Esquema de Un Proceso Civil

September 14, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ESQUEMA DE UN PROCESO CIVIL JUEZ DEMANDANTE DEMANDADO Se inicia con la demanda; el CPC trae los requisitos que ella debe llenar. Demanda. Forma práctica para ejercer el D. Procesal = D. De acción. Es una petición escrita que termina con la sentencia. Contenido de la demanda. 1. Designación del juez a quien va dirigida. 2. Nombrededelambos demandante nombre demandado, menor o mayordel dedomicilio.) edad y el domicilio (muchasy veces el del lugar del procesosiseeshace depender 3. El nombre y domicilio del abogado. 4. Las Pretensiones. 5. Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones. 6. Los fundamentos de derecho que invocan dicha petición. 7. La cuantía y su calidad (si es necesario) 8. La calidad del proceso (ordinario o extraordinario...) 9. Las pruebas que se van a pedir Si la demanda cumple con todos los requisitos el juez dicta un Auto Admisorio de la Demanda. Contenido del Auto Admisorio de la Demanda. Que se admite la demanda. Se ordena que ese auto admisorio se le notifique personalmente al demandado y que se le corra traslado previsto por la ley.  Notificación al demandado puede serOficina por unadeboleta deJudicial. citación,Esta un telegrama; sepersonal hace muchas veces porque medio de la Apoyo notificación es la manera de darle a conocer al demandado que contra él existe un  proceso y además en ese momento nace na ce para el demandado en concreto un der derecho echo de contradicción, que es el derecho de defensa y por esose le da traslado por un número de días par que él ejerza el derecho de defensa si quiere. Conducta que puede tomar el demandado.  Ninguna. Contestar la demanda: en ella puede Allanarse a las pretensiones del demandante; acepta las pretensiones del demandante. Contesta y niega (pueden ser una o varias cosas), fundamentos del derecho, los hechos o ambas cosas. Contesta y propone excepciones de fondo o de mérito; alega unos hechos con los cuales  pretende aniquilar los hechos en que el demandante demandan te fundamenta sus pretensiones. Contesta y enque escrito separado a lasanear contestación propone excepciones previas; vicios con excepciones tienen por objeto el proceso en general de los posibles que haya nacido. Presenta demanda de reconvención: el demandado sigue siendo demandado pero también demandante y el demandante sigue siendo demandante pero también demandado (contra demanda). Se inician dos procesos en uno Vencidos los días del traslado (según el tipo de proceso), el juez dicta otra providencia, señala fecha y hora para celebrar una audiencia (audiencia del 101 CPC) La audiencia: Es obligatoria y asisten las partes y sus abogados. Tiene como finalidades: Buscar la conciliación de las partes. El juez puede proponerle a las partes fórmulas de arreglo. “es mejor un mal arreglo que un buen pleito”  Resolver sobre las excepciones previas si fueron propuestas, pueden corregirse algunos defectos y en casos termina el proceso. Decretar medidas de saneamientopara evitar futuras nulidades del proceso, en general corregir todos los posibles vicios o defectos que hayan nacido en el procedimiento. (Ppio de la economía procesal).

 

Se invita a las partes a que hagan fijación del litigio o sea que establezcan en definitiva cuales son sus respectivas peticiones; en que están de acuerdo y en que no. Si el pleito no se resuelve en la anterior, el juez expide un auto de decretos de pruebas. Las pruebas pertinentes que el demandante debió haber pedido en la demanda, el demandado en la contestación de la demanda y las que el juez considere de oficio. PRUEBAS Declaración de parte que puede llegar a confesión. El juramento. Testimonio de terceros. Inspección judicial (Examen de las cosas o personas del proceso.) Los documentos (Públicos o privados, representativos o declarativos) La prueba pericial, peritación o peritaje. Los indicios. La escritura pública es la única prueba para bienes inmuebles. El juez puede pedir pruebas de oficio en cualquier momento del proceso. Práctica de pruebas: el traslado de pruebas se empiezan a contar desde el día en que se efectuó la primera prueba. Traslado para alegar: el juez da a las partes traslado para alegar, no es obligatorio. Vencido el término del alegato el juez debe dictar sentencia. Las decisiones de los jueces pueden ser: SENTENCIA. Providencia que decide sobre lo principal del juicio y le pone fin al  proceso. AUTO. Las demás decisiones diferentes de la sentencia.PROCESO EJECUTIVO O DE EJECUCIÓN. Tiene por finalidad la satisfacción de un derecho legalmente cierto, partimos de la certidumbre de un derecho. Ese Derecho Legalmente cierto tiene que constar en un documento al cual llamamos título ejecutivo (cheques, pagares, sentencias de condena). 1. Se demanda. En el proceso ejecutivo se puede llamar al demandante ejecutado. 2. Se decretan medidas ejecutivas, ordenes de embargo y de secuestro. 3. Se notifica la demanda. 4. El juez dicta mandamiento de pago; ordena al ejecutado que pague dentro de determinado termino de días siguientes a la notificación. Se da un traslado para proponer excepciones frente a la demanda; de mérito, de fondo o previas. Si no propone excepciones el juez dicta sentencia ordenando que siga adelante la ejecución. Si el demandado paga finaliza el proceso. Si no paga y no propone excepciones se ordena la venta del bien embargado o secuestrado en pública subasta. Si no paga pero propone excepciones, si prosperan el proceso termina. Si no prosperan el proceso continua para con laluego subasta. Juezeldicta un auto aprobatorio de remate, nombra  peritos avaluadores realizar r emate. remate. PROCESO PENAL Delitos investigables de oficio Son aquellos en los que el funcionario competente debe iniciar el proceso cuando tenga conocimiento de que se ha infringido la ley penal y ni puede ni debe esperar que halla  petición de parte (como si sucede en materia civil). Delito querellable Es aquel cuya investigaciónsolamente es posible iniciarla cuando la persona ofendida con el hecho punible le solicita al funcionario competente la apertura del proceso. PROCEDIMIENTO: El proceso penal presenta dos etapas plenamente delimitadas y diferenciadas: 1. etapa de investigación o de instrucción o la etapa del sumario. Se inicia cuando el funcionario competente (fiscal) recibe la "noticia criminis"(noticia del delito): puede ser de muchas clases: a) Denuncia. Una persona informa un al funcionario competente queque ha tenido conocimiento de que se halecometido hecho punible; es un deber tiene toda

 

 persona en Colombia. El funcionario procede, entonces, a abrir el proceso.  b) Informe de otra autoridad. Otro funcionario funcion ario avisa de la comisión de un delito. c) Querella. Va el ofendido y le dice al funcionario que ha sido víctima de un delito. Esta etapa tiene por finalidad determinar varias cosas: 1. Averiguar si se ha infringido o no la ley penal. 2. Quién o quiénes son los autores de esa infracción. 3. Qué motivos tuvo o tuvieron el autor o autores para realizar esa infracción. 4. Circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible. Establecer las condiciones educativas, familiares, del autor autores porque todas tienensociales, importancia para determinar la individuales, personalidad etc., del autor o de o los autores de la infracción (mayor o menor peligrosidad). 6. Determinar los perjuicios económicos o morales que esa conducta punible hayapodido ocasionarle al ofendido. Ésta es una etapa de administración policiva y por lo tanto debe realizarse por funcionarios administrativos. La esencia de esta etapa no es jurisdiccional porque la  jurisdicción se caracteriza porque se dice el derecho d erecho entre quienes se lo disputan; en ella no se dice el derecho. La ley trae un término para realizar esa investigación, pero ese término es muy elástico. Cuando el funcionario considera que ha logrado los anteriores cometidos dicta un auto en el cual se dice: "se cierra la presente investigación" y se le da traslado a los sujetos  procésales por 8 días para que q ue hagan las solicitudes que consideren pertinen pertinentes. tes. 2. Calificación del sumario. Al vencimiento de los 8 días pasa el expediente a esta etapa, que puede ser en dos formas: 1. de preclusión de lapuede investigación. SeProfiriendo dicta en losresolución mismos casos en los cuales haber lo que se llama "cesación de  procedimiento"; prevista en el artículo 39 del CPP: cuando aparezca demostrado d emostrado que la conducta no ha existido o que el sindicado no la ha cometido o que el proceso no podía iniciarse. Se decreta la preclusión de la investigación, termina el proceso y se archiva. 2. Profiriendo resolución de acusación. Se decreta cuando está demostrada la ocurrencia del hecho y hay prueba que señala la responsabilidad del sindicado. Cuando esa resolución de acusación está ejecutoriada, es decir cuando contra ella no hay recursos se inicia la etapa del juicio. Enesta etapa el fiscal acusa ante un juez competente al sindicado. En este momento el esquema del proceso penal se vuelve como el del proceso civil, hay verdadera y propia jurisdicción. ETAPA DEL JUICIO Se da un traslado por 15 días para que los interesados hagan las solicitudes que consideren pertinentes, como la petición de pruebas y la petición de nulidades que hayan  podido presentarse. Al vencimiento de éstos 15 días se realiza una audiencia - audiencia preparatoria -, en ella se dispone lo relativo a la práctica de pruebas, se resuelven peticiones que hayan hecho los interesados sobre posibles nulidades. Es preparatoria de la otra audiencia, "la audiencia pública" donde se tienen las últimas actuaciones procesales. En ella el juez interroga al sindicado y luego permite que sea interrogado por las partes en el siguiente orden hasta por ocho horas: Fiscal. Él profirió la resolución de acusación. Ministerio Público. Funcionario que defiende los intereses de la sociedad, el Estado y la ley. Puede acusar o defender. Parte Civil. Si la hay, el apoderado del particular para buscar la indemnización de los  perjuicios que se hayan causado con el delito. d elito. "Acusador privado", en el lenguaje común. El sindicado. El al puede delegar esa facultad de hablar en una persona que se llama el vocero, distinto defensor.

 

Defensor. Terminada la audiencia el juez tiene un número de días para estudiar el proceso y dicta la sentencia correspondiente - Condena o Absolución -.

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