Esquema Ley de Dependencia
July 7, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TEMA 22
DEPENDENCIA
1- INTRODUCCIÓN: - Cambios demográfcos: por edad, enermedad/discapacidad enermedad/discapacidad y pérdidad d apoyo inormal 2- DEPENDENCIA Y SIST. PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES. * Constución --- Art. 49 y 50. ** P OarcgtaonidzeacTioólnedMou2n0d0ia3l. sobre la Salud *Consejo de Europa. * La UE 2002---3 criterios para regir las policas de dependencia: - Universalidad. -Alta calidad. - Sostenibilidad en el empo. 3- LEY 39/2006, 14 Diciembre. Promoción de la Autonomía Personal y ATT. A las Personas en Situación de Dependencia.
1+3 /47 Art.
LEY 39/ 9/20 2006 06,, 14 Di Dici cie emb mbrre 1 + 3 / 47 47 Ar Artts. VIGOR 2007 RD 174/2011, 11 Febrero BAREMO RD 1051/2013, 27 Diciembre PRESTACIONES + INTENSIDAD RD LEY 20/2012, 13 Ju Julio. lio. INCOMPATIBILIDADES OBLIGACIONES Art 4. *suministrat toda la inormación solicitada. * aplicar las prestaciones económic económicas as para su fn otorgado. TITULAR DE DCHOS Art. 5
* comunicar todo po de ayudas.
** EMnecnoonrterasrdsee e3nañ siotus a(d ciióspnodsidceiopnen fd nealn1ci3aº.) SAD, PEVS, PECEF + Escala de valoración especi * Residir 5 / 2 años.
*meesdpidaañsoldees pnroorteescicdióen n.tes,el gobierno establecerá * emigrantes retornados, Gobierno, previo acuerdo dl Consejo Territorial,establecerá Territorial,establecerá condiciones. condiciones. Se les exime de los 2 años anteriores a la solicitud. TITULO I: Catálogo de Prestaciones, Valoración, Reconocimiento y fnanciación. CAPITULO I. Confguaración del Sistema. FINALIDAD. Art. 6. 6. garanzar las condiciones básicas y el contenido de la Ley. Cauce de colaboración y parcipación de las adms
Las disposicones FINALES introducen cambios en la normava Estatal y la lass TR TRANSI ANSITTORIA ORIASS reg regu ulan lan llaa p par arte te fn fnaanc ncie ierra, y el el ccal alen end dario ario de apl plia iaci ció ón.
recursos públicos /privados. NIVELES DE PROTECCIÓN. Art 7 -- 1º nivel, mínimo el ESTADO --2º Nivel AGE + CCAA -- 3º Nivel adicional cada CCAA con cargo a sus presupuestos. Se crea EL CONSEJO TERRITORIAL Art. 8, 8, como instrumento de cooperación para la arculación de los SS.SS y del SAAD. Composición:: Tit. Del ministerio, consejero Composición consejeross competentes en SS.SS de cada CCAA + Representante d AGE o CCAA CCAA sin vo vozz ni ni vvot oto o + EEL EELL. (ar (art. t.1 12)
El OBJETO (Art. 1) Condiciones 1) Condiciones mínimas e igualitarias. Creación del SAAD. Colaboración de todas las Adm del Estado. El Estado garanza un mínimo. DEFINICIONES: (Art.2) Autonomía: capacidad de decisiones personales. Dependencia: carácter permanente por razones derivadas de la edad, la enermedad o discapacidad. ABVD: tareas elementales. (cuidado personal, act. Domescas, movilidad,… movilidad,…))
Funciones: (vbs tochos)… Arcuación de servicios. *m mar arcco d dee ccoo oop perac eració ión n iin ntera teradm dmin inis istr traava. va. *c *co ondic ndicio ione ness d dee llaas p pre ressta taccio ione ness. * criterios de intensidad. *compabilidades/incompabilidades. * cuana (art. 12) *baremo. * planes/proyectos/programas. * Adoptar, aciliar, establecer, inormar,servir d cauce.. PARTICIPACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES: * AGE AGE Art. 9. 9. Oido al Consejo Territorial. Nivel mínimo de protección. Financiac Financiación ión ANUAL, con cargo a los presupuestos generales del Estado. * Cooperación entre AGE entre AGE y las CCAA. CCAA. (art. 10) mediante 10) mediante convenios.
TITI. PRELIMINAR: Objeto, Ppios, Dchos y Obligaion Obligaiones. es. TITULO I: Catálogo de Prestaciones, Valoración, Reconocimiento y fnanciación. TITIULO II: Calidad y Efcacia TITULO III: Inracciones/ Inracciones/sanciones. sanciones.
NECESIDADES DE APOYO PARA LA AUTONOMIA PERSONAL. (discapacidad) CUIDADOS NO PROFESIONALES: * amiliares o su entorno. PRINCIPIOS Art. 3 : *Carácter público. * Permanencia en su entorno. * Acceso universal. *Colaboración SS y sanitarios. * TTrrasve verrsalidad een n las policas. *P Paarcipación iin niciava privada *Criterios de equidad. + 3º sector. *Personalización de la atención. *perspecva de género. * Medidas de prevención, rehabilitación.. DCHOS Art. 4 * Dignidad e inmidad. * Recibir inormación connuada. * Dedidir sobre su ingreso en un centro residencial *Decidir.
CCAA uncione uncioness Art.11 : Art.11 : --Planifcar, ordenar, coordinar y dirigir los servicios. --Gesonar los recursos. --Coordinación + procedimientos. *CCAA + EELL (art.12) CAPITULO II. Prestacione Prestacioness y Catálogo. Objevo Art. 13.: 13.: acilitar medio habitual y trato digno. Tipo de prestaciones Art 14. 14. Servicios de carácter material Prestaciones economicas
--Registro de centros y servicios. --PIA --Evaluación
Prioridad a los servicios. (Red d SS.SS) â
Grado de dependecia + Capacidad económica. (renta y patrimonio)
TEMA 22
DEPENDENCIA
TITULO I: Catálogo de Prestaciones, Valoración, Reconocimiento y fnanciación. CAPITULO II. Prestaciones y Catálogo. Catálogo . Art.15. RD 1051/2013, 27 Dic. * Servicios de prevención a la dependencia. -- TAD . Art.22 --SAD . Art 23 cuidados personales/ personales/ a. Hogar.
LEY 39/2006, 14 Diciembre 1 + 3 / 47 47 Arts. RD 174/2011, 11 Febrero Febrero BAREMO RD 1051/2013, 27 Dic PRESTACIONES + INTENSIDAD RD LEY 20/2012, 13 Julio. INCOMPATIBILIDADES CAPITULO III.DEPENDENCIA Y SU VALORACIÓN. I II III Grados Art. 26 25-49 50-74 75-100
-- CD/CN. Art.24 CD: mayores 65/menores 65/a 65/a.. Especializada. -- ATT. RESIDENCIAL. Art 25. TEMPORAL/PERMANENTE. TEMPORAL/PERMANENTE. Dependencia enoque BIO/PSICO/SOCIAL. Discapacidad *Servicios de promoción para la Autonomía personal. -- ATE ATENCIÓ NCIÓN N TEMP TEMPRAN RANA. A. + HAB HABILI ILITAC TACIÓN IÓN DE TERA TERAPIA PIA OCU OCUPAC PACION IONAL. AL. --ESTIMULCIÓN COGINITIVA --PROMOCIÓN, MANTENIMIENTO MANTENIMIENTO Y RECUPERACIÓN RECUPERACIÓN AUTONOMÍA FUNCIONAL --HABILITACIÓN PSICOSOCIAL.
1 vez/d 2-3 vez/d connuo Para la Valoración Valoración d Dependencia Art. 27 las 27 las CCAA, determinarán los órganos de valoración. --El Consejo Territorial acordará criterios --Los grados de dependencia, según Baremo RD RD 174/2011, 11 Febrero. Valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las ABVD, así como necesidades de Apoyo y Supervisión. --Ino --Inorme rmess d dee sa salud lud + en entor torno no donde donde vvive ive + Ayuda Ayudass TTécn écnica icass (prót (prótesi esis, s, ó órte rtesis sis…) …) CAPITULO IV.RECONOCIMIENTO DEL DCHO. Art. 28 Se inicia a instancia instancia de la perso persona na q pueda esta estarr aectad aectada. a. Solicitud + doc documentación. umentación. El Reconocimiento de la situación d dependencia, será por RESOLUCIÓN y tendrá validez en todo
--APOYOS PERSONALES , ATT. Y CUIDADOS EN ALOJAMIENTOS PARA LA INCLUSIÓN COMUNITARIA = PISOS SUPERVISADOS (Enermedad mental) *Prestaciones económicas. *PRESTACIÓN ECO. VINCULADA AL SERVICIO. Carácter periodico. Art 17. *PRESTACIÓN ECO. PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR Y APOYO A CUDIADORES NO PRFESIONALES. Art.18. Art.18. (Cón (Cónyu yugge, par parie ient ntes es por co cons nsan angguin inei eid dad/a ad/afn fnid idad ad/a /ad dopc opció ión nh has asta ta 3º ggra rad do grado II y III --empadronamiento. Y mayor de 18 años. *PRESTACIÓN ECO. DE ASITENTE PERSONAL. Art.19. Educación y trabajo
TERRITORIO del ESTADO.
Durante un número de horas. El CT establecera condiciones del servicio Red de Servicios Art. 16. * centro centross pú públi blicos cos de CCAA CCAA + de de EELL, EELL, de R Ree eeren rencia cia Est Estata atall + Priva Privados dos con concer certad tados. os. La cuana. Art. 20., 20., se acuerda * el Consejo Territorial para aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. Incompab Incom pabilid ilidade adess dl Servicio. Servicio. Art 2 25. 5. bis. bis. RD LE LEY Y 20/2012 20/2012,, 13 Juli Julio. o. + las PRESTACIONES ECONÓMICAS serán INCOMPATIBLES I NCOMPATIBLES entre sí SALVO con los servicios de prevención, promoción y TAD. + los servicios seran incompables entre si. EXCEPTO TAD que es COMPATIBLE con: Servicios de prevención, promoción,SAD y CD/CN Las Las CCA CCAA, A, podr podrán án es esta tabl blec ecer er inco incomp mpa abi bili lida dade dess con con ca carg rgo o a su ni nive vell aadi dici cion onal al.. Intensidad del Servicio. Servicio. Promoción autonomia A. Temprana. Mantenimiento SAAD Intensivo SAAD ATT. Diurna intensiva ATT. Diurna CD
I 12
II 12
III 8
15 20 X
6 12 21/45 15 4/5D
8 46/70 30
15
2/3D X
D 54/2015 CM X
RD 1051/2013
Si persona se traslada de CCAA, ene 10 días para comunicarlo. CCAA de origen comunica al IMSERSO, y éste a la CCAA desno. La CCAA desno ene 60 días para revisar el PIA y 10 dias para comunicar la respuesta. El reconocimiento de reconocimiento de la situación se establecerá en Programa Individual de Atención PIA Art. 29. 29. Revisable el grado Art 30. 30. De ofcio ó interés del usuario. ------- 6 meses desde desde la úlma valoraió valoraión. n. *m mej ejor oría ía o eemp mpeo eorram amie ient nto o. * Error diagnóco Las prestaciones serán modifcadas ó exnguidas en unción * ccaambio de de p prrestación. de la la si situación de del be benefciario. CAPITULO V. FINANCIACIÓN Y APORTE DE LOS BENEFICIARIOS. * Financiación del Sistema por las Adms Art. A rt. 32. Se determinará ANUALMENTE d de los presupuestos. Conven Convenios ios de AG AGEE y CC CCAAAA------Ser Serán án AN ANUAL UALES ES O PLUR PLURIAN IANUAL UALES. ES. La aportación de la CCAA, será cada año igual que la de AGE. *Parcipación de los benefciarios benefciarios Art. 33. Según po, co coste ste y capacidad económica. económica. Fijados por el C. T. TITIULO II: Calidad y Efcacia El C. T. establecerá criterios deacreditación de centros y planes d calidad. Art.34 --Criterios de calidad y seguridad para centros y servicios. -- Indicadores de calidad para evaluar sistemas. -- Guias de buenas práccas. -- Cart Cartas as de serv servic icio ios. s. Formación y cualifcación de poresionales y cuidadores Art. 36 El Ministerios establecerá un sistema de inormación del Sistema para la Autonomía a la Dependencia AD Art. 37. Red de comunicaciones. comunicaciones. Art. 38. --Ley de protección de da datos. tos. Acción administrava contra el raude . Art 39 Comité consulvo Art. 40. Órganos consulvos Art. 41.: *Comité consulvo del sistema para la autonomia y a. A la dependencia. * Consejo Estatal de Personas Mayores. *Consejo Nacional de la Discapacidad. Inorman, orientan y asesoran. * Consejo Estatal de ONGS de Acción s.
VIGOR 2007
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DEPENDENCIA
LEY 39 39//20 200 06, 14 Diciembre 1 + 3 / 47 Arts. RD 174/2011, 11 Febrero BAREMO RD 1051/2013, 27 Dic PRESTACIONES + INTENSIDAD RD LEY 20/2012, 13 Julio. INCOMPATIBILIDADES L 15/1999, 12 Dic PROTECCIÓN DE DATOS.
TITULO III: Inracciones/sanciones. Las infracciones se clasifcan el Art. 44. 44. LEVES: Imprudencia. GRAVES: Reinciencia de leves, negava a acilitar inormación, coaación, amenzas MUY GRAVES: atender contra los dchos undamentales,, reincidencia de una grave. Las sanciones Art. 45 serán: 45 serán:
DISPOSICIONES A DESTACAR:
-perdida de las prestaciones y subvenciones. - multa para los cuidadores no proesionales. La sanción será en proporción a la inracción comeda. Inracción Leve Grave Muy Grave
multa cuidadores hasta 300 € 301 a 3000 € 3001 a 6000 €
4º Seguridad Social de los cuidadores no proesionales. 8º Terminología minusválido â personas con discapacidad. 13º Protección a menores. / Escala de valoración Específca. --Ayuda a domicilio. --PEVS --PECEF
multa proveedores hasta 30.000 30.000 a 90.000 90.001 a 1 millon
Prescripciones Inracciones Art 46. 46.
Prescripciones Sanciones Art. 47.
Tipo Leve Grave Muy Grave
Tipo Leve Grave Muy Grave
Prescripción Al año A los 3 años A los 4 años.
Entre la echa de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento será de 6 meses. El silencio administravo, es negavo.
Prescripción Al año A los 4 años A los 5 años.
CUANTÍAS DE LAS PRESTACIONES:
Cuentan a parr del día q se haya comedo. Competencias Art.47. Art.47. * de las CCAA.: Desarrollo de inracciiones y sanciones previstas en la Ley. Incoaación e instrucción de los expedientes sancionadores. Imposición de sanciones. * competencias de la AGE. Tipo Órgano competente Le v e Titular de de llaa D DG G de del IM IMSERSO Gra Grave ve Tit Tit.. Del Del ó órga rgano no com compet petent entee een nD Depe epende ndencia ncia den dentro tro del Min Minist isteri erio o Muy Tit. Del Ministerio competente en Dependencia. Gra Grave
cua cuana nas supe superi rio or a 300. 300.00 000 0 cuando cierre la empresa ó clausure.
GRADO I II III
PECEF CUANTÍA 153 268,79 387,62
PEVS+ ASIST.PERSONAL CUANTÍA 300 426,12 715,07
LEY 4/2017, 4 Marzo Dchos y garanas de personas en proceso de morir… Dispoción 4º aquellas personas en ase terminal, podrán solicitar valoración urgente. Aprox 2 meses
Compabilidades/incompabilidades. T T PP SAD AT D/N R PECEF PEVS PEAP
PP
SAD
AT D/N
R
= RÉGIMEN INCOMPATIBILIDADES Q EL SERVICIO VINCULADO.
PECEF
PEVS
PEAP
VIGOR 2007
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