ESQUEMA DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL CON FUNDAMENTO EN EL CÓDIGO DE TRABAJO DECRETO NÚMERO 1441 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.
Oral o escrita. DEMANDA
Artículos 322, 332, 333 334 Y 335.
Si la demanda cumple con requisitos el Juez señala día y PRIMERA RESOLUCIÓN
hora para audiencia de juicio oral, apercibiendo a las partes comparecer con sus medios de prueba. Artículo 335.
PRIMERA AUDIENCIA
-Las partes puede excusarse de asistir una sola vez por enfermedad. Artículo 336.
-Previo a contestar la demanda se pueden plantear excepciones dilatorias, las cuales se resolverán en la misma audiencia. Artículo 342.
ACTITUDES DEL DEMANDADO
1.Si el demandado no se presenta se sigue el proceso en su rebeldía. Art. 335.
2.Si el demandado acepta, se procede a la vía ejecutiva. Art. 340. Puede oponerse si no está de acuerdo o incluso reconvenir al demandante. Art. 338.
Contestada la demanda y/o la reconvención
CONCILIACIÓN
el Juez propone fórmulas ecuánimes de arreglo a las partes. Artículo 340.
RECEPCIÓN DE PRUEBAS
Si no hubiere avenimiento entre las partes, el Juez recibirá
Todas las pruebas deben recibirse por el
inmediatamente las pruebas ofrecidas.
Juez en la primera audiencia. Artículo 346.
Artículo 344.
-Si en la primera audiencia no fuere factible recibir todas las SEGUNDA Y TERCERA AUDIENCIA
pruebas por imposibilidad del tribunal o por la naturaleza de las mismas se señalara una segunda audiencia
-Si por circunstancias ajenas al tribunal o a las partes no hubiere sido posible recibir todas las prueba se señalará una tercera audiencia. Artículo 346.
AUTO PARA MEJOR PROVEER
Artículo 357.
SENTENCIA FICTA
Dentro de las 48 horas de haberse establecido la citación del demandado y no haber comparecido se dicta sentencia. Artículo 358.
SENTENCIA
Dentro de un término no menor de 5 ni mayor de 10 días el Juez dicta sentencia. Artículo 359.
RECURSOS
-Contra las resoluciones que no sean definitivas procederá
-Contra las sentencias o autos que
el recurso de revocatoria.
pongan fin al juicio procede los recursos
-Contra los actos o procedimientos en que se infrinja la ley procederá el recurso de nulidad.
de aclaración, ampliación y apelación. Articulo 365.
-Contra los titulares de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social procederá el recurso de responsabilidad.
-Procederá el recurso de rectificación en los casos previstos en el Código de Trabajo. Artículo 366.
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