Esquema PRL

January 29, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Esquema PRL...

Description

TEMA 4 LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

OBJETO DE LA LEY

Promover la seguridad y salud de los trabajadores

¿CÓMO? ¿CÓMO?

Aplicación de medidas y desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo

Establecer los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales

Las disposiciones contenidas en esta Ley tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible

Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores Eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo

Información, consulta, participación equilibrada y formación de los trabajadores en materia preventiva

1

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Relaciones laborales reguladas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas

Sociedades cooperativas

Obligaciones específicas para fabricantes, importadores, suministradores y trabajadores autónomos

Centros y establecimientos militares

NO NO SE SE APLICA APLICA

Policía, seguridad y resguardo aduanero

Servicios operativos de protección civil y peritaje forense

Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil 2

DEFINICIONES

Prevención: medidas adoptadas o previstas con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo

Riesgo laboral: la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo Daños derivados del trabajo: las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo Riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable racionalmente de que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores

Potencialmente peligrosos: aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo Condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador Equipo de protección individual: equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo

3

Accidente de trabajo: toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo

Enfermedad Profesional: la contraída a consecuencia del trabajo Lugares de trabajo: las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo Manipulación manual de cargas: cualquier operación de transporte o sujeción de una carga que por sus características entrañe riesgos, en particular dorsolumbares Señalización de seguridad y salud en el trabajo: una señalización que proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo Utilización de un equipo de trabajo: cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención,el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento, la limpieza

Zona peligrosa: cualquier zona en el interior o alrededor de un equipo de trabajo en la que la presencia de un trabajador expuesto entrañe un riesgo para su seguridad o salud

Trabajador expuesto: trabajador que se encuentre total o parcialmente en una zona peligrosa

Operador del equipo: trabajador encargado de la utilización de un equipo de trabajo

4

Evaluación de riesgos laborales: proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse Trabajadores especialmente sensibles: aquellos que puedan padecer específicamente riesgos laborales adicionales, como consecuencia de sus propias características personales

Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo Empresario principal: el que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquel y que se desarrollan en su propio centro de trabajo Servicio de Prevención: medios humanos y materiales necesarios para realizar actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores Servicio de Prevención propio: medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención Servicio de Prevención ajeno: el prestado por una entidad especializada que concierte con la empresa la realización de las actividades de prevención

5

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Información, consulta y participación ➢ ➢ ➢ ➢ ➢

Riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores medidas y actividades de protección y prevención medidas adoptadas en situaciones de emergencia riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo medidas de protección y prevención de ese puesto

Formación en materia preventiva ➢ ➢ ➢ ➢

➢ ➢ ➢ ➢

Teórica y Práctica Suficiente y adecuada Centrada en el puesto de trabajo o función de cada trabajador Adaptada a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos Repetida periódicamente, si fuera necesario Impartida dentro de la jornada laboral, siempre que sea posible El coste nunca recaerá en los trabajadores La formación podrá ser impartida por la empresa: Momento de contratación, cambio de funciones o introducción de nuevas tecnologías

Paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente el empresario deberá: Informar a los trabajadores afectados; adoptar las medidas necesarias para poner en lugar seguro a los trabajadores y disponer lo necesario para que el trabajador incomunicado adopte las medidas necesarias

6

Vigilancia de su estado de salud



















La vigilancia de la salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Optar por aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Se respetará el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador y la confidencialidad de la información de su estado de salud. Los resultados de la vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados en perjuicio del trabajador. El derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral cuando los riesgos propios de ese trabajo lo hagan necesario. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia para ello. E empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. El empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

7

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Usar adecuadamente: los medios con los que desarrollen su actividad

Utilizar correctamente los medios y equipos facilitados por el empresario

No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen

Informar de cualquier situación que entrañe riesgo para la salud o seguridad del trabajador

Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas

Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras

8

SERVICIOS DE PREVENCIÓN 1. PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA Evitar los riesgos Evaluar los riesgos que no se puedan evitar Combatir los riesgos Adaptar el trabajo a la persona Tener en cuenta la evolución de la técnica Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco riesgo

Planificar la prevención Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual Prever las imprudencias que pueda cometer el trabajador Tener en cuenta riesgos adicionales Garantizar que solo los trabajadores con información suficiente accedan a zonas de riesgo

9

2. PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEBE SER

Aprobado por la dirección de la empresa Asumido por toda su estructura organizativa Conocido por todos los trabajadores ELEMENTOS DEL PLAN





➔ ➔ ➔ ➔

Identificación de la empresa, de su actividad productiva Número y características de los centros de trabajo y número de trabajadores Estructura organizativa de la empresa La organización de la producción Modalidad preventiva elegida por la empresa Política, objetivos y metas que pretende alcanzar la empresa en materia preventiva; recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto 10







EVALUACIÓN DE RIESGOS







Naturaleza de la actividad Características de los puestos de trabajo Características de los trabajadores que los desempeñan Elección de los equipos de trabajo Elección de los preparados químicos Acondicionamiento de los lugares de trabajo





PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA





Las medidas de emergencia La vigilancia de la salud La información y la formación de los trabajadores La coordinación de estos aspectos

11

3. EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN El empresario adoptará las medidas para que los equipos de trabajo sean adecuados y adaptados para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias para que:

La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores capacitados para ello

EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN

➔ ➔



Cuidar y utilizar correctamente los EPI Colocar los EPI después de su utilización en el lugar indicado Informar de cualquier daño o desperfecto apreciado en el EPI 12

4. DOCUMENTACIÓN

El empresario deberá elaborar y conservar:











Plan de prevención de riesgos laborales. Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores Planificación de la actividad preventiva y material de protección que deba utilizarse Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

13

5. SITUACIONES ESPECIALES DE PROTECCIÓN Asignación puesto de trabajo compatible con su situación personal

Equipos de trabajo adaptados a trabajadores discapacitados

Medidas de acceso y señalización adecuadas a la situación personal de los trabajadores

PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

Determinar la naturaleza, grado y duración de la exposición a condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o la del feto. Si existe riesgo sobre el embarazo o la lactancia, el empresario adaptará las condiciones o el tiempo de trabajo de la afectada. Cuando resulte necesario, no se realizará trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Cuando la adaptación no resultase posible o las condiciones pudieran influir negativamente, y así lo certifiquen los Servicios Médicos, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario determinará la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos. Si dicho cambio no es posible, podrá declararse el paso a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo (también de aplicación durante el período de lactancia natural) Podrá declararse la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses Las embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación.

14

PROTECCIÓN DE LOS MENORES

El empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los jóvenes menores de 18 años, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición a cualquier riesgo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores. La evaluación tendrá e en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia e inmadurez. El empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para su protección.

SE PROHÍBE EL TRABAJO EN MENORES DE 18 AÑOS



Puestos de trabajo que superen sus capacidades físicas o psicofísicas



Exposición a agentes tóxicos o cancerígenas



Exposición nociva a radiaciones



Riesgo de accidente en atención a la falta de consciencia o experiencia profesional



Que pongan en peligro su salud por exponerles al frío o calor, ruidos o vibraciones



Se prohíbe trabajar a los menores de 16 años





La intervención de menores de 16 años en espectáculos públicos (sólo en casos excepcionales) Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos ni horas extraordinarias



La duración del descanso semanal será como mínimo de dos días ininterrumpidos



El período de descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos



No podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo

15

6. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES ●





Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales. 16

7. RELACIONES DE TRABAJO TEMPORALES Y EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL











El empresario adoptará las medidas garantizar que, los trabajadores reciban información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, en particular en lo relativo a la necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas, la exigencia de controles médicos especiales o la existencia de riesgos específicos del puesto de trabajo a cubrir, así como sobre las medidas de protección y prevención frente a los mismos. Dichos trabajadores recibirán, una formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir. Tendrán derecho a una vigilancia periódica de su estado de salud En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores La empresa de trabajo temporal será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud 17

8. ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva

Empresa de hasta 10 trabajadores o que, tratándose de empresa que ocupe hasta 25 trabajadores, disponga de un único centro de trabajo. Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo

Designación de trabajadores

La empresa tenga de 1 a 500 trabajadores, y la actividad de la misma no esté incluida en el anexo I del reglamento de los servicios de prevención. La empresa tenga de 1 a 250 trabajadores, y la actividad de la misma ESTÉ incluida en el anexo I.

18

Servicio de Prevención Propio

Se trate de una empresa de más de 500 trabajadores Que tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores desarrollen alguna actividad del anexo I. Que tratándose de empresas no incluidas en los puntos anteriores, así lo decida la autoridad laboral previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada. Habrá de contar con: Medicina del trabajo Seguridad en el trabajo Higiene industrial Ergonomía y psicosociología aplicada

Servicio de prevención ajeno Cuando la designación de trabajadores sea insuficiente Cuando la asunción de la actividad preventiva por parte del empresario sea parcial. Que no haya obligación de constituir un servicio de prevención propio Que se contrate para las especialidades que no queden cubiertas por el servicio de prevención propio.

19

Servicio de Prevención Mancomunado

Podrán constituirse entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial y también: Entre empresas pertenecientes a un mismo sector productivo Entre empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial Entre empresas que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada

20

PRESENCIA DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS

Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad. Cuando se realicen actividades considerados como peligrosos.

que

sean

Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se consideran recursos preventivos cuando el empresario asigna a estos: a) Uno o varios trabajadores elegidos de la empresa. b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa. c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.

21

CONSULTA A LOS TRABAJADORES EN DECISIONES DE

La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores.

La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa

La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia

El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva

Los procedimientos de información y documentación

22

DERECHO DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo

Empresas de 6 o más trabajadores: su participación será por representantes

La defensa de los trabajadores en materia de prevención de riesgos recae sobre Comités de empresa y Delegados de Personal

DELEGADOS DE PREVENCIÓN



50 a 100 trabajadores: 2 Delegados.



101 a 500 trabajadores: 3 Delegados.



501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados.



1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados.



2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados.



3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados.



4.001 en adelante: 8 Delegados. 23

Competencias Prevención:

de

los

Delegados

de

a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. c) Ser consultados por el empresario, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley. d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Estarán facultados para: a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones del ambiente de trabajo, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas a los centros pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas. b) Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo. c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos.

24

d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa. e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo. f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades

25

GARANTÍAS Y SIGILO PROFESIONAL DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Expresar con libertad sus opiniones

Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas: Hasta 100 trabajadores

15 horas

De 101 a 250

20 horas

De 251 a 500

30 horas

De 501 a 750

35 horas

De 751 en adelante

40 horas

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

El acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral

La distribución libre de todo tipo de publicaciones

26

Ser oída la Junta de personal o delegados de personal en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato

No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones

Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas: Hasta 100 funcionarios

15 horas

De 101 a 250

20 horas

De 251 a 500

30 horas

De 501 a 750

35 horas

De 751 en adelante

40 horas

27

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Órgano paritario y colegiado destinado a la Expresar consulta de las con libertad actuaciones de sus en la empresa materia de opiniones prevención de riesgos

Constituido en todas las empresas con 50 o más trabajadores

Formado por los Delegados de Prevención de una parte y por el empresario y/o sus representantes

Se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. Adoptará sus propias normas de funcionamiento

COMPETENCIAS Y FACULTADES













Participar en los procesos de prevención de riesgos de la empresa. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos. Conocer cuantos documentos e informes sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención. 28

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF