Esquema Lofage 1
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Descripción: esquema LOFAGE 1 UGT...
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Aprobar los proyectos de Ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. Aprobar los Reales Decretos-Leyes y los Reales Decretos Legislativos. Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional. Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales (art. 94 y 96.2 de la Constitución). Declarar estados de Alarma y de Excepción y proponer al Congreso la declaración del estado de sitio. Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley. Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan. Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Ministerios. Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la AGE. Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Ley 50/1997, art 5 CONSEJO DE MINISTROS
a) Representar al Gobierno. b) Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento. c) Proponer al Rey, previa deliberación del Cº de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales. d) Plantear ante el Congreso, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza. e) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso f) Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar. g) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62.g) de la Constitución. h) Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la Constitución. i) Interponer el Recurso de Inconstitucionalidad. j) Crear, modificar y suprimir, por RD, los Depart. Ministeriales, así como las Secretarías de Estado, Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. k) Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros. l) Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios. m) Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno. n) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución y las leyes.
PRESIDENTE DEL GOBIERNO VICEPRESIDENTE/S DEL GOBIERNO
MINISTROS
Ley 50/1997, art 2
COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO Creación, Modific. y Supresión:: RD del Cº de Ministros A prop. del Pte. Del Gobierno
RD 1886/2011, modificado por RD 385/2013
Además de las que se constituyan por ley: a) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. b) Consejo de Seguridad Nacional en su condición de Comis. Deleg. del Gob. para la Seguridad Nacional. c) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia. d) Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica. e) Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad. f) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales.
Ley 50/1997. Art. 6.1
Ley 6/1997 LOFAGE y Ley 50/1997 del Gobierno
MINISTROS
ALTOS CARGOS
ÓRGANOS SUPERIORES Nº, Denominación y Competencias: RD del Presidente del Gobierno
SECRETARIOS DE ESTADO No es obligatorio (3)
Ley 6/1997. Art. 9.2
Ley 6/1997. Art. 8.2
Ley 6/1997. Art. 10.1
ÓRGANOS DIRECTIVOS Creación, modific. y supresión: RD del Cº de Ministros, a iniciativa del Mº interesado, y a propuesta del MºAAPP
SECRETARIOS GENERALES (Excepcionalmente) Categoría de Subsecretario (1)
DIRECTORES GENERALES (Funcionario Grupo A1, salvo excepciones) (1)
SUBSECRETARIOS Representante ordinario del Mº Jefatura Superior de todo el personal del Mº. (Funcionario Grupo A1) (1)
SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS (Funcionario Grupo A1) Categoría de Director General (1)
Ley 6/1997. Art. 5.2
Tendrán la consideración de Órganos: las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo..
SUBDIRECTORES GENERALES (Funcionario Grupo A1) (2)
ÓRGANOS DE NIVEL INFERIOR
Los Ministerios contarán, en todo caso, con una Subsecretaría, y dependiendo de ésta una Secretaría Gral. Técnica, para la gestión de los Servicios Comunes del Ministerio. Autor: Luis Baneira Gómez FSP-UGT A Coruña Ley 6/1997. Art. 10.2
Creación, modificación y supresión: Orden del Mº respectivo (Aprobación previa del MºAAPP)
UNIDADES QUE NO TENGAN LA CONSIDERACIÓN DE ÓRGANOS
(1) Nombramiento: RD del Consejo de Ministros, a propuesta del Mº respectivo. (2) Nombramiento: Ministro o Secretario de Estado del que dependan. (3) Nombramiento: RD del Cº de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno o del Ministro correspondiente.
Creación, modificación y supresión: A través de las RPT Ley 6/1997. Art. 10.3
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