Esquema-definitivo-Tema-1-Auxilio-Judicial.pdf

January 9, 2018 | Author: Fran Huertas | Category: Political Science, Society, Social Institutions, Public Law, Public Sphere
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ESQUEMA TEMA 01: AUXILIO JUDICIAL La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Las atribuciones de la corona. Las cortes generales: composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El tribunal constitucional. Composición y funciones.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 (ESTRUCTURA/CONTENIDO) A.

B.

C.

D.

Origen. 1ª fase: 4 de Enero de 1977- Ley Ref. Política. 2ª fase: 15 de Enero de 1977- Elecciones Democráticas. 3ª fase: 31 de Octubre de 1978- Constitución Española aprobada por abrumadora mayoría por las Cortes. 4ª fase: 6 de Diciembre de 1978- Ratificación por referéndum. 5ª fase: 27 de Diciembre de 1978- Sanción por el Rey ante las Cortes. 6ª fase: 29 de Diciembre de 1978- Publicación en el BOE. Concepto. - "Es un complejo normativo y sistemático que establece las funciones fundamentales del Estado, los órganos, competencias y las relaciones entre ellos". - “Es norma de normas”. - Norma jurídica con fuerza de obligar y directamente invocable ante Tribs. Caracteres. Es una Ley democrática, extensa, escrita, codificada, rígida, consensuada y no original, pues se ha basado en otras Constituciones históricas. Estructura y contenido. 1.Punto de vista formal: - Preámbulo: Valores y principios en que se basa la CE. - Tit. Prelimin: Arts. 1-9: Principios grales. e Instits. básicas. - Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales (Arts. 10 a 55) - Tit. II: De la Corona (Arts. 56 – 65) - Título III: De las Cortes Generales (Arts. 66 a 96). - Título IV: Del Gobierno y de la Administración (Arts. 97 a 107). - Título V: De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes (Arts. 108 a 116). - Título VI: Del Poder Judicial (Arts. 117 a 127). - Título VII: De Economía y Hacienda. Comprende preceptos referentes al orden - económico y social. (Arts. 128 a 136). - Título VIII: De la Organización Territorial del Estado donde va a contemplar a las CCAA. (Arts. 137 a 158). - Título IX: Del Tribunal Constitucional. (Arts. 159 a 165). - Título X: Reforma Constitucional. (Arts. 166 a 169). - Cuenta con 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final. 2.Punto de vista material: - Parte dogmática: Establece principios y enumera derechos fundamentales. - Parte orgánica: Refiere a los órganos superiores del Estado. Composición, funcionamiento y relaciones funcionales y competenciales entre ellos.

E.

Principios básicos regulados en el Título Preliminar. - Art. 1.  España es un Estado social y democrático de Derecho.  Valores superiores: igualdad, libertad, pluralismo político.  Soberanía nacional reside en el pueblo del que emanan poderes Eº.  La forma de Estado Español es la Monarquía Parlamentaria. - Art.2.  Unidad de España.  Derecho a autonomía de nacionalidades y regiones y solidaridad. - Art. 3.  Castellano lengua oficial del Estado.  Demás lenguas oficiales en sus CCAA de acuerdo con sus EEAA. - Art. 4.  Forma bandera de España y autonómicas.  Utilización en edificios públicos y actos oficiales. - Art. 5.  Capital de España en Madrid. - Art. 6.  Partidos políticos expresan pluralismo político.  Instrumento para la formación y manifestación voluntad popular.  Instrumento para la participación política.  Creación y ejercicio de sus actividades son libres.  Estructura y funcionamiento democráticos. - Art.7.  Sindicatos y asociaciones empresariales defienden y promocionan los intereses económicos y sociales propios.  Creación y ejercicio de sus actividades libre.  Estructura interna y funcionamiento democráticos. - Art. 8.  Las FFAA garantizan la soberanía e independencia de España, integridad territorial y ordenamiento constitucional.  Una LO regulará su organización conforme a la CE. - Art. 9.  Ciudadanos y poderes públicos sujetos a la CE y ordenamiento jurídico.  Los poderes públicos promueven libertad e igualdad, remueven obstáculos y garantizan la participación política, económica, social y cultural de todos.  Garantiza principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de normas, irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

F.

Derechos y Deberes Fundamentales. Regulación básica en Título I de la CE. - Art. 10. Derechos de la persona: Dignidad, derechos inviolables de la persona, libre desarrollo de la personalidad, respeto a la Ley y derechos de los demás son fundamento del orden político y paz social. CAPITULO PRIMERO. DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS. - Art. 11. Adquisición y pérdida de la nacionalidad española. - Art. 12. Mayoría de edad a los 18 años. - Art. 13. Derechos de los extranjeros en España. (LO 4/2000) - Art. 14. Principio de igualdad ante la Ley. CAPÍTULO SEGUNDO. DERECHOS Y LIBERTADES. 1.

Sección 1ª. De los Derechos fundamentales y libertades públicas. - Art. 15. Derecho a la vida y a la integridad física y moral. - Art. 16. Libertad ideológica, religiosa y de culto. - Art. 17. Derecho a la libertad personal y seguridad. - Art. 18. Derecho a la intimidad personal, familiar y propia imagen. - Art. 19. Libertad de residencia, circulación, entrada y salida de España. - Art. 20. Libertad de expresión, información, cátedra, producción y creación literaria, artística, científica y técnica. Prohibición censura previa. - Art. 21. Derecho de reunión pacífica y sin armas. - Art. 22. Derecho de asociación. - Art. 23. Derecho de participación política. - Art. 24. Derecho a la protección judicial de los derechos. - Art. 25. Principio de legalidad penal y reconocimiento del trabajo remunerado para los reclusos. - Art. 26. Prohibición de los Tribunales de Honor. - Art. 27. Libertad de enseñanza, derecho a la educación, libertad de cátedra, de creación de centros docentes y de autonomía universitaria. - Art. 28. Libertad de sindicación y derecho de huelga. - Art. 29. Derecho de petición individual y colectiva. 2. Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos. - Art. 30. Derecho y deber de defender a España y objeción de conciencia. - Art. 31. Deber de contribuir a los gastos públicos. Sistema tributario. - Art. 32. Derecho a contraer matrimonio. - Art. 33. Derecho a la propiedad privada y a la herencia. - Art. 34. Derecho de fundación. - Art. 35. Derecho y deber de trabajar. - Art. 36. Colegios Profesionales. - Art. 37. Derecho a la negociación colectiva laboral. Conflictos laborales. - Art. 38. Libertad de empresa en el marco de una economía de mercado.

CAPITULO TERCERO. PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA. - Art. 39. Protección social, jurídica y económica de la familia e infancia. - Art. 40. Redistribución de la renta, pleno empleo, formación profesional y descanso laboral. - Art. 41. Seguridad Social. - Art. 42. Salvaguarda de los emigrantes españoles en el extranjero. - Art. 43. Protección a la salud y fomento del deporte. - Art. 44. Promoción y tutela de la cultura, la ciencia e investigación. - Art. 45. Derecho disfrutar medio ambiente y conservarlo. Calidad de vida. - Art, 46. Garantía conservación y promoción del patrimonio artístico, histórico… - Art. 47. Derecho a una vivienda digna y adecuada. Utilización del suelo. - Art. 48. Participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo. - Art. 49. Atención y amparo de los disminuidos físicos. - Art. 50. Promoción del bienestar y suficiencia económica de la tercera edad. - Art. 51. Defensa de los consumidores y usuarios. - Art. 52. Regulación de las organizaciones profesionales. CAPÍTULO CUARTO. GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES. - Art. 53. Vinculación derechos y libertades Cap. 2º a todos los poderes públicos. Recurso de amparo ante el TC para tutela derechos art. 14 y Secc. 1ª, Cap. 2º. - Art. 54. Defensor del Pueblo nombrado por las Cortes y regulado por LO. CAPÍTULO QUINTO. SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES. - Art. 55. Suspensión derechos y libertades fundamentales. 1.Estado de alarma: Declara Gobierno (decreto) por máx. 15 días. La prórroga requiere acuerdo Congreso. Ante calamidades/catástrofes. 2.Estado de excepción: Declara Gobierno (decreto) autorizado por el Congreso por max. 30 días prorrogables. Alteraciones orden interno. 3.Estado de sitio: Declarado mayor absol. Congreso a propuesta Gobierno. Actos de fuerza contra la soberanía e independencia. NIVELES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES. 1.Nivel máximo: Arts. 14 a 29.- Vinculan a todos los poderes públicos, se puede reclamar tutela ante Tribs. ordins. por procedimiento preferente y sumario y son susceptibles de amparo ante el TC, LO para su desarrollo. 2.Nivel medio: Arts. 30 a 38.- Vinculan a todos los poderes públicos, no necesaria LO para su desarrollo y susceptibles de recurso de inconstitucionalidad. 3.Nivel mínimo: Arts. 39 a 52.- Simples mandatos morales.

LA CORONA D. -

E.

F.

G.

Regulación y concepto. Regulación: Arts. 56 a 65. Concepto: Art. 56. a) El Rey es el Jefe del Estado. b) Es símbolo de su unidad y permanencia. c) Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones. d) Asume la más alta representación del Eº en relacs. ints. e) Demás funciones que le atribuyan la CE y Leyes. f) Ostenta el título de Rey y demás que correspondan a la Corona. g) Es inviolable, sin responsabilidad. Sus actos refrendados. Caracteres de la Corona. a) Es un órgano constitucional. b) Es hereditaria en los sucesores de S. M. D. Juan Carlos de Borbón. c) Es un cargo vitalicio. La sucesión: Art. 57. a) La sucesión al trono comienza por S.M. D. Juan Carlos I de Borbón. b) La sucesión sigue el orden regular de primogenitura y representación. c) Preferida la línea anterior a la posterior, en la misma línea el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado el varón a la mujer, y en el mismo sexo la persona de más edad a la de menos. d) Extinguidas todas las líneas, las Cortes proveen la sucesión. e) Quedan excluidos de la sucesión, y sus sucesores, los que contrajeren matrimonio contra prohibición del Rey y Cortes. f) Las abdicaciones, renuncias y dudas sobre el orden sucesorio se resuelven por LO. g) El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. Regencia: Art. 59. a) Legítima: Si el Rey menor de edad, el padre o la madre, en su defecto, el pariente más próximo mayor de edad llamado a suceder. Si se inhabilitare y se admitiere por las Cortes, pasa a ejercerla el Príncipe, si es mayor de edad, sino se procederá como si fuese el Rey menor de edad. b) Dativa: Si no hay persona con derecho a suceder, las Cortes nombrarán a tres o cinco personas, españolas y mayores de edad.

A.

Tutela: a) Testamentaria: El Rey designa en su testamento al tutor. Español y mayor de edad. b) Legítima: En defecto de disposición testamentaria, el padre o la madre viudos. c) Dativa: En defecto de los anteriores, el que nombre las Cortes. - A diferencia de la regencia, el tutor debe de ser español y de nacimiento, mayor de edad. - La regencia y tutela no se pueden acumular sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. B. Atribuciones: - Sancionar y promulgar Leyes. - Convocar y disolver las Cortes, referéndum y elecciones en los términos Ley. - Proponer, en su caso nombrar y destituir al Presidente del Gobierno. - Nombrar y remover a cargos del Gobierno, a propuesta del Presidente. - Expedir decretos, otorgar honores y distinciones, nombrar y remover cargos civiles y militares de la Casa Real. - Ser informado de los asuntos de Estado y presidir el Consejo de Mtos. A propuesta del Presidente. - Acreditar embajadores y demás representantes diplomáticos extranjeros y ante él se acreditan los españoles. - Manifestar el consentimiento del Eº para obligarse por Tratados Internacs. - Mando supremo de la FFAA y Alto Patronazgo de las Reales Academias. - Declarar la guerra y paz, previa autorización de las Cortes. - Ejercer el derecho de gracia conforme a Ley. No indultos generales. - Nombrar al Presidente del TS y al FGE. - Nombrar al Presidente del Consejo de Gobierno de las CCAA. - Nombrar al Presidente y demás miembros del TC. - Demás que le atribuya la CE. C. Refrendo - La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. - De los actos del Rey en el ejercicio de sus funciones constitucionales responde el Presidente del Gobierno, Presidente del Congreso (propuesta candidato a presidir el Gobierno y disolución Cortes) o Ministro de turno. - De los actos del Rey fuera de sus funciones constits. no responde nadie. - Se exceptúa del refrendo el nombramiento de cargos civiles y militares y la organización de su presupuesto, excluida del control del Tribunal de Cuentas. - Forma de refrendo: Contrafirma o presencia del que refrende junto al Rey.

LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES A. B.

Regulación: Arts. 66 a 96 CE. Características: Órgano constitucional, representativo, bicameral, deliberante, legislador, inviolable, permanente y de control. C. Composición: Congreso de los Diputados: a) 350 miembros (de 300 a 400). b) Elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. c) Ejercen funciones por 4 años salvo disoluc. anticipada. d) Electores y elegibles todos los españoles. e) Circunscripción es la provincia. Se parte de representación mínima inicial por cada una y demás en función población. Ceuta y Melilla uno cada una. Senado: a) Cámara de representación territorial. b) 4 senadores por provincia, 3 por cada isla mayor (Palma, Las Palmas y Tef.), 1 por cada isla pequeña y 2 Ceuta y Melilla cada una. 1 por CA y adicionales por cada millón de habitantes. c) Ejercen funciones por 4 años salvo disoluc. anticipada. D. Atribuciones: Potestad legislativa, aprueba los Presupuestos, controla la acción del Gobierno y demás que señale la CE. E. Funcionamiento: a) Actúan en Pleno y Comisiones b) Presidente: Representa la Cámara y ejerce facultades de policía y poderes admtvos. en su e las Cámaras. Presidente, 4 Vcptes. y 4 Secretarios. c) Diputación Permanente: 21 miembros elegidos entre los diputados proporcionalmente a la representación de cada partido. Cuando las Cámaras no están en sesiones. d) Grupos parlamentarios: 15 miembr. Congreso, 10 Senado. e) Junta de portavoces: Portavoces de todos los grupos. F. Estatuto de los parlamentarios: Inviolabilidad: No responsabilidad opiniones y votos en el ejercicio de sus funciones. Inmunidad: No detención salvo flagrante delito. Autorización de su Cámara para ser procesados. Fuero especial ante el Tribunal Supremo.

ELABORACIÓN DE LEYES A. Regulación: Tít. III, Cap. III CE y Reglamento Cortes Generales B. Iniciativa Legislativa: 1. Fase introductoria: - Gobierno: Proyectos de Ley. - Congreso y Senado: Proposiciones de Ley. - Asambleas CCAA: Solicitando al Gobierno la adopción de un Proyecto de Ley o remitiendo al Congreso una Proposición. - Popular: 500.000 firmas (excl.: materias propias de LO, internacs., presupuestarias, prerrogativa de gracia). 2. Fase constitutiva: - Congreso: Propuesta-> Enmiendas-> Debate enmiendas por Pleno si sin totalidad, si no lo son o se rechazan se debaten en la Comisión-> Ponencia elabora informe-> Informe se debate Comisión-> Aprueba el texto el Congreso-> Remite al Senado. - Senado: Mismo proceso Congreso-> En dos meses veta o enmienda el texto, 20 días si es urgente-> Si se veta se devuelve al Congreso que levanta el veto por mayoría absoluta o espera 2 meses y lo hace por mayoría simple.-> Si el Senado enmienda, se debaten en el Congreso y se incorporan por mayor. simple. 3. Fase integradora. - Aprobado por las Cámaras, se sanciona y promulga el texto por el Rey en 15 días, se publica en el BOE y en 20 días en vigor.

CLASES DE LEYES A.

B. C.

D.

E. F.

Leyes Orgánicas: Art. 81 CE. a) Refs. al desarrollo de derechos y libertades fundamentales, las que aprueban EEAA, el rég. electoral general y demás CE. b) Aprobación, modificación y derogación-> mayoría absoluta Congreso en votación final conjunto proyecto. Leyes ordinarias: Regulan las demás materias-> mayoría simple de ambas Cámaras. Decretos Leyes: Art. 86 CE.- Por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad. a) No pueden versar: Instituciones Básicas del Eº, derechos, deberes y libertades, régimen de la CCAA t derecho electoral general. b) Convalidados o no inmediatamente por el Congreso. Si no reunido en 30 días convocado. Decretos Legislativos: Arts. 82 a 85 CE.- Por el Gobierno previa delegación de las Cortes. a) Si la delegación es por Ley de Bases, la norma adquiere el carácter de texto articulado. b) Si es por Ley ordinaria se forma un texto refundido. Otras Leyes: Leyes de armonización de disposiciones normativas de las CCAA. Tratados Internacionales: Arts. 93 a 96 CE.- De cesión de soberanía, extraordinarios y ordinarios.

REFORMA CONSTITUCIONAL A. B. C.

Concepto: Procedimiento específico. Arts. 166 a 169 CE. Iniciativa: Congreso, Senado, Gobierno, Asambleas Legislativas de las CCAA. Procedimientos de reforma: a) Agravado: Mayoría 2/3 de cada Cámara->Disolución Cortes->Ratificación y aprobac. 2/3 de las nuevas Cámaras>Referéndum. b) General: Mayoría 3/5 de cada Cámara->En defecto de acuerdo, Comisión paritaria Congreso y Senado que elabora nuevo texto a votación de ambas Cámaras-> En defecto de acuerdo, si mayoría absoluta del Senado, se aprueba por 2/3 del Congreso->Referéndum 15 días siguientes si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. - Dos reformas: Ratificación del Tratado de Maastricht y del art. 135 CE.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A. B.

Regulación: Tít. IX CE. Arts. 159 a 165. LOTC. Definición: El TC es el supremo intérprete de la CE, independiente de los demás órganos constitucionales y sometido solo a la CA y a la LOTC. C. Composición: 12 Magistrados nombrados por el Rey: - 4 a propuesta del Congreso por mayor. 3/5. - 4 a propuesta del Senado por mayor. 3/5. - 2 a propuesta del Gobierno. - 2 a propuesta del CGPJ. - Presidente nombrado por el Rey a propuesta del Pleno por 3 años entre ellos. - Magistrados, Fiscales, Profesores Univ., funcionarios, Abogados. Todos ellos juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de ejerc. - Incompatibilidades propias de los Miembros del Poder Judicial y con el ejercicio de otros cargos políticos, admtvos., direcc. sindicatos, partidos políticos, etc. D. Competencias: - Recurso y cuestión de inconstitucionalidad. - Recurso de amparo (arts. 14 a 29 CE). - Conflictos constitucionales de competencias entre el Estado y las CC.AA. - Declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales. - Conflictos entre órganos constitucionales. - Control previo de constitucionalidad. - Impugnaciones previstas en el Art. 161.2 CE. - Verificación de los nombramientos de los Magistrados del propio TC. - Demás previstas CE y demás Leyes Orgánicas. - Reglamentos sobre su organización, funcionamiento, personal y servicios. - Cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden constitucional, directamente relacionadas con la materia de que conoce, a los solos efectos del enjuiciamiento constitucional de ésta. E. Procedimiento: - Recurso de inconstitucionalidad: a) Contra Ley o acto con fuerza de Ley contrario a la CE. b) En el plazo de 3 o 9 meses desde su publicación. c) Legitimados: Presidente del Gobierno, 50 Diputados, 50 Senadores, órganos colegiados y Asambleas Legislativas de las CCAA. - Recurso de amparo: a) Frente a disposiciones y actos que violen derechos y libertades fundams. b) 3 meses, 20 o 30 días. c) Persona física o jurídica interés legítimo, Defensor del Pueblo o MF. Cuestión de inconstitucionalidad: a) Frente a una Ley aplicable al caso de cuya validez dependa fallo. b) Legitimado: jueces y magistrados. Sus resoluciones tienen fuerza de cosa juzgada y son irrecurribles.

F.

Funcionamiento: Presidente, Pleno, Salas y Secciones. 1. Presidente: Ostenta la representación del mismos, convoca y Preside el Tribunal en Pleno, convoca las Salas, etc. 2. Pleno: Integrado por todos y presidido por el Presidente, en su defecto, el Vcpte., en su defecto, el Magistrado más antiguo en el cargo y, en su defecto, el de mayor edad. 2/3 para adoptar acuerdos. Conoce recurs. Inconstitucionalidad. 3. Salas: Dos, una presidida por el Presidente del TC o el que le sustituya, y otra por el Vcpte. o quien le sustituya. 2/3 acuerdos. Conoce recurs. amparo. 4. Secciones: Presidente o quien le sustituya y dos Magistrados. 2 miembros para adoptar acuerdos. Conoce despacho ordinario y admisibilidad o no de recursos. G. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. Resoluciones susceptibles de declaración de inconstitucionalidad. 1. EEAA y demás Leyes Orgánicas. 2. Demás Leyes, disposiciones y actos normativos con fuerza de Ley del Eº. Decretos Legislativos salvo lo dispuesto en el art. 82 CE. 3. Tratados Internacionales. 4. Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales. 5. Las Leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas, con la misma salvedad ap. 2. 6. Los Reglamentos de las Asambleas Legislativas de las CCAA. ¿Cómo puede promoverse la declaración de inconstitucionalidad?: a) Recurso de inconstitucionalidad: 31 a 34 LOTC. b) Cuestión de inconstitucionalidad: 35 a 37 LOTC. Las sentencias recaídas en estos procesos tienen el valor de cosa juzgada. H. Recurso de amparo constitucional. Tutela los derechos y libertades de los arts. 14 a 29 CE. Frente a disposiciones y actos que violen derechos y libertades fundamentales. 3 meses desde la firmeza de actos o decisiones sin valor de Ley de las Cortes o AALL, 20 días frente a actos o disposiciones del Gob. o Adm, desde notificación de la resol. Judicial, y 30 días frente a resols. Judiciales, desde su notificación. Si procede contra actos de un órgano judicial: se requiere que se hayan agotado todos los medios de impugnación, que la violación de atribuya directamente al órgano judicial y que se haya denunciado en el proceso si hubo oportunidad. Legitimados: Pers. física o jurídica interés legit., Def. Pblo o MF. Tramitación: Arts. 48 a 52 LOTC. Resolución: Arts. 53 a 58 LOTC.- Otorgamiento o denegación de amparo. Conflictos constitucionales: Arts. 59 a 75 quinque LOTC. Impugnac. Disposiciones sin fuerza de Ley y de las CCAA: Arts. 76 y 77 LOTC. Declaración constitucionalidad Tratados Internacionales: Arts.78 y 79 LOTC. Disposiciones comunes sobre procedimiento: Arts. 80 a 95 LOTC.

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