Esquema Órganos de La Administración Central y Periférica _AGE
Short Description
Descripción: ESQUEMA...
Description
TEMA 3.- ESQUEMA
ADMINISTRACIÓN CENTRAL ÓRGANOS SUPERIORES Creación: RD del Presidente del Gobierno Nombramiento y cese: Por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno. Requisitos: español, mayor de edad, plenos derechos políticos, no estar inhabilitado para empleo o cargo público por sentencia judicial firme, juramento o promesa ante el Rey. Suplencia: RD del Presidente del Gobierno, debiendo recaer en otro miembro del Gobierno. MINISTROS
Funciones: < Potestad reglamentaria < Aprobar los Planes de actuación del Ministerio < Aprobar propuestas de estados de gastos del Ministerio < Organización interna del Ministerio < Relaciones con las CCAA < Resolver recursos < Revisión oficio actos administrativos y conflictos de atribuciones Creación: RD del Presidente del Gobierno. Nombramiento y cese: RD del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno o del titular del departamento del que dependan. Dependencia: actúan bajo la dirección del titular del Departamento al que pertenezcan. Cuando estén adscritos a la Presidencia del Gobierno actúan bajo la dirección del Presidente. Requisitos: los mismos que los Ministros
SECRETARIOS DE ESTADO
Suplencia: Orden de preferencia que se derive del RD de estructura orgánica del Ministerio. Los que dependan directamente de la Presidencia del Gobierno, serán suplidos por quien designe el Presidente. Funciones: < Sector de actividad administrativa < Dirigir y coordinar las direcciones generales < Nombrar y separara a los subdirectores generales de la Secretaría de Estado < Relaciones con las CCAA < Contratos y convenios no reservados al Ministro o al Consejo de Gobierno. < Resolver recursos administrativos contra resoluciones de los órganos directivos de la Secretaría de Estado.
ÓRGANOS DIRECTIVOS Creación: RD del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de AAPP SUBSECRETARIOS
Nombramiento y cese: RD del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio Órgano preceptivo de todo Ministerio
1
TEMA 3.- ESQUEMA
Requisitos: < Funcionarios de carrera del Grupo A de la Administración del Estado, CCAA o EELL. < Competencia profesional y experiencia. Competencias: < Representación ordinaria del Ministerio < Asesoramiento jurídico al Ministro < Jefe superior de todo el personal del Departamento < Inspección de los servicios del Ministerio < Dirigir los servicios comunes del Ministerio Creación: RD del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de AAPP Nombramiento y cese: RD del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio SECRETARIOS GENERALES
Existencia excepcional Categoría: Subsecretario Requisitos: cualificación y experiencia en puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. No es requisito ser funcionarios de carrera. Creación: RD del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de AAPP Nombramiento y cese: RD del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio
SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS
Requisitos: < Funcionarios de carrera del Grupo A de la Administración del Estado, CCAA o EELL. < Competencia profesional y experiencia Dependencia: inmediata del Subsecretario Rango: Director General Funciones: competencias sobre los servicios comunes que les atribuya el RD de estructura del Departamento y, en todo caso, las relativas a: < Producción normativa < Asistencia jurídica < Y publicaciones. Creación: RD del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de AAPP Nombramiento y cese: RD del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio
DIRECTORES GENERALES
Requisitos: < Funcionarios de carrera del Grupo A de la Administración del Estado, CCAA o EELL, salvo que el RD de estructura del Departamento permita que su titular no reúna dicha condición en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General. < Competencia profesional y experiencia Competencias: gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas de un Ministerio.
2
TEMA 3.- ESQUEMA
Creación: RD del Consejo de Ministros a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministerio de AAPP Nombramiento y cese: por el Ministro o Secretario de Estado del que dependan SUBDIRECTORES GENERALES
Requisitos: < Funcionario de carrera del grupo A de la Administración del Estado y, en su caso, de otras Administraciones Públicas, cuando así lo prevean sus normas de aplicación. < Competencia profesional y experiencia. Dependencia: de un Director General o de otros órganos directivos (de mayor nivel) o superiores.
ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA Nombramiento: RD Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno Requisitos: ser español y tener plenitud de derechos políticos. Sede: localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la CCAA, salvo que el Consejo de Ministros determine otra cosa y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el EA. Suplencia: < CCAA pluriprovinciales: Subdelegado del Gobierno en la Provincia donde la Delegación tenga su sede, salvo que el Delegado designe a otro Subdelegado. < CCAA uniprovinciales: titular del órgano responsable de los servicios comunes de la Delegación de Gobierno. Dependencia: Presidente del Gobierno Adscripción orgánica: Ministerio de AAPP DELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Nivel Orgánico: Subsecretario. Funciones: < Dirigir la Administración del Estado en el territorio de la CA y coordinarla cuando proceda con la de la CA. < Representación del gobierno en el territorio de la CA, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las mismas a través de su Presidente. < Dirección y supervisión de los servicios de la AGE situados en su territorio. < Nombrar a los Subdelegados del Gobierno. < Mantener relaciones de cooperación y coordinación de la AGE con la de las CCAA. < Formular propuestas a los Ministerios. < Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a través de los Subdelegados del Gobierno y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuya jefatura corresponderá al Delegado del Gobierno. < Potestades sancionadoras y expropiatorias. < Elevar un informe anual sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales. < Dirigir, bien directamente, bien a través de los Subdelegados, los Servicios territoriales integrados en las CCAA.
3
TEMA 3.- ESQUEMA
Nombramiento: por resolución del Delegado del Gobierno (libre designación) que se publicará en el BOE Requisitos: funcionario de carrera del grupo A del Estado, CCAA o EELL Régimen administrativo: pasarán a situación administrativa de servicios especiales Nivel Orgánico: Subdirector General Suplencia: Secretario General de la Subdelegación o, en su defecto, quien designe el Delegado del Gobierno. Se constituyen en órganos de la respectiva Delegación de Gobierno. SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS PROVINCIAS
Competencias: < Dirección de los servicios integrados bajo la dirección del Delegado del Gobierno. < Impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados. < Funciones de colaboración, comunicación y cooperación con las EELL. < Relaciones de colaboración, comunicación y cooperación con los órganos de la Administración de la CA con sede en la respectiva Provincia. < Competencias sancionadoras que le sean delegadas. < En las Provincias en las que no radique la sede de la Delegación de Gobierno ( y en las que sí radique dicha sede, previa delegación del Delegado de Gobierno), los Subdelegados podrán ejercer las siguientes competencias bajo la dirección y supervisión del Delegado: protección del libre ejercicio de los derechos y libertades garantizando la seguridad ciudadana; a estos efectos, dirigirá las Fuerzas y Cuerpos de seguridad en la Provincia. Dirección y coordinación de la protección civil en el ámbito de la Provincia. Nombramiento: resolución del Delegado del Gobierno por el procedimiento de libre designación a propuesta del Subdelegado del Gobierno, cuando este cargo exista. Requisitos: funcionarios de carrera del Grupo A o B del Estado, CCAA o EELL.
DIRECTORES INSULARES
Régimen administrativo: permanecerán en situación de servicio activo. Suplencia: Secretario General de la Dirección Insular o, en su defecto, quien designe el Delegado del Gobierno. Dependencia: del Delegado del Gobierno en la CA o del Subdelegado en la Provincia, si este cargo existe. Competencias: ejercerán las competencias atribuidas en la LOFAGE a los Subdelegados del Gobierno en las Provincias y aquellas otras que le sean desconcentradas o delegadas
4
View more...
Comments