Esquema contratos administrativos
Short Description
Download Esquema contratos administrativos...
Description
LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. ADMINISTRATIVOS. .1 INTR INTROD ODUC UCCI CIÓN ÓN )A Concepto. Concepto. Es el realizado realizado por la Administrac Administración ión para asegurar asegurar el funcionamien funcionamiento to de un servicio servicio público, rigiéndose por reglas especiales y distintas a las aplicables a las relaciones de los particulares entre sí, y cuyas reglas afectan a la forma de los contratos, a las facultades de la Administración, a las facultades concedidas a los contratantes y a la competencia de la jurisdicción. )B Cara Caract cter erís ístitica cass .1
Que son son condi condicion ciones es necesa necesaria riass pero no no suficie suficiente ntess • •
.2
Sujeto: una de las partes será una Corporación Local. Esto es condición necesaria pero no suficiente Forma: Supone un requisito exigible.
Que son efecto efectoss del del conce concepto pto pero pero no sus causas causas •
Jurisdicción: El art. 2.b de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativ Contencioso-Administrativa a le otorga jurisdicción sobre los contratos administrativos y sobre los actos de preparación y adjudicación de cualquier contratación de las Administraciones Administraciones Públicas. El art. 7 T.R. 2/2000, de 16 de junio, de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas incide incide en lo anterior Contenido: está constituido por las cláusulas exorbitantes, que p onen en posición de superioridad a la Administración frente al contratista •
•
•
.3
Objeto: Objeto: Esta caracter características ísticas es es la que define define el concepto concepto de Contra Contrato to Administrat Administrativo, ivo, pues pues éste es todo todo aquel contrato que vaya encaminado a la satisfacción del interés público o que su finalidad sea el servicio público.
)C LEGI LEGISL SLAC ACIÓ IÓN N APLI APLICA CABL BLE E .1
El art. 112 112 TRRL dispone dispone que que los contratos contratos de las Entidades Entidades Locales Locales se rigen rigen por la la legislación legislación del Estado, por las de las CC.AA. y por sus propias Ordenanzas. .2 Ley Ley de de Con Contr trat atos os (LC) (LC) • •
•
•
.3
Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Derogada Ley 53/1999, de 28 de diciembre, MFAOS en su disp. final autoriza al Gobierno para elaborar un texto refundido en el plazo de 6 meses desde su publicación en BOE RDL 2/2000, de 16 de junio, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, que derogó a la Ley de Contratos anterior y que al ser de aplicación a las Entidades Locales por su art. 1.c deroga al BRL y TRRL en lo que se oponga a esta Ley Se compone de una parte de legislación básica y otras de carácter supletorio a la legislación Autonómica, que actualmente es de aplicación en CAM por no tener esta legislación propia.
Regl Reglam amen ento to de de Con Contr trat atos os (RC (RC)) • • • •
Reglamento de contratación de las Corporaciones Locales, de 9 de enero de 1953. Derogado RD 1005/1974, de 4 de abril, sobre contratos de asistencia con empresas consultoras o de servicios. Derogado RD 3410/1975, de 25 de noviembre, del Reglamento General de Contratación del Estado. Derogado RD 1098/2001, de 12 de octubre, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Administraciones Públicas, que deroga los anteriores y que es de aplicación en todo lo que no se oponga a la Ley de Contratos
)D Régi Régime men n Juríd Jurídic ico o .1
Cont Contra rato toss Admi Admini nist stra rativ tivos os •
•
.2
De régimen común: Se rigen en cuanto a preparación, adjudicación, adjudicación, efectos y extinción por LC y su orden jurisdiccional es e l contencioso-administrativo Especiales: son los de objeto distinto a los de régimen común, pero con naturaleza administrativa por estar vinculado al giro o tráfico específico de la Administración contratante, por satisfacer de forma directa una finalidad pública o por Ley. Su régimen jurídico es igual al anterior, con la salvedad que se regirán de forma preferente por normas propias
Contratos Contratos Privados, Privados, los no mencionados mencionados en el apartado apartado anterior anterior y en particular particular •
•
•
Compraventa, donación, permuta y arrendamiento de bienes inmuebles, propiedades incorporables y valores negociables. Se rigen en cuanto a preparación y adjudicación por las normas de la legislación patrimonial de las correspondientes Administraciones Públicas Los de seguros, bancarios y de inversiones (categoría 6 del art. 206 LC) y los de creación e interpretación artística (cat. 26 del art. 206 LC). Se adjudicarán conforme a las normas para contratos de consultoría y asistencia y de los de servicios En general, en ausencia de normas específicas En cuanto preparación y adjudicación se regirán por la LC e impugnarán ante el contencioso En cuanto a efectos y extinción extinción se regirán por las normas de derecho privado e impugnarán por el orden de lo civil • •
.3
Contratos mixtos: en caso de concurrir prestaciones de uno y de otro se asimilará completamente a uno de los anteriores en función de la importancia económica que tenga cual.
.2 ORGANOS DE CONTRATACIÓN )A Por parte de la Administración .1
Del Estado •
• • •
•
Según el art. 12 LC los Ministros y Secretarios de Estado. Se puede desconcentrar mediante RD acordado en Consejo de Ministros En Organismos Autónomos: representantes legales Entidades Gestoras y Servicios comunes SS: Directores Generales En las 2 anteriores necesitarán autorización del titular del Departamento Ministerial al que están adscritos por encima de cierta cantidad, fijada por ellos mismos Necesidad de autorización del Consejo de Ministros en los siguientes casos Presupuesto = ó > 12 mill € En contratos plurianuales si se modifican porcentajes anuales o anualidades según art. 61 Ley General Presupuestaria, que son 4. Si el pago del contrato es por arrendamiento financiero, “leasing” o el número de anualidades es mayor de 4 • •
•
.2
Régimen Local •
•
• • • • •
• •
La competencia se rige por BRL, TRRL o legislación autonómica. En todo caso quien pueda ordenar el gasto aprobará el expediente de contratación y el acuerdo de apertura d el procedimiento de adjudicación. Debe ir acompañado de informes previos de Secretaría e Intervención El Presidente de la Corporación lo será tb de la mesa de contratación, aunq esta competencia es delegable. Es obligatoria la presencia del Secretario en la mesa Los informes de las Asesorías jurídicas se traducen en la Administración Local en informes de Secretaría Los actos de fiscalización de Intervención General se traducen en actos del Interventor de la Entidad El contrato se formalizará en escritura pública o en documento administrativo, dando fe en este caso el Secretario Las fianzas de los contratistas en la Caja de la Corporación. Es válido el aval bancario El Registro Oficial de Empresas Clasificadas se determina conforme a la legislación estatal. Dependen del Ministerio de Hacienda El órgano competente para contratar lo es tb para interpretarlos, modificarlos y resolverlos (finalizarlos) Aunque este tipo de acuerdos, previo informe de Secretaria e Intervención, son ejecutivos, es preceptivo informe del Consejo de Estado u órgano equivalente de la CC.AA. en los siguientes casos: Interpretación, nulidad y resolución cuando se formule oposición por parte del contratista Modificaciones, en contratos de más de 6 mill €, de más del 20% de su valor original • •
)B Por parte de los contratistas: cualquiera, salvo que concurran las siguientes circunstancias: .1 .2 .3 .4
.5
Condena en firme por falsedad, contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, cohecho, malversación, trafico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra Hacienda y SS, delitos contra los derechos de los trabajadores, el mercado o los consumidores. Solicitud o declaración de quiebra, concurso de acreedores, insolvente fallido, sujeto a intervención judicial, en expediente de quita y espera o suspensión de pagos. Haber dado lugar a la resolución firme de contratos administrativos, si fueron declarados culpables Sanción en firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, profesional, integración laboral o muy grave en materia social (Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social) o de seguridad y salud en el trabajo (Ley 31/1994, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales) Incompatibilidad •
•
• • •
Por Ley 12/1995, de 1 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado Por Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas Por ser cargo electo, según Ley Orgánica 5/1984, de 19 de junio, del Régimen Electoral General Por equivalencias de lo anterior en la Administración Autonómica y Local Cónyuges y descendientes menores de los anteriores
2
.6 .7 .8
Deudas con alguna de las Haciendas Públicas o con SS. Falsedad grave en las declaraciones exigibles por los procedimientos de contratación Incumplimiento de acuerdos de suspensión de las clasificaciones concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar .9 En caso de Europeos no españoles, no estar inscritos en un Registro reglamentario .10 Sanción según el art 82 de LG Presupuestaria o art. 80 de LG Tributaria .11 No hallarse debidamente clasificadas o no acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional
.3 Clases de Contratos de régimen común )A Contrato de obras (art. 120 LC) .1 .2 .3 .4
Construcción de bienes inmuebles (lo que se te ocurra incluidas las infraestructuras) Realización de trabajos de modificación del terreno o subsuelo. Dragados, sondeos, regeneración de playas, ... Reforma, reparación, conservación o demolición de los anteriores Contrato de concesión de obras públicas, cualquiera de los anteriores cuando la contraprestación consiste en todo o en parte en el derecho de explotación.
)B Contrato de gestión de servicios públicos (art 154 LC). No puede ser indefinido, como máximo 50 años .1 .2 .3 .4
Concesión: el empresario gestiona totalmente el servicio Gestión interesada: Administración y empresario participan de los resultados de la explotación Concierto: con persona que esté realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio Sociedad de economía mixta. Administración participa en concurrencia con otras personas.
)C Contrato de Suministro (art 171 LC) tiene por objeto la compra, arrendamiento financiero, leasing o adquisición de bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporables o valores negociables. )D Contrato de consultoría y asistencia (art. 196.2 LC) .1 .2
Estudio y elaboración de informes u otros documentos técnicos y la dirección o equivalente de la ejecución y mantenimiento de obras y similares Prestación, en colaboración y bajo supervisión de la Administración de: • • • •
Investigación y estudios para realizar cualquier trabajo técnico Asesoramiento de gestión Asistencia en la redacción de documentos técnicos y la dirección de obras y demás Cualesquier otras de carácter intelectual, en particular contratos para la formación del personal.
)E Contratos de servicios (art. 196.3 LC). Nunca con ETT salvo para encuestas ni sobre servicios que impliquen ejercicio de autoridad .1 .2 .3 .4 .5
De carácter técnico que no esté encuadrado en los anteriores Complementario para el funcionamiento de la Administración De mantenimiento, conservación, limpieza y reparación Programas de ordenador específicos para la Administración Encuestas y otros análogos
.4 SELECCIÓN DEL CONTRATISTA )A Procedimientos de adjudicación .1 .2 .3
Abierto: cualquiera puede presentarse Restringido: solo los seleccionados por la Administración, previa solicitud de los mismos Negociado: se adjudica al empresario justificadamente elegido, previa consulta y negociación con 1 o varios (no menos de 3), fijando con el seleccionado el precio y dejando constancia en el expediente.
)B Formas de Selección o Adjudicación .1
La subasta • • • • •
.2
En función exclusivamente de las condiciones económicas La mesa abre las ofertas y propone al empresario con la oferta más baja Esta propuesta no es la adjudicación , no crea pues derecho alguno El plazo de adjudicación es de 20 días desde la apertura Transcurrido el plazo el empresario puede retirar la oferta sin pérdida de la garantía
El concurso •
En función de los criterios establecidos en el pliego de condiciones o Pliego de Cláusulas Administrativas, Ejemplos: precio, fórmula de revisión, plazo de ejecución, coste de utilización, la calidad, rentabilidad, valor técnicos, características estéticas o funcionales, posibilidad de repuestos, mantenimiento, asistencia técnica, servicio posventa,... Cada criterio debe estar ponderado según su importancia, con indicación de la fase de valoración en la que operarán y el umbral mínimo de validez de la oferta según cada uno de ellos. Además en el pliego se indicarán los criterios que hagan declarar desierto el concurso como consecuencias de ofertas desproporcionadas o temerarias Supuestos Imposibilidad de la Administración de establecer previamente el proyecto Posibilidad de mejora sobre el p royecto •
•
•
•
• •
3
•
•
.3
Cuando la Administración facilite materiales o medios cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas Los que requieran empleo de tecnología avanzada o supongan gran complejidad
procedimiento Negociado: tanto la subasta como el concurso pueden utilizar procedimiento abierto o restringido, pero el procedimiento Negociado tiene un régimen aparte: •
Con publicidad Contratos no adjudicados por procedimientos anteriores por haberse presentado proposiciones irregulares o inaceptables cuando las condiciones de éstos no varíen sustancialmente Contratos de obras que se realicen con fines de investigación, sin objeto de obtener rentabilidad Excepcionalmente, con obras no presupuestables a priori Sin publicidad Contratos no adjudicados por procedimientos anteriores por falta de licitadores o improcedencia de los mismos cuando las condiciones no cambien salvo el precio (var máxima + 10%) Cuando debido a especificidad artística o de derechos de exclusiva solo existe un licitador posible Por razones de urgencia ajenas al órgano de contratación que no permitan respetar los plazos del tramite de publicidad en el “Diario Oficial de las Comunidades Europeas” Obras complementarias a un proyecto principal ya adjudicado, cuando Las obras no se puedan separar técnica o económicamente Que las obras complementarias estén formadas por lo menos en un 50 % por unidades de obra del contrato principal Que su importe no sea superior al 20% de la obra principal Repetición de obras similares a otras previamente adjudicadas por proc. abierto o restringido el periodo máximo es de 3 años a partir de la formalización del contrato inicial Los declarados secretos o reservados mediante declaración expresa del titular del Departamento ministerial respectivo Por razón de la cuantía Obras: < 60.000 € Gestión de servicios públicos:
View more...
Comments