Esquema Lofage 2.pdf
Short Description
Download Esquema Lofage 2.pdf...
Description
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
CENTRAL
TERRITORIAL
ÓRGANOS SUPERIORES
ÓRGANOS DIRECTIVOS
AC
MINISTROS
AC
SECRETARIOS DE ESTADO
SUBSECRETARIOS Y SECRETARIOS GENERALES
ÓRGANOS DIRECTIVOS
AC = Alto Cargo
AC
SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS Y DIRECTORES GENERALES
AC
AC
SUBDIRECTORES GENERALES
DELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS CCAA (Y Ceuta y Melilla) Rango de Subsecretario SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS PROVINCIAS Rango de Subdirector General DIRECTORES INSULARES
EN EL EXTERIOR
MISIONES DIPLOMÁTICAS (PERMANENTES O ESPECIALES) (EMBAJADORES)
REPRESENTACIONES O MISIONES PERMANENTES ANTE UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
AC
AC
DELEGACIONES
OFICINAS CONSULARES INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DE LA AGE EN EL EXTERIOR
Tienen por objeto la realización de actividades de ejecución o gestión tanto administrativas de fomento o prestación, como de contenido económico reservadas a la AGE; depende de ella y se adscriben, directamente o a través de otro Organismo Público, al Ministerio competente por razón de la materia, a través del órgano que en cada caso se determine. Tienen Personalidad Jurídica diferenciada, Patrimonio y Tesorería propios y autonomía de gestión, en los términos de la LOFAGE. Les corresponden potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevean sus Estatutos, salvo la potestad Expropiatoria. ORGANISMOS PÚBLICOS
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
AGENCIAS ESTATALES
LOFAGE. Art. 45 a 52
ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES
LOFAGE. Art. 43.4
LOFAGE. Art. 53 a 60
Se rigen por su normativa específica y, supletoriamente, por la LOFAGE. e adscriben al Ministerio que ejerza la iniciativa en su creación. Las funciones de dirección estratégica, evaluación y control de resultados y de la actividad de las Agencias Estatales, se articularán a través del Contrato de gestión previsto en la normativa reguladora de éstas. Dependen de un Ministerio, al que corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, a través del órgano alq ue esté adscrito el Organismo. Se rigen por el Derecho Administrativo. Se les encomienda, en régimen de Descentralización Funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de un Ministerio, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos. Sometidos al control de eficacia por el Ministerio al que están adscritos, para comprobar: - Grado de cumplimiento de objetivos. - Adecuada utilización de los recursos. Los actos de sus órganos son susceptibles de los Recursos Administrativos previstos en la Ley 30/92. Las Reclamaciones Previas, Civiles y Laborales, serán resueltas por el órgano máximo del Organismo Autónomo, salvo que su Estatuto asigne esta competencia a uno de los Órganos Superiores del Ministerio de adscripción. El Personal será Funcionario o Laboral, en los mismos términos que los establecidos para la AGE Autor: Luis Baneira Gómez - FSP-UGT A Coruña
Dependen de un Ministerio u Organismo Autónomo. Excepcionalmente, podrán existir Entidades Públicas Empresariales cuyos Estatutos les asignen la función de dirigir o coordinar a otros Entes de la misma o distinta naturaleza. Se les encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. Se rigen por el Derecho Privado, excepto: - en la formación de la voluntad de sus órganos. - en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y - en los aspectos específicamente regulados en la LOFAGE, en sus Estatutos y en la Legislación Presupuestaria. Sus órganos no son asimilables, en cuanto a Rango, al de los órganos de la AGE, salvo las excepciones que se fijen en sus Estatutos. Sometidas al control de eficacia del Ministerio y, en su caso, por el Organismo Público al que estén adscritos, para comprobar: - Grado de cumplimiento de sus objetivos. - Adecuada utilización de los recursos. Contra sus actos dictados en el ejercicio de potestades administrativas, caben los Recursos Administrativos previstos en la Ley 30/92. Las Reclamaciones Previas, Civiles y Laborales, serán resueltas por el órgano máximo de la EPE, salvo que, por sus Estatutos, tal competencia se atribuya al Ministerio u Organismo Público al que está adscrito. El Personal se rige por el Derecho Laboral (excepto los Funcionarios) y el Personal Laboral No Directivo será seleccionado mediante Convocatoria Pública basada en los principios de Igualdad, Mérito y Capacidad.
View more...
Comments