Esquema Ley de Dependencia

July 7, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TEMA 22

DEPENDENCIA

1- INTRODUCCIÓN: - Cambios demográfcos: por edad, enermedad/discapacidad enermedad/discapacidad y  pérdidad d apoyo inormal 2- DEPENDENCIA Y SIST. PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES. * Constución --- Art. 49 y 50. ** P OarcgtaonidzeacTioólnedMou2n0d0ia3l. sobre la Salud *Consejo de Europa. * La UE 2002---3 criterios para regir las policas de dependencia: - Universalidad. -Alta calidad. - Sostenibilidad en el empo. 3- LEY 39/2006, 14 Diciembre. Promoción de la Autonomía Personal y ATT. A las Personas en Situación de Dependencia.

1+3 /47 Art.

LEY 39/ 9/20 2006 06,, 14 Di Dici cie emb mbrre 1 + 3 / 47 47 Ar Artts. VIGOR 2007 RD 174/2011, 11 Febrero BAREMO RD 1051/2013, 27 Diciembre PRESTACIONES + INTENSIDAD RD LEY 20/2012, 13 Ju Julio. lio. INCOMPATIBILIDADES OBLIGACIONES Art 4. *suministrat toda la inormación solicitada. * aplicar las prestaciones económic económicas as para su fn otorgado. TITULAR DE DCHOS Art. 5

* comunicar todo po de ayudas.

** EMnecnoonrterasrdsee e3nañ siotus a(d ciióspnodsidceiopnen fd nealn1ci3aº.) SAD, PEVS, PECEF + Escala de valoración especi * Residir 5 / 2 años.

*meesdpidaañsoldees pnroorteescicdióen n.tes,el gobierno establecerá * emigrantes retornados, Gobierno, previo acuerdo dl Consejo Territorial,establecerá Territorial,establecerá condiciones. condiciones. Se les exime de los 2 años anteriores a la solicitud. TITULO I: Catálogo de Prestaciones, Valoración, Reconocimiento y fnanciación. CAPITULO I. Confguaración del Sistema. FINALIDAD. Art. 6. 6. garanzar las condiciones básicas y el contenido de la Ley. Cauce de colaboración y parcipación de las adms

Las disposicones FINALES introducen cambios en la normava Estatal y la lass TR TRANSI ANSITTORIA ORIASS reg regu ulan lan llaa p par arte te fn fnaanc ncie ierra, y el el ccal alen end dario ario de apl plia iaci ció ón.

recursos públicos /privados. NIVELES DE PROTECCIÓN. Art 7 -- 1º nivel, mínimo el ESTADO --2º Nivel AGE + CCAA -- 3º Nivel adicional cada CCAA con cargo a sus presupuestos. Se crea EL CONSEJO TERRITORIAL Art. 8, 8, como instrumento de cooperación para la arculación de los SS.SS y del SAAD. Composición:: Tit. Del ministerio, consejero Composición consejeross competentes en SS.SS de cada CCAA + Representante d AGE o CCAA CCAA sin vo vozz ni ni vvot oto o + EEL EELL. (ar (art. t.1 12)

El OBJETO (Art. 1) Condiciones 1) Condiciones mínimas e igualitarias. Creación del SAAD. Colaboración de todas las Adm del Estado. El Estado garanza un mínimo. DEFINICIONES: (Art.2) Autonomía: capacidad de decisiones personales. Dependencia: carácter permanente por razones derivadas de la edad, la enermedad o discapacidad. ABVD: tareas elementales. (cuidado personal, act. Domescas, movilidad,… movilidad,…))

Funciones: (vbs tochos)… Arcuación de servicios. *m mar arcco d dee ccoo oop perac eració ión n iin ntera teradm dmin inis istr traava. va. *c *co ondic ndicio ione ness d dee llaas p pre ressta taccio ione ness. * criterios de intensidad. *compabilidades/incompabilidades. * cuana (art. 12) *baremo. * planes/proyectos/programas. * Adoptar, aciliar, establecer, inormar,servir d cauce.. PARTICIPACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES: * AGE AGE  Art. 9. 9. Oido al Consejo Territorial. Nivel mínimo de protección. Financiac Financiación ión ANUAL, con cargo a los presupuestos generales del Estado. * Cooperación entre AGE entre AGE y las CCAA. CCAA. (art. 10) mediante 10) mediante convenios.

TITI. PRELIMINAR: Objeto, Ppios, Dchos y Obligaion Obligaiones. es. TITULO I: Catálogo de Prestaciones, Valoración, Reconocimiento y fnanciación. TITIULO II: Calidad y Efcacia TITULO III: Inracciones/ Inracciones/sanciones. sanciones.

NECESIDADES DE APOYO PARA LA AUTONOMIA PERSONAL. (discapacidad) CUIDADOS NO PROFESIONALES: * amiliares o su entorno. PRINCIPIOS Art. 3 : *Carácter público. * Permanencia en su entorno. * Acceso universal. *Colaboración SS y sanitarios. * TTrrasve verrsalidad een n las policas. *P Paarcipación iin niciava privada *Criterios de equidad. + 3º sector. *Personalización de la atención. *perspecva de género. * Medidas de prevención, rehabilitación.. DCHOS Art. 4 * Dignidad e inmidad. * Recibir inormación connuada. * Dedidir sobre su ingreso en un centro residencial *Decidir.

CCAA uncione uncioness Art.11 : Art.11 : --Planifcar, ordenar, coordinar y dirigir los servicios. --Gesonar los recursos. --Coordinación + procedimientos. *CCAA + EELL (art.12) CAPITULO II. Prestacione Prestacioness y Catálogo. Objevo Art. 13.: 13.: acilitar medio habitual y trato digno. Tipo de prestaciones Art 14. 14. Servicios de carácter material   Prestaciones economicas

--Registro de centros y servicios. --PIA --Evaluación

Prioridad a los servicios. (Red d SS.SS) â

Grado de dependecia + Capacidad económica. (renta y patrimonio)

 

TEMA 22

DEPENDENCIA

TITULO I: Catálogo de Prestaciones, Valoración, Reconocimiento y fnanciación. CAPITULO II. Prestaciones y Catálogo. Catálogo . Art.15. RD 1051/2013, 27 Dic. * Servicios de prevención a la dependencia. -- TAD . Art.22 --SAD . Art 23 cuidados personales/ personales/ a. Hogar.

LEY 39/2006, 14 Diciembre 1 + 3 / 47 47 Arts. RD 174/2011, 11 Febrero Febrero BAREMO RD 1051/2013, 27 Dic PRESTACIONES + INTENSIDAD RD LEY 20/2012, 13 Julio. INCOMPATIBILIDADES  CAPITULO III.DEPENDENCIA Y SU VALORACIÓN. I II III Grados Art. 26 25-49 50-74 75-100

-- CD/CN. Art.24 CD: mayores 65/menores 65/a 65/a.. Especializada. -- ATT. RESIDENCIAL. Art 25. TEMPORAL/PERMANENTE. TEMPORAL/PERMANENTE. Dependencia enoque BIO/PSICO/SOCIAL. Discapacidad *Servicios de promoción para la Autonomía personal. -- ATE ATENCIÓ NCIÓN N TEMP TEMPRAN RANA. A. + HAB HABILI ILITAC TACIÓN IÓN DE TERA TERAPIA PIA OCU OCUPAC PACION IONAL. AL. --ESTIMULCIÓN COGINITIVA --PROMOCIÓN, MANTENIMIENTO MANTENIMIENTO Y RECUPERACIÓN RECUPERACIÓN AUTONOMÍA FUNCIONAL --HABILITACIÓN PSICOSOCIAL.

1 vez/d 2-3 vez/d connuo Para la Valoración Valoración d Dependencia Art. 27 las 27 las CCAA, determinarán los órganos de valoración. --El Consejo Territorial acordará criterios --Los grados de dependencia, según Baremo RD RD 174/2011, 11 Febrero. Valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las ABVD, así como necesidades de Apoyo y Supervisión. --Ino --Inorme rmess d dee sa salud lud + en entor torno no donde donde vvive ive + Ayuda Ayudass TTécn écnica icass (prót (prótesi esis, s, ó órte rtesis sis…) …) CAPITULO IV.RECONOCIMIENTO DEL DCHO. Art. 28 Se inicia a instancia instancia de la perso persona na q pueda esta estarr aectad aectada. a. Solicitud + doc documentación. umentación. El Reconocimiento de la situación d dependencia, será por RESOLUCIÓN y tendrá validez en todo

--APOYOS PERSONALES , ATT. Y CUIDADOS EN ALOJAMIENTOS PARA LA INCLUSIÓN COMUNITARIA = PISOS SUPERVISADOS (Enermedad mental) *Prestaciones económicas. *PRESTACIÓN ECO. VINCULADA AL SERVICIO. Carácter periodico. Art 17. *PRESTACIÓN ECO. PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR Y APOYO A CUDIADORES NO PRFESIONALES. Art.18. Art.18.   (Cón (Cónyu yugge, par parie ient ntes es por co cons nsan angguin inei eid dad/a ad/afn fnid idad ad/a /ad dopc opció ión nh has asta ta 3º ggra rad do grado II y III --empadronamiento. Y mayor de 18 años. *PRESTACIÓN ECO. DE ASITENTE PERSONAL. Art.19. Educación y trabajo

TERRITORIO del ESTADO.

 Durante un número de horas. El CT establecera condiciones del servicio Red de Servicios Art. 16. * centro centross pú públi blicos cos de CCAA CCAA + de de EELL, EELL, de R Ree eeren rencia cia Est Estata atall + Priva Privados dos con concer certad tados. os. La cuana. Art. 20., 20., se acuerda * el Consejo Territorial para aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. Incompab Incom pabilid ilidade adess dl Servicio. Servicio. Art 2 25. 5. bis. bis. RD LE LEY Y 20/2012 20/2012,, 13 Juli Julio. o. + las PRESTACIONES ECONÓMICAS serán INCOMPATIBLES I NCOMPATIBLES entre sí SALVO con los servicios de prevención, promoción y TAD. + los servicios seran incompables entre si. EXCEPTO TAD que es COMPATIBLE con: Servicios de prevención, promoción,SAD y CD/CN Las Las CCA CCAA, A, podr podrán án es esta tabl blec ecer er inco incomp mpa abi bili lida dade dess con con ca carg rgo o a su ni nive vell aadi dici cion onal al.. Intensidad del Servicio.  Servicio.  Promoción autonomia A. Temprana. Mantenimiento SAAD Intensivo SAAD ATT. Diurna intensiva ATT. Diurna CD

I 12

II 12

III 8

15 20 X

6 12 21/45 15 4/5D

8 46/70 30

15

2/3D X

D 54/2015 CM X

RD 1051/2013

Si persona se traslada de CCAA, ene 10 días para comunicarlo. CCAA de origen comunica al IMSERSO, y éste a la CCAA desno. La CCAA desno ene 60 días para revisar el PIA y 10 dias para comunicar la respuesta. El reconocimiento de reconocimiento de la situación se establecerá en Programa Individual de Atención PIA Art. 29. 29. Revisable el grado Art 30. 30. De ofcio ó interés del usuario. ------- 6 meses desde desde la úlma valoraió valoraión. n. *m mej ejor oría ía o eemp mpeo eorram amie ient nto o. * Error diagnóco Las prestaciones serán modifcadas ó exnguidas en unción * ccaambio de de p prrestación. de la la si situación de del be benefciario. CAPITULO V. FINANCIACIÓN Y APORTE DE LOS BENEFICIARIOS. * Financiación del Sistema por las Adms Art. A rt. 32. Se determinará ANUALMENTE d de los presupuestos. Conven Convenios ios de AG AGEE y CC CCAAAA------Ser Serán án AN ANUAL UALES ES O PLUR PLURIAN IANUAL UALES. ES. La aportación de la CCAA, será cada año igual que la de AGE. *Parcipación de los benefciarios benefciarios Art. 33. Según po, co coste ste y capacidad económica. económica. Fijados por el C. T. TITIULO II: Calidad y Efcacia El C. T. establecerá criterios deacreditación de centros y planes d calidad. Art.34 --Criterios de calidad y seguridad para centros y servicios. -- Indicadores de calidad para evaluar sistemas. -- Guias de buenas práccas. -- Cart Cartas as de serv servic icio ios. s. Formación y cualifcación de poresionales y cuidadores Art. 36 El Ministerios establecerá un sistema de inormación del Sistema para la Autonomía a la Dependencia AD Art. 37. Red de comunicaciones. comunicaciones. Art. 38. --Ley de protección de da datos. tos. Acción administrava contra el raude . Art 39 Comité consulvo Art. 40. Órganos consulvos Art. 41.: *Comité consulvo del sistema para la autonomia y a. A la dependencia. * Consejo Estatal de Personas Mayores. *Consejo Nacional de la Discapacidad. Inorman, orientan y asesoran. * Consejo Estatal de ONGS de Acción s.

VIGOR 2007

 

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DEPENDENCIA

LEY 39 39//20 200 06, 14 Diciembre 1 + 3 / 47 Arts. RD 174/2011, 11 Febrero BAREMO RD 1051/2013, 27 Dic PRESTACIONES + INTENSIDAD RD LEY 20/2012, 13 Julio. INCOMPATIBILIDADES L 15/1999, 12 Dic PROTECCIÓN DE DATOS.

TITULO III: Inracciones/sanciones. Las infracciones se clasifcan el Art. 44. 44. LEVES: Imprudencia. GRAVES: Reinciencia de leves, negava a acilitar inormación, coaación, amenzas MUY GRAVES: atender contra los dchos undamentales,, reincidencia de una grave. Las sanciones Art. 45 serán: 45 serán:

DISPOSICIONES A DESTACAR:

-perdida de las prestaciones y subvenciones. - multa para los cuidadores no proesionales. La sanción será en proporción a la inracción comeda. Inracción Leve Grave Muy Grave

multa cuidadores hasta 300 €  301 a 3000 € 3001 a 6000 €

4º Seguridad Social de los cuidadores no proesionales. 8º Terminología minusválido â personas con discapacidad. 13º Protección a menores. / Escala de valoración Específca. --Ayuda a domicilio. --PEVS --PECEF

multa proveedores hasta 30.000 30.000 a 90.000 90.001 a 1 millon

Prescripciones Inracciones Art 46. 46.

Prescripciones Sanciones Art. 47.

Tipo Leve Grave Muy Grave

Tipo Leve Grave Muy Grave

Prescripción Al año A los 3 años A los 4 años.

Entre la echa de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento será de 6 meses. El silencio administravo, es negavo.

Prescripción Al año A los 4 años A los 5 años.

CUANTÍAS DE LAS PRESTACIONES:

Cuentan a parr del día q se haya comedo. Competencias Art.47. Art.47. * de las CCAA.: Desarrollo de inracciiones y sanciones previstas en la Ley. Incoaación e instrucción de los expedientes sancionadores. Imposición de sanciones. * competencias de la AGE. Tipo Órgano competente Le v e Titular de de llaa D DG G de del IM IMSERSO Gra Grave ve Tit Tit.. Del Del ó órga rgano no com compet petent entee een nD Depe epende ndencia ncia den dentro tro del Min Minist isteri erio o Muy Tit. Del Ministerio competente en Dependencia. Gra Grave

cua cuana nas supe superi rio or a 300. 300.00 000 0 cuando cierre la empresa ó clausure.

GRADO I II III

PECEF CUANTÍA 153 268,79 387,62

PEVS+ ASIST.PERSONAL CUANTÍA 300 426,12 715,07

LEY 4/2017, 4 Marzo Dchos y garanas de personas en proceso de morir… Dispoción 4º aquellas personas en ase terminal, podrán solicitar valoración urgente. Aprox 2 meses

Compabilidades/incompabilidades. T T PP SAD AT D/N R PECEF PEVS PEAP

PP

SAD

AT D/N

R

= RÉGIMEN INCOMPATIBILIDADES Q EL SERVICIO VINCULADO.

PECEF

PEVS

PEAP

VIGOR 2007

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