Esquema Procedimiento Procesal Penal

August 12, 2017 | Author: musicarina | Category: Injunction, Criminal Law, Evidence (Law), Detention (Imprisonment), Police
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Esquema Procedimiento Procesal Penal...

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ESQUEMA PROCEDIMIENTO CÓDIGO PROCESAL PENAL

ACTUACIONES DE LA POLICIA SIN ORDEN PREVIA (10 en total)

DETENCIÓN Y FLAGRANCIA

2.El que acabare de cometerlo

ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Requisitos

3.El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o complice

Por un Policía

Requisitos

Características

1.Casos Fundados Tiempo inmediato: entre la comisión hecho del hecho y captura no mayor a 12 hrs

2.Identificación se efectue en el lugar que la persona se encuentre 3. Por medio de formas determinadas de acreditar la identidad

Por un Cívil

Excepción 1. Quienes sorprendan infraganti en la comisión de un delito. 2.Sentenciado a penas privativas de libertad que hubiere quebrantado su condena.

1. Durante el procedimiento es posible que policia registre las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se registra

Sobreseimiento

2. Caso que aun llevándola a la unidad policial no es posible acreditar su identidad.

No Perseverar

Audiencia

123 Y 124

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

F

A

C 2 años máximo

Toman huellas dactilares con la sola finalidad de acreditar identidad, cumpliendo el proposito se deben destruir

AP AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DE JUICIO

ACUSACIÓN

CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN

1. INDICIOS DE QUE HA OCULTADO IDENTIDAD

de

JUICIO ORAL

AAJ

S

AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL

RENDICIÓN DE LA PRUEBA TESTIGOS

Acuerdos Reparatorios

1. Deber de Compracer y declarar (298) 2. Juramento o promesa de decir la verdad (306) 3. Declaración de los Testigos

Suspensión Condicional del Procedimiento Procedimiento Abreviado

Procedimiento Simplificado

PERITOS

4. Retenido no puede ser ingresado a celdas ni calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas

(procedencia del informe/ Declaración sobre su contenido) (314)

DOCUMENTOS Y OBJETOS

Tipo

RECURSO DE NULIDAD

Art 168

3.Funcionario que lleva a persona a la unidad policial debe informar el derecho que tiene a comunicarse con su familia

2.INDICIOS DE QUE HA OTORGADO IDENTIDAD FALSA

3.SE NIEGA A DEMOSTRAR SU IDENTIDAD

Detención como autora de la falta NS del ART 489 CO, se informa de inmediato a fiscal

5.A quien fuera sorprendido in fraganti en violación de medidas cautelares personales

1.Puede dejar sin efecto

6.Al que violare la condición del 238 B) impuesta para la protección de otras personas (susspensión condicional procedimiento)

2.Ordenar detención del sujeto y sea llevado dentro de 24 hrs ante juez (desde detención)

Si fiscal no hace nada, policia esta obligada a llevar a la persona ante el juez en el plazo de 24 hrs desde detención

VALORACIÓN DE LA PRUEBA Los tribunales apreciarán la prueba con Libertad, pero no podrán contradecir los principios de la logica, las máximas de la experiencia y los conocimientos cientificamente afianzados.

Finalidad

Procedencia / Improcedencia / Opotunidad

FORMA DE ACTUACIÓN Y FACULTADES PROCESALES

PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL PENAL:166 INC2 Cuando MP toma conocimiento de un hecho que reviste el carácter de delito, con el auxilio de la policia promover la persecusión penal. Sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo los casos previstos por la ley

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Facultad del MP de ejercer la acción penal pública y de acusar, para:

SENTIDO RESTRINGIDO

3.DETENCIÓN EN FLAGRANCIA DE AUTORIDADES JUDICIALES Y MP Previamente la querella de capitulos, si son detenidas en flagrancia, poner a disposición inmediata de la CA

Escencialmente revocable, principalmente a solicitud de la victima, quien se puede incluso oponer cuando se decrete (decide fiscal superior)

3. Si el delito merece pena aflictiva la decisión del fiscal debe ser aprobada por el fiscal regional

- Detención en caso de Flagrancia Civil o cualquier persona particular (129-1) Policial (83, 85 y 129) (Sin orden Previa) - Detención Judicial JdeG, a solicitud del M.Pbco (127) Decretada por cualquier Tribunal (128) - Detención Policial (Sin orden previa de Tribunal) Control de identidad (129 Y 85)

- Preste declaración ante Tribunal - Para llevar a cabo una actuación judicial - Para que esté presente en determinados actos del juicio

Requiere por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley.Dicha orden le fuere intimada en forma legal - A menos que fuere sorprendida en Delito Flagrante. En este caso para el único objeto de ser conducida ante la autoridad que correspondiere. (129 Y 85-5)

Procedencia

Oportunidad

- Faltas - Delitos que ley no sanciona con penas privativas ni restrictivas de libertad

CONVICCIÓN EXENTA DE DUDAS RAZONABLES Excepciones

(124) Procederá detención o prisión privativa de libertad: - En caso de no comparecer a la citación (hasta la realización de la audiencia) - Ciertas faltas contempladas en 134 CPP (amenazas con armas blancas o de fuego, lesiones leves, nombre falso u ocultamiento de identidad o domicilio, arrojar piedras u objetos a lugares públicos) Facultades policiales dentro de la detención: - Registrar vestimenta, vehículo y conducirlo a la unidad (para efectuar citación) - Informar al Fiscal de inmediato - EL fiscal puede dejar sin efecto u ordenar que sea conducido ante JdeG dentro de 24 hrs. Maximo.

SENTIDO AMPLIO

Diferente/discrecional aplicación controlada por: - Audiencia de control de detención primera audiencia judicial del detenido, celebrada al momento en que éste es puesto a disposición del JdeG que ordenó su detención - Amparo ante JDEG derecho de toda persona privada de libertad para ser conducida sin demora ante JdeG, a fin de examinar la legalidad de la privación (art.95). Procede ante cualquier JdeG

139 Y 154

Medida cautelar decretada por el JdeG, en forma excepcional, cuando las demás medidas cautelares no fueren suficientes, consistente en la privación de libertad ambulatoria por tiempo indefinido, mediante ingreso a recinto penitenciario durante el tiempo de tramitación del proceso, con el objeto de asegurar el cumplimiento de los fines del procedimiento.

Improcedencia 1. Cuando el imputado estuviere unicamente sancionado con penas pecuniarias o privativas de derechos. 2. Cuando se tratare de delitos de acción privada 3. Cuando se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad Excepción: Prisión Preventiva como sanción. (consecuencia de un incumplimiento del imputado) - Imputado incumpla MC del 155 - Tribunal considere que el imputado puede incumplir la obligación de permanencer en el lugar del juicio (33 y 123) - Imputado no asistiera a la audiencia de juicio oral.

Procedencia 1. Formalizado la Investigación 2. Petición del M.Pbco o querellante 3. Realización de audiencia con presencia: Fiscal, Imputado, Defensor. 4. Otras MC sean insuficientes para: (139-2) - Asegurar finalidades del procedimiento - seguridad del ofendido - seguridad de la sociedad 5. Que no sea improcedente la PP 6. Existan antecedentes que justifiquen la existencia del delito 7. Existencia de antecedentes que permitan presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación 8. Existencia de antecedentes calificados que permitan al Tribunal considerar que PP es INDISPENSABLE (para diligencias precisas y necesarias para la investigación, o que la libertad del imputado fuere peligrosa para la seguridad del ofendido o la sociedad)

Verbal - Audiencia de formalización - Audiencia de preparación - Audiencia de Juicio Oral

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMEINTO SENTIDO EXTENSO

Control Judicial

169 Tanto en el caso del archivo provisional como en el ecaso de la facultad de no iniciar investigación, la victima puede provocar la intervención del juez la admita a tramitación, el fiscal deberá seguir adelante con la investigación.

Procedimiento

2. Hechos relatados

3. Resolución fundada

4.Aprueba juez de garantía

1.No constitutivos de delito 2.Se puede establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado

1.Fiscal emitir una una decisión motivada , comunica al juez de garantía quíen notifica a los intervinientes

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

MEDIDAS CAUTELARES REALES

Hecho no compromete gravemente el interés público

Requisitos para aplicar principio de oportunidad

Pena minima asignada al delito no excede la prisión o reclusión menores en su grado mínimo

No se trate de delito cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones 1.No haber intervenido juez de garantía

ABREVIADO

(procedencia del informe/ Declaración sobre su contenido) (314)

SENTIDO RESTRINGIDO Se limita al 170

Facultad de no iniciar investigación o archivo definitivo (168)

ACUERDO REPARATORIO

2. Plazo 10 dias siguientes a la comunicación del fiscal, juez de oficio o petición de parte, puede dejar sin efecto la decisión del fiscal, por no cumplir requisitos o si la víctima manifiesta interés en inicio o continuación

3.Transcurrido el plazo o rechazada por el juez la reclamación, intervinientes tienen 10 dias mas para reclamar frente a autoridades del MP, transcurrido este plazo, y rechazada la reclamación se entiende por extinguida la acción penal (salvo si se acepta la reclamación), sin perjudicar las responsabilidades civiles que se puedan configurar

Concepto

Aspectos Grles

Aspectos Grles

Concepto

Medidas restrictivas o privativas de Libertad de administración y/o disposición patrimonial, que pueden disponerse contra el imputado durante el curso del proceso. Remisión al Libro II, Título V, CPC

Finalidad

Asegurar la Pretensión civil y eventualmente los penales, cuando la pena asignada tenga un contenido patrimonial.

Opotunidad

para solicitarla - Cualquier momento de etapa investigación (por escrito) - Víctima (demanda civil)

OTRAS 155 y 156

De menor intensidad que PP, de aplicación preferente y consistente en RESTRICCIONES no privación) de libertad

Propio de las MC155: Asegurar la comparecencia del imputado a las Actuaciones judiciales (Además: éxito diligencias de investigación, seguridad de la sociedad y del ofendido)

Oportunidad

1.Renunciar al ejercicio de la acción 2.Suspender el procedimiento ya iniciado 3.Cesar procedimiento ya iniciado

1.No haber intervenido juez de garantía 2. En investigación no aparecen antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos

Citación como MCP procede sólo respecto de imputado por delitos de menor gravedad. (Otros tipos de Citción: Citación Mpbco. (23) Citación judicial (33)

PRISIÓN PREVENTIVA

Formalizada la investigación (Verbal/Escrita)

Concepto

Archivo Provisional (167)

125 Y 138

MCP, adoptada por las personas y en la forma prevista en la ley, por la cual se priva de la libertad personal al imputado por un breve tiempo, con el fin de asegurar su comparecencia oportuna a los actos del procedimiento, proteger el éxito de la investigación y asegurar los finas del proceso penal.

Estándar de convicción (340):

SALIDAS ALTERNATIVAS

DETENCIÓN

Orden de comparecencia dispuesta por el JdeG o por el TOP respecto del imputado, a objeto que éste comparezca a prestar declaración, bajo apercibimiento de disponerse una medida privativa de libertad.

Fines de la Citación como MCP

OTROS MEDIOS DE PRUEBA (323)

Casos Especiales

Fiscal lo debe poner de inmediato a disposición de corte de apelaciones

Dieta

25 a 35 días

10 días

FORMALIZACIÓN

Concepto

(no sistemáticos) (333)

3.Al que se fugase estando detenido

La policia no se ve impedida de realizar detención en caso de flagrancia aún cuando el delito sea de “acción pública previa instancia particular”

CITACIÓN

Defensas

10 días

Art 167

4.Duración del procedimiento

No exceder de 8 horas (modificación 2008)

Policia puede ingresar a lugares cerrados en la persecusión del individuo

2.DETENCIÓN EN FLAGRANCIA A PERSONAS SUJETAS A FUERO

MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

Querella Ministerio Público

Agentes policiales obligados a detener

1.DELITOS SEXUALES

ETAPA JUICIO

ETAPA INTERMEDIA

Denuncia

Formas de Detención

4.Al que tuviera orden detención pendiente

FINALIDAD Y ALCANCE (122) Cuando fueren Absolutamente indispensables para: 1) Asegurar la realización de los fines del procedimiento 2) Sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación Será siempre decretada por medio de resolución judicial.

Permite que funcionarios policiales (Carabineros o investigación), estén facultados para solicitar la identificación de cualquier persona, sin la necesidad de una orden previa del MP.

1. Actualmente cometiendo un delito

5.El que las victimas de un delito que reclamen auxilio o testigos presenciales señalen como autor o complice de un delito que se hubiera cometido en un tiempo inmediato.

(Titulo V MC Personales. Título VI MC Reales)

REALIZAR CONTROL DE IDENTIDAD

Situación de Flagrancia

4.El que en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito fuere encontrado con: a) objetos procedentes de aquel b)con señales, si mismo o en sus vestidos que permitieren sospechar de su participación en el c)con las armas o instrumentos que hubieren sido empleadas

MEDIDAS CAUTELARES

Escrito - Cualquier etapa de la INVESTIGACIÓN (debe citarse a audiencia para la resolución de la solicitud)

SALIDAS ALTERNATIVAS

SENTIDO AMPLIO

SENTIDO RESTRINGIDO

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMEINTO

ACUERDO REPARATORIO

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

ABREVIADO

(procedencia del informe/ Declaración sobre su contenido) (314)

Requisitos

Oportunidad

1. Acuerdo fiscal con imputado 2.Solicitud al juez de garantía 3.Pena que pueda imponerse al imputado no exceda de 3 años de privación de libertad 4.Imputado no hubiera sido condenado anteriormente por crimen o simple delito 5.Imputado no tuviera vigente una suspensión condicional del procedimiento a momento de verificarse los hechos materia del nuevo proceso

Efectos 1. Durante periodo no menor 1 año y no mas de 3 años, no se reanuda el curso de la prescripción de la acción penal 2.Se suspende el plazo previsto en el 247 : 2 años para el cierre de la investigación 3.No extingue las acciones civiles de la victima o 3 4.No impide perseguir en sede civil responsabilidad civil del hecho 5.Transcurrido plazo fijado por el tribunal. sin que la suspensión se haya revocado, se extingue la acción penal, debiendo el tribunal dictaro de oficio o a petición de parte el sobreseimiento definitivo

Resolución que se pronuncia sobre la suspensión condicional del procedimiento

Cualquier momento posterior a la formalización de la investigación

Requisitos 1. Acuerdo entre imputado y victima 2.Acuerdo recaiga sobre una determinada categoría de hecho punible

Si no lo solicitan en audiencia de formalización, se hará en audiencia especial donde pueden estar los intervinientes

Cerrada la investigación solo podrán ser decretados en la audiencia de preparación del juicio oral (o audiencia de juicio simplificado)

3.Acuerdo aprobado por JG. en audiencia (verifica consentimiento libre y espontáneo y conocimiento del derecho)

1.Bienes Jurídicos disponibles patrimoniales ( no unanimidaddel concepto, mayoría, susceptibles apreciación pecuniaria, delitos contra propiedad no violentos) 2.Lesiones menos graves 3.Delitos culposos Juez puede rechazar de oficio o petición MP: una de las causales para reprobar es el interés público ej: imputado ha cometido reiteradamente el délito de que se trate

Presupuestos de procedencia 1. Acusación fiscal ha solicitado Resolución del JG. es apelable

3.Antes de resolver el JG debe consultar al imputado

Efectos

MP debe llevar registro de cuando se apruebe suspensión condicional perocedimiento y acuerdos reparatorios (registro reservado, la victima puede solicitar información del imputado)

1. Penales:Cumplidas las obligaciones del ocuerdo o garantizada debidamente la satisfacción de la víctima, tribunal dicta sobreseimiento definitivo, total o parcial, se extingue total o parcialmente la responsabilidad penal

335: No se puede invocar, ni dar lectura ni incorporar como medio de prueba al juicio oral , ningun antecedente que dijere relación con la proposi

3.Subjetivos o parciales: Pluralidad de imputados o víctimas en la causa, el procedimiento continuará respecto de quienes no hubieren concurrido al acuerdo.

2.Civiles: Ejecutoriada la resolución judicial que aprueba el acuerdo, puede solicitarse el cumplimiento ante el juez de garantía, de conformidad al ART 233 y SGTS CPC

2.Imputado enconocimiento de los hechos materia de la acusación y antecedentes de la investigación

1. Una pena privativa de libertad no superior a 5 años de presidio o reclusión en su grado máximo

Fueran ellas conjuntas unicas o alternativas (5 años presidio menor en grado máximo y multa 40 UTM)

2. Cualquier pena de otra naturaleza (no privativa de libertad) 1. Acepte expresamente

No produce una aceptación de culpabilidad (en USA si)

2. Manifiesta conformidad con aplicación p. abreviado Tasa de sentencia condenatorias es mayor que en el juicio oral, pues el MP quien tiene la llave para llevar a cabo este procedimiento, y lo hara cuanto este pavimentado con buenos datos de investigación

1. Consentimiento forma libre y voluntaria 2. Conocido el derecho a exigir un juicio oral 3.Entiende términos del acuerdo y consecuencias que puede significar 4.No hubiera sido objeto de coacciones ni presiones indebidas por parte del fiscal o terceros

Acuerdo no puede ser dejado sin efecto por ninguna acción civil

1.No se deduce acusación Es Apelable

Por imputado, victima MP querellante

y

Se aceptan los supuestos de hecho

Oportunidad solicitar procedimiento abreviado

Resolución de la solicitud de procedimiento abreviado

Desde que la investigación esté formalizada

En cualquier etapa del procedimiento hasta la audiencia de preparación de juicio oral 2.Si se deduce acusación

El fiscal y querellante la formulan verbalmente en la audiencia que el tribunal convoca para resolver solicitud de procedimiento abreviado, debe citar a todos los intervinientes Fiscal y acusador particular pueden modificar la acusación asi como la pena con el fin de permitir la tramitación conforme procedimiento abreviado

1. Antecedentes de la investigación sean suficientes para proceder de conformidad a procedimiento abreviado 2.Pena solicitada por fiscal conforme con el límite señalado 406 INC 1

1. JG acoge solicitud cuando:

2. JG rechaza solicitud no concurren requisitos

3. Verifique que el acuerdo del acusado haya sido prestado con conocimiento de derchos, libre y espontaneamente 1. Negativa en audiencia de preparación de juicio oral 2. Negativa fuera de audiencia de preparación de juicio oral

Dictará el auto apertura del juicio oral Se tendrán por no formuladas las acusaciones verbales del fiscal y querellante asi como las modificaciones efectuadas y se procede conforme al libro II

Se tendran por no formuladas la aceptación de los hechos del acusado, aceptación antecedentes investigación, como tampoco las modificaciones de la acusación hechas por fiscal y querellante en su caso.Todos antecedentes relativos a la solicitud de procedimiento abreviado se deben eliminar de registro

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