Cargas o gravámenes inferiores al valor en que deba ser adjudicado el bien según art. 172 LGT.
Cargas mayor Valor de adquisición
Consulta a la Dirección General de Patrimonio
El órgano competente acordará la adjudicación del bien, salvo que se prevea que no tendrá utilidad para la H.P.
Si no contesta en el plazo de 3 meses o la contestación es denegatoria NO se adjudicará el bien.
Si se trata de bienes muebles cuya adjudicación se presuma que puede interesar a la H.P., el órgano competente podrá acordar dicha adjudicación, una vez tenidas en cuenta la previsible utilidad que pudieran reportar aquella.
El solicitante puede solicitar expresamente en el acto de la adjudicación el otorgamiento de la escritura pública de venta del inmueble.
Se remitirá el expediente al órgano con funciones de asesoramiento jurídico para que emita el informe jurídico en el
plazo de 5 días desde la recepción del expediente. Una vez recibido el informe favorable de observarse las formalidades legales del procedimiento de apremio, deberá otorgarse el la escritura pública de compra-venta de los bienes inmuebles que hubieran sido enajenados dentro
de los
15 días siguientes Previamente se deberá haber notificado a los obligados al pago o a sus representantes.
Si no comparecieran a la citación, se otorgarán de oficio tales escrituras a favor de los adjudicatarios por el órgano de recaudación competente , que actuará en sustitución del obligado al pago.
HONORARIOS
- Con arreglo a la tarifa oficialmente establecida O - De acuerdo con la cuantía que se haya estipulada en el contrato celebrado con la Administración. -
EMPRESA O PROFESIONAL
PAGO
El pago de estos servicios se realiza una vez hayan sido prestados y previa conformidad del órgano de recaudación. - Actuaciones de información gratuitas
HONORARIOS
- Los establecidos en la normativa Registros Públicos
PAGO
Una vez realizada la enajenación. Si el crédito resulta incobrable, el pago se efectuará una vez practicada la liquidación
a) Con el pago de la cantidad debida a que se refiere el art. 169.1. LGT b) Con el acuerdo que declare la total o parcialmente incobrable el crédito, previa declaración de fallidos de todos los obligados al pago.
Formas Terminación Procedimiento Apremio
c) Con el acuerdo de haber quedado extinguida la deuda por cualquier otra causa.
Crédito en el procedimiento de apremio insuficiente VARIOS CRÉDITOS
1- COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO 2- CANTIDADES OBTENIDAS AFECTADAS SINGULARMENTE AL PAGO DE UNA DEUDA DETERMINADA 3.- SE TENDRÁN EN CUENTA LAS GARANTÍAS GENERICAS PREVISTAS EN LA LGT Y EN LA LEY GENERAL DE PRESUPUESTOS ( En la LGT es por ejemplo la Hipoteca Legal Tácita) 4.- SE APLICARÁ POR ORDEN DE ANTIGÜEDAD DE LOS CRÉDITOS, DETERMINADO POR LA FECHA EN QUE LA DEUDA FUE EXIGIBLE.
Thank you for interesting in our services. We are a non-profit group that run this website to share documents. We need your help to maintenance this website.