedimiento (237 y ss. CPP). 6. Acuerdos reparatorios (241 y ss.). El proceso: secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión
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La renuncia es precisamente la renuncia de la pretensión, antes de hacerla valer en juicio. Una vez en juicio, hay desistimiento que es la renuncia que efectúa el demandante de la pretensión hecha valer en su demanda. El allanamiento es el reconocimiento y sometimiento voluntario del demandado a la satisfacción de la pretensión. 2
La transacción es un contrato bilateral destinado a precaver un litigio eventual o poner término a un litigio pendiente, haciéndose las partes concesiones recíprocas. La mediación es un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución mediante acuerdos. El avenimiento es el acuerdo que logran directamente las partes en virtud del cual le ponen término a un conflicto pendiente, expresándolo así el tribunal que conoce de la causa. La conciliación es el acto jurídico procesal bilateral en virtud del cual las partes, a iniciativa del juez que conoce del proceso, logran durante su desarrollo ponerle fin de mutuo acuerdo.
REGLAS DE DESCARTE
A. DETERMINACIÓN TRIBUNAL CRITERIO (1) Arbitraje
(2) Tribunal especial (3) Justicia ordinaria
CONTENIDO (1) Si el conflicto es materia de arbitraje obligatorio, debe recurrirse a un juez árbitro. (2) Si el conflicto es materia de arbitraje voluntario, debe estarse a la voluntad de las partes, recurriendo ante (a) un juez árbitro o (b) la justicia ordinaria/especial. (3) Si el conflicto es materia de arbitraje prohibido, debe recurrirse a la justicia ordinaria o especial, según corresponda. No debiendo concurrir ante un juez árbitro, sea por la voluntad de las partes o mandato legal, debe revisarse si la ley ha encargado el conocimiento del conflicto a algún tribunal especial. No siendo competente un tribunal arbitral ni un tribunal especial, corresponde el conocimiento del conflicto por la justicia ordinaria.
B. DETERMINACIÓN DE LA JERARQUÍA DEL TRIBUNAL (REGLAS DE COMPETENCIA ASBOLUTA) ELEMENTOS
Cuantía
Materia
Fuero
Tiempo
CONTENIDO En el proceso penal determina el procedimiento aplicable: 1. Faltas: jueces de garantía, en procedimiento monitorio, cuando sólo procede pena de multa (392 CPP) o simplificado (388CPP). 2. Crímenes y simples delitos: (a) acción penal privada se rige por sus propias reglas, (b) y la pública, sea o no iniciada previa instancia particular, es conocida por el Juez de Garantía (procedimiento abreviado, cuando la pena es menor a 5 años, o simplificado, cuando es menor a 540 días) o el Tribunal Oral en lo Penal (juicio oral), según la naturaleza del procedimiento. En el proceso civil, la cuantía no determina el tribunal competente, el cual siempre será un juez letrado, sino el procedimiento: (1) Cuantía>10 UTM=Primera instancia; (2) Cuantía
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